Manual de Derecho Romano II Parte 1

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MANUAL DE DERECHO ROMANO De los Bienes De las Obligaciones De las Fuentes de las Obligaciones De la Sucesión por Causa de Muerte Derecho Procesal Romano ERRAZURI2 EGUIGUREN Tomo II EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE A. COSAS Unas son de DERECHO DIVINO y otras de DERECHO HUMANO. Manual de Derecho Romano. De los bienes 9 1.3. SANTAS Son los muros y las puertas de las ciudades. "Sanctae", porque quienes las violan reciben una "sandio". La sanción que protege los muros y las puertas de las ciudades es la pena de muerte. Precisamente Rómulo mató a Remo por haber violado el Término o límite de la recién fundada Roma. También las leyes se consideran santas. De ahí que una de sus partes sea la sanción, que indica la pena aplicable en caso de incumplimiento. Las leyes fueron siempre santas en la antigüedad. Recordemos la leyenda escrita en el peñasco de las Termopilas: "Viajero, ve a decir a Esparta que aquí hemos muertos por defender sus leyes". 1. DE DERECHO DIVINO

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De las ObligacionesDe las Fuentes de las Obligaciones De la Sucesión por Causa de Muerte Derecho Procesal Romano

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MANUAL DE DERECHO ROMANO

MANUAL DE DERECHO ROMANO

De los Bienes

De las Obligaciones

De las Fuentes de las Obligaciones De la Sucesin por Causa de Muerte Derecho Procesal Romano

ERRAZURI2 EGUIGURENTomo II

EDITORIAL JURDICA DE CHILE

A. COSAS

Unas son de DERECHO DIVINO y otras de DERECHO HUMANO.

Manual de Derecho Romano. De los bienes9

1.3. SANTAS

Son los muros y las puertas de las ciudades. "Sanctae", porque quienes las violan reciben una "sandio". La sancin que protege los muros y las puertas de las ciudades es la pena de muerte. Precisamente Rmulo mat a Remo por haber violado el Trmino o lmite de la recin fundada Roma.

Tambin las leyes se consideran santas. De ah que una de sus partes sea la sancin, que indica la pena aplicable en caso de incumplimiento.

Las leyes fueron siempre santas en la antigedad. Recordemos la leyenda escrita en el peasco de las Termopilas: "Viajero, ve a decir a Esparta que aqu hemos muertos por defender sus leyes".

1. DE DERECHO DIVINO

Son de derecho divino las cosas sagradas, las religiosas y las santas. Estn fuera del comercio humano y respecto de ellas no puede efectuarse ningn acto jurdico.

1.1. SAGRADAS

Son las cosas que se han consagrado al culto divino por medio de una ley o de un senadoconsulto, como los templos. Para que un templo o un vaso sea sagrado, debe consagrarse. Ello implica una ceremonia de consagracin.

1.2. RELIGIOSAS

Son los terrenos donde se enterraba a los muertos, siempre que fuera un terreno propio, o ajeno con el consentimiento del dueo del suelo.

2. DE DERECHO HUMANO

Todas las dems son de derecho humano.

Las cosas de derecho humano admiten varias clasificaciones:

2.1.COMUNES

Son las que no pertenecen a nadie y su uso es comn a todos los hombres. As el agua, el aire, el mar, la orilla del mar.

2.2.PUBLICAS

Son aquellas que pertenecen al pueblo romano, esto es, a la comunidad organizada. Son los ros, los puertos, las vas pblicas, etc.

2.3. UNIVERSITATIS

Son las cosas que integran el patrimonio de una comunidad. Quedan afectas al uso de sus miembros. Son los teatros, foros, baos pblicos y las plazas. La ciudad, la comunidad es la duea de las cosas universitatis.

2.4. PRIVADAS

Son aquellas cosas que forman parte del patrimonio de los particulares, que se pueden enajenar o adquirir.

2.5. COSAS CORPORALES E INCORPORALES

Son corporales las que se pueden tocar. Por ejemplo un fundo, un esclavo, un vestido, el oro, la plata. Se les llam corporales porque tenan un corpus.

Son incorporales las que no se pueden tocar y consisten en derechos. As, una herencia, un usufructo, una obligacin cualquiera. Para el acreedor de la obligacin hay un derecho, cosa incorporal.

No importa que aquello sobre lo que recae el derecho sea una cosa corporal. El derecho es incorporal. Los filsofos estoicos dijeron que existan slo las cosas corporales. Las incorporales "no existen sino que se entienden". As, a las corporales las llamaban cosas y a las incorporales, derechos.

Las cosas corporales se dividen, a su vez, en:

Muebles e inmuebles; mancipi y nec mancipi; fungibles y no fungibles; consumibles y no consumibles; divisibles e indivisibles; simples y compuestas; nullius y derelictae; principales y accesorias.

Comenzaremos por las primeras: muebles e inmuebles.

N*- Son cosas muebles las que se pueden trasladar de un lugar a otro sin que pierdan su individualidad, como un cenicero, un caballo, una mesa, un esclavo.

Son cosas inmuebles las que no se pueden trasladar, como los rboles, los edificios, el suelo.

Tanto las cosas muebles como las inmuebles admiten, a su vez, una subclasificacin.

2.5.1. Cosas muebles Son las que pueden trasladarse de un lugar a otro:

2.5.1.1. Semovientes

se

Son aquellas que se pueden mover por s mismas, que pueden desplazar sin que intervenga una fuerza extraa a ellas. As, por ejemplo, un caballo, un esclavo.

/ 2.5.1.2. Inanimadas

Son aquellas que se pueden trasladar, pero no tienen vida propia sino que alguien debe moverlas, como una mesa, una silla, un cenicero, un anillo, un libro.

2.5.2. Cosas inmuebles

Son las que no pueden trasladarse de un lugar a otro. Hay diversas clases de inmuebles:

// 2.5.2.1. Inmuebles por naturaleza

/ Como los edificios, el suelo. La naturaleza misma les ha dado el carcter de inmuebles.

Entre los inmuebles por naturaleza conviene distinguir los fundos provinciales de los fundos itlicos Estos ltimos son, en principio, los que estn dentro de la pennsula itlica. Son susceptibles de propiedad privada. Los provinciales pertenecen al pueblo romano, pero pueden ser arrendados a los particulares. Con Diocleciano desaparece la distincin y todos son susceptibles de propiedad privada.

"La mayora estima que el suelo provincial o es del dominio del pueblo romano, o lo es del Csar, por lo que se considera que nosotros slo podemos tener la posesin o el usufructo del mismo. .." (Gayo, II, 7).

Es as como durante muchos aos slo existi propiedad privada sobre el suelo itlico.

2.5.2.2.

Inmuebles por adherencia durante el derecho clsico. Justiniano termina con ella en 531 D.C/Ulpiano dice que son cosas mancipi las siguientes: los fundos y casas ubicadas en la pennsula itlica; las servidumbres rsticas o rurales sobre dichos fundos; los esclavos y animales de tiro y carga como los bueyes, los caballos, las muas, los elefantes domesticados.

Son aquellas cosas muebles por naturaleza, pero que al adherirse a un inmueble forman parte indisoluble de l y no pueden separarse sin grave detrimento de la cosa. As ocurre, por ejemplo, con los ladrillos puestos en una casa./

2.5.2.3. Inmuebles por destinacin

XSon aquellos muebles por naturaleza que se hacen inmuebles al ser destinados al cultivo de un inmueble. As sucede, por ejemplo, con los arados o animales destinados a ese, fin. Se transforman en inmuebles por destinacin mancipi

2.5.3. Cosas

Son las que podan adquirirse por mancipado. /La distincin entre cosas mancipi y nec mancipi habra tenido su origen en que las primeras eran las ms apreciadas por estar unidas en cierta forma al trabajo de la tierra.^Por eso, para transferirse el dominio de ellas se requera de modos solemnes/ la mancipatio o la in iure cessio. Si no se utilizaba alguno de los modos indicados, la cosa mancipi continuaba perteneciendo al mismo dueo. Por ejemplo, si se entregaba un esclavo, hacindose tradicin de l y no se utilizaban la mancipatio ni la in iure cessio, el esclavo segua siendo de propiedad del que lo entreg, con las consecuencias que veremos ms adelante.

La distincin entre cosas mancipi y nec mancipi ya exista en tiempos de la ley de las XII Tablas. Tuvo gran importancia

2.5.4. Cosas nec mancipi

/Son todas las dems, fuera de las mencionadas.

El dominio de las cosas nec mancipi se transfera por "traditio". La "traditio" consista en la simple entrega de la cosa al que deseaba adquirir el dominio, al accipiens, acompaada de la intencin de hacer dueo al adquirente, lo que se reflejaba en la justa causa traditionis, como se ver oportunamente. Se requera, por cierto, que el "tradens" fuera dueo de la cosa que entregaba. Como la "tradttio" requera de la entrega de la cosa, se entiende que las cosas incorporales o derechos no pudieron transferirse por "traditio".

La enumeracin de las cosas mancipi es taxativa. No hay ms que las mencionadas.

Sorprende, sin embargo, que las servidumbres rsticas -que son cosas incorporales hayan sido consideradas cosas mancipi (y, por tanto, corporales), segn Gayo, II, 17.

2.5.5. Cosas fungibles

Se caracterizan porque pueden sustituirse unas por otras / sin tomar en cuenta su individualidad sino su cantidad, peso, medida y nmero. As, son fungibles el vino, el dinero, el trigo, el aceite, etc.

Quien debe una cosa genrica debe devolver igual nmero de sujetos de la especie que recibi, de la misma calidad.

Cosas no fungibles

Son las que se identifican por su individualidad; intervienen en un acto jurdico como individuales. Se les llama especies o cuerpos ciertos.

Tpico ejemplo de cosa fungible es el dinero. En cambio una, moneda de coleccin es no fungible.

Una cosa puede ser no fungible, bien por su naturaleza, bien por la voluntad de las partes. Es no fungible por naturaleza el cuadro Las Meninas, de Velzquez; el fundo Cornelano; el esclavo Stico. Es no fungible por voluntad de las partes una oveja marcada, dentro de un rebao.

La diferencia fundamental entre unas y otras est en que, mientras las cosas fungibles pueden reemplazarse unas por otras, las no fungibles son irreemp'azables/

\/23.1. Cosas consumibles

Son las que se destruyen con el primer uso. La consumbi-lidad puede ser tanto fsica (como la fruta) o jurdica (como el dinero). La fruta se consume fsicamente al primer uso. El dinero, en cambio, se consume jurdicamente porque se emplea transfirindolo.

Se dice que a las cosas consumibles se da el uso adecuado a su naturaleza consumindolas.

- 2.5.8. Cosas no consumibles

Son las que no se destruyen al primer uso como un anillo, una bandeja, una casa, un caballo.

La consumibilidad depende exclusivamente de la naturaleza de la cosa.

Lo normal ser que las cosas fungibles sean tambin consumibles. Puede ocurrir que no sea as: una torta muy artstica solicitada a su dueo para adornar una mesa con cargo de restituirla terminada la comida.

2.5.9. Cosas divisibles

Son las que divididas, cada fraccin conserva la misma funcin que el todo: una suma de dinero, una cantidad de vino, etc.

2.5.10.Cosas indivisibles

Son las que no se pueden dividir sin que se produzca destruccin de la cosa o disminuya su valor: una estatua, un edificio, un libro.

La divisibilidad de una cosa puede ser tanto fsica como intelectual .o de cuota.

La cosa es fsicamente divisible cuando se la puede dividir, separar en partes conservando su individualidad cada una de ellas: un rebao de ovejas, una cantidad de dinero o de trigo. En cambio es fsicamente indivisible cuando la divisin fsica de la cosa importa destruccin de la misma: una oveja, un caballo, una bandeja de plata.

La cosa es intelectualmente divisible cuando es posible que sobre ella tengan derechos dos o ms personas. As, por ejemplo, varias personas pueden ser copropietarios de una misma cosa. Cada una de ellas tiene una cuota de dominio sobre la cosa. Puede disponer de esa cuota libremente, sin consulta a las otras. En un comienzo en Roma, si varias personas eran copropietarias deban actuar de acuerdo. No poda una enajenar su derecho.

Hay cosas que no admiten divisin ni siquiera intelectual o de cuota: una servidumbre, por ejemplo.

Afirmar que una cosa es indivisible, consiste en que no puede dividirse ni fsica ni intelectualmente o por cuotas.

As, por ejemplo, es indivisible una servidumbre.

2.5.11.Cosas simples

1 Con cosas simples las constituidas por un solo elemento: una piedra, un animal, un vaso.

2.5.12. Cosas compuestas

Son las que estn formadas por varios elementos simples: una casa, un buque.

2.6 RES NULL1US Y RES DEREUCTAE 2.6.1. Res nullius

Son las cosas que nunca han tenido dueo, como las conchas de la playa.

2.6.2. Res derelictae

Son las cosas abandonadas por su dueo, como el diario que se deja en la plaza despus de ledo.

2.7. COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS 2.7.1. Cosa principal

Es la que tiene existencia independiente y sin relacin a otra, como un fundo, un perro, una mesa.

2.7.2. Cosa accesoria

Es la que requiere de una principal para existir. Por ejemplo, la prenda. Requiere de una obligacin principal a la que debe estar unida para que exista; el marco en relacin a un cuadro.

Antes de estudiar las cosas incorporales, digamos algo sobre los frutos, que son cosas accesorias respecto de aquello que los produce, que es cosa principal.

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Manual de Derecho Romano. De los bienes

/Frutos:

Son los rendimientos peridicos de una cosa, sin detrimento de su sustancia,/segn su naturaleza y el destino natural de la cosa.

/ Se afirma que debe ser sin detrimento o menoscabo de su sustancia en el sentido de que no debe sufrir menoscabo la cosa misma, pues si se va agotando con su explotacin estaremos frente a un producto y no a un fruto/

Tambin se ha sealado que los rendimientos deben ser de acuerdo a la naturaleza y destino natural de la cosa para que sea fruto. As, por ejemplo, si se da en usufructo el trabajo de una esclava, los frutos a que tendr derecho el usufructuario sern el resultado de ese trabajo. Pero s la esclava tiene hijos, esos hijos pertenecern al amo y no al usufructuario porque la esclava fue destinada naturalmente a trabajar y el usufructuario slo tendr derecho al fruto de ese trabajo.

Hay que distinguir entre los frutos y los productos.

El producto de una cosa va ocasionando el deterioro de la

misma. As, una mina de sal. Su explotacin produce un des

gaste, un menoscabo de la mina

Los frutos pueden ser naturales o civiles.

Son frutos naturales los que se producen por un proceso natural, con o sin intervencin del hombre (cosechas, lana, leche, etc.), pero no los partos de las esclavas. As, una persona que tiene una esclava ajena no se hace duea de los esclavos que uazcan. Estos pertenecern al dueo de la esclava.

Son frutos avleselas rentas peridicas que se cobraban por el uso de una cosa, por ejemplo, las rentas de arrendamiento. Y Los frutos naturales pueden encontrarse en distintas situaciones. El estado en que se encuentren tiene gran importancia, como lo veremos ms adelante.

Por el momento, basta sealar que pueden estar:

a) pendientes, los adheridos a la cosa que los produce, como una fruta mientras est en el rbol;

b)separados de la cosa que los produce, por cualquier causa;

c)percibidos, si se han recolectado;

d)no percibidos por negligencia del propietario de la cosa

que los produce, y

e) consumidos^cuando los consumi el propietario de la cosa productiva o los enajen.

Especial importancia reviste la clasificacin de los frutos en pendientes, percibidos y consumidos.

2.8. COSAS INCORPORALES

Son las que no se pueden tocar. Constituyen meros derechos. As, una herencia, un usufructo.

Las cosas incorporales admiten varias clasificaciones porque hay diversas clases de derechos. Asi, pueden ser derechos de familia (como las tutelas y cratelas), derechos reales, personales y otros.

La clasificacin ms importante es la que distingue los derechos reales de los derechos personales.