MANUAL DE CONVIVENCIA TRANSITORIO

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AJUSTES REALIZADOS

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TABLA DE CONTENIDO Preámbulo Titulo I. Cap. 6. Marco Jurídico Titulo II. Cap. 4. Del contrato de prestación de servicios educativos Cap. 5. De la calidad de Estudiante Cap. 7. Pautas de presentación personal: uniformes de los Estudiantes Cap. 8. De los Derechos y los Deberes de los Estudiantes Cap. 9. Del Observador del Estudiante Cap. 10. De la evaluación del comportamiento Cap. 11. De las distinciones y estímulos a la Comunidad Académica Cap. 12. De la permanencia de estudiantes en la institución educativa Cap. 13. Del servicio social estudiantil obligatorio Título IV. Del Proceso formativo Disciplinario Cap. 1. De las faltas comportamentales Cap. 2. Procedimiento disciplinario ante las faltas Titulo V. De los Servicios de Bienestar y sus reglamentos Cap. 2. Del servicio de orientación docente Titulo VI. Del Programa de Educación para Adultos Titulo VII. De la Reforma al Manual de Convivencia

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PREÁMBULO

Este Manual de Convivencia... durante el proceso de enseñanza y aprendizaje en casa durante el periodo de emergencia sanitaria por la pandemia..

4. Pautas de comportamiento y cuidado del ambiente en casa

5. Normas de conducta... durante el aprendizaje en casa con presencialidad remota a través de la tecnología

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Marco Jurídico Resolución 385 del 12 de Marzo de 2020, ampliada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 : declaración de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 7 de mayo de 2020: generando la medida de aislamiento preventivo obligatorio) ·

· Decreto 660 del 13 de mayo de 2020 flexibilización del calendario académico para la prestación del servicio educativo. Directivas 3, 5, 7, 9, 10, 11 y 12 del 20 y 25 de marzo, del 6 y 7 de abril, del 29 de mayo y del 2 de junio de 2020 continúen su proceso educativo en casa: maestros + familias

Decreto 470 del 24 de marzo de 2020 y 533 del 9 de abril de 2020 que genera condiciones para la

adecuación de la prestación del

servicio educativo en pro de la

garantía del Derecho a la educación.

TITULO I. CAP. 6

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Pautas de Presentación Personal: Uniforme de los Estudiantes

Titulo II. Cap. 7

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6. Al momento de iniciar el encuentro sincrónico, se debe entrar con cámara prendida para mantener el proceso de socialización con sus pares y docentes, adicional para facilitar el registro de asistencia (siempre y cuando tengan cámara). Posteriormente se apagará para facilitar la fluidez de la conexión.

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21. Mantener la comunicación permanente con sus docentes y entregar las actividades académicas, informando por escrito o vía telefónica las razones de una eventual dificultad en la entrega de hasta 15 días después de la misma. Puede comunicarse por plataforma, WhatsApp, cualquier medio tecnológico o por llamada directamente al docente de la asignatura en primera instancia, al director de grupo o en su defecto al Coordinador de la institución. Es deber del estudiante ponerse al día en todas las actividades planteadas por su docente durante su dificultad de conexión o entrega oportuna.

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23. Durante los encuentros sincrónicos o asincrónicos no está permitido, el uso de accesorios que puedan generar etiquetas o cualquier forma de agresión escolar y estigmatización. De igual manera, se debe procurar que todo el entorno del sitio en donde se realiza la conexión – contacto no genere distracción visual o auditiva.

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30. Comunicar oportunamente los cambios de residencia, contacto telefónico, móvil y correo electrónico para mantener actualizada la base de datos de la institución con el director de grupo.

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36. Emplear un vocabulario correcto, adecuado y cortés en el trato con las demás personas, evitando insinuaciones escritas, verbales y corporales morbosas, soeces y de doble sentido a cualquier miembro de la comunidad educativa tanto en los encuentros sincrónicos como asincrónicos.

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37. Los enlaces de los encuentros sincrónicos son de uso exclusivo del estudiante y el padre de familia con el fin de mantener la seguridad durante los mismos, por ello no pueden ser compartidos con otras personas. Se envía en los grupos de whatsaap que directamente lideran los docentes de cada asignatura. La conexión se hace únicamente durante los horarios programados por los docentes y termina cuando se retire del encuentro on line el docente que lo dirige

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38. Respetar el espacio on line y las pantallas

que se comparten, por ello no se debe rayar la pantalla, poner audios o generar sonidos que no corresponden al tema tratado durante el encuentro sincrónico, ni compartir imágenes o situaciones que distraigan, generen burla o falten al respeto de cualquiera de los participantes durante éste.

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Art. 34. Parágrafo 3. Durante la emergencia sanitaria, se hace uso del Formato de Seguimiento a Estudiantes para el aprendizaje en Casa para aquellos que presentan dificultades académicas, comportamentales, de conectividad o hábitos de estudio en lugar del formato del observador que se realiza durante el aprendizaje presencial, con el fin de aplicar una mayor flexibilidad al apoyo y seguimiento de la dinámica formativa y de enseñanza – aprendizaje en el Estudiante.

Parágrafo 4. Las felicitaciones,

fortalezas y reconocimientos a los

estudiantes que se consignan en el

observador, se hacen

directamente a través del whatsaap

y la plataforma institucional durante

la emergencia sanitaria.

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Art. 35. Parágrafo 2. En el formato de seguimiento a Estudiantes Aprendizaje en Casa, se hace énfasis en los datos de contacto actualizado, la dificultad de comunicación y conexión sincrónica o asincrónica que tenga el estudiante en cada asignatura (si aplica), la no entrega de guías desarrolladas, con quien se logra establecer la comunicación, los compromisos y acuerdos pactados, las acciones pedagógicas formativas en pro del proceso académico que se genere, las faltas a las que incurre de acuerdo al manual de convivencia y las acciones pedagógicas formativas (también de tipo sancionatorio, si aplica) para mejorar el proceso comportamental y académico del estudiante, que será aplicado en preescolar, primaria y secundaria de todas las sedes de acuerdo a las asignaturas o dimensiones contempladas en el SIEE transitorio.

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Capítulo 10. De la Evaluación del Comportamiento

Art. 37. Instancias de la Evaluación. Parágrafo 4. Durante el tiempo de aprendizaje en casa, sólo se aplicará la autoevaluación y la heteroevaluación, con el fin de evitar que las dificultades de conexión sincrónica y asincrónica por parte de algunos estudiantes, afecten la evaluación de otros al no realizarla oportunamente.

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Indicadores de evaluación. La evaluación del comportamiento será sustentada por el observador de los estudiantes. Durante el tiempo de emergencia sanitaria, por el formato de seguimiento a estudiantes aprendizaje en casa.

Artículo 38. Indicadores de evaluación

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Artículo 39. Fuentes de calificación.

Parágrafo 3. Durante el tiempo de emergencia sanitaria, sólo se ponen los descriptores comportamentales, para ello, y se tienen como fuentes de calificación para la evaluación del comportamiento: el formato de seguimiento a estudiantes aprendizaje en casa, el informe del director de grupo, la heretoevaluación y la autoevaluación durante la comisión de evaluación.

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Capítulo 11. De las Distinciones y Estímulos de la Comunidad académica

Artículo 41. Clases de Distinciones y estímulos académicos

Parágrafo 1. Durante el aprendizaje en casa, la ceremonia especial es on line con los tres estudiantes que se ubiquen en los tres primeros promedios académicos, con la participación de sus padres y los docentes de la institución.

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Parágrafo 2. La otra distinción, se entrega a través de la plataforma institucional, y es: 1. El diploma de compromiso y solidaridad en el proceso de enseñanza – aprendizaje, se concede al finalizar el año académico al estudiante que se haya destacado en las entregas y participación activa en el desarrollo de las distintas actividades académicas, sociales y culturales durante la emergencia sanitaria.

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Parágrafo 3. La única ceremonia (adicional a la ceremonia de excelencia) a realizar durante el año 2020, es la de graduación de los estudiantes de undécimo, acorde a las posibilidades permitidas durante la emergencia sanitaria.

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Parágrafo 4. Respecto a los grados novenos, se entrega diploma de graduación adicional al registro en los libros. Para los estudiantes de preescolar y quinto grado, se registra en los respectivos libros institucionales.

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Artículo 43. Promoción anticipada en Estudiantes promovidos

Demostrar durante el primer periodo del

año lectivo en curso un rendimiento

académico y comportamental superior en

el desarrollo cognitivo, personal, social y

ambiental en el marco de las

competencias básicas en todas las áreas

del grado que cursa.

Parágrafo 2. El proceso de promoción anticipada en Estudiantes Promovidos no aplica a quienes cursan el grado preescolar y undécimo

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Artículo 44. Promoción anticipada en Estudiantes no promovidos.

a. Demostrar durante el primer periodo

del año lectivo en curso un rendimiento

académico y comportamental superior en

el desarrollo cognitivo, personal, social y

ambiental en el marco de las

competencias básicas en todas las áreas

del grado que cursa.

.

b. Presentar y aprobar con desempeño superior, una evaluación de las áreas con desempeño final bajo del grado no promovido

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Parágrafo 2. Durante la emergencia sanitaria, el

Estudiante debe permanecer en casa durante el tiempo de

estudio y los eventos especiales que programe la institución

educativa, bajo la supervisión de sus padres, acudientes o

persona autorizada por su representante legal como parte

del proceso de corresponsabilidad de su aprendizaje,

durante la emergencia sanitaria.

CAPÍTULO 12. DE LA PERMANENCIA DE LOS Y LAS ESTUDIANTES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DURANTE LA JORNADA ESCOLAR

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Parágrafo 3. El parágrafo 2 no tendrá aplicación, cuando desde el Ministerio de Salud y Ministerio de Educación se ordene el retorno al aula permanente o en alternancia a través del respectivo Decreto reglamentario o normativa, sin que ponga en riesgo la integridad física del estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa.

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ARtículo 49. De la Asistencia a la institución y a las clases

Parágrafo. Durante la emergencia sanitaria, en lugar de la asistencia a la institución se tendrá

énfasis en la comunicación permanente del acudiente y del estudiante con la institución educativa. Es deber y responsabilidad de los Padres de Familia o acudientes debidamente constituidos, informar al coordinador, sobre las causas de rompen con la comunicación permanente del estudiante. Cualquiera que haya sido el motivo de la ausencia a través de cualquier canal mediado por la tecnología o de comunicación. Corresponde al representante legal velar porque el estudiante se ponga al día en los temas y en las actividades académicas desarrolladas durante la misma.

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Parágrafo 3. Se admiten las excusas provenientes del padre de familia o acudiente enviadas por correo electrónico, whatsaap, llamada telefónica o en plataforma institucional durante el aprendizaje en casa, por lo cual, no tendrá vigencia durante este tiempo (emergencia sanitaria), el parágrafo 2.

ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO ANTE UNO O VARIOS DÍAS DE AUSENCIA.

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ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO ANTE UNO O VARIOS DÍAS DE AUSENCIA.

De la entrega de actividades. Es deber y responsabilidad de los Padres de Familia o acudientes debidamente constituidos, informar al coordinador, sobre las causas de la dificultad en la entrega de las actividades académicas, culturales o recreativas asignadas al estudiante como parte de su proceso académico. Si se pone en conocimiento al docente, docente orientador o rector, se debe informar lo expresado por el padre – acudiente, al coordinador cualquiera que haya sido el motivo de la no entrega. Corresponde al representante legal velar porque el estudiante se ponga al día en los temas y en las actividades académicas desarrolladas durante la misma.

Parágrafo 4.

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Parágrafo. Durante el aprendizaje en casa, se aceptan las excusas verbales dadas por el Estudiante a su docente, al momento de conectarse posterior a la hora planteada para el encuentro sincrónico y se le autoriza a participar de manera inmediata a los mismos por parte del docente de la asignatura que corresponda.

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Artículo 52. Salidas Pedagógicas. Parágrafo 3. Quedan suspendidas las salidas pedagógicas durante el aprendizaje en casa, con el fin de proteger la integridad física de los estudiantes y evitar riesgos de contagio.

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Artículo 54. Inasistencia a Actividades Escolares

Parágrafo 1. Durante el Aprendizaje en casa, en lugar de la inasistencia, la no presentación de las actividades académicas de manera injustificada a más del 30% de las actividades académicas del año escolar, es causal de la pérdida del grado que cursa el estudiante. Como medida de prevención, Coordinación asumirá el caso y establecerá contacto por llamada telefónica con el acudiente del estudiante, cuando a pesar del llamado de atención del docente de la asignatura no se logre la entrega de las actividades a la segunda ocasión de insistir sin obtener un cumplimiento en la entrega o compromisos pactados.

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Parágrafo 2

El docente de la asignatura con la cual se dé esta situación, previamente deja registro en el formato de seguimiento al estudiante aprendizaje en casa para que de ser necesario, coordinación realice la llamada telefónica (el docente deja en el formato la solicitud del apoyo de esta dependencia, y es la forma de notificar a coordinación la solicitud de apoyo).

Parágrafo 3

Si a pesar de la intervención de Coordinación, persiste la no presentación de actividades o incumplimiento a los compromisos pactados, coordinación solicita el apoyo de rectoría con el fin de informar a comisara para lo de su respectiva competencia. De requerir el apoyo durante el proceso por parte del Docente Orientador, se solicita en el mismo formato de seguimiento el apoyo previamente diligenciado.

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Artículo 55. Medidas Excepcionales de Carácter Formativo. Parágrafo. La medida de flexibilización curricular en casa, será la

estrategia a aplicar durante la emergencia sanitaria, bajo la

supervisión directa del padre o acudiente del estudiante, sin

diligenciar los formatos de seguimiento planteados en esta medida

excepcional, sino se aplica exclusivamente el formato de seguimiento

al estudiante aprendizaje en casa y los momentos de comunicación y

supervisión del docente, directivo, orientador o administrativo, serán a

través de medios tecnológicos o de comunicación que no demanden

la interacción presencial en los horarios establecidos por los

docentes, directivos u orientador.

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Capítulo 13. Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio

Art. 59. Parágrafo 3. Según lo dispuest een la Ley 115 de 1994, el artículo

2.3.3.1.6.4 del Decreto 1075 de 2015 y la Res. No. 4210 de 1996,

el Servicio Social Estudiantil Obligatorio durante el aislamiento

preventivo, se desarrollará en casa durante el año 2020,

alrededor de actividades que promuevan el cuidado ambiental,

ecológico, comunitario y en pro de la salud familiar, entre otras, que

no implique la interacción o contacto físico del estudiante con

personas diferentes a aquellas con quienes convive en el hogar.

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Parágrafo 4. Para tal fin, como parte de las actividades propuestas

para el cumplimiento del servicio social obligatorio durante el aprendizaje

en casa, se contemplará el apoyo a las campañas de prevención de la

violencia escolar y familiar, la promoción del buen trato en el hogar, el

buen trato a través del lenguaje mediado por la tecnología y las redes

sociales, el cuidado comunitario y del hogar, manejo del tiempo libre y

límites en casa, entre otros. Así como la realización de cursos on line en

convenio con otras entidades con acceso gratuito, la generación de

estrategias que promuevan las relaciones de cooperación, respeto,

solidaridad, tolerancia, cuidado ambiental y la responsabilidad en su

hogar y en su entorno.

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Capítulo 14. Del Certificado de la Educación Básica y del Título de Bachiller Académico

Art. 61. Parágrafo 2. El estudiante que al finalizar el grado noveno

no cumpla satisfactoriamente con los requisitos académicos, se

certifica en la Educación Básica cuando haya superado las

dificultades presentadas o a pesar de ellas (máximo dos áreas con

desempeño bajo), haya sido promovido por promedio ponderado de

70 de acuerdo con el SIEE transitorio.

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Artículo 62. Del Título de Bachiller Académico. Cuando un estudiante culmina satisfactoriamente el grado undécimo de educación media académica, recibe el título de Bachiller Académico bajo modalidad aprendizaje en casa (Directiva 05 del MEN y Resolución de la Emergencia sanitaria por el covid-19 de la Presidencia de la República de Colombia).

Parágrafo 2. Para recibir el título de bachiller académico, el estudiante debe tener aprobadas todas las áreas de acuerdo al SIEE transitorio, haber cumplido con el servicio social (40 horas constitucionales y 80 horas sociales) y tener toda su documentación en orden y al día.

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Artículo 122. Se consideran

Faltas Leves

1.Llegar a destiempo o interrumpir sin justa causa las actividades académicas, culturales, deportivas y sociales sincrónicas y asincrónicas programadas por la institución (no aplica llegar a destiempo durante la emergencia sanitaria como falta leve). 2. Permanecer en el aula de clase, laboratorios o sitios no autorizados durante los descansos. Durante la emergencia sanitaria aplica permanecer conectado en el encuentro sincrónico sin presencia del docente.

3. Consumir alimentos, bebidas y /o masticar chicle en horarios y sitios no habilitados para tal fin (aula de clase, aulas especializadas, actos de comunidad, conexiones sincrónicas).

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13. El uso de teléfono celular como medio de comunicación durante las horas de clase está autorizado para todas las asignaturas (se aclara que están bajo la supervisión de los padres de familia), por lo cual para el tiempo de aprendizaje en casa no será considerado una falta disciplinaria 14. Durante el encuentro sincrónico, generar burla frente a los comentarios que realizan sus compañeros 16. Incumplir las instrucciones de uso de sitios como la biblioteca, las salas de informática, audiovisuales, laboratorios, el aula múltiple, cafetería y virtuales (plataformas para la comunicación sincrónica o asincrónica).

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17. Incumplir en la entrega sin justa causa de las actividades académicas, culturales, cívicas, religiosas, sociales o deportivas programadas por la institución. 23. Irrespetar el espacio on line y las pantallas que se comparten (rayar la pantalla, poner audios o generar sonidos que no corresponden al tema tratado durante el encuentro sincrónico, compartir imágenes o situaciones que distraigan, generen burla o falten al respeto de cualquiera de los participantes durante este)

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Parágrafo 1. Cuando el docente realice dos citaciones verbales o

través de los medios tecnológicos al padre y/ o acudiente del

estudiante y no se obtenga respuesta del mismo debe solicitar el

apoyo a coordinación, quien adicional a los llamados realizados por

los docentes, realizará un tercero por whatsaap o vía telefónica

(queda registro de este procedimiento en el formato de seguimiento

al estudiante aprendizaje en casa), que de incumplirse nuevamente,

procederá a enviar oficio a comisaria de familia con apoyo de

rectoría poniendo en conocimiento la dificultad para obtener el

apoyo al seguimiento formativo del estudiante por parte de su

acudiente..

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5. Presentar manifestaciones morbosas frente y / o hacia

compañeros en la institución educativa o en las diferentes

actividades planteadas por el Colegio portando o no el

uniforme a través de cualquier medio tecnológico o redes

sociales.

7. Promover y/o participar en desordenes, actos de

insubordinación, saboteo o vandalismo en las diferentes

actividades programadas por la institución portando o no

el uniforme a través de cualquier medio tecnológico o

redes sociales.

10. Participar en los encuentros sincrónicos en estado de

embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

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yo se lo hago 20. La suplantación personal en cualquiera de

sus modalidades con el propósito de certificar

asistencia o de presentar pruebas, evaluaciones

u otros compromisos propios del estudiante

(aplica también a la realización de actividades

académicas por parte de los padres de familia o

terceros de los estudiantes).

21. El fraude y la copia en todas sus

modalidades (incluyendo durante la emergencia

sanitaria).

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ART. 166. DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN DOCENTE

Parágrafo 1. Durante la Emergencia

sanitaria, el servicio de Orientación

Docente se realiza a través de

encuentros sincrónicos y asincrónicos

programados en común acuerdo entre

padres, estudiantes, docentes y

docente Orientador.

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Artículo 167. De la Educación para adultos

Parágrafo. De acuerdo a la normativa de emergencia sanitaria, el servicio de Educación para Adultos está suspendida hasta nuevos lineamientos por parte del Ministerio de Educación y Ministerio de salud.

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Capítulo 1. De las modificaciones, actualizaciones y vigencia del Manual de Convivencia

Artículo 209. Parágrafo

Este manual de convivencia transitorio, entra en vigencia a partir de la aprobación dada por el Consejo Directivo del Instituto para aplicar sólo durante la emergencia sanitaria y la aplicación del aprendizaje en casa. Por lo tanto, al momento de retomar el proceso de enseñanza – aprendizaje directamente (asistencia en el aula regular) en las instalaciones del colegio, entra en vigencia el manual de convivencia vigente antes de la aplicación del aislamiento preventivo obligatorio.

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Gracias por su colaboración