Manual de gasto y financiamiento electoral...Elecciones Primarias 2017, el periodo de campaña...

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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1 CONTENIDO

2 INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 4

3 FECHAS RELEVANTES SOBRE GASTO ELECTORAL .......................................................................... 5

4 FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES .......................................................................... 6

Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884). ..................................................... 7

4.1.1 Cuenta Bancaria Única Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.) ................................................ 9

4.1.2 Costo de Mantención de la Cuenta Bancaria Única Electoral ..................................... 11

4.1.3 Comprobantes de recaudación. ................................................................................... 11

Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884) ............................................................... 12

4.2.1 Aportes estimables en dinero ...................................................................................... 13

4.2.2 Tipos de Aportes .......................................................................................................... 16

Financiamiento fiscal ........................................................................................................... 19

Excedentes y remanentes .................................................................................................... 20

4.4.1 Excedentes ................................................................................................................... 20

5 GASTO ELECTORAL ....................................................................................................................... 22

Clasificación de los gastos electorales ................................................................................. 22

5.1.1 Propaganda y publicidad ............................................................................................. 23

5.1.2 Encuestas ..................................................................................................................... 23

5.1.3 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ......................................................... 23

5.1.4 Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura ........................ 24

5.1.5 Gastos por desplazamientos ........................................................................................ 25

5.1.6 Gastos menores ........................................................................................................... 26

5.1.7 Gastos por trabajos voluntarios ................................................................................... 27

Período de aplicación de los gastos electorales .................................................................. 28

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Gastos electorales no declarados ........................................................................................ 29

Límites a los gastos electorales ............................................................................................ 29

5.4.1 Límite de gastos electorales de partidos políticos ....................................................... 31

6 RENDICIÓN DE DECLARACIONES ELECTORALES .......................................................................... 32

Administradores electorales y Administradores Generales Electorales.............................. 32

6.1.1 Administrador Electoral ............................................................................................... 32

6.1.2 Administradores Generales Electorales ....................................................................... 33

6.1.3 Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y

Administrador General Electoral ................................................................................................. 35

6.1.4 Reemplazo Administrador Electoral y Administrador General Electoral..................... 35

6.1.5 Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador General ............ 39

6.1.6 Publicidad de las nóminas ............................................................................................ 39

6.1.7 Sanción especial ........................................................................................................... 39

6.1.8 Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales

Electorales .................................................................................................................................... 39

Contabilidad electoral .......................................................................................................... 40

Plan de cuentas .................................................................................................................... 40

6.3.1 Ingresos ........................................................................................................................ 41

6.3.2 Gastos .......................................................................................................................... 46

Presentación de la declaración ............................................................................................ 51

6.4.1 Plazos de presentación ................................................................................................ 51

6.4.2 Lugares de presentación .............................................................................................. 52

Formularios para la presentación de declaraciones ............................................................ 53

6.5.1 Formulario N° 87, Planilla de Ingresos ......................................................................... 53

6.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos ........................................................................... 57

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7 REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN ................................................................................................... 61

7.1. Observación de la declaración ............................................................................................. 61

7.2. Aprobación de la declaración .............................................................................................. 63

7.3. Rechazo de la declaración.................................................................................................... 63

7.4. Declaración no presentada .................................................................................................. 64

7.5. Candidatos nominados y no nominados ............................................................................. 64

7.6. Reclamaciones ..................................................................................................................... 64

7.7. Comunicación a Tesorería General de la República ............................................................ 64

7.8. Pago de multas .................................................................................................................... 65

7.9. Publicidad de las declaraciones ........................................................................................... 65

8 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA

ELECTORAL ........................................................................................................................................... 66

9 Anexos.......................................................................................................................................... 70

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2 INTRODUCCIÓN

El día domingo 2 de julio del 2017, se llevará a cabo las Elecciones Primarias Presidenciales y

Parlamentarias 2017, en conformidad con estos procesos electorales, el Servicio Electoral pone a

disposición de los candidatos y partidos políticos, el manual de consulta sobre financiamiento y gasto

electoral de las mencionadas elecciones, con la finalidad de ser una guía, que pueda orientar sobre

las nuevas normas y procedimientos del financiamiento de campaña y precampaña electoral, sobre

las rendiciones de las declaraciones de ingresos y gastos electorales, entre otros temas, a partir de

las modificaciones introducidas por la Ley N°20.900.

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3 FECHAS RELEVANTES SOBRE GASTO ELECTORAL

TEMA FECHA ELECCIONES PRIMARIAS 2017

Se determinan los Límites de Gasto Electoral

mediante Resolución O N°418

30 de enero de 2017

Servicio Electoral publica el máximo aporte de

origen privado permitido

03 de mayo de 2017

Inicio del periodo de campaña electoral 03 de mayo de 2017

ELECCIONES PRIMARIAS DE PRESIDENTE Y

PARLAMENTARIAS 2017

02 de junio de 2017

Fin del periodo de campaña electoral 02 de junio de 2017

Vence el plazo para que Administradores

Electorales remitan a sus respectivos

Administradores Generales, la documentación

contable de sus candidatos.

14 de julio de 2017

Vence el plazo para que Administradores

Generales Electorales y Administradores

Electorales presenten la declaración de

ingresos y gastos electorales efectuados, ante

el Director del Servicio Electoral

11 de agosto de 2017

Vence el plazo para que el Director del

Servicio Electoral se pronuncie sobre las

cuentas generales de ingresos y gastos

electorales.

En caso de observada la cuenta. El

Administrador Electoral o el Administrador

General Electoral, deberá dar respuesta a las

observaciones hasta los 10 días de notificado.

Transcurrido los 10 días el Director del Servicio

Electoral, resolverá la aprobación o rechazo de

la cuenta, dentro de los 15 días siguientes.

19 de octubre 2017

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4 FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES

De manera preliminar, cabe precisar que, las campañas electorales en Elecciones Primarias sólo

pueden ser financiadas con aportes de carácter privado de personas naturales o de partidos políticos,

los cuales, pueden ser en dinero o estimables en dinero, en la forma que se detalla en los numerales

siguientes de este manual.

Los aportes sólo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral. Tratándose de las

Elecciones Primarias 2017, el periodo de campaña electoral se extiende desde el miércoles 3 de mayo

y hasta el domingo 2 de julio, ambas fechas inclusive.

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SISTEMA DE RECEPCIÓN DE APORTES (ART. 16°, LEY 19.884).

El proceso de recaudación de aportes contempla las siguientes etapas:

1. Los aportes para financiamiento de campaña electoral deben efectuarse exclusivamente a

través del Servicio Electoral, mediante dos modalidades:

Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado: En caso de depósito mediante

cheque debe ser extendido a nombre del Servicio Electoral.

Transferencias electrónicas realizadas en el Sistema de Recepción de Aportes, habilitado

en el sitio web www.servel.cl.

2. Luego de acreditado un aporte, se comunica vía correo electrónico al candidato o partido

político, según corresponda, señalando la identidad del aportante y el monto del aporte,

dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción y acreditación.

3. Una vez notificado, el candidato dentro de los 5 días hábiles siguientes, aceptará o rechazará

el aporte mediante el sistema denominado Portal del Candidato, ubicado en el sitio web del

Servicio Electoral, cuyo acceso se habilitará una vez inscrito en el Registro Especial de

Candidaturas. Transcurrido el plazo de 5 días hábiles y sin que el candidato emita

pronunciamiento, se entenderá por aceptado el aporte.

4. Una vez aceptado el aporte, éste será transferido por el Servicio Electoral a la Cuenta Bancaria

Única Electoral del candidato o partido político, según corresponda.

5. El aporte que se reciba mediante depósito en BancoEstado o ServiEstado, que supere el

máximo de aporte permitido, o el límite del gasto electoral del candidato o partido, será

devuelto al aportante en la parte del exceso, si éste pudiere ser identificable. Si el aportante

no pudiera ser identificado, dicho exceso se transferirá a favor del Fisco. La parte que no

exceda el límite de gasto o el máximo de aportes, será transferida a la Cuenta Única Electoral

del candidato.

6. El aporte que sea rechazado por el candidato o partido político, será devuelto al aportante,

si éste pudiere ser identificable. Si el aportante no pudiera ser identificado, dicho aporte se

transferirá a favor del Fisco.

El Servicio Electoral publicará los días viernes de cada semana los aportes transferidos hasta

las 14:00 horas de dicho día, en la página web institucional, www.servel.cl/

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IMPORTANTE

La no utilización del Sistema de Recepción de Aportes, constituirá una infracción a la Ley N°19.884 SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL sancionada con multa.

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IMPORTANTE

El origen de los aportes que realice un partido político a sus candidatos, deberán ser los obtenidos a

través del sistema de aportes. De no será si el partido político se arriesga a las multas que la ley

estipula.

Todos los aportes que realice un partido político a sus candidatos u otros partidos en pacto, son de

carácter público.

4.1.1 Cuenta Bancaria Única Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.)

Descripción: Los candidatos y partidos políticos, para recibir los aportes aludidos, por medio del

Sistema de Recepción de Aportes, deberán autorizar al momento de la declaración de las

candidaturas, al Director del Servicio Electoral a abrir la

Cuenta Bancaria Única Electoral a su nombre y cargo, así

como para tomar conocimiento, en cualquier momento

y a su sólo requerimiento, de todos y cada uno de los

movimientos que esta cuenta registre.

Esta Cuenta Bancaria Única Electoral, tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña

canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema mencionado y, con cargo a tales

fondos cubrir los gastos electorales.

El candidato podrá formalizar la apertura de dicha cuenta, a partir del día siguiente de la inscripción

de su candidatura en el Registro Especial (desde éste momento se adquiere la calidad de candidato).

De acuerdo al artículo 3 de la Ley N°19.884, los precandidatos deberán, al momento de presentar su

precandidatura, autorizar al Servicio Electoral la apertura de la Cuenta Bancaria Única Electoral. La

cuenta de los precandidatos funcionará bajo las mismas normas que las cuentas aperturadas de los

candidatos, es decir, tiene como objeto exclusivo recibir aportes canalizados a través del Servicio

Electoral.

Los precandidatos que decidan declarar su candidatura, deberán utilizar la Cuenta Bancaria Única

Electoral, conforme a las normas generales establecidas en este Manual y en la Ley.

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IMPORTANTE

Este costo de mantención de la Cuenta Bancaria Única electoral, constituye gasto electoral y deberá

ser rendido en la presentación de la declaración de ingresos y gastos electorales. La no declaración

de este gasto, constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de multa.

Características de la

cuenta bancaria del

candidato (a) o

precandidato (a)

Características de la

cuenta bancaria del

partido político

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4.1.2 Costo de Mantención de la Cuenta Bancaria Única Electoral

El costo mensual de mantención de la Cuenta Bancaria Única Electoral, por todo el periodo

comprendido entre la apertura y cierre de la misma, será con cargo al candidato, conforme al

mandato que éste otorga en el mismo documento que autoriza al Director del Servicio Electoral, la

apertura de la referida cuenta, que se formaliza en la declaración de candidatura.

IMPORTANTE

Este costo de mantención de la cuenta bancaria única electoral, constituye gasto electoral y deberá

ser rendido en la presentación de la declaración de ingresos y gastos electorales. La no declaración

de este gasto, constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de multa.

4.1.3 Comprobantes de recaudación.

Existirán dos tipos de comprobantes: uno para los candidatos y precandidatos presidenciales, y otro

para los partidos políticos:

Comprobante de Recaudación de Aportes a Partidos Políticos:

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Comprobante de Recaudación de Aportes a candidatos y precandidatos presidenciales:

El comprobante se presenta en triplicado: original para el Servicio Electoral, la primera copia para el

aportante y la segunda copia para BancoEstado.

FINANCIAMIENTO PRIVADO (ART. 8° Y 9°, LEY 19.884)

Aporte: Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero,

que se efectúe a un candidato(a) o partido político, sea que se

materialice bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o

cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre

destinado a financiar campañas electorales. Art. 8 de la Ley

N°19.884.

Todas las normas de financiamiento privado, serán aplicables tanto a candidatos como precandidatos.

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IMPORTANTE

Los aportes en dinero: Sólo pueden ser recaudados mediante el Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral y únicamente durante el periodo de campaña electoral.

4.2.1 Aportes estimables en dinero

Son aquellas contribuciones, que no implican transferencia de dinero, que se efectúen a un

candidato(a) o partido político, sea que se materialice bajo la forma de un mutuo, donación,

comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre destinado a financiar

campañas electorales.

De acuerdo al artículo 40 de la Ley N°19.884, el Administrador Electoral o Administrador General

Electoral, es el responsable de valorizar según valor de mercado, todos los aportes estimables en

dinero.

IMPORTANTE:

La no valorización y declaración de este tipo de aportes, constituirá una infracción a la Ley de Gasto

Electoral y la aplicación de multa.

¿Quiénes pueden realizar aportes? ¿Quiénes NO pueden realizar aportes? ×

Personas naturales que hayan cumplido

18 años de edad al momento de realizar el

aporte.

× Personas naturales que tengan nacionalidad

extranjera y residan en el extranjero.

Personas naturales de nacionalidad

chilena que residan en el extranjero × Personas Jurídicas de Derecho Público o

Privado (art. 26)

Personas de nacionalidad chilena o,

nacionalidad extranjera habilitados

legalmente para ejercer en Chile el

derecho a sufragio.

× Los Consejeros del Servicio Electoral y sus

funcionarios directivos.

Los partidos políticos

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De acuerdo al artículo 42 de la mencionada ley, en el caso que el Servicio Electoral determine la

existencia de gastos electorales no declarados, el Director del Servicio Electoral podrá determinar la

cuantía de dichos gastos.

Trabajos Voluntarios

En los casos que el candidato reciba apoyo gratuito de voluntarios en su

campaña, deberá consignar dicho aporte en la declaración de ingresos y

gastos, incluyéndolo en las planillas de ingresos y de gastos. El trabajo

voluntario de amigos, familiares, cónyuges, parejas, hijos mayores de edad

e incluso de administradores electorales debe ser declarado y valorizado.

IMPORTANTE

El aporte de trabajos voluntarios debe respaldarse mediante un certificado de donación en el cual

se debe consignar el nombre completo, RUN, domicilio, edad y nacionalidad del voluntario.

Además, se debe estimar el equivalente en dinero, del trabajo voluntario, a un valor acorde al

mercado, el cual debe ser superior a $0.-. Para su registro y valorización, se ha dispuesto del

Formulario N°101, el cual se encuentra disponible como anexo de este manual y en el sitio web del

Servicio Electoral https://www.servel.cl/elecciones-2017/.

Aporte estimable en dinero: Ejemplos:

- Trabajos voluntarios.

- Donaciones en especies (afiches, carteles, entre otros)

- Espacio privado gratuito para la instalación de propaganda

electoral.

Valorizar dicho aporte:

Se debe realizar una estimación o avalúo en

dinero, por parte del candidato y partido, con el

objeto de ser registrados en las planillas de ingresos y

gastos.

Se deben respetar máximos de aportes permitidos: Los

aportes en dinero y los estimados en dinero, se

suman.

Los máximos máximos de aportes se publicarán en el

sitio web del Servicio.

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Vehículos

Los vehículos utilizados en la campaña electoral que no generen un pago

efectivo, también son considerados como aportes estimables en dinero,

y por lo tanto deben consignarse en la declaración de ingresos y gastos.

IMPORTANTE

El aporte de vehículo de terceros debe respaldarse mediante un certificado de aporte, en el cual se

identifique al aportante, identificación del vehículo y valorización por el uso del mismo. En caso de

que sea un aporte propio, se debe acompañar el padrón del vehículo o cualquier otro documento que

acredite el dominio del bien, además de valorizar el uso, a un valor acorde al mercado, el cual debe

ser superior a $0.-. Para realizar el registro y valorización de los vehículos, el Servicio Electoral ha

puesto a disposición el Formulario N°103 Registro de Vehículos, el cual se encuentra disponible como

anexo de este manual y en el sitio web del Servicio Electoral https://www.servel.cl/elecciones-2017/

Espacios Privados

Los espacios privados utilizados para la instalación de propaganda

electoral, son considerados aportes y/o gastos, según corresponda a

donación o gasto efectivo en dinero, y por lo tanto deben declararse en

la declaración de ingresos y gastos.

IMPORTANTE

De acuerdo al artículo 32 bis de la Ley N°18.700, los candidatos podrán instalar propaganda en

espacios privados, siempre y cuando cuenten con la autorización del propietario, poseedor o mero

tenedor del inmueble, dicha autorización se realiza mediante el Formulario N°104 (para mayor

información consultar el Manual de Propaganda Electoral). En los casos que dichos espacios sean

cedidos al candidato de manera gratuita, el candidato deberá valorizarlos a un monto acorde al

mercado, el cual debe ser superior a $0.-. Para respaldar dicho aporte el candidato debe presentar el

Formulario N°104 o un listado indicando el nombre del propietario del inmueble, la dirección en

donde se instaló la propaganda, la cantidad de días, la cantidad de propaganda y el monto valorizado.

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El Formulario N°104, se encuentra como anexo a este manual, y disponible en el sitio web del Servicio

Electoral, www.servel.cl/elecciones-2017/

Otros aportes en especies

Cualquier aporte en especies, tales como material de propaganda electoral, materiales para la

instalación y/o confección de propaganda electoral, alimentación y vestimenta para brigadistas y/o

voluntarios, entre otros, debe ser valorizados por el administrador electoral a un monto acorde al

mercado, el cual debe ser superior a $0.-, y debe declararse en la declaración de ingresos y gastos de

campaña. Para declarar aportes en especies estimables en dinero, se ha puesto a disposición de los

candidatos y partidos políticos el Informe de Aportes en Especies Estimables en Dinero, el cual se

encuentra disponible, en el anexo de este manual y disponible en el sitio web del Servicio Electoral

www.servel.cl/elecciones-2017/.

4.2.2 Tipos de Aportes

a) Aportes personales del Candidato

Son aquellos aportes constituidos por el propio patrimonio de candidato, tales como sueldos,

asignaciones, u honorarios que perciba de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos,

retiros de capital o intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, entre otros.

En la elección primaria, los aportes personales no podrán ser superiores al 10% del límite de gasto

electoral del respectivo territorio electoral. En el caso que el candidato decida financiar este

porcentaje en su totalidad, no será posible considerar otros tipos de aportes.

IMPORTANTE

Los candidatos y precandidatos presidenciales tienen la obligación de declarar todos los aportes y

gastos estimados en dinero y el administrador electoral debe valorizar dichos aportes y gastos. La no

valorización y declaración de este tipo de aportes y/ gastos, constituirá una infracción a la Ley de

Gasto Electoral y la aplicación de multa.

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Aportes personales de los candidatos Elecciones Primarias 2017 y precandidatos

presidenciales

Presidente y precandidatos Senador Diputado

Los aportes personales que los mismos candidatos efectúen a sus campañas, no podrán ser

superiores al 10% del gasto electoral permitido.

IMPORTANTE

En la Resolución O N°4015 del Servicio Electoral, del 21 de febrero 2017, que determinó los límites

de gastos electorales, se fijó el valor de la unidad de fomento en $26.319,91 para todos los procesos

eleccionarios del presente año.

Consideraciones de los aportes personales:

Los aportes en dinero del candidato, deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de

Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario.

Todos los aportes personales del candidato se publicarán en el sitio web del Servicio.,

www.servel.cl.

Los candidatos deberán acreditar fehacientemente, la fuente de financiamiento de dichos

aportes en la declaración de ingresos y gastos electorales, como, por ejemplo: liquidaciones

de remuneraciones, boletas de honorarios, depósitos bancarios, créditos, entre otros.

La no valorización, declaración y/o no acreditación de este tipo de aportes, constituirá una

infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de multa.

b) Aportes de Personas Naturales

Los aportes de personas naturales, se refiere a aquellos

realizados por personas distintas al candidato. Existen 2

tipos de aportes de personas naturales, con publicidad y

menor sin publicidad.

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Aportes con publicidad

Tipo de Elección Límites de aportes personas naturales con publicidad

Límites en pesos

Presidente y precandidatos presidenciales

Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda las 500 UF.

El valor de las 500 UF, equivale en pesos a $ 13.159.955

Senadores y Diputados

Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda las 315 UF.

El valor de las 315 UF, equivale en pesos a $ 8.290.771

A una misma elección

Ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de Presidentes, Senadores o Diputados aportes por una suma superior a 2.000 UF. Una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 2.000 UF para la elección de Presidente. Asimismo, una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 2.000 UF para la elección de Diputados, y una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 2.000 UF para la elección de senadores.

El valor de las 2.000 UF, equivale en pesos a $ 52.639.820

Aportes menores sin publicidad (Art. 17, Ley 19.884)

El aportante distinto al candidato, podrán manifestar su voluntad al Servicio Electoral, de mantener

sin publicidad su identidad. Estos aportes no podrán ser en total superior a 120 UF ($3.158.389) para

un mismo tipo de elección.

El detalle por tipo de elección es el siguiente:

Candidaturas a Máximo de aporte (UF)

Máximo de aporte ($)

Presidente y precandidatos

40 UF

$1.052.796.-

Senadores 20 UF $526.398.-

Diputados 20 UF $526.398.-

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c) Aportes de partidos políticos (Art. 5, Ley 19.884)

El aporte que se puede realizar a cada candidato, tiene como tope, el límite de gasto electoral del

respectivo territorio electoral, siempre y cuando el candidato no hubiese recibido otros aportes. El

aporte puede ser en dinero o en especies.

Si el aporte es en dinero: El partido político lo debe reflejar como gasto en la declaración de ingresos

y gastos electorales, señalando el aporte efectuado a cada candidato. Por otra parte, el candidato lo

debe informar como aporte del partido. Dicho aporte debe efectuarse a través del Sistema de

Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito

bancario.

Si el aporte es estimado o avaluado en dinero (aporte en especies): Corresponde al administrador

general electoral, certificar la distribución de los aportes a cada candidato, tanto en cantidad como

en monto. Asimismo, cada partido político deberá declarar en su declaración de ingresos y gastos de

campaña, el gasto efectivo que deberá ser respaldado con la respectiva factura de compra y, además

acompañar la nómina con la distribución de los aportes y cantidad de propaganda a sus respectivos

candidatos. Por otra parte, el candidato que reciba los aportes, lo debe reflejar como aporte del

partido, tanto en sus ingresos como en sus gastos de campaña electoral.

FINANCIAMIENTO FISCAL

De acuerdo al artículo 40 de la Ley N°20.640, en Elecciones Primarias no hay financiamiento fiscal, es

decir, no hay anticipos ni reembolsos por parte del Estado.

IMPORTANTE

El detalle de los máximos de aportes de personas naturales por cada territorio electoral y tipo de

elección se presentan en el punto 5.4.1 de este Manual.

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EXCEDENTES Y REMANENTES

4.4.1 Excedentes

Se refiere a aportes en dinero que reciban los candidatos y los partidos políticos que excedan los

gastos en que hubieren incurrido, deberán ser devueltos:

a) Devolución de excedentes de aportes

Al final de la campaña electoral cada candidato y partido político

deberá calcular el total de aportes que recibió durante el período

de campaña electoral para así determinar si obtuvo un excedente

de aportes con respecto a los gastos electorales efectivos del

período.

b) Consideraciones de los excedentes:

De existir un excedente de aportes, se deberá devolver al último aportante, siempre y

cuando sea identificable.

En caso que no se pueda identificar el aportante, el administrador electoral del candidato

deberá entregar dicho excedente al respectivo Administrador General Electoral y se

considerará hecho al partido político, siempre que no supere el monto de los gastos que

éstos hubieren efectuado.

Si una vez aplicada la regla anterior quedare un remanente, éste deberá entregarse, por

los administradores generales respectivos, al momento de la presentación de las

correspondientes declaraciones de ingresos y gastos, al Servicio Electoral, en favor del

Fisco.

Aportes recibidos en dinero

Gastos efectivamente

realizadosExcedentes

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c) Contabilidad de los excedentes

Las devoluciones que constituyan excedentes de aportes deberán registrase en la declaración de

ingresos y gastos electorales, para lo cual procede:

Consignar en la planilla de gastos electorales (formulario N°88) el monto correspondiente a

la devolución de aportes.

Identificar el exceso de aportes con la cuenta 410 “Exceso de Aportes”.

Presentar como documento de respaldo junto a la declaración de ingresos y gastos, lo

siguiente:

Comprobante de transferencia o de depósito, si la devolución corresponde al aportante o

partido político.

Comprobante de transferencia, cheque o vale vista a nombre del Servicio Electoral, si la

devolución corresponde al Fisco.

IMPORTANTE

Quien no devuelva los excedentes de la forma que establece la ley, se expone a sanciones

electorales.

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5 GASTO ELECTORAL

Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por

el candidato, precandidato, un partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de

actos electorales.

Es preciso indicar que los precandidatos, solo podrán efectuar gastos electorales asociados a

actividades de campaña, es decir, que no pueden realizar actos de propaganda electoral. Para mayor

información consultar el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral, en donde se

detallan las actividades que pueden realizar los precandidatos.

CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES

Solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:

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5.1.1 Propaganda y publicidad

Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita,

radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato

o partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que se

utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del párrafo 6 ° del Título I

de la ley N° 18.700.

El Servicio Electoral dispone en su página web un Manual de Consulta de Campaña y Propaganda

Electoral, en el cual se detallan los tipos de propaganda que se pueden realizar.

5.1.2 Encuestas

Las encuestas deben estar enfocadas a materias electorales o sociales

que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la

campaña electoral.

Se entenderá por encuesta el conjunto de preguntas tipificadas

dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de

opinión o diversas cuestiones de hecho.

Estas encuestas deben realizarse dentro del territorio nacional.

5.1.3 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

El arrendamiento es un contrato, por el cual, una persona concede a otra el

uso y el goce de una cosa a cambio de un precio determinado (renta).

Dicho contrato si bien es consensual, para efecto de imputarse como

gasto electoral, debe constar en un documento escrito.

IMPORTANTE

El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se debe destinar al funcionamiento de los equipos

de campaña o la celebración de actos de proselitismo electoral.

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5.1.4 Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura

Se trata de los pagos por servicios que prestan personas

naturales o jurídicas de naturaleza relacionada con la

campaña electoral.

Las boletas de honorarios, por prestación de servicios, deben declararse por el valor total bruto,

incluyendo la retención del 10%, en los casos que corresponda, siendo responsabilidad del candidato

el pago de los impuestos retenidos, en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Impuestos

Internos.

Consideraciones Generales:

El giro de actividad económica del prestador de servicios deberá ser acorde con los servicios

prestados.

El monto de la prestación debe ser consistente con:

o Valor de mercado

o Tipo de prestación

o Periodo de la prestación

o El efecto o derivación de otro tipo de gastos, por ejemplo, si está cobrando por el

diseño de la propaganda debe rendir también el costo de la propaganda.

o El monto total de gasto efectivo

Ejemplos de Arrendamiento

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5.1.5 Gastos por desplazamientos

Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las

personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos

de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña.

IMPORTANTE

No se permite el traslado de electores el día de la elección.

Sólo procede el gasto por traslado – transporte de:

El candidato (a)

El personal de su comando

Los dirigentes del partido político

Las personas que presten servicios a la candidatura

Traslado de personas para actos de campaña

Ejemplos de Servicios prestados a la candidatura

Ejemplos de gastos por desplazamiento

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5.1.6 Gastos menores

Gastos menores y frecuentes de campaña, ejemplo: alimentación de

personas, mantención de vehículos y mantención de las sedes.

Estos deben ser declarados detalladamente y no podrán exceder el 10% del

límite total autorizado al candidato(a) o partido político.

Será responsabilidad del Administrador Electoral mantener la

documentación de respaldo o justificarla debidamente, en conformidad a la letra b) del artículo 31 de

la Ley 19.884.

IMPORTANTE

En el Formulario de Gastos N°88) sólo deberá consignarse el monto total de gastos menores.

En documento adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando

número correlativo, tipo de documento, fecha, descripción y monto.

Los gastos menores no podrán superar el 10% del límite de gastos electorales.

En anexo adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando número

correlativo, tipo de documento, fecha, descripción.

Los gastos menores no podrán superar el 10% del límite de gastos electorales.

.

ANTE:

Ejemplos de gastos

menores

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5.1.7 Gastos por trabajos voluntarios

Son gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con

carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a un criterio

objetivo, que va a depender del tipo de trabajo, el lugar donde se

preste, el período y horario.

IMPORTANTE

Los gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas de carácter voluntario, deben

ser estimados por el candidato o partido de acuerdo a criterios objetivos y ser presentados en

Formulario N°101.

Ejemplos de gastos por trabajos voluntarios

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PERÍODO DE APLICACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES

Los gastos electorales sólo pueden efectuarse durante el periodo de campaña electoral. Se

considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de

contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.

En el caso de los precandidatos, el periodo de precampaña va desde el momento en que se declara la

candidatura- entre el 03 de mayo de 2017 y hasta el 21 de agosto del 2017- y hasta que vence el plazo

para la presentación de candidaturas a Presidente de la Republica, es decir, hasta el 21 de agosto.

Periodo de campaña electoral

Primarias Presidenciales y

Parlamentarias 2017

Desde:

Miercoles 3 de mayo

2017

Hasta:

Domingo 02 de julio

2017

IMPORTANTE

Toda la documentación de respaldos, tales como Facturas, Boletas de Honorarios, Boletas de

Compraventa, deben tener fecha de emisión como máximo el 31 de julio de 2017.

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GASTOS ELECTORALES NO DECLARADOS

Son todos aquellos gastos en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios

de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales y que no han

sido informados en la declaración de ingresos y gastos electorales.

El Inciso 2° del Art. 42 de la Ley N°19.884, prescribe que en los casos en que se establezca la existencia

de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la

cuantía de los mismos, imputándolos dentro de los límites de gasto autorizado.

El Servicio Electoral podrá tomar conocimiento de la existencia de gastos electorales que no hubieren

sido declarados ya sea, por denuncias formuladas, o durante el examen de las declaraciones de

ingresos y gastos, o de los antecedentes acompañados durante el proceso de revisión de

declaraciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Director del Servicio Electoral podrá observar o rechazar la declaración.

Si los ingresos o gastos electorales declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el

Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento, se aplicará

una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será

reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Finalmente, si el Director del Servicio Electoral advierte indicios de haberse cometido algún delito en

la presentación de las declaraciones de ingresos y gastos electorales, deberá efectuar la denuncia o

querella correspondiente ante los tribunales de justicia.

LÍMITES A LOS GASTOS ELECTORALES

El artículo 4, de la Ley N° 19.884 establece los límites de gasto electoral para cada territorio electoral

por cada tipo de elección. En el caso de las Elecciones Primarias, la Ley N°20.640, establece que el

límite de gasto electoral de Elecciones Primarias, corresponde al 10% de la Elección definitiva.

IMPORTANTE

El Servicio Electoral, estableció mediante Resolución O N°1015, del 21 de febrero 2017, los límites

de gasto electoral para candidatos y precandidatos elecciones Presidenciales, Senatoriales y de

Diputados. La resolución se encuentra publicada en el sitio web del servicio en

https://www.servel.cl/elecciones-2017/

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Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos.

Para las Elecciones Primarias los límites de gasto electoral equivalen al 10% de lo permitido en la

elección definitiva.

Para el caso de los precandidatos, los límites de gasto electoral equivalen al 10% de los permitido

para la Elección Presidencial.

A continuación, se encuentra la tabla con los límites de gasto y máximos electorales en pesos, para

los territorios electorales en las que se han declarado candidaturas para las Elecciones Primarias en

Julio de 2017 y precandidatos presidenciales.

Límite Elección Primaria de Presidente

Elecciones Primarias Presidencial o Precandidaturas

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por

persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

$ 565.487.753 $ 13.159.955 $ 1.052.796 $ 565.487.753

Límite Elección Primaria a Senadores

Región Circunscripción

Senatorial Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes por

persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

15 1 $ 13.712.883 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 13.712.883

1 2 $ 16.210.300 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 16.210.300

3 4 $ 15.864.496 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 15.864.496

5 6 $ 52.436.630 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 52.436.630

7 9 $ 34.206.197 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 34.206.197

9 11 $ 34.173.560 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 34.173.560

11 14 $ 8.963.824 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 8.963.824

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Límite Elección Primaria a Diputados

Región Distrito Límite de Gasto

Electoral

Máximo de Aportes por

persona

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

XV REGION 1 $ 9.166.066 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 9.166.066

I REGION 2 $ 11.472.717 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 11.472.717

II REGION 3 $ 19.620.887 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 19.620.887

III REGION 4 $ 11.126.913 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 11.126.913

IV REGION 5 $ 24.541.223 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 24.541.223

V REGION 6 $ 31.682.973 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 31.682.973

V REGION 7 $ 32.890.820 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 32.890.820

RM 8 $ 41.431.578 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 41.431.578

RM 9 $ 35.024.746 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 35.024.746

RM 10 $ 39.116.913 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 39.116.913

RM 11 $ 28.822.972 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 28.822.972

RM 12 $ 35.850.783 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 35.850.783

RM 13 $ 25.592.572 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 25.592.572

RM 14 $ 29.930.975 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 29.930.975

VI REGION 15 $ 18.562.234 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 18.562.234

VI REGION 16 $ 14.270.102 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 14.270.102

VII REGION 17 $ 23.780.486 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 23.780.486

VII REGION 18 $ 13.447.657 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 13.447.657

VIII REGION 19 $ 19.826.735 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 19.826.735

VIII REGION 20 $ 32.509.681 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 32.509.681

VIII REGION 21 $ 20.816.456 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 20.816.456

IX REGION 22 $ 12.849.143 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 12.849.143

IX REGION 23 $ 24.330.045 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 24.330.045

XIV REGION 24 $ 15.163.768 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 15.163.768

X REGION 25 $ 13.942.774 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 13.942.774

X REGION 26 $ 17.558.656 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 17.558.656

XI REGION 27 $ 5.604.272 $ 5.604.272 $ 526.398 $ 5.604.272

XII REGION 28 $ 8.140.616 $ 8.140.616 $ 526.398 $ 8.140.616

5.4.1 Límite de gastos electorales de partidos políticos

El límite de gasto electoral de los partidos políticos es el equivalente a un tercio de la suma

total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos incluidos los independientes en

pacto.

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6 RENDICIÓN DE DECLARACIONES ELECTORALES

ADMINISTRADORES ELECTORALES Y ADMINISTRADORES GENERALES ELECTORALES

6.1.1 Administrador Electoral

Todo candidato deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto

de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales.

Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio

candidato.

Una misma persona podrá ejercer como Administrador Electoral, para más de un candidato, siempre

que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido o pacto.

a) Nombramiento

El nombramiento del Administrador Electoral deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral

o Director al en su caso, al momento de la declaración de candidatura o precandidatura. Si no se

efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato(a).

La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de

cargo de Administrador Electoral” el cual debe contener la siguiente información:

Nombre completo del Administrador

Cédula de Identidad

Domicilio

Teléfono Fijo o móvil

E-mail del Administrador

Firma del documento. Con objeto de suscribir la aceptación del cargo.

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b) Funciones del Administrador Electoral.

Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales de la(s)

candidatura(s) a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos

gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las

disposiciones de la Ley Nª19.884.

Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y

los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda.

Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la información

contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a

su cargo, a más tardar el viernes 14 de julio de 2017. En el caso de candidaturas

independientes deberá remitir directamente al Servicio Electoral, a más tardar el viernes 11

de agosto 2017.

Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.

Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no

contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de

la declaración de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el

mismo plazo contemplado para la presentación de las declaraciones o su remisión, según

corresponda.

6.1.2 Administradores Generales Electorales

Es el encargado de velar por el control del gasto y financiamiento electoral del partido político. Todos

los partidos que participan en una elección deben nombrar a un Administrador General Electoral.

IMPORTANTE

El formulario de designación y aceptación del cargo de Administrador electoral se encuentra

disponible en: http://www.servel.cl/elecciones-2017/

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a) Nombramiento del Administrador General Electoral

El nombramiento de éste deberá efectuarse por el partido político ante el Subdirector de Control del

Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de conformidad a lo establecido en el inciso

cuarto del artículo 30, en forma previa a las declaraciones de candidaturas.

La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de

cargo de Administrador Electoral General.

Cualquier militante del respectivo partido político podrá ejercer el cargo de Administrador

General Electoral.

La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de

identidad, domicilio, teléfono fijo o teléfono móvil y e-mail del respectivo Administrador, el

que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo.

El nombramiento podrá quedar sin efecto en cualquier momento, Mediante comunicación

formal del partido, a través del representante legal del mismo al Director del Servicio

Electoral.

b) Funciones del Administrador General Electoral

Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales del respectivo

partido político cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos y aun

cuando se encuentren pendientes de pago.

Conservar por el plazo de un año la documentación relativa a los gastos electorales del partido

político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los

Administradores Electorales la información y documentación que corresponda a cada

candidatura a su cargo.

Remitir al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral,

a más tardar el día viernes 11 de agosto 2017, la información contable y la documentación

relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, como asimismo las

correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido.

Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.

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Velar porque todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio

electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político.

6.1.3 Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y Administrador

General Electoral

Sólo podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, los ciudadanos

con derecho a sufragio.

IMPORTANTE

No podrán desempeñarse como Administrador Electoral o Administrador General Electoral:

× Quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública.

× Quienes sean candidatos en una misma elección o elecciones distintas pero efectuadas en un

mismo acto eleccionario.

× Directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del estado o de aquellas en que éste

tenga participación mayoritaria.

× Las autoridades de la Administración del Estado.

× Los funcionarios públicos

× Los Alcaldes.

6.1.4 Reemplazo Administrador Electoral y Administrador General Electoral

a) Reemplazo Administrado Electoral

En caso de fallecimiento, o renuncia del administrador notificada al candidato e informada al Director

del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del candidato, o rechazo del nombramiento por

parte del Servicio Electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo.

La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo

[email protected] o en las oficinas de las Direcciones Regionales del Servel.

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Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo

conocimiento del fallecimiento o la renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de

administrador recaerán en el propio candidato.

El reemplazo se hará por escrito, con la firma del candidato y deberá consignar los antecedentes

señalados para el “Nombramiento de Administrador Electoral”, mediante el Formulario denominado

“Formulario de Reemplazo de Administrador Electoral”, el cual, podrá ser presentado en las oficinas

de partes de las Direcciones ales y del Nivel Central de este Servicio.

Los reemplazos de los Administradores Electorales, sólo podrán verificarse hasta el tercer día

posterior a la elección, es decir, hasta el día 5 de julio de 2017.

b) Reemplazo Administrador General Electoral

En caso de fallecimiento, o renuncia del Administrador General Electoral notificada al partido e

informada al Director del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del partido político, o rechazo

del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el partido político deberá designar a otro

Administrador General Electoral.

La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo

[email protected].

Atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 1°, 2ª parte de la ley 18.603, el Presidente de la Directiva

Central tiene la representación judicial y extrajudicial del partido, debiendo por tanto suscribir los

reemplazos.

El reemplazo de Administrador General Electoral por cualquier causal se hará en un formulario

denominado “Reemplazo de Administrador General Electoral” el cual, podrá ser presentado en las

oficinas de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio.

Los reemplazos de los Administradores Generales Electorales, sólo podrán verificarse hasta el tercer

día posterior a la elección, es decir, hasta el día 5 de julio de 2017.

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Formulario de reemplazo de Administrador Electoral

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Formulario de Reemplazo Administrador General Electoral

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6.1.5 Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador General

Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, permanecerán en sus

funciones hasta 90 días posterior a la fecha de presentación de las respectivas declaraciones.

Si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las declaraciones presentadas, la calidad

de Administrador Electoral y de Administrador General Electoral, se entenderán prorrogadas

mientras no sean aprobadas las respectivas declaraciones.

6.1.6 Publicidad de las nóminas

Las nóminas actualizadas incluyendo los reemplazos de los Administradores Electorales y de los

Administradores Generales Electorales, serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral,

ya sea en la Dirección Nacional o en las Direcciones Regionales.

6.1.7 Sanción especial

El Administrador Electoral, el Administrador General Electoral de un partido político que, a sabiendas,

en sus rendiciones de declaraciones al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique

hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

6.1.8 Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales

Se aplicarán a los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, las

prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio, siendo éstas las siguientes:

1

•Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas (corresponden a cada línea de registro).

2•Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3•Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos.

4•Borrar los asientos o parte de ellos.

5

•Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros o planillas de ingresos y gastos elaboradas por el Servicio Electoral.

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CONTABILIDAD ELECTORAL

Es la contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos de campaña electoral de candidatos

y partidos políticos. Debe dar cuenta del origen de todos los ingresos y del destino de todos los gastos.

PLAN DE CUENTAS

La declaración de ingresos y gastos electorales deberá precisar el origen de la totalidad de los ingresos

y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las

anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos

(Art. 41°, Inc. 3°, Ley 19.884).

Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 41° de la Ley N° 19.884 se ha establecido el siguiente

plan de cuentas:

CUENTAS DE INGRESOS

110 Aporte personal del candidato

113 Aporte personal del candidato (vehículo, propiedades entre otros)

125 Aportes menores sin publicidad

135 Aportes de personas naturales

141 Aportes en dinero recibido por candidato de un partido político

142 Aporte por trabajo voluntario

143 Usufructo

144 Aporte estimado por uso de un vehículo de un tercero

145 Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero

INGRESOS

Se entiende por Ingresos todos aquellos

aportes en dinero o estimables en

dinero, que se utilizan para el

financiamiento de los gastos

electorales.

GASTOS

Se entiende por Gasto, todo

desembolso o contribución estimable

en dinero, efectuado por el candidato,

un partido político o un tercero en su

favor, con ocasión y a propósito de

actos electorales.

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146 Aporte estimado por propaganda en espacio privado

147 Aporte estimado por servicios profesionales de un tercero

148 Aportes en especies recibido por candidato de un partido político

171 Mutuos

173 Comodato

181 Aporte estimado en especies

182 Aporte estimado por propaganda escrita

183 Aporte estimado por propaganda en radioemisoras

184 Aporte estimado por propaganda en medios de comunicación digital

190 Devolución en dinero de candidato a partido político

6.3.1 Ingresos

Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de

respaldo:

TIPO DE DOCUMENTO PARA EL RESPALDO DE INGRESOS SIGLA

Boleta de honorarios BH

Liquidación de sueldo LS

Certificado de aportes estimados en dinero CA

Vale Vista VV

Cartolas Bancarias CB

Contratos (usufructo, comodato, mutuo) CR

Depósito a plazo DP

Depósito a la vista DV

Liquidación de intereses LI

Otros documentos de ingresos OI

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Definición de documentos de respaldo de ingresos

BOLETA DE HONORARIOS DEL CANDIDATO(A): El candidato(a) puede prestar servicios a terceros,

para lo cual puede emitir sus propias boletas de honorarios o recibe de una empresa dicha boleta

(como servicios de terceros), éstas se definen como:

BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS DE

TERCEROS: Son documentos que emite la

empresa por trabajos ocasionales, contratado a

personas que no han efectuado iniciación de

actividades ante el SII y que corresponden a

servicios personales realizados a cuyos ingresos

se les debe efectuar una retención equivalente

al 10% del valor del servicio por concepto de

impuesto a la renta.

BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS

PROFESIONALES: Son aquellos documentos

emitidos por los ingresos generados en las

prestaciones de servicios personales, por las

actividades clasificadas en la segunda categoría

de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en

forma manual o electrónica. Cualquiera de estos

documentos acredita servicios prestados por

una persona, lo cual justifica ingresos. Por tanto,

es válido este comprobante de ingresos si el

candidato(a) financia el todo o parte de su

campaña con aportes personales.

LIQUIDACIÓN DE SUELDO

Es un comprobante de remuneración que entrega el empleador al trabajador, que contiene

indicación del monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas, el cual

debe ser suscrito por el empleador y firmado por el trabajador en señal de conformidad. Este

comprobante deberá emitirse en duplicado quedando uno en poder del empleador y otro en poder

del trabajador. Este comprobante sirve para acreditar ingresos por concepto de aportes propios

del candidato(a), si éste los ha designado para financiar en parte o totalmente su candidatura

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CERTIFICADO DE APORTES ESTIMADOS EN DINERO

Concepto: Documento que acredita la entrega de un aporte a la campaña

estimable en dinero. Este documento debe identificar a lo menos lo

siguiente:

Identificación del

aportante:

Nombre completo

RUT

Dirección

Teléfono y/o mail (opcional).

Identificación del

candidato(a) o partido

político:

Nombre completo

RUT

Lugar y fecha del aporte: Especificar donde se realizó el aporte y el periodo

Descripción de la

contribución:

Detallar el aporte

Valorización en dinero: Valorizar con un valor razonable al aporte recibido

VALE VISTA

Documento que se emite por cualquier banco a nombre de una persona o entidad. Nadie más que

esa persona o entidad puede cobrarlo, es decir, es nominativo. La persona cuyo nombre aparece

en el documento, puede cobrarlo con su cédula de identidad en cualquier sucursal del banco que

lo emitió.

CARTOLA BANCARIA

Documento emitido por un Banco, que refleja el movimiento de cargos y abonos en la cuenta,

pudiendo ser ésta una cuenta corriente, a la vista o de ahorros.

La copia de la cartola bancaria podrá respaldar ingresos de candidatos y partidos políticos por

aportes propios, estos son aportes privados de carácter público.

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CONTRATOS

Se refiere a diversos tipos de actos jurídicos que se pueden celebrar a favor de candidatos y

partidos políticos y que constituyen para ellos ingresos. Estos son aportes efectivos o estimables

en dinero que se han destinado al financiamiento de las campañas electorales y, por lo tanto, es

necesario valorizar y registrar en planilla de ingresos.

USUFRUCTO

El derecho de usufructo es un

derecho real que consiste en la

facultad de gozar de una cosa

con cargo de conservar su

forma y sustancia, y de

restituirla a su dueño, si la cosa

no es fungible; o con cargo de

volver igual cantidad y calidad

del mismo género, o de pagar

su valor, si la cosa es fungible.

(Artículo 764 código civil).

COMODATO

El comodato o préstamo de

uso es un contrato en que una

de las partes entrega a la otra

gratuitamente una especie,

mueble o raíz, para que haga

uso de ella, y con cargo de

restituir la misma especie

después de terminado el uso.

(Artículo 2174 código civil).

MUTUO

El mutuo o préstamo de

consumo es un contrato en que

una de las partes entrega a la

otra cierta cantidad de cosas

fungibles con cargo de restituir

otras tantas del mismo género

y calidad. (Artículo 2196 código

civil). Representa un ingreso

para un candidato o partido,

generalmente se trata de

préstamos de dinero

(créditos). Cabe señalar que

estos créditos deberán cumplir

con los requisitos y

solemnidades establecidas por

la ley para su otorgamiento y

deberán acreditar el pago de

los impuestos respectivos.

Cosas fungibles son las que se destruyen con su primer uso, como los alimentos, y no fungibles

las que no se destruyen con su primer uso, como un inmueble (art. 575 Código Civil).

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DEPOSITOS A PLAZO

Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, y consiste en fondos tomados

por un plazo fijo.

Constituye aporte propio de un candidato o

partido el retiro total o parcial de un depósito a

plazo, ya sea del capital o de los intereses

ganados.

Si el candidato o partido financia su campaña

con estos recursos deberá presentar la

liquidación del depósito o de los intereses.

DEPOSITOS A LA VISTA

Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, que pueden ser retirados en

cualquier momento por el dueño del depósito o por quien éste autorice.

Constituye aporte propio de un candidato o

partido el retiro total o parcial del depósito a la

vista, ya sea del capital o de los intereses

ganados.

Si el candidato o partido financia su campaña

con estos recursos deberá presentar la

liquidación del depósito o de los intereses.

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

Corresponde a una cartola de movimiento de intereses tanto de tasas aplicadas como el monto en

dinero del interés correspondiente

Constituyen ingresos para un candidato(a) o partido político los intereses ganados por el retiro

total o parcial de:

FONDOS MUTUOS DEPOSITOS A LA VISTA DEPOSITOS A PLAZO

OTROS DOCUMENTOS DE INGRESOS

Otros tipos de documentos que comprueben ingresos que no estén clasificados anteriormente

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6.3.2 Gastos

IMPORTANTE

Se deberá llevar un registro de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de

conformidad con las anotaciones consignadas en la planilla de gastos, cualquiera sea la fecha

contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.

CUENTAS DE GASTOS

210 Propaganda

211 Propaganda prensa escrita

212 Propaganda radioemisoras

213 Propaganda medios de comunicación digital

220 Encuestas

230 Arriendos

231 Arriendo de sede

232 Arriendo de vehículos

233 Arriendo de espacios privados

234 Arriendo de especies

240 Servicios

241 Servicios profesionales

242 Servicios de brigadistas

250 Gastos por Desplazamiento

251 Gastos por combustible

252 Gastos por traslado de viajes

260 Gastos por intereses devengados en instituciones financieras

270 Gastos por aportes en dinero de Partido a Candidato

275 Gastos por aportes en especies de Partido a Candidato

280 Gastos Menores

290 Gasto estimado por trabajos voluntarios

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291 Gasto estimado por uso de vehículo de un tercero

292 Gasto estimado por uso de propiedad de un tercero (sede)

293 Gasto estimado por servicios profesionales de un tercero

294 Gasto estimado por especies

295 Gasto estimado por propaganda escrita

296 Gasto estimado por propaganda en radioemisoras

297 Gasto estimado por propaganda en medios de comunicación digital

298 Gasto estimado por propaganda en espacio privado

299 Gasto estimado por aporte personal del candidato

410 Exceso de Aportes

412 Devolución de dinero de candidato a partido político

413 Devolución de dinero de candidato a persona natural

414 Devolución de dinero a Tesorería General de la República

Los gastos deberán ser respaldados con documentos originales, legales y fidedignos, por ejemplo,

facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, contratos, recibos, etc.

TIPO DE DOCUMENTOS PARA EL RESPALDO DE GASTOS SIGLA

Boleta de compra BC

Boleta nominativa BN

Boleta de honorarios por servicios de terceros BS

Boleta de honorarios por servicios profesionales BH

Certificado del Banco por gastos de créditos CB

Contrato (Arriendo) CR

Factura afecta de IVA FA

Factura exenta de IVA FE

Certificado de Aportes Estimados en dinero CA

Otros documentos de gasto OG

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Definiciones de los tipos documentos respaldar gasto

BOLETAS

BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS

Es el documento tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final.

BOLETA NOMINATIVA

Corresponde a una boleta de compraventa. Su principal característica es que este tipo de

documento permite identificar al comprador (nombre, RUT, etc.), además del detalle específico del

producto o servicio adquirido.

BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES:

Son aquellos documentos emitidos por los ingresos generados en las prestaciones de servicios

personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser

emitida en forma manual o electrónica.

No procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar el 10%

de impuestos, dentro del plazo legal establecido.

Condiciones de los documentos para respaldar gasto

electoral

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CERTIFICADO BANCARIO

Certificado emitido por los Bancos por gastos operacionales con motivo de la obtención del crédito

CONTRATOS

Se refiere a los “Contratos de Arriendo”, ya sea de inmuebles, vehículos, otros bienes muebles,

servicios o ejecución de una obra que origina gasto.

CONTRATO DE ARRIENDO:

Es el contrato por el cual una parte cede a otra el uso y goce de una cosa, ejecuta una obra o presta

un servicio, a cambio de un precio determinado. Deben contener al menos las siguientes clausulas:

Lugar y fecha del contrato.

Identidad del arrendador (nombre, RUN o RUT, domicilio).

Identidad del arrendatario (nombre candidato(a) o partido, RUN o RUT, domicilio).

Descripción del bien arrendado.

Declaración de que el arrendador cede en arrendamiento el bien descrito anteriormente.

Declaración de compromiso del arrendatario de destinar la propiedad al uso pactado.

Duración del contrato (debe estar comprendida en el período de campaña electoral).

Monto o renta del arriendo (especificando si el pago es mensual, por todo el período de

campaña, u otro período de pago).

Meses de garantía, si los hay.

Firmas del arrendador y el arrendatario.

Otras indicaciones que las partes requieran.

FACTURAS

FACTURA AFECTA A IVA

Son aquellos documentos que los comerciantes emiten, con el detalle de las mercaderías vendidas

o descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los

impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio.

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Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley Nº

825.

Debe entregarse la factura original.

FACTURA EXENTA DE IVA

Se define igual que la factura afecta y debe cumplir con los mismos requisitos exceptuando que no

se indica ningún recargo por concepto de impuesto, sino que el valor neto es igual al valor total de

la factura.

FACTURA ELECTRÓNICA

Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual

tiene idéntico valor legal, y su emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de

Impuestos Internos. Sirve como respaldo de gastos de igual manera que los casos anteriores, ya

que la factura electrónica puede ser una factura afecta o una factura exenta.

RECIBOS O VALES

Son documentos que permiten respaldar gastos menores, son para dejar constancia de un pago

realizado

Ejemplos de recibos:

Taxi.

Boletos de movilización colectiva.

Vales por compra de gas.

Peajes.

Pasajes (de tren, bus, transbordador o avión) siempre que señale el valor pagado.

Carga de dinero en tarjeta BIP.

Vales de carteros.

Diarios, revistas, periódicos.

IMPORTANTE

Se deben presentar los documentos originales, y estos NO SE DEVUELVEN

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PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales deberán presentar la

declaración de ingresos y gastos de campaña electoral, para cada uno de los candidatos y partidos

políticos que respectivamente representen. Esta presentación deberá realizarse aun cuando no se

hayan recibidos aportes o incurrido en gastos, debiendo en ese caso dar cuenta de esa situación por

escrito dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la declaración.

Para el caso de los precandidatos que decidan no presentar su candidatura, la presentación de la

cuenta general de ingresos y gastos electorales, deberá realizarse al tenor del artículo 41 de la Ley

N°19.884 (art. 3 de la Ley N°19.884)

Los precandidatos que decidan presentar su declaración de candidatura a Presidente de la República

de Chile, deberán presentar su cuenta general de ingresos y gastos de campaña en conjunto con los

gastos efectuados durante la precampaña y la campaña electoral.

6.4.1 Plazos de presentación

El viernes 14 de julio 2017 vence el plazo para que los Administradores Electorales envíen a los

Administradores Generales Electorales la documentación contable de sus respectivos candidatos.

El día viernes 11 de agosto 2017, los Administradores Generales Electorales deben presentar al

Director del Servicio Electoral una declaración de los ingresos y gastos electorales directamente

recibidos y efectuados por el respectivo partido político y asimismo, y conjuntamente, deberán

presentar una declaración de ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos

en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los

Administradores Electorales. La declaración de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar

el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y

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candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de

contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago

En la presentación de declaraciones se deberá incluir:

Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el Candidato(a) y su

Administrador Electoral.

Documentos originales de respaldo, de los ingresos propios o personales del candidato.

Documentos originales de respaldo, que justifiquen la totalidad de los gastos.

Los documentos deben ser fidedignos y de acuerdo a las normas tributarias vigentes y deben

entregarse en sobres o cajas selladas

6.4.2 Lugares de presentación

La presentación de las declaraciones de ingresos y gastos, podrá realizarse en forma electrónica, vía

Internet, para lo cual se podrá acceder al sitio http://gastoelectoral.servel.cl/.

Como también se pueden presentar en las oficinas de la Dirección Nacional del Servicio Electoral o en

las oficinas de las Direcciones Regionales de este Servicio:

REGIÓN TELÉFONO E-MAIL DIRECCIÓN

XV (58) 2250436 [email protected] Calle San Marcos Nº 531, Arica

I (57) 2425193 [email protected] Tarapacá N° 305, 4° piso, Iquique

II (55) 2251670 [email protected] Galleguillos Lorca N°1451, Antofagasta

III (52) 216541 [email protected] Rodríguez N°669, Copiapó

IV (51) 224546

851) 218580

[email protected] Calle Eduardo de La Barra N° 480, La Serena

V (32) 2219985

(32)2219986

[email protected] Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes,

Valparaíso

RM (2) 27315766 [email protected] Santo Domingo N° 566, Santiago

IMPORTANTE

Los candidatos independientes deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y

Financiamiento Electoral, a más tardar el día viernes 11 de agosto de 2017 las declaraciones de

ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados.

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767-768-769

VI (72) 2223384 [email protected] Campos N° 423, Oficina 301, Rancagua

VII (71) 2225897

(719 2226404

[email protected] Uno Norte N° 954, Talca

VIII (41) 2228102 [email protected] Tucapel N° 374, piso 11, Concepción

IX (45) 2272059

(45) 2271439

[email protected] Lynch N° 424, Temuco

XIV (63) 261011 [email protected] Calle Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia

X (65) 255172 [email protected] Benavente N° 342, Puerto Montt

XI (67) 2234847 [email protected] Baquedano N° 635, Coyhaique

XII (61) 2248059 [email protected] Croacia N° 652, Punta Arenas

FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

6.5.1 Formulario N° 87, Planilla de Ingresos

La planilla de ingresos corresponde al formulario N°87, el que se encuentra disponible, en la página

web del Servicio Electoral, en donde se debe detallar toda la información que comprende los ingresos

electorales de candidatos y partidos.

A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Ingresos:

Datos Generales:

COMUNA Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a).

Nº DE HOJA Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla

de ingresos hasta la cantidad de planillas que se utilicen.

Identificación del Partido Político o del Candidato.

RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la declaración es del Candidato(a).

De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político.

NOMBRES Nombres del candidato(a) o del partido político.

APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a).

APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a).

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Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral.

NOMBRES Nombres del Administrador.

APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador.

APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador.

Detalle de los Ingresos:

Nº DE CORRELATIVO Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la

cantidad de ingresos declarados.

RUN. O RUT. DEL APORTANTE Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario

en el caso de partidos políticos.

NOMBRE DEL APORTANTE Se debe identificar con su nombre completo a la persona que

efectúa la donación al candidato(a) o partido político (al menos

un nombre y dos apellidos).

FECHA DEL DOCUMENTO Fecha del documento que respalda el ingreso.

(T/D) Tipo de documento según anexo.

Nº DE DOCUMENTO Nº del documento de respaldo, si lo tiene.

Nº DE CUENTA Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.

GLOSA DEL DOCUMENTO Corresponde a la descripción del ingreso, de que se trata.

MONTO EN PESOS ($) Se debe consignar el monto total del ingreso, según se registra

en un documento de respaldo.

TOTAL HOJA: Suma total de los ingresos registrados en la hoja o planilla.

TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.

Firmas.

FIRMA CANDIDATO(A) Debe firmar el candidato(a) al que corresponda la declaración.

FIRMA ADMINISTRADOR Si la declaración corresponde a un candidato(a) debe firmar cada planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la declaración es de partido, el Administrador General Electoral registrado en el Servicio Electoral.

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FORMATO PLANILLA N° 87 INGRESOS, ELECCIONES PRIMARIAS 2017

FORMULARIO 87

N° DE HOJA 1

IDENTIFICACION DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO (LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)

1 ROL UNICO NACIONAL 2 NOMBRES 3 APELLIDO PATERNO 4 APELLIDO MATERNO

IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR

5 ROL UNICO NACIONAL 6 NOMBRES 7 APELLIDO PATERNO 8 APELLIDO MATERNO

DETALLE DE LOS INGRESOS

9 N° 10 RUN o RUT DEL DONANTE 11 NOMBRE DEL APORTANTE 12 13 T/D 14 15 16 17 MONTO $

TOTAL HOJA18

TOTAL ACUMULADO19

FIRMA CANDIDATO FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL

PRESIDENTE SENADOR DIPUTADO

TIPO DE ELECCIÓN

GLOSA DEL DOCUMENTO

TERRITORIO ELECTORAL

N° CUENTAN°

DCTO.

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 - PLANILLA DE INGRESOS

FECHA

DCTO.

0

0

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FORMATO PLANILLA N° 87 INGRESOS, PRECANDIDATURA PRESIDENCIAL 2017

FORMULARIO 87

IDENTIFICACION DEL PRECANDIDATO PRESIDENCIAL (LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)

1 ROL UNICO NACIONAL 2 NOMBRES 3 APELLIDO PATERNO 4 APELLIDO MATERNO

IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR ELECTORAL

5 ROL UNICO NACIONAL 6 NOMBRES 7 APELLIDO PATERNO 8 APELLIDO MATERNO

DETALLE DE LOS INGRESOS

9 N° 10 RUN o RUT DEL DONANTE 11 NOMBRE DEL APORTANTE 12 13 T/D 14 15 16 17 MONTO $

TOTAL HOJA18

TOTAL ACUMULADO19

FIRMA PRECANDIDATO FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL

GLOSA DEL DOCUMENTON° CUENTAN°

DCTO.

PRECANDIDATURAS PRESIDENCIALES 2017 - PLANILLA DE INGRESOS

FECHA

DCTO.

0

0

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6.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos

En esta planilla se debe detallar toda la información que comprende los gastos electorales de

candidatos y partidos políticos. La planilla N° 88 se encuentra en la página web del Servicio Electoral

y copia del formato en este manual.

A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Gastos.

Datos Generales:

COMUNA Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a).

Nº DE HOJA Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de

gastos hasta la cantidad de planillas que se utilicen.

Identificación del Partido Político o del Candidato(a):

RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la declaración es del Candidato(a).

De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político.

NOMBRES Nombres del Candidato(a) o del partido político.

APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a).

APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a).

Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral.

NOMBRES Nombres del Administrador.

APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador.

APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador.

Detalle de los Gastos:

Nº DE CORRELATIVO Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la

cantidad de gastos declarados.

RUN. O RUT. DEL PROVEEDOR Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único

Tributario en el caso de personas jurídicas.

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NOMBRE DEL PROVEEDOR Se debe indicar el nombre del proveedor, si es persona natural

al menos un nombre y dos apellidos, si es persona jurídica

puede ser el nombre de fantasía.

FECHA DEL DOCUMENTO Fecha del documento que respalda el gasto.

T/D Tipo de documento (en anexo )

Nº DE DOCUMENTO Nº del documento de respaldo.

Nº DE CUENTA Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.

GLOSA DEL DOCUMENTO Debe señalar el bien o prestación adquirida, que corresponda

a la descripción de gasto electoral de acuerdo al Art. 2° de la

Ley 19.884.

MONTO EN PESOS ($) Corresponde al monto total del bien o prestación adquirida

incluyendo el impuesto.

En el caso de Facturas afectas, debe consignarse el total (NETO MÁS IVA)

En el caso de las Boletas de Honorarios, debe consignarse el total de honorarios, no

procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar

el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido

TOTAL HOJA: Suma total de los gastos registrados en la hoja o planilla.

TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.

Firmas.

FIRMA CANDIDATO(A) Debe firmar el candidato(a).

FIRMA ADMINISTRADOR Si la declaración corresponde a un candidato(a) debe firmar cada

planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio

Electoral. Si la declaración es de partido, el Administrador General

Electoral registrado en el Servicio Electoral

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FORMATO PLANILLA N° 88 GASTOS ELECCIONES PRIMARIAS 2017

FORMULARIO 88

N° DE HOJA 1

IDENTIFICACION DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO (LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)

1 RUN 2 NOMBRES 3 APELLIDO PATERNO 4 APELLIDO MATERNO

IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR

5 RUN 6 NOMBRES 7 APELLIDO PATERNO 8 APELLIDO MATERNO

DETALLE DE LOS GASTOS

9 10 11 12 13 14 15 17 18

TOTAL HOJA 19

TOTAL ACUMULADO 20

FIRMA CANDIDATO FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL

TIPO DE CANDIDATURA

PRESIDENTE SENADOR DIPUTADO

N° DE

CUENTA

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 - PLANILLA DE GASTOS

N° RUN o RUT PROVEEDOR NOMBRE DEL PROVEEDOR FECHA DCTO. T/D N° DCTO

TERRITORIO ELECTORAL

0

0

MONTO $GLOSA DEL DOCUMENTO

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FORMATO PLANILLA N° 88 GASTOS PRECANDIDATURA PRESIDENCIAL 2017

FORMULARIO 88

IDENTIFICACION DEL PRECANDIDATO (LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)

1 RUN 2 NOMBRES 3 APELLIDO PATERNO 4 APELLIDO MATERNO

IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR ELECTORAL

5 RUN 6 NOMBRES 7 APELLIDO PATERNO 8 APELLIDO MATERNO

DETALLE DE LOS GASTOS

9 10 11 12 13 14 15 17 18

TOTAL HOJA 19

TOTAL ACUMULADO 20

FIRMA PRECANDIDATO FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL

0

0

MONTO $GLOSA DEL DOCUMENTO

PRECANDIDATURAS PRESIDENCIALES 2017 - PLANILLA DE GASTOS

N° RUN o RUT PROVEEDOR NOMBRE DEL PROVEEDOR FECHA DCTO. T/D N° DCTON° DE

CUENTA

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7 REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN

Una vez presentada la declaración de ingresos y gastos electorales,

ésta es ingresada a un proceso de análisis contable.

Para ello, vencido el plazo de presentación de la declaración, es decir,

viernes 11 de agosto 2017, el Servicio Electoral tiene un plazo de 45

días hábiles, para pronunciarse sobre la revisión de la declaración.

Este análisis contable, consiste en examinar la declaración de ingresos y gastos electorales y todos los

documentos de respaldos solicitados, con el objeto de verificar el origen de la totalidad de los ingresos

y el destino de todos los gastos de la declaración.

7.1. OBSERVACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Proceso de observación de la declaración

Esta notificación se remite por correo electrónico, dirigida al email declarado en el formulario de Designación de Administrador Electoral. Si no hay respuesta a la observación en el plazo establecido, podría dar lugar al rechazo de la cuenta.

Transcurrido dicho plazo y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral procederá a la aceptación o rechazo de la

cuenta electoral, dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Esto se hará, mediante oficio dirigido al Administrador Electoral o al Administrador General Electoral, según corresponda; quien deberá remitir su respuesta, dentro del

plazo de 10 días hábiles de ser requerido o notificado.

Una vez examinada la cuenta, ésta podrá ser observada, si se requiere mayor información, se puede solicitar como; aclaración, antecedentes, corrección.

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EJEMPLOS DE OBSERVACIONES A LA DECLARACIÓN:

Declaraciones Descuadradas, Ingresos v/s

Gastos

El total acumulado de la planilla de ingresos no es

igual al total acumulado de la planilla de gastos.

Gastos en bencina sin vehículos Presenta gastos de bencina o petróleo, sin

embargo, no existe vehículo propio o aportado por

un tercero declarado en planilla de ingresos.

Gastos no contemplados en el artículo 2° Presenta gastos efectivos que no corresponden a la

enumeración taxativa según el artículo 2° de la Ley

19.884, por lo tanto, no son considerados gasto

electoral.

Gastos menores no detallados Presenta gastos menores sin anexar un listado con

el detalle de éstos.

No presenta respaldos de ingresos No presenta documentos de respaldo que

demuestren el origen de los ingresos de campaña

electoral.

No presenta respaldos de gastos No presenta documentos de respaldo de gastos que

demuestren el destino de ellos para verificar que es

un gasto electoral.

Gastos por trabajos de campaña no

avaluados de acuerdo a criterios objetivos

Presenta gastos por trabajos voluntarios

registrados con valores irreales con respecto al

trabajo realizado. Se debe asignar un valor o precio

de mercado dependiendo del tipo de servicio, del

lugar donde se presta, de la época, horario, período

de tiempo, etc. Ese precio asignado es el que debe

registrarse para los voluntarios.

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7.2. APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN

La aprobación de la declaración de ingresos y gastos electorales se hará una vez terminado su proceso

de análisis contable, revisados cada uno de los conceptos y límites establecidos en la ley y verificados

los documentos de respaldo solicitados a los candidatos y partidos políticos.

La declaración será aprobada, si como resultado del examen practicado se establece que se ajusta:

A las normas generales de contabilidad

Al Código de Comercio y a las disposiciones de la Ley N° 19.884

Y no contiene errores u omisiones graves

IMPORTANTE

La Resolución que apruebe la declaración de ingresos y gastos electorales se notificará mediante

correo electrónico, en su caso; al Administrador General Electoral o al Administrador Electoral, según

sea el caso, así como al partido político o candidato respectivo.

7.3. RECHAZO DE LA DECLARACIÓN

El Director del Servicio Electoral rechazará las declaraciones donde no obstante las observaciones

realizadas finalmente, no se ajustaren a los documentos y comprobantes acompañados o contuviera

errores u omisiones graves.

La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una declaración de ingresos y gastos

electorales, se notificará mediante correo electrónico según corresponda al Administrador General

Electoral correspondiente o al Administrador Electoral según el caso y al partido político y candidatos

respectivos.

El rechazo de la declaración será sancionado con multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la

parte de los gastos electorales, que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El Director

del Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que corresponda y su Administrador Electoral

quienes serán solidariamente responsables y al Administrador General Electoral según el caso.

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7.4. DECLARACIÓN NO PRESENTADA

Se refiere a declaraciones de ingresos y gastos electorales:

X No presentadas dentro del plazo legal, que vence el viernes 11 de agosto de 2017

X No haber informado que no hubo ingresos ni gastos que declarar, dentro del mismo plazo.

X Para estos casos, se abre un Procedimiento Administrativo Sancionatorio que puede dar lugar a la

aplicación de una sanción

7.5. CANDIDATOS NOMINADOS Y NO NOMINADOS

En el caso de los candidatos que sean nominados, la determinación de ingresos y gastos electoral

serán imputados a los límites de gasto y máximos de aportes de las elecciones definitivas. Para el caso

de los candidatos no nominados, el Servicio Electoral aprobará o rechazará las declaraciones de

ingresos y gastos electorales.

7.6. RECLAMACIONES

Las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una declaración de ingresos y gastos electorales

serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de 5° día desde su notificación

(Art. 45° y 51°Ley 19.884).

Esto significa que la reclamación se presenta en el Servicio Electoral, el cual la remite al tribunal

Calificador de Elecciones (www.tricel.cl).

IMPORTANTE

La resolución definitiva dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones es comunicada al Servicio

Electoral para proceder conforme de ella.

7.7. COMUNICACIÓN A TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Las declaraciones rechazadas y no presentadas, cuya resolución se encuentre firme o ejecutoriada,

se comunican a Tesorería General de la República los montos de las sanciones y los obligados para

que proceda al cobro ejecutivo.

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7.8. PAGO DE MULTAS

Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por declaraciones rechazadas, como por las

no presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o

ejecutoriada.

Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por declaraciones rechazadas, como por las

no presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o

ejecutoriada.

Características de las multas

7.9. PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES

Las declaraciones de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio

Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio.

Cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas.

Las multas deben pagarse a través del formulario 028 de Tesorería General de la República, el que se puede solicitar en cualquier oficina de Tesorería, con el número

de RUT del deudor (Administrador Electoral, Administrador General Electoral o el candidato, según a quién se aplica la multa).

El Director del Servicio Electoral no tiene facultades para condonar, rebajar, o dejar sin efecto las multas aplicadas, ni los intereses o reajustes que éstas generen.

Las multas son a beneficio a Fiscal

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P á g i n a 66 | 76

8 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE

FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL

Las infracciones al incumplimiento de las normas de la Ley 19.884 Sobre Transparencia, Límite y

Control del Gasto Electoral, serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, aplicadas mediante los

Procedimientos Administrativos Sancionatorios a que dé lugar la aplicación de esta ley se regirán por

las reglas del procedimiento sancionatorio previsto en la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre

Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Infracción Norma legal Multa Obligado

1.-Los gastos menores y frecuentes de campaña exceden el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político.

Ley N°19.884. Art 2, letra g),

5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis).

Candidato Partido político

2.- El candidato o partido político que exceda el límite de gasto electoral.

Ley 19.884, artículo 5 bis,

Art. 27 A: El doble del exceso en

la parte que no supere el 30%.

El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%

El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.

Candidato, Partido político

3.-Aportantes que excedan el límite de aporte autorizado en una misma elección y a un mismo candidato.

Ley 19.884, art.9, 27A

Art. 27 A: El doble del exceso en

la parte que no supere el 30%.

El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%

El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.

Aportante.

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P á g i n a 67 | 76

4.-Candidatos exceden límites autorizado de aportes propios.

Ley 19.884. art.9 Inciso 5, art. 27 A

Art. 27 A: El doble del exceso

en la parte que no supere el 30%.

El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%

El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.

Candidato Partido político

5.-Ningún partido político podrá contratar servicios con empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la elección.

Ley 19.884, artículo 14, Inciso 2

5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis).

Partido Político

6.-Ningún partido político podrá contratar con empresas sancionadas, por infracciones a la libre competencia, dentro de los dos años anteriores a la elección.

Ley 19.884, artículo 14 Inciso 3

5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis)

Partido Político

7.-Los aportes se realizan a través del sistema de recepción de aportes del Servel y éste los transfiere a cuenta abierta a nombre de los candidatos. Prohibido los aportes directos.

Ley 19.884, artículo 16, Inciso1,

Art. 27 A: El doble del exceso en

la parte que no supere el 30%.

El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%

El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.

Aportante. Terceros relacionados

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P á g i n a 68 | 76

8.-Prohibición de aportes de campaña electoral provenientes de personas naturales extranjeras (Excepción: Extranjeros con derecho a sufragio).

Art. 9 y Artículo 24, L 19.884

Art. 27 :

El doble del exceso en la parte que no supere el 30%.

El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%.

El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.

Candidato, Partido Político, Aportante

9.-Se prohíbe a los candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.

Artículo 24 bis, L 19.884

5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis).

Candidatos

10.-Los candidatos y partidos políticos no podrán recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.

Artículo 25 bis, de la L. 19.884

Art. 27 A:

El doble del exceso en la parte que no supere el 30%.

El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%.

El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.

Candidatos y Partidos políticos

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11.- Prohibición de aportes provenientes de personas jurídicas nacionales y extranjeras.

Artículo 24 y 26, L 19.884

Triple del monto ilegalmente aportado (inc. 5, art. 27 A):

Candidatos, Partidos políticos, Aportante

12.-El ofrecimiento o la solicitud de los aportes.

Inciso 3, artículo 27 bis, L 19.884

Doble de lo ofrecido o solicitado (Inciso 3, artículo 27 bis, L 19.884).

Candidatos, Partidos políticos, Aportante

13.-Rechazo de la declaración de ingresos y gastos electorales

Inc. 3, artículo 44, L 19.884.

En pesos, corresponde al doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados.

Administrador

General Electoral

Administrador Electoral (solidariamente responsable de candidato).

Candidato

15.-Si los ingresos o gastos electorales inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a 100 UF.

Inc. 4, artículo 44, L 19.884.

Quíntuple del monto que constituya dicha diferencia.

Administrador

General Electoral

Administrador Electoral (solidariamente responsable de candidato).

Candidato

16.- Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°19.884, que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Inc 5, artículo 27 A, L 19.884.

5 a 50 UTM

Candidato

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Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral

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9 ANEXOS

Formulario N° 101Registro de Brigadistas y Voluntarios (pag 66)

Anexo Nómina de Brigadistas y Voluntarios (pag 67)

Formulario N° 103 Registro de Vehículos (pag 68)

Anexo Nómina de Vehículos (pag 69)

Informe de Aportes en Especies Estimables en Dinero (pag 70)

Formulario N°104 Autorización de Propaganda en Espacios Privados (pag 71)

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REGISTRO DE BRIGADISTAS Y VOLUNTARIOS ELECCIONES PRIMARIAS 2017

P á g i n a 71 | 76

DÍA MES AÑO

FECHA:

FORMULARIO N°101

CANDIDATO

RUN -

NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

NOMBRE

(El nombre y los apellidos indicados en este recuadro, deben ser los que figuran en la Cédula Electoral, pudiendo excluir uno o más nombres y deberán corresponder a aquellos que aparezcan en la cédula de identidad)

JEFE DE CAMPAÑA

RUN -

NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

NOMBRE

CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGIÓN

DOMICILIO

TELEFONO

TELEFONO MAIL @

FIJO MOVIL

Se debe individualizar a cada brigadista y/o voluntario con Nombre y RUN. Para este fin se acompaña (n) _____ hoja (s) anexa(s) con Nómina de Brigadistas.

________________________________

FIRMA DEL CANDIDATO

PRESIDENTE SENADOR DIPUTADO TERRITORIO ELECTORAL

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ANEXO NÓMINA DE BRIGADISTAS Y VOLUNTARIOS ELECCIONES PRIMARIAS 2017

DÍA MES AÑO

FECHA:

ANEXO FORM N°101

PÁGINA N°________ de ________CANDIDATO

NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

RUN - NOMBRE

(El nombre y los apellidos indicados en este recuadro, deben ser los que figuran en la Cédula Electoral, pudiendo excluir uno o más nombres y deberán corresponder a aquellos que aparezcan en la cédula de identidad)

BRIGADISTAS Y/O VOLUNTARIOS

NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

RUN - NOMBRE

CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGION MARCAR CON UNA X

PAGADO VOLUNTARIO MONTO PAGADO O

VALORIZACIÓN

DOMICILIO

$

NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

RUN - NOMBRE

CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGION

MARCAR CON UNA X PAGADO

VOLUNTARIO MONTO PAGADO O

VALORIZACIÓN

DOMICILIO

$

NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

RUN - NOMBRE

CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGION MARCAR CON UNA X

PAGADO VOLUNTARIO MONTO PAGADO O

VALORIZACIÓN

DOMICILIO

$

NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

RUN - NOMBRE

CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGION MARCAR CON UNA X

PAGADO VOLUNTARIO MONTO PAGADO O

VALORIZACIÓN

DOMICILIO

$

NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

RUN - NOMBRE

CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGION MARCAR CON UNA X

PAGADO VOLUNTARIO MONTO PAGADO O

VALORIZACIÓN

DOMICILIO

$ .

________________________________

FIRMA DEL CANDIDATO

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REGISTRO DE VEHÍCULOS

ELECCIONES PRIMARIAS 2017

DÍA M ES AÑO

FECHA:

FORMULARIO N°103

CANDIDATO NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

RUN - NOMBRE

(El nombre y los apellidos indicados en este recuadro, deben ser los que figuran en la Cédula Electoral, pudiendo excluir uno o más nombres y deberán corresponder a aquellos que aparezcan en la cédula de identidad)

JEFE DE CAMPAÑA NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

RUN - NOMBRE

CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGIÓN

DOMICILIO

TELEFONO CELULAR MAIL @

VEHÍCULOS

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°1

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°2

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°3

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°4

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°5

$ .

Si desea incluir más vehículos al registro, indique la cantidad de hojas anexas con Nómina de Vehículos que acompañan este formulario __________

________________________________

FIRMA DEL CANDIDATO

PRESIDENTE SENADOR DIPUTADO TERRITORIO ELECTORAL

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ANEXO NÓMINA DE VEHÍCULOS

ELECCIONES PRIMARIAS 2017

DÍA M ES AÑO

FECHA:

PÁGINA ______ de ______

ANEXO FORM N°103

CANDIDATO

NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO

RUN - NOMBRE

(El nombre y los apellidos indicados en este recuadro, deben ser los que figuran en la Cédula Electoral, pudiendo excluir uno o más nombres y deberán corresponder a aquellos que aparezcan en la cédula de identidad)

VEHÍCULOS

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°_

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°_

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°_

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°_

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°_

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°_

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°_

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°_

$

PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO

MARCAR CON UNA X

ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O

VALORIZACION

VEHÍCULO N°_

$ .

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FIRMA DEL CANDIDATO

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INFORME DE APORTES EN ESPECIES ESTIMABLES EN DINERO

ELECCIONES PRIMARIAS 2017

DATOS DEL CANDIDATO

RUN - NOMBRE

(El nombre y los apellidos indicados en este recuadro, deben ser los que figuran en la Cédula Electoral, pudiendo excluir uno o más nombres y deberán corresponder a aquellos que aparezcan en la cédula de identidad)

DATOS DEL APORTANTE

RUN - NOMBRE

APORTE

TIPO DE APORTE Marcar con una X

CANTIDAD DIMENSIONES VALORIZACIÓN TIPO DE APORTE Marcar con una X

CANTIDAD DIMENSIONES VALORIZACIÓN

Afiches $ Pendones $

Carteles $ PVC $

Palomas $ Volantes $

Calendarios $ Dípticos $

Adhesivos $ Banderas $ cx

Imanes $ f

VALORIZACIÓN TOTAL $

*Cada aporte debe ser consignado en la declaración de ingresos y gastos de campaña, acompañado de un certificado de donación.

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FIRMA APORTANTE FIRMA CANDIDATO

PRESIDENTE SENADOR DIPUTADO TERRITORIO ELECTORAL

Otro: se deberá certificar en forma detallada el tipo, fecha aportante y valorización

de la donación

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