Manual de Derecho Ambiental - Fernndez Biterlich Pedro

202
Ninguna parte de esta publkadón¡ incluidu el diseño de la cubierta, puede ser da, almacenada o transmitida en manerd alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, meciníco, óptico. de grabación o de fotocopia, sin penulso previo del editor. © PEDRO FERNANDEZ BITIERLICH © EDITORIAl, jURlDICA DE CHILE ('..annen 8, 4 0 piso, Santiago Registro de Propiedad Intelectual Inscripción N° 137.630, año 2004 Santiago - Chile Se lerminó de iruprimir esta segunda edición de 800 ejemplares en el mes de enero de 2004 IMPRESORES: Trama Color Impresores S. A. IMPRESO EN GHll,f; I PRINTED IN CHILE ISBN 956-1()'1523-4 avt/-J'30l/ 6 F363 PEDRO FERNANDEZ BITTERLICH ¿¿;:éJ4I MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO SEGUNDA EDICION ACTUALIZADA '5'i I EDITORIAL lURIDICA DE CHILE

Transcript of Manual de Derecho Ambiental - Fernndez Biterlich Pedro

  • Ninguna parte de esta publkadn incluidu el diseo de la cubierta, puede ser rtprodud~ da, almacenada o transmitida en manerd alguna ni por ningn medio, ya sea elctrico,

    qumico, mecinco, ptico. de grabacin o de fotocopia, sin penulso previo del editor.

    PEDRO FERNANDEZ BITIERLICH

    EDITORIAl, jURlDICA DE CHILE ('..annen 8, 40 piso, Santiago

    Registro de Propiedad Intelectual Inscripcin N 137.630, ao 2004

    Santiago - Chile

    Se lermin de iruprimir esta segunda edicin de 800 ejemplares en el mes de enero de 2004

    IMPRESORES: Trama Color Impresores S. A.

    IMPRESO EN GHll,f; I PRINTED IN CHILE

    ISBN 956-1()'1523-4

    avt/-J'30l/6 F363

    PEDRO FERNANDEZ BITTERLICH ;:J4I

    MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    SEGUNDA EDICION ACTUALIZADA

    ?~1 '5'i I

    EDITORIAL

    lURIDICA DE CHILE

  • PROLOGO

    Pedro Fernndez BitterUch pertenece al contado nmero de persona.

  • MANUAL DE DERF.CHO AMBIENTAL CHILENO

    Junto a otros colegas -algunos de los cuales nos acompaflan esta tarde-, en 1984 fundamos en Valparaso la A~ociacin Chi-lena de Derecho Ambiental (ACHIDAM), de la que Pedro es su actual presidente, y, posteriormente, en 1987, en el marco de las actividades de esta entidad, elaboramos -en compafla, tam-bin, de otros de sus miembros- la "Carta de Costa Brava", do-cumento seflero de poltica ambiental frecuentemente citado en su libro que ha tenido, por lo dems, repercusiones impor-tantes, tanto dentro como fuera del pas, particularmente en el Per, y que se tuvo la feliz idea de transcribir in extenso en el Apndice del trabajo que estamos presentando.

    Voy a limitamle a reflexionar sobre ciertos tpicos de la obra que me parecen de singular relevancia, comenzando por el que tiene que ver con la jerarqua y los objetivos del "derecho am-biental".

    Del catlogo de derechos que conocemos ninguno exhibe ttulos suficientes como para poder disputar la primaca jerr-quica absoluta del "derecho a la vida", que viene a ser, por lo mismo, "el derecho", por antonomasia, del cual derivan su jus-tificacin todos los dems derechos. Yo adhiero a esta valora-cin, con absoluto convencimiento. Me asaltan dudas, sin em-bargo, cuando me pregunto acerca del sentido que tendra el derecho a la vida en un planeta cuyo nivel de degradacin am-bientallo convirtiera en un lugar inhabitable por el hombre, y, eventualmente, inhabitable tambin por toda otra forma de vida. No ser entonces que el derecho a disponer de condiciones ambientales propicia~ a la vida, que la promuevan y sustenten, participa, por extensin, de la primaca jerrquica del mismo derecho a la vida? Cmo se entiende entonces, a manera de ejemplo, que la mayora de las Escuelas de Derecho peffilanez-can renuentes a la introduccin en sus currculos de la asigna-tura de Derecho Ambiental, mientras los estudios se van sobre-cargando con otros contenidos absolutamente tributarios de la mantencin de la capacidad biognica de la Tierra? El derecho a la libertad personal, a fundar una familia, a la propiedad, a la libre contratacin, a la libre eleccin del trabajo, a la protec-cin de la salud, a la seguridad social, a la educacin, el dere-cho a desarrollar actividades econmicas y todos los dems de-rechos que pudiramos enumerar -incluido por cierto el dere-

    10

    PROLOGO

    cho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin-, qu sentido tendran, a qu fin podran servir en un astro como la Tierra en el que nos fuera negado impedido poder seguir viviendo. Las cosas, sin embargo, van cambiando y tienden a abrir paso progresivamente al reconocimiento del Derecho Am-biental como una de las ramas ms importantes de las ciencias jurdicas, pues pocao cosas hay ms fuertes que una idea cuya hora ha llegado y todo parece indicar que ha lle~ado -y que ha llegado para quedarse-, la hora de las ciencias ambientales y del Derecho Ambiental. La publicacin del Manual de Derecho Ambiental Chileno, por lo mismo, no ha podido llegar en un mo-mento ms oportuno.

    Si hubiera que hacer una seleccin de los conceptos con mayor presencia y gravitacin conceptual a lo largo de la obra, nos inclinaramos por cuatro, a saber: por los conceptos de "ecosistema", de "desarrollo sustentable" y por los de "conservacin" y "preservacin".

    La nocin de "ecosistema" adquiere un carcter rector y referencial desde las primeras pginas del libro, y no pudo ser de otro modo desde el momento que el derecho ambiental re-conoce como bien jurdico protegido el resguardo y la protec-cin de los ecosistemas, considerados en cuanto tales, y apunta, con una perspectiva integral e integradora, al manejo de los factores que los constituyen sobre la base de las interacciones dinmicas que se dan entre ellos y con miras a mantener los equilibrios funcionales del todo al que se encuentran integra-dos. En el plano estrictamente legal la palabra "ecosistema" de-signa: "el complejo dinmico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactan como una unidad funcional", lo que nos parece una buena definicin.

    La expresin "desarrollo sustentable" es otra idea-fuerza que opera como nexo e hilo conductor de las diversas partes en que se estructura el trabajo. Quiere significar que no existe lu-gar a elegir entre desarrollo y conservacin ambiental, pues, constituyendo ambos objetivos dos caras de una misma meda-lla, a fin de cuenta'! o se dan ambos o no se da ninguno. Remi-niscencias, pues, de la nocin de "ecodesarrollo" de los aflos setenta, y progresivo distanciamiento de la nocin economicista de simple "crecimiento". Como se consigna en el libro, la ley

    11

  • MANIJAL DE DERECHO AMBIENtAL CHILENO

    define el desarrollo sustentable como "el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en 1fU!didas de conservacin y proteccin del medio ambiente, de manera de no comprometer las expedativas de las generaciones futuras". El carcter fecundo de la expresin se hace manifiesto de diversas maneras, a todo lo largo del manual.

    Intimamente asociado con la nocin de "desarrollo susten-table", el trmino "conservacin" est definido en la Ley 18.362, de 1984, que crea el Sistema Nacional de Areas Silvestres Prote-gidas del Estado. Otro tanto ocurre con el vocablo "preserva-cin". Antes, sin embargo, de consignar sus respectivos signifi-cados, debo hacer un breve parntesis relacionado con el condicionamiento a que ha estado s-qjeta la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal, asunto del que se hace cargo, ciertamente, el manual que presentamos.

    Pese a haber sido promulgada en 1984 y a haber sido publi-cada en el Diario Oficial del 27 de diciembre de dicho ao, la refeIida Ley 18.362 mantiene suspendida su vigencia y no esta-r en vigor sino a partir de la fecha en que alcance plena apli-cacin otra ley, la nmero 18.348, mediante la cual se crea la Corporacin Nacional Forestal y de Proteccin de Recursos Na-turales Renovables. Esta otra ley, promulgada tambin en 1984 y publicada en el Diario Oficial del 19 de octubre de dicho ao, no entrar en vigor, a su turno, sino a partir del da en que se publique en el Diario Oficial el decreto en 'Cuya virtud el Presidente de la Repblica disuelva o apruebe la disolucin de la corporacin de derecho privado denominada Corporacin Nacional Forestal. Es obvio que si se procedi a la dictacin de estas dos leyes fue porque se experiment la necesidad de in-troducir innovaciones legales en sus respectivas reas temticas, y, obviamente tambin, la circunstancia de mantener almacena-das estas leyes en algo as como un freezer jurdico, en nada ayu-da a los propsitos que indujeron a su dictacin, pues, para efectos prcticos lo mismo es como si estas leyes no hubiesen sido dictadas. Son cuerpos normativos "nonatos" que deben su fallida suerte a la faIta de voluntad poltica para dar los pasos que pudieran ponerlos en vigor. El manual que presentamos denuncia y se hace cargo de este lamentable estado de cosas, aunque lo hace en tnninos ms discretos y mesurados.

    12 3

    ~

    PROLOGO

    Por "conservacin la ley entiende "la gestin de utilizacin de la biosjera por el ser humano, de modo que se produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero asegurando su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las gene-raciones futuras n. Por "preservacin ", en cambio, entiende "la man-tencin de la condicin original de los recursos naturales de un rea silvestre, reduciendo la intervencin humana a un nivel mnimo ': Se sigue de estos conceptos que la nocin de "desarrollo sustenta-ble" guarda un estrecho parentesco con la nocin de "conser-vacin", y que mantiene distancia, en cambio, con la nocn de "preservacin". En otras palabras, es por medio de la conserva-cin ambiental que las autoridades a cargo de la gestin pbli-ca del ambiente -y la comunidad nacional, en general- pueden irse aproximando al logro de las metas concretas del desarrollo sustentable.

    Debe resaltarse, por otra parte, que el manual no se limi-ta a una mera recopilacin y exposicin sistematizada de lo ms significativo de nuestro ordenamiento jurdico-ambien-tal, sino entra de lleno en el examen crtico de esta normati-va cuando las circunstancias lo ameritan, como ocurre, por ejemplo, al comentarse la definicin de "contaminacin" de la Ley 19.300: al aludirse a los "planes de manejo" en cuanto instrumentos de gestin ambiental; al sealarse las deficien-cias del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental; al ex-ponerse lo relacionado con las reas silvestres protegidas so-metidas al rgimen de propiedad privada, y al efectuarse el anlisis de las discordancias existentes entre la Convencin para la Proteccin de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escnica~ Naturales de Amrica y el derecho interno, entre muchas otras materias.

    Cuida tambin el manual de poner de manifiesto los casos en que el divorcio entre la normativa vigente y su falta de acata-miento prctico se hace patente, como sucede, por ejemplo, en materia de creacin de Distritos de Conservacin de Suelos, Bosques y Aguas. La creacin de estas reas de proteccin fue autorizada por primera vez por la Ley 15.020, de 1962, sobre Reforma Agraria, como una manera de propender a la restau-racin de los suelos erosionados o en inminente riesgo de ero-sin, cuya superficie, como se sabe, excede largamente el cin-

    13

  • MANUAL [)E [)ERECHO AMBIEl'
  • J

    INTRODUCCION

    He escrito este manual de derecho ambiental con el inters principal de que sirva de ayuda al estudio de esta nueva disci-plina jurdica a quienes la hayan elegido como una opcin en sus estudios o por razones de su trabajo. .

    El que sea un manual no significa otra cosa que este libro permita un manejo y ntendimiento fcil de la materia, por s amplia y compleja, sin que por ello falte en l lo ms sustancial.

    Me han sido til en su elaboracin los largos aos pasados trabajando en seminarios y conferencias, en organismos no gu-bernamentales relacionados con el medio ambiente, como asi-mismo en las clases impartidas a los alumnos en diversas uni-versidades.

    Por cierto que aqu no est todo, es slo el comienzo, cuya profundidad en cada uno de los temas espero sea tratada ms adelante.

    En este texto se abarcan materias muy diversas que he con-siderado que no pueden fultar en un curso de este tipo. As se inicia el estudio con una visin somera de los ecosistemas para pa~ar luego a conocer la evolucin del pensamiento ambiental, las fuentes de este derecho, el estudio de la institucionalidad ambiental en nuestro pas, el dao ambiental, las acciones que origina, la gestin ambiental, y dentro de ella, el sistema de evaluaciones de impacto ambiental y el sistema de reas prote-gidas, para terminar con los principales cuerpos jurdicos, in-cluidos algunos tratados internacionales, que se refieren a la proteccin de la base de los recursos en que se sustenta la vida: el suelo, el aire, el agua y la biodiversidad.

    17

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    No he sido un expositor pasivo. En algunos temas he dado mi opinin personal, por cierto refutable, que tiene su origen en haber conocido la problemtica ambiental desde muy aden-tro, lo que ha enriquecido mi conocimiento, que dejo en estas pginas escritas para personas inquietas en el estudio y profundizacin de esta nueva rama del derecho.

    El Autor

    18

    CAPITULO PRIMERO

    1. EL AMBIENTE Y LOS ECOSISTEMAS

    1.1 CONCEPTO DE MEDIO AMBIENrE

    La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, N 19.300, pu-blicada en el Diario Oficial de 9 de marzo de 1994, defini el medio ambiente en su articulo 2 letra ti) como: "El sistema glo-bal constituido por elementos naturales y artificiales de naturale-za fisica, qumica o biolgica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones".

    El ambiente puede ser natural o artificial, segn intervenga o no la mano del hombre. Es un trmino amplio que involucra todo lo que rodea a los seres vivos. En el hecho, lo que est definiendo la leyes la biosfera o ecosfera, como tambin se la llama, que comprende todo aquello que se encuentra dentro de los lmites fisicos de la existencia de la vida en el planeta y que abarca la litosfera, de una cierta profundidad en la tierra, la hidrosfera, desde el fondo ocenico, hasta la atmsfera. Es decir, todo aquello en que se manifiesta la vida desde las pro-fundidades del ocano hasta los 7.500 metros de altura, aproxi-madamente, sobre el nivel del mar, todo lo cual forma la delga-da capa de 16 kilmetros en que se manifiesta la vida en la tierra, llamada biosfera.

    El ambiente tambin se puede definir como una red de sis-temas ecolgicos funcionalmente interdependientes, o bien

    19

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    como el acoplamiento org-anizado de subsistemas ambientales fLfficionalmente interdependientes, constituidos a su vez por fac-tores ambientales dinmicamente interactuantes. La alteracin de un elemento provocar la alteracin del resto.

    1.2 ECOSISTEMA

    Lo dicho nos lleva a analizar el sistema o ecosistema o sistema ecolgico. Segn el diccionario de la Real Academia Espaola, sistema es un: "Conjunto de cosas que ordenadamente relacio-nadas entre s contribuyen a determinado objeto". Desde el pun-to de vista ambiental esta definicin no est alejada de lo que la ecologa entiende por sistema o ecosistema, definindolo corno la unidad de organizacin ambiental, relativamente autnoma en su funcionamiento, integrada por componentes fsicos, qu-micos y biolgicos, dinmicamente interrelacionados entre s y con otros ecosistemas, que condicionan la vida en la tierra.

    Al respecto, el convenio sobre la Diversidad Biolgica, que es ley de la Repblica por Decreto Supremo N 1.963, publica-do en el Diario Oficial de 6 de mayo de 1995, defini al Ecosistema en su artculo 2 corno: "un complejo dinmico de comlmidades vegetales, animales y de microorganismos y su me-dio no viviente que interactan corno una unidad funcional".

    En el mismo sentido lo define la actual ley de caza en su artculo 2. I

    Una unidad ms amplia que los ecosistemas constituyen los biomas, que se pueden definir como una agrupacin de ecosistemas similares en su composicin vegetal. Los principa-les biomas se denominan segn el tipo de vegetacin dominan-te, caracterizada por una forma de vida vegetal. Dentro de los biomas encontramos diversos tipos de ecosistemas: ecosistemas de ros, de lagunas, de bosques, etc.

    Una de las principales caractersticas del ecosistema es la interrelacin que existe entre los elementos bitCos yabiticos que conforman la unidad ecosistmica, en que todo esta rela-

    I Ley W 19.473, publicada en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1996.

    20

    EL AMBIENn~ y LOS ECOSISTEMAS

    cionado con todo, interactuando mutuamente, formando una estrecha malla de relaciones. Los eclogos llaman a esta activi-dad "biocenosis" o "biogeocenosis", que literalmente se traduce como "funcionamiento aunado de vida y tierra".2

    Una segunda caracterstica del ecosistema es que rige y con-diciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones ya que la civilizacin depende de la naturaleza para sobrevivir, que se expresa no slo por el uso de la energa sino por el agua y el aire que necesita. De acuerdo con esto, la supervivencia de la humanidad, seala el eclogo E. Odum, depende del conocimiento del ambiente y la adopcin de me-didas inteligentes para preservar y mejorar la calidad de ste, lo que se lograr con el uso de una tecnologa armnica con la naturaleza.3

    1.3 IMPORTANCIA DEL CONCEPTO DE AMBIENTE

    La Corte Suprema de Justicia dio un concepto de ambiente en una sentencia de 19 de diciembre de 1985, por la cual acogi un recurso de proteccin interpuesto por el Comit Nacional pro Defensa de la Flora y Fauna, CODEFF y otros afectados, en defensa del Parque Nacional Lauca en la 1 Regin, en los si-guientes tnninos: ambiente es "todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmsfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecolgicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven".4 Este concepto ms bien est referido al ecosistema que al am-biente, trmino este ltimo que, como hemos visto, es mucho ms amplio y comprende. tanto elementos naturales como arti-ficiales. Pues bien, es importante definir el ambiente, no slo por la preocupacin que han mostrado los tribunales en los

    2 Eugene P. Odum, Fundamentas ik Ecol

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    numerosos juicios que han conocido, sino porque muchas leyes y tratados internacionales vigentes en Chile se refieren a l. Des-de luego la Constitucin Poltica lo nombra cuando se refiere al derecho de vivir en un "medio ambiente" libre de contami-nacin en su artculo 19 N 8.

    En este mismo nmero, la Carta Poltica le impone al Esta-do el deber constitucional de velar porque el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza.

    La Constitucin permite, por medio de una ley, establecer restricciones especficas al ejercicio de determinados derechos o libertades con el fin de proteger el medio ambiente (art. 19 N" 8).

    Por otra parte, el artculo 19 N 24, al referirse al derecho de propiedad, en su inciso segundo establece que este derecho pue-de limitarse por ley, limitaciones que derivan de la funcin social de la propiedad. La funcin social de la propiedad, segn el artculo citado, comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nacin, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pblicas y la conservacin del patrimonio ambiental.

    En relacin a este ltimo trmino, la Ley de Bases del Me-dio Ambiente lo define en su artculo 2 letra b), al cual me referir ms adelante.

    1.4 ECOLOGA

    La palabra ecologa, tnnino atribuido al bilogo alemn Ernst Haecke1, quien lo us por primera vez en 1869, viene del grie-go "oikos", que significa casa, y "logos", ciencia o tratado. Po-dramos sealar que ecologa es el estudio de las relaciones de los seres vivientes con su ambiente natural. Al decir de Haeckel: "Con la palabra ecologa queremos designar el sistema de co-nocimientos relativos a la economa de la naturaleza, a la inves-tigacin de las relaciones totales de los animales con su medio ambiente orgnico e inorgnico"."

    'Citado por Osborn Segerberg JR, La ad'tJi!rlenca ecolgica, Ediciones Seix Barra!, Barcelona, 1974.

    22

    I

    ~:L AM8IENTE Y LOS ECOSISI:EMAS

    Comnmente se define a la ecologa como la ciencia que estudia las interrelaciones entre los organismos y su medio. Para Eugenio Odum la Ecologa "es el estudio de la estructura y fun-cin de la naturaleza", o como lo define Magalef, "es el estudio de las reglas generales que rigen la dinmica y evolucin de la comunidad".

    El profesor Odum, en su libro ji'undamentos de ecologa, sea-la que dentro de un espectro biolgico, en la naturaleza se pre-sentan los siguientes niveles biticos por orden jerrquico de menor a mayor, preocupndose la ecologa a contar de las po-blaciones.

    FIGURA 16

    COMPONENTES BIOTICOS Genes _TIii ~Tr Poblaciones II Comunidades

    11 ms 1 COMPONENTES ABIOTICOS

    Materia ~ Energla igual a

    BIOStSTEMAS Sistemas SiSiemas Sistemas Sistemas de Sistemas de Ecosistemas

    genticos celulares orgnicos organismos poblaciones

    Segn E. Odum, la ciencia y la tecnologa han sido domina-das desde Isaac Newton por una concepcin reduccionista. La ecologa, en cambio, es una disciplina holstica que nace en la bsqueda de dar solucin a los grandes problemas que el reduccionismo no le dio. De lo anterior nace la necesidad del estudio de los elementos bsicos que integran el ecosistema, conocidos como elementos biticos y abiticos.

    Vase obra citada en nota 2, pg. 21.

    23

  • MANlIAL DE DERECHO AMBIRNTAL CHILENO

    1.5 ELEMENTOS SITICOS y ABITICOS

    Entre los principales elementos biticos que integran un ecosistema estn las poblaciones y comunidades. Poblacin es el trmino que designa un corgunto de organismos de una misma especie que vive en un espacio determinado, y por comunidad entendemos el conjunto de animales y vegetales que ocupan un rea detennina-da. A esta ltima tambin se le llama comunidad bitica.

    Algunos conceptos que es necesario recordar en relacin al estudio de las poblaciones y comunidades son el de biotopo, hbitat y nicho ecolgico. El espacio ocupado por una comuni-dad se llama biotopo. Por hbitat entendemos lo que el ar-tculo 2 del Convenio sobre Diversidad Biolgica nos seala: hbitat es el lugar o tipo de ambiente en el que existen natural-mente un organismo o una poblacin. Por nicho se indica el lugar que ocupa la especie en una comunidad en relacin a otras especies. Expresa la especializacin de la poblacin de una determinada especie dentro de una comunidad.

    Entre los elementos abiticos tenemos el suelo, la energa, el agua y los nutrientes que forman el escenario donde actan e interactan los factores biticos constituidos por comunida-des y poblaciones.

    1.6 LA CADENA TRFlCA

    La fuente permanente de energa es la radiacin solar. La ener-ga solar es fijada y transformada en energa qumica por los organismos auttrofos a travs del proceso llamado fotosntesis. La materia orgnica formada a partir de este proceso pasa a sucesivos niveles del ecosistema llevando consigo esa energa qumica. Slo una pequea porcin de la energa, no ms all del 5%, se fija por fotosntesis, lo dems se pierde.

    La cantidad de energa de que son portadoras la'! distintas sustancias orgnicas vara. Segn el eclogo Santiago Olivier, como trmino medio puede inferirse que un gramo de materia orgnica seca es portadora de 5.000 calonas.7

    7 Santiago Ral Olivier, Elementas de teologa, Editorial Hemisferio Sur, 1976.

    24

    EL AMBIENTE Y LOS ECOSISTEMAS

    En cada uno de los niveles trficos, una parte de esa ener-ga es degradada y transfolmada en calor por los organismos consumidores, disipndose; otro porcentaje menor es restitui-do al medio junto a los productos del metabolismo.

    Una visin elemental del ecosistema nos permite observar que en l se manifiestan dos categoras trficas, los auttrofos, que se autoalimentan, y los hetertrofos que se alimentan de otros. En el primer nivel trfico estn los productores, que son los vegetales auttrofos que asimilan la energa del sol y elaboran a partir de ella su propio alimento. En el segundo nivel estn los consumidores en distintos niveles de la cadena alimenticia, los consumidores primarios o herbvoros y los consumidores secun-darios o rarnvoros, que se alimentan de los primeros, constitu-yendo una pirmide en la forma indicada en la figura 2.

    El eslabn final despus de los productores y consumidores est formado por los descomponedores, que son microorganismos formados por hongos y bacterias. En todo este proceso los hetertrofos absorben el oxgeno despedido por los vegetales ver-des y devuelven bixido de carbono, elemento esencial para la fotosntesis, cerrndose as el circuito.

    FIGURA 2

    FLUJO DE lA ENERGIA 8

    Calor

    l c. t t {, Calor Calor

    Calor

    'Vase obra citada en nota 7.

    25

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    Con respecto a la materia, en el proceso fotosinttico los vegetales acumulan materia orgnica a partir de las sustancias nutritivas primarias (nitratos, fosfatos, etc.) y el anhdrido car-bnico. Estas sustancias orgnicas que sufren transformaciones pasan al resto de la comunidad perdindose un porcentaje en cada transformacin.

    Como dijimos, el ciclo de la energa y la materia se cierra por accin de los organismos que desintegran y transforman los restos orgnicos y los cadveres de animales y vegetales.

    Osborn Segerberg explica este proceso de la siguiente mane-ra: En procesos fotosintticos los vegetales verdes asimilan la ener-ga solar convirtiendo el anhdrido carbnico y el agua en hidratos de carbono, en grasas y protenas, o sea en energa qumica, exhalando el oxgeno como producto residual. Cuando los ani-males comen las plantas y son consumidos a su vez por otros animales, la energa qumica se transforma en energa mecnica y calor en el metabolismo celular. En los sistemas biolgicos, la energa lleva el nombre de alimento.9

    1.7 IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LAS COMUNIDADES Y POBLACIONES

    Es importante el estudio de las comunidades y poblaciones, en especial de su densidad, proporcin de nacimientos y muertes, el ritmo de crecimiento de los individuos, su longevidad, etc., entre otras razones con el fin de fuar las pautas que deben se-guirse para obtener un aprovechamiento racional de los recur-sos con miras a lograr un desarrollo sustentable, cuyo objetivo es lograr satisfacer las necesidades manteniendo la permanen-cia de ellos. Entendemos por densidad poblacionalla cantidad de organismos relacionada con una unidad de espacio; se ex-presa en nmero de individuos o bien en trminos de biomasa, que es el peso total de la materia viva. Los eclogos han elabo-rado sistemas para determinar la productividad natural al me-

    'Vase obra citada en nota 5.

    26

    EL AMBIENTE Y LOS ECOSlSTJ,:MAS

    dir la biomasa producida por metro cuadrado, lo que nos ayu-da a determinar la capacidad de cada ecosistema.

    1.8 Los COMPONENTES DEL AMBIENTE

    En la definicin del artculo 2 letra b) de la Ley N 19.300 se seala que conservar el patrimonio ambiental es hacer un uso y aprovechamiento racionales, o la reparacin en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos pro-pios del pas que sean nicos, escasos o representativos, con el objeto de a~egurar su permanencia y su capacidad de regenera-cin. Sin embargo, la ley no seala cules son dichos compo-nentes, razn por la cual, a manera de ejemplo, pasamos a citar los ms importantes:

    a) El aire, la atmsfera y el espacio exterior; b) las agua~, en cualquiera de sus estados fisicos, sean te-

    rrestres o martimas, superficiales o subterrneas, corrientes o detenidas, incluida la alta mar;

    e) la tierra, el suelo y el subsuelo, incluidos los lechos, el fondo y el subsuelo de los cursos o masas de agua terrestres o martimas;

    d) la fauna, terrestre o acutica, en estado de libertad natu-ral, domstica o domesticada, nativa o extica, en todas sus en-tidades taxonmicas;

    e) la flora, terrestre o acutica, nativa o extica, en todas sus entidades taxonmicas;

    f) la microflora y la microfauna de la tierra, el suelo y el subsuelo; de los cursos o masas de agua y de los lechos, fondos y el subsuelo de estos cursos o masas acuticas, en todas sus entidades taxonmicas;

    g) la diversidad gentica y los factores y patrones que regu-lan su flujo;

    h) las fuentes primarias de energa; i) las pendientes topogrficas con el potencial energtico; j) las fuentes naturales subterrneas de calor que, combi-

    nadas o no con agua, puedan producir energa geotrmica; k) los yacimientos de substancias minerales metlicas y no

    metlicas, incluidas las arcillas superficiales, las salina~ arficia-

    27

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHn>~:NO

    les, las covaderas y las arenas, rocas y dems materiales aplica-bles directamente a la construccin;

    1) las bellezas escnicas naturales y el paisiye, mral o urbano; m) el clima y los elementos y factores que lo determinan; n) los procesos ecolgicos esenciales, tales como la fotosn-

    tesis, la regeneracin natural de los suelos, la purificacin natu-ral de las aguas y el reciclado espontneo de las substancias nutritivas. 10

    1.9 DEGRADACIN DE LOS C.DMPONENTES DEL AMBIENTE

    Ahora bien, estos componentes bsicos del ambiente sobre los cuales debe, segn la ley, hacerse un uso racional, pueden dete-riorarse cuando un mal uso produce su extincin o deterioro grave, o impide su regeneracin, o no asegura, como lo seala al artculo 41 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, la diversi-dad biolgica, en especial de aquellas especies que se encuen-tran en peligro de extincin, vulnerables, raras o insuficiente-mente conocidas.

    En resumen, podramos decir que produce degradacin del ambiente cualquier accin humana o extrahumana que atente contra el funcionamiento del ecosistema, que amenace la biodiversidad o bien atente contra la vida, la salud, la integri-dad o el desarrollo del hombre, la fauna y la flora, producien-do un dao ambiental.

    En relacin al dao ambiental, que estudiaremos ms ade-lante, se define en el artculo 2Q letra e) de la Ley N 19.300 como: ~Toda prdida, disminucin, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o ms de sus componentesft Emplea la palabra "significativo", es decir, im-portante, que se hace notar por alguna cualidad o circunstan-cia. Por ejemplo, puede entenderse significativo un dao si a causa de l se produce la disminucin o extincin de una espe-

    lO Carta de Costa lJmva, Asociacin Chilena de Derecho Ambiental, ACHIDAM. Serie documentos. 1987.

    28

    El. AMBI&'ITE Y LOS ECOSISTEMAS

    cie, o bien, cuando se atente contra la diversidad biolgica, en especial, respecto de especies escasas, raras o insuficientemente conocidas, o cuando se atente contra la salud del ser humano.

    1.10 ELEMENTOS O FACTORES SUSCEPTIBLES DE DETERIORAR O DEGRADAR EL AMBIENTE

    Constituyen factores que pueden deteriorar o degradar el am-biente, los siguientes:1l

    a) La contaminacin del aire, las aguas, el suelo, la contami-nacin lumnica, la contaminacin por ruidos, la contaminacin de la flora, la fauna u otros componentes bsicos del ambiente;

    b) la erosin, salinizacin, alcalinizacin, pestizacin, inun-dacin, sedimentacin y desertificacin de suelos y tierras;

    c) la tala o destruccin injustificada o indiscriminarla de rboles o arbustos; los incendios forestales; las rozas a fuego no practicadas rojo la forma de quemas controladas y la explotacin extractiva de bosques, praderas de algas u otras formaciones vegetales;

    d) el monocultivo, el sobrepastoreo, el regado defectuoso de los suelos y, en general, cualquier prctica cultural de la que puedan seguirse efectos nocivos para los componentes bsicos del ambiente;

    e) la expansin desaprensiva de las fronterdS urbanas o in-dustriales efectuadas a expensas de suelos con vocacin agricola;

    f) la expansin desaprensiva de las fronteras agropecuarias a expensas de suelos con vocacin forestal;

    g) la sedimentacin de cursos, masas o depsitos de agua; h) las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; i) los cambios nocivos y la utilizacin indebida del lecho o

    fondo de las aguas; j) la sobreexplotacin de la flora silvestre y su recoleccin

    ms all de los lmites de su regeneracin natural sostenible; k) la sobreexplotacin de la fauna en estado de libertad

    natural, su matanza y su captura ms all de los lmites de su regeneracin natural sustentable;

    IJ Vase obra citada en nota 10.

    29

  • MA.'IUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    1) la eliminacin, destruccin o degradacin del hbitat de las entidades taxonmicas florsticas o faunsticas declaradas en peligro, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;

    m) la aplicacin masiva o indiscriminada de plaguicidas o de fertilizantes;

    n) los causantes de la eutrofizacin de lagos y lagunas o de zona~ ribereas o litorales;

    ) la introduccin o distribucin desaprensiva de varieda-des vegetales o animales exticas, o de variedades vegetales o animales propias de una provincia biogeogr.ifica representada en el territorio nacional en otra provincia biogeogrfica que no las contenga en su biocenosis;

    o) la introduccin o propagacin de enfermedades o pla-gas vegetales o animales;

    p) la utilizacin de productos o sustancias no biodegradables; q) la acumulacin o disposicin inadecuada de residuos, ba-

    suras, desechos o desperdicios; 1') la produccin de ruidos, trepidaciones o vibraciones mo-

    lestos o nocivos; s) la modificacin de los elementos o factores que determi-

    nan el clima; t) la destruccin o alteracin innecesaria o antiesttica de

    las bellezas escnicas naturales y del pais::ye; u) el establecimiento de asentamientos humanos y la reali-

    zacin de actividades industriales o minera~ en reas silvestres colocadas bajo proteccin oficial; y

    v) en general, cualquier acto u omisin que altere negativa-mente la composicin, comportamiento o potencialidad natu-ral de los componentes bsicos del ambiente; amenace la viabi-lidad gentica de la tierra o atente contra la vida, salud, integri-dad o desarrollo del hombre o de los vegetales o animales.

    1.11 ALGUNAS CAUSAS QUE PRODUCEN LA DEGRADACIN DEL AMBIENTE. CAUSAS A.JoITRPICAS

    Se ha hecho mucho caudal a cerca del deterioro ambiental pro-vocado por el sislema econmico de libre mercado que ha pre-dominado en el mlmdo occidental, lo que en el hecho es cier-

    30

    EL AMIlIENTE y LOS ECOSISTEMAS

    10, ya que no slo ha deteriorado los recursos de los pases desarrollados, sino tambin los ecosistemas de los pases en de-sarrollo, en especial en aquellos que en el pasado fueron colo-nias. Sin embargo, un deterioro similar y quizs peor se ha pro-ducido en los pases de economa centralizada encabezados por la ex URSS, cuyo conocimiento del desastre slo se logr dimensionar en la dcada de los 80 con la apertura poltica de esos pases. Lo que en el fondo ha estado ausente en ambos sistemas econmicos es la dimensin ambiental del desarrollo, que no ha sido incorporada en la gestacin de las polticas eco-nmica" de estos pases, dimensin que hoy se conoce con nom-bre yapel1ido: desarrollo sustentable.

    Sin peljuicio de lo anterior, que mira el problema desde la macroeconoma, es necesario detenemos en el individuo y no perder de vista que en todo ecosistema actan leyes fsica", qu-micas y biolgicas que funcionan independientemente del hom-bre y que ste muchas veces altera por ignorancia, otra~ por necesidad, o bien por simple espritu de lucro excesivo. En otros casos el deterioro es producido por fenmenos naturales no provocados por el hombre, como es el caso de los terremotos, maremotos, erupciones volcnicas, etc.

    Una de las causas antrpicas de deterioro ambiental es la ignorancia, es decir, el desconocimiento que el hombre tiene del funcionamiento del ecosistema. El hombre se olvida que es necesario tener presente, a fin de evitar la degradacin del am-biente, que debemos usar el ecosistema con racionalidad, se-gn lo establece el artculo 2 letra b) de la Ley Ambiental. Ello significa actuar en la naturaleza con conocimiento, sin ignoran-cia, de tal modo que si una especie se va a explotar por razones econmicas, es necesario conocer previamente su funcionamien-to, cul es la densidad de la poblacin, su proporcin de naci-mientos y muertes, su ritmo de crecimiento, etc., con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneracin futura.

    En otros casos, muchas veces la explotacin o el uso del recurso se deteriora por causa de la pobreza, ante la imposibili-dad de elegir alternativas. El deterioro del ecosistema slo con-tribuir a aumentar su grado de pobreza, transformndola en causa y efecto del deterioro del ecosistema.

    31

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    En relacin a este tema seguimos el planteamiento de la Comisin de Desarrollo y Medio Ambiente de Amrica Latina y el Caribe, la cual expresa que al terminar la dcada de los aos ochenta resultaba evidente que se haba producido un prolon-gado perodo de crecimiento de la economa mundial, sin em-bargo, la pobreza y la falta de equidad haban aumentado en todo el mundo. A pesar del enorme progreso tecnolgico, gran-des masa.~ de la poblacin siguen marginadas del beneficio del crecimiento econmico. Los pases ms avanzados incrementan su riqueza y se distancian de aquellos en vas de desarrollo, en donde han aflorado grupos sociales que por su elevado nivel econmico han alcanzado ndices de consumo que no resultan sustentables. No basta superar la pobreza mejorando slo el in-greso per cpita tanto de las actuales como futuras generacio-nes, sino se hace imprescindible ir hacia modalidades de desa-rrollo diferentes que distribuyan los beneficios en forma ms equitativa, eviten el deterioro ambiental y mejoren positivamente la calidad de vida.12

    Otra de las causas del deterioro ambiental dice relacin con el aumento de la densidad de la poblacin humana. As qued consagrado en el Principio 8 de la Declaracin de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, el cual expresa que: Para alcan-zar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todas la.~ personas, los Estados deberan reducir y eliminar las modalidades de produccin y consumo insostenibles y fomen-tar polticas demogrficas apropiadas. u

    Por su parte, la Agenda XXI consagra el captulo 5 a desa-rrollar una estrategia sobre esta causa de deterioro ambiental, lo que llama "Dinmica demogrfica y sostenibilidad", en el cual se expresa que la combinacin del crecimiento de la poblacin mundial y la produccin con modalidades de consumo no sustentables, causa presiones cada vez ms graves sobre la capa-cidad de la tien-a para sustentar la vida, para lo cual recomien-

    12 Nuestra propia agenda. Comisin de Desa1'llJlJo y Medio Ambiente de Amrica Lati-11154 f .

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILEN
  • MANUAL DE DEIlECHO AMBIE!
  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    de la Fauna y F1ora, COUEFF, en 1968, en Osomo, siendo e! cuarto en antigedad en Amrica Latina.

    2.2 LA DEClARACiN FOUNEX SOBRE El, DESARROlLO Y EL MEDIO AMBIENTE

    La Declaracin Founex es un documento de extraordinaria im-portancia como fuente de! derecho ambiental; fue elaborado en 1971 a pedido del Secretario General de la Conferencia so-bre "El Medio Humano", que se reuni un aiio despus en Estocolmo en 1972. En la elaboracin de este documento parti-ciparon dos latinoamericanos: Felipe Herrera, de Chile, y Enri-que Iglesias, de Uruguay.

    La primera vez que se mencionan unidos el concepto econ-mico de desan-ollo y el medio ambiente es en la llamada Decla-racin Founex. En este documento se reconoce que e! ritmo de crecimiento no constituye una garanta de desarrollo, es decir, que sea capaz de aliviar los problemas sociales y humanos.

    La Declaracin Founex destaca la importancia de que toda poltica ambiental sea parte integrante de la poltica general de desarrollo y que debe considerarse dentro del mbito global del planeamiento econmico y social.

    Muchos pases, agrega este documento, ya no se preocupan "cunto producir y con qu rapidez", para ocuparse ms bien en qu se produce y cmo se distribuye".

    La empresa debe asumir una responsabilidad respecto al medio ambiente: "Para una empresa, el medio ambiente es un bien sin costo que puede ser explotado y contaminado a volun-tad por la rpida obtencin de utilidades mximas o cuotas de produccin, planeadas de antemano. A su vez, para la sociedad en su co~iunto, e! medio ambiente es parte de su patrimonio y no puede ser tratado como si fuera un recurso de libre disponi- I bilidad".

    La Declaracin Founex seala algunos efectos secundarios del desarrollo que pueden evitarse: a) Agotamiento de los re-cursos, b) Contaminacin biolgica, qumica y trmica y c) De-terioro social, como por ejemplo la congestin y la prdida del sentido de comunidad.

    38

    EVOLUCION DEL PENSAMIENTO ,~BlliNTAL

    Este documento recomienda adoptar ciertos controles para evitar la destruccin. Seala que la investigacin es fundamen-tal, razn por la cual debe disponerse de mayores fondos para investigar los problemas ambientales.17

    2.3 CONSERVACIN

    En 1980 nace por primera vez un concepto claro de lo que debe entenderse por conservacin, ello se explica en el docu-mento llamado "Estrategia mundial para la conservacin", que fue elaborado por la Unin Mundial para la Naturaleza y de los Recursos Naturales, U1CN, con la asesora, cooperacin y apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA y el World Wildlte Fund, WWF. En este docu-mento se estudia la estrecha relacin entre dicho concepto y el desarrollo sustentable; as se expresa en su presentacin, don-de se seiiala que la finalidad dellbro es "contribuir al logro de un desarrollo sostenido mediante la conservacin de los recur-sos vivos". 18

    Conservacin, segn este documento, es: "la gestin de la utilizacin de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras".

    La conservacin constituye, dice el informe, un imperativo tico que se manifiesta en la conviccin que "no hemos hereda-do la Tierra de nuestros padres, sino que la hemos tomado pres-tada a nuestros hijos". En la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, el concepto conservacin est tratado en el articulo 2 letra b), al cual nos referimos anteriormente. En ambos con-ceptos est la idea de que la naturaleza debe ser usada para y por el ser humano en forma inteligente, de tal manera que produzca beneficios sostenidos para las presentes y futuras ge-neraciones, para lo cual debe hacerse un uso racional.

    17 El desarrollo y el medio ambiente (Declaracin Founex), 1971. 18 Estrategia mundial para la conseroaciiin, U1CN-PNUMA-WWF, 1980.

    39

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    Segn la Estrategia Mundial para la Conservacin, la con-servacin de los recursos vivos tiene tres finalidades especficas:

    a) Mantener los procesos ecolgicos y los sistemas vitales esen-ciales, como la regeneracin y la proteccin de los suelos, el reci-clado de las substancias nutritivas y la purificacin de las aguas, de los cuales dependen la supervivencia y el desarrollo humanos.

    b) Preservar la diversidad gentica. Debe preservarse toda la gama del material gentico de los organismos vivos, ya que de ellos dependen los programas de cultivo y de crianza que requieren la proteccin y la mejora de las plantas cultivadas y de los animales domsticos respectivamente, as como de bue-na parte del progreso cientfico e innovaciones tecnolgicas.

    c) Permitir el aprovechamiento sostenido de las especies y ecosistemas que constituyen la base de millones de comunida-des rurales y de importantes industrias.

    2.4 PRESERVACIN

    En un sentido ms restringido que el concepto de uso de la naturaleza dado por el trmino conservacin, est el concepto de preservacin, que lo podemos definir como la mantencin del estado natural original de detenuinados componentes del ambiente o de lo que reste de dicho estado, mediante la limita-cin de la intervencin humana al nivel mnimo compatible con dicho objetivo. En este caso, slo se podra permitir la acti-vidad humana para fines cientficos o educativos.

    La Ley de Bases del Medio Ambiente da un concepto de preservacin ms general y menos estricto que el anterior al definir preservacin de la naturaleza en su artculo 2 letra p) como "el conjunto de polticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a asegurar la mantencin de las condicio-nes que hacen posible la evolucin y el desarrollo de los I ecosistemas del pas".

    En general, donde ms aplicacin tiene el concepto de pre-servacin es a travs del Sistema de Areas Silvestres Protegidas, que son un elemento importante para la preservacin de la biodiversidad. Por ello es conveniente referirse a este tema con cierta detencin, como lo haremos ms adelante.

    40

    EVOLUCION DEL PENSAMIENTO AMBIENTAL

    2.5. AMBIENTE y NATURi\LEZA. ALCANCE DE ESTOS CONCEPTOS

    En nuestra legislacin, comenzando por la Constitucin Polti-ca, aparecen estos dos conceptos de "medio ambiente" y "natu-raleza" que es conveniente, por la trascendencia que tienen, saber distinguirlos y ftiar su verdadero alcance. A estos dos con-ceptos debiramos agregar un tercero que tambin figura en la Carta Poltica al referirse a las limitaciones del derecho de pro-piedad en el artculo 19 NQ 24, este es "la conservacin del patri-monio ambiental".

    La ley de Bases Generales del Medio Ambiente N 19.300 de 1994 cha en varios artCulos los trminos medio ambiente, naturaleza y patrimonio ambiental, definiendo el primero y el ltimo, no as el trmino naturaleza.

    Al respecto, debemos recordar que las disposiciones con-tenidas en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente N 19.300 de 1994, si bien no podran servir de intrprete de los preceptos constitucionales por carecer en su aprobacin del qurum necesario exigido por el artculo 63 de la Cons-titucin, son valiosos para ilustrar y guiar al exgeta sobre el alcance que deben drsele a estos trminos, toda vez que se trata de una ley marco que lija criterios ambientales genera-les en relacin al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin, la proteccin del ambiente, la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio ambiental, usando iguales trminos que los empleados por el constitu-yente, de tal manera que, de acuerdo con la norma de inter-pretacin de las leyes "los pasajes obscuros de una ley pue-den ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto". Art. 22 ine. 20 del Cdigo Civil.

    La historia fidedigna de la Ley General de Bases del Me-dio Ambiente no aporta mayores antecedentes al estudio y discusin de estos trminos, lo mismo ocurre con la revisin de las Actas Oficiales de la Comisin Constituyente, por lo que debemos limitarnos a fijar su alcance al tenor de sus propias definiciones y analizar que entendemos en cada una de ellas.

    41

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    La ley 19.300 defini medio ambiente en su artculo 2 letra ll) como "el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgi-ca, socioculturales y sus interacciones, en permanente modifi-cacin por la accin humana natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifesta-ciones".

    No hay duda que en esta definicin el legislador se est refiriendo tanto al ambiente natural como al ambiente artifi-cial. En el primer caso estamos frente al ecosistema natural, forma-do independiente y al margrm del hombre y en el segundo se refiere al medio ambiente construido por el ser humano. . Con respecto al concepto anterior creo que no habra duda

    en su alcance. La duda ms bien podra surgir al referirse la ley al "patrimonio ambiental" que, si bien no lo define, da un con-cepto de lo que debemos entender por "conservar el patrimo-nio ambienta)", definicin importante de todos modos ya que dicha frase aparece citada en el N 24 del artculo 19 de la Cons-titucin Poltica, como uno de los casos Iimitantes del dominio por causa de su funcin social.

    Al definir la Ley Ambiental "conservacin del patrimonio ambiental" dice que es "el uso y aprovechanliento racionales o la reparacin, en su caso, de los componentes del medio am-biente, especialmente de aquellos propios del pas que sean ni-cos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su per-manencia y su capacidad de regeneracin".

    Los componentes del patrimonio ambiental son todos aque-llos que conforman el ambiente cuyo uso racional persigue como objetivo que esos componentes tengan asegurada su permanen-cia o sean capaces de regenerarse.

    Entre los componentes del patrimonio ambiental bsicos podemos citar la flora y la fauna, el aire, el suelo, los nu-trientes, las fuentes primarias de energa, las bellezas escni- I cas, el clima, el paisaje rural o urbano, los procesos ecolgi-cos esenciales, etc. Es decir todo aquello que conforma tanto el ambiente natural como el ambiente construido por el hom-bre.

    Los componentes del ambiente y los componentes del pa-trimonio ambiental son, a nuestro criterio, los mismos, de all

    42

    EVOLUClON DEL PENSAMIENTO AMBIENTAL

    que al hablar el legislador de medio ambiente o de patrimonio ambiental se est refiriendo a la misma cosa, ya que ambos tr-minos son sinnimos.

    En apoyo de lo expuesto est la definicin en el artculo 2 letra m) de lo que debe entenderse por "Medio Ambiente Li-bre de Contaminacin", sealando que es "aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y perodos in-feriores a aqullos susceptibles de constituir un riesgo a la sa-lud de la~ personas, a la calidad de vida de la poblacin, a la preservacin de la naturaleza o a la conservacin del patrimo-nio ambiental".

    En esta definicin se comprenden las personas, la natu-raleza y el patrimonio ambiental, es decir, el ambiente en su globalidad, de lo que se colige que el ambiente o patrimo-nio ambiental son conceptos amplios que involucran al hom-bre, la naturaleza y el ambiente artificial creado por el hom-bre.

    En cambio, distinta es la situacin cuando se habla de la naturaleza, que es un trmino mucho ms restringido, como se desprende del artculo 2 letra p) de la Ley 19.300. La ley de Bases Generales del Medio Ambiente no define la palabra natu-raleza, s define la frase "preservacin de la naturale:r.a" y "re-cursos naturales". Con respecto a lo primero, la letra p) del artculo 2 seala que: "Preservacin de la Naturaleza: el con-junto de polticas, planes, programas, normas y acciones, desti-nadas a asegurar la mantencin de las condiciones que hacen posible la evolucin y el desarrollo de la~ especies y de los ecosistemas del pas".

    Pues bien, de acuerdo a esta definicin, el conjunto de pol-ticas, planes, programas, etc., estn de"stinados a un fin deter-minado, a asegurar la mantencin de aquellas condiciones que hacen posible la evolucin y desarrollo de las especies y sus ecosistemas, vale decir, se est refIriendo a la flora, la fauna y a los ecosistemas en que ellas actan e interactan, el suelo, el agua, la energa, los nutrientes, es decir todos aquellos compo-nentes biticos y abiticos que forman un ecosistema que de-nominamos naturaleza. Este ecosistema se rige por normas pro-pias de carcter fsico, qumico y biolgico que funcionan inde-pendiente del hombre, y lo que es ms, sin el hombre. Por 10

    43

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    tanto, entre los componentes de la naturaleza o fonnando par-te esencial de ella. no est considerado el hombre, lo que no signfica que ste utilice. para la satisfaccin de sus necesida-des, los recursos que ella le entrega.

    La Ley Ambiental al sealar en la definicin de "recursos naturales" que son componentes del medio ambiente en lugar de decir que son componentes de la naturaleza, no constituye una imprecisin, ya que en la fonna en que est. definido el tnnino medio ambiente en la Ley 19.300, ste pasa a ser el gnero y la naturaleza, la especie.

    En la primitiva redaccin del N 8 del artculo 19 de la Car-ta Poltica que los constituyentes tuvieron a la vista para su dis-cusin, no se habla de naturaleza, sino de "recursos naturales", segn la proposicin del CONICIT. Posterionnente en su discu-sin, a propuesta de don Jaime Guzmn se cambi "recursos naturales" por "naturaleza", quedando en la forma que lo co-nocemos hoy en el texto constitucional: "tutelar la preserva-cin de la naturaleza". Jaime Guzmn seal que para l natu-raleza significa, segn sus palabras textuales: "el aire, el agua, etc., etc." (sesin 186. pgs. 20-21).

    Finalmente cabe hacer notar que el primitivo inciso se-gundo del N 24 del artculo 19 propuesto por los constitu-yentes sealaba en su parte pertinente que: "La funcin so-cial de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses Generales del Estado, la seguridad nacional. la utilidad y la salubridad pblica, el mejor aprovechamiento de las fuentes de energa productiva en el servicio de la colectividad y la elevacin de las condiciones de vida del comn de los habi-tantes". Sesin 164, pg. 3. Posteriormente, el ltimo prrafo despus de salubridad pblica se cambi por "proteger el patrimonio ambiental".

    2.6 DESARROLLO SU~'TENTABLE

    La Ley de Bases del Medio Ambiente define el desarrollo sus-tentable en su artculo 2 letra g) corno "el proceso de mejora-miento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las perso-nas, fundado en medidas apropiadas de conservacin y protec-

    44

    EVOLl)(~ON DEL PENSAMIENTO AMBIEN'I>\!.

    cin del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras".

    La definicin sealada de desaITollo sustentable al referirse a un proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la cali-dad de vida nos est indicando lo estable, continuo y penna-nente que debe ser el mejoramiento de la calidad de vida, lo que descarta cualquier accin daosa significativa al medio am-biente producto de la actividad humana.

    Por la misma razn es que para que sea sustentable el de-sarrollo, es necesario aplicar medidas apropiadas de conserva-cin y proteccin del medio ambiente. Ahora bien, cules son las medidas apropiadas de conservacin y de proteccin a que se refiere el concepto? Al respecto deberamos entender que las medidas de conservacin seran las expresadas en el artculo 2 letra b) y 41 del mismo cuerpo legal, que sealan que son aquellas que permiten un uso y aprovechamiento ra-cionales, o la reparacin en su caso, de los componentes del ambiente, en fonna especial de aquellos componentes que sean propios del pas o bien que sean nicos, escasos o representa-tivos, con el objeto de asegurar la pennanencia, su capacidad de regeneracin y la diversidad biolgica asociada a ellos.

    Por su parte, las medida~ apropiadas de proteccin deben entenderse como todas aquellas polticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a mejorar el ambiente y a preve-nir y controlar su deterioro de acuerdo con lo expresado por el artculo 2" letra q) de la Ley N 19.300 al definir lo que debe entenderse como proteccin del ambiente.

    De lo anterior se desprende que el accionar del hombre ante la naturaleza en la bsqueda de un desarrollo sustenta-ble conlleva ciertas limitaciones, ya que segn el ordenamien-to jurdico actual en nuestro pas nadie puede hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales sin asegurar su ca-pacidad de regeneracin, prevenir y controlar su deterioro, como asimismo respetar la diversidad biolgica asociada a ellos. Con respecto a la biodiversidad, el Convenio sobre la Diversi-dad Biolgica en su artculo 2 seala que la diversidad biol-gica es "la variabilidad de organismos vivos de cualquier filen-te, incluidos entre otras cosa~ los ecosistemas terrestres y ma-rinos y otros ecosistemas acuticos y los complejos ecolgicos

    45

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas".9 En si-milares trminos define la diversidad biolgica el artculo 2 letra a) de la ley ambiental.

    2.7 OTROS CONCEPTOS DE DESARROLLO SUSTENTABLE

    La Comisin Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo conocida como la Comisin Brundtland, en su libro titulado Nuestro futuro comn defini el desarrollo sustentable como "'aquel que permite satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propiasH 20 Concepto limitado, ya que no expre-sa cul es el objetivo de l y cul es su fundamento; y desde esta perspectiva, la definicin dada por la Ley de Bases del Medio Ambiente en su glosario del artculo 2 es mucho ms precisa.

    Otro concepto que podemos dar de desarrollo sustentable es el de un proceso destinado a la satisfaccin plena y sostenida de las necesidades del hombre y de toda la sociedad presente y futura, con el objeto de mejorar su calidad de vida, fundado en principios de equidad, conservacin y mejoramiento del patri-monio ambiental.

    2.8 COMENTARIOS AL CONCEPTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

    La Constitucin Poltica de la Repblica que nos rige, al refe-rirse a las bases de la Institucionalidad establece en su artcu-lo l inciso 4 que "El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn, para lo

    " Convenw sobre la divmidad bioigica, Decreto Supremo 1963, Diario Oficial de 6 de mayo de 1995,

    2Q NlUlStro futuro comn: Comisin Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo, Ed, Alianza, Madrid, 1988,

    46

    EVOLLJCION DEL PENSAMIENTO AMBI.F-NTAL

    cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que per-mitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comuni-dad nacional su mayor realizacin espiritual y material posi-ble, con pleno respeto a Jos derechos y garantas que esta Cons-titucin establece".

    Si bien es cierto que los consttucionalistas no tuvieron en mente el concepto de desarrollo sustentable, creo que el camino para lograr esta realizacin espiritual y material que seala la Constitucin es a travs del desarrollo sustentable como proceso econmico, social, poltico y cultural, cuyo ob-jetivo es mejorar la calidad de vida de las personas, trmino que va mucho ms all que el satisfacer el nivel de vida de una sociedad, ya que en el primer caso concurren necesida-des que dicen relacin tanto con el hombre y la comunidad, como con su entorno. No podramos pretender mejorar la calidad de vida si al mismo tiempo deterioramos el ambien-te. Por otra parte, las necesidades que determinan una cali-dad de vida no slo son materiales 11 objetivas, sino tambin espirituales o subjetivas y deben beneficiar no slo al hom-bre en su plenitud, sino tambin al ecosistema del cual de-pende, ya que, en definitiva, el ecosistema es la base misma de su existencia y ambos estn ligados por una suerte co-mn. De tal modo que no se podra entender de otra mane-ra el artculo 10 inciso 40 de la Carta Fundamental, ya citado, si no es a travs de este tipo de desarrollo, ya que por medio de l se podran lograr con eficacia condiciones sociales que permitan a una comunidad alcanzar su realizacin espiritual y material con pleno respeto a los derechos y garantas que la Constitucin establece.

    Lo importante es que la persona tiene derecho a una cali-dad de vida digna, "saludable y productiva en armona con la naturaleza". Es el "derecho al desarrollo" a que se refiere el Principio 3 de la Declaracin de Principios sobre Medio Am-biente y Desarrollo de Ro de janeiro,21 el cual debe ejercerse de tal manera que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y

    21 Vase obra citada eIl Ilota 13,

    47

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CIIILENO

    futuras. Como expresa el profesor Roberto Mayorga, mientras la libertad, categora esencial para la dignidad del hombre, es el fundamento de los derechos civiles y polticos, el nivel de vida adecuado, o mejor dicho la calidad de vida, es el funda-mento de los derechos econmicos, sociales y culturales, y an ms lejos, el nivel de vida adecuado, o calidad de vida como decimos hoy, es requisito para el goce de la lbertad.2'l

    2.9 BIENES QUE AFEC'TA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

    Existe una tendencia de creer que los bienes que estaran suje-tos a cuidado, uso y explotacin sustentable seran los bienes renovables, dejando de lado los no renovables, sobre los cuales pesara una explotacin sin mayor control hasta su agotamien-to. En esta situacin se encontraran principalmente las espe-cies mineras. Sin embargo, el examen del concepto de desarro-llo sustentable y el estudio de los diversos acuerdos y tratados sobre la materia nos lleva a una conclusin diversa. Desde lue-go, uno de los fundamemos de este proceso es lograr un desa-rrollo conservando el patrimonio ambiental, formado por com-ponentes del ambiente renovables y no renovables, con el obje-to de a~egurar su capacidad de regeneracin en el primer caso y su permanencia en el segundo. Asimismo, no tendra sentido que el cuidado que debemos tener en el uso de los recursos slo se limite a los recursos renovables, toda vez que uno de los objetivos de este tipo de desarrollo es velar por la satisfaccin de las necesidades de las sociedades futuras, que requerirn panl satisfacerlas ambos tipos de recursos. Adem~, entre los elemen-tos naturales que se deben cuidar en una explotacin racional est la biodiversidad, que comprende, como dice la definicin dada por la convencin, no slo la diversidad de especies, sino adems la diversidad de ecosistemas, los cuales estn formados por elementos bticos y abiticos, es decir, por recursos reno-vables y no renovables.

    22 Roberto Mayorga Lorca, Naturaleza jurdica de 1m derechos econmicos, sociales y culturales, segunda edicin, EditorialJurdica de Chile. ao 1990.

    48

    ,

    EVOLUCION DEL PENSAMIENTO AMBIENTAL

    Por su parte, a nivel intelnacional hay diversos acuerdos que recomiendan a los pases hacer un uso racional y mesurado tanto de los bienes renovables como de los no renovables. As, en la "Carta Mundial de la Naturaleza", aprobada por las Nacio-nes Unidas en octubre de 1982, se recomienda a los pases no amenazar la viabilidad gentica de la tierra y explotar con me-sura los recursos no renovables. En igual sentido se pronunci en 1972 la Declaracin de Principios aprobados por la Confe-rencia de las Naciones Unidas en Estocolmo en 1972.23-24

    2.1 () ACTITUD DE LOS PASES ANTE EL DFBARROLLO SUSTENTABLE

    En relacin a la aplicacin del desarrollo sustentable en la prc-tica, ser muy dificil alcanzarlo si no hay un cambio radcal en las conductas que involucre a todos los pases, tanto los desa-rrollados como aquellos en vas de desarrollo, y haya un esfuer-zo comn en conseguirlo. Con respecto a los pases desarrolla-dos, sus estndares de consumo de recursos son incompatibles con la sustenLabilidad de ellos, a su vez en los pases en desarro-llo la explotacin que hacen de la naturaleza tampoco asegura la capacidad de regeneracin de ella. Por su parte, el control de la natalidad, si bien es cierto surge como un elemento de impor-tancia en la bsqueda de la sustentabilidad, ser dificil de ser aceptado por los pases subdesarrollados, si los pases ricos (quie-nes ms lo recomiendan a los pases en desarrollo con altas tasas de natalidad) continan su camino de derroche que sealamos.

    Por ejemplo, los pases del mundo ms desarrollados, cono-cidos como el gmpo de los siete (G-7)- son responsables, junto con la ex Unin Sovitica, del 55% de las emisiones de dixido de carbono y del 90% de las emisiones del CFC y halones, tasas excesivas si tomamos en cuenta que solamente una sexta parte de la poblacin mundial vive en esos pases.

    2:' Carta Mundial de la Naturaleza, Documento de las Naciones Unidas, 1982_ 24 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Docu-

    mento de las Naciones Unidas sobre la Conferencia de Estotolmo, 1972.

    49

  • MANUAL DE DEREIv'HO AMBIEN'l)\!. CHILENO

    Aplicar polticas de sustentabilidad en los pases desarrolla-dos lo ms probable es que va a significar reducir su consumo de energa, la adquisicin de materias primas no renovables y bajar sus emisiones contaminantes, hechos que, sin lugar a du-das, van a repercutir en los pases en desarrollo, cuya economa est basada en la exportacin de materias primas con escaso valor agregado. Por lo tanto, lograr un desarrollo sustentable implicar cambios importantes para ambas economa~, que mu-chos pases no estn dispuestos a afrontar.

    Con respecto a los pases en desarrollo, como Chile, si que-remos acercamos al desarrollo sustentable debemos ser ms ra-cionales en la explotacin de los recursos incorporando mayor inteligencia en los bienes exportados y debemos fortalecer el Sistema de Cuentas Nacionales incorporando el costo del capi-tal natural; para ello es necesario conocer el estado de nuestros recursos naturales renovables y no renovables, su cantidad y calidad. Debernos mejorar la gestin ambiental, en especial lo que dice relacin con la fiscalizacin del uso y extraccin de nuestros recursos naturales, y debemos lograr una mayor parti-cipacin ciudadana en la gestin del medio ambiente.

    El esfuerzo anterior requerir de una importante coopera-cin de los pases del norte para mejorar nuestra tecnologa y aumentar la capacitacin.

    Desde la perspectiva de los pases desarrollados tambin de-ben producirse ciertos cambios si se desea lograr la meta del desarrollo sustentable. Desde luego deben evitar falsos protec-cionismos, que en lugar de proteger el medio ambiente slo protegen sus propios intereses en peIjuicio de los pases en de-sarrollo (barreras verdes); deben eliminar los subsidios que distorsionan los precios, deben rnt:jorar sus estructuras arance-larias, ya que las actuales slo incentivan la exportacin de ma-terias primas extradas a costa del medio ambiente de los pases en desarrollo, y deben evitar, por todos los medios, que se ocu-pen fondos liberados de impuestos en algunos de sus pases destinados a hacer "buenos negocios" en los pases del Sur, lo que ha dado origen a ciertas corruptelas que deben eliminarse de raz.

    Con todo, me parece oportuno sealar aqu, adems de lo ya expresado, que a pesar de los esfuerzos que pueden hacer los

    50

    T

    EVOLUClON !lEL PENSAMIENTO AMBIENTAL

    gobiernos, la sustentabilidad del desarrollo no se lograr si una sociedad organizada no es capaz de exi,>ir de los gobiernos el cumplimiento de las leyes y dems compromisos ambientales in-ternacionales que los obligan a lograr el desarrollo sustentable.

    2.11 EL DESARROLLO SUSTENTABLE ANTE LA LEY INTERNA

    Sealamos precedentemente que el artculo 2 en su letra g) de la ley ambiental defini lo que entendemos por desarrollo sustentable como un proceso sostenido y equitativo de mejora-miento de la calidad de vida fundado en medidas apropiadas de conservacin y en medidas apropiadas de proteccin del me-dio ambiente, con el fin de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

    La Ley de Bases del Medio Ambiente, como hemos visto, tambin define los dos conceptos de conservacin y proteccin sealando, en sntesis, que conservacin del patrimonio ambien-tal es el uso y aprovechamiento racionales o la reparacin, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmen-te de aquellos propios del pas o que sean nicos, escasos o representativos del pas con el siguiente objetivo, asegurar su permanencia y su capacidad de regeneracin, debiendo enten-derse que se refiere a componentes biticos y abiticos. Por otra parte, dijimos que proteccin del medio ambiente es un conjunto de poltica .. , planes, programas, normas y acciones des-tinadas a mejorar el medio ambiente y prevenir y controlar su deterioro.

    En resumen, el desarrollo sustentable debe significar que: El uso de los recursos debe permitir la permanencia tanto

    de los bienes renovables como de los no renovables. El uso de los recursos debe permitir la capacidad de rege-

    neracin. El uso de los recursos debe permitir mejorar el ambien-

    te. El uso de los recursos debe prevenir y controlar su posible

    deterioro. Las cuatro medidas anteriores deben adoptarse con el fin

    de que en la actualidad mejoremos la calidad de vida en forma

    51

  • 11 ~

    MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    equitativd y sostenida y en el futuro no comprometamos e! de-recho de las generaciones venideras a satisfacer la propia.

    Dicho de otra manera, no podr haber desarrollo sustenta-ble si hay dao ambiental; en ese caso podra haber crecimien-to econmico, pero no desarrollo sustentable.

    2.12 EL DESARROl.I.O StJSI'ENTABLE EN EL DERECHO INTERNA.CIONAl.

    El desarrollo sustentable ha estado presente en diversos textos internacionales, ya Sea en declaraciones de principios o en tra-tados internacionales. Veamos algunos de ellos:

    l. Carta Mundial de la Naturaleza

    La Carta Mundial de la Naturale7.a fue aprobada por las NU el 28 de octubre de 1982 y constituye una fbente importante del dere-cho ambiental, al cual nos volveremos a referir ms adelante.

    Esta carta nos recuerda la necesidad de hacer un uso sus-tentable de los recursos, tanto renovables como no renovables, al sealarle a los pases miembros de las Naciones Unidas que deben observar las siguientes conductas frente a la naturaleza:

    a) Respetar la naturaleza. No pueden perturbarse sus pro-cesos esenciales.

    b) No se amenazar la viabilidad gentica de la tierra. e) No se utili7.arn los recursos biolgicos ms all de su

    capacidad natural de regeneracin. d) Se explotarn con mesura los recursos no renovables. e) Toda planificacin incluir estrategias de conservacin,

    el establecimiento de inventarios de los ecosistemas, la evalua-cin de los efectos de las polticas sobre la naturaleza.

    f) Se evitarn las actividades que puedan causar daos irre-versibles a la naturaleza, etc.25

    "V'd.'!e obrd citada en nota 23.

    52

    r EVOLUCION DEL PENSAMIENTO AMBIENTAl.

    2. Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo

    El desarrollo sustentable, del cual se viene hablando hace ms de dos dcadas, obtiene su consagracin en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de Ro deJaneiro, realizada en 1992, cuya Declaracin de Prin-cipios, aprobada durante la 19' sesin plenaria de las Naciones Unidas y suscrita por los gobiernos, establece en el Principio 4 que "a fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la proteccin de! medio ambiente deber constituir parte integrante del pro-ceso de desarrollo y no podr considerarse en fomla aislada". AclO seguido, en el principio 25 de la misma Declaracin se seala que "La paz, el desarrollo y la proteccin del medio am-biente son interdependientes e inseparables", y finalmente en el principio 8 se seilala que "Para alcanzar el desarrollo susten-table y una mejor calidad de vida para todas las personas, se deben reducir y eliminar las modalidades de produccin y con-sumo insostenibles y fomentar polticas demogrficas adecua-das".26

    3. La Agenda XXI

    La Agenda XXI es el documento que establece las principales directrices para poner en prctica los principios sobre medio Am-biente y desarrollo aprobados en Ro de Janeiro. A travs de su texto, en que se analiza toda la actividad humana y se establecen, luego de un diagnstico, los objetivos, actividades y acciones que deben realizar los pases, se manifiesta la voluntad poltica de las naciones de lograr la sustentabilidad del desarrollo. En su cap-rulo 3, por ejemplo, al referirse a la lucha contra la pobreza, seala que: "toda poltica que persiga principalmente aumentar la produccin de bienes sin preocuparse de la sostenibilidad de los recursos en que se basa la produccin, tarde o temprano se enfrentar con una disminucin de la productividad, 10 que tam-bin puede desembocar en un aumento de la pobre7.a". Por su parte, en el Captulo 8 de este mismo documento, referido a la integracin del medio ambiente y desarrollo en la adopcin de

    '"Vase obra citada en nota 13.

    53

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    decisiones, seala que es necesario una "refornlUlacin funda-mental del proceso de adopcin de decisiones, a la luz de las condiciones concretas de cada pas, para que el medio ambiente y el desarrollo se siten en el centro del proceso de adopcin de decisiones econmicas y polticas, de manera que se logre de hecho la plena integracin de sus factores". 27

    4. Convenio sobre la Diversidad Biolgica

    En el Convenio sobre la Diversidad Biolgica, ya citado ante-riormente, se establece que el objetivo principal de este conve-nio es conservar y utilizar de manera sustentable la diversidad biolgica en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

    En su artCulo 2 define, adems, la "utilizacin sostenible" de los recursos, como la utilizacin de los componentes de la diversidad biolgica, de modo y a un ritmo que no ocasione la disminucin a largo plazo de la diversidad biolgica. a fin de satisfacer las necesidades presentes y futuras. 2B

    5. Convencin marco sobre el Cambio Climtico

    La Convencin sobre el Cambio Climtico est contenida en el Decreto Supremo N 23, publicado en el Diario Oficial de 13 de abril de 1995. En esta convencin tambin se tiene presente el desarrollo sustentable al sealar que la disminucin de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmsfe-ra debe hacerse sin impedir que el desarrollo econmico se haga. en forma sustentable.

    2.13 SUSTENTABlLIDAD DEL DESARROLLO EN CHILE

    En el libro titulado Sustentabilidad ambiental del crecimiento econ-mico chilenjl.9 varios estudios demuestran que no es sustentable el crecimiento actual de Crule, ya que la preocupacin funda-

    "Vase obra citada en nota 14. "'Vase obra citada en nota 19. "'Varios autores, Sustentabilidad ambiental del crecimiento econ6mico chileno, Edi-

    tor: Osvaldo Sunkel, 1996.

    54

    r EVOLUCION DEL P~:NSAMENTO AM81ENTAL

    mental de la poltica econmica de nuestro pas es el creci-miento. Al respecto, es necesario tener presente que ha habido un crecimiento sostenido del 7% en los ltimos 10 aos. Este crecimiento est fundado bsicamente en la exportacin de ma-terias primas y en la inversin de capital. El mayor crecimiento ha sido en el sector forestal, con el 19,3% de tasa promedio, y en el sector pesquero, con una tasa promedio de 18,6%. Por su parte, la mayor inversin de capital se hace en la Regin Metro-politana, Il Regin Antofagasta, VIII Regin Biobo, X Regin Los Lagos y V Regin Aconcagua-Valparaso, que son las zonas que presentan mayores problemas de contaminacin del pas.

    Algunos problemas del crecimiento citados: En relacin al suelo, expresa que estudiado el 46% del sue-

    lo en Chile, el 80% est erosionado de forma muy grave a mo-derada (IREN, 1979). CONAF estim, en 1989, en 550 has/ao las prdidas irreversibles de suelo agrcola por erosin.

    En relacin al recurso agua y con una proyeccin al ao 2020, en que la poblacin de la Regin Metropolitana se estima en 8 millones de habitantes, la tasa de consumo actual de 12 m3/seg subira a un promedio de 20 m3/seg, es decir, al caudal que presenta el ro Maipo en perodos crticos, que es apenas superior a dicha tasa de 20 m3/seg.

    Con respecto al problema del agua en la minera de la II Regin, seala que existen disponibles 11.000 l/seg y se han constituido derechos de aprovechamiento por 16.000 l/seg. En resumen, el libro seala que "El crecimiento acelerado de algu-nos sectores no presenta signos de sustentabilidad futura", y con respecto a los sectores forestal y pesquero dice que "La evidencia ha demostrado que gran parte de su crecimiento no ha correspondido a generacin de ingreso, sino que ha consti-tuido una reduccin no sustentable dd capital natural del pas".

    Con respecto a la contaminacin en las zonas de inversin citada~ dice que "Se trata de regiones que podran llegar a ser consideradas puntualmente saturadas por sus altos ndices de con-taminacin del aire, agua y suelos, as como respecto al estado de degradacin e intensidad del uso de los recursos naturales". Acto seguido, al referirse al sector pesquero seala que su explotacin es inconsistente (IFOP 1991). La mayora de las especies comercia-les importantes en Chile presentan problemas de sobreexplotacin.

    55

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CIIILENO

    Segn sus autores "La biomasa disponible ya constituye una restriccin actual y potencial al crecimiento de la~ exportacio-nes de productos marinos".

    Finalmente, concluye que el xito econmico de Chile se basa en e! crecimiento no sustentable de su economa, lo que aumenta el riesgo de que e! pas siga creciendo a costa de la degradacin del medio ambiente,30

    2.14 EL DESARROLLO SUSTENTABLE ANTE LA TICA

    Los criterios bsicos de la sustentabilidad del desarrollo como la conservacin, la equidad y el respeto a que las SlXiedades futuras satisfagan sus necesidades en la misma forma en que lo hacen las actuales, nutren al desarrollo sustentable de una gran carga tica.

    El Papa Juan Pablo n, en su encclica &demptor Hominis, seala que la explotacin de las riquezas del planeta debe ha-cerse sobre la base de una planificacin racional y honesta que debe encuadrarse dentro de un plan universal y autnticamente humanista. El hombre parece, a veces. no percibir otros signifi-cados de su ambiente natural que aquellos que sirven para un uso y consumo inmediato. En cambio, es voluntad de! Creador que el hombre se pusiera en contacto con la naturaleza como "dueo" y "custodio" inteligente y noble y no como un "explo-tador" y "destructor" sin ningn reparo.3 !

    Este tipo de explotacin de los recursos que plantea el Papa Juan Pablo TI en su encclica, no podra realizarse sino a travs del proceso que hoy se ha denominado el desarTollo sustenta-ble, el cual no es fcil obtenerlo, ya' que requiere un equilibrio entre lo econmico y lo ecolgico, equilibrio que al hombre an le cuesta internalizar. En efecto, los criterios bsicos en que se fundamenta la sustentabilidad del desarrollo econmico, ya mencionados, son los elementos esenciales que le otorgan a este proceso de desarrollo una gran fuerza moral.

    Este concepto, ms que un freno al crecimiento, como lo ven algunos economistas, es un lmite a nuestras conductas

    ,. Vase obra citada en nota 29. "Juan Pablo I1, encclica Redemplur Hominis, Ediciones Paulinas, 1979.

    56

    T

    EVOLUCION DEL PENSAMIENTO AMBIENTAL

    individualistas, consumistas y hedonistas a que nos ha conduci-do e! neoliberalismo, en que lo importante es tener ms para que otros puedan ganar ms a costa de la explotacin irracio-nal de los recursos natur.al.es, la contaminacin y los desechos.

    Lo sustentable debe obligar a un cambio de conducta fren-te a la naturaleza, deber la sociedad aprender, entre otras co-sa~, a progresar economizando energa, a privilegiar lo durade-ro por lo desechable y lo necesario por lo superfluo, economi-zando recursos; a lograr que en un proceso productivo los cos-tos de la contaminacin sean tan privados como las ganancias; que la lnea de produccin no tennina en e! consumo, sino en el desecho, y que una sociedad competitiva a la larga est con-denada al fracaso, ya que, en ltimo trmino, sobre lo que se compite es principalmente sobre recursos cada vez ms escasos.

    La economa no slo tiene por objeto producir bienes y servicios per se, sino para la satisfaccin de las necesidades de "todo el hombre y de todos los hombres", Los ndices de conta-bilidad de las actividades econmicas no slo deben medir e! ndice de produccin. consumo y servicios, sino especialmente deben medir el grado en que son satisfechas las necesidades que reflejen una calidad de vida razonable para la sociedad, lo que ayudar a dar ms fuerza moral a este tipo de desarrollo.32

    2.15 CONCEPTO DE CALIDAD DE VIDA

    La expresin "calidad de vida" se ha transformado en un lugar comn en el lengu.ye habitual de las personas y en textos e in-vestigaciones de distinta ndole sin precisar su verdadero alcan-ce. Por otra parte, la Ley General de Bases del Medio Ambiente N 19.300 cita esta expresin en VdriOS de sus artculos sin dar Wl concepto de ella ni menos una definicin de su contenido. As al defmir contaminante seala que es todo elemento, compuesto, derivado qumico, etc., cuya presencia en el ambiente en ciertos niveles, concentraciones o perodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, "a la calidad de vida" de la

    "Pedro Fernndez B., Apreciacin del ambiente en Chile, trabajo presentado a la Comisin Agraria del primer Gobierno de la Concertacin, 1989.

    57

  • MA."UAL n, D~R~CHO AMBIENTAL CIIlLENO

    poblacin, a la preservacin de la naturaleza o a la conservacin del patrimonio ambiental. Luego al definir este cuerpo legal lo que se entiende por un medio ambiente libre de contaminacin, seala que es aquel que los contaminantes se encuentran en con-centraciones y perodos inferiores a aquellos susceptibles de cons-tituir IDl riesgo a la salud de las personas, "a la calidad de vida" de la poblacin, a la preservacin de la naturaleza o a la conser-vacin del patrimonio ambiental. Finalmente la ley en referencia al definir desarrollo su~tentable, indica que es un proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la "calidad de vida" de las personas, flmdado en medidas apropiadas de conservacin y proteccin del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

    En esta ltima definicin, e! mejor

  • MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL CHILENO

    Para Hernn Contreras Manfredi su modelo de caracteriza-cin y evaluacin de la calidad de vida consta de cinco fuctores: fisiolgico, psicofisiolgico, de desarrollo cultural, de condicio-namiento social y un factor de dependencia ecolgica. Todos ellos a su vez cuentan con diversas variables, lo que demuestra lo com-plejo de su determinacin y los numerosos factores que deben ser considerados en su medicin.36 A su vez, en "Cldar la Tie-rra", al referirse al captulo mejorar la calidad de vida, se seala que: "el verdadero fin del desarrollo es mejorar la calidad de vida humana. Entre los fines de! desarrollo para alcan7.ar una m~ior calidad de vida est lograr una vida prolongada y saluda-ble, educacin, acceso a los recursos necesarios para un nivel de vida decoroso, la libertad poltica, la garanta de disfrute de los derechos humanos y la ausencia de violencia". 37

    De lo expuesto podemos sealar, acercndonos a una con-clusin, que una aceptable calidad de vida podra pennitirse cuando las necesidades materiales bsicas como salud, trabajo, seguridad, vivienda, vestuario y educacin estn satisfechas, como asimismo, si las necesidades inmateriales o subjetivas estn pre-sentes en e! ser humano, como la justicia, la solidaridad, e! amor, e! ocio y el gozo de la naturaleza y el ambiente.

    Con todo, la satisfaccin de dichas necesidades slo mejora-rn la calidad de vida si el individuo tiene libertad para elegir el camino que mejor estime conveniente a sus intereses. En otras palabras, la libertad para optar pasa a ser uno de los requisitos importantes para lograr una m~ior calidad de vida.

    De acuerdo con lo anterior, se podra arriesg-ar un concep-to de calidad de vida, sealando que constituye un valor expre-sado en la satisfaccin por vivir en un entorno determinado, producido por la solucin de las necesidades objetivas y subjeti-vas del ser humano dentro de un uso sustentable del ambiente, con la necesaria libertad para elegir.

    ,. Hemn Contreras Manfredi, Amrica Cordero Velsquez. Ecologa, C'Dn.II!r-vacWn, DesaTTOIlo, Calidad de Vida. FAitorial Gnesis, Caracas, Venezuela, 1982.

    >1 Cuidar la Tierra, estrategia para el futuro de la vida. PNUMA, Programa de l"s Naciones Unidas para el Medio Ambiente. WWF, Fondo Mundial para la Natura-leza. UICN Unin Mundial para la Naturaleza. Gland, Sui7.a, 1991.

    60

    EL nl

  • ~,

    MANUAL DE DERECHO AMBIEN1AL CHILENO

    este campo, no merecera el calificativo de legislacin ambiental, sino que estariamos frente a normas de mera "relevancia am-biental", que si bien se refieren al ambiente, lo hacen desde una perspectiva puntual, particular, dirigida hacia un aspecto espec-fico, como por ejemplo las normas sanitarias.

    3.2 CARACTERSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

    El derecho ambiental es un derecho eminentemente social, que escapa al campo de lo individual, de lo personal o de lo pura-mente patrimonial y se acerca ms a lo colectivo, a lo social. Pro-tege a las poblaciones y comunidades, no slo a los seres huma-nos sino a todo ser viviente, cualquiera sea su estado de desarro-llo, y el medio abitico en que viven. La preocupacin esencial del derecho ambiental es la proteccin del ecosistema y sus com-ponentes, de su funcionamiento; en otras palabras, protege la base de la vida en la Tierra.

    En el derecho civil o penal, en cambio, lo central es el indi-viduo, su patrimonio, su familia, su honra. El derecho y legisla-cin ambientales estn centrados en el ecosistema, y persiguen el ordenamiento de la conducta humana en torno a proteger y mejorar nuestro viko, nuestra casa, en beneficio no slo de un individuo, sino de la comunidad actual y futura.

    Le ha sido difcil al hombre respetar el medio que lo rodea, y ms an conocer la estructura del mundo en que vive. Le ha sido dificultoso aceptar que es parte de la naturaleza, que ella no le puede ser ajena, por el contrario, caminan juntos tras un destino comn. De all que hemos dicho que el hombre es el nico ser viviente con obligaciones ambientales.40

    Durante mucho tiempo el saber se ha ido especializando cada vez ms a medida que la actividad del hombre se ha hecho ms compleja. Esta especializacin ha provocado un reducdonismo en el conocimiento, e! cual ha producido, sin duda, grandes ade-lantos en la denda; sin embargo, su precio ha sido el alto costo que ha tenido que pagar la humanidad por los procesos destmctivos generados por la ignorancia que el hombre tiene de

    'Vase obra citada en nota 10.

    62

    m. DERECHO AMBIEN'IAL y SUS FlJENTES

    su ambiente. No olvidemos que la ecologa, como ciencia que estudia el mundo en relacin, es reciente, y gracias a ella el hom-bre ha podido darse cuenta de su error y cules son los caminos adecuados para evitar seguir deteriorndola. El hombre lineal que conoce slo su comportamiento, le est cediendo lugar al hom-bre sistmico que tiene, o debiera tener, 1m conocimiento holstico de! mundo que lo rodea.

    Podernos decir que el derecho ambiental emerge de la ecologa, desde donde se nutre para fIjar sus normas de con-ducta; sin embargo, tenemos presente que no ser la ciencia ecolgica la que encauzar al hombre en el camino correcto, sino ser el derecho e! que regular estas conductas mediante la ley y la coaccin para quien la infrirtia, siempre y cuando por una parte seamos capaces de intemalizar la norma y por la otra, la sociedad disponga de la institucionalidad adecuada para exi-gir su cumplimiento. En el primer caso, la educacin ambiental ser un aliado insustituible del derecho en todos sus niveles.

    3.3 TARDANZA EN Al'ARECER EL DERECHO AMBII

  • \[,,1

    MANUAL DE DF.R~;CHO AMBIENTAL CHILENO

    resante que el ('Migo Civil de 1857 sealara en el artculo 937 que "Ninguna prescripcin se admitir contra las obras que co-rrompan el aire y lo hagan conocidamente daoso", norma que se repite en el artculo 124 del actual Cdigo de Aguas y en el artculo 6 de la Ley N 3.133, de 1916 (actualmente derogada), sobre neutralizacin de los residuos provenientes de estableci-mientos industriales, que prohiba a las industrias de cualquier tipo o especie, vaciar en las aguas sus residuos lquidos sin previa neutralizacin o depuracin de ellos o arrojar a sus cauces mate-riales slidos. La sancin a la contravencin a esta norma era penada con multas de una a cien unidades tributarias mensua-les, U.T.M., y en caso de reincidencia, hasta mil U.T.M. El artcu-lo 6 sealaba expresamente que "ninguna prescripcin se admi-tir a favor de las obras que corrompan las aguas o las hagan conocidamente daosas" (art. 6, Ley N 3.133).

    3.4 EFICACIA y EFICIENCIA DE LA NORMA AMBIENTAL

    Son muchas las leyes de incidencia ambiental que no se cum-plen o que han sido dictadas sin que sus cuerpos legales solu-cionen el problema que provoca su dictacin; es lo que se ha dado en llamar el fenmeno de la eficacia y eficiencia de la norma ambiental, terminologa que puede ser vlida para leyes de cualquier tipo, pero que en la materia que nos preocupa tiene una dimensin especial por la trascendencia social que tiene la norma ambiental.

    Segn el profesor Rafael Valenzuela, una norma es eficaz cuando las respuestas conductuales reclamadas por su conteni-do preceptivo han sido las apropiadas para encarar la situacin