MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

61
“El contenido de este documento pertenece a A.N.A. Compañía de Seguros, S.A. de C.V. (ANA) y es de carácter confidencial. Este material debe permanecer en todo momento en el ámbito interno de la Compañía y podrá ejercer acción legal en contra del o los individuos que hagan uso indebido de la información contenida en este documento o que hayan facilitado su uso con fines no permitidos”. Clave del documento: POR-OSI-MACU-002 Versión: 2 Página: 1 de 61 Fecha de aprobación: 27/Enero/2021 MANUAL DE CUMPLIMIENTO Firmas: José Bibiano Pérez Sánchez Juan Jesús Pineda Rodrí guez Elabora Revisa Oficial de cumplimiento En representación del Comité de Comunicación y Control C.P. Luis G. Zazueta Domínguez Aprueba En representación del Comité de Auditoría

Transcript of MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

Page 1: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

“El contenido de este documento pertenece a A.N.A. Compañía de

Seguros, S.A. de C.V. (ANA) y es de carácter confidencial. Este material

debe permanecer en todo momento en el ámbito interno de la Compañía

y podrá ejercer acción legal en contra del o los individuos que hagan uso

indebido de la información contenida en este documento o que hayan

facilitado su uso con fines no permitidos”.

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 1 de 61 Fecha de aprobación:

27/Enero/2021

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Firmas:

José Bibiano Pérez Sánchez Juan Jesús Pineda Rodríguez Elabora Revisa

Oficial de cumplimiento En representación del Comité de Comunicación y Control

C.P. Luis G. Zazueta Domínguez Aprueba

En representación del Comité de Auditoría

Page 2: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 2 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

ÍNDICE 1.INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 3

2.OBJETO Y DEFINICIONES ............................................................................................................ 4

3.POLÍTICA Y LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. ............................... 4

4. ENFOQUE BASADO EN RIESGO ........................................................................................... 25

5. POLÍTICA Y LINEAMIENTOS DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE .................................... 26

6.ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL .......................................... 43

7.ANEXOS ........................................................................................................................................ 55

8.REFERENCIA A DOCUMENTOS NORMATIVOS ...................................................................... 56

9.GLOSARIO .................................................................................................................................... 56

10.CONTROL DE CAMBIOS DEL DOCUMENTO ........................................................................ 61

Page 3: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 3 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

1.INTRODUCCIÓN

En el presente documento se establecen medidas y lineamientos, que A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V. (ANA), empresa especializada en operaciones de Daños Ramo de Automóviles, desarrollado en cumplimiento a la entrada en vigor de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas el 19 de noviembre de 2020.

En concordancia con la regulación en la materia, que ANA considera primordial establecer las medidas y procedimientos mínimos que deberá observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Page 4: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 4 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

2.OBJETO Y DEFINICIONES

Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, las medidas y procedimientos mínimos que ANA deberán observar, para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

También señala la forma, términos y modalidades, conforme a los cuales ANA debe presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre: a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus Clientes relativos a la fracción I de la

presente Disposición. b) Los actos, operaciones o servicios que realicen los miembros del consejo de administración,

directivos, funcionarios, empleados o apoderados, que pudiesen actualizar los supuestos previstos en la fracción I de esta Disposición, así como contravenir o no dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este manual.

Además, establece los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que ANA debe observar para dar cumplimiento con lo dispuesto en este manual.

3.POLÍTICA Y LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. En cumplimiento de las Disposiciones a que se refiere al artículo 492 de la Ley, ANA establece su política de Identificación del Cliente aplicable a sus operaciones. Para efectos de difusión, las presentes políticas se incluyen en el documento denominado “Guía de Identificación del Cliente” en forma física o digital, mismo que estará a disposición de todos los empleados y funcionarios, así como de todos los agentes de seguros y demás personas involucradas en la gestión comercial a través de todos los medios informáticos establecidos por la compañía. 3.1 POLITICA GENERAL DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

De acuerdo con lo establecido en la disposición Séptima se ha instrumentado la integración y conservación de un expediente de identificación de cada uno de sus clientes de operaciones de seguros de daños automóviles, bajo las siguientes reglas:

REGLA “A”. Aplicable a primas anuales menores a 2,500 USD.

Previamente a la celebración de contratos de las operaciones antes señaladas, se deberá integrar el expediente de identificación de los Clientes con los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA formando parte del expediente de identificación del cliente:

• Apellido paterno, apellido materno, nombre(s).

Page 5: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 5 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

• Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código post

• Fecha de nacimiento.

Tratándose de Personas Morales, se deberá integrar el expediente de identificación de los Clientes con los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA y formando parte del expediente de identificación del cliente:

• Denominación o razón social. • Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente

especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.

• Fecha de constitución.

1. Se debe observar que, antes de entregar recursos por $ 50,000.00 M.N., por cualquier concepto o a más tardar cuando los clientes se presenten a ejercer sus derechos, ANA completará la verificación de su identidad al integrar el complemento de información y documentación.

2. Así mismo en los casos que el cliente a voluntad expresa, solicite la cancelación

anticipada del contrato, cuando este importe sea igual o mayor a los $ 8,000.00 M.N., el cliente reclamante deberá completar la información y documentación correspondiente a su expediente de Identificación.

En el momento en el que ANA detecte que algún Cliente rebase los umbrales señalados por una o varias operaciones ejecutadas y vigentes, se deberá de integrar el expediente del cliente, según lo señalado en la Regla “B” o “C”, según corresponda.

REGLA “B”. Aplicable a primas anuales de entre 2,500 USD. y 7,500 USD.

Previamente a la celebración de contratos de las operaciones antes señaladas, se deberán de recabar los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA y que formarán parte del expediente de identificación del cliente; al efecto, bastará con que se verifique la identidad, a través de la presentación de la identificación oficial que exhiba el cliente, asentándose sólo el tipo, número y emisor de la identificación.

Tratándose de personas físicas:

• Apellido paterno, apellido materno, nombre (s), • Fecha de nacimiento, • País de nacimiento, • Entidad federativa de nacimiento, • Nacionalidad, • Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio, • Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle,

avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

Page 6: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 6 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

• Teléfono en que se puede localizar, • Correo electrónico, • Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con

homoclave), • Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente

con ella.

Tratándose de personas morales:

• Denominación o razón social, • Giro mercantil, actividad u objeto social, • Nacionalidad, • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), • El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando

cuente con ella • Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada;

número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

• Teléfono de dicho domicilio, • Correo Electrónico, en su caso, • Fecha de Constitución, • Folio Mercantil, • Nombre (s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o

administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate.

Cuando sean clasificadas con grado de riesgo alto • Estructura corporativa, accionaria o partes sociales. • De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que

representa su participación en el capital social correspondiente.

En caso de que algún cliente rebase los umbrales señalados por una o varias operaciones ejecutadas, en relación con la prima anual de un contrato de seguro determinado, se deberá de integrar en su totalidad el expediente del cliente, según lo señalado en la Regla “C”.

Las reglas “A” y “B” como regímenes donde opera esquemas simplificados o reducidos (No precisan ser sistemas), se aplicarán en ANA al haber establecido que cuenta con:

- Criterios o procedimientos para determinar las operaciones que por sus características sean consideradas como de Bajo Riesgo.

- Criterios y procedimientos donde ANA considera medidas a adoptar por el número, tipo y monto de las operaciones, así como por contar con los medios para monitorear la transaccionalidad y poder ubicar el comportamiento realizado fuera del comportamiento transaccional esperado.

- La determinación de que, vía el Comité o el Oficial de Cumplimiento, durante el último trimestre de cada año establezca si durante el siguiente ejercicio aplicarán las reglas A y B,

Page 7: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 7 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

considerando si hubiere al efecto observaciones de Auditoría Interna, Auditoría Externa o CNSF pendientes de solventar en cuanto a la integración del expediente.

En caso de Operaciones que celebren por un medio distinto al presencial, como pueden ser los electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o Infraestructura Tecnológica, ANA cuenta con medidas específicas y adecuadas para mitigar el alto Riesgo que, como son:

- Integrar previamente el expediente de identificación del Cliente. - Establecer mecanismos para identificar al Cliente de conformidad con las disposiciones de

carácter general que al efecto emita la Comisión. - Desarrollar procedimientos para prevenir el uso indebido de dichos medios o tecnologías,

los cuales deberán estar contenidos en su Manual de Cumplimiento

REGLA “C”. Aplicable a primas anuales superiores a 7,500 USD:

Aplica para todas las pólizas que rebasen el límite de primas anual de 7,500 USD y se recaban previamente a la celebración de contratos. La identificación del cliente se llevará a cabo recabando los datos y documentos, que se detallan para cada uno de las personas físicas y morales que se desarrollan el apartado 3.3. de este manual, que incluye los siguientes apartados:

• Persona Física de nacionalidad mexicana. • Persona Física de nacionalidad extranjera residente. • Persona Física de nacionalidad extranjera no residente. • Persona Moral de nacionalidad mexicana. • Persona Moral de nacionalidad extranjera. • Identificación de apoderados. • Sociedades, Dependencias y Entidades con Medidas Simplificadas • Datos para expediente de Sociedades, Dependencias y Entidades con Medidas

Simplificadas. • Tipos y características de los datos y documentos para integrar expedientes de clientes. • Fideicomisos. • Identificación de Proveedores de Recursos.

REGLA GENERAL SOBRE IDENTIFICACIÓN DE PROCEDENCIA DE RECURSOS 1. De forma previa a la celebración de operación alguna ANA deberá solicitar por medio de Agentes

(Persona Física y Moral), retenedores, intermediarios, personal de Oficinas Comerciales y empleados que participen en la intermediación de pólizas de seguros, los datos y documentos de los Clientes Personas Físicas con el fin de identificar en la medida de lo posible:

a) Propietario real. b) Cónyuge o Dependiente(s) económico(s), cuando el Cliente haya sido clasificado con

Grado de Riesgo alto. c) Beneficiarios.

2. Tratándose de personas físicas que tengan lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten

con domicilio en territorio nacional, en el cual pueda recibir correspondencia, se deberán asentar los datos de este último domicilio.

Page 8: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 8 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

3. No se podrán establecer relaciones comerciales con Clientes anónimos o bajo nombres ficticios, por lo que solo podrán celebrar Contratos hasta que hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificación de sus Clientes.

4. ANA no podrá aplicar a sus Clientes las medidas de este apartado, cuando tengan sospecha

fundada o indicios, de que los recursos, bienes o valores que sus Clientes pretendan usar para realizar una Operación, pudieran estar relacionados con los actos o conductas a que se refieren los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

5. Las operaciones realizadas por la venta de salvamentos serán sujetas a la aplicación de las

medidas para la identificación de Clientes del presente apartado, ya que los compradores se consideran clientes bajo las definiciones contenidas en glosario que forma parte del presente manual.

Los presentes requisitos de identificación serán aplicables a todas las operaciones realizadas directamente por ANA, por empleados, personal comercial, agentes de seguros o a través de terceros a nombre o por cuenta de esta.

3.2 REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN. Cotejo de documentos

Las copias simples que se recaben de los documentos que deban integrarse a los expedientes, deberán ser cotejadas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.

Se podrá utilizar el expediente de identificación del Cliente para todas las operaciones que éste tenga celebrado con ANA.

ANA podrá conservar en forma separada los datos y documentos que formen parte del expediente de identificación del cliente, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único; previendo que la consulta de dichos datos y documentos pueda realizarse de manera oportuna.

ANA actualmente no forma parte de Grupo Financiero alguno, sin embargo, en caso de que en lo futuro lo fuese, podrá integrar y conservar el expediente del cliente, en tanto la entidad original cuente con la autorización del cliente para aportar datos o documentos a las demás entidades que conforman el Grupo Financiero, para lo cual inclusive las entidades que conforman el Grupo deberán tener suscrito el convenio a que alude la Novena de las Disposiciones Generales.

Documentación Oficial

Cuando algún prospecto de cliente exhiba documentos de identificación con tachaduras o enmendaduras, se deberá recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el teléfono, nombre y apellidos paterno y materno sin abreviaturas y domicilio.

Las copias simples que se recaben de los documentos que deban integrarse a los expedientes, deberán ser cotejadas contra los documentos originales correspondientes y ser legibles.

Cuando existan dudas de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal o del número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de los Clientes. ANA podrá verificar la autenticidad de los datos

Page 9: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 9 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

contenidos en las mismas, consultando los procedimientos que para tal efecto establezca la propia Secretaría.

Entrevista con el cliente

De igual manera, previamente a la celebración de contratos se deberá celebrar una entrevista personal con el Cliente o su apoderado, de conformidad con lo establecido en la Regla “C”, a fin recabar los datos y documentos de identificación respectivos, previamente señalados en este manual; los resultados de dicha entrevista deberán quedar asentados de forma escrita o electrónica en los formatos o sistemas y/o registros para integrarse al expediente de identificación del Cliente.

La compañía podrá suscribir convenios con terceros para la realización de la entrevista a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando la operación se lleve a cabo de manera no presencial, se podrán utilizar formularios que interactúen con el Cliente, ambos en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Suspensión del proceso de identificación de posibles Clientes

Como una medida de prevención, ANA establece se deberá suspender el proceso de identificación de los posibles clientes y generar un reporte de Operación Inusual de 24 horas como lo establece el presente manual, conforme a la regla Décima tercera de las disposiciones de carácter general en la materia, en los siguientes casos:

a) Que los posibles clientes pudieran estar relacionados con actos o conductas a que se

refieren los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

b) Que, de continuar con el proceso de identificación, se pueda prevenir o alertar al posible

Cliente que ANA considera que los recursos, bienes o valores del cliente están relacionados con actos o conductas de los contenidos en los artículos de señalados en el inciso anterior.

c) Que se pudieran materializar cualquiera de riesgos, supuestos o criterios que establezcan en este manual.

Operaciones contratadas a través de terceros

ANA podrá contratar operaciones a través de terceros, en los que los expedientes de identificación podrán ser integrados y conservados por éstos, en los siguientes casos:

a) Fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de alguna entidad federativa o municipio, o bien, de empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos.

b) Seguros colectivos, de grupo y de flotilla. c) Seguros que se ofrecen y contratan con clientes de instituciones de crédito y otras

instituciones financieras, a través de éstas, directamente en sus oficinas o por banca electrónica.

Page 10: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 10 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

d) Operaciones que se celebren a través de Agentes en términos del artículo 91 de la Ley, o a través de personas morales, que sin ser Agentes intervengan exclusivamente en la intermediación de contratos de adhesión conforme a los artículos 91 y 102 de la Ley.

Expediente.

Se podrá utilizar el expediente de identificación del Cliente para todas las operaciones que éste tenga celebrado con ANA.

ANA podrá conservar en forma separada los datos y documentos que formen parte del expediente de identificación del cliente, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único siempre y cuando se cuenten con sistemas automatizados que permitan conjuntar dicha información previendo que la consulta de dichos datos y documentos pueda realizarse de manera oportuna.

Geolocalización

ANA podrá celebrar Operaciones a través de dispositivos de forma no presencial, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión y deberá requerir y obtener de sus clientes, previo consentimiento de estos la Geolocalización del dispositivo del cual se celebra la operación y además los datos y documentos de identificación que para estos efectos se establecen apartado 3.3 de este manual. ANA podrá recabar las versiones digitales de la documentación de forma no presencial y a través de medios ópticos o de cualquier otra tecnología. Las versiones digitales que ANA recabe para efectos de identificación deberán permitir su verificación. Asimismo, dichas versiones digitales deberán conservarse en sus Archivos o Registros.

En caso de Operaciones que celebren por un medio distinto al presencial, como pueden ser los electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o Infraestructura Tecnológica, ANA cuenta con medidas específicas y adecuadas para mitigar el alto Riesgo que, como son:

- Integrar previamente el expediente de identificación del Cliente. - Establecer mecanismos para identificar al Cliente de conformidad con las disposiciones de

carácter general que al efecto emita la Comisión. - Desarrollar procedimientos para prevenir el uso indebido de dichos medios o tecnologías,

los cuales deberán estar contenidos en su Manual de Cumplimiento Cuentas concentradoras

ANA al ser titular de Cuentas Concentradoras, deberá: Aplicar respecto de sus Clientes que efectúen Operaciones en tal cuenta, las políticas y medidas de identificación y conocimiento previstas en este manual.

II. Dar seguimiento a todas las Operaciones realizadas en dicha Cuenta Concentradora.

Page 11: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 11 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

III. Reportar a la Secretaría, las Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes que correspondan en relación con sus Clientes, directivos, funcionarios, empleados o apoderados que intervengan en dicha Cuenta Concentradora. Los procedimientos aplicables para la identificación de las operaciones por cliente estarán sujetas a los procedimientos establecidos por el departamento de Tesorería, que permitan el cumplimiento de las disposiciones aplicables al efecto para lo cual se debe reportar a la Secretaría en los términos a las presentes disposiciones.

Conservación de la Documentación

Toda información, documentación física o electrónica que forme parte del expediente de identificación del cliente, deberá ser resguardada por un lapso mínimo de 10 años, para que esta sea puesta a disposición de las autoridades cuando así lo soliciten dentro del periodo establecido.

3.3 REQUISITOS DE DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES.

Los requisitos establecidos en este apartado son de aplicación general cuando se rebasen los límites establecidos en la política general de identificación de clientes descrita en el apartado 3.1. en cumplimiento de los lineamientos para utilizar el esquema simplificado a que se refiere la disposición Séptima.

Los tipos y características de los datos y documentos para integrar expedientes de clientes contenidos en el apartado 3.3.9, aplican de manera general para la identificación de clientes descrita en el apartado 3.1.

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana. Tratándose de Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana, se deberán de recabar lo siguiente: 1. Se deberán integrarse los mismos datos y documentos de las personas físicas de nacionalidad

mexicana que tengan el carácter de:

a) Propietarios Reales, con independencia de los datos y documentos que deban recabarse de quien se ostente como Cliente.

b) Cónyuge o dependiente económico cuando el Cliente haya sido clasificado con Grado de Riesgo alto.

c) Beneficiarios. 2. Se deberán de recabar los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los

formatos o sistemas y/o registros de ANA. • Apellido paterno, apellido materno, nombre (s), • Fecha de nacimiento, • País de nacimiento, • Entidad federativa de nacimiento, • Nacionalidad,

Page 12: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 12 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

• Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio, • Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle,

avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

• Teléfono en que se puede localizar, • Correo electrónico, en su caso, • Clave única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con

homoclave), cuando se cuente con ellas, • Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando

cuente con ella.

Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia simple previamente cotejada de los siguientes documentos:

• Identificación personal. • Constancia de la Clave Única de Registro de Población (con homoclave). No será

necesaria esta constancia, si la Clave aparece en otro documento o identificación oficial.

• Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) cuando se cuente con ella.

• Cédula de Identificación Fiscal y/o equivalente (con homoclave); no será necesaria la Cédula si el número de identificación fiscal y/o equivalente, aparece en otro documento expedido por autoridad fiscal competente, cuando cuente con ellos.

• Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

• Comprobante de domicilio.

Declaración Firmada de la persona física, que podrá otorgarse por escrito, por medios ópticos o por cualquier otra tecnología, la cual podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de la Operación o en el contrato respectivo, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso. 3. En el caso de DISPOSITIVOS (No presencial), se deberán de recabar los siguientes datos,

mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA.

• Clave de elector, en su caso. • Consentimiento. • Correo electrónico o teléfono celular. • En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la Entidad,

entidad financiera o Entidad Financiera Nacional o Extranjera autorizadas para recibir depósitos, y que corresponda con el nombre señalado en los datos y documentos del Cliente.

• La manifestación de la persona física en la que señale si actúa por cuenta propia o de un tercero, en caso de manifestar que actúa por cuenta de un tercero se recabarán además los mismos datos y documentos del tercero. Dicha manifestación, podrá establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca ANA.

• La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en el presente apartado, la cual deberá

Page 13: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 13 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

conservarse de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable.

• Tratándose de Propietarios Reales, bastarán los Datos del domicilio en el que puedan localizarse. Si el Cliente es clasificado con un grado de riesgo bajo, no será necesario recabar el comprobante de Domicilio.

• Cualquier otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

3.3.2 Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera Residente.

Tratándose de Personas Físicas de Nacionalidad extranjera, en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la ley de migración, se deberán de recabar lo siguiente: 1. Se deberán integrarse los mismos datos y documentos de las personas físicas de nacionalidad

extranjera que tengan el carácter de:

a) Propietarios Reales, con independencia de los datos y documentos que deban recabarse de quien se ostente como Cliente.

b) Cónyuge o dependiente económico cuando el Cliente haya sido clasificado con Grado de Riesgo alto.

c) Beneficiarios.

2. Se deberán de recabar los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA

• Apellido paterno, apellido materno, nombre (s), • Fecha de nacimiento, • País de nacimiento, • Entidad federativa de nacimiento • Nacionalidad, • Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente • Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle,

avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.

• Teléfono en que se puede localizar, • Correo electrónico, en su caso, • Clave única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con

homoclave), cuando se cuente con ellas, • Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando

cuente con ella.

Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia previamente cotejada de los siguientes documentos:

• Identificación personal, • Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación

Fiscal, cuando cuente con ellas, • Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con

ella • Comprobante de domicilio,

Page 14: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 14 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

• Declaración Firmada de la persona física, que podrá otorgarse por escrito, por medios ópticos o por cualquier otra tecnología, la cual podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de la Operación o en el contrato respectivo, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.

• Documento que acredite su calidad migratoria (FM2 y FM3). 3. En el caso de DISPOSITIVOS (No presencial), se deberán de recabar los siguientes datos,

mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA.

• Clave de elector, en su caso. • Consentimiento. • Correo electrónico o teléfono celular. • En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la Entidad,

entidad financiera o Entidad Financiera Nacional o Extranjera autorizadas para recibir depósitos, y que corresponda con el nombre señalado en los datos y documentos del Cliente.

• La manifestación de la persona física en la que señale si actúa por cuenta propia o de un tercero, en caso de manifestar que actúa por cuenta de un tercero se recabarán además los mismos datos y documentos del tercero. Dicha manifestación, podrá establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca ANA.

• La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en el presente apartado, la cual deberá conservarse de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable.

• Tratándose de Propietarios Reales, bastarán los Datos del domicilio en el que puedan localizarse. Si el Cliente es clasificado con un grado de riesgo bajo, no será necesario recabar el comprobante de Domicilio.

• Cualquier otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Personas Físicas de Nacionalidad Extranjera no Residente.

Tratándose de Personas Físicas de Nacionalidad extranjera, que declaren que NO se encuentran en territorio nacional en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la ley de migración, se deberán de recabar lo siguiente: 1. Se deberán integrarse los mismos datos y documentos de las personas físicas de nacionalidad

extranjera que tengan el carácter de:

a) Propietarios Reales, con independencia de los datos y documentos que deban recabarse de quien se ostente como Cliente.

b) Cónyuge o dependiente económico cuando el Cliente haya sido clasificado con Grado de Riesgo alto.

c) Beneficiarios.

2. Se deberán de recabar los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA

Page 15: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 15 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

• Apellido paterno, apellido materno, nombre (s), • Fecha de nacimiento, • País de nacimiento, • Nacionalidad, • Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente • Domicilio particular en su lugar de residencia conformado por: nombre de la calle,

avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

• Teléfono en que se puede localizar, • Correo electrónico, en su caso, • Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con

homoclave), cuando se cuente con ellas, • Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando

cuente con ella. • Tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez,

cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, ANA, deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los elementos contemplados en este apartado.

Asimismo, se deberán solicitar en original y se conservará una copia previamente cotejada de los siguientes documentos:

• Pasaporte, • Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente

con él, que acredite su internación o legal estancia en el país. • Documento que acredite domicilio en el lugar de residencia permanente. • Declaración Firmada, de la persona física, que podrá otorgarse por escrito, por

medios ópticos o por cualquier otra tecnología, la cual podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de la Operación o en el contrato respectivo, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.

3. En el caso de DISPOSITIVOS (No presencial), se deberán de recabar los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA.

• Clave de elector, en su caso. • Consentimiento. • Correo electrónico o teléfono celular. • En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la Entidad,

entidad financiera o Entidad Financiera Nacional o Extranjera autorizadas para recibir depósitos, y que corresponda con el nombre señalado en los datos y documentos del Cliente.

• La manifestación de la persona física en la que señale si actúa por cuenta propia o de un tercero, en caso de manifestar que actúa por cuenta de un tercero se recabarán además los mismos datos y documentos del tercero. Dicha manifestación, podrá establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca ANA.

• La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en el presente apartado, la cual deberá

Page 16: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 16 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

conservarse de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable.

• Tratándose de Propietarios Reales, bastarán los Datos del domicilio en el que puedan localizarse. Si el Cliente es clasificado con un grado de riesgo bajo, no será necesario recabar el comprobante de Domicilio.

• Cualquier otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana.

Tratándose de Personas Morales de Nacionalidad Mexicana, se deberán de recabar lo siguiente: .

1. Se deberán de recabar los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA • Denominación o razón social, • Giro mercantil, actividad u objeto social, • Nacionalidad, • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), • El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente

con ella, • Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada;

número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

• Teléfono de dicho domicilio, • Correo Electrónico, en su caso, • Fecha de Constitución, • Folio Mercantil, • Nombre (s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o

administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda (n) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate.

Las Personas Morales de Nacionalidad Mexicana clasificadas como de alto riesgo, deberán presentar, además de lo anterior, datos de su:

• Estructura corporativa, • De los Principales accionistas:

i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social

correspondiente.

Asimismo, se deberán solicitar en original o copia certificada y se conservará una copia simple previamente cotejada de los siguientes documentos:

• Testimonio o copia certificada que acredite su legal existencia inscrito en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien del documento que de acuerdo con el régimen que resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite de manera fehaciente su existencia.

Page 17: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 17 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

• En el caso de que la persona moral sea de reciente constitución, y en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Institución de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a ANA.

• Cédula de Identificación Fiscal y, en su caso del documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente y constancia de la Firma Electrónica Avanzada.

• Comprobante de domicilio. • Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante

o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes.

• En caso de que el mismo cuente con un Grado de Riesgo distinto al bajo, su estructura corporativa interna; esto es, el organigrama del Cliente persona moral, debiendo considerarse cuando menos, el nombre completo y cargo de aquellos individuos que ocupen los cargos entre director general y la jerarquía inmediata inferior a aquel, así como el nombre completo y posición correspondiente de los miembros de su consejo de administración o equivalente.

• Documento que contenga la identificación de la persona Física que ejerza el Control; cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona moral de que se trate, o que por otros medios ejerza el Control, directo o indirecto, de la persona moral, se considerará que ejerce dicho Control el administrador o administradores de la misma, entendiéndose que ejerce la administración, la persona física designada para tal efecto por esta.

• Cuando el administrador designado fuera una persona moral o institución fiduciaria en un Fideicomiso, se entenderá que el Control es ejercido por la persona física nombrada como administrador por dicha persona moral o Fideicomiso.

Cuando la persona moral de nacionalidad mexicana haya sido clasificada con Grado de Riesgo Alto, además se deberán incluir los documentos siguientes: a) El que identifique a los accionistas o socios respectivos, en el caso de que sean clasificados

como de alto riesgo. b) Declaración por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología

del representante legal del Cliente persona moral de que se trate, en la que se indique quiénes son sus Propietarios Reales en términos del presente apartado.

2. En el caso de DISPOSITIVOS (No presencial), se deberán de recabar los siguientes datos,

mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA. • Correo electrónico. • En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la entidad

financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos, y que corresponda con el nombre señalado en los datos y documentos del Cliente.

• Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada, del representante legal. • La información a que se refieren los numerales I y II de este apartado.

La versión digital de los documentos de identificación a que se refieren los numerales I y II de este apartado.

Page 18: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 18 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

Personas Morales de Nacionalidad Extranjera Tratándose de Personas Morales de Nacionalidad Extranjera, se deberán de recabar lo siguiente:

1. Se deberán integrarse los mismos datos y documentos de las personas morales de nacionalidad extranjera que tengan el carácter de:

• Beneficiarios.

2. Se deberán de recabar los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA

• Denominación o razón social, • Giro mercantil, actividad u objeto social, • Nacionalidad, • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o número de identificación

fiscal y/o equivalente, el país o países que lo asignaron y, en su caso, el número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada.,

• Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

• Teléfono de dicho domicilio, • Correo Electrónico, en su caso, • Fecha de constitución.

De la persona moral de nacionalidad extranjera clasificada como de alto riesgo, deberá presentar, además de lo anterior, datos de su:

• Estructura corporativa, • De los Principales accionistas:

i) nombre, ii) nacionalidad iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social

correspondiente, Asimismo, se deberán solicitar en original o copia certificada y se conservará una copia simple, previamente cotejada de los siguientes documentos:

• Documento que acredite fehacientemente su legal existencia, así como información que permita conocer su estructura accionaria,

• Documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente.

• Documento que permita conocer su estructura accionaria o partes sociales, según corresponda

• Comprobante de domicilio declarado. • Documento en el que identifique a los accionistas o socios respectivos, en el caso de que

sean clasificados como de alto riesgo. • Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante

o representantes legales, expedido por fedatario público o su equivalente, cuando no estén

Page 19: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 19 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

contenidos en el documento que compruebe fehacientemente la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de dichos representantes.

3. En el caso de DISPOSITIVOS (No presencial), se deberán de recabar los siguientes datos,

mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA. • Correo electrónico. • En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la entidad

financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos, y que corresponda con el nombre señalado en los datos y documentos del Cliente.

• Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada, del representante legal. • La información a que se refieren los numerales I y II de este apartado. • La versión digital de los documentos de identificación a que se refieren los numerales I y II de

este apartado.

Identificación de Apoderados

En el caso de Apoderados de los clientes que vayan a actuar en nombre y por cuenta de éstos, se deberá solicitar e integrar una copia simple del documento (cotejada) en el expediente del cliente, incluso tratándose de clientes que tengan el carácter de Sociedades, Dependencias y Entidades, respecto de las cuales se puedan aplicar medidas simplificas de identificación, recabándose los siguientes documentos:

• Identificación personal • El documento con el que se acredite el carácter de apoderado, en términos de la

legislación aplicable al poderdante y la naturaleza del negocio. Por ejemplo:

- Carta poder firmada ante dos testigos. - Copia certificada del testimonio o de la escritura constitutiva en la que consten

las facultades conferidas al apoderado, con o sin datos de inscripción, según corresponda.

- Tratándose de instituciones de crédito y casas de bolsa, constancia de nombramiento en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito y 129 de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.

- Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, para comprobar las facultades de sus representantes legales y/o apoderados deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y en su caso, copia de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario, según corresponda.

- En los casos que los Clientes realicen operaciones a través de representantes legales, apoderados, delegados fiduciarios o titulares de firma, cuyo domicilio se encuentre fuera del territorio nacional, la Institución estará obligada a solicitarles a dichos Clientes la información respecto de los domicilios fuera del territorio nacional y recabar el número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que generaron dichos números, en su caso.

- Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, para acreditar su legal existencia deberá estarse a lo que dispongan las

Page 20: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 20 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación.

- Correo electrónico. En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la entidad financiera o Entidad Financiera Nacional o Extranjera autorizadas para recibir depósitos. Estos documentos se integran al expediente del Cliente correspondiente.

Sociedades, Dependencias y Entidades que aplican Medidas Simplificadas

Las disposiciones establecen la siguiente lista de sociedades, dependencias y entidades respecto de las que se pueden aplicar medidas simplificadas para su identificación

• Sociedades Controladoras de Grupos Financieros. • Fondos de Inversión. • Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro. • Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión. • Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión. • Instituciones de Crédito. • Casas de Bolsa. • Casas de Cambio. • Administradoras de Fondos para el Retiro. • Instituciones de Seguros. • Sociedades Mutualistas de Seguros. • Instituciones de Fianzas. • Almacenes Generales de Depósito. • Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo. • Sociedades Financieras Populares. • Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. • Uniones de Crédito. • Sociedades Emisoras de Valores • Entidades Financieras del Exterior • Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales. • Bolsa de Valores. • Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores. • Contrapartes Centrales. • Proveedores de Precios. • Instituciones Calificadoras de Valores.

Datos para expediente de Sociedades, Dependencias y Entidades con Medidas Simplificadas

Se deberán de recabar los siguientes datos, mismos que deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA

• Denominación o razón social, • Actividad u objeto social,

Page 21: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 21 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

• Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que lo asignaron

• Domicilio conformado por: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal,

• Teléfono de dicho domicilio, • Correo Electrónico, en su caso, • Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente

general o apoderado, que con su firma pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.

De la persona moral de nacionalidad extranjera clasificada como de alto riesgo, deberá presentar, además de lo anterior, datos de su:

• Estructura corporativa, accionaria o partes sociales. • Nombre y nacionalidad de los Principales accionistas: • De los principales accionistas:

i) nombre, ii) nacionalidad iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social

correspondiente,

Tipos y características de los datos y documentos para integrar expedientes de clientes

IDENTIFICACION PERSONAL 4. Credencial para votar. 2. Pasaporte. 3. Cédula Profesional. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional. 5. Certificado de Matrícula Consular. 6. Tarjeta Única de Identidad Militar. 7. Credenciales y/o Carnets de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social o del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8. Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 9. Licencia para conducir. 10. Credenciales emitidas por autoridades federales, estatales o municipales.

Respecto de personas físicas de nacionalidad extranjera, que no cuenten con pasaporte se considerarán como documentos válidos de identificación personal cualquier documento oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente en la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la persona de que se trate. Para estos efectos, se consideran documentos válidos de identificación personal la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades del país de que se trate. La verificación de la autenticidad de los citados documentos será responsabilidad de las Instituciones.

Cualquier otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Page 22: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 22 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

II. COMPROBANTES DE DOMICILIO

Será requerido cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con ANA no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga.

1. Recibo que acredite el pago de alguno de los siguientes servicios domiciliarios a. Suministro de energía eléctrica b. Telefonía residencial y celular sujeto a plan de pago c. Gas natural, y d. Derechos por el servicio de suministro de agua.

2. Recibo de pago del impuesto predial 3. Estados de cuenta bancarios 4. Contrato de arrendamiento, vigente a la fecha de presentación por el Cliente 5. Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes 6. Testimonio o copia certificada que acredite que el Cliente es legítimo propietario del

inmueble que señaló como domicilio actual y permanente

Cualquier otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

III. DATOS DE DOMICILIO

1. Para el caso de domicilio en territorio nacional, deberá estar conformado con los siguientes elementos: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país.

2. Para el caso de domicilio en el extranjero, el domicilio deberá estar conformado con los siguientes elementos: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.

3. Tratándose de personas físicas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia, la Institución deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio.

IV. DECLARACION FIRMADA

ANA deberá recabar de la persona física una declaración firmada por ésta, en el formato que para este efecto elabore, en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso, la cual deberá conservar la Institución en el expediente del Cliente

V. DOCUMENTOS PUBLICOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO

Para que un documento público emitido en el extranjero surta sus efectos jurídicos en la República Mexicana, ANA deberá requerir que éste se encuentre debidamente legalizado o apostillado, en el caso en que el país en donde se expidió dicho documento sea parte del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” adoptado en La Convención de la Haya, la Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961,por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros”, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicho Convenio se refiere.

Page 23: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 23 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

En el evento de que el Cliente respectivo no presente la documentación debidamente legalizada o apostillada, será responsabilidad de ANA cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación.

ANA conservar, en sus Archivos o Registros, de forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrar ambos en archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por las propias Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o por la Secretaría o la Comisión, a requerimiento de esta última, en términos de este manual y las demás que sean aplicables.

* Con una antigüedad no mayor a tres meses, contados a partir de su fecha de emisión.

Fideicomisos

Tratándose de Fideicomisos se deberán de recabar lo siguiente:

Se deberán recabar los siguientes datos

• Número o referencia del Fideicomiso • En su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) o número de

identificación fiscal y/o equivalente y el país o países que lo asignaron. • Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, • Objeto del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerables que realice

en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

• Lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso • Denominación o razón social de la institución fiduciaria; • Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos); • Aportaciones de los fideicomitentes, • Respecto de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso,

de los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es) se deberán recabar los datos de identificación en los términos referidos en los apartados de personas físicas y morales, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Institución que no actúe como fiduciaria, podrá dar cumplimiento a la obligación de recabar los datos relativos a los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, indicando únicamente los nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, de éstos.

Se deberán solicitar en original y se conservará una copia previamente cotejada de los siguientes documentos relativos al fideicomiso: • Contrato, testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la

celebración o constitución del Fideicomiso, inscrito, en su caso, en el registro público que corresponda, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite fehacientemente su existencia.

• En caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrito en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Institución de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público expedido por fedatario público, en el que conste la obligación de

Page 24: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 24 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la propia Institución;

• Comprobante de domicilio, • Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del(los)

representante(s) legal(es), apoderado(s)legal(es) o de(los) delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, apoderados o delegados fiduciarios, y

• Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, el documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedidos por autoridad competente, así como constancia de la Firma Electrónica Avanzada.

Las Entidades no estarán obligadas a integrar el expediente de identificación cuando se trate de Fideicomisos en los cuales las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la previsión social de los trabajadores provengan de los propios trabajadores o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad pública que destine los fondos de que se trate para los fines antes mencionados. Los Fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser, entre otros, los siguientes: Fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de antigüedad; para establecer beneficios o prestaciones múltiples; para préstamos hipotecarios a los empleados; para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua. Cuando el administrador designado fuera una institución fiduciaria, se entenderá que el Control es ejercido por la persona física nombrada administrador del Fideicomiso. Cuando ANA realice Operaciones con Fideicomisos respecto de los cuales no actúen como fiduciaria, podrá dar cumplimiento a la obligación de recabar el documento a que se refiere el inciso a) de esta fracción, mediante una constancia firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la fiduciaria, misma que deberá contener la información indicada en el inciso a) anterior, así como la obligación de mantener dicha documentación a disposición de la Secretaría y la Comisión, a fin de remitírselas, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.

Identificación de Proveedores de Recursos.

Cuando al momento de la contratación de un seguro de daños ramo automóviles ANA identifique que los recursos no son del asegurado y no se aportan en virtud de una prestación laboral, se considerará que se trata de un Proveedor de Recursos, a quien se deberá de identificar recabando los siguientes datos, los cuales deberán quedar asentados en los formatos o sistemas y/o registros de ANA.

Para personas físicas:

• Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas • Fecha de nacimiento. • Nacionalidad.

Page 25: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 25 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

• Domicilio particular conformado por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal.

• En su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Clave Única del Registro de Población o el número de identificación fiscal, en este último caso tratándose de extranjeros, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.

• Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Proveedor de Recursos.

Para Personas Morales y Fideicomitentes:

• Denominación o razón social • Nacionalidad • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) en su caso, Cédula o

número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron

• El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella o número de identificación fiscal si se trata de extranjeros, y

• Domicilio conformado por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal.

ANA no estará obligada a recabar los datos a que se refiere este apartado de las Cuentas Concentradoras de las que ANA sea titular cuando:

• La Cuenta de que se trate se utilice para el pago de nóminas u otras prestaciones que resulten de una relación laboral, o para el pago del suministro de bienes o servicios derivados de una relación comercial.

• Los Proveedores de Recursos sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos a la cuenta respectiva al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población.

4. ENFOQUE BASADO EN RIESGO ANA, deberá diseñar e implementar una metodología, para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus productos, servicios, Clientes, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución con los que operan; el cual, deberá establecer y describir todos los procesos que se llevarán a cabo para la identificación, medición y mitigación de los Riesgos, para lo cual deberán tomaren cuenta, los factores de Riesgo que para tal efecto hayan identificado, así como la información que resulte aplicable dado el contexto de ANA contenida en la evaluación nacional de riesgos y sus actualizaciones, que la Secretaría dé a conocer por conducto de la Comisión. Asimismo, ANA llevará a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestas, con antelación al lanzamiento o uso de nuevos productos, servicios, prácticas o tecnologías.

Page 26: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 26 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

El documento resultado del cumplimiento de las disposiciones en esta materia se incluye en el documento “Metodología de Evaluación de Riesgos en Materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo” cuya aplicación se encuentra a cargo del área de Riesgos. Aún y cuando el documento existe por separado, se considera que forma parte de la ejecución de los dispuesto en el presente manual. La Comisión podrá revisar y, en su caso, ordenar a ANA, la modificación de su metodología de evaluación de Riesgos o de sus Mitigantes, entre otros supuestos, cuando no consideren una debida administración de Riesgos en el procedimiento y criterios para la determinación de la celebración, limitación o terminación de una relación con sus Clientes, que deberá ser congruente con dicha metodología, así como solicitar un plan de acción para que adopten medidas reforzadas para gestionar y mitigar sus Riesgos. ANA deberá conservar la información generada por esta metodología durante un plazo no menor a cinco años y proporcionarla a la Comisión, a requerimiento de esta, dentro del plazo previsto en los medios electrónicos que la propia Comisión establezca. ANA deberá cumplir a todas las obligaciones contenidas en el presente manual, en concordancia con los resultados que generen sus metodologías a las que se hace referencia en este manual. La Comisión, previa opinión de la Secretaría, elaborará lineamientos, guías y/o mejores prácticas que ANA considerará para el mejor cumplimiento de lo previsto, mismas que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que establezca la misma.

5. POLÍTICA Y LINEAMIENTOS DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE MITIGACIÓN DE RIESGOS ANA ha establecido lineamientos y controles para mitigar riesgos en el documento “Metodología de Evaluación de Riesgos en Materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo”. SEGUIMIENTO DE OPERACIONES ANA realizará el seguimiento de operaciones realizadas por sus clientes, a través de su Sistema Informático Institucional contratado, a efecto de que se motive el análisis de las operaciones y se coordinen las actividades de seguimiento o investigación que en su caso se precisen, para dar elementos para someter las mismas a consideración del Comité, el cual dictaminará y, en caso de que proceda, se realizará el reporte de Operación Inusual, o Interna Preocupante correspondiente.

Dentro del seguimiento de operaciones, se incluye la operativa realizada por los clientes, incluso en cuentas concentradoras de las cuales ANA sea titular, y se utilicen para el pago de productos ofrecidos por la misma. Seguimiento de Operaciones ante dudas del comportamiento transaccional

Cuando surjan dudas acerca del comportamiento transaccional del cliente, adicionalmente, se llevará a cabo un seguimiento o monitoreo de las operaciones que los clientes realicen, incluyendo las de

Page 27: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 27 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

cuentas concentradoras de las cuales ANA sea titular, a través del Sistema Informático Institucional contratado a través del cual ANA realizará el análisis de las operaciones en las que el comportamiento transaccional genere dudas y se hubieran detectado estas por sistema de alertas o cualquier otro medio y por las que se motive su análisis, para en su caso, someterlas a consideración del Comité con los resultados de dicho análisis, quien deberá dictaminar y, en el evento de que así proceda, ordenará el envío de reporte de Operación Inusual o Interna Preocupante correspondiente. Seguimiento de Operaciones actualización de información del cliente

Si la información simplemente cambió y si el cliente no avisó, se procederá a realizar la actualización en los sistemas y/o registros de ANA a solicitud del cliente; si no se puede verificar la información con el Cliente y existiera información que no concuerda con la realidad o existieran dudas, se procederá según lo indicado en el apartado anterior. CONOCIMIENTO DEL PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE ANA utilizando la información que el cliente declare respecto del monto o montos máximos mensuales de operaciones que los propios clientes estiman realizar conforme el tipo de producto que soliciten, así como analizando la transaccionalidad inicial del cliente, por lo menos los primeros seis meses de iniciada la relación comercial con éste, y posterior con el histórico de operaciones ejecutadas, podrá conocer y determinar el perfil transaccional inicial e histórico de cada uno de sus clientes.

El perfil transaccional inicial del cliente se genera solamente con la información que el mismo cliente proporciona voluntariamente y de buena fe a ANA al inicio de la relación comercial, previo a la ejecución de operaciones, entre otras, la relativa a los montos máximos estimados mensuales de las operaciones por tipo de contrato y producto que, los propios clientes estimen realizar durante los primeros seis meses siguientes al inicio de la relación comercial. El perfil transaccional histórico del cliente se genera considerando el monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones históricas ya ejecutadas, por cada uno de los clientes. Para un debido conocimiento del perfil transaccional del cliente, ANA se basará en:

1. La información que el cliente voluntariamente y de buena fe le proporcione o declare a ANA.

2. El tipo de producto. 3. Monto de prima anual. 4. Frecuencia de operaciones. 5. El acervo de información con que, en su caso, ANA con relación al monto, número,

tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que ha realizado su cliente. 6. La información con que, en su caso, cuente ANA respecto del origen de los recursos

involucrados.; 7. En su caso, el conocimiento que tenga y/o proporcione, el agente, personal

comercial y/o funcionario respecto de la cartera del cliente durante la vigencia de la relación de negocios con el cliente.

8. La conducta que despliegue el cliente en su relación y/o trato con el personal de ANA .

Tratándose de aquellas Operaciones realizadas de forma no presencial, además de los elementos para determinar el perfil transaccional del Cliente señalados anteriormente, se deberá tomar en cuenta la Geolocalización del Dispositivo de donde se lleve a cabo dicha Operación.

Page 28: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 28 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

SUPUESTOS EN QUE LAS OPERACIONES SE APARTEN DEL PERFIL TRANSACCIONAL

Se considera que las operaciones de un cliente se apartan de su perfil transaccional cuando:

- Se presenta una variación significativa en la frecuencia y número de operaciones ejecutadas por el Cliente contra las que éste ha ejecutado.

- Cuando hay un incremento en el monto de las primas, pudiendo ser considerado tal operativa como inusual, dado que el incremento es significativamente elevado, o se elevó el número de operaciones, en relación con operaciones de igual naturaleza, ejecutadas en meses anteriores por el cliente.

- Cuando se comienza a hacer uso de diferentes tipos de instrumentos monetarios diversos a los que utilizaba el cliente para la ejecución de operaciones y que no se justifica con la actividad o giro que desarrolla el cliente, o con su actividad preponderante.

Con el establecimiento de alertas en el Sistema Informático Institucional contratado, se lleva a cabo el seguimiento y evaluación del propio perfil transaccional (inicial / histórico ejecutado) de cada cliente, para así poder detectar oportunamente cambios, desviaciones o inconsistencias en el comportamiento transaccional del cliente. Esta mecánica de alertas y seguimiento de operaciones facilita que ANA adopte las medidas necesarias y motiva que se realice el análisis e investigación correspondientes, lo que también permite generar el reporte que, en su caso, se deba hacer a la autoridad y el ubicar al cliente en un determinado nivel o grado de riesgo.

ANA cuenta con un Sistema Informático institucional contratado, el cual permite dar seguimiento y detectar cambios en el comportamiento transaccional de sus clientes. El cual, se le realiza una evaluación al menos cada seis meses a fin de determinar si debe tener modificaciones. Los agentes de seguros deberán de motivar a la aplicación de la política de conocimiento del cliente con motivo de su actuación en la actividad de intermediación. Para tales efectos ANA determinará el contenido que sobre la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente se pondrá a disposición de estos para el cumplimiento de la Identificación y Conocimiento del Cliente.

CLASIFICACIÓN DE CLIENTES EN GRADOS DE RIESGO

ANA al dedicarse habitual y preponderantemente al seguro de daños automóviles, clasificará a sus clientes en grados de riesgo al inicio y al menos durante los primeros seis meses siguientes a la relación comercial, considerando el riesgo transaccional que represente el cliente, con base en las políticas contenidas en el apartado 4.3 Los clientes se clasificarán en:

1. Bajo Riesgo.

2. Alto Riesgo.

Page 29: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 29 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

Cuando se clasifique algún cliente como de Alto Riesgo, se deberá recabar más información sobre su actividad preponderante, dado que incluso se debe considerar el grado de riesgo operacional que representa el Cliente; por lo que se deberá realizar revisiones de por lo menos una vez al año. En el caso de celebración de Operaciones de forma no presencial ANA deberá considerar la información de la Geolocalización, previo consentimiento del Cliente, del Dispositivo desde el cual el Cliente realice la Operación. También se debe tomar en consideración si el cliente se ubica como Persona Políticamente Expuesta Extranjera o es un cliente “NO RESIDENTE” en territorio Nacional, pues por Norma son “Clientes de Alto Riesgo” así como, aquellos productos disponibles solo para Clientes con un mayor patrimonio que la generalidad de los Clientes, ANA presta un servicio preferencial que se caracteriza por una atención y asesoría personalizada y un alto nivel de discreción. Y; en tal nivel debe recabarse de éstas, las razones por las que han elegido celebrar un contrato y operación en territorio nacional, así como cualquier intimidación o soborno que cualquier cliente intente realizar, la desviación de su perfil transaccional histórico, en unión con otros factores o criterios que a continuación se detallan:

• Cuando se presente una situación particular de algún cliente previamente al inicio de la relación comercial, o bien, cuando se genere por su operativa, el que se le clasifique o reclasificara para ubicarle como alto riesgo, se solicitará la aprobación de la celebración del contrato o de la operación, incluso para mantener o continuar la relación comercial, lo cual quedara escrito o en forma electrónica constando el nombre o puesto de quien autoriza.

ANA establece que, para la aprobación de una operación considerada de riesgo, deberá contar con la aprobación por escrito o electrónica del Director General o la Dirección Comercial y se tiene el deber de hacer del conocimiento del Oficial de Cumplimiento dicha operativa, inclusive dicha celebración del contrato u operación, con la finalidad de dar en su caso, oportuno seguimiento y monitoreo a la operativa. La comunicación con el Oficial de Cumplimiento se realizará a través de los medios correspondientes. En las Operaciones que realicen Clientes de alto Riesgo dentro de ANA se toman las siguientes medidas:

I. Adoptará medidas para conocer el origen de los recursos; II. Deberá obtener los datos de identificación de clientes de:

a) Cónyuge y dependientes económicos del Cliente, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantenga vínculos patrimoniales, para el caso de personas físicas.

b) De la estructura corporativa y de los principales accionistas, tratándose de personas morales.

III. Deberán obtener los datos y documentos de identificación del cliente, respecto del cónyuge y dependientes económicos, tratándose de Clientes Personas Políticamente Expuestas extranjeras, así como de las sociedades y asociaciones con las que éste mantenga Vínculos Patrimoniales.

Modificación del Grado de Riesgo

Para considerar una reclasificación de grado de riesgo de algún cliente, ANA tomará en consideración las siguientes causas, siempre que no sean justificadas:

Page 30: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 30 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

• Clientes que presentan desviaciones significativas entre su comportamiento transaccional histórico ejecutado y su perfil transaccional inicial de acuerdo al tipo de contrato.

• Cuando se presenten o detecten cambios significativos en el comportamiento transaccional histórico ejecutado, y habitual del cliente, sin que exista causa justificada para ello.

• Cuando surjan dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio cliente.

El Oficial de Cumplimiento adoptará las siguientes medidas cuando reclasifique a un cliente en grado de riesgo alto siendo congruente con la disposición Vigésimo Novena.

• Verificar cuando menos que una vez al año, los datos y documentos se encuentren actualizados y en su caso, solicitar su actualización.

• Evaluar las desviaciones en comparación con el perfil transaccional inicial para determinar si es necesario o no modificar dicho perfil.

• Motivar la aplicación de cuestionarios, para obtener información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y operaciones ejecutadas o que se pretendan ejecutar, estos cuestionarios se aplicaran de manera personal al cliente, en la medida que ello fuera posible para incluso motivar así la visita al domicilio del cliente que permita conocer información derivada de esta, y ante la imposibilidad material de su aplicación se dará conocimiento al Oficial de Cumplimiento.

• Clasificar al cliente en un grado de riesgo mayor al que inicialmente se le había dado. • Realizar el seguimiento de operaciones de los clientes que se reclasificaron en alto riesgo

para efectos de realizar una supervisión más estricta de su transaccionalidad, con la finalidad de ubicar operaciones de alto riesgo, sobre de las cuales se adoptarán las medidas materialmente posibles y razonables para conocer los antecedentes de dichas operaciones.

Evaluaciones para Reclasificar al Cliente en Grado de Riesgo

Se llevarán a cabo dos evaluaciones de la transaccionalidad ejecutada anualmente, las cuales coadyuvarán al análisis del perfil transaccional y, en caso de ser necesario, modificará el perfil transaccional del cliente, o bien, reclasificará al cliente en grado de riesgo, diferente al considerado. La primera evaluación se realizará transcurridos los primeros 6 meses de iniciada la relación comercial con el cliente con ANA y la segunda evaluación una vez transcurridos los 6 meses subsecuentes. Visita a domicilio y aplicación de Cuestionarios de Identificación

Se motivará el que en aquellos casos en que el Comité de Comunicación y Control así lo determine, en virtud del análisis de la transaccionalidad del cliente y del Grado de Riesgo en que se ha ubicado al cliente, ANA en su caso, realizará una visita al domicilio aportado por el cliente a fin de aplicar un cuestionario de identificación que permita obtener mayor información sobre el origen de los recursos de las Operaciones que realiza o que pretende llevar a cabo dicho cliente y para efectos de actualizar su información, hecha excepción de los clientes no residentes en Territorio Nacional. Estas visitas deberán realizarse ante clientes de Alto Riesgo. El resultado de la citada visita, cuyo objeto entre otros será corroborar los datos y documentos de identificación proporcionados por el cliente, para la integración y actualización del expediente; y los resultados del cuestionario aplicado, se incorporarán al expediente de identificación del cliente.

Page 31: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 31 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

Riesgo Transaccional

La ubicación de riesgo transaccional motivará el que se profundice en la actividad preponderante que ejecuta el cliente, así a mayor sea el grado de riesgo transaccional, mayor información se deberá de recabar sobre la actividad preponderante e incluso en la medida en que este riesgo transaccional se incrementa, la supervisión /seguimiento del comportamiento transaccional deberá incluso de incrementarse. La ubicación del riesgo transaccional parte del alertamiento de la transaccionalidad histórica ejecutada por los clientes.

REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES. Para la conformación de los reportes relevantes se deben cumplir con los siguientes lineamientos:

• ANA a través de la comisión, debe remitir a la Secretaría un reporte de todas las Operaciones Relevantes que sus Clientes hayan realizado en los tres meses anteriores a aquél en que deban presentarlo, incluyendo las que hayan efectuado en las Cuentas Concentradoras de las que sea titular la Aseguradora; este reporte debe ser entregado en un lapso no mayor a los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de medios electrónicos y utilizando el formato proporcionado por la Secretaría.

• En el caso de que ANA no registre Operaciones Relevantes durante el trimestre que

corresponda, deberá llenar en el formato antes mencionado un reporte en el que solo deberán cubrir los campos relativos a la identificación de las propias Aseguradoras, al tipo de reporte y al período de este, dejando vacío el resto de los campos.

• Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes a que se refiere la presente Disposición, la Comisión, previa solicitud de las Aseguradoras, podrá determinar la secuencia que éstas habrán de seguir, dentro del plazo señalado en esta Disposición.

• Una vez finalizado el proceso de contratación, los Agentes están obligados a entregar a ANA la información necesaria para que se puedan generar los reportes de Operaciones Relevantes. Para tal efecto, ambos deberán convenir los términos en que se registrará dicha información.

REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES

Por cada Operación Inusual que detecten, incluyendo las que se hayan efectuado en las Cuentas Concentradoras de las que sea titular, deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de que concluya la sesión del Comité que la dictamine. Para efectos de llevar a cabo el dictamen, ANA contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado de esta Institución. ANA deberá remitir los reportes a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal fin expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última. En el evento de que la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros detecte una serie de Operaciones realizadas por el mismo Cliente que guarden relación entre ellas como Operaciones Inusuales, o que estén relacionadas con alguna o algunas Operaciones Inusuales, o que

Page 32: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 32 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

complementen a cualquiera de ellas, la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros describirá lo relativo a todas ellas en un solo reporte. Los Agentes están obligados a entregar a las Instituciones la información necesaria para que puedan generar los reportes de Operaciones Inusuales. Para tal efecto, ambos deberán convenir los términos en que se transmitirá dicha información. Para efectos de determinar si una Operación es Inusual, ANA deberá considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, que pueden llegar a presentarse en forma aislada o conjunta:

Las condiciones específicas de cada uno de los Clientes, como son, entre otras, sus antecedentes, el grado de Riesgo en que lo haya clasificado, así como su ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente;

I. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen sus Clientes, la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de ellos;

II. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las Operaciones que realicen los Clientes;

III. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, siempre que las mismas no correspondan a su perfil transaccional o que se pueda inferir que se fraccionan para evitar ser detectadas por ANA

Los usos y prácticas de seguros, fiduciarias y mercantiles; VI. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación, o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos; VII. Cuando los Clientes intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de ANA con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u Operaciones Inusuales o se contravengan las presentes Disposiciones, otras normas legales o las políticas, criterios, medidas y procedimientos ANA en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; VIII. Cuando los Clientes pretendan evadir los parámetros con que cuentan ANA para reportar las Operaciones Relevantes o Inusuales; IX. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales ANA no cuente con una explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las Operaciones respectivas, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u Operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la Comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal; X. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendan realizar involucren países o jurisdicciones que: La legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o;

Page 33: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 33 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

A juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente. XI. Cuando se presuma o existan dudas de que un Cliente opera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, sin que lo haya declarado a ANA. XII. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que hayan señalado dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social; XIII. El tipo de riesgo que se constituye como base del contrato del Cliente, la realización del riesgo, o la liquidación del siniestro de dicho contrato; XIV. Las diversas operaciones correspondientes a primas, aportaciones adicionales, montos o cualquier otro similar para ahorro e inversión, que sumadas sean iguales o excedan el equivalente a 7,500 dólares de los Estados Unidos de América, dentro de un mes calendario; XV. Solicitud de una póliza por parte de una persona que desea tener el carácter de Cliente, desde una plaza distinta, donde una póliza similar puede ser conseguida; XVI. La terminación o cancelación anticipada de un contrato u Operación, especialmente si ello ocasiona una pérdida y si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero; XVII. La transferencia del beneficio de una póliza a una tercera persona aparentemente no relacionada; XVIII. Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para adquirir una póliza; XIX. Cuando una persona que desea tener el carácter de Cliente muestra poco interés por el costo de la póliza, pero mucho más interés en la terminación anticipada del Contrato, XX. Cuando el contratante o Asegurado se niegue a proveer la información y documentación requerida para celebrar una Operación, proveyendo información mínima, ficticia o que sea muy difícil verificar.

XXI. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente con moneda extranjera, cheques de caja y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada Operación individual, sean iguales o superen el equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda de que se trate, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del Cliente o que, respecto de aquellas realizadas por un mismo Cliente, se pueda inferir de su estructuración una posible intención de fraccionar las Operaciones para evitar ser detectadas por ANA. XXII. Cuando se hayan realizado o se pretendan realizar Operaciones por parte de Clientes que se encuentren dentro de la lista que para tales efectos emita la Secretaría bajo el rubro de “Lista de Personas Bloqueadas”.

Page 34: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 34 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

XXIII. Para facilitar el proceso de Identificación de operaciones Inusuales, la Secretaría debe asesorar regularmente a ANA y proporcionar a estas guías, información y tipologías para la detección de operaciones, esto es la Compañía debe considerar las guías elaboradas por la Secretaría y Organismos Internacionales y Agrupaciones Intergubernamentales, en materia de prevención y combate que la propia Secretaría proporcione.

Mecanismo para Elaborar el Reporte de Operaciones Inusuales.

ANA remitirá a la Secretaría por conducto de la Comisión, los reportes de las Operaciones que el Comité hubiere dictaminado como Inusuales, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta por sistema, modelo, proceso o por el empleado de ANA lo que ocurra primero; siempre que el Comité haya dictaminado que se realice el reporte de la operación a la autoridad, se remitirá este en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, a través de medios electrónicos, conforme a los términos y especificaciones señalados por ésta. En el evento de que se detecte una serie de Operaciones realizadas por el mismo Cliente que guarden relación entre ellas como Operaciones Inusuales, y que media relación entre las Operaciones Inusuales, o que complementen entre ellas, ANA describirá lo relativo a todas ellas en un solo reporte. Cuando una Operación Relevante, reúna además las características para ser considerada como Operación Inusual, ANA deberá formularse por separado ambos reportes respecto de la misma Operación, haciendo constar tal situación, en el propio reporte de Operación Inusual. Para la elaboración de reportes de operación inusual, ANA tomará en cuenta las mejores prácticas que, en su caso, dé a conocer la Secretaría y para estos efectos se podrán observar las guías, metodologías y modelos de riesgo homogéneos y uniformes acordes a las características generales de los diversos tipos de operaciones que difunda la Secretaría para motivar la detección y reporte de operaciones inusuales; inclusive se debe considerar las guías que al efecto elabore la Secretaría, así como las dependencias o entidades Intergubernamentales u Organismos Internacionales en materia de prevención y combate al blanqueo de activos, Inclusive para identificar operaciones Inusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente a ANA proporcionándole guías, tipologías e información que permita la detección oportuna de operaciones, susceptibles de reportarse conforme a las Disposiciones Generales. Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes de operaciones inusuales, ANA tomará en cuenta los informes que la Secretaría le remita con una periodicidad de al menos 6 meses, de acuerdo con los lineamientos contenidos en el documento de mejores prácticas que en su caso, dé a conocer la Secretaría. Los agentes de seguros están obligados con la compañía a entregar la información necesaria para que pueda generarse el reporte de operaciones inusuales correspondiente, conforme al convenio previamente establecido para este efecto. Para efectos de estar en posibilidad de realizar un reporte de este tipo, ANA pondrá a disposición de su personal como medio de comunicación directa y confidencial con el Oficial de Cumplimiento los medios que así determine la compañía con la finalidad de que se tome conocimiento de la información de la operación de que se trate, y se pueda generar el reporte de operación inusual; asimismo, los agentes de seguros en virtud de la información que recaban y del contrato que tienen con el Cliente a partir de la actividad de intermediación, están obligados a entregar a la Institución, la información que como necesaria se les hubiere requerido, y obre, claro está, en su poder, para que se pueda de proceder a generar el reporte de Operación Inusual correspondiente, inclusive los agentes deben aplicar la política de Conocimiento de Cliente, derivado de su actuación como

Page 35: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 35 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

intermediarios y a partir de esta, ANA les pondrá en conocimiento de los apartados o secciones que se estimen necesarios de la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente para el cumplimiento, no solo de la identificación, sino del conocimiento mismo del cliente, así los requerimientos a agentes, deriva de la información a que acceden, la que luego se les pudiera requerir para el reporte de operaciones relevantes o inusuales. El o los Agentes de Seguros, que en su caso intervengan en la actividad de intermediación, deberán dar conocimiento de lo que al efecto perciban en su caso, como Operación Inusual y debe darse conocimiento de ello en particular al Oficial de Cumplimiento.

Medidas para la Detección de Operaciones Inusuales

Para facilitar el proceso de ubicación de posibles Operaciones Inusuales, ANA debe considerar y apoyarse en:

• Las guías, información y tipologías que proporcione la Secretaría para efecto de detectar Operaciones que deban reportarse en calidad de Inusuales.

• Las guías elaboradas por Organismos Internacionales y Agrupaciones Intergubernamentales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, de los que México sea miembro o por autoridades de otros países, que sean proporcionadas por la Secretaría.

• La política de Identificación y Conocimiento del Cliente, así como en los demás criterios, medidas y procesos con que se cuente e implemente para el cumplimiento de la regulación aplicable.

Por lo anterior, la Secretaría deberá asesorar regularmente a A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y proporcionarle guías, información y tipologías que permitan detectar Operaciones que deban reportarse.

Mecanismo para Examinar Operaciones Inusuales

Una vez que se detecta una posible Operación Inusual el Oficial de Cumplimiento, coordinará el análisis e investigación para examinar los antecedentes y propósitos de dichas Operaciones para que se presenten ante el Comité a efecto de que se dictaminen en su caso, como Operaciones Inusuales. Para efectos de este examen se considerarán:

• Las condiciones específicas, antecedentes y clasificación de Cliente, ocupación o profesión, actividad, giro mercantil u objeto social correspondiente;

• Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realiza y la relación con sus propios antecedentes y su actividad económica conocida;

• La complejidad y las modalidades no habituales de las transacciones que realizan los Clientes;

• Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que señalaron dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social.

Para lo cual se plasmarán por escrito los resultados de dicho examen, que deberán conservarse y estar a disposición de la Secretaría y de la Comisión por lo menos durante diez años contados a partir de la fecha en que se celebró la sesión del Comité en que se hayan presentado dichos resultados.

Page 36: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 36 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

Mecanismo para Elaborar el Reporte de 24 horas de Operaciones Inusuales

Cuando se tenga información basada en indicios o hechos concretos de que al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o estar destinadas al blanqueo de activos o financiamiento al terrorismo o a favorecer, ayudar o auxiliar o dar cooperación a tales actividades en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal, se podrá aceptar la ejecución de la Operación debiéndose avisar de inmediato al Oficial de Cumplimiento, el cual deberá enviar a la Secretaría, por conducto de la CNSF , el Reporte de “24 horas” de Operación Inusual que corresponda, e informarlo en la siguiente sesión del Comité.

De igual forma, en aquellos casos en donde no se lleve a cabo la operación a que se refiere el párrafo anterior, también se deberá enviar el Reporte de “24 horas” de Operación Inusual, así como respecto de las operaciones que se hayan realizado con personas vinculadas con el Terrorismo o Financiamiento al Terrorismo o con otras actividades ilegales y de los cuales la Secretaría haya dado a conocer a través de las listas Oficiales que al efecto emita.

Para efectos de estar en posibilidad de realizar un reporte de este tipo ANA pondrá a disposición de su personal como medio de comunicación directa y confidencial con el Oficial de Cumplimiento a través de los medios que defina ANA con la finalidad de que se dé a conocer la información de la operación de que se trate y se pueda generar de proceder, el reporte de operación Inusual, o reporte en su caso de “24 horas”.

Lo anterior será procedente sin perjuicio de las acciones que pudiese tomar ANA de acuerdo con lo convenido con sus Clientes. (Disp. 31).

Los agentes de seguros están obligados con ANA a entregar la información necesaria que pueda llegar a requerirse para la generación del reporte de Operaciones Inusuales a la Autoridad, conforme al convenio previamente celebrado con éstos al efecto.

Mecanismo para Elaborar el Reporte Interno de Operaciones Inusuales

ANA , a través de su Sistema Informático Institucional contratado, genera alertas respecto de aquellas operaciones que pudieran considerarse como inusuales; asimismo cuenta con distintos medios que permitan a sus empleados y funcionarios enviar directamente al área a cargo del Oficial de Cumplimiento comunicados sobre hechos o actos susceptibles de ser considerados como constitutivos de Operaciones Inusuales.

El envío del comunicado al Oficial de Cumplimiento asegura que el superior jerárquico del empleado o funcionario que emita el aviso correspondiente, así como quienes actúan para ANA ya como funcionarios, empleados o intermediarios puedan enviar en forma segura el reporte, sin que terceros tomen conocimiento de éste.

Una vez que el personal conozca o detecte una operación susceptible de ser considerada inusual, deberá hacerla del conocimiento inmediato del Oficial de Cumplimiento, para que este cumpla con la obligación de someterla a dictaminación del Comité, y en su caso, se proceda al reporte que corresponda.

Page 37: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 37 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

REPORTE DE OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES Para poder conformar todas las Operaciones Internas Preocupantes, incluyendo las relacionadas con las Cuentas Concentradoras que se detecten dentro de ANA se deben realizar las siguientes actividades: ANA a través de la Comisión debe de enviar a la Secretaría el reporte del periodo correspondiente. Este reporte debe ser enviado por correo electrónico y en el formato solicitado, dentro de un periodo no mayor a los sesenta días naturales contados a partir de que detecte esa Operación, por medio de su proceso. Para efectos de determinar las Operaciones que sean Internas Preocupantes, ANA debe considerar lo siguiente:

II. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado de ANA mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe.

III. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o Apoderado de ANA haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales;

IV. Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o Apoderado de ANA pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

V. Cuando, sin causa justificada exista una incongruencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de ANA y las actividades que lleva a cabo.

AGRUPACIÓN DE OPERACIONES

Seguimiento, Agrupación, Registro y Escalamiento de Operaciones en Efectivo y/o Cheques de Viajero

Para dar seguimiento a operaciones en efectivo que en lo individual realicen los clientes, bajo las siguientes modalidades:

a) En moneda extranjera por montos iguales o superiores a $ 500.00 USD o su equivalente en

la moneda extranjera de que se trate. b) Con pesos de los Estados Unidos Mexicanos que, en lo individual, realicen los clientes por

montos superiores a $300,000 cuando sean personas físicas, o por montos superiores a $500,000 tratándose de personas morales.

ANA contará con los siguientes mecanismos:

1. ANA agrupará las Operaciones a que se refieren los párrafos anteriores, por mes transcurrido con el fin de dar el seguimiento antes indicado.

2. ANA lleva registro de los Clientes que realicen dichas Operaciones, ubicando y agrupando la transaccionalidad ejecutada para, en su caso, someterla al Comité quien dictaminará si se deben o no emitir los reportes correspondientes.

Page 38: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 38 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

3. El registro citado en el numeral anterior, tendrá también como objeto el de identificar a los clientes que ejecutaron tales operaciones; la transaccionalidad misma, así como que la Institución cuenta con los elementos para, en su caso, sustentar los reportes a la autoridad.

Mecanismos de seguimiento para las operaciones en efectivo aludidas en los anteriores incisos a) y b), por operativa ejecutada en y por mes transcurrido.

Al efecto, ANA establecerá mecanismos de escalamiento de aprobación de operaciones al interior de ella, tratándose solo de operaciones en efectivo que se realicen por clientes en los siguientes supuestos:

a) Persona Física –Con cualquier tipo de moneda de curso legal, por montos superiores a

$7,500 USD o su equivalente en cualquier moneda de curso legal de cualquier país. b) Persona Física –Con moneda Nacional, por montos superiores a $300,000 MN por

operación. c) Personas Morales –Con monedas extranjeras de curso legal por montos superiores a

$37,500.00 USD o en Moneda Nacional por montos superiores a $500,000 MN. Por operación.

En cualquiera de los casos antes señalados, se deberá obtener la aprobación de un nivel Gerencial y quien apruebe deberá enterar de dicha operación al Oficial de Cumplimiento, a través de los medios de comunicación interna que para tal efecto se tengan. Seguimiento más estricto a operaciones en efectivo.

ANA también someterá a los mecanismos de escalamiento de aprobación de operaciones en efectivo en los siguientes supuestos:

a) En moneda nacional, por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos.

b) En moneda extranjera, por un monto acumulado, durante un mes calendario, igual o superior al equivalente a $75,000 USD.

ANA llevará un registro de los Clientes que hayan cumplido con los supuestos señalados, el cual contendrá la información requerida para conformación del expediente tanto de personas físicas como de personas morales, descrita en el apartado 3.3. del presente manual. En adición a la conformación de expediente señalada en el párrafo anterior, ANA guardará en sus registros la fecha, monto y oficina, sucursal o lugar en la que se hayan llevado a cabo cada una de las Operaciones señaladas. En cualquiera de los casos señalados en los apartados 5.8.2 y 5.8.3, se deberá obtener la aprobación de un nivel Gerencial y quien apruebe deberá enterar de dicha operación al Oficial de Cumplimiento, a través de los medios de comunicación interna que para tal efecto se tengan.

Page 39: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 39 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

CRITERIOS PARA CLASIFICAR A UN CLIENTE COMO DE ALTO RIESGO

• Si el Cliente es una Persona Políticamente Expuesta Extranjera • Clientes no residentes. (inmigrados o inmigrantes). • Clientes que presenten desviación transaccional positiva significativa, entre su

comportamiento transaccional histórico y su perfil transaccional inicial, cuando la relación con el cliente tenga una antigüedad menor a un año.

• Clientes que por la información que proporcionan a ANA al inicio de la relación comercial relativa a los montos máximos de su operativa estimada con A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., se ubican como de alto riesgo por ser los montos referidos considerados inusualmente elevados, los montos de dichas operaciones estimadas diversas a la liquidación de primas, como contraprestación, para el otorgamiento de coberturas por vigencias determinadas.

• Clientes que presenten desviación transaccional significativa entre su comportamiento transaccional actual y su perfil transaccional histórico ejecutado, considerando en particular, cuando la relación con el cliente tiene una antigüedad mayor a un año.

• Cliente que realiza operaciones individuales de liquidación de primas, en efectivo por montos iguales o mayores a 300 mil pesos para persona física y 500 mil pesos para personas morales, ello cuando la ocupación o actividad declaradas, no justifique tales operaciones en efectivo.

• Clientes considerados como Personas Políticamente Expuestas Nacionales, que hubieran operado montos acumulados en efectivo, en un mes transcurrido, iguales o superiores a 1 millón de pesos y que después del análisis de su comportamiento transaccional se detecte contraposición entre este y su actividad, profesión o giro; y tratándose de personas políticamente expuestas, cuando hubiera contradicción entre la transaccionalidad ejecutada y las funciones que desempeñan, cargo público (nivel jerárquico) que ocupa y/o responsabilidad asignada al mismo.

• Personas Políticamente Expuestas Extranjeras, considerando su operativa ejecutada, y si este no proporciona los motivos que tuvo para celebrar su contrato en territorio nacional.

• Personas físicas o morales, que aparecen en listados como sujetos oficialmente designados, vinculados con la ejecución de actos u operaciones ilícitas (listados que se hayan dado a conocer por la Secretaría) y criminales que han sido ya sentenciados por delitos graves y cuya resolución se ha difundido en medios masivos de comunicación, al público en general o a los que acceda el público general.

• Clientes que se les ha reportado por Operaciones Inusuales por y a partir de diversos criterios, tres veces dentro del periodo de un año.

• Cuando se detecte que el cliente proporcionó información falsa o documentación apócrifa respecto a su identificación o información relacionada con el conocimiento del cliente, en particular por su actividad, ocupación y origen de los recursos.

• Cuando el cliente reiteradamente se niega a proporcionar datos o información que permite actualizar y/o verificar su información o cuando el cliente se niegue a aportar información relativa a la identificación del detentador del control, en el caso de personas morales.

CRITERIOS PARA LA UBICACIÓN DE CLIENTES PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS.

Estos supuestos se presentan cuando el Cliente es una Persona Políticamente Expuesta y así lo manifiesta al momento de la celebración del contrato o cuando así lo ubique, vía información que se reciba por ser aportada por la Secretaría, vía la Comisión o por ser aportada por entidades privadas precisando determinados cargos públicos.

Page 40: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 40 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

Personas Políticamente Expuestas Nacionales.

Aquellas personas que desempeñan o hayan desempeñado alguna función pública destacada en el extranjero o en territorio nacional, pero siendo de nacionalidad mexicana.

El cliente que hubiese sido catalogado como Persona Políticamente Expuesta Nacional, lo continuará siendo para efectos de esta política, sólo durante el año siguiente a la fecha en que hay dejado su encargo o función pública. En los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como una Personas Políticamente Expuesta Nacional dentro del año inmediato anterior a la fecha de la celebración del contrato, ANA la seguirá catalogando como tal, durante el año siguiente al inicio de la relación comercial. Cuando un cliente deje de ser considerado Persona Políticamente Expuesta, se dará a éste el tratamiento y seguimiento regular que se hace a aquellos clientes que nunca lo fueron. La clasificación de Riesgo, tratándose de Personas Políticamente Expuestas Nacionales, no estará exclusiva o únicamente asociada a la actividad o función pública desarrollada o que se desarrolla por la persona; pues para la ubicación en un nivel de riesgo se deberá además considerar el análisis y evaluación de la transaccionalidad histórica ejecutada, y si estas operaciones corresponden con las funciones, nivel jerárquico y responsabilidad asignada, al funcionario o Servidor Público. Considerando que la operativa ejecutada por Personas Políticamente Expuestas Nacionales, se puede ubicar como de Alto Riesgo, ANA considerará al afecto como Operaciones de Alto Riesgo a:

• Las que se ejecuten involucrando Régimen Fiscales preferentes. • Las que se ejecuten por Personas Políticamente Expuestas Nacionales, que fueran

clasificados como clientes de Alto Riesgo, pues la operativa ejecutada de las Personas Políticamente Expuestas Nacionales, no guarda correspondencia con las funciones, nivel jerárquico y responsabilidad que tiene o tuvo el funcionario público.

• Aquellas que se ejecuten en productos que en su caso se tuviera y a los que solo pudiera acceder clientes con un patrimonio mayor al de la generalidad de los clientes y en donde además A.N.A Compañía de Seguros, S.A. de C.V., prestara un servicio preferencial caracterizado por una atención y asesoría personalizada y un alto nivel de discreción.

Personas Políticamente Expuestas Extranjeras. Aquellas personas que manifiesten desempeñar alguna función pública en el extranjero o en territorio nacional y que son de nacionalidad extranjera. Se considerará Persona Políticamente Expuesta Extranjera, en tanto el cliente permanece en el cargo o función pública que desarrolla. La clasificación de las Personas Políticamente Expuestas Extranjeras podrá ser posterior al inicio de la relación comercial, cuando así lo manifieste el propio cliente, o bien, cuando se tenga indicio fundado de esta situación. Cuando el cliente deje de ser considerado personas Políticamente Expuesta, se dará a éste el tratamiento y seguimiento regular que se hace de aquellos clientes que no lo fueron.

Page 41: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 41 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

Se considerarán como Clientes de alto Riesgo, al menos a las Personas Políticamente Expuestas extranjeras por la clasificación establecida con respecto a la actividad que desempeña (funcionario público) , respecto de lo cual ANA recabara la información que permita conocer y asentar las razones por las que han elegido hacer Operaciones en territorio nacional, con lo anterior no se podrá calificar que su transaccionalidad sea de alto riesgo hasta que el procedimiento de seguimiento así lo determine y sólo se deberá proceder a conocer, en la medida de lo posible, y a través de la aplicación de medidas razonables el origen de los recursos y se procurarán obtener datos y documentos respecto del cónyuge, y dependientes económicos del cliente, así como información de las sociedades y asociaciones con las que este mantiene vínculos de tipo patrimonial, y la estructura corporativa y principales accionistas (pero este último elemento solo se debe obtener, en la medida de lo posible por la operativa de Personas Morales que como clientes se lleguen a ubicar en “ALTO RIESGO). En el caso que el PEP indique o se detecte vínculos con una persona Moral.

Personas Asimiladas a las Políticamente Expuestas. Son aquellas personas que manifiesten estar relacionadas con una Personas Políticamente Expuesta Nacional o Extranjera mediante los siguientes vínculos:

• El cónyuge de la Persona políticamente expuesta. • La Concubina. • El Concubinario. • Personas con las que cada Persona Políticamente Expuesta mantengan parentesco

por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ascendente. • Las Sociedades o Personas Morales con las que mantenga vínculos patrimoniales.

Estos se ubicarán como tales, a partir de la información aportada por los propios Clientes a ANA al referir a quienes se ubican como asimilados a Personas Políticamente Expuestas, y en estos casos ANA deberá analizar periódicamente el detalle de la transaccionalidad de la Persona Políticamente Expuesta y sus asimilados por los contratos que se tuviera suscritos con estos “asimilados” en su caso, en tanto se mantengan vigentes. Aprobación de Personas Políticamente Expuestas de Alto Riesgo. Para los casos en que, previamente o con posterioridad al inicio de la relación comercial, ANA detecte que la persona que pretenda ser Cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado Personas Políticamente Expuesta ya sea nacional o extranjera y, además, se ubique como cliente de alto Riesgo, se deberá, obtener la aprobación del por escrito o en forma electrónica del Director General o de un directivo que ocupe un cargo dentro de los dos niveles jerárquicos inferiores al de este.

CONTRATOS QUE PUEDEN GENERAR ALTO RIESGO. El tipo de contratos que opera ANA por si mismos no son susceptibles de generar un riesgo, considerando que son operaciones de Daños Ramo de Automóviles, cabe ubicar si los contratos son susceptibles de generar un riesgo por la transaccionalidad ejecutada. Por lo tanto, hasta que ANA no instituya algún producto con el componente de inversión no establecen políticas, medidas o procedimientos al respecto.

Page 42: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 42 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OPERACIONES DE PROPIETARIOS REALES

Cuando se cuente con información basada en indicios o hechos ciertos y objetivos acerca de que alguno de sus clientes actúa por cuenta de otra persona y no se hubiese declarado tal circunstancia, se deberá solicitar del cliente que aporte la información que permita identificar al propietario real, de los recursos involucrados y se llevará a cabo un seguimiento de las operaciones que los clientes hayan realizado; derivado de tal seguimiento se realizará el análisis y se someterá a consideración del Comité, quien deberá dictaminar y, en el evento de que así proceda, ordenar el reporte de Operación Inusual correspondiente; de igual manera se verificará y solicitará la actualización de los datos y documentos de identificación del cliente y de los que se obtengan del propietario real. Una vez detectado al Propietario Real de los recursos involucrados en operaciones realizadas en productos de ANA se deberá:

• Tratándose de Personas Morales, en la medida de lo posible conocer la estructura corporativa y los accionistas o socios que ejerzan el control sobre clientes personas morales mercantiles, así mismo se deben conocer estos elementos por Personas Morales que sean clasificadas como Clientes de alto riesgo, obteniendo y conservando en el expediente del cliente, por lo menos los siguientes datos: denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial o, en su caso, los Grupos Empresariales que integran al Consorcio del que forme parte el cliente.

• Identificar a quienes tengan el control de sociedades o asociaciones civiles que sean clasificadas como de alto riesgo, independientemente del porcentaje del haber social con el cual participen en la sociedad o asociación.

• Recabar, cuando se presente a ejercer sus derechos, los mismos datos y documentos de identificación del Capítulo I, de los fideicomitentes, fideicomisarios, mandantes, comitentes o participantes cuya identidad era indeterminada al momento de suscribirse los fideicomisos, mandatos, comisiones o cualquier instrumento similar.

La obtención de información aquí señalada no será obligatoria cuando la persona moral sea clasificada como de bajo riesgo y cuando las acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones de las personas morales, y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores.

IDENTIFICACIÓN DE CENTROS CAMBIARIOS Y CASAS DE CAMBIO

Tratándose de clientes que hubieran declarado tener actividad de Transmisores de Dinero o Centro Cambiario, ANA conocerá el número, monto y frecuencia de las operaciones que éstos realicen, además de obtener constancia que acredite que el Cliente presentó ante el Servicio de Administración Tributaria la forma oficial “RC” “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores” y/o que se encuentran registradas o inscritas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ANA deberá asentar en el expediente de identificación del Cliente que sea centro cambiario o transmisor de dinero, los datos del registro que les hubiese otorgado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), según corresponda, mismos que deberán obtener de los registros públicos a cargo de dichas Comisiones.

Page 43: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 43 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS ANA cuenta con una Lista de Personas Bloqueadas y sus actualizaciones a través de la comisión. ANA cuenta con mecanismos que permitan identificar a los Clientes que se encuentren dentro de la Lista de las Personas Bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos. La Lista de Personas Bloqueadas se encuentra bajo los siguientes parámetros:

• Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales.

• Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano condichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría.

• Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal.

• Aquellas que estén compurgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal.

• Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal.

• Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal o los relacionados con éstos.

Cuando ANA identifique al celebrar una Operación, que el nombre d su Cliente se encuentra dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, o terceros las efectúen a su favor, a su cuenta o en su nombre, deberá remitir a la SHCP, por conducto de la Comisión, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en términos de la Trigésima Octava en el que, en la columna de descripción de la Operación se deberá insertar la leyenda “Lista de Personas Bloqueadas

6.ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL En esta sección se describe la estructura organizacional que ha establecido ANA para ajustarse a las disposiciones, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Asimismo, se definen en forma general las facultades y responsabilidades que tendrá el Oficial de Cumplimiento y el Comité Comunicación y Control.

Page 44: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 44 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

6.1 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

Conforme a lo establecido en la disposición cuadragésima quinta ANA ha instaurado su Comité de Comunicación y Control cuya integración deberá ser aprobada por el Consejo de Administración debiendo cumplir con lo siguiente:

• El número de miembros no podrá ser inferior a tres; • Los miembros deberán ocupar la titularidad de las áreas que designe el consejo de

administración de la Compañía. Estos miembros deberán ocupar cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general. También podrán ser miembros los consejeros.

• El Comité contará con un presidente y un secretario, que serán designados de entre sus miembros.

• El Comité sesionará con una periodicidad de por lo menos una vez al mes • El auditor interno podrá ser invitado con voz, pero sin voto al Comité; • El auditor interno o personas adscritas al área de auditoría, no podrán ser Oficial de

Cumplimiento. • Las áreas administrativas que no formen parte del Comité de ANA. A través de sus

funcionarios podrán presentar asuntos de su competencia cuyo contenido se deba someter a la consideración del Comité.

• En ausencia del Presidente, las sesiones deben ser dirigidas y coordinadas por el suplente, quien en este caso tiene voto de calidad.

• Para que las sesiones del Comité puedan celebrarse válidamente, se requerirá que se encuentre presente la mayoría de los miembros del propio Comité.

• Las decisiones del Comité se tomarán en virtud del voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

• De cada sesión se levantará un acta, en la que se asentarán las resoluciones que se adopten. Las actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario del Comité o, en su caso, por sus respectivos suplentes.

• ANA deberá conservar debidamente resguardados los documentos e información en las que se asienten las justificaciones por las que hayan determinado reportar o no cada una de las Operaciones susceptibles de ser consideradas como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes que se analizaron en la correspondiente sesión, así como las demás resoluciones que se adopten.

La integración inicial del Comité deberá notificarse a la CNSF, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el consejo de administración haya designado integrantes el comunicado se realizará a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, por conducto de la Comisión.

6.1.1 Funciones del Comité de Comunicación y Control.

El Comité de Comunicación y Control de ANA está integrado por las áreas vinculadas a las operaciones comerciales y de servicios de la institución, de conformidad con las Disposiciones tiene las siguientes funciones:

• Aprobar el presente documento con las Políticas de Identificación y Conocimiento del

Cliente, así como los Criterios, Medidas y Procedimientos para dar cumplimiento a las Disposiciones, así como cualquier modificación al mismo.

• Someter a aprobación del Consejo de Administración la Metodología de Evaluación de Riesgos, así como presentarle un informe con los resultados de la implementación.

Page 45: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 45 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

• Someter a la aprobación la propuesta del Modelo de Riesgos, así como su metodología y los procesos para su uso y validación, a fin de que sea informado al Consejo de Administración.

• Asegurarse que el Comité cuente con las estructuras internas, en cuanto a organización, número de personas, recursos materiales y tecnológicos, de acuerdo con los resultados de la implementación de la Metodología.

• Designar de entre sus miembros al Oficial de Cumplimiento, y en su caso, al funcionario que interinamente lo podrá sustituir

• Conocer los resultados obtenidos en la auditoría anual que realice el área de auditoría interna de ANA o algún auditor externo independiente, respecto a la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos contenidos en este documento.

• Dar seguimiento de las medidas y controles para atender las recomendaciones formuladas por las instancias de supervisión y fiscalización para mitigar, desaparecer o subsanar las situaciones o hallazgos que dieron lugar a las observaciones.

• Conocer de la celebración de contratos u Operaciones cuyas características pudieran generar un Alto Riesgo para ANA de acuerdo con los informes que le presente el Oficial de Cumplimiento y formular las recomendaciones que estime procedentes.

• Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su grado de Riesgo, de conformidad con las Disposiciones y los criterios establecidos en el presente documento.

• Verificar que el sistema automatizado de revisión contenga las listas:

o Que sean emitidas por autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo, o su financiamiento, o con otras actividades ilegales;

o De países o jurisdicciones que apliquen regímenes fiscales preferentes, o que a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar o combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente; y

o Que bajo el rubro de “Lista de Personas Bloqueadas”, proporcione la Secretaría. o De Personas Políticamente Expuestas que ANA elabore a partir de las listas que

publique la Secretaría. o Lista de personas bloqueadas

• Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría, por conducto de la Comisión, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.

• Aprobar los programas de capacitación para el personal de ANA en materia de prevención detección y reporte de actos, omisiones y Operaciones que pudiesen constituir los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.

• Informar al área competente de ANA respecto a las conductas realizadas por sus directivos, funcionarios, empleados o Apoderados, que provoquen que se incurra en infracción a lo previsto por las Disposiciones o en los casos en que las personas señaladas contravengan lo previsto en este documento, con el fin de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

• Determinar en el último trimestre de cada año, si durante el siguiente ejercicio se aplicarán los esquemas señalados en la Disposición Séptima.

• Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la aplicación de las Disposiciones.

Page 46: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 46 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

6.1.2 Funciones del Oficial de Cumplimiento

El Comité de Comunicación y Control de ANA ha designado de entre sus miembros a un funcionario que se denominará Oficial de Cumplimiento, el cual debe ser independiente de las unidades de ANA encargadas de promover o gestionar los productos financieros que se ofrezcan a los clientes y de ninguna manera debe recaer en personal que tenga funciones de auditoría interna, el Oficial de Cumplimiento, desempeñará al menos, las siguientes funciones y obligaciones:

• Elaborar y someter a la aprobación del Comité el Manual de Cumplimiento, para su posterior aprobación por parte del Comité de Auditoría, que contenga las políticas de identificación y conocimiento del Cliente, y los criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en este manual

• Presentar las propuestas de Metodología de Evaluación de Riesgos y su Modelo de evaluación, así como los resultados obtenidos.

• Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité, en ejercicio de sus funciones;

• Informar al Comité respecto de conductas realizados por los directivos, funcionarios, empleados o Apoderados de ANA que provoquen que éstos incurran en infracción a lo dispuesto en la Ley o las Disposiciones, así como de los casos en que las personas señaladas contravengan lo previsto en el presente Manual, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes;

• Hacer del conocimiento del Comité la celebración de Operaciones, cuyas características pudieran generar un alto Riesgo;

• Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Oficial de Cumplimiento verificará que se hayan analizado las alertas correspondientes y documentado las investigaciones respectivas;

• Enviar a la SHCP, por conducto de la Comisión, los reportes de Operaciones Inusuales, así como aquéllos que considere urgentes e informar de ello al Comité en su siguiente sesión.

• Fungir como instancia de consulta al interior de ANA respecto de la aplicación de las Disposiciones, así como del presente Manual;

• Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de ANA.

• Recibir y verificar que ANA dé respuesta, en los términos de las Disposiciones Generales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

• Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comisión, para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones, y

• Cerciorarse que el área a su cargo, o el personal que designe, reciba directamente los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de ANA sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, y dé seguimiento a los mismos.

• ANA deberá informar a la SHCP a través de la Comisión, lo siguiente: i. Nombre completo sin abreviaturas del funcionario designado como Oficial de

Cumplimiento, así como su acuerdo y la demás información que solicite el formato que

Page 47: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 47 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

expide la SHCP, dentro de los dos días siguientes hábiles a la fecha que se haya efectuado la designación.

ii. La revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento, al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido.

iii. El nombre y apellido sin abreviaturas del funcionario que haya sido designado Oficial de Cumplimiento interino por el Comité, al día hábil siguiente a la fecha en que la designación haya ocurrido.

• El Comité de ANA, nombrará a un funcionario de la compañía para sustituir a su Oficial de Cumplimiento en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las presentes Disposiciones, hasta por noventa días naturales durante un año calendario, contados a partir de que el funcionario designado como Oficial de Cumplimiento deje, le sea revocado o se encuentre imposibilitado para realizar el encargo en cuestión.

• El funcionario de ANA que desempeñe el interinato en cuestión no deberá tener funciones de auditoría interna en la misma.

• El Oficial de Cumplimiento que sea designado como interino, deberá dar cumplimiento a las funciones y obligaciones señaladas en el presente manual, hasta el momento en que se informe la revocación.

• Verificar la aplicación del mecanismo de prevención de realización de actos u operaciones que permitan la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 1 y 19 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

• Verificar el cumplimiento de párrafo I y II del artículo 5 de la Resolución emitida por la UIF de la SHCP, de enero de 2014.

• Dar cumplimiento al párrafo III artículo 5 de la Resolución emitida por la UIF de la SHCP, de enero de 2014, al emitir el reporte correspondiente derivado de la ejecución del mecanismo de prevención a que hace referencia el reglamento de la LFPIORPI de conformidad con la información indicados en el artículo 6 de dicha resolución, en los plazos establecidos por el artículo 7 de la misma. 6.1.3 Procedimientos que sigue el Oficial de Cumplimiento en el desempeño de su actividad.

Con motivo de reformas a las Disposiciones Generales, elabora las modificaciones a la Política de Identificación del Conocimiento del Cliente, para adecuar la misma a (las reformas correspondientes o b) para adaptar la misma con motivos de las modificaciones que en su caso se solicitaran por la propia SHCP).

El Oficial de Cumplimiento elabora la relación que como anexo se habrá de incorporar al documento previsto, en la septuagésima tercera de las Disposiciones Generales, esto es, la relación de medidas, procedimientos y criterios con que la institución cuenta para el cumplimiento de las Disposiciones Generales y que no precisan estar en la propia política de identificación y conocimiento del cliente, pues pueden obrar en documento aparte o en documento distinto a la Política aludida.

El Oficial de Cumplimiento somete a aprobación del Comité el manual y los anexos, la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente, quien en última instancia aprueba el documento y sus modificaciones.

El Oficial de Cumplimiento, ejecutará lo que el propio Comité en su caso le instruya en y con motivo de los acuerdos que se tomen al interior del Comité considerando que las funciones y obligaciones

Page 48: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 48 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

que corresponden al Comité deben ser ejercidas y/o coordinadas por el Oficial de Cumplimiento que en su caso se designe. El Oficial de Cumplimiento informará al Comité de la o las posibles Operaciones Preocupantes de las que tome conocimiento, así como de cualquier contravención a las Disposiciones Generales y a la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente por empleados, funcionarios, directivos o apoderados de la aseguradora, conocimiento este que se debe dar de forma tal que el Comité pueda determinar la dictaminación o no de las Operaciones Preocupantes, en los términos de las Disposiciones Generales.

El Oficial de Cumplimiento debe motivar que operaciones susceptibles de generar un riesgo ya sean ejecutadas o por ejecutarse, se hagan del conocimiento del Comité, para lo cual el Oficial de Cumplimiento debe poner a disposición del Comité el correspondiente informe, de cómo tomo conocimiento en el particular y si se ha generado o se puede generar riesgo a la entidad, precisando las recomendaciones que en su caso el Oficial de Cumplimiento sugiera al comité. El Oficial de Cumplimiento debe ejecutar la coordinación de aquellas investigaciones que sean precisas a ejecutar, para que el Comité tenga los elementos para ejecutar su labor de dictaminación, ya sea de Operaciones Inusuales o Preocupantes, y para ello será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, determinar incluso sobre la conclusión de la investigación que se hubiese ordenado. Inclusive el sustento de las investigaciones que se ordenen debe partir del previo análisis de alertas que se hubiesen generado y analizado y documentado por el área a cargo del Oficial de Cumplimiento, tal actividad de documentar y analizar será en su caso el sustento, para el seguimiento de la operativa histórica ejecutada, como para sustentar las investigaciones que precisen ejecutarse.

El Oficial de Cumplimiento enviara a la Secretaría, por conducto de la Comisión, los correspondientes reportes de Operaciones Inusuales como Operaciones Preocupantes y Operaciones Relevantes, y para el supuesto de que deba dar el reporte de una Operación Inusual con carácter de urgente o como operación de “Reporte de 24 Horas”. Enviado el mismo, el Oficial habrá de informar al Comité en la subsecuente sesión que se celebre.

El Oficial de Cumplimiento deberá recibir y atender cualquiera consulta que al interior de la Institución se genere, derivado de la aplicación de las Disposiciones Generales, o derivado de la operativa que se someta a su consideración cuando se le consulte sobre si, esta puede ubicarse como Operación Inusual o Preocupante. Inclusive deberá responder consultas y requerimientos internos que deriven de la Implementación y aplicación de la presente política.

El Oficial de Cumplimiento debe dar los lineamientos y definir las características de los programas de capacitación, precisando sobre el contenido y alcance de los programas con los que se capacitara al personal de la Institución y considerando la periodicidad con que dicha capacitación deba de darse.

El Oficial de Cumplimiento debe llevar el o los controles que le permitan cerciorarse de la respuesta que se da a los requerimientos que se le formulen o documentación que se le requiera, derivado de actos de autoridad que estén debidamente fundados y motivados y de los que tome conocimiento por conducto de las propias autoridades vía la Comisión.

El Oficial de Cumplimiento desarrollará una función de enlace entre el Comité, la Comisión y la Secretaría, lo cual ejecutará apoyándose en y desde la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, o cuando fuere preciso interviniendo directamente en los asuntos donde se le requiera o convoque, ya sea tanto por la Secretaría o la CNSF o apegándose a las instrucciones que el propio Comité le dé en el particular.

Page 49: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 49 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

El Oficial de Cumplimiento, deberá cerciorarse que el personal del área a su cargo y/o quienes designe, reciban los comunicados que se generen por empleados o funcionarios o alertas que se generen por sistema respecto de operaciones susceptibles de considerarse Inusuales, o Internas Preocupantes y sobre de las cuáles deba generarse la examinación correspondiente como parte del seguimiento a las mismas.

6.1.4 Capacitación y Difusión

Actualmente, ANA cuenta con programas de capacitación y difusión en los que se contempla lo siguiente:

• La impartición de cursos, al menos una vez al año, que se encuentran dirigidos especialmente a los miembros de sus respectivos consejos de administración, directivos, funcionarios y empleados incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido del Manual de Cumplimiento, desarrollado para el debido cumplimiento de las Disposiciones, así como sobre las actividades, productos y servicios que ofrezca ANA

• Sin perjuicio de lo señalado en el presente manual los temas de la capacitación deben ser coherentes con los resultados de la implementación de la metodología y adecuarse a las responsabilidades de los miembros de sus respectivos consejos de administración, directivos, funcionarios y empleados.

• ANA debe expedir constancias que acrediten la participación de sus funcionarios y empleados en los cursos de capacitación, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos, estableciendo las medidas que se adoptarán respecto de aquéllos que no obtengan resultados satisfactorios.

• Los empleados de ANA que vayan a laborar en áreas de atención al público o, en su caso, de administración de recursos, deberán recibir capacitación en la materia, de manera previa o simultánea a su ingreso o al inicio de sus actividades en dichas áreas.

En los casos en que los funcionarios o empleados no obtengan un resultado satisfactorio de la evaluación de los conocimientos adquiridos en la materia, deberán de recursar la capacitación y acreditarla, en función de lo establecido en el programa de capacitación anual que establezca ANA. 6.1.5 Funciones de los empleados Los empleados y funcionarios, en cualquiera de las funciones que realizan en ANA, están obligados a informar al Oficial de Cumplimiento, los datos de los clientes, empelados, funcionarios o personas relacionadas, así como toda la información que pudiera conocer, cuando se entere de una operación cuyos recursos pudieran provenir de actividades ilícitas o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal Los empleados y funcionarios deberán notificar inmediatamente que conozcan de estos hechos al oficial de cumplimiento al correo interno [email protected], proporcionando toda la información de la que haya conocido, agregando sus datos de contacto y localización, así como los nombres, localización, involucrados y hechos que pudieran conocer sobre los supuestos ilícitos. 6.1.6 Características de los sistemas automatizados Actualmente, ANA cuenta un Sistema Informático Institucional contratado que desarrollan las siguientes funciones:

Page 50: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 50 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

1. Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de

la información que obre en el respectivo expediente de identificación de cada Cliente. 2. Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura, la información relativa a los reportes

de Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, así como la demás información que se deba comunicar a las autoridades, en los plazos establecidos.

3. Clasificar los tipos de Operaciones que se ofrezcan a los Clientes, con base en los criterios que establezca la Aseguradora, a fin de detectar posibles Operaciones Inusuales.

4. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas en efectivo por un mismo Cliente, así como agrupar dichas Operaciones, en periodos de un mes calendario.

5. Ejecutar el sistema de alertas contemplado en la Disposición Vigésima Séptima y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, considerando al menos:

a. La información que haya sido proporcionada por el Cliente al inicio de la relación comercial.

b. Los registros históricos de las Operaciones realizadas por el Cliente. c. El comportamiento transaccional del Cliente. d. Los saldos promedio del Cliente. e. Cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis

de este tipo de Operaciones. 6. Agrupar en una base consolidada las diferentes Operaciones y Contratos de un mismo

Cliente, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus Operaciones. 7. Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones

Internas Preocupantes. 8. Servir de medio para que el personal de las Aseguradoras reporte a las áreas internas que se

determinen, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, de forma segura, confidencial y auditable.

9. Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de esta.

10. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas Operaciones. • En las que se involucren países o jurisdicciones que la legislación mexicana

considera que aplican regímenes fiscales preferentes o que a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de Operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas Operaciones o bien cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.

• Que se pretendan llevar a cabo con Personas Políticamente Expuestas o Con quienes se encuentren dentro de las “Listas de Personas Bloqueadas” que proporcione la Secretaría.

11. Facilitar la verificación de los datos y documentos proporcionados de forma no presencial por el Cliente.

6.2 PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Los procedimientos de selección de personal de ANA procurarán que el personal cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad, para llevar a cabo las actividades que corresponden, al efecto en el contexto de la selección, se deberá de obtener una declaración firmada por el prospecto de funcionario o empleado, en la que se asentará la información relativa a cualquier otra entidad financiera en la que hubiera laborado previamente, en su caso, así como el hecho de manifestar que no ha sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para

Page 51: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 51 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el Sistema Financiero Mexicano. En el tema de difusión de las disposiciones, ANA expedirá constancias que acrediten la participación en los cursos de capacitación y practicarán evaluaciones. Los funcionarios y empleados de las áreas de atención al público o de administración de recursos, deberán recibir capacitación en la materia, previa o simultánea a su ingreso.

6.3 RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD Los miembros del consejo de administración y del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de ANA, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos, salvo cuando la pidiere la Secretaría, por conducto de la Comisión, y demás autoridades expresamente facultadas para ello o en los casos previstos. Además de lo anterior, las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes referida tendrán estrictamente prohibido alertar o dar aviso a:

• Los Clientes, respecto de cualquier referencia que sobre ellos se haga en dichos reportes. • Los Clientes o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información

o documentación previstos en la Disposición Cuadragésima Octava, fracción X. • Los Clientes o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de

aseguramiento a que se refiere la Disposición Cuadragésima Octava, fracción X, antes de que sean ejecutadas.

• Los Clientes o algún tercero sobre el contenido de la “Lista de Personas Bloqueadas”.

El cumplimiento de la obligación a cargo de ANA, de los miembros de su consejo de administración y de los Comités, Oficiales de Cumplimiento, así como de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados, de enviar a la Secretaría por conducto de la Comisión los reportes e información no constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal y no implicará ningún tipo de responsabilidad. No se considerarán como indicios fundados de la comisión de un delito los reportes y demás información que, respecto de ellos, generen ANA. 6.4 OTRAS OBLIGACIONES ANA debe proporcionar a la SHCP, por conducto de la Comisión, toda la información y documentación que les requiera, incluyendo la que contenga imágenes, relacionadas con los reportes. En el evento de que la Secretaría, por conducto de la Comisión, requiera a ANA copia del expediente de identificación de alguno de los Clientes, deberán remitirle todos los datos y copia de toda la documentación que, conforme a lo previsto en el presente manual, deba formar parte del expediente respectivo caso en que la Secretaría requiera otra información relacionada ANA deberá presentarle toda la demás información y copia de toda la documentación que, sobre dicho Cliente obre en su poder. La documentación que requiera la Secretaría conforme a lo señalado, deberá ser entregada conforme los requerimientos de esta, en copia simple, salvo que ésta solicite que sea certificada por funcionario autorizado La información y documentación requerida por la Comisión deberá ser presentada directamente en la unidad administrativa de la misma que para tal fin se designe, y deberá

Page 52: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 52 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

ir contenida en sobrecerrado a fin de evitar que personas ajenas a dicha unidad tengan acceso a la referida información y documentación. Cuando tengan dudas de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal y/o del número de serie de la Firma Electrónica Avanzada de sus Clientes, verificarán la autenticidad de los datos contenidos en las mismas, conforme a los procedimientos que, en su caso, establezca la Secretaría para tal efecto. En la medida de lo posible, ANA procurará que lo previsto en este manual se aplique, en sus oficinas, sucursales, agencias especialmente en aquéllas situadas en países en donde no existan o se apliquen de forma insuficiente medidas para prevenir, detectar y combatir Operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo. Cuando sea imposible para ANA Seguros aplicar lo previsto en sus oficinas, sucursales, agencias deberán informar por escrito de dicha situación a la Secretaría, por conducto de la Comisión, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado. ANA mantiene medidas de control que incluyen la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de enero a diciembre, o bien, con respecto del periodo que resulte de la fecha en que la Comisión autorice el inicio de Operaciones en cuestión a diciembre del respectivo año, la efectividad del cumplimiento, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión. El informe de los resultados de las revisiones deberá ser presentado a la Dirección General y al Comité, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. En el ejercicio de valoración antes referido, no podrá participar miembro alguno del Comité. El informe deberá ser conservado por ANA durante un plazo no menor a cinco años, y remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión, en los medios electrónicos que esta última señale. ANA verificarán que los Agentes con los que operen cumplan con lo dispuesto en este manual, sin perjuicio de las facultades de supervisión que la Comisión tenga respecto de éstos y que ejerza de conformidad con sus programas de auditoría. ANA mantiene convenios con los Agentes, para la coordinación, aplicación, entre otros, aspectos respecto de las políticas de identificación y conocimiento del Cliente que aplicarán, la conservación de expedientes y la verificación de los datos y documentos que integran dichos expedientes durante la relación comercial. INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES Con base en lo dispuesto en los artículos 199, 346 y 493 de la LISF, ANA podrá intercambiar información de Operaciones de Clientes, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. El intercambio de información se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

Page 53: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 53 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

I. Podrá realizarse con otras Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. II. Podrá ser solicitado únicamente por los funcionarios autorizados por ANA para tales

efectos, mediante escrito en el que deberá especificarse el motivo y la clase de información que se requiera. Para estos efectos, los miembros del Comité de Comunicación y Control están facultados para esta actividad.

III. La solicitud de información podrá ser remitida en forma electrónica o digital, asegurando la confidencialidad de la información.

IV. La respuesta a la solicitud de información deberá ser remitida por escrito firmado por los funcionarios autorizados para tales efectos, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere solicitado. La respuesta a la solicitud también podrá ser remitida de forma electrónica o digital, asegurando la confidencialidad de la información.

V. La información que se proporcione solo podrá ser utilizada por quien la hubiere solicitado, salvo que en el escrito de respuesta se establezca que se trata de información que puede a su vez ser compartida a otras Instituciones.

VI. ANA podrá, sin necesidad de recibir la solicitud a que se refiere la fracción II de este apartado, compartir con otras Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, según corresponda, la información que consideren relevante para los fines antes mencionados, a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el Capítulo correspondiente de las disposiciones de carácter general en la materia.. Cuando ANA comparta con otra y otras Instituciones o Sociedades Mutualistas de Seguros la información a que se refiere este apartado, deberá conservar toda la documentación soporte, misma que deberá estar a disposición de la Secretaría y de la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.

ANA podrá conservar la información y documentación señalada en el presente párrafo en los Archivos o Registros que al efecto lleve para dar cumplimiento a las Disposiciones señaladas, garantizando la seguridad y conservación de la información.

VII. De forma previa o simultánea a que ANA comparta con otra u otras Instituciones o Sociedad Mutualista de Seguros, la información a materia de este apartado deberá dar aviso de tal circunstancia a la Secretaría, a través de la Comisión, en los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la propia Comisión, para lo cual proporcionará lo siguiente:

a) Si existe solicitud o si la información de que se trate se comparte de manera

espontánea. b) La Institución o Sociedad Mutualista de Seguros a la que se entregará la información. c) La información que será compartida. d) Los fines que se persiguen con la entrega de tal información.

En caso de que se pretenda intercambiar información con Entidades Financieras del extranjero análogas. Así como intercambiar listas de personas bloqueadas, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones de Carácter General en la materia.

Page 54: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 54 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

MODIFICACIÓN A LA POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

Cuando así lo requiera la autoridad o bien, cuando por estrategia comercial sea necesario realizar modificaciones a la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente, el Oficial de Cumplimiento deberá someter a aprobación del Comité las modificaciones correspondientes y posteriormente, deberá remitir a la CNSF, a través de escrito libre, en tanto la CNSF no haya determinado medios electrónicos al efecto, el documento y sus modificaciones al mismo.

Page 55: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 55 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

7.ANEXOS

ANEXO 1 PROCEDIMIENTO PARA RECLUTA Y SELECCIÓN DE PERSONAL

Requisición de Personal Todo proceso de contratación inicia primeramente con la requisición de personal, mediante formato establecido

Fuentes de Reclutamiento Para hacerse llegar de candidatos, el área de Recursos Humanos recurre a las siguientes fuentes:

• Externas o Anuncios de periódico o Páginas electrónicas (OCC, Búmeran, Portal del empleo y Computrabajo, etc.). o Instituciones Educativas y Delegaciones

• Internas o Por contactos dentro de la empresa o Referencias y recomendaciones de los empleados, así como promociones de

puesto.

Selección de Candidatos Entrevista

La entrevista de selección se basa en diversas técnicas, estos son medios con los cuales buscamos información sobre el candidato y sus características personales.

• Técnicas o Observación y análisis.- Se obtiene información sobre: Apariencia personal,

defectos físicos evidentes, modales, gestos, fluidez verbal, control emocional, nivel cultural, conducta durante la entrevista.

o Solicitud de Empleo o Currículo Vitae.- Se conocen datos personales del candidato, historia laboral (permanencia en sus empleos, causa de rescisión del contrato de trabajo, cambios de sueldos, promociones, conflictos laborales)

Al finalizar esta etapa, se descarta a aquellos que no hayan dado un rendimiento satisfactorio durante el desarrollo de la entrevista.

Exámenes Psicométricos y Técnicos Una vez seleccionado a los candidatos a cubrir el puesto, son citados para la aplicación de los exámenes psicométricos y/o técnicos según las necesidades del puesto.

Actualmente el área de Recursos Humanos cuenta con un software, con el que se realizan los exámenes psicométricos, el cual es, Psicosoft 2002, en este software se pueden aplicar exámenes psicométricos como son; el Cleaver, Valores Comp, Estilo Therman sofá, CPISoft y Venta Soft.

Estudios de Laboratorio El candidato debe realizarse estudios de laboratorio los cuales consisten en pruebas de sangre y orina, los resultados de estos análisis son complementados con la revisión médica del Doctor de la compañía, quien llena un cuestionario con información de uso interno.

Page 56: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 56 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

8.REFERENCIA A DOCUMENTOS NORMATIVOS

No. Título Clave

1. Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

2. Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la LISF

9.GLOSARIO

Termino y/o Abreviatura

Descripción

Agente(s) de Seguros,

A las personas físicas, que no están vinculadas con ANA por una relación de trabajo y personas morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, así como en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes y que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ello.

Archivo o Registro Conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de ANA.

Beneficiario(s), Persona. • Designada por el asegurado o por Ley, para que, cuando se verifique la eventualidad prevista en el contrato de seguro, se le abone el dinero o se presten los servicios que constituyen el contenido de la obligación a cargo de ANA.

• Que tiene el carácter de acreedor de la obligación garantizada en una póliza de fianza o en un certificado de caución,

• Que tenga el carácter de fideicomisario, en un contrato de fideicomiso • En cuyo favor se hagan estipulaciones en un contrato de mandato, comisión o en cualquier otro;

Page 57: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 57 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

Cliente(s) Persona física o moral, o fiduciaria, que tenga el carácter de:

• Contratante, al obligado a pagar una prima en un contrato o póliza de seguro distinto al de caución, y que está obligado a pagar para que, al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, ANA pueda resarcir el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo.

• Asegurado, cuando no siendo contratante paga total o parcialmente la prima o destina recursos para inversión en un contrato o póliza de seguro, para que al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, la Institución de Seguros, a él o a su Beneficiario, les resarza el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo.

• Contratante, fiado u obligado solidario en un contrato o póliza o seguro de caución, obligado, según corresponda, a pagar una prima para que la Institución cumpla con las obligaciones a su cargo, cuando aquéllos no lo hagan.

• Fideicomitente en un contrato de fideicomiso, en el que la Institución sea la fiduciaria.

• Comitente en una comisión mercantil. • Mandante tratándose de un mandato. • Obligado a pagar una contraprestación por los servicios que reciba de ANA, por virtud de un contrato distinto a los de seguro.

• Comprador del salvamento, la persona física o moral que adquiere bienes, mediante el pago de los mismos a ANA, con posterioridad a la ocurrencia de un siniestro, a los cuales la aseguradora les determina un valor estimado de recuperación.

Las personas físicas que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en el presente manual, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de éstas, misma que deberá realizarse en términos de lo establecido en la Disposición Cuarta.

Contrato(s) Contrato de seguro; de fideicomiso, a la comisión, al mandato, y cualquier otro que ANA, celebren con sus Clientes para llevar a cabo alguna Operación.

CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Comité Comité de Comunicación y Control

Consorcio Conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el Control de las primeras.

Control Capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para:

• Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la Asamblea General de Accionistas o de socios o en el Órgano de Gobierno equivalente de una persona moral.

• Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral.

Page 58: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 58 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

• Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

• Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral. Adicionalmente, se entenderá que ejerce el Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el veinticinco por ciento o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral.

Cuenta(s) Concentradora(s),

cuenta bancaria o de depósito de dinero que ANA abra a su favor en una institución de crédito, para recibir a través de dicha cuenta recursos de los Clientes o deudores.

Dispositivo Equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para celebrar Operaciones.

Entidad Financiera Extranjera

Entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en donde se haya constituido.

Fideicomiso

Se entenderá como tal tanto a los Fideicomisos celebrados o constituidos conforme a la legislación nacional dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como cualquier instrumento jurídico o entidad análoga a éste, celebrado o constituido conforme a las leyes extranjeras y fuera del territorio nacional.

Firma Electrónica Rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Firma Electrónica Avanzada

Certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

Geolocalización Coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo

Grado de Riesgo Clasificación de los Clientes llevada a cabo por la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros con base en la evaluación de su Riesgo

Grupo Empresarial Conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerará como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Infraestructura Tecnológica,

Equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que ANA para soportar sus Operaciones.

Institución de Seguros

Sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley como institución de seguros, siendo su objeto la realización de las Operaciones, en términos del artículo 25 de la Ley.

Institución Institución de Seguros y a la Institución de Fianzas

Ley Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Lista de Personas Bloqueadas

Lista provista por la Secretaría.

Page 59: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 59 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

Manual de Cumplimiento

Documento a que se refiere la Disposición Septuagésima Tercera.

Mensaje de Datos Información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme al Código de Comercio.

Mitigantes

Políticas y procedimientos implementados por las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología a que hace referencia el Capítulo III de las presentes Disposiciones.

Modelo novedoso Aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Oficial de Cumplimiento

Funcionario miembro del Comité que, debido la designación, desempeñará las funciones y obligaciones que se detallan en el capítulo correspondiente.

Operación(es), Operaciones a que se refiere la Ley en el artículo 118 fracciones I, II, IX, X, XI, XV, XVI, XXI, XXIII y XXIV, así como las análogas y conexas a las anteriores que autorice la Secretaría conforme la fracción XXVI; así como las operaciones de salvamento, tal como se encuentren definidas en las disposiciones de carácter general que emite la Comisión, cuando exista la posibilidad de que se liquiden en efectivo.

Operación Interna Preocupante

Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de ANA, que por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquélla que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las ANA por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre actos, omisiones u Operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Operación Inusual Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por ANA o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente realice o pretenda realizar con ANA en la que, por cualquier causa, ésta considere que los recursos correspondientes pudieran ser utilizados para prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Operación Relevante

Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en los Estados Unidos Mexicanos, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.

Page 60: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 60 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

Persona Políticamente Expuesta

Individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas.

Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

Al respecto, se continuarán considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquél en que hubiesen dejado su encargo.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta Nacional, dentro del año inmediato anterior a aquél en que se inicie la nueva relación comercial con ANA se catalogará como tal, durante el año siguiente a que se inicie la nueva relación.

Propietario Real Persona física que, no siendo el Cliente, o Beneficiario, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con ANA y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos.

El término Propietario Real también comprende a las personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.

Proveedor de Recursos,

Aquella persona que, sin ser el Cliente en una Operación con componente de ahorro de inversión, aporta los recursos sin obtener los beneficios económicos derivados de esa Operación.

Riesgo A la probabilidad de que ANA pueda ser utilizada por los Clientes para realizar actos u Operaciones a través de los cuales pudiesen favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Secretaría A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Page 61: MANUAL DE CUMPLIMIENTO - ANA SEGUROS

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

Clave del documento:

POR-OSI-MACU-002

Versión:

2

Página: 61 de 61 Fecha de aprobación:

27 / Enero / 2021

10.CONTROL DE CAMBIOS DEL DOCUMENTO

Versión Iniciación de Vigencia Resumen del cambio

1 29/Diciembre /2020 Documento de nueva creación en atención al Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2020. Este Manual sustituye al Manual de cumplimiento que atendía a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, abrogadas recientemente.

2 27/Enero/2021 - Se realizó la sustitución de firma del Oficial de Cumplimiento del nuevo responsable.

- Se realizaron precisiones adicionales al texto de manera general.

Se agregaron los siguientes apartados:

- Suspensión del proceso de identificación de posibles Clientes.

- Funciones de los empleados - Intercambio de Información entre entidades - Operaciones Contratadas a través de

Terceros