Manual de Funciones Alcaldia

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MANUAL DE FUNCIONES MUNICIPIO DE SABOYÁ CONSIDERANDO Que es fundamental atender los nuevos conceptos de modernización de la Administración Pública, los cuales exigen una acción más eficiente e integral en búsqueda de las soluciones que requiere la población y el desarrollo económico y social del municipio. Que se hace necesario definir las actividades propias de cada cargo dentro de la Administración Municipal. Que la reforma política, la descentralización administrativa y fiscal transfiere a los municipios nuevas funciones y responsabilidades, para cuyo cumplimiento se hace necesario contar con los recursos humanos, económicos, financieros y físicos, que permitan el logro de los objetivos y misión institucional. Que se hace necesario establecer el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos que conforman la Planta de Personal de la Planta de personal de la Administración Central del Municipio de Saboya En mérito de lo anterior el Alcalde municipal, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Establecer el Manual Especifico de Funciones y Requisitos Mínimos para los diferentes empleos que conforman la planta de personal del municipio de Saboyá las cuales deberán ser cumplidas por los servidores públicos municipales con criterios de eficiencia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalen. ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto describe las funciones de los servidores públicos de elección popular, libre nombramiento y remoción, los de carrera administrativa y de los empleados que administren fondos, valores y o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo. ARTICULO TERCERO: Para los efectos del presente manual de funciones se debe tener en cuenta: a. Todos los empleos del municipio sector central; 1. ALCALDIA MUNICIPAL 1.1. ALCALDE

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MANUAL DE FUNCIONES

MUNICIPIO DE SABOYÁ

CONSIDERANDO

Que es fundamental atender los nuevos conceptos de modernización de la Administración Pública, los cuales exigen una acción más eficiente e integral en búsqueda de las soluciones que requiere la población y el desarrollo económico y social del municipio.

Que se hace necesario definir las actividades propias de cada cargo dentro de la Administración Municipal.

Que la reforma política, la descentralización administrativa y fiscal transfiere a los municipios nuevas funciones y responsabilidades, para cuyo cumplimiento se hace necesario contar con los recursos humanos, económicos, financieros y físicos, que permitan el logro de los objetivos y misión institucional.

Que se hace necesario establecer el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos que conforman la Planta de Personal de la Planta de personal de la Administración Central del Municipio de Saboya

En mérito de lo anterior el Alcalde municipal,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Establecer el Manual Especifico de Funciones y Requisitos Mínimos para los diferentes empleos que conforman la planta de personal del municipio de Saboyá las cuales deberán ser cumplidas por los servidores públicos municipales con criterios de eficiencia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalen.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto describe las funciones de los servidores públicos de elección popular, libre nombramiento y remoción, los de carrera administrativa y de los empleados que administren fondos, valores y o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo.

ARTICULO TERCERO: Para los efectos del presente manual de funciones se debe tener en cuenta:

a. Todos los empleos del municipio sector central;

1. ALCALDIA MUNICIPAL

1.1. ALCALDE

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CÓDIGO 005GRADO 01DEPENDENCIA Alcaldía MunicipalSUPERIOR INMEDIATO Gobernador del DepartamentoNUMEROS DE CARGOS Uno (1)

NATURALEZA DEL CARGO

En cada municipio habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será el jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. Es la primera autoridad de policía del municipio y tendrá el carácter de empleado público.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:

El alcalde ejercerá las funciones que le asigne la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que fueren delegadas por el Presidente de la República y el Gobernador respectivo.

A. En relación con el Concejo.

1. Presentar los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obra públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.

2. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

3. Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlos a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

4. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

5. Reglamentar los acuerdos municipales.6. Enviar al gobernador, dentro de los cinco días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del concejo, los decretos de carácter general que expide, los actos mediante los cuales reconozca y decrete honorarios a los a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.7. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso.8. Cuidar que el concejo se reúna oportunamente y desempeñe los deberes que le corresponden.9. Convocar al concejo a sesiones extraordinarios.

B. En relación con el orden público

1. Conservar el orden público en el municipio de conformidad con la Ley y las instrucciones del Presidentes de la República y del respectivo gobernador. La Policía

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Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que el imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su establecimiento de conformidad con la ley, si fuere del caso, medidas tales como:a. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.b. Decretar el toque de quedac. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.d. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la Ley.e. Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 90 del decreto 1355 de 1970 disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo l.°. La infracción a las medidas previstas en los literales a, b y c se sancionarán por los alcaldes con multas hasta dos salarios legales mínimos mensuales.

Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de orden público y convivencia ciudadana del Ministerio de Gobierno, los hechos o circunstancias que amanecen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo.

b. En relación con la Nación, el Departamento y las Autoridades jurisdiccionales.

1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.

Parágrafo l.°. La infracción a las medidas previstas en los literales a, b y c se sancionarán por los alcaldes con multas hasta dos salarios legales mínimos mensuales.Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de orden público y convivencia ciudadana del Ministerio de Gobierno, los hechos o circunstancias que amanecen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo.

b. En relación con la Nación, el Departamento y las Autoridades jurisdiccionales.

1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.

2. Coordinar y supervisar los servicios que preste en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de la misma, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y/o programas de desarrollo municipal.

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3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de su jurisdicción.

4. Ejercer las funciones que le delegue el gobernador.

5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención.

C. En relación con la Administración Municipal

1. Dirigir la acción administrativa del municipio ; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo ; representarlo judicial y extrajudicialmente.

2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos.

Los acuerdos que sobre este particular expida el concejo, facultará al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.

4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado, los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del articulo 209, de la Constitución Política.

5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico social y el con el presupuesto observando las normas jurídicas aplicables.

6. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada a las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación Contencioso-Administrativa y de Procedimiento Civil.

7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.

8. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras locales.

9. Imponer multar hasta por diez salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes desobedezcan, o le falten al respecto, previo procedimiento sumario administrativo

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donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes.

La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobierna por lo prescrito en la ley.

10. Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.

11. Señalar el día, o los días en que deba tener lugar el mercado público.

12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos correspondan al concejo, cuando éste no se encuentre reunido, nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.

13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.

14. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarias, departamentales administrativos y establecimientos públicos.

15. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la nación o del departamento.

16. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.

17. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes de municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concentración y la toma de decisiones municipales.

18. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.

19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.

D. Con relación a la ciudadanía

1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En los municipios de 4a,, 5a•, categoría a través de bandos y medios de comunicación local que disponga.2. Convocar por lo menos dos veces al año ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio de los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.

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4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.Parágrafo: El alcalde que en ejercicio de la función conferida por el numeral 5 de este artículo exceda el presupuesto de la vigencia o la capacidad de endeudamiento establecida, incurrirá en causal de mala conducta.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES: El alcalde podrá delegar en los funcionarios que la ley determine las siguientes:

a. Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios.b. Ordenar gastos municipales y celebrar contratos y convenios municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo y con presupuesto con la observancia de las normas legales aplicables.c. Ejercer el poder disciplinario sobre los empleados dependientes de los delegatarios.d. Recibir los testimonios de que trata el artículo 299 del código de Procedimiento Civil.

PARÁGRAFO: La delegación exime de responsabilidad al alcalde y corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél reasumiendo la responsabilidad consiguiente.Contra los actos de los delegatorios que conforme a las disposiciones legales Vigentes, proceden recursos por la vía gubernativa, procederá el de apelación ante el alcalde.

FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

Además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:1. Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el objeto de las funciones.2. Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.3. Promover en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.4. Fomentar la microempresa, famiempresa, empresa comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.5. Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.6. Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores7. Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales.8. Rendir concepto a cerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde antes de la presentación del proyecto al concejo municipal. Para efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información.9. Ejercer, respecto de funcionarios de libre remoción y nombramiento que ejerzan funciones, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme con la reglamentación que expida el concejo municipal.10. Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.11. Convocar y celebrar las audiencias públicas que considere convenientes para el ejercicio de sus funciones.

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12. Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.Parágrafo lo. Para los efectos presupuestales que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los alcaldes consultarán las diferentes juntas administradoras locales, previamente a la elaboración y presentación de los planes de inversión y presupuesto anual.

REQUISITOS BÁSICOS

- Ser ciudadano colombiano, en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

1.1.1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CÓDIGO 550GRADO 03DEPENDENCIA Alcaldía MunicipalSUPERIOR INMEDIATO AlcaldeNÚMERO DE CARGOS Uno (1)

NATURALEZA DEL CARGO

Es un cargo de carácter administrativo que implica el desarrollo de actividades de sistematización, mecanografía, archivo y otras funciones afines, tendientes a prestar permanente ayuda administrativa.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Recibir, radicar, tramitar,. distribuir y archivar documentos y correspondencia. 2. Organizar y coordinar las labores administrativas de la alcaldía, viajes y reuniones del alcalde, así como preparar el material y documentos necesarios para dichas actividades.3. Recibir y efectuar las llamadas telefónicas y transmitir los mensajes correspondientes.4. Mantener actualizado el archivo.5. Velar por la adecuada presentación de la oficina.6. Recibir y radicar los acuerdos municipales que deban ser sancionados por el ejecutivo municipal.7. Efectuar, recibir y registrar los mensajes telefónicos e informar de ellos al superior inmediato.8. Asistir al alcalde en las reuniones juntas o comités y elaborar las actas respectivas.9. Revisar y refrendar las cuentas de cobro que van a ser firmadas por el alcalde.10. Velar por el buen uso y mantenimiento del equipo de oficina.11. Mantener discreción sobre los asuntos confidenciales tramitados en la oficina y sobre los que conozca por razón de sus labores.

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12. Transcribir los oficios, acuerdos, decretos, actas, certificaciones, constancias, informes, presupuestos, órdenes de suministros y demás documentos que se originen en el despacho del Alcalde.13. Llevar en perfecto orden y actualizados los libros propios del despacho.14. Atender al público y brindar la información oportuna.15. Dar buen trato a la comunidad demostrando buena conducta.16. Observar el régimen jurídico de los servidores públicos y el estatuto anticorrupción.17. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

REQUISITOS BÁSICOS

- Cuatro (4) años de educación básica secundaria.- Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.

1.1.2 AUXILIAR

DEPENDENCIA Alcaldía MunicipalSUPERIOR INMEDIATO AlcaldeNUMERO DE CARGOS Uno (1)

NATURALEZA DEL CARGO

Es un cargo de nivel administrativo relacionado con la ejecución de diversos trabajos de oficina en el área administrativa tales como manejo de archivos, citación y notificación de las personas que sean requeridas por las diferentes oficinas municipales.DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES1. Citar a las personas que son requeridas por las diferentes oficinas municipales.2. Colaborar en la recepción, radicación y distribución a las diferentes dependencias de la correspondencia.3. Colaborar para mantener actualizado el archivo de la administración municipal.4. Prestar apoyo a las diferentes dependencias municipales cuando los soliciten.5. Tramitar y llevar el control de las licencias de defunción.6. Tramitar el servicio de fotocopias para las dependencias municipales.7. Atender al público y brindar la información oportuna.8. Dar buen trato a la comunidad demostrando buena conducta.9. Rendir informe sobre aquellas boletas de citación que no hayan sido notificadas y sobre sus salidas a cada una de las veredas.10. En tanto no se encuentre en el ejercicio de sus funciones el empleado deberá permanecer en las oficinas de la Administración Municipal disponible a prestar apoyo administrativo.11. Observar el régimen jurídico de los servidores públicos y el estatuto anticorrupción.12. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

REQUISITOS BÁSICOS

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- Cuatro (4) años de educación básica secundaria- Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.

1.1.3 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

DEPENDENCIA Alcaldía MunicipalSUPERIOR INMEDIATO AlcaldeNUMERO DE CARGOS Uno (1)

NATURALEZA DEL CARGOS. Del nivel operativo.

1. Limpiar y mantener en orden las oficinas del Palacio Municipal.2. Efectuar las labores de aseo y limpieza en las oficinas cuidando de no dispersar los documentos y demás implementos que se hallen en las respectivas instalaciones.3. Mantener en perfecto estado de limpieza los baños, lavamanos, ventanas y demás muebles que se hallen dentro de las dependencias de la Administración Municipal.4. Cuidar las plantas que se hallen dentro del Edificio de la Administración Municipal.5. Preparar y distribuir café, refrescos y agua aromática a los empleados de la Alcaldía y a quienes se le indique.6. Responder por los elementos de aseo y cafetería que le sean entregados para desempeño de su labor.7. Mantener en perfecto aseo los utensilios y demás elementos de cafetería.8. Observar el régimen jurídico de los servidores públicos y el estatuto anticorrupción.9. Las demás funciones que el asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

REQUISITOS BÁSICOS

- Educación básica primaria o experiencia laboral equivalente.

1.1.4 ALMACENISTA GENERAL

DEPENDENCIA Alcaldia MunicipalSUPERIOR INMEDIATO AlcaldeNUMERO DE CARGOS Sin nombramiento

NATURALEZA DEL CARGO

Cargo del Nivel Ejecutivo, encargado de mantener el almacén del municipio debidamente ordenado, realizar los despachos sujetándose a las normas establecidas y adquirir los elementos y materiales que le sean ordenados.DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

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1. Organizar, dirigir y manejar el almacén del municipio dentro de la mayor exactitud, recibiendo los materiales adquiridos y haciendo las entregas solicitadas dentro de las normas y disposiciones vigentes;2. Recibir los elementos solicitados a los proveedores verificando calidad, marcas, especificaciones y buen estado, conforme a laorden de suministros, hacer los registros del caso y constancia de recibo;3. Refrendar los documentos relacionados con las adquisiciones y remitirlas para su cancelación.4. Despachar los elementos o materiales solicitados y que se encuentren en el almacén, cumpliendo las normas establecidas y haciendo los registros del caso;5. Mantener al día el inventario del almacén y disponer la correcta localización de los artículos y materiales en buen estado;6. Realizar los informes periódicos establecidos sobre el movimiento del almacén.7. Disponer lo necesario para llevar un kárdex eficiente y debidamente actualizado;8. Realizar los inventarios generales a diciembre 31 de cada año o en otras fechas cuando sea necesario;9. Preparar relaciones o listados de elementos de uso general para realizar los correspondientes pedidos;10. Preparar informes periódicos y los que sean solicitados por la Secretaría General, sobre el funcionamiento del almacén y recibo/despacho de materiales;11. Llevas los inventarios activos de propiedad del municipio asignados a diferentes dependencias y mantenerlos debidamente actualizados;12. Preparar relaciones de elementos o materiales inservibles que se encuentren en el Almacén y realizar el tramite establecido para darlos de baja;13. Mantener el almacén debidamente presentado, ordenado, aseado y dentro de las mejores condiciones de seguridad y protección14. Cumplir y hacer cumplir todas las normas de seguridad industrial y de precaución en el almacenamiento de los diversos productos;15. Dirigir, capacitar y ayudar al personal a su cargo para el correcto desempeño;16. Colaborar con su jefe inmediato en todas las actividades y ocasiones requeridas pasa el cumplimiento de los objetivos de la secretaria;17. Verificar en coordinación en coordinación con la oficina de control interno la adecuada destinación de los elementos solicitados por las dependencias;18. Cotizar los elementos que sean requeridos por las diferentes dependencias;19. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

REQUISITOS BÁSICOS

_ Titulo en Bachillerato en cualquier modalidad_ Dos (2) años de experiencia

2. SECRETARIA PRIVADA

2.1 SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL ALCALDE

CÓDIGO : 535GRADO O1DEPENDENCIA : Secretaría Privada

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SUPERIOR INMEDIATO : Alcalde MunicipalNUMERO DE CARGOS : Uno (1)

NATURALEZA DEL CARGO

Cargo del Nivel Administrativo, encargado de realizar labores de sistematización, archivo, atención al público y manejo de comunicaciones, tendientes a prestar apoyo administrativo en las actividades que cumple la dependencia.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Tomar dictados y realizar los escritos requeridos en la Secretaría; 2. Convocar por orden de su superior inmediato a funcionarios y sociedad civil a consejos, juntas y comités;3. Controlar el acceso de funcionarios, particulares y comunidad en general al despacho del secretario;4. Recibir la correspondencia, y demás documentación, haciendo los registros correspondientes, su distribución y posterior Archivo;5. Realizar los diferentes informes, documentos y correspondencias que le sean asignadas por su jefe;6. Recibir la correspondencia, leerla y presentar resúmenes técnicos;7. Mantener actualizados el directorio telefónico de entidades públicas y personas que mantengan alguna relación con el municipio;8. Colaborar con el superior inmediato en la elaboración de la agenda de trabajo y recordarle oportunamente los compromisos adquiridos;9. Recibir y efectuar las llamadas telefónicas y transmitir los mensajes correspondientes; atender al público y absolver las consultas que no requieran ser llevadas al superior inmediato;10. Conocer el funcionamiento de la Administración Municipal, para dar respuestas oportunas y rápidas al público;11. Manejar y actualizar los inventarios de elementos de consumo y devolutivos a cargo de la dependencia, distribuir a los funcionarios los elementos que requieran y hacer los pedidos correspondientes;12. Mantener discreción sobre los asuntos confidenciales tramitados en la oficina y sobre los que conozca por razón de sus labores;13. Manejar y mantener actualizado el archivo de la dependencia;14. Velar por el buen uso, mantenimiento y conservación del equipo de oficina bajo su responsabilidad;15. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

REQUISITOS BÁSICOS

Diploma de bachiller en cualquier modalidad o cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia.

3. SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

3.1 SECRETARIO DE DESPACHO

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DEPENDENCIA : Secretaría de PlaneaciónSUPERIOR INMEDIATO : Alcalde MunicipalNUMERO DE CARGOS : Uno (1)

NATURALEZA DEL CARGO

Cargo del nivel ejecutivo, encargado de planear, organizar, dirigir y coordinar la colaboración, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de y de ordenamiento territorial del municipio, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y el programa de gobierno del alcalde.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Asesorar y orientar al despacho del alcalde en la formulación de los proyectos de desarrollo económico, social, político y urbano del municipio;2. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas y financieras de la secretaria;3. Dirigir y coordinar la elaboración, ejecución, seguimiento, controly evaluación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorialy participar en la elaboración del plan de inversión y presupuestomunicipal;4. Asesorar al alcalde en la formulación de políticas y estrategias que conduzcan a la consecución de los objetivos del programa de gobierno;5. Articular los programas locales de desarrollo con los de orden departamental, regional y nacional en concordancia con el sistema nacional de planeación.6. Conceptuar sobre los proyectos de acuerdo que se proponga presentar el ejecutivo, al honorable Concejo Municipal, relacionados con el plan de desarrollo y el ordenamiento territorial;7. Organizar y poner en funcionamiento el sistema de información municipal, disponiendo las bases de datos y los bancos estadísticos y de proyectos pertinentes para tal fin;8. Disponer los recursos humanos, técnicos, financieros y físicos, para el cumplimiento de los proyectos de desarrollo que emprenda la Administración Municipal;9. Participar en coordinación con la Tesorería Municipal en la elaboración del proyecto anual de ingresos y gastos, de acuerdo con lo establecido en el estatuto de presupuesto municipal;10. Presentar las propuestas de planes de gestión o reformas administrativas que deba hacer el municipio y realizarlas cuando para ello existan recursos, o en su defecto ejercer la Interventoria del caso;11. Tramitar y remitir a la dependencia delegada por el alcalde la documentación relacionada con las violaciones e infracciones a las normas urbanísticas para seguir los procesos policivos correspondientes;12. Ordenar y responder por la actualización de la información urbanística, de planeación y del municipio en general;13. Presentar los informes técnicos que le sean requeridos;14. Realizar, por delegación del Alcalde, la Interventoria de obras contratadas por el municipio;

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15. Coordinar la elaboración de los planes de acción de cada una de las dependencias de la administración municipal;16. Responder por la adecuada ejecución de los programas SISI3EN y de estratificación socioeconómica;17. Representar, por delegación del alcalde, al municipio en reuniones o eventos especiales y rendir los informes pertinentes;18. Propender por la compilación y actualización de la normatividad e información sobre planeación y urbanismo;19. Elaborar y presentar al Concejo Municipal, con la debida autorización del alcalde, los proyectos de acuerdo de su competencia y participar en los debates correspondientes;20. Administrar y controlar a los servidores públicos de la dependencia y cuando las necesidades del servicio así lo exijan, asumir, distribuir o redistribuir las funciones de los jefes de unidad de la Secretaria;21. Autorizar, conforme al régimen jurídico, permisos en el ámbito de su competencia, a los servidores públicos de su dependencia;22. Asistir a los concejos de gobierno y atender las convocaciones y requerimientos que hagan los organismos competentes;23. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

REQUISITOS BÁSICOS

Titulo universitario en Arquitectura, Ingeniería, Economía y (1) añosde experiencia.

3.1.1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

DEPENDENCIA Planeación MunicipalSUPERIOR INMEDIATO Secretario de DespachoNÚMERO DE CARGOS 2

NATURALEZA DEL CARGO

Es un cargo de carácter administrativo que implica el desarrollo de actividades de sistematización, mecanografía, archivo y otras funciones afines, tendientes a prestar permanente ayuda administrativa.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Recibir, radicar, tramitar, distribuir y archivar documentos y correspondencia.2. Organizar y coordinar las labores administrativas de la alcaldía, viajes y reuniones del secretario de despacho, así como preparar el material y documentos necesarios para dichas actividades.3. Recibir y efectuar las llamadas telefónicas y transmitir los mensajes correspondientes.4. Mantener actualizado el archivo.5. Velar por la adecuada presentación de la oficina.6. Recibir y radicar los acuerdos municipales que deban ser sancionados por el ejecutivo municipal.

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7. Efectuar, recibir y registrar los mensajes telefónicos e informar de ellos al superior inmediato.8. Asistir al director administrativo en las reuniones, juntas o comités y elaborar las actas respectivas.9. Revisar y refrendar las cuentas de cobro que van a ser firmadas por el alcalde.10. Velar por el buen uso y mantenimiento del equipo de oficina.11. Mantener discreción sobre los asuntos confidenciales tramitados en la oficina y sobre los que conozca por razón de sus labores.12. Transcribir los oficios, acuerdos, decretos, actas, certificaciones, constancias, informes, presupuestos, órdenes de suministros y demás documentos que se originen en el despacho del Secretario de Planeación.13. Llevar en perfecto orden y actualizados los libros propios del despacho.14. Atender al público y brindar la información oportuna.15. Dar buen trato a la comunidad demostrando buena conducta.16. Observar el régimen jurídico de los servidores públicos y el estatuto anticorrupción.17. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

REQUISITOS BÁSICOS

- Cuatro (4) años de educación básica secundaria.- Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.