Manual de gasto y financiamiento electoral...Elecciones Primarias 2017, el periodo de campaña...
Transcript of Manual de gasto y financiamiento electoral...Elecciones Primarias 2017, el periodo de campaña...
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 1 | 76
1 CONTENIDO
2 INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 4
3 FECHAS RELEVANTES SOBRE GASTO ELECTORAL .......................................................................... 5
4 FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES .......................................................................... 6
Sistema de Recepción de Aportes (Art. 16°, Ley 19.884). ..................................................... 7
4.1.1 Cuenta Bancaria Única Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.) ................................................ 9
4.1.2 Costo de Mantención de la Cuenta Bancaria Única Electoral ..................................... 11
4.1.3 Comprobantes de recaudación. ................................................................................... 11
Financiamiento privado (Art. 8° y 9°, Ley 19.884) ............................................................... 12
4.2.1 Aportes estimables en dinero ...................................................................................... 13
4.2.2 Tipos de Aportes .......................................................................................................... 16
Financiamiento fiscal ........................................................................................................... 19
Excedentes y remanentes .................................................................................................... 20
4.4.1 Excedentes ................................................................................................................... 20
5 GASTO ELECTORAL ....................................................................................................................... 22
Clasificación de los gastos electorales ................................................................................. 22
5.1.1 Propaganda y publicidad ............................................................................................. 23
5.1.2 Encuestas ..................................................................................................................... 23
5.1.3 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ......................................................... 23
5.1.4 Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura ........................ 24
5.1.5 Gastos por desplazamientos ........................................................................................ 25
5.1.6 Gastos menores ........................................................................................................... 26
5.1.7 Gastos por trabajos voluntarios ................................................................................... 27
Período de aplicación de los gastos electorales .................................................................. 28
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 2 | 76
Gastos electorales no declarados ........................................................................................ 29
Límites a los gastos electorales ............................................................................................ 29
5.4.1 Límite de gastos electorales de partidos políticos ....................................................... 31
6 RENDICIÓN DE DECLARACIONES ELECTORALES .......................................................................... 32
Administradores electorales y Administradores Generales Electorales.............................. 32
6.1.1 Administrador Electoral ............................................................................................... 32
6.1.2 Administradores Generales Electorales ....................................................................... 33
6.1.3 Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y
Administrador General Electoral ................................................................................................. 35
6.1.4 Reemplazo Administrador Electoral y Administrador General Electoral..................... 35
6.1.5 Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador General ............ 39
6.1.6 Publicidad de las nóminas ............................................................................................ 39
6.1.7 Sanción especial ........................................................................................................... 39
6.1.8 Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales
Electorales .................................................................................................................................... 39
Contabilidad electoral .......................................................................................................... 40
Plan de cuentas .................................................................................................................... 40
6.3.1 Ingresos ........................................................................................................................ 41
6.3.2 Gastos .......................................................................................................................... 46
Presentación de la declaración ............................................................................................ 51
6.4.1 Plazos de presentación ................................................................................................ 51
6.4.2 Lugares de presentación .............................................................................................. 52
Formularios para la presentación de declaraciones ............................................................ 53
6.5.1 Formulario N° 87, Planilla de Ingresos ......................................................................... 53
6.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos ........................................................................... 57
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 3 | 76
7 REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN ................................................................................................... 61
7.1. Observación de la declaración ............................................................................................. 61
7.2. Aprobación de la declaración .............................................................................................. 63
7.3. Rechazo de la declaración.................................................................................................... 63
7.4. Declaración no presentada .................................................................................................. 64
7.5. Candidatos nominados y no nominados ............................................................................. 64
7.6. Reclamaciones ..................................................................................................................... 64
7.7. Comunicación a Tesorería General de la República ............................................................ 64
7.8. Pago de multas .................................................................................................................... 65
7.9. Publicidad de las declaraciones ........................................................................................... 65
8 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA
ELECTORAL ........................................................................................................................................... 66
9 Anexos.......................................................................................................................................... 70
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 4 | 76
2 INTRODUCCIÓN
El día domingo 2 de julio del 2017, se llevará a cabo las Elecciones Primarias Presidenciales y
Parlamentarias 2017, en conformidad con estos procesos electorales, el Servicio Electoral pone a
disposición de los candidatos y partidos políticos, el manual de consulta sobre financiamiento y gasto
electoral de las mencionadas elecciones, con la finalidad de ser una guía, que pueda orientar sobre
las nuevas normas y procedimientos del financiamiento de campaña y precampaña electoral, sobre
las rendiciones de las declaraciones de ingresos y gastos electorales, entre otros temas, a partir de
las modificaciones introducidas por la Ley N°20.900.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 5 | 76
3 FECHAS RELEVANTES SOBRE GASTO ELECTORAL
TEMA FECHA ELECCIONES PRIMARIAS 2017
Se determinan los Límites de Gasto Electoral
mediante Resolución O N°418
30 de enero de 2017
Servicio Electoral publica el máximo aporte de
origen privado permitido
03 de mayo de 2017
Inicio del periodo de campaña electoral 03 de mayo de 2017
ELECCIONES PRIMARIAS DE PRESIDENTE Y
PARLAMENTARIAS 2017
02 de junio de 2017
Fin del periodo de campaña electoral 02 de junio de 2017
Vence el plazo para que Administradores
Electorales remitan a sus respectivos
Administradores Generales, la documentación
contable de sus candidatos.
14 de julio de 2017
Vence el plazo para que Administradores
Generales Electorales y Administradores
Electorales presenten la declaración de
ingresos y gastos electorales efectuados, ante
el Director del Servicio Electoral
11 de agosto de 2017
Vence el plazo para que el Director del
Servicio Electoral se pronuncie sobre las
cuentas generales de ingresos y gastos
electorales.
En caso de observada la cuenta. El
Administrador Electoral o el Administrador
General Electoral, deberá dar respuesta a las
observaciones hasta los 10 días de notificado.
Transcurrido los 10 días el Director del Servicio
Electoral, resolverá la aprobación o rechazo de
la cuenta, dentro de los 15 días siguientes.
19 de octubre 2017
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 6 | 76
4 FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES
De manera preliminar, cabe precisar que, las campañas electorales en Elecciones Primarias sólo
pueden ser financiadas con aportes de carácter privado de personas naturales o de partidos políticos,
los cuales, pueden ser en dinero o estimables en dinero, en la forma que se detalla en los numerales
siguientes de este manual.
Los aportes sólo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral. Tratándose de las
Elecciones Primarias 2017, el periodo de campaña electoral se extiende desde el miércoles 3 de mayo
y hasta el domingo 2 de julio, ambas fechas inclusive.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 7 | 76
SISTEMA DE RECEPCIÓN DE APORTES (ART. 16°, LEY 19.884).
El proceso de recaudación de aportes contempla las siguientes etapas:
1. Los aportes para financiamiento de campaña electoral deben efectuarse exclusivamente a
través del Servicio Electoral, mediante dos modalidades:
Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado: En caso de depósito mediante
cheque debe ser extendido a nombre del Servicio Electoral.
Transferencias electrónicas realizadas en el Sistema de Recepción de Aportes, habilitado
en el sitio web www.servel.cl.
2. Luego de acreditado un aporte, se comunica vía correo electrónico al candidato o partido
político, según corresponda, señalando la identidad del aportante y el monto del aporte,
dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción y acreditación.
3. Una vez notificado, el candidato dentro de los 5 días hábiles siguientes, aceptará o rechazará
el aporte mediante el sistema denominado Portal del Candidato, ubicado en el sitio web del
Servicio Electoral, cuyo acceso se habilitará una vez inscrito en el Registro Especial de
Candidaturas. Transcurrido el plazo de 5 días hábiles y sin que el candidato emita
pronunciamiento, se entenderá por aceptado el aporte.
4. Una vez aceptado el aporte, éste será transferido por el Servicio Electoral a la Cuenta Bancaria
Única Electoral del candidato o partido político, según corresponda.
5. El aporte que se reciba mediante depósito en BancoEstado o ServiEstado, que supere el
máximo de aporte permitido, o el límite del gasto electoral del candidato o partido, será
devuelto al aportante en la parte del exceso, si éste pudiere ser identificable. Si el aportante
no pudiera ser identificado, dicho exceso se transferirá a favor del Fisco. La parte que no
exceda el límite de gasto o el máximo de aportes, será transferida a la Cuenta Única Electoral
del candidato.
6. El aporte que sea rechazado por el candidato o partido político, será devuelto al aportante,
si éste pudiere ser identificable. Si el aportante no pudiera ser identificado, dicho aporte se
transferirá a favor del Fisco.
El Servicio Electoral publicará los días viernes de cada semana los aportes transferidos hasta
las 14:00 horas de dicho día, en la página web institucional, www.servel.cl/
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 8 | 76
IMPORTANTE
La no utilización del Sistema de Recepción de Aportes, constituirá una infracción a la Ley N°19.884 SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL sancionada con multa.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 9 | 76
IMPORTANTE
El origen de los aportes que realice un partido político a sus candidatos, deberán ser los obtenidos a
través del sistema de aportes. De no será si el partido político se arriesga a las multas que la ley
estipula.
Todos los aportes que realice un partido político a sus candidatos u otros partidos en pacto, son de
carácter público.
4.1.1 Cuenta Bancaria Única Electoral (Art. 16°, Ley 19.884.)
Descripción: Los candidatos y partidos políticos, para recibir los aportes aludidos, por medio del
Sistema de Recepción de Aportes, deberán autorizar al momento de la declaración de las
candidaturas, al Director del Servicio Electoral a abrir la
Cuenta Bancaria Única Electoral a su nombre y cargo, así
como para tomar conocimiento, en cualquier momento
y a su sólo requerimiento, de todos y cada uno de los
movimientos que esta cuenta registre.
Esta Cuenta Bancaria Única Electoral, tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña
canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema mencionado y, con cargo a tales
fondos cubrir los gastos electorales.
El candidato podrá formalizar la apertura de dicha cuenta, a partir del día siguiente de la inscripción
de su candidatura en el Registro Especial (desde éste momento se adquiere la calidad de candidato).
De acuerdo al artículo 3 de la Ley N°19.884, los precandidatos deberán, al momento de presentar su
precandidatura, autorizar al Servicio Electoral la apertura de la Cuenta Bancaria Única Electoral. La
cuenta de los precandidatos funcionará bajo las mismas normas que las cuentas aperturadas de los
candidatos, es decir, tiene como objeto exclusivo recibir aportes canalizados a través del Servicio
Electoral.
Los precandidatos que decidan declarar su candidatura, deberán utilizar la Cuenta Bancaria Única
Electoral, conforme a las normas generales establecidas en este Manual y en la Ley.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 10 | 76
IMPORTANTE
Este costo de mantención de la Cuenta Bancaria Única electoral, constituye gasto electoral y deberá
ser rendido en la presentación de la declaración de ingresos y gastos electorales. La no declaración
de este gasto, constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de multa.
Características de la
cuenta bancaria del
candidato (a) o
precandidato (a)
Características de la
cuenta bancaria del
partido político
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 11 | 76
4.1.2 Costo de Mantención de la Cuenta Bancaria Única Electoral
El costo mensual de mantención de la Cuenta Bancaria Única Electoral, por todo el periodo
comprendido entre la apertura y cierre de la misma, será con cargo al candidato, conforme al
mandato que éste otorga en el mismo documento que autoriza al Director del Servicio Electoral, la
apertura de la referida cuenta, que se formaliza en la declaración de candidatura.
IMPORTANTE
Este costo de mantención de la cuenta bancaria única electoral, constituye gasto electoral y deberá
ser rendido en la presentación de la declaración de ingresos y gastos electorales. La no declaración
de este gasto, constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de multa.
4.1.3 Comprobantes de recaudación.
Existirán dos tipos de comprobantes: uno para los candidatos y precandidatos presidenciales, y otro
para los partidos políticos:
Comprobante de Recaudación de Aportes a Partidos Políticos:
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 12 | 76
Comprobante de Recaudación de Aportes a candidatos y precandidatos presidenciales:
El comprobante se presenta en triplicado: original para el Servicio Electoral, la primera copia para el
aportante y la segunda copia para BancoEstado.
FINANCIAMIENTO PRIVADO (ART. 8° Y 9°, LEY 19.884)
Aporte: Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero,
que se efectúe a un candidato(a) o partido político, sea que se
materialice bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o
cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre
destinado a financiar campañas electorales. Art. 8 de la Ley
N°19.884.
Todas las normas de financiamiento privado, serán aplicables tanto a candidatos como precandidatos.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 13 | 76
IMPORTANTE
Los aportes en dinero: Sólo pueden ser recaudados mediante el Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral y únicamente durante el periodo de campaña electoral.
4.2.1 Aportes estimables en dinero
Son aquellas contribuciones, que no implican transferencia de dinero, que se efectúen a un
candidato(a) o partido político, sea que se materialice bajo la forma de un mutuo, donación,
comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre destinado a financiar
campañas electorales.
De acuerdo al artículo 40 de la Ley N°19.884, el Administrador Electoral o Administrador General
Electoral, es el responsable de valorizar según valor de mercado, todos los aportes estimables en
dinero.
IMPORTANTE:
La no valorización y declaración de este tipo de aportes, constituirá una infracción a la Ley de Gasto
Electoral y la aplicación de multa.
¿Quiénes pueden realizar aportes? ¿Quiénes NO pueden realizar aportes? ×
Personas naturales que hayan cumplido
18 años de edad al momento de realizar el
aporte.
× Personas naturales que tengan nacionalidad
extranjera y residan en el extranjero.
Personas naturales de nacionalidad
chilena que residan en el extranjero × Personas Jurídicas de Derecho Público o
Privado (art. 26)
Personas de nacionalidad chilena o,
nacionalidad extranjera habilitados
legalmente para ejercer en Chile el
derecho a sufragio.
× Los Consejeros del Servicio Electoral y sus
funcionarios directivos.
Los partidos políticos
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 14 | 76
De acuerdo al artículo 42 de la mencionada ley, en el caso que el Servicio Electoral determine la
existencia de gastos electorales no declarados, el Director del Servicio Electoral podrá determinar la
cuantía de dichos gastos.
Trabajos Voluntarios
En los casos que el candidato reciba apoyo gratuito de voluntarios en su
campaña, deberá consignar dicho aporte en la declaración de ingresos y
gastos, incluyéndolo en las planillas de ingresos y de gastos. El trabajo
voluntario de amigos, familiares, cónyuges, parejas, hijos mayores de edad
e incluso de administradores electorales debe ser declarado y valorizado.
IMPORTANTE
El aporte de trabajos voluntarios debe respaldarse mediante un certificado de donación en el cual
se debe consignar el nombre completo, RUN, domicilio, edad y nacionalidad del voluntario.
Además, se debe estimar el equivalente en dinero, del trabajo voluntario, a un valor acorde al
mercado, el cual debe ser superior a $0.-. Para su registro y valorización, se ha dispuesto del
Formulario N°101, el cual se encuentra disponible como anexo de este manual y en el sitio web del
Servicio Electoral https://www.servel.cl/elecciones-2017/.
Aporte estimable en dinero: Ejemplos:
- Trabajos voluntarios.
- Donaciones en especies (afiches, carteles, entre otros)
- Espacio privado gratuito para la instalación de propaganda
electoral.
Valorizar dicho aporte:
Se debe realizar una estimación o avalúo en
dinero, por parte del candidato y partido, con el
objeto de ser registrados en las planillas de ingresos y
gastos.
Se deben respetar máximos de aportes permitidos: Los
aportes en dinero y los estimados en dinero, se
suman.
Los máximos máximos de aportes se publicarán en el
sitio web del Servicio.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 15 | 76
Vehículos
Los vehículos utilizados en la campaña electoral que no generen un pago
efectivo, también son considerados como aportes estimables en dinero,
y por lo tanto deben consignarse en la declaración de ingresos y gastos.
IMPORTANTE
El aporte de vehículo de terceros debe respaldarse mediante un certificado de aporte, en el cual se
identifique al aportante, identificación del vehículo y valorización por el uso del mismo. En caso de
que sea un aporte propio, se debe acompañar el padrón del vehículo o cualquier otro documento que
acredite el dominio del bien, además de valorizar el uso, a un valor acorde al mercado, el cual debe
ser superior a $0.-. Para realizar el registro y valorización de los vehículos, el Servicio Electoral ha
puesto a disposición el Formulario N°103 Registro de Vehículos, el cual se encuentra disponible como
anexo de este manual y en el sitio web del Servicio Electoral https://www.servel.cl/elecciones-2017/
Espacios Privados
Los espacios privados utilizados para la instalación de propaganda
electoral, son considerados aportes y/o gastos, según corresponda a
donación o gasto efectivo en dinero, y por lo tanto deben declararse en
la declaración de ingresos y gastos.
IMPORTANTE
De acuerdo al artículo 32 bis de la Ley N°18.700, los candidatos podrán instalar propaganda en
espacios privados, siempre y cuando cuenten con la autorización del propietario, poseedor o mero
tenedor del inmueble, dicha autorización se realiza mediante el Formulario N°104 (para mayor
información consultar el Manual de Propaganda Electoral). En los casos que dichos espacios sean
cedidos al candidato de manera gratuita, el candidato deberá valorizarlos a un monto acorde al
mercado, el cual debe ser superior a $0.-. Para respaldar dicho aporte el candidato debe presentar el
Formulario N°104 o un listado indicando el nombre del propietario del inmueble, la dirección en
donde se instaló la propaganda, la cantidad de días, la cantidad de propaganda y el monto valorizado.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 16 | 76
El Formulario N°104, se encuentra como anexo a este manual, y disponible en el sitio web del Servicio
Electoral, www.servel.cl/elecciones-2017/
Otros aportes en especies
Cualquier aporte en especies, tales como material de propaganda electoral, materiales para la
instalación y/o confección de propaganda electoral, alimentación y vestimenta para brigadistas y/o
voluntarios, entre otros, debe ser valorizados por el administrador electoral a un monto acorde al
mercado, el cual debe ser superior a $0.-, y debe declararse en la declaración de ingresos y gastos de
campaña. Para declarar aportes en especies estimables en dinero, se ha puesto a disposición de los
candidatos y partidos políticos el Informe de Aportes en Especies Estimables en Dinero, el cual se
encuentra disponible, en el anexo de este manual y disponible en el sitio web del Servicio Electoral
www.servel.cl/elecciones-2017/.
4.2.2 Tipos de Aportes
a) Aportes personales del Candidato
Son aquellos aportes constituidos por el propio patrimonio de candidato, tales como sueldos,
asignaciones, u honorarios que perciba de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos,
retiros de capital o intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, entre otros.
En la elección primaria, los aportes personales no podrán ser superiores al 10% del límite de gasto
electoral del respectivo territorio electoral. En el caso que el candidato decida financiar este
porcentaje en su totalidad, no será posible considerar otros tipos de aportes.
IMPORTANTE
Los candidatos y precandidatos presidenciales tienen la obligación de declarar todos los aportes y
gastos estimados en dinero y el administrador electoral debe valorizar dichos aportes y gastos. La no
valorización y declaración de este tipo de aportes y/ gastos, constituirá una infracción a la Ley de
Gasto Electoral y la aplicación de multa.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 17 | 76
Aportes personales de los candidatos Elecciones Primarias 2017 y precandidatos
presidenciales
Presidente y precandidatos Senador Diputado
Los aportes personales que los mismos candidatos efectúen a sus campañas, no podrán ser
superiores al 10% del gasto electoral permitido.
IMPORTANTE
En la Resolución O N°4015 del Servicio Electoral, del 21 de febrero 2017, que determinó los límites
de gastos electorales, se fijó el valor de la unidad de fomento en $26.319,91 para todos los procesos
eleccionarios del presente año.
Consideraciones de los aportes personales:
Los aportes en dinero del candidato, deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de
Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario.
Todos los aportes personales del candidato se publicarán en el sitio web del Servicio.,
www.servel.cl.
Los candidatos deberán acreditar fehacientemente, la fuente de financiamiento de dichos
aportes en la declaración de ingresos y gastos electorales, como, por ejemplo: liquidaciones
de remuneraciones, boletas de honorarios, depósitos bancarios, créditos, entre otros.
La no valorización, declaración y/o no acreditación de este tipo de aportes, constituirá una
infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de multa.
b) Aportes de Personas Naturales
Los aportes de personas naturales, se refiere a aquellos
realizados por personas distintas al candidato. Existen 2
tipos de aportes de personas naturales, con publicidad y
menor sin publicidad.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 18 | 76
Aportes con publicidad
Tipo de Elección Límites de aportes personas naturales con publicidad
Límites en pesos
Presidente y precandidatos presidenciales
Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda las 500 UF.
El valor de las 500 UF, equivale en pesos a $ 13.159.955
Senadores y Diputados
Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda las 315 UF.
El valor de las 315 UF, equivale en pesos a $ 8.290.771
A una misma elección
Ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de Presidentes, Senadores o Diputados aportes por una suma superior a 2.000 UF. Una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 2.000 UF para la elección de Presidente. Asimismo, una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 2.000 UF para la elección de Diputados, y una persona puede aportar a un conjunto de candidatos o partidos políticos un máximo de 2.000 UF para la elección de senadores.
El valor de las 2.000 UF, equivale en pesos a $ 52.639.820
Aportes menores sin publicidad (Art. 17, Ley 19.884)
El aportante distinto al candidato, podrán manifestar su voluntad al Servicio Electoral, de mantener
sin publicidad su identidad. Estos aportes no podrán ser en total superior a 120 UF ($3.158.389) para
un mismo tipo de elección.
El detalle por tipo de elección es el siguiente:
Candidaturas a Máximo de aporte (UF)
Máximo de aporte ($)
Presidente y precandidatos
40 UF
$1.052.796.-
Senadores 20 UF $526.398.-
Diputados 20 UF $526.398.-
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 19 | 76
c) Aportes de partidos políticos (Art. 5, Ley 19.884)
El aporte que se puede realizar a cada candidato, tiene como tope, el límite de gasto electoral del
respectivo territorio electoral, siempre y cuando el candidato no hubiese recibido otros aportes. El
aporte puede ser en dinero o en especies.
Si el aporte es en dinero: El partido político lo debe reflejar como gasto en la declaración de ingresos
y gastos electorales, señalando el aporte efectuado a cada candidato. Por otra parte, el candidato lo
debe informar como aporte del partido. Dicho aporte debe efectuarse a través del Sistema de
Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito
bancario.
Si el aporte es estimado o avaluado en dinero (aporte en especies): Corresponde al administrador
general electoral, certificar la distribución de los aportes a cada candidato, tanto en cantidad como
en monto. Asimismo, cada partido político deberá declarar en su declaración de ingresos y gastos de
campaña, el gasto efectivo que deberá ser respaldado con la respectiva factura de compra y, además
acompañar la nómina con la distribución de los aportes y cantidad de propaganda a sus respectivos
candidatos. Por otra parte, el candidato que reciba los aportes, lo debe reflejar como aporte del
partido, tanto en sus ingresos como en sus gastos de campaña electoral.
FINANCIAMIENTO FISCAL
De acuerdo al artículo 40 de la Ley N°20.640, en Elecciones Primarias no hay financiamiento fiscal, es
decir, no hay anticipos ni reembolsos por parte del Estado.
IMPORTANTE
El detalle de los máximos de aportes de personas naturales por cada territorio electoral y tipo de
elección se presentan en el punto 5.4.1 de este Manual.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 20 | 76
EXCEDENTES Y REMANENTES
4.4.1 Excedentes
Se refiere a aportes en dinero que reciban los candidatos y los partidos políticos que excedan los
gastos en que hubieren incurrido, deberán ser devueltos:
a) Devolución de excedentes de aportes
Al final de la campaña electoral cada candidato y partido político
deberá calcular el total de aportes que recibió durante el período
de campaña electoral para así determinar si obtuvo un excedente
de aportes con respecto a los gastos electorales efectivos del
período.
b) Consideraciones de los excedentes:
De existir un excedente de aportes, se deberá devolver al último aportante, siempre y
cuando sea identificable.
En caso que no se pueda identificar el aportante, el administrador electoral del candidato
deberá entregar dicho excedente al respectivo Administrador General Electoral y se
considerará hecho al partido político, siempre que no supere el monto de los gastos que
éstos hubieren efectuado.
Si una vez aplicada la regla anterior quedare un remanente, éste deberá entregarse, por
los administradores generales respectivos, al momento de la presentación de las
correspondientes declaraciones de ingresos y gastos, al Servicio Electoral, en favor del
Fisco.
Aportes recibidos en dinero
Gastos efectivamente
realizadosExcedentes
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 21 | 76
c) Contabilidad de los excedentes
Las devoluciones que constituyan excedentes de aportes deberán registrase en la declaración de
ingresos y gastos electorales, para lo cual procede:
Consignar en la planilla de gastos electorales (formulario N°88) el monto correspondiente a
la devolución de aportes.
Identificar el exceso de aportes con la cuenta 410 “Exceso de Aportes”.
Presentar como documento de respaldo junto a la declaración de ingresos y gastos, lo
siguiente:
Comprobante de transferencia o de depósito, si la devolución corresponde al aportante o
partido político.
Comprobante de transferencia, cheque o vale vista a nombre del Servicio Electoral, si la
devolución corresponde al Fisco.
IMPORTANTE
Quien no devuelva los excedentes de la forma que establece la ley, se expone a sanciones
electorales.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 22 | 76
5 GASTO ELECTORAL
Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por
el candidato, precandidato, un partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de
actos electorales.
Es preciso indicar que los precandidatos, solo podrán efectuar gastos electorales asociados a
actividades de campaña, es decir, que no pueden realizar actos de propaganda electoral. Para mayor
información consultar el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral, en donde se
detallan las actividades que pueden realizar los precandidatos.
CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES
Solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 23 | 76
5.1.1 Propaganda y publicidad
Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita,
radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato
o partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que se
utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del párrafo 6 ° del Título I
de la ley N° 18.700.
El Servicio Electoral dispone en su página web un Manual de Consulta de Campaña y Propaganda
Electoral, en el cual se detallan los tipos de propaganda que se pueden realizar.
5.1.2 Encuestas
Las encuestas deben estar enfocadas a materias electorales o sociales
que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la
campaña electoral.
Se entenderá por encuesta el conjunto de preguntas tipificadas
dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de
opinión o diversas cuestiones de hecho.
Estas encuestas deben realizarse dentro del territorio nacional.
5.1.3 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
El arrendamiento es un contrato, por el cual, una persona concede a otra el
uso y el goce de una cosa a cambio de un precio determinado (renta).
Dicho contrato si bien es consensual, para efecto de imputarse como
gasto electoral, debe constar en un documento escrito.
IMPORTANTE
El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles se debe destinar al funcionamiento de los equipos
de campaña o la celebración de actos de proselitismo electoral.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 24 | 76
5.1.4 Pagos efectuados a personas que presten servicios a la candidatura
Se trata de los pagos por servicios que prestan personas
naturales o jurídicas de naturaleza relacionada con la
campaña electoral.
Las boletas de honorarios, por prestación de servicios, deben declararse por el valor total bruto,
incluyendo la retención del 10%, en los casos que corresponda, siendo responsabilidad del candidato
el pago de los impuestos retenidos, en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Impuestos
Internos.
Consideraciones Generales:
El giro de actividad económica del prestador de servicios deberá ser acorde con los servicios
prestados.
El monto de la prestación debe ser consistente con:
o Valor de mercado
o Tipo de prestación
o Periodo de la prestación
o El efecto o derivación de otro tipo de gastos, por ejemplo, si está cobrando por el
diseño de la propaganda debe rendir también el costo de la propaganda.
o El monto total de gasto efectivo
Ejemplos de Arrendamiento
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 25 | 76
5.1.5 Gastos por desplazamientos
Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las
personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos
de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña.
IMPORTANTE
No se permite el traslado de electores el día de la elección.
Sólo procede el gasto por traslado – transporte de:
El candidato (a)
El personal de su comando
Los dirigentes del partido político
Las personas que presten servicios a la candidatura
Traslado de personas para actos de campaña
Ejemplos de Servicios prestados a la candidatura
Ejemplos de gastos por desplazamiento
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 26 | 76
5.1.6 Gastos menores
Gastos menores y frecuentes de campaña, ejemplo: alimentación de
personas, mantención de vehículos y mantención de las sedes.
Estos deben ser declarados detalladamente y no podrán exceder el 10% del
límite total autorizado al candidato(a) o partido político.
Será responsabilidad del Administrador Electoral mantener la
documentación de respaldo o justificarla debidamente, en conformidad a la letra b) del artículo 31 de
la Ley 19.884.
IMPORTANTE
En el Formulario de Gastos N°88) sólo deberá consignarse el monto total de gastos menores.
En documento adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando
número correlativo, tipo de documento, fecha, descripción y monto.
Los gastos menores no podrán superar el 10% del límite de gastos electorales.
En anexo adjunto deberá detallarse la lista de gastos menores efectuados, indicando número
correlativo, tipo de documento, fecha, descripción.
Los gastos menores no podrán superar el 10% del límite de gastos electorales.
.
ANTE:
Ejemplos de gastos
menores
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 27 | 76
5.1.7 Gastos por trabajos voluntarios
Son gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con
carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a un criterio
objetivo, que va a depender del tipo de trabajo, el lugar donde se
preste, el período y horario.
IMPORTANTE
Los gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas de carácter voluntario, deben
ser estimados por el candidato o partido de acuerdo a criterios objetivos y ser presentados en
Formulario N°101.
Ejemplos de gastos por trabajos voluntarios
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 28 | 76
PERÍODO DE APLICACIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES
Los gastos electorales sólo pueden efectuarse durante el periodo de campaña electoral. Se
considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de
contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
En el caso de los precandidatos, el periodo de precampaña va desde el momento en que se declara la
candidatura- entre el 03 de mayo de 2017 y hasta el 21 de agosto del 2017- y hasta que vence el plazo
para la presentación de candidaturas a Presidente de la Republica, es decir, hasta el 21 de agosto.
Periodo de campaña electoral
Primarias Presidenciales y
Parlamentarias 2017
Desde:
Miercoles 3 de mayo
2017
Hasta:
Domingo 02 de julio
2017
IMPORTANTE
Toda la documentación de respaldos, tales como Facturas, Boletas de Honorarios, Boletas de
Compraventa, deben tener fecha de emisión como máximo el 31 de julio de 2017.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 29 | 76
GASTOS ELECTORALES NO DECLARADOS
Son todos aquellos gastos en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios
de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales y que no han
sido informados en la declaración de ingresos y gastos electorales.
El Inciso 2° del Art. 42 de la Ley N°19.884, prescribe que en los casos en que se establezca la existencia
de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la
cuantía de los mismos, imputándolos dentro de los límites de gasto autorizado.
El Servicio Electoral podrá tomar conocimiento de la existencia de gastos electorales que no hubieren
sido declarados ya sea, por denuncias formuladas, o durante el examen de las declaraciones de
ingresos y gastos, o de los antecedentes acompañados durante el proceso de revisión de
declaraciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director del Servicio Electoral podrá observar o rechazar la declaración.
Si los ingresos o gastos electorales declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el
Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento, se aplicará
una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será
reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Finalmente, si el Director del Servicio Electoral advierte indicios de haberse cometido algún delito en
la presentación de las declaraciones de ingresos y gastos electorales, deberá efectuar la denuncia o
querella correspondiente ante los tribunales de justicia.
LÍMITES A LOS GASTOS ELECTORALES
El artículo 4, de la Ley N° 19.884 establece los límites de gasto electoral para cada territorio electoral
por cada tipo de elección. En el caso de las Elecciones Primarias, la Ley N°20.640, establece que el
límite de gasto electoral de Elecciones Primarias, corresponde al 10% de la Elección definitiva.
IMPORTANTE
El Servicio Electoral, estableció mediante Resolución O N°1015, del 21 de febrero 2017, los límites
de gasto electoral para candidatos y precandidatos elecciones Presidenciales, Senatoriales y de
Diputados. La resolución se encuentra publicada en el sitio web del servicio en
https://www.servel.cl/elecciones-2017/
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 30 | 76
Tabla de límites a los gastos electorales y máximos de aportes a candidatos.
Para las Elecciones Primarias los límites de gasto electoral equivalen al 10% de lo permitido en la
elección definitiva.
Para el caso de los precandidatos, los límites de gasto electoral equivalen al 10% de los permitido
para la Elección Presidencial.
A continuación, se encuentra la tabla con los límites de gasto y máximos electorales en pesos, para
los territorios electorales en las que se han declarado candidaturas para las Elecciones Primarias en
Julio de 2017 y precandidatos presidenciales.
Límite Elección Primaria de Presidente
Elecciones Primarias Presidencial o Precandidaturas
Límite de Gasto Electoral
Máximo de Aportes por
persona
Máximo de Aporte
Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
$ 565.487.753 $ 13.159.955 $ 1.052.796 $ 565.487.753
Límite Elección Primaria a Senadores
Región Circunscripción
Senatorial Límite de Gasto
Electoral
Máximo de Aportes por
persona
Máximo de Aporte
Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
15 1 $ 13.712.883 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 13.712.883
1 2 $ 16.210.300 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 16.210.300
3 4 $ 15.864.496 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 15.864.496
5 6 $ 52.436.630 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 52.436.630
7 9 $ 34.206.197 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 34.206.197
9 11 $ 34.173.560 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 34.173.560
11 14 $ 8.963.824 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 8.963.824
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 31 | 76
Límite Elección Primaria a Diputados
Región Distrito Límite de Gasto
Electoral
Máximo de Aportes por
persona
Máximo de Aporte
Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal del Candidato
XV REGION 1 $ 9.166.066 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 9.166.066
I REGION 2 $ 11.472.717 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 11.472.717
II REGION 3 $ 19.620.887 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 19.620.887
III REGION 4 $ 11.126.913 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 11.126.913
IV REGION 5 $ 24.541.223 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 24.541.223
V REGION 6 $ 31.682.973 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 31.682.973
V REGION 7 $ 32.890.820 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 32.890.820
RM 8 $ 41.431.578 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 41.431.578
RM 9 $ 35.024.746 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 35.024.746
RM 10 $ 39.116.913 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 39.116.913
RM 11 $ 28.822.972 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 28.822.972
RM 12 $ 35.850.783 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 35.850.783
RM 13 $ 25.592.572 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 25.592.572
RM 14 $ 29.930.975 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 29.930.975
VI REGION 15 $ 18.562.234 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 18.562.234
VI REGION 16 $ 14.270.102 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 14.270.102
VII REGION 17 $ 23.780.486 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 23.780.486
VII REGION 18 $ 13.447.657 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 13.447.657
VIII REGION 19 $ 19.826.735 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 19.826.735
VIII REGION 20 $ 32.509.681 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 32.509.681
VIII REGION 21 $ 20.816.456 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 20.816.456
IX REGION 22 $ 12.849.143 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 12.849.143
IX REGION 23 $ 24.330.045 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 24.330.045
XIV REGION 24 $ 15.163.768 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 15.163.768
X REGION 25 $ 13.942.774 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 13.942.774
X REGION 26 $ 17.558.656 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 17.558.656
XI REGION 27 $ 5.604.272 $ 5.604.272 $ 526.398 $ 5.604.272
XII REGION 28 $ 8.140.616 $ 8.140.616 $ 526.398 $ 8.140.616
5.4.1 Límite de gastos electorales de partidos políticos
El límite de gasto electoral de los partidos políticos es el equivalente a un tercio de la suma
total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos incluidos los independientes en
pacto.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 32 | 76
6 RENDICIÓN DE DECLARACIONES ELECTORALES
ADMINISTRADORES ELECTORALES Y ADMINISTRADORES GENERALES ELECTORALES
6.1.1 Administrador Electoral
Todo candidato deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto
de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales.
Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio
candidato.
Una misma persona podrá ejercer como Administrador Electoral, para más de un candidato, siempre
que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido o pacto.
a) Nombramiento
El nombramiento del Administrador Electoral deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral
o Director al en su caso, al momento de la declaración de candidatura o precandidatura. Si no se
efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato(a).
La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de
cargo de Administrador Electoral” el cual debe contener la siguiente información:
Nombre completo del Administrador
Cédula de Identidad
Domicilio
Teléfono Fijo o móvil
E-mail del Administrador
Firma del documento. Con objeto de suscribir la aceptación del cargo.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 33 | 76
b) Funciones del Administrador Electoral.
Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales de la(s)
candidatura(s) a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos
gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Nª19.884.
Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y
los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda.
Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la información
contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a
su cargo, a más tardar el viernes 14 de julio de 2017. En el caso de candidaturas
independientes deberá remitir directamente al Servicio Electoral, a más tardar el viernes 11
de agosto 2017.
Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no
contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de
la declaración de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el
mismo plazo contemplado para la presentación de las declaraciones o su remisión, según
corresponda.
6.1.2 Administradores Generales Electorales
Es el encargado de velar por el control del gasto y financiamiento electoral del partido político. Todos
los partidos que participan en una elección deben nombrar a un Administrador General Electoral.
IMPORTANTE
El formulario de designación y aceptación del cargo de Administrador electoral se encuentra
disponible en: http://www.servel.cl/elecciones-2017/
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 34 | 76
a) Nombramiento del Administrador General Electoral
El nombramiento de éste deberá efectuarse por el partido político ante el Subdirector de Control del
Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de conformidad a lo establecido en el inciso
cuarto del artículo 30, en forma previa a las declaraciones de candidaturas.
La designación debe efectuarse a través del formulario denominado “Designación y aceptación de
cargo de Administrador Electoral General.
Cualquier militante del respectivo partido político podrá ejercer el cargo de Administrador
General Electoral.
La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de
identidad, domicilio, teléfono fijo o teléfono móvil y e-mail del respectivo Administrador, el
que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo.
El nombramiento podrá quedar sin efecto en cualquier momento, Mediante comunicación
formal del partido, a través del representante legal del mismo al Director del Servicio
Electoral.
b) Funciones del Administrador General Electoral
Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales del respectivo
partido político cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos y aun
cuando se encuentren pendientes de pago.
Conservar por el plazo de un año la documentación relativa a los gastos electorales del partido
político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los
Administradores Electorales la información y documentación que corresponda a cada
candidatura a su cargo.
Remitir al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral,
a más tardar el día viernes 11 de agosto 2017, la información contable y la documentación
relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, como asimismo las
correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido.
Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 35 | 76
Velar porque todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio
electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político.
6.1.3 Requisitos e inhabilidades para desempeñarse como Administrador Electoral y Administrador
General Electoral
Sólo podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, los ciudadanos
con derecho a sufragio.
IMPORTANTE
No podrán desempeñarse como Administrador Electoral o Administrador General Electoral:
× Quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública.
× Quienes sean candidatos en una misma elección o elecciones distintas pero efectuadas en un
mismo acto eleccionario.
× Directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del estado o de aquellas en que éste
tenga participación mayoritaria.
× Las autoridades de la Administración del Estado.
× Los funcionarios públicos
× Los Alcaldes.
6.1.4 Reemplazo Administrador Electoral y Administrador General Electoral
a) Reemplazo Administrado Electoral
En caso de fallecimiento, o renuncia del administrador notificada al candidato e informada al Director
del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del candidato, o rechazo del nombramiento por
parte del Servicio Electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo.
La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo
[email protected] o en las oficinas de las Direcciones Regionales del Servel.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 36 | 76
Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo
conocimiento del fallecimiento o la renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de
administrador recaerán en el propio candidato.
El reemplazo se hará por escrito, con la firma del candidato y deberá consignar los antecedentes
señalados para el “Nombramiento de Administrador Electoral”, mediante el Formulario denominado
“Formulario de Reemplazo de Administrador Electoral”, el cual, podrá ser presentado en las oficinas
de partes de las Direcciones ales y del Nivel Central de este Servicio.
Los reemplazos de los Administradores Electorales, sólo podrán verificarse hasta el tercer día
posterior a la elección, es decir, hasta el día 5 de julio de 2017.
b) Reemplazo Administrador General Electoral
En caso de fallecimiento, o renuncia del Administrador General Electoral notificada al partido e
informada al Director del Servicio Electoral, remoción de éste por parte del partido político, o rechazo
del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el partido político deberá designar a otro
Administrador General Electoral.
La renuncia debe ser informada al Director del Servicio Electoral, a través del correo
Atendido lo dispuesto en el artículo 24 inciso 1°, 2ª parte de la ley 18.603, el Presidente de la Directiva
Central tiene la representación judicial y extrajudicial del partido, debiendo por tanto suscribir los
reemplazos.
El reemplazo de Administrador General Electoral por cualquier causal se hará en un formulario
denominado “Reemplazo de Administrador General Electoral” el cual, podrá ser presentado en las
oficinas de partes de las Direcciones Regionales y del Nivel Central de este Servicio.
Los reemplazos de los Administradores Generales Electorales, sólo podrán verificarse hasta el tercer
día posterior a la elección, es decir, hasta el día 5 de julio de 2017.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 37 | 76
Formulario de reemplazo de Administrador Electoral
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 38 | 76
Formulario de Reemplazo Administrador General Electoral
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 39 | 76
6.1.5 Duración de los cargos de Administrador Electoral y Administrador General
Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, permanecerán en sus
funciones hasta 90 días posterior a la fecha de presentación de las respectivas declaraciones.
Si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las declaraciones presentadas, la calidad
de Administrador Electoral y de Administrador General Electoral, se entenderán prorrogadas
mientras no sean aprobadas las respectivas declaraciones.
6.1.6 Publicidad de las nóminas
Las nóminas actualizadas incluyendo los reemplazos de los Administradores Electorales y de los
Administradores Generales Electorales, serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral,
ya sea en la Dirección Nacional o en las Direcciones Regionales.
6.1.7 Sanción especial
El Administrador Electoral, el Administrador General Electoral de un partido político que, a sabiendas,
en sus rendiciones de declaraciones al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique
hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
6.1.8 Prohibiciones a los Administradores electorales y Administradores Generales Electorales
Se aplicarán a los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales, las
prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio, siendo éstas las siguientes:
1
•Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas (corresponden a cada línea de registro).
2•Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3•Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos.
4•Borrar los asientos o parte de ellos.
5
•Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros o planillas de ingresos y gastos elaboradas por el Servicio Electoral.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 40 | 76
CONTABILIDAD ELECTORAL
Es la contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos de campaña electoral de candidatos
y partidos políticos. Debe dar cuenta del origen de todos los ingresos y del destino de todos los gastos.
PLAN DE CUENTAS
La declaración de ingresos y gastos electorales deberá precisar el origen de la totalidad de los ingresos
y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las
anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos
(Art. 41°, Inc. 3°, Ley 19.884).
Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 41° de la Ley N° 19.884 se ha establecido el siguiente
plan de cuentas:
CUENTAS DE INGRESOS
110 Aporte personal del candidato
113 Aporte personal del candidato (vehículo, propiedades entre otros)
125 Aportes menores sin publicidad
135 Aportes de personas naturales
141 Aportes en dinero recibido por candidato de un partido político
142 Aporte por trabajo voluntario
143 Usufructo
144 Aporte estimado por uso de un vehículo de un tercero
145 Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero
INGRESOS
Se entiende por Ingresos todos aquellos
aportes en dinero o estimables en
dinero, que se utilizan para el
financiamiento de los gastos
electorales.
GASTOS
Se entiende por Gasto, todo
desembolso o contribución estimable
en dinero, efectuado por el candidato,
un partido político o un tercero en su
favor, con ocasión y a propósito de
actos electorales.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 41 | 76
146 Aporte estimado por propaganda en espacio privado
147 Aporte estimado por servicios profesionales de un tercero
148 Aportes en especies recibido por candidato de un partido político
171 Mutuos
173 Comodato
181 Aporte estimado en especies
182 Aporte estimado por propaganda escrita
183 Aporte estimado por propaganda en radioemisoras
184 Aporte estimado por propaganda en medios de comunicación digital
190 Devolución en dinero de candidato a partido político
6.3.1 Ingresos
Cada uno de los ingresos deberá ser presentado con alguno de los siguientes documentos de
respaldo:
TIPO DE DOCUMENTO PARA EL RESPALDO DE INGRESOS SIGLA
Boleta de honorarios BH
Liquidación de sueldo LS
Certificado de aportes estimados en dinero CA
Vale Vista VV
Cartolas Bancarias CB
Contratos (usufructo, comodato, mutuo) CR
Depósito a plazo DP
Depósito a la vista DV
Liquidación de intereses LI
Otros documentos de ingresos OI
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 42 | 76
Definición de documentos de respaldo de ingresos
BOLETA DE HONORARIOS DEL CANDIDATO(A): El candidato(a) puede prestar servicios a terceros,
para lo cual puede emitir sus propias boletas de honorarios o recibe de una empresa dicha boleta
(como servicios de terceros), éstas se definen como:
BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS DE
TERCEROS: Son documentos que emite la
empresa por trabajos ocasionales, contratado a
personas que no han efectuado iniciación de
actividades ante el SII y que corresponden a
servicios personales realizados a cuyos ingresos
se les debe efectuar una retención equivalente
al 10% del valor del servicio por concepto de
impuesto a la renta.
BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS
PROFESIONALES: Son aquellos documentos
emitidos por los ingresos generados en las
prestaciones de servicios personales, por las
actividades clasificadas en la segunda categoría
de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en
forma manual o electrónica. Cualquiera de estos
documentos acredita servicios prestados por
una persona, lo cual justifica ingresos. Por tanto,
es válido este comprobante de ingresos si el
candidato(a) financia el todo o parte de su
campaña con aportes personales.
LIQUIDACIÓN DE SUELDO
Es un comprobante de remuneración que entrega el empleador al trabajador, que contiene
indicación del monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas, el cual
debe ser suscrito por el empleador y firmado por el trabajador en señal de conformidad. Este
comprobante deberá emitirse en duplicado quedando uno en poder del empleador y otro en poder
del trabajador. Este comprobante sirve para acreditar ingresos por concepto de aportes propios
del candidato(a), si éste los ha designado para financiar en parte o totalmente su candidatura
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 43 | 76
CERTIFICADO DE APORTES ESTIMADOS EN DINERO
Concepto: Documento que acredita la entrega de un aporte a la campaña
estimable en dinero. Este documento debe identificar a lo menos lo
siguiente:
Identificación del
aportante:
Nombre completo
RUT
Dirección
Teléfono y/o mail (opcional).
Identificación del
candidato(a) o partido
político:
Nombre completo
RUT
Lugar y fecha del aporte: Especificar donde se realizó el aporte y el periodo
Descripción de la
contribución:
Detallar el aporte
Valorización en dinero: Valorizar con un valor razonable al aporte recibido
VALE VISTA
Documento que se emite por cualquier banco a nombre de una persona o entidad. Nadie más que
esa persona o entidad puede cobrarlo, es decir, es nominativo. La persona cuyo nombre aparece
en el documento, puede cobrarlo con su cédula de identidad en cualquier sucursal del banco que
lo emitió.
CARTOLA BANCARIA
Documento emitido por un Banco, que refleja el movimiento de cargos y abonos en la cuenta,
pudiendo ser ésta una cuenta corriente, a la vista o de ahorros.
La copia de la cartola bancaria podrá respaldar ingresos de candidatos y partidos políticos por
aportes propios, estos son aportes privados de carácter público.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 44 | 76
CONTRATOS
Se refiere a diversos tipos de actos jurídicos que se pueden celebrar a favor de candidatos y
partidos políticos y que constituyen para ellos ingresos. Estos son aportes efectivos o estimables
en dinero que se han destinado al financiamiento de las campañas electorales y, por lo tanto, es
necesario valorizar y registrar en planilla de ingresos.
USUFRUCTO
El derecho de usufructo es un
derecho real que consiste en la
facultad de gozar de una cosa
con cargo de conservar su
forma y sustancia, y de
restituirla a su dueño, si la cosa
no es fungible; o con cargo de
volver igual cantidad y calidad
del mismo género, o de pagar
su valor, si la cosa es fungible.
(Artículo 764 código civil).
COMODATO
El comodato o préstamo de
uso es un contrato en que una
de las partes entrega a la otra
gratuitamente una especie,
mueble o raíz, para que haga
uso de ella, y con cargo de
restituir la misma especie
después de terminado el uso.
(Artículo 2174 código civil).
MUTUO
El mutuo o préstamo de
consumo es un contrato en que
una de las partes entrega a la
otra cierta cantidad de cosas
fungibles con cargo de restituir
otras tantas del mismo género
y calidad. (Artículo 2196 código
civil). Representa un ingreso
para un candidato o partido,
generalmente se trata de
préstamos de dinero
(créditos). Cabe señalar que
estos créditos deberán cumplir
con los requisitos y
solemnidades establecidas por
la ley para su otorgamiento y
deberán acreditar el pago de
los impuestos respectivos.
Cosas fungibles son las que se destruyen con su primer uso, como los alimentos, y no fungibles
las que no se destruyen con su primer uso, como un inmueble (art. 575 Código Civil).
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 45 | 76
DEPOSITOS A PLAZO
Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, y consiste en fondos tomados
por un plazo fijo.
Constituye aporte propio de un candidato o
partido el retiro total o parcial de un depósito a
plazo, ya sea del capital o de los intereses
ganados.
Si el candidato o partido financia su campaña
con estos recursos deberá presentar la
liquidación del depósito o de los intereses.
DEPOSITOS A LA VISTA
Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, que pueden ser retirados en
cualquier momento por el dueño del depósito o por quien éste autorice.
Constituye aporte propio de un candidato o
partido el retiro total o parcial del depósito a la
vista, ya sea del capital o de los intereses
ganados.
Si el candidato o partido financia su campaña
con estos recursos deberá presentar la
liquidación del depósito o de los intereses.
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
Corresponde a una cartola de movimiento de intereses tanto de tasas aplicadas como el monto en
dinero del interés correspondiente
Constituyen ingresos para un candidato(a) o partido político los intereses ganados por el retiro
total o parcial de:
FONDOS MUTUOS DEPOSITOS A LA VISTA DEPOSITOS A PLAZO
OTROS DOCUMENTOS DE INGRESOS
Otros tipos de documentos que comprueben ingresos que no estén clasificados anteriormente
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 46 | 76
6.3.2 Gastos
IMPORTANTE
Se deberá llevar un registro de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de
conformidad con las anotaciones consignadas en la planilla de gastos, cualquiera sea la fecha
contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
CUENTAS DE GASTOS
210 Propaganda
211 Propaganda prensa escrita
212 Propaganda radioemisoras
213 Propaganda medios de comunicación digital
220 Encuestas
230 Arriendos
231 Arriendo de sede
232 Arriendo de vehículos
233 Arriendo de espacios privados
234 Arriendo de especies
240 Servicios
241 Servicios profesionales
242 Servicios de brigadistas
250 Gastos por Desplazamiento
251 Gastos por combustible
252 Gastos por traslado de viajes
260 Gastos por intereses devengados en instituciones financieras
270 Gastos por aportes en dinero de Partido a Candidato
275 Gastos por aportes en especies de Partido a Candidato
280 Gastos Menores
290 Gasto estimado por trabajos voluntarios
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 47 | 76
291 Gasto estimado por uso de vehículo de un tercero
292 Gasto estimado por uso de propiedad de un tercero (sede)
293 Gasto estimado por servicios profesionales de un tercero
294 Gasto estimado por especies
295 Gasto estimado por propaganda escrita
296 Gasto estimado por propaganda en radioemisoras
297 Gasto estimado por propaganda en medios de comunicación digital
298 Gasto estimado por propaganda en espacio privado
299 Gasto estimado por aporte personal del candidato
410 Exceso de Aportes
412 Devolución de dinero de candidato a partido político
413 Devolución de dinero de candidato a persona natural
414 Devolución de dinero a Tesorería General de la República
Los gastos deberán ser respaldados con documentos originales, legales y fidedignos, por ejemplo,
facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, contratos, recibos, etc.
TIPO DE DOCUMENTOS PARA EL RESPALDO DE GASTOS SIGLA
Boleta de compra BC
Boleta nominativa BN
Boleta de honorarios por servicios de terceros BS
Boleta de honorarios por servicios profesionales BH
Certificado del Banco por gastos de créditos CB
Contrato (Arriendo) CR
Factura afecta de IVA FA
Factura exenta de IVA FE
Certificado de Aportes Estimados en dinero CA
Otros documentos de gasto OG
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 48 | 76
Definiciones de los tipos documentos respaldar gasto
BOLETAS
BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS
Es el documento tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final.
BOLETA NOMINATIVA
Corresponde a una boleta de compraventa. Su principal característica es que este tipo de
documento permite identificar al comprador (nombre, RUT, etc.), además del detalle específico del
producto o servicio adquirido.
BOLETAS DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES:
Son aquellos documentos emitidos por los ingresos generados en las prestaciones de servicios
personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser
emitida en forma manual o electrónica.
No procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar el 10%
de impuestos, dentro del plazo legal establecido.
Condiciones de los documentos para respaldar gasto
electoral
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 49 | 76
CERTIFICADO BANCARIO
Certificado emitido por los Bancos por gastos operacionales con motivo de la obtención del crédito
CONTRATOS
Se refiere a los “Contratos de Arriendo”, ya sea de inmuebles, vehículos, otros bienes muebles,
servicios o ejecución de una obra que origina gasto.
CONTRATO DE ARRIENDO:
Es el contrato por el cual una parte cede a otra el uso y goce de una cosa, ejecuta una obra o presta
un servicio, a cambio de un precio determinado. Deben contener al menos las siguientes clausulas:
Lugar y fecha del contrato.
Identidad del arrendador (nombre, RUN o RUT, domicilio).
Identidad del arrendatario (nombre candidato(a) o partido, RUN o RUT, domicilio).
Descripción del bien arrendado.
Declaración de que el arrendador cede en arrendamiento el bien descrito anteriormente.
Declaración de compromiso del arrendatario de destinar la propiedad al uso pactado.
Duración del contrato (debe estar comprendida en el período de campaña electoral).
Monto o renta del arriendo (especificando si el pago es mensual, por todo el período de
campaña, u otro período de pago).
Meses de garantía, si los hay.
Firmas del arrendador y el arrendatario.
Otras indicaciones que las partes requieran.
FACTURAS
FACTURA AFECTA A IVA
Son aquellos documentos que los comerciantes emiten, con el detalle de las mercaderías vendidas
o descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los
impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 50 | 76
Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley Nº
825.
Debe entregarse la factura original.
FACTURA EXENTA DE IVA
Se define igual que la factura afecta y debe cumplir con los mismos requisitos exceptuando que no
se indica ningún recargo por concepto de impuesto, sino que el valor neto es igual al valor total de
la factura.
FACTURA ELECTRÓNICA
Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual
tiene idéntico valor legal, y su emisión debe ser autorizada previamente por el Servicio de
Impuestos Internos. Sirve como respaldo de gastos de igual manera que los casos anteriores, ya
que la factura electrónica puede ser una factura afecta o una factura exenta.
RECIBOS O VALES
Son documentos que permiten respaldar gastos menores, son para dejar constancia de un pago
realizado
Ejemplos de recibos:
Taxi.
Boletos de movilización colectiva.
Vales por compra de gas.
Peajes.
Pasajes (de tren, bus, transbordador o avión) siempre que señale el valor pagado.
Carga de dinero en tarjeta BIP.
Vales de carteros.
Diarios, revistas, periódicos.
IMPORTANTE
Se deben presentar los documentos originales, y estos NO SE DEVUELVEN
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 51 | 76
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales deberán presentar la
declaración de ingresos y gastos de campaña electoral, para cada uno de los candidatos y partidos
políticos que respectivamente representen. Esta presentación deberá realizarse aun cuando no se
hayan recibidos aportes o incurrido en gastos, debiendo en ese caso dar cuenta de esa situación por
escrito dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la declaración.
Para el caso de los precandidatos que decidan no presentar su candidatura, la presentación de la
cuenta general de ingresos y gastos electorales, deberá realizarse al tenor del artículo 41 de la Ley
N°19.884 (art. 3 de la Ley N°19.884)
Los precandidatos que decidan presentar su declaración de candidatura a Presidente de la República
de Chile, deberán presentar su cuenta general de ingresos y gastos de campaña en conjunto con los
gastos efectuados durante la precampaña y la campaña electoral.
6.4.1 Plazos de presentación
El viernes 14 de julio 2017 vence el plazo para que los Administradores Electorales envíen a los
Administradores Generales Electorales la documentación contable de sus respectivos candidatos.
El día viernes 11 de agosto 2017, los Administradores Generales Electorales deben presentar al
Director del Servicio Electoral una declaración de los ingresos y gastos electorales directamente
recibidos y efectuados por el respectivo partido político y asimismo, y conjuntamente, deberán
presentar una declaración de ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos
en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los
Administradores Electorales. La declaración de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar
el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 52 | 76
candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de
contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago
En la presentación de declaraciones se deberá incluir:
Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el Candidato(a) y su
Administrador Electoral.
Documentos originales de respaldo, de los ingresos propios o personales del candidato.
Documentos originales de respaldo, que justifiquen la totalidad de los gastos.
Los documentos deben ser fidedignos y de acuerdo a las normas tributarias vigentes y deben
entregarse en sobres o cajas selladas
6.4.2 Lugares de presentación
La presentación de las declaraciones de ingresos y gastos, podrá realizarse en forma electrónica, vía
Internet, para lo cual se podrá acceder al sitio http://gastoelectoral.servel.cl/.
Como también se pueden presentar en las oficinas de la Dirección Nacional del Servicio Electoral o en
las oficinas de las Direcciones Regionales de este Servicio:
REGIÓN TELÉFONO E-MAIL DIRECCIÓN
XV (58) 2250436 [email protected] Calle San Marcos Nº 531, Arica
I (57) 2425193 [email protected] Tarapacá N° 305, 4° piso, Iquique
II (55) 2251670 [email protected] Galleguillos Lorca N°1451, Antofagasta
III (52) 216541 [email protected] Rodríguez N°669, Copiapó
IV (51) 224546
851) 218580
[email protected] Calle Eduardo de La Barra N° 480, La Serena
V (32) 2219985
(32)2219986
[email protected] Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes,
Valparaíso
RM (2) 27315766 [email protected] Santo Domingo N° 566, Santiago
IMPORTANTE
Los candidatos independientes deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y
Financiamiento Electoral, a más tardar el día viernes 11 de agosto de 2017 las declaraciones de
ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 53 | 76
767-768-769
VI (72) 2223384 [email protected] Campos N° 423, Oficina 301, Rancagua
VII (71) 2225897
(719 2226404
[email protected] Uno Norte N° 954, Talca
VIII (41) 2228102 [email protected] Tucapel N° 374, piso 11, Concepción
IX (45) 2272059
(45) 2271439
[email protected] Lynch N° 424, Temuco
XIV (63) 261011 [email protected] Calle Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia
X (65) 255172 [email protected] Benavente N° 342, Puerto Montt
XI (67) 2234847 [email protected] Baquedano N° 635, Coyhaique
XII (61) 2248059 [email protected] Croacia N° 652, Punta Arenas
FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
6.5.1 Formulario N° 87, Planilla de Ingresos
La planilla de ingresos corresponde al formulario N°87, el que se encuentra disponible, en la página
web del Servicio Electoral, en donde se debe detallar toda la información que comprende los ingresos
electorales de candidatos y partidos.
A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Ingresos:
Datos Generales:
COMUNA Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a).
Nº DE HOJA Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla
de ingresos hasta la cantidad de planillas que se utilicen.
Identificación del Partido Político o del Candidato.
RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la declaración es del Candidato(a).
De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político.
NOMBRES Nombres del candidato(a) o del partido político.
APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a).
APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a).
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 54 | 76
Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral.
NOMBRES Nombres del Administrador.
APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador.
APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador.
Detalle de los Ingresos:
Nº DE CORRELATIVO Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la
cantidad de ingresos declarados.
RUN. O RUT. DEL APORTANTE Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario
en el caso de partidos políticos.
NOMBRE DEL APORTANTE Se debe identificar con su nombre completo a la persona que
efectúa la donación al candidato(a) o partido político (al menos
un nombre y dos apellidos).
FECHA DEL DOCUMENTO Fecha del documento que respalda el ingreso.
(T/D) Tipo de documento según anexo.
Nº DE DOCUMENTO Nº del documento de respaldo, si lo tiene.
Nº DE CUENTA Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.
GLOSA DEL DOCUMENTO Corresponde a la descripción del ingreso, de que se trata.
MONTO EN PESOS ($) Se debe consignar el monto total del ingreso, según se registra
en un documento de respaldo.
TOTAL HOJA: Suma total de los ingresos registrados en la hoja o planilla.
TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.
Firmas.
FIRMA CANDIDATO(A) Debe firmar el candidato(a) al que corresponda la declaración.
FIRMA ADMINISTRADOR Si la declaración corresponde a un candidato(a) debe firmar cada planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la declaración es de partido, el Administrador General Electoral registrado en el Servicio Electoral.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 55 | 76
FORMATO PLANILLA N° 87 INGRESOS, ELECCIONES PRIMARIAS 2017
FORMULARIO 87
N° DE HOJA 1
IDENTIFICACION DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO (LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)
1 ROL UNICO NACIONAL 2 NOMBRES 3 APELLIDO PATERNO 4 APELLIDO MATERNO
IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR
5 ROL UNICO NACIONAL 6 NOMBRES 7 APELLIDO PATERNO 8 APELLIDO MATERNO
DETALLE DE LOS INGRESOS
9 N° 10 RUN o RUT DEL DONANTE 11 NOMBRE DEL APORTANTE 12 13 T/D 14 15 16 17 MONTO $
TOTAL HOJA18
TOTAL ACUMULADO19
FIRMA CANDIDATO FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL
PRESIDENTE SENADOR DIPUTADO
TIPO DE ELECCIÓN
GLOSA DEL DOCUMENTO
TERRITORIO ELECTORAL
N° CUENTAN°
DCTO.
ELECCIONES PRIMARIAS 2017 - PLANILLA DE INGRESOS
FECHA
DCTO.
0
0
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 56 | 76
FORMATO PLANILLA N° 87 INGRESOS, PRECANDIDATURA PRESIDENCIAL 2017
FORMULARIO 87
IDENTIFICACION DEL PRECANDIDATO PRESIDENCIAL (LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)
1 ROL UNICO NACIONAL 2 NOMBRES 3 APELLIDO PATERNO 4 APELLIDO MATERNO
IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR ELECTORAL
5 ROL UNICO NACIONAL 6 NOMBRES 7 APELLIDO PATERNO 8 APELLIDO MATERNO
DETALLE DE LOS INGRESOS
9 N° 10 RUN o RUT DEL DONANTE 11 NOMBRE DEL APORTANTE 12 13 T/D 14 15 16 17 MONTO $
TOTAL HOJA18
TOTAL ACUMULADO19
FIRMA PRECANDIDATO FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL
GLOSA DEL DOCUMENTON° CUENTAN°
DCTO.
PRECANDIDATURAS PRESIDENCIALES 2017 - PLANILLA DE INGRESOS
FECHA
DCTO.
0
0
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 57 | 76
6.5.2 Formulario N° 88, Planilla de Gastos
En esta planilla se debe detallar toda la información que comprende los gastos electorales de
candidatos y partidos políticos. La planilla N° 88 se encuentra en la página web del Servicio Electoral
y copia del formato en este manual.
A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Gastos.
Datos Generales:
COMUNA Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato(a).
Nº DE HOJA Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de
gastos hasta la cantidad de planillas que se utilicen.
Identificación del Partido Político o del Candidato(a):
RUN O RUT Indicar Nº de cédula de identidad si la declaración es del Candidato(a).
De lo contrario Rol Único Tributario si es del Partido Político.
NOMBRES Nombres del Candidato(a) o del partido político.
APELLIDO PATERNO Apellido paterno del candidato(a).
APELLIDO MATERNO Apellido materno del candidato(a).
Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral.
NOMBRES Nombres del Administrador.
APELLIDO PATERNO Apellido Paterno del Administrador.
APELLIDO MATERNO Apellido Materno del Administrador.
Detalle de los Gastos:
Nº DE CORRELATIVO Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la
cantidad de gastos declarados.
RUN. O RUT. DEL PROVEEDOR Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único
Tributario en el caso de personas jurídicas.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 58 | 76
NOMBRE DEL PROVEEDOR Se debe indicar el nombre del proveedor, si es persona natural
al menos un nombre y dos apellidos, si es persona jurídica
puede ser el nombre de fantasía.
FECHA DEL DOCUMENTO Fecha del documento que respalda el gasto.
T/D Tipo de documento (en anexo )
Nº DE DOCUMENTO Nº del documento de respaldo.
Nº DE CUENTA Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas.
GLOSA DEL DOCUMENTO Debe señalar el bien o prestación adquirida, que corresponda
a la descripción de gasto electoral de acuerdo al Art. 2° de la
Ley 19.884.
MONTO EN PESOS ($) Corresponde al monto total del bien o prestación adquirida
incluyendo el impuesto.
En el caso de Facturas afectas, debe consignarse el total (NETO MÁS IVA)
En el caso de las Boletas de Honorarios, debe consignarse el total de honorarios, no
procede retención de impuestos por parte del candidato(a). El proveedor deberá pagar
el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido
TOTAL HOJA: Suma total de los gastos registrados en la hoja o planilla.
TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja.
Firmas.
FIRMA CANDIDATO(A) Debe firmar el candidato(a).
FIRMA ADMINISTRADOR Si la declaración corresponde a un candidato(a) debe firmar cada
planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio
Electoral. Si la declaración es de partido, el Administrador General
Electoral registrado en el Servicio Electoral
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 59 | 76
FORMATO PLANILLA N° 88 GASTOS ELECCIONES PRIMARIAS 2017
FORMULARIO 88
N° DE HOJA 1
IDENTIFICACION DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO (LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)
1 RUN 2 NOMBRES 3 APELLIDO PATERNO 4 APELLIDO MATERNO
IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR
5 RUN 6 NOMBRES 7 APELLIDO PATERNO 8 APELLIDO MATERNO
DETALLE DE LOS GASTOS
9 10 11 12 13 14 15 17 18
TOTAL HOJA 19
TOTAL ACUMULADO 20
FIRMA CANDIDATO FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL
TIPO DE CANDIDATURA
PRESIDENTE SENADOR DIPUTADO
N° DE
CUENTA
ELECCIONES PRIMARIAS 2017 - PLANILLA DE GASTOS
N° RUN o RUT PROVEEDOR NOMBRE DEL PROVEEDOR FECHA DCTO. T/D N° DCTO
TERRITORIO ELECTORAL
0
0
MONTO $GLOSA DEL DOCUMENTO
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 60 | 76
FORMATO PLANILLA N° 88 GASTOS PRECANDIDATURA PRESIDENCIAL 2017
FORMULARIO 88
IDENTIFICACION DEL PRECANDIDATO (LLENADO LETRA IMPRENTA O A MAQUINA)
1 RUN 2 NOMBRES 3 APELLIDO PATERNO 4 APELLIDO MATERNO
IDENTIFICACION DEL ADMINISTRADOR ELECTORAL
5 RUN 6 NOMBRES 7 APELLIDO PATERNO 8 APELLIDO MATERNO
DETALLE DE LOS GASTOS
9 10 11 12 13 14 15 17 18
TOTAL HOJA 19
TOTAL ACUMULADO 20
FIRMA PRECANDIDATO FIRMA ADMINISTRADOR ELECTORAL
0
0
MONTO $GLOSA DEL DOCUMENTO
PRECANDIDATURAS PRESIDENCIALES 2017 - PLANILLA DE GASTOS
N° RUN o RUT PROVEEDOR NOMBRE DEL PROVEEDOR FECHA DCTO. T/D N° DCTON° DE
CUENTA
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 61 | 76
7 REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN
Una vez presentada la declaración de ingresos y gastos electorales,
ésta es ingresada a un proceso de análisis contable.
Para ello, vencido el plazo de presentación de la declaración, es decir,
viernes 11 de agosto 2017, el Servicio Electoral tiene un plazo de 45
días hábiles, para pronunciarse sobre la revisión de la declaración.
Este análisis contable, consiste en examinar la declaración de ingresos y gastos electorales y todos los
documentos de respaldos solicitados, con el objeto de verificar el origen de la totalidad de los ingresos
y el destino de todos los gastos de la declaración.
7.1. OBSERVACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Proceso de observación de la declaración
Esta notificación se remite por correo electrónico, dirigida al email declarado en el formulario de Designación de Administrador Electoral. Si no hay respuesta a la observación en el plazo establecido, podría dar lugar al rechazo de la cuenta.
Transcurrido dicho plazo y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral procederá a la aceptación o rechazo de la
cuenta electoral, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Esto se hará, mediante oficio dirigido al Administrador Electoral o al Administrador General Electoral, según corresponda; quien deberá remitir su respuesta, dentro del
plazo de 10 días hábiles de ser requerido o notificado.
Una vez examinada la cuenta, ésta podrá ser observada, si se requiere mayor información, se puede solicitar como; aclaración, antecedentes, corrección.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 62 | 76
EJEMPLOS DE OBSERVACIONES A LA DECLARACIÓN:
Declaraciones Descuadradas, Ingresos v/s
Gastos
El total acumulado de la planilla de ingresos no es
igual al total acumulado de la planilla de gastos.
Gastos en bencina sin vehículos Presenta gastos de bencina o petróleo, sin
embargo, no existe vehículo propio o aportado por
un tercero declarado en planilla de ingresos.
Gastos no contemplados en el artículo 2° Presenta gastos efectivos que no corresponden a la
enumeración taxativa según el artículo 2° de la Ley
19.884, por lo tanto, no son considerados gasto
electoral.
Gastos menores no detallados Presenta gastos menores sin anexar un listado con
el detalle de éstos.
No presenta respaldos de ingresos No presenta documentos de respaldo que
demuestren el origen de los ingresos de campaña
electoral.
No presenta respaldos de gastos No presenta documentos de respaldo de gastos que
demuestren el destino de ellos para verificar que es
un gasto electoral.
Gastos por trabajos de campaña no
avaluados de acuerdo a criterios objetivos
Presenta gastos por trabajos voluntarios
registrados con valores irreales con respecto al
trabajo realizado. Se debe asignar un valor o precio
de mercado dependiendo del tipo de servicio, del
lugar donde se presta, de la época, horario, período
de tiempo, etc. Ese precio asignado es el que debe
registrarse para los voluntarios.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 63 | 76
7.2. APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La aprobación de la declaración de ingresos y gastos electorales se hará una vez terminado su proceso
de análisis contable, revisados cada uno de los conceptos y límites establecidos en la ley y verificados
los documentos de respaldo solicitados a los candidatos y partidos políticos.
La declaración será aprobada, si como resultado del examen practicado se establece que se ajusta:
A las normas generales de contabilidad
Al Código de Comercio y a las disposiciones de la Ley N° 19.884
Y no contiene errores u omisiones graves
IMPORTANTE
La Resolución que apruebe la declaración de ingresos y gastos electorales se notificará mediante
correo electrónico, en su caso; al Administrador General Electoral o al Administrador Electoral, según
sea el caso, así como al partido político o candidato respectivo.
7.3. RECHAZO DE LA DECLARACIÓN
El Director del Servicio Electoral rechazará las declaraciones donde no obstante las observaciones
realizadas finalmente, no se ajustaren a los documentos y comprobantes acompañados o contuviera
errores u omisiones graves.
La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una declaración de ingresos y gastos
electorales, se notificará mediante correo electrónico según corresponda al Administrador General
Electoral correspondiente o al Administrador Electoral según el caso y al partido político y candidatos
respectivos.
El rechazo de la declaración será sancionado con multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la
parte de los gastos electorales, que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El Director
del Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que corresponda y su Administrador Electoral
quienes serán solidariamente responsables y al Administrador General Electoral según el caso.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 64 | 76
7.4. DECLARACIÓN NO PRESENTADA
Se refiere a declaraciones de ingresos y gastos electorales:
X No presentadas dentro del plazo legal, que vence el viernes 11 de agosto de 2017
X No haber informado que no hubo ingresos ni gastos que declarar, dentro del mismo plazo.
X Para estos casos, se abre un Procedimiento Administrativo Sancionatorio que puede dar lugar a la
aplicación de una sanción
7.5. CANDIDATOS NOMINADOS Y NO NOMINADOS
En el caso de los candidatos que sean nominados, la determinación de ingresos y gastos electoral
serán imputados a los límites de gasto y máximos de aportes de las elecciones definitivas. Para el caso
de los candidatos no nominados, el Servicio Electoral aprobará o rechazará las declaraciones de
ingresos y gastos electorales.
7.6. RECLAMACIONES
Las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una declaración de ingresos y gastos electorales
serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de 5° día desde su notificación
(Art. 45° y 51°Ley 19.884).
Esto significa que la reclamación se presenta en el Servicio Electoral, el cual la remite al tribunal
Calificador de Elecciones (www.tricel.cl).
IMPORTANTE
La resolución definitiva dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones es comunicada al Servicio
Electoral para proceder conforme de ella.
7.7. COMUNICACIÓN A TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Las declaraciones rechazadas y no presentadas, cuya resolución se encuentre firme o ejecutoriada,
se comunican a Tesorería General de la República los montos de las sanciones y los obligados para
que proceda al cobro ejecutivo.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 65 | 76
7.8. PAGO DE MULTAS
Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por declaraciones rechazadas, como por las
no presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o
ejecutoriada.
Corresponde el pago de multas a Beneficio Fiscal, tanto por declaraciones rechazadas, como por las
no presentadas. Ello cuando la resolución que dispone su aplicación se encuentre firme o
ejecutoriada.
Características de las multas
7.9. PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES
Las declaraciones de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio
Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio.
Cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas.
Las multas deben pagarse a través del formulario 028 de Tesorería General de la República, el que se puede solicitar en cualquier oficina de Tesorería, con el número
de RUT del deudor (Administrador Electoral, Administrador General Electoral o el candidato, según a quién se aplica la multa).
El Director del Servicio Electoral no tiene facultades para condonar, rebajar, o dejar sin efecto las multas aplicadas, ni los intereses o reajustes que éstas generen.
Las multas son a beneficio a Fiscal
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 66 | 76
8 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL
Las infracciones al incumplimiento de las normas de la Ley 19.884 Sobre Transparencia, Límite y
Control del Gasto Electoral, serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, aplicadas mediante los
Procedimientos Administrativos Sancionatorios a que dé lugar la aplicación de esta ley se regirán por
las reglas del procedimiento sancionatorio previsto en la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre
Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Infracción Norma legal Multa Obligado
1.-Los gastos menores y frecuentes de campaña exceden el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político.
Ley N°19.884. Art 2, letra g),
5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis).
Candidato Partido político
2.- El candidato o partido político que exceda el límite de gasto electoral.
Ley 19.884, artículo 5 bis,
Art. 27 A: El doble del exceso en
la parte que no supere el 30%.
El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%
El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Candidato, Partido político
3.-Aportantes que excedan el límite de aporte autorizado en una misma elección y a un mismo candidato.
Ley 19.884, art.9, 27A
Art. 27 A: El doble del exceso en
la parte que no supere el 30%.
El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%
El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Aportante.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 67 | 76
4.-Candidatos exceden límites autorizado de aportes propios.
Ley 19.884. art.9 Inciso 5, art. 27 A
Art. 27 A: El doble del exceso
en la parte que no supere el 30%.
El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%
El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Candidato Partido político
5.-Ningún partido político podrá contratar servicios con empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la elección.
Ley 19.884, artículo 14, Inciso 2
5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis).
Partido Político
6.-Ningún partido político podrá contratar con empresas sancionadas, por infracciones a la libre competencia, dentro de los dos años anteriores a la elección.
Ley 19.884, artículo 14 Inciso 3
5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis)
Partido Político
7.-Los aportes se realizan a través del sistema de recepción de aportes del Servel y éste los transfiere a cuenta abierta a nombre de los candidatos. Prohibido los aportes directos.
Ley 19.884, artículo 16, Inciso1,
Art. 27 A: El doble del exceso en
la parte que no supere el 30%.
El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%
El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Aportante. Terceros relacionados
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 68 | 76
8.-Prohibición de aportes de campaña electoral provenientes de personas naturales extranjeras (Excepción: Extranjeros con derecho a sufragio).
Art. 9 y Artículo 24, L 19.884
Art. 27 :
El doble del exceso en la parte que no supere el 30%.
El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%.
El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Candidato, Partido Político, Aportante
9.-Se prohíbe a los candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.
Artículo 24 bis, L 19.884
5 a 50 UTM (Inc. 4, art. 27 bis).
Candidatos
10.-Los candidatos y partidos políticos no podrán recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.
Artículo 25 bis, de la L. 19.884
Art. 27 A:
El doble del exceso en la parte que no supere el 30%.
El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%.
El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Candidatos y Partidos políticos
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 69 | 76
11.- Prohibición de aportes provenientes de personas jurídicas nacionales y extranjeras.
Artículo 24 y 26, L 19.884
Triple del monto ilegalmente aportado (inc. 5, art. 27 A):
Candidatos, Partidos políticos, Aportante
12.-El ofrecimiento o la solicitud de los aportes.
Inciso 3, artículo 27 bis, L 19.884
Doble de lo ofrecido o solicitado (Inciso 3, artículo 27 bis, L 19.884).
Candidatos, Partidos políticos, Aportante
13.-Rechazo de la declaración de ingresos y gastos electorales
Inc. 3, artículo 44, L 19.884.
En pesos, corresponde al doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados.
Administrador
General Electoral
Administrador Electoral (solidariamente responsable de candidato).
Candidato
15.-Si los ingresos o gastos electorales inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a 100 UF.
Inc. 4, artículo 44, L 19.884.
Quíntuple del monto que constituya dicha diferencia.
Administrador
General Electoral
Administrador Electoral (solidariamente responsable de candidato).
Candidato
16.- Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°19.884, que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Inc 5, artículo 27 A, L 19.884.
5 a 50 UTM
Candidato
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
P á g i n a 70 | 76
9 ANEXOS
Formulario N° 101Registro de Brigadistas y Voluntarios (pag 66)
Anexo Nómina de Brigadistas y Voluntarios (pag 67)
Formulario N° 103 Registro de Vehículos (pag 68)
Anexo Nómina de Vehículos (pag 69)
Informe de Aportes en Especies Estimables en Dinero (pag 70)
Formulario N°104 Autorización de Propaganda en Espacios Privados (pag 71)
REGISTRO DE BRIGADISTAS Y VOLUNTARIOS ELECCIONES PRIMARIAS 2017
P á g i n a 71 | 76
DÍA MES AÑO
FECHA:
FORMULARIO N°101
CANDIDATO
RUN -
NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
NOMBRE
(El nombre y los apellidos indicados en este recuadro, deben ser los que figuran en la Cédula Electoral, pudiendo excluir uno o más nombres y deberán corresponder a aquellos que aparezcan en la cédula de identidad)
JEFE DE CAMPAÑA
RUN -
NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
NOMBRE
CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGIÓN
DOMICILIO
TELEFONO
TELEFONO MAIL @
FIJO MOVIL
Se debe individualizar a cada brigadista y/o voluntario con Nombre y RUN. Para este fin se acompaña (n) _____ hoja (s) anexa(s) con Nómina de Brigadistas.
________________________________
FIRMA DEL CANDIDATO
PRESIDENTE SENADOR DIPUTADO TERRITORIO ELECTORAL
ANEXO NÓMINA DE BRIGADISTAS Y VOLUNTARIOS ELECCIONES PRIMARIAS 2017
DÍA MES AÑO
FECHA:
ANEXO FORM N°101
PÁGINA N°________ de ________CANDIDATO
NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
RUN - NOMBRE
(El nombre y los apellidos indicados en este recuadro, deben ser los que figuran en la Cédula Electoral, pudiendo excluir uno o más nombres y deberán corresponder a aquellos que aparezcan en la cédula de identidad)
BRIGADISTAS Y/O VOLUNTARIOS
NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
RUN - NOMBRE
CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGION MARCAR CON UNA X
PAGADO VOLUNTARIO MONTO PAGADO O
VALORIZACIÓN
DOMICILIO
$
NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
RUN - NOMBRE
CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGION
MARCAR CON UNA X PAGADO
VOLUNTARIO MONTO PAGADO O
VALORIZACIÓN
DOMICILIO
$
NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
RUN - NOMBRE
CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGION MARCAR CON UNA X
PAGADO VOLUNTARIO MONTO PAGADO O
VALORIZACIÓN
DOMICILIO
$
NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
RUN - NOMBRE
CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGION MARCAR CON UNA X
PAGADO VOLUNTARIO MONTO PAGADO O
VALORIZACIÓN
DOMICILIO
$
NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
RUN - NOMBRE
CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGION MARCAR CON UNA X
PAGADO VOLUNTARIO MONTO PAGADO O
VALORIZACIÓN
DOMICILIO
$ .
________________________________
FIRMA DEL CANDIDATO
REGISTRO DE VEHÍCULOS
ELECCIONES PRIMARIAS 2017
DÍA M ES AÑO
FECHA:
FORMULARIO N°103
CANDIDATO NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
RUN - NOMBRE
(El nombre y los apellidos indicados en este recuadro, deben ser los que figuran en la Cédula Electoral, pudiendo excluir uno o más nombres y deberán corresponder a aquellos que aparezcan en la cédula de identidad)
JEFE DE CAMPAÑA NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
RUN - NOMBRE
CALLE, N°, SECTOR COMUNA REGIÓN
DOMICILIO
TELEFONO CELULAR MAIL @
VEHÍCULOS
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°1
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°2
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°3
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°4
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°5
$ .
Si desea incluir más vehículos al registro, indique la cantidad de hojas anexas con Nómina de Vehículos que acompañan este formulario __________
________________________________
FIRMA DEL CANDIDATO
PRESIDENTE SENADOR DIPUTADO TERRITORIO ELECTORAL
ANEXO NÓMINA DE VEHÍCULOS
ELECCIONES PRIMARIAS 2017
DÍA M ES AÑO
FECHA:
PÁGINA ______ de ______
ANEXO FORM N°103
CANDIDATO
NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
RUN - NOMBRE
(El nombre y los apellidos indicados en este recuadro, deben ser los que figuran en la Cédula Electoral, pudiendo excluir uno o más nombres y deberán corresponder a aquellos que aparezcan en la cédula de identidad)
VEHÍCULOS
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°_
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°_
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°_
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°_
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°_
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°_
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°_
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°_
$
PLACA ÚNICA TIPO DE VEHÍCULO NOMBRE COMPLETO PROPIETARIO
MARCAR CON UNA X
ARRIENDO DONACION PROPIO MONTO COBRADO O
VALORIZACION
VEHÍCULO N°_
$ .
________________________________
FIRMA DEL CANDIDATO
INFORME DE APORTES EN ESPECIES ESTIMABLES EN DINERO
ELECCIONES PRIMARIAS 2017
DATOS DEL CANDIDATO
RUN - NOMBRE
(El nombre y los apellidos indicados en este recuadro, deben ser los que figuran en la Cédula Electoral, pudiendo excluir uno o más nombres y deberán corresponder a aquellos que aparezcan en la cédula de identidad)
DATOS DEL APORTANTE
RUN - NOMBRE
APORTE
TIPO DE APORTE Marcar con una X
CANTIDAD DIMENSIONES VALORIZACIÓN TIPO DE APORTE Marcar con una X
CANTIDAD DIMENSIONES VALORIZACIÓN
Afiches $ Pendones $
Carteles $ PVC $
Palomas $ Volantes $
Calendarios $ Dípticos $
Adhesivos $ Banderas $ cx
Imanes $ f
VALORIZACIÓN TOTAL $
*Cada aporte debe ser consignado en la declaración de ingresos y gastos de campaña, acompañado de un certificado de donación.
_____________________________ ________________________________
FIRMA APORTANTE FIRMA CANDIDATO
PRESIDENTE SENADOR DIPUTADO TERRITORIO ELECTORAL
Otro: se deberá certificar en forma detallada el tipo, fecha aportante y valorización
de la donación