Manual de Convivencia Jornada Sabatino 2010

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA , TOLIMA NIT 890701233-7 MANUAL DE CONVIVENCIA RESOLUCION N° 014 DE SEPTIEMBRE 20 DE 2010 “Por medio del cual se establece el manual de convivencia de los integrantes de la comunidad educativa del centro de adultos de la jornada SEMIPRESENCIAL EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, en uso de sus atribuciones legales y especial las conferidas por el Art. 144 de la ley 115 del 8 de Febrero 1994, en concordancia con el Art. 23 del decreto 1860 de 1994, ley 65 y CONSIDERANDO Que la Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas, de Honda, es un plantel de carácter oficial que al formar parte del sistema educativo Colombiano necesita regirse por normas conducentes a formar sus alumnos dentro de valores y conocimiento que le permitan no sólo su formación integral sino su incorporación a la sociedad dentro de un marco de convivencia y solidaridad. Que de acuerdo con el ART. 23 del DEC. 1860 de 1994 le corresponde a la institución adoptar el Manual de Convivencia, el cual debe establecer normas claras y precisas a las cuales debe ajustarse el comportamiento del alumno y velar por su cumplimiento, teniendo en cuenta condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Que para este ente educativo se hace imperioso reglamentar de manera eficaz una disciplina regulada por normas expresadas en la Constitución Política de Colombia de 1991, la ley 115 de 1994, el Código de Policía, decreto 1108 de 1994 sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, resolución 03353 de julio 2 de 1993 M.E.N. sobre educación sexual, decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 de educación de adultos y el decreto 1290 del 16 de Abril de 2009. Que el Consejo Directivo, debe inculcar en los educandos los principios de dignidad, honestidad, y respeto para con las personas con quienes conviven y hacerles responsables en el cumplimiento de sus deberes, de los objetivos y de los fines educativos, así como de los fundamentos filosóficos y pedagógicos. RESUELVE ART.1°. Adoptar el siguiente conjunto de normas como el Manual de Convivencia de los integrantes de la comunidad educativa de la jornada sabatina:

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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA , TOLIMA

NIT 890701233-7

MANUAL DE CONVIVENCIA RESOLUCION N° 014 DE SEPTIEMBRE 20 DE 2010

“Por medio del cual se establece el manual de convivencia de los integrantes de la

comunidad educativa del centro de adultos de la jornada SEMIPRESENCIAL EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA ALFONSO PALACIO RUDAS, en uso de sus atribuciones legales y especial las conferidas por el Art. 144 de la ley 115 del 8 de Febrero 1994, en concordancia con el Art. 23 del decreto 1860 de 1994, ley 65 y

CONSIDERANDO Que la Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas, de Honda, es un plantel de carácter oficial que al formar parte del sistema educativo Colombiano necesita regirse por normas conducentes a formar sus alumnos dentro de valores y conocimiento que le permitan no sólo su formación integral sino su incorporación a la sociedad dentro de un marco de convivencia y solidaridad. Que de acuerdo con el ART. 23 del DEC. 1860 de 1994 le corresponde a la institución adoptar el Manual de Convivencia, el cual debe establecer normas claras y precisas a las cuales debe ajustarse el comportamiento del alumno y velar por su cumplimiento, teniendo en cuenta condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Que para este ente educativo se hace imperioso reglamentar de manera eficaz una disciplina regulada por normas expresadas en la Constitución Política de Colombia de 1991, la ley 115 de 1994, el Código de Policía, decreto 1108 de 1994 sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, resolución 03353 de julio 2 de 1993 M.E.N. sobre educación sexual, decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 de educación de adultos y el decreto 1290 del 16 de Abril de 2009. Que el Consejo Directivo, debe inculcar en los educandos los principios de dignidad, honestidad, y respeto para con las personas con quienes conviven y hacerles responsables en el cumplimiento de sus deberes, de los objetivos y de los fines educativos, así como de los fundamentos filosóficos y pedagógicos.

RESUELVE

ART.1°. Adoptar el siguiente conjunto de normas como el Manual de Convivencia de los integrantes de la comunidad educativa de la jornada sabatina:

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CAPITULO I

COMPONENTE CONCEPTUAL

Art. 2º. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS

“CIENCIA Y CULTURA COFRADISTA”

La cultura Institucional es el conjunto de valores y creencias compartidas por los miembros de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALFONSO PALACIO RUDAS que se reflejan en sus actividades y en su comportamiento, e identifica la naturaleza de la misma. Como miembros de esta familia institucional, debemos divulgarla y ponerla en práctica en forma cotidiana en sus componentes como son la filosofía, misión, visión, principios, criterios y valores. 1. FILOSOFIA DE LA INSTITUCIÓN

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALFONSO PALACIO RUDAS orienta sus actividades con base en los objetivos y principios fundamentales trazados por las normas legales vigentes. Parte del alumno como persona, centro de la acción formativa de la Institución ubicándolo en el tiempo y la realidad y proyectándolo como un ser social, integrado, llamado a vivir en comunidad familiar, local o nacional, hacia el mejoramiento de la calidad de vida, basado en la formación integral que pretende afianzar el proceso educativo. La educación que se brinda se fundamenta en la persona humana, entendida como un ser que construye historia, bienes materiales y espirituales; busca preparar para la vida, cultivando el espíritu colectivo y la responsabilidad social. Se promueve el desarrollo de la esencia humana cuyos componentes son: el trabajo, la conciencia, la historicidad, la universalidad y la libertad. Así mismo, la construcción de identidad personal y social como un requisito indispensable para la identificación y solución de problemas locales y regionales. El Estudiante de hoy debe asumir una cultura que le permita apropiarse de la ciencia y de la técnica, para desenvolverse con facilidad, con criterio y personalidad en el mundo laboral, en la universidad y en todos los campos que deba enfrentar en su vida cotidiana. Estos aspectos ubicados en un marco real elevan la calidad de vida de la comunidad educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALFONSO PALACIO RUDAS. 2. MISIÓN

La Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas, fiel a su tradición democrática e integradora, inspirada en la tolerancia, autonomía, identidad, libertad y paz, tiene como misión para su jornada sabatina. Formar personas con saberes y conocimientos en Administración Pública, mediante procesos integrales y sociales que van desde el ciclo III, hasta el ciclo VI de la educación

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formal de adultos. Además desarrollar las competencias técnicas, científicas, ciudadanas y humanistas que las lleven a comprometerse en la solución de problemas para el bienestar de la comunidad. 3. VISIÓN

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ALFONSO PALACIO RUDAS durante cinco años formará estudiantes con énfasis en administración Pública; en dicho tiempo deberá tener un desarrollo tecnológico y de infraestructura acorde con las exigencias propias. Los egresados serán reconocidos por la sociedad por su calidad, creatividad, disciplina, concentración, orientación, tolerancia y autonomía, construyendo conocimiento y transformando la realidad socio-cultural y resolviendo problemas desde la participación ciudadana. 4. OBJETIVOS INSTITUCIONALES

a. OBJETIVOS GENERALES

Formar personas íntegras; con saberes y conocimientos en administración Pública, generadores de ambientes sociales de participación, inclusión y, con capacidad de liderar comunidades.

Brindar al estudiante las herramientas tecnológicas, científicas y laborales que conllevan a mejorar la calidad de la educación en función de sus necesidades; económicas, políticas, sociales y culturales que le permitan transformar la realidad sociocultural del país.

b. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Crear convenios institucionales, que optimicen el servicio de instrucción de individuos de tal manera que les permita el posterior ingreso al campo laboral.

Desarrollar procesos de aprendizaje, que fomenten la reflexión sobre los hechos reales tales como la protección del ambiente social y natural, la paz, el desarrollo sostenible, la educación sexual y la globalización entre otros.

Gestionar la consecución de recursos y diseñar instrumentos pedagógicos indispensables, para implementar la visión y la misión institucional.

Instituir y organizar encuentros culturales, académicos, deportivos y recreativos que faciliten la integración de la comunidad para afianzar las relaciones familia comunidad.

Fomentar el hábito de la lecto-escritura como un requisito indispensable en el proceso de construcción del conocimiento en forma autodidacta.

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CAPITULO II ASPECTOS GENERALES Art. 3°. ASIGNACIÓN DE CUPOS: La asignación del cupo y matrícula, serán autorizadas por el Rector, teniendo en cuenta los lineamientos y criterios generales dados en el decreto 3011 de 1997 y en la resolución 1460 de mayo 19 de 2010 de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima. Art. 4°. LA MATRÍCULA: es un contrato civil donde las partes se comprometen a cumplir

con las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes pueden dar por terminado en caso de algún incumplimiento. ART. 5º. ADMISION:

Podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados: Las personas con 15 años de edad o más que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria o que tengan la básica secundaria o media incompleta. Sin necesidad de haber permanecido determinado tiempo fuera del servicio educativo. ( Directiva Men. No.14 de 8 de julio de 2.004) ART. 6º. REQUISITOS PARA LA MATRICULA:

Haber sido oficialmente admitido (a).

Registro civil de nacimiento

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o T.I.

Fotocopia del Carnet del Sisben o la EPS

Presentación de certificados con aprobación de los ciclos o grados anteriores al ciclo en el cual se va a matricular.

ART. 7º. Al firmar la matricula, los estudiantes se comprometen a cumplir las normas del

Manual de Convivencia (artículo 87 ley 115) y acatar las disposiciones emanadas de las directivas del plantel. PARAGRAFO 1º. Quien no presente la documentación completa no podrá matricularse, ni

asistir a clases. ART. 8º. DE LA RENOVACIÓN DE MATRICULA Y SUS REQUISITOS:

La renovación de matrícula es el acto jurídico (contrato) mediante el cual el alumno (a) legaliza su permanencia en la institución para cada ciclo lectivo, llenando un formulario de inscripción. La matricula podrá renovarse:

Cuando el alumno haya terminado un ciclo y haya sido promovido al ciclo siguiente.

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Cuando a juicio de la comisión de promoción el alumno sea promovido a un ciclo superior, (promoción anticipada) dentro del mismo ciclo.

Cuando repruebe el ciclo cursado de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 1860/94, manifieste su voluntad de repetirlo y no tenga antecedentes disciplinarios calificados como graves, según lo previsto en el presente manual.

El alumno que aspire a la renovación de la matricula deberá cumplir con los siguientes requisitos:

o No estar inhabilitado para renovar matricula. o Fotocopia del documento de identidad o Orden de matricula expedida por el Rector.

ART. 9º. PERMANENCIA: (Artículo 96 de la ley 115) La I.E.T.A.P.R. propenderá por la permanencia de los alumnos en el establecimiento educativo condicionada al Art. 96 de la ley 115.

CAPITULO VI

Art. 10°. SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES SIEE

APLICACION DEL ACUERDO No. 005 DE NOVIEMBRE 24 DE 2009

El Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE) se basa en el Decreto 1290 de Abril 16 de 2009, como también la Ley 115/94, la Resolución 2343 de Junio 5/1996, el Decreto 1850 de Agosto 13/2002, así como los parámetros establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Nuestro Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE) responde al Modelo Pedagógico Transformador, propuesto por Giovanni Marcelo Iafrancesco Villegas, el cual tiene como misión “formar al ser humano en la madurez de sus procesos, para que construya el conocimiento y transforme su realidad sociocultural, resolviendo problemas desde la innovación educativa”. Esta misión le permite relacionar el ser con el saber y el saber hacer y desarrollar la capacidad de sentir, pensar y actuar de quien aprende. Así mismo, se ampara en la visión y la misión contemplada en nuestro Proyecto Educativo Institucional. Así se aprende a vivir, a aprender, a convivir y se generan espacios para cualificar los procesos de formación, investigación, extensión y docencia tareas actuales de la educación. Por consiguiente, el educando de la Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas será un sujeto constructor de aprendizajes significativos y el educador será el mediador como facilitador del aprendizaje, promotor del desarrollo humano, la educación por procesos, la construcción del conocimiento, la transformación sociocultural y la innovación educativa y pedagógica.

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El Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE), contiene los siguientes elementos: ART. 11°. LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

El sistema de evaluación de la I.E.T. ALFONSO PALACIO RUDAS DE HONDA TOLIMA, es coherente con lo establecido en el Decreto 1290 de 2009, por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Dentro de sus lineamientos generales en términos de evaluación, a través de la comunicación permanente en el Consejo Académico se ha fijado a nivel institucional evaluar integral y permanentemente a los estudiantes en los siguientes criterios: 1. Las prácticas evaluativas de aula deben ser objeto de un análisis sistemático a partir del

cual se generan acciones correctivas que redundan en un mejor desempeño de los estudiantes.

2. La evaluación será integral, es decir, contemplará distintos momentos y se hará continuamente durante un periodo de tiempo amplio para obtener información a partir de múltiples formas de producción y desempeño del estudiante como pruebas cortas, talleres, trabajos, proyectos, presentaciones, observación directa de los desempeños. Juzgará la calidad del trabajo del estudiante contra criterios establecidos. Sobre todo, tendrá un claro sentido de acompañamiento permanente del proceso de aprendizaje.

3. Obedecerá a criterios públicos y concertados, desde el comienzo. Los y las docentes guiarán la concertación, o acuerdo pedagógico, con preguntas atinentes al desempeño de los estudiantes y a la metodología del profesor, siempre dentro de los principios de la escuela activa transformadora.

4. Los juicios de valor a partir de las perspectivas de docentes y estudiantes comprenderá la elaboración reflexiva y justificada de respuestas, realizaciones o productos por parte del estudiante.

5. Se utilizarán matrices de valoración como herramienta de apoyo para la emisión de juicios o calificaciones, asignando valores que tengan en cuenta diversas dimensiones del ser humano.

6. La evaluación generará acciones correctivas que redunden en un mejor desempeño de los estudiantes.

7. Así mismo, fomentará la autocrítica ya que no se evaluará “desde arriba”, sino que promoverá la participación.

8. La Evaluación se hará con el fin de diagnosticar, mejorando el proceso de aprendizaje y la formación del educando.

9. La evaluación será dialógica, integral y formativa de las diferentes dimensiones del ser humano.

10. Se discutirá en grupo los criterios para evaluar y el estudiante se habituará a discutir las notas.(acuerdo pedagógico)

11. Los estudiantes podrán perder el derecho a continuar en el grado siguiente al que cursaron si no cumplieron los requisitos estipulados en este documento.

Al iniciar cada periodo académico, los docentes de las distintas asignaturas realizarán el encuadre pedagógico con los estudiantes y darán a conocer los indicadores de logro, los contenidos mediatizadores y las instancias verificadoras, quedando registrado en el

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cuaderno correspondiente a cada materia, en un acta para el docente y una para coordinación. ART. 12°. LA ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.

Para efectos de la valoración de los estudiantes en cada una de las áreas y/o asignaturas se tendrán en cuenta las siguientes escalas:

Desempeño Bajo De 1.0 a 2.99

Desempeño Básico De 3.0 a 3.99

Desempeño Alto De 4.0 a 4.59

Desempeño Superior De 4.6 a 5.0

2. DEFINICIÓN PARA CADA JUICIO VALORATIVO. 2.1. DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando cumple cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo: Cognitivo, sicomotor, comunicativo, afectivo y volitivo, con el fin de alcanzar en forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el proyecto Educativo Institucional. Este desempeño supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el P.E.I. Se puede considerar superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características:

Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los períodos de tiempo asignados.

Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.

Siempre cumple con las tareas y trabajos de área.

Es analítico y critico en sus cuestionamientos.

Tiene fallas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.

Su comportamiento y relaciones con las personas de la comunidad educativa son excelentes.

Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.

Manifiesta sentido de pertenencia institucional.

Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.

Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

Presenta actitudes proactivas de liderazgo y capacidad de trabajo en equipo. 2.2 DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los

logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

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Alcanza todos los logros propuestos, así tenga que desarrollar algunas actividades de refuerzo.

Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento.

Presenta los trabajos oportunamente

Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.

Desarrolla actividades curriculares específicas.

Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución

2.3 DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro. Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

Solo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con actividades de refuerzo.

Tiene faltas de asistencia justificadas, que limitan su proceso de aprendizaje.

Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.

Desarrolla actividades curriculares específicas.

Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución.

Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes.

2.3 DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no logra superar los

desempeños necesarios previstos en las áreas y/o asignaturas. Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

Después de realizadas las actividades de refuerzo y recuperación persiste en las dificultades.

Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje

Presenta dificultades de comportamiento.

Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área

No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.

Su sentido de pertenencia a la institución es bajo.

Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo.

Presenta dificultad para integrarse.

Demuestra desmotivación y desinterés por las actividades escolares. ART. 13°. LAS ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.

La valoración integral debe entenderse como aquella que refleja de una manera completa el aprendizaje, la comprensión, los logros, la motivación y las actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso de enseñanza/aprendizaje y constituye una rica fuente de información tanto para docentes como para estudiantes. Estos últimos

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pueden beneficiarse al utilizarla para reflexionar y tomar conciencia acerca de sus fortalezas y debilidades. Por su parte, los docentes pueden utilizar la información que aporta la Valoración Integral para implementar posibles correctivos a fin de mejorar el proceso de aprendizaje en sus alumnos.

VALORACIÓN INTEGRAL

Fuentes de Información Instrumentos

Observación del Profesor. Realización de Proyectos. Experimentos / Demostraciones. Productos escritos. Investigaciones - consultas. Debates. Revisión y discusión de documentos. Portafolios.

valoración de Desempeño.

Auto-valoración. Matriz de Evaluación. Evaluación

Tradicional. Examen Oral. valoración de

Portafolios.

Observación de los estudiantes Co-evaluación

Esta valoración integral:

Se realiza a lo largo del tiempo y cubre un amplio aspecto de los desempeños del estudiante.

Al construirse en un plazo amplio de tiempo, refleja crecimiento, madurez y profundidad en el aprendizaje.

Involucra el aprendizaje de situaciones de la vida real y problemas significativos de naturaleza compleja.

Exige que el estudiante construya las respuestas.· Alienta al estudiante para que se comprometa con su propia valoración.

Evalúa niveles cognitivos de orden superior. Para dar una buena respuesta, el estudiante necesita habilidades adquiridas en otras materias dándose así una integración curricular.

Suministra información precisa al docente para optimizar el proceso de aprendizaje.

Suministra información al estudiante sobre las áreas en las que debe mejorar.

El estudiante puede participar en el diseño de las herramientas de evaluación. La valoración del desempeño de los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas, se fundamenta en el Proyecto Educativo Institucional y del plan de estudio, por consiguiente se plantean las siguientes estrategias para la valoración integral de los desempeños de los estudiantes: ENTREVISTAS ORALES: El maestro hace preguntas al estudiante sobre su trayectoria

personal, actividades que realiza, lecturas y demás intereses. NUEVA NARRACIÓN DE LA HISTORIA O DEL TEXTO: El estudiante vuelve a narrar

las ideas principales o pormenores seleccionados de un texto al que estuvo expuesto, a través de la lectura o la narración oral.

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ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES: que evidencien la

adquisición de destrezas y habilidades tales como: expresión, argumentación, análisis, interpretación, aplicación, actitudes, talentos etc.

DISEÑO DE ACTIVIDADES DIVERSAS: que promuevan el desarrollo de potencialidades como también el desempeño y habilidad propia de la asignatura.

EJEMPLOS DE TIPOS DE ESCRITURA: El estudiante genera un documento de tipo narrativo, explicativo, persuasivo o de referencia.

PROYECTOS / EXHIBICIONES: El estudiante trabaja en equipo con otros compañeros para crear un proyecto que con frecuencia involucra producción en multimedia, presentaciones verbales o escritas, y una exhibición.

EXPERIMENTOS / DEMOSTRACIONES: El estudiante documenta una serie de

experimentos, ilustra un procedimiento, realiza los pasos necesarios para completar una tarea, y documenta los resultados de esas acciones.

PRUEBAS O EXÁMENES: (TIPO ICFES) El estudiante responde por escrito a

preguntas abiertas.

EVALUACIONES CONCEPTUALES ACUMULATIVAS: Al terminar cada período,

durante la última semana se realizarán evaluaciones conceptuales acumulativas, teniendo en cuenta todos los instrumentos de la valoración integral

OBSERVACIONES DEL MAESTRO: El maestro observa y documenta la atención del estudiante y su interacción en clase, su respuesta a los materiales usados en la instrucción y el trabajo que hace en colaboración con otros estudiantes.

PORTAFOLIOS: Recopilación de trabajos del estudiante que se enfoca en mostrar su

progreso en el tiempo.

ART. 14°. LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

1. Cada Docente programará las actividades de recuperación que aplicará a los estudiantes que no alcanzaron los indicadores propuestos y junto con el estudiante acordarán la cantidad, el tipo de actividades a realizar y las fechas, antes de finalizar el periodo.

2. Las actividades de qué trata el numeral anterior deben comprender explicaciones de apoyo de parte del docente,

ART. 15°. LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES.

La autoevaluación ofrece al estudiante oportunidades para que éste auto-regule su aprendizaje y se responsabilice de evaluar su propio progreso. La valoración integrada hace referencia a la evaluación de múltiples habilidades o la evaluación del lenguaje y del contenido dentro de la misma actividad. Por ejemplo un informe escrito de ciencias, puede incluir la evaluación de destrezas del lenguaje, de la selección y uso de información, así como de habilidades de razonamiento y conocimiento sobre el contenido científico. Por lo tanto, el o la docente de cada asignatura integrará los procesos de autoevaluación y coevaluación en los aspectos contenidos en una o unas matrices de valoración. Así como en los mecanismos acordados con los estudiantes para su diligenciamiento y análisis,

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tales como discusiones con la participación de toda la clase o de grupos pequeños, diarios de reflexión, autoevaluaciones semanales, entrevistas maestro-alumno. Con el fin de que los estudiantes desarrollen autorreflexión, los y las docentes les darán regularmente un tiempo sin interrupciones para que piensen sobre su progreso, guiándolos con preguntas como:

¿Qué aprendí?

¿Qué hice bien?

¿En qué tengo todavía confusión?

¿En qué necesito ayuda?

¿Sobre qué quiero saber más?

¿Cuál va a ser mi próximo trabajo? ART. 16°. LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGOGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.

Al iniciar el año lectivo el Coordinador (a) organizará un Cronograma de Actividades de Recuperación para cada periodo.

Las actividades de superación de logros serán preparadas y calificadas por el docente de la asignatura.

Si el estudiante pierde uno o varios logros de una asignatura, tendrá derecho a una actividad de superación que se aplicará después de que reciba el boletín o informe de valoración del período.

El alumno recibirá del docente de la asignatura un plan de refuerzo para desarrollar actividades propuestas y básicamente contendrá la elaboración de un trabajo escrito que tendrá un valor del 30 % de la calificación y deberá presentar una evaluación que vale el 70% . Después de este proceso, el resultado de la prueba debe quedar consignado en el boletín del período siguiente. Si el alumno no se presenta a las actividades de superación sin justificación alguna perderá el derecho a reclamar. ART- 17°. LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION. Se trata de establecer controles que garanticen el debido proceso en la evaluación. Es un elemento de mucho cuidado dado que, son la garantía para toda la comunidad del reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje. ESTRATEGIA: Al iniciar cada período, el Docente presentará a los estudiantes su plan de estudios, junto con las matrices de valoración integral con el fin de que puedan ejercer veeduría sobre las actividades de formación y evaluación en un continuo acompañamiento.

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Las instancias verificadoras de dichas actividades deben ser: El Consejo Académico, el Rector, Personero(a) estudiantil, Contralor, Veedores, Representantes de Grupo y los mismos estudiantes. Podrá también establecerse comunicación vía Internet por correo electrónico o la página Web de la Institución. ART. 18°. LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES.

En cumplimiento del Art. 11 numerales 4 y 6 del Decreto 1290 de 2009, el colegio establece que: 1. La evaluación de los estudiantes será continua e integral y se hará con referencia a cuatro períodos para los ciclos 3 y 4, y dos periodos para los ciclos 1 y 2, al finalizar cada uno los estudiantes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se muestra la valoración asignada en cada una de las áreas y los criterios de evaluación que describen el desempeño del estudiante en el transcurso del periodo escolar, en el 2º, 3º y 4º periodo deben aparecer en el boletín los resultados de las actividades programadas de recuperación y superación 2. Al finalizar el año escolar se entregará a los estudiantes un informe final que incluirá una evaluación integral para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar dificultades en períodos anteriores. ART. 19°. LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN LA FORMACIÓN.

El boletín de informe académico periódico de cada estudiante debe contener:

Una columna con la valoración cuantitativa de los respectivos logros en cada asignatura y otra con la valoración conceptual (cuantitativa y cualitativa)

Logros sobre el comportamiento social.

El puesto ocupado por el estudiante con relación a sus compañeros.

Faltas de asistencia ART. 20°. LAS INSTANCIAS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES A ESTUDIANTES SOBRE EVALUACION Y PROMOCION. Para la reclamación por parte de estudiantes sobre evaluación y promoción se deben seguir los siguientes mecanismos: a. Ante el docente de la asignatura b. El Director de Grupo c. Coordinador (a).

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d. El Rector e. Consejo Directivo, dentro de su competencia señalada en el Decreto 1860 de 1994, literal b Artículo 23 y el Decreto 1290 de 2009, Artículo 11 numeral 7. Una vez recibido el formato de reclamación por cualquiera de las partes, esta instancia tiene 3 días hábiles para dar respuesta a la solicitud, teniendo en cuenta el siguiente formato: PROCEDIMIENTO:

1. Diligenciar el formato debidamente firmado 2. Entregar el formato a la instancia correspondiente. 3. La reclamación se debe realizar a más tardar tres días hábiles después de la fecha

oficial de entrega de boletines. 4. Esperar respuesta en un tiempo no superior a 3 días hábiles. 5. Cuando la reclamación llegue a:

Coordinador (a), El rector y/o al Consejo Directivo, tendrá 5 días hábiles para dar respuesta a la solicitud. (Resolución 17486 del 7 de nov. De 1984 artículo 10) Debido proceso en las reclamaciones de los alumnos. “los resultados de las evaluaciones de cada uno de los periodos serán comunicados a los alumnos por su profesor, quien atenderá los posibles reclamos antes de pasar los resultados a la secretaría del plantel”. Con los estudiantes que presentan dificultades académicas se procederá de la siguiente manera: 1. (Primero) CITACIÓN: Para informar sobre el programa de recuperación, actividades de refuerzo y plan de mejoramiento a la que haya lugar en el área en la que se presenta desempeño bajo. (Esta citación es realizada por el Profesor encargado de la asignatura). 2. (Segundo) CITACIÓN: Por Director de ciclo para firmar compromiso académico. 3. CITACIÓN A RECTORIA: Agotadas todas las instancias se citará al alumno(a) para establecer acuerdos por no cumplir los compromisos pactados. 4. En caso de que el estudiante requiera realizar una reclamación en relación a la evaluación, deberá seguir el conducto regular especificado en el numeral 1 del presente artículo. 5. En caso de que el estudiante requiera realizar una reclamación en relación a la promoción habiéndose cumplido el debido proceso, deberá enviar una solicitud por escrito al Consejo Directivo. ART. 21°. PROMOCIÓN ESCOLAR: (Artículo 6, Decreto 1290 de 2009): 1. Para que un estudiante sea promocionado en una asignatura deberá aprobar como

mínimo el 60% de la asignatura o tener como mínimo un promedio de 3.0 (Desempeño Básico).

2. Al terminar el año lectivo cada estudiante debe tener resuelta su situación académica. 3. A Los alumnos que reprueben el ciclo se les garantizará el cupo en la Institución. Si

además del bajo rendimiento académico el alumno presentó violaciones al reglamento

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disciplinario, se le conservará el cupo siempre y cuando se establezca un compromiso de MEJORAMIENTO por parte del alumno con la Institución.

ART. 22°. REPROBACIÓN DE GRADO PARA LOS CICLOS III, IV, V, Y VI.

Se considera reprobación de un grado cuando se cumpla una de las siguientes características:

1. Inasistencia del 25 % de los días de clases 2. Pérdida de tres o más áreas.

El alumno que durante dos años consecutivos pierda las áreas de matemáticas y humanidades automáticamente pierde el año. Para aprobar un área se debe aprobar todas sus asignaturas y proyectos. ART. 23°. SOBRE PROMOCIÓN ANTICIPADA 1. La Comisión de Promoción, por solicitud escrita en acta, de los docentes titulares de

los ciclos, recomendarán ante el Consejo Académico, la promoción anticipada de un ciclo a otro, de los alumnos que demuestren creciente rendimiento académico y estén en los niveles de desempeño alto o superior.

2. La solicitud se debe presentar en cualquier momento del primer periodo académico del año lectivo.

3. La Comisión de Promoción toma la decisión de promocionarlo o no (según pruebas escritas) y notifica al Consejo Académico y al Rector sobre la decisión.

4. Se expiden las evaluaciones finales de cada área, en el momento de producirse la promoción anticipada, y copia del Acuerdo reposará en el libro de calificaciones, además de entregarla al alumno promovido. El Rector expide el acto Administrativo.

5. Para los alumnos repitentes o reprobados el año anterior, atendiendo a las directrices del Artículo 7 del Decreto 1290 de 2009, en todos los casos, se hará un seguimiento del estudiante no promovido y se favorecerá su promoción durante el primer periodo académico en la medida en que éste demuestre el mejoramiento de los desempeños que no permitieron su promoción (validación).

6. Se exceptúa de la Promoción Anticipada el Grado undécimo, que se debe cursar completo.

ART. 24°. REGISTRO ESCOLAR:

La Secretaría del plantel llevará un registro de los estudiantes, que contenga:

a. Identificación personal b. Informe de valoración por grados c. Novedades académicas que surjan

ART. 25°. CONSTANCIA DE DESEMPEÑO:

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A solicitud del estudiante, la Secretaría del plantel, emitirá la constancia de desempeño de cada ciclo cursado, en la que se consignarán los resultados de los informes periódicos. ART. 26°. GRADUACIÓN: Los estudiantes de la jornada sabatina que culminen la educación media y hayan aprobado todos los ciclos, recibirán el título de “Bachiller Académico”, con énfasis en Administración Pública. Lo anterior, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Ser promovido según lo contemplado en el Decreto 1290 de 2009.

Cumplir con los requerimientos exigidos por el MEN, como el Servicio Social Obligatorio (Ley 115 de 1994 y decreto 1860 de 1994). Con un total de 80 horas distribuidas así: 40 en el grado 10º y 40 en el grado 11º)

Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución incluyendo el pago de los derechos de grado.

ART. 27°. CERTIFICADO DE EDUCACIÓN BÁSICA El certificado de educación básica secundaria lo recibirán aquellos estudiantes del ciclo IV, que hayan aprobado todas las áreas incluyendo las de grados anteriores. Al culminar el nivel de la educación básica secundaria no se realizará ceremonia de grado, sino de clausura. El Consejo Académico, como máximo organismo y autoridad en materia académica, de acuerdo con la ley, tomará decisiones sobre todos aquellos aspectos o situaciones que no estén contempladas en el presente acuerdo o en caso de ambigüedad, si los hubiere. ART. 28º. DERECHOS DE LOS ALUMNOS

1. Ser tratados con el respeto, justicia y la comprensión que se le debe a toda persona, sin tener en cuenta su raza, sexo, religión, condición social, económica y convicciones o cualquier otra condición suya.

2. Ser participe del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y psicológico que le garantice una formación integral que lo habilite como sujeto activo y participante de su proceso educativo buscando con esto el permanente mejoramiento de su calidad de vida.

3. Presentar de manera verbal o por escrito las solicitudes, inquietudes e iniciativas que considere convenientes para el mejoramiento propio y de la institución, ante las personas e instancias correspondientes del Colegio y obtener respuestas oportunas.

4. Tener acceso a los diferentes servicios que el colegio le ofrece previo el cumplimiento de las normas de cada una de estas dependencias.

5. A recibir puntual y oportunamente las clases. Que se le reciban los trabajos, investigaciones y a presentar las evaluaciones que se hayan hecho en su ausencia

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siempre y cuando presente excusa y ésta sea justificada debidamente en la coordinación y dentro de los dos (2) días siguientes a la inasistencia.

6. A permanecer dentro del aula mientras el docente desarrolla los logros y orienta las actividades respectivas, siempre y cuando el estudiante no interfiera con su mal comportamiento el normal desarrollo de la clase.

7. Ser oído, orientado y asistido por directivas y docentes cuando expresen y discutan con entera libertad las creencias religiosas, políticas, opiniones y conocimientos; dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra a través del debate y la petición.

8. A que los logros, tareas, lecciones y trabajos sean racionales y pedagógicos con objetivos claros, carácter formativo y que los procedimientos de evaluación y promoción por logros sean integrales, continuos, cualitativos, no acumulativos, formulados y adaptados para cada ciclo lectivo especial integrado, atendiendo siempre las necesidades de aprendizaje y las características de la población adulta.

9. A conocer sus resultados académicos antes de que sean consignados en el boletín de calificaciones con el fin de crear espacios para las aclaraciones y reclamos pertinentes.

10. Recibir las pruebas presentadas (evaluaciones, trabajos, investigaciones) conociendo el resultado, correcciones y observaciones en un término de cinco (5) días hábiles académicos.

11. Ser instruido permanentemente por las directivas y profesores acerca de los contenidos de éste manual y ser informado y consultado para los cambios que se le hagan así como de las modificaciones en horarios, asistencia a clases y todo aquello relacionado con el buen desarrollo y desempeño académico, cultural, deportivo y de convivencia.

12. Representar a la Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas en: Eventos culturales, deportivos, cívicos y otros para los cuales sea elegido o seleccionado.

13. Ser oído en todo proceso disciplinario que conlleve como sanción la exclusión definitiva del colegio. Esta decisión corresponde al Consejo Directivo y el personero (a) de los estudiantes puede asistir a las reuniones de éste consejo como defensor de los derechos estudiantiles. (Artículo 94 de la Ley 115 de 1994).

14. A elegir y ser elegido para hacer parte de los diferentes comités, consejo de estudiantes y personero (a) de los estudiantes (ciclo VI.) Artículo 28-29 Decreto 1860 de 1994. Artículo 94 Ley 115/94.

15. A que se le programen actividades individuales y grupales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de logros como también a las actividades complementarias y necesarias en el área o áreas al finalizar el ciclo.

16. A disfrutar de un ambiente físico sano en todas las dependencias y zonas del colegio, como también a que los materiales e implementos necesarios para el eficiente desarrollo del proceso educativo estén en óptimas condiciones.

ART. 29º.- DEBERES DE LOS ALUMNOS (AS).

En lo académico, social, disciplinario y moral.

1. Acatar y respetar las disposiciones previstas en este manual, las recomendaciones y orientaciones dadas por las diferentes instancias del plantel, como también la

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constitución política y las leyes de Colombia y todo lo emanado del Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación Núcleo Educativo y Municipio.

2. Identificarse como alumno de la Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas y aprestar su conducta y su presentación personal a las normas del decoro y distinción preservando el buen nombre, dignidad y prestigio del colegio especialmente cuando se encuentre en él, o lo esté representando. Debe usar buen vocabulario evitando apodos y expresiones que ofendan la dignidad e integridad de las personas.

3. Presentarse puntualmente (según horario) y aseado. 4. Los alumnos se presentarán a las actividades académicas y extra- académicas con

carácter obligatorio previstas por el colegio. 5. Respetar cuidar y mantener en buen estado todas las zonas del colegio como

también el material de enseñanza, enseres servicios laboratorios, muebles, equipos y dotación en general y contribuir con el buen ejemplo a que toda la comunidad educativa actué siempre bien. Todo daño ocasionado por los alumnos al colegio y a los elementos de sus compañeros se debe responder económicamente.

6. Permanecer dentro de las aulas en tiempo de clases. 7. Conocer los contenidos de los programas de las diferentes áreas, su intensidad

semanal y la organización y funcionamiento del plantel. 8. Conocer, practicar y cumplir el contenido del Manual de convivencia del colegio y

comprometerse a vivir la moral y las buenas costumbres inspiradas en la filosofía de los principios del plantel; respetando las personas en su raza, edad sexo condición económica social y religiosa y manteniendo una muy buena relación con toda la comunidad educativa.

9. Si es elegido por la comunidad educativa para representar la institución debe aplicar la constitución política y obrar como buen ciudadano.

10. Estudiar con responsabilidad. Si el estudiante no supera las insuficiencias de los logros en las diferentes áreas deberá presentarse a las actividades complementarias y especiales según el horario fijado por los comités de evaluación y promoción. Si por inconvenientes de salud (presentación de incapacidad médica) o calamidad doméstica comprobada, no se presenta el alumno deberá acudir a la coordinación con la excusa y allí si se considera justificada se le dará la orden para presentarse en un tiempo hábil de (5) días.

11. Abstenerse de traer al colegio elementos que perturben el normal desarrollo de la labor académica (armas blancas, revistas, como también de asistir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, así mismo de su consumo, tráfico y/o tenencia. Está prohibido fumar en clase.

12. Actuar correctamente durante el tiempo en que se realicen evaluaciones orales, escritas, trabajos de investigación, desarrollo de guías. No está permitido la alteración de las planillas de logros que manejan los docentes, el observador del alumno, los libros de la biblioteca.

ART. 30º ESTIMULOS.

El Colegio, y la Asociación de Padres de Familia otorgarán incentivos a los alumnos (as) que se distingan por su rendimiento académico, excelente comportamiento, espíritu de investigación, de cooperación y que sobresalgan en certámenes culturales, deportivos, científicos , tales como:

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1. Derecho a condecoraciones, premios (mejor bachiller, trofeo cofradísta ) menciones

especiales, Implementos escolares o recreación. 2. Presentación ante la comunidad en acto especial, de aquellos estudiantes que

sobresalen en lo académico, comportamiento social, deportes, actos de civismo y ayuda a la comunidad escolar.

3. Publicación o difusión de trabajos en carteleras, en la emisora del colegio o en cualquier otro medio de comunicación que exista en el plantel.

4. Exención de la presentación de evaluaciones académicas. 5. Ser presentados a la comunidad para los cargos de: personero(a), representante de

los estudiantes y por ende al Consejo estudiantil. ART. 31º. PROHIBICIONES.

A los alumnos de la I.E.T.A.P.R. les está prohibido: 1. Esconder o tomar como suyo: libros, cuadernos, útiles escolares u otros objetos

que pertenezcan a sus compañeros, profesores, directivas o empleados del colegio sin su debido consentimiento, violando así las normas de disciplina exigidas por el plantel.

2. Llevar al colegio o hacer circular dentro del mismo: revistas, folletos, libros, propagandas, mensajes u otro material pornográfico y/o de orden subversivo .

3. Presentarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas, psicoactivas o cualquier sustancia embriagantes. No pueden fumar, ni distribuir cigarrillos, ni sustancias alucinógenas en la institución.

4. Entrar o ausentarse de clase sin el debido permiso de la coordinación o del profesor(a).

5. Alterar, adulterar o falsificar documentos, planillas de calificaciones, libros y demás incurriendo así en fraude y en mala conducta contraviniendo en presente manual y las leyes colombianas.

6. Realizar, repartir y participar en actividades subversivas, de guerrilla o de narcotráfico.

7. Portar, suministrar o utilizar armas u otros elementos que atenten contra la integridad física social y moral de las personas que conforman la comunidad educativa.

8. Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que vayan en contra de la academia o de la disciplina, atentando así contra la moral, la ley, la salud y en general contra las buenas costumbres que enseña vivir y exige el Colegio.

9. Agredir de palabra o de hecho a cualquiera de los miembros de la comunidad del Colegio.

10. Hacer uso inadecuado de todas las dependencias y de todo lo que allí se encuentra.

11. Ausentarse del aula, sin el respectivo permiso del profesor. 12. Impedir con su mal comportamiento el normal desarrollo de las clases atropellando

así el derecho que tienen sus compañeros a la educación. 13. Incumplir los compromisos académicos y disciplinarios adquiridos con las directivas,

docentes y demás empleados. 14. Desconocer e incumplir lo establecido en el Manual de convivencia de la

I.E.T.A.P.R.

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15. Sustraer documentación oficial del colegio, registro de asistencia, constancias, certificados, libros, planillas de logros, observador del alumno, etc.

16. Utilización de medios de comunicación para denigrar del colegio. 17. Acosar, abusar o agredir sexualmente.

CAPITULO III

DEL REPRESENTANTE DE GRADO, CONSEJO ESTUDIANTIL, REPRESENTANTE

ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO, PERSONERO Y CONTRALOR ESTUDIANTIL.

ART. 32°. DEL REPRESENTANTE DE GRADO.

1. Se llama Representante de Grado al alumno elegido en cada grado por sus compañeros y que formará parte del Consejo Estudiantil General.

2. Se llama CONSEJO ESTUDIANTIL GENERAL, a la reunión conformada por un representante de cada grado.

3. El CONSEJO ESTUDIANTIL será presidido por el alumno representante de los estudiantes ante el CONSEJO DIRECTIVO, el cual será elegido en la primera reunión del Consejo Estudiantil ampliado.

4. Se llama CONSEJO ESTUDIANTIL AMPLIADO cuando está conformado por dos representantes (Principal y Suplente) de todos los grados de la Institución.

5. Cualquier estudiante que vaya a representar a la Institución debe haber demostrado con su actitud durante su permanencia, sentido de pertenencia.

SOBRE LA ELECCIÓN 1. Cada grado elegirá su representante al Consejo Estudiantil en reunión con su Director

de Grupo, de cuya deliberación se levantará acta. El alumno que obtenga el mayor número de votos será el principal y quedará como suplente quien obtenga la siguiente mayor votación.

2. Dicha elección se hará por escrito y de manera secreta. Inicialmente se registrarán los candidatos voluntarios y, en caso de no postulación voluntaria se registrarán por aclamación, previa aceptación del postulado.

REQUISITOS DEL REPRESENTANTE DE GRADO 1. Los candidatos deben cumplir con los requisitos de excelencia en: honestidad,

relaciones humanas, rendimiento académico, comportamiento y capacidad crítica, entendida ésta como la competencia lógica y emocional para señalar defectos o virtudes con la respectiva propuesta de mejoramiento personal e institucional.

2. Los aspirantes a Representantes de Grupo deben tener una permanencia mínima de dos años en la institución y dentro de cada jornada.

3. No haber sido sancionado en los dos últimos años. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRADO 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de sus compañeros.

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2. Recibir y evaluar peticiones de los compañeros sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

3. Presentar ante el Representante de los estudiantes y ante el Consejo Estudiantil solicitudes, convirtiéndose en el puente comunicador entre los estudiantes de su grupo, el Consejo Estudiantil y el Representante de los alumnos ante el Consejo Directivo.

4. Como miembro del Consejo estudiantil, asistir a las reuniones programadas 5. Elegir y/o ser elegido como Representante de los alumnos ante el Consejo Directivo. 6. Cumplir con el reglamento del CONSEJO ESTUDIANTIL contemplado en la

organización del gobierno escolar. El no cumplimiento de las funciones acarreará el relevo de su designación ART. 33°. DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO El Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo será elegido en la

primera reunión del CONSEJO ESTUDIANTIL GENERAL. Como representante de los Estudiantes y miembro del máximo organismo del Gobierno Escolar, deberá presentar iniciativas para beneficio de los compañeros de la institución, que tengan que ver con:

a. Adaptación del Manual de Convivencia b. Evaluación del aprendizaje c. Organización de eventos sociales, deportivos y culturales. d. Actividades para buscar la participación justa y democrática. e. Propuestas para mejorar la calidad de la educación. f. Organización del Consejo Estudiantil para el cual será su presidente. g. Otras relacionadas con el respeto a los derechos de los estudiantes.

El no cumplimiento de las funciones de Representación acarreará el relevo de su designación.

ART. 34°. DEL PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES

1. Se elegirá como Personero (a) de los Estudiantes a un alumno (a) del último Grado de la Institución (Grado XI). Su elección será dentro de los 30 días después de iniciar clases.

2. Una semana antes de la elección, un delegado de los profesores de Ciencias Sociales recibirá la inscripción de los candidatos a Personero que cumplan los requisitos, y junto con la coordinadora académica y disciplinaria organizarán unos espacios o jornadas de deliberación con toda la comunidad para que los candidatos puedan presentar su plan de acción durante su permanencia como Representante electo.

3. La elección del Personero se hará por voto popular (tarjetones) y de manera secreta, en una jornada de votación en donde participarán todos los estudiantes de la Institución. El alumno que obtenga el mayor número de votos será el principal y quedará como suplente quien obtenga la siguiente mayor votación. Al final de la

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jornada se levantará acta de escrutinio, respaldada con la firma de los jurados de votación, que serán asignados por los profesores de Ciencias Sociales.

4. Los candidatos deben cumplir con los requisitos de excelencia en: honestidad, relaciones humanas, rendimiento académico, comportamiento y capacidad crítica, entendida ésta como la competencia lógica y emocional para señalar defectos o virtudes con la respectiva propuesta de mejoramiento personal e institucional. Los aspirantes a personeros deben tener una permanencia mínima de dos años en la institución y dentro de cada jornada. No haber sido sancionado en los dos últimos años.

5. El no cumplimiento de las funciones de representación acarreará el relevo de su designación. Tres meses después de su elección se podrá revocar su permanencia si no ha liderado dos proyectos relacionados con: mejoramiento académico y disciplinario, prevención del alcoholismo, drogadicción, educación sexual, aspectos culturales como teatro, música, danzas, pintura mostrando su capacidad de organización, sentido de liderazgo que vayan engrandeciendo la institución.

FUNCIONES DEL PERSONERO

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo

cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento o pedir la colaboración del Consejo de estudiantes.

b. Organizar foros u otras formas de deliberación. c. Recibir y evaluar peticiones de los compañeros y de la comunidad sobre el

incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. d. Presentar ante el Rector solicitudes. e. Apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector sobre sus solicitudes. f. Cumplir con el reglamento del Personero contemplado en la organización del

gobierno escolar.

LA CONTRALORÍA ESTUDIANTIL

La CONTRALORÍA ESTUDIANTIL estará compuesta por el contralor estudiantil, el

Contralor auxiliar y el Comité estudiantil de Control Social.

ART. 35°. DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL

1. El Contralor Estudiantil será un estudiante matriculado en la Institución en el Grado Noveno o Décimo.. Su elección será dentro de los 30 días después de iniciar clases.

2. Una semana antes de la elección, un delegado de los profesores de Ciencias Sociales recibirá la inscripción de los candidatos a Contralor Estudiantil, que cumplan los requisitos, y junto con la coordinadora académica y disciplinaria organizarán unos espacios o jornadas de deliberación con toda la comunidad para que los candidatos puedan presentar su plan de acción durante su permanencia como Contralor Estudiantil electo.

3. La elección del Contralor Estudiantil se hará por voto popular (tarjetones) y de manera secreta, en una jornada de votación en donde participarán todos los

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estudiantes de la Institución. El alumno que obtenga el mayor número de votos será el CONTRALOR ESTUDIANTIL y quedará como CONTRALOR SUPLENTE quien obtenga la siguiente mayor votación. Al final de la jornada se levantará acta de escrutinio, respaldada con la firma de los jurados de votación, que serán asignados por los profesores de Ciencias Sociales.

4. Los candidatos deben cumplir con los requisitos de excelencia en: honestidad, relaciones humanas, rendimiento académico, comportamiento y capacidad crítica, entendida ésta como la competencia lógica y emocional para señalar defectos o virtudes con la respectiva propuesta de mejoramiento personal e institucional. Los aspirantes a personeros deben tener una permanencia mínima de dos años en la institución y dentro de cada jornada. No haber sido sancionado en los dos últimos años.

5. El no cumplimiento de las funciones acarreará el relevo de su designación. Tres meses después de su elección se podrá revocar su permanencia si no ha liderado dos proyectos.

FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL

1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y mano de los recursos y bienes de su institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la Institución y de la Contraloría departamental

2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría departamental

3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa 4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y

fuera de la Institución educativa 5. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre

de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales 6. Presentar a la contraloría departamental las denuncias relacionadas con las

presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución educativa a la que pertenece

7. Solicitar las actas del Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución

8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.

9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones

10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.

ART. 36°. DEL DELEGADO DE LOS ALUMNOS PARA EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL

1. Cada grado elegirá su Delegado para el Comité Estudiantil de Control Social con su

Director de Grupo, de cuya deliberación se levantará acta. El alumno que obtenga el mayor número de votos será el principal y quedará como suplente quien obtenga la siguiente mayor votación.

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2. Dicha elección se hará por escrito y de manera secreta. Inicialmente se registrarán los candidatos voluntarios y, en caso de no postulación voluntaria se registrarán por aclamación, previa aceptación del postulado.

3. El COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL estará conformado por los delegados de cada uno de los grados, quien apoyará en sus funciones y labores al CONTRALOR ESTUDIANTIL.

REQUISITOS

1. Los candidatos a Delegados, deben cumplir con los requisitos de excelencia en: honestidad, relaciones humanas, rendimiento académico, comportamiento y capacidad crítica, entendida ésta como la competencia lógica y emocional para señalar defectos o virtudes con la respectiva propuesta de mejoramiento personal e institucional.

2. Los aspirantes a delegados para el Comité Estudiantil de Control Social deben tener una permanencia mínima de dos años en la institución y dentro de cada jornada.

3. No haber sido sancionado en los dos últimos años. FUNCIONES

1.Asistir a las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social, mínimo trimestralmente y cuando el Contralor extraordinariamente cite el Comité.

2.Servir de puente comunicador entre los alumnos de su grupo con el Contralor Estudiantil

3.Apoyar las funciones y labores del Contralor Estudiantil 4.Las que se contemplen en la Organización y funcionamiento del Comité Estudiantil

de Control Social

ART. 37°. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y DEL DELEGADO DE LOS ALUMNOS PARA EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONVIVENCIA

1. El Comité de Convivencia es un órgano consultor del Consejo Directivo y del

Rector, encargado de asesorar a estas instancias en la resolución de situaciones relacionadas con la convivencia y la disciplina. Está conformado por representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. (Dos profesores, dos alumnos, dos padres de familia y Sicóloga del Bienestar Estudiantil) Para que sea funcional habrá un profesor de la mañana y otro de la tarde y así con los demás integrantes, padres y alumnos, con el fin que en cada jornada se puedan reunir (tres miembros y la sicóloga) y tomen decisiones de acuerdo con las necesidades de la Jornada. La sicóloga asistirá a las reuniones en cada jornada.

2. La Institución también contará con el Comité Estudiantil de Convivencia, que

servirá como órgano colaborador y de ayuda del Comité de Convivencia y de los profesores en la solución de situaciones relacionadas con la convivencia y disciplina en cada grado y la Institución

SOBRE LA ELECCION DE REPRESENTANTES PARA EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONVIVENCIA

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1. Cada grado elegirá su representante para el Comité Estudiantil de Convivencia con

su Director de Grupo, de cuya deliberación se levantará acta. El alumno que obtenga el mayor número de votos será el principal y quedará como suplente quien obtenga la siguiente mayor votación.

2. Dicha elección se hará por escrito y de manera secreta. Inicialmente se registrarán los candidatos voluntarios y, en caso de no postulación voluntaria se registrarán por aclamación, previa aceptación del postulado.

3. El COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONVIVENCIA estará conformado por los delegados

de cada uno de los grados, quien apoyará en sus funciones y labores al Comité de Convivencia y a los docentes.

REQUISITOS 1. Los candidatos a Delegados, deben cumplir con los requisitos de excelencia en:

honestidad, relaciones humanas, rendimiento académico, comportamiento y capacidad crítica, entendida ésta como la competencia lógica y emocional para señalar defectos o virtudes con la respectiva propuesta de mejoramiento personal e institucional.

2. Los aspirantes a delegados para el Comité Estudiantil de Convivencia deben tener una permanencia mínima de dos años en la institución y dentro de cada jornada.

3. No haber sido sancionado en los dos últimos años. FUNCIONES

1. Realizar actividades y talleres para fomentar la convivencia y los valores 2. Divulgar los derechos fundamentales, así como los de los niños, niñas y

adolescentes. 3. Instalar mesas de conciliación para la resolución pacífica de conflictos. 4. Hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el manual de convivencia. 5. Construir una comunidad escolar democrática 6. Fortalecer el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y formación ciudadana

de los estudiantes. 7. Fortalecer las confianzas mutuas.

CAPITULO IV

SERVICIO DE BIENESTAR.

ART. 38º. El servicio de tienda escolar: cumplirá las siguientes condiciones:

A. Higiénicas, tanto del lugar como de las personas que allí atienden, deben basarse en las normas establecidas por el Ministerio de salud. B. Los alimentos allí ofrecidos tendrán alto valor nutritivo, serán de óptima calidad, precios asequibles y justos. C. La atención o trato por parte del personal encargado de la tienda escolar, será dado dentro de las normas del respeto y la cordialidad.

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D. Los precios de los artículos siempre estarán en sitio visible. PARAGRAFO 1°. El servicio puede ser prestado en otro lugar diferente al establecido por la institución si así fuere requerido por otras actividades. PARAGRAFO 2°. Exclusivamente las personas que tienen el contrato con el colegio o concesión están autorizados para vender productos, por ningún motivo los demás miembros de la comunidad lo podrán hacer. ART. 39º. RECREACIÓN A. Practicar las diferentes modalidades deportivas programadas por la institución. B. Participar en actividades culturales y artísticas que sean organizadas dentro de la institución y fuera de ella. C. Recibir y entregar los elementos deportivos y culturales, así como las instalaciones en buen estado para la ejecución de las actividades deportivas. D. Participar en actividades como redacción de medios de información donde exprese libre y espontáneamente sus inquietudes culturales y sociales. ART. 40º. BIBLIOTECA. NORMAS PARA USO DE LA BIBLIOTECA.

Los trabajos que se desarrollen en la Biblioteca deben ser exclusivamente consultas, investigaciones.

La Biblioteca podrá ser utilizada por toda la comunidad Educativa, o cualquier persona con autorización de Coordinación o Rectoría.

Para solicitar un libro de la biblioteca, se debe presentar el carné estudiantil o un documento que lo identifique.

Los libros de referencia como diccionarios, enciclopedias o de colección, atlas y otros textos de consulta rápida solo podrán ser prestados dentro de la sala de lectura o para fotocopiar dentro de la institución.

Ningún libro podrá ser retirado de la biblioteca sin haber sido registrado por la bibliotecaria y registrada la firma del usuario.

Solamente se prestará un libro por carné, los alumnos y profesores del plantel, podrán solicitar el préstamo de los libros fuera de la institución hasta 3 (tres) días consecutivos y prorrogables según las circunstancias, los textos escolares únicos no podrán prestarse fuera de la institución.

Queda prohibido utilizar la biblioteca para depositar o guardar implementos o materiales extraños a los que cumplan con la función propia de dicha dependencia.

Cuando la biblioteca vaya a ser utilizada por uno o varios grupos, debe ser bajo la orientación de un profesor, o de la coordinadora o encargado quien previamente reservó turno para utilizarla, ante la bibliotecaria.

Las reservas de turno para la biblioteca se harán con anticipación. USO DEL SALON DE ESTUDIO: En busca de un ambiente adecuado de trabajo, los usuarios deben cumplir con las siguientes normas:

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Guardar las normas de comportamiento de cualquier sala de estudio. Para lo cual las bibliotecarias deberán organizar talleres de estudio sobre comportamiento en estos sitios, evacuaciones en caso de emergencia etc.

Cualquier daño ocasionado en los libros o enseres de la biblioteca deber ser reportado inmediatamente por la bibliotecaria a la Coordinación.

ART. 41°. REGLAMENTO DE PISCINA

(RESOLUCIÓN No.039 de Octubre 16 de 2007)

1. La piscina se utilizará por parte de todos los estudiantes como medio didáctico o aula de clases. En secundaria; siempre debe estar presente el docente de Educación física. En primaria y preescolar; el director de grupo, los dos alumnos de servicio social y el instructor de natación, personas quienes serán los responsables de la seguridad y el buen uso de la piscina.

2. El servicio de piscina se cancelará en los primeros cinco (5) días de cada mes. 3. Quien desee el servicio de piscina y no sea alumno del colegio, tramitará la solicitud en

Rectoría y pagará valor acordado por persona, por cada día que la use. 4. Cuando por causa justificada los estudiantes no puedan usar durante el año la piscina,

deberán presentar incapacidad médica al profesor de Educación física, con copia a la coordinación. Deben hacer clase de Educación física y pagarán el costo de la piscina.

5. Sólo se puede hacer uso de la piscina según horario establecido y en compañía de un

profesor. 6. El uso de la piscina en horario extra-clase se dará en días no laborables con el visto

bueno de Rectoría. 7. La vigilancia de los niños debe ser cercana y constante. 8. No se permite el acceso a estudiantes y usuarios sin la compañía de un adulto. 9. Deberá mantener un botiquín de primeros auxilios, un flotador circular con cuerda y un

bastón con gancho. 10. Los profesores de Educación Física o los instructores de natación deben exigir y

brindar todas las medidas de seguridad, como:

A. Traje de baño (vestido de baño, gorro, protector de oídos, tabla, flotadores, lazo) B. El profesor o el instructor debe estar en traje de baño y debe realizar curso de

salvavidas o demostrar conocimientos al respecto. C. Auxiliar para primaria

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11. No se permite el uso de la piscina si no hay guardavidas presentes. No se permite nadar de noche sin luz o cuando la piscina está cerrada.

12. Los padres de niños que se encuentren participando en prácticas o clases de natación

deberán permanecer en el área de las gradas. Todos los usuarios del servicio de piscina se comprometen a: 13. No beber agua de la piscina y ducharse con agua y jabón antes y después de usar la

piscina con el propósito de evitar enfermedades como: infecciones en la piel, otitis, problemas gastrointestinales de los cuales la institución no se hace responsable por no cumplirse el reglamento.

14. Usar gorro evitando así la caída del cabello dentro de la piscina, lo cual tapa los filtros

de los motores. 15. Usar protectores plásticos para los oídos, evitando problemas de otitis y demás

complicaciones. 16. Entrar a la piscina solamente por las áreas designadas. No se permite brincar

portones cerrados o verjas para lograr acceso a la piscina. 17. Todos los usuarios que soliciten y paguen el servicio de piscina, responden por su

seguridad, llevando los implementos necesarios como tabla, protector y lazo. Los menores deben estar acompañados por lo menos de un adulto que sepa nadar y tenga conocimiento de salvavidas.

18. La Institución Educativa no se hace responsable de accidentes, enfermedades y

demás consecuencias por: el mal uso de la piscina, de los implementos; por la indisciplina y mal uso del sitio; por el desconocimiento de las técnicas de natación, por el mal uso de las duchas y en especial por el abuso de confianza al utilizar la piscina sin el respectivo permiso de Rectoría o del instructor de piscina.

PROHIBICIONES

1. Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas en el área de la piscina. 2. Se prohíbe ingresar a los corredores perimetrales a las personas con vestido o calzado

de calle. 3. Queda prohibido el acceso a la piscina de animales domésticos. 4. Se prohíbe usar bronceador o aceites, sin embargo, se permite el uso de bloqueador

solar. 5. Es motivo de sanción llevar botellas o elementos corto-punzantes a los alrededores o

graderías de la piscina. 6. Es motivo de sanción empujar a los demás, consumir en el agua o utilizar bromas

pesadas dentro de la piscina. 7. Está prohibido comer dentro de la piscina y/o arrojar basuras a sus alrededores. 8. Queda terminantemente prohibido a los estudiantes y demás usuarios utilizar la piscina

como zona de bromas y juegos.

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9. Hacer saltos de cabeza o de zambullida. Los nadadores podrán lanzarse de los bloques de salida solamente mientras estén supervisados por el entrenador o durante competencias.

10. Usar malas palabras, lenguaje obsceno, o conducta indeseable. 11. Realizar juegos bruscos, de mano, gritería, o cualquier actividad física que atente

contra la seguridad de los demás. 12. Tirar objetos como piedras u otros dentro de la piscina está prohibido. PISCINERO

1. Debe escribir en colores vistosos y en letra grande, visible, con claridad para cualquier persona, la profundidad máxima y mínima de la piscina y el lugar de cambio de pendiente.

2. Conseguir alarma de agua con sensor de inmersión y un botiquín de primeros auxilios para ejecutar curaciones o asistencias menores.

3. El agua debe cumplir con las características físico-químicas y bacteriológicas que establezca el Ministerio de Salud o la entidad encargada del control.

4. Mantener en perfecto estado los puestos de emergencia. 5. Se debe contar con un libro de registro diario de funcionamiento que se presentará

a las autoridades competentes cuando lo soliciten y en el cual se anotarán:

a) Número de usuarios. b) Volumen de agua reciclada o suministrada a la piscina c) Tipos y cantidades de desinfectantes aplicados al agua. d) Resultados de las determinaciones de los desinfectantes por lo menos cada dos

horas; e) Fechas de vencimiento, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina. f) Fechas de lavado y desinfección de los pisos g) Fechas y horas de lavado de los filtros y cantidades de coagulantes utilizados. h) Fechas de aplicación de plaguicidas en camerinos, guardarropas y demás

instalaciones. EXIGENCIAS PARA LOS BAÑISTAS

1. Todas las personas deben usar la ducha y el lavapiés antes de entrar a la piscina.

2. Las personas que tengan heridas visibles o se encuentren en estado de

embriaguez, no se les permite el uso de la piscina.

3. Tanto el personal que presta servicio de la piscina y los usuarios, no deberá padecer de enfermedades susceptibles de ser transmitidas a otras personas por contacto directo o indirecto a través del agua o de los elementos de uso común.

4. Quien incumpla con el presente reglamento y obligaciones de usuario de la piscina

tendrá que abandonar las practicas y / o estará sujeto a sanciones disciplinarias por parte de las directivas del colegio como suspensión temporal o definitiva del uso de la piscina, según sea el caso.

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ART. 42°. RECREACION

1. Practicar las diferentes modalidades deportivas programadas por la institución. 2. Participar en actividades culturales y artísticas que sean organizadas dentro de la

institución y fuera de ella. 3. Recibir y entregar los elementos deportivos y culturales, así como las instalaciones

en buen estado para la ejecución de las actividades deportivas. 4. Participar en actividades como redacción de medios de información donde exprese

libre y espontáneamente sus inquietudes culturales y sociales.

CAPITULO V

DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO DISCIPLINARIO Y SANCIONES POR FALTAS DE LOS ESTUDIANTES. ART. 43°. FALTAS Y CORRECTIVOS

Se consideran faltas: El incumplimiento de los deberes Y las violaciones a las prohibiciones contempladas en el presente manual; como también todo acto que perturbe o quebrante la sana convivencia dentro de la institución y se sancionará de acuerdo a la gravedad de la falta. Las faltas serán: De orden comportamental y de disciplina. Respecto a las faltas comportamentales se aplicarán los correctivos pedagógicos contemplados en el presente manual, en el PEI y las establecidas en las normas educativas vigentes. A las faltas de disciplina se aplicarán los correctivos estipulados en el manual de convivencia. ART. 44°. CORRECTIVOS PEDAGOGICOS

En armonía con los principios generales delineados con el presente Manual de Convivencia y reglamento, los correctivos pedagógicos deben estar orientados hacia la prevención, tratamiento y corrección de conducta que así lo ameriten.

1. Retroalimentación en valores. 2. Presentación de excusas. 3. Asistencia imperiosa a reuniones o programas de carácter comunitario y formativo. 4. Desarrollo de actividades creativas. 5. Asignación de nuevos trabajos o evaluaciones con diferentes grados de dificultad. 6. Reposición de lo dañado. 7. Realización del aseo correspondiente (lavado y/o pintado) de paredes, tableros

puertas, pupitres y otros. 8. Retiro temporal de algún tipo de privilegio concedido, tales como representación del

curso o institución en eventos.

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9. Afectación del concepto valorativo en el comportamiento. PARÁGRAFO: Cuando un comportamiento o conjunto de comportamientos que realice un mismo alumno, sea (n) falta (s) académica y de disciplina al mismo tiempo, el ente encargado de decidir la situación, tendrá que elegir el correctivo que a su juicio sea más formativo para el estudiante. Se considera falta comportamental todo acto que va en contra de las normas establecidas en el Manual de Convivencia de la I.E.T.A.P.R. Considerando que la disciplina en todas actividades de la vida, es fundamento sobre el cual se apoya el proceso de crecimiento individual y colectivo, el reglamento o Manual de Convivencia recoge los criterios con los cuales se procede en el tratamiento de problemas disciplinarios y en la aplicación del mismo. Con relación a esto los profesores orientarán el comportamiento escolar de los educandos, teniendo un marco de referencia para efectuar evaluación objetiva de la conducta individual y colectiva de éstos. ART. 45º. Son objetivos de la disciplina del colegio.

1. Orientar al alumno hacia la adquisición de hábitos de conducta social y el aprecio

de valores religiosos, éticos, morales, familiares y sociales que le permitan desenvolverse en la comunidad escolar, familiar y en general.

2. Estimularlos en su forma de actuar como persona, como estudiantes y como miembros de una comunidad.

3. Preparar a los alumnos para la realización de su autoformación. 4. Buscar la identificación colegio - hogar, en cuanto a valores y actitudes que se

requiere desarrollar en los educandos.

ART. 46°. CRITERIOS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS CASOS DISCIPLINARIOS. Los casos disciplinarios se tratarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se da libertad de acción pero encausada de acuerdo con los comportamientos deseados en el alumno.

2. La acción disciplinaria debe ser constante y consecuente en las concesiones como en la prohibición.

3. Las sanciones disciplinarias corresponderán al grado de gravedad de las faltas 4. En todos los casos se tendrá en cuenta el seguimiento del estudiante, pero si un

alumno ha demostrado mejoría completa y duradera, esta situación se tendrá en cuenta al realizar la evaluación de su comportamiento.

5. Será importante las circunstancias en las cuales se cometió la falta y la edad de los alumnos para la definición de una sanción.

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6. Las sanciones y los estímulos serán el resultado de la evaluación que hagan las personas competentes señaladas en este reglamento o Manual de Convivencia.

ART. 47°. COMPETENCIA PARA TRATAR LOS PROBLEMAS DISCIPLINARIOS. Las personas encargadas de tratar y manejar los problemas disciplinarios son: 1. El profesor o persona que observó la falta. 2. La coordinación. 4. El Rector, o persona que en su ausencia lo reemplace. 5. El Consejo directivo que debe estudiar los casos especiales. ART. 48°. EVALUACION DEL COMPORTAMIENTO SOCIAL

La evaluación del comportamiento en cada Semestre se hará por conceptos: La evaluación individual de cada alumno se hará por los profesores, el director de grupo y la coordinación de disciplina, de acuerdo con el seguimiento que se le ha hecho al alumno y se tendrán en cuenta las anotaciones escritas en el observador de los alumnos y las hojas de asistencia diarias. El alumno que durante el semestre ha tenido cuatro (4) procesos disciplinarios, puede perder el cupo para el semestre siguiente; pero si muestra que se ha corregido en forma notable y duradera, fruto de la educación que se le está dando y del diálogo y orientación recibida podría tener la oportunidad de continuar en el colegio. Estos casos deben ser analizados por el Consejo Directivo al finalizar el semestre y el informe de su estudio debe presentarse por escrito. En el evento de faltas que ameriten expresarse, se dejará un concepto desfavorable en el boletín. ART. 49°. TRATAMIENTO DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.

Toda falta por leve que sea debe ser tratada a través del diálogo, por las partes afectadas buscando una adecuada solución, siempre en beneficio de los intereses de la institución. Si el alumno reincide o según la gravedad de la falta la parte afectada pasará un informe disciplinario por escrito a la coordinación. La coordinación analizará la situación, buscando una solución oportuna. Si es del caso reunirá al alumno y a la parte afectada, dejando constancia escrita en el observador del alumno, respaldada por las firmas pertinentes. Se evaluará la gravedad de lo acontecido para proceder a aplicar la sanción de acuerdo al reglamento. Los casos que por su gravedad se escapan del régimen de la coordinaciones, se remitirán al Rector. PARAGRAFO: En el caso de las faltas disciplinarias que pueden considerarse, leves en el comportamiento de un alumno se procederá de la siguiente forma:

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1. Amonestación por parte del observador de la falta y registro de ella en el

observador del alumno. 2. Si reincide no necesariamente en la misma falta, SEGUNDA AMONESTACION y

registro de la falta en el observador del alumno. 3. En caso de nueva falta TERCERA AMONESTACION se le coloca la anotación

correspondiente en el observador del alumno y le sobreviene un correctivo o una sanción.

ART. 50°. CANCELACION DE MATRICULA. Da lugar a esta sanción la comisión de faltas muy graves, como son:

1. Incumplimiento del acta compromisoria. 2. Al reincidir en faltas que ameritan suspensión por tres (3) días. 3. Falsificación de documentos o alteración de firmas etc. 4. Consumir, portar o distribuir drogas alucinógenas o farmacodependientes,

narcóticos u otros que produzcan dependencia. 5. Agresión verbal o física a profesores, personal administrativo, directivos, de

servicios generales o compañeros de estudio (términos altaneros, apodos y expresiones bajas, soeces, bien sea orales o escritas).

6. Intento de soborno o extorsión comprobado a compañeros, profesores, personal administrativo, directivos o de servicios generales.

7. Inducir e incitar a los compañeros o asumir conducta que conlleven a casos o abuso sexual.

8. Incitar al desorden a la anarquía y al caos por cualquier medio. 9. Utilización de artículos detonantes, sustancia químicas, etc. lanzadas dentro y fuera

del colegio o en actividades donde represente al colegio, con el propósito de causar daño o anarquía.

10. Portar o esgrimir en actitud desafiante armas (blanca o de fuego) o instrumentos de cualquier tipo aún juguetes, a los compañeros o personal del colegio por discordias problemas dentro o fuera de la institución.

11. Hurto comprobado. 12. Casos especiales estudiados por la asamblea de profesores. 13. Inasistencia al 25% de las clases. 14. El estudiante que abandone sus estudios antes de concluir el ciclo lectivo sin

justificación ante Rectoría o Secretaría, perderá el derecho a continuar en la Institución.

CAPITULO VI

ART. 51°. SANCIONES

1. AMONESTACION VERBAL CON ANOTACIÓN EN EL OBSERVADOR DEL ALUMNO

2. AMONESTACIÓN POR ESCRITO 3. OBSERVACION EN LA NOTA DE COMPORTAMIENTO

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4. SUSPENSION POR UNA, DOS O TRES SEMANAS. 5. PERDIDA DEL CUPO PARA EL SIGUIENTE AÑO 6. EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN CON CANCELACION DE LA MATRICULA.

PARÁGRAFO: En armonía con los principios generales delineados con el presente Manual de Convivencia y reglamento, los correctivos pedagógicos deben estar orientados hacia la prevención, tratamiento y corrección de conducta que así lo ameriten. La prioridad de ejecución de una sanción, estará sujeta a la gravedad y/o magnitud de la falta cometida. Estará supeditadas a los siguientes procesos: amonestación (verbal y/o escrita), rebaja en comportamiento, anotación en el registro observador del alumno, suspensión temporal de clases por una, dos o tres semanas, suspensión temporal por un año y cancelación de matrícula. La sanción por la falta cometida debe tener como columna vertebral, la formación de nuestros alumnos en el cultivo de los valores que encarna la filosofía de la institución, con la orientación hacia el perfil propuesto, por medio del ejercicio de un sano criterio. Quedarán abolidas las sanciones que comporten escarnio para el alumno o que, de alguna manera afecte su dignidad personal. Todo alumno que sea suspendido temporalmente, deberá ponerse al día con todas las actividades académicas que se le asignen, inmediatamente reinicie sus tareas en el colegio. En esta primera instancia, el colegio tendrá sobre el alumno una asesoría permanente, con miras a llevarlo a una repuesta afirmativa. ART. 52°. En la aplicación de la sanción, se tendrán en cuenta agravantes, atenuantes y

eximentes analizados por la autoridad competente. Atenuantes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a aminorar la responsabilidad ante la acción. Agravantes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a aumentar la responsabilidad ante la acción. Eximentes: Sustentaciones dadas al suceso, que contribuyen a exonerar la responsabilidad ante la acción. ART. 53º. Cuando entre los alumnos se detecten casos de tenencia, tráfico o consumo de

sustancias que produzcan dependencia, las directivas y profesores están en la obligación de informar a las autoridades. ART. 54º. Cuando presente 3 o más ausencias injustificadas en la semana, el adulto

deberá responder personalmente ante coordinación y presentar todos sus trabajos, tareas pendientes y los cuadernos al día ante el profesor. ART. 55º. Cuando la falta cometida por el estudiante afecta la disciplina, y al mismo

tiempo afecta de manera grave la comunidad educativa, colocando en peligro la integridad

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física y/o moral de las personas, o cuando la falta cometida está sancionada por el Código Penal, la sanción aplicada será la cancelación de oficio de la matrícula sin tener en cuenta un seguimiento disciplinario previo, cumpliéndose, siempre, los requisitos establecidos por la ley y la Institución. PARAGRAFO. El proceso disciplinario seguido por la institución, será independiente de la acción penal que imponga la ley. ART. 56º. EL CONDUCTO REGULAR que debe seguir un alumno es el siguiente:

Diálogo con el profesor. Dialogo con la coordinación, dependiendo de la falta. Rectoría Confrontación ante el Consejo Directivo.

CAPITULO VII

ART. 57º. PROCEDIMIENTO

1. El docente dialoga y trata de conciliar con el alumno. 2. El docente o el afectado remite por escrito el caso a coordinación quien tendrá un

plazo de dos (2) días hábiles subsiguientes para cumplir con la citación presentándose además con el alumno el representante de curso. El alumno hará sus descargos, si hay conciliación ésta quedará escrita en el libro observador del alumno.

3. En caso de no haber conciliación, o no se presente el alumno a rendir descargos o exista reincidencia en las faltas, la coordinación impondrá la sanción (1, 2, 3 o 4), o absolución aclarando el derecho a la reposición y apelación.

4. El alumno firmará un acta compromisoria, donde quedarán consignados los correctivos a seguir por él, o la sanción respectiva.

5. En caso de reincidencia o incumplimiento a lo dispuesto en el acta compromisoria, la coordinación del colegio, pasará el informe escrito del proceso al Rector. El Rector al siguiente día hábil de haber recibido el informe, procederá a citar al alumno, representante de curso, y personero, para que en dos días hábiles presenten pruebas y descargos. El representante y el personero asumirán la defensa del alumno. A partir de la fecha en que se realizó esta audiencia, una vez finalizado este término, el Rector dará a conocer su decisión absolutoria, previas condiciones correctivas, o sancionatoria. Igualmente el Rector está facultado para dirigir copias de la resolución cuando sea sancionatoria, a los entes que lo requieran y si así lo amerita la gravedad de la falta cometida por el alumno.

ART. 58°. PROCESO PARA FALTAS MUY GRAVES :

1. La persona que conozca de la comisión de una falta MUY GRAVE, pondrá en

conocimiento de la misma a la coordinación, en esta instancia en el término de dos días hábiles se escuchará las partes y se recibirán las pruebas.

2. Luego se entregará el informe escrito el Rector quien al día siguiente citará al alumno con la asistencia del representante de curso y personero. Se presentarán

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por escrito los descargos y las pruebas, dentro del término de dos (2) días hábiles siguientes a la citación del Rector.

3. Una vez efectuada esta audiencia, el Rector cuenta con cinco (5) días hábiles para elevar consultas al consejo directivo y otras instancias y una vez finalizado este término, El Rector dará a conocer la decisión absolutoria, previas las condiciones correctivas, o sancionatorias.

ART. 59º. RECURSOS De acuerdo con la Constitución Nacional y el reglamento Y Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica Alfonso Palacio Rudas, en su Jornada de adultos, todo alumno matriculado en el colegio, después de habérsele notificado una decisión académica y disciplinaria, puede hacer uso de: RECURSO DE REPOSICIÓN. Consiste en una solicitud que se hace, por escrito, ante el Rector, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, con el objetivo de que se aclare, modifique o revoque la decisión. RECURSO DE APELACIÓN. Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante el Director de Núcleo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, habiéndose negado o decidido el recurso de reposición. ART. 60º. La presente resolución deroga la Resolución Nº 046 de Mayo 06 de 2.005.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE, a partir de la fecha de expedición FIRMA LUIS ALFONSO PLATA JAIMES RECTOR

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VIVENCIEMOS LOS VALORES

QUERIDO ALUMNO:

Para ser feliz, no importa lo que el mundo te ofrezca, sino lo que tú puedas ofrecer, porque todo lo que se da, regresa y ante los ojos del Señor valen las buenas obras. Al final no te llevarás lo que has guardado, sólo se irá contigo lo que has hecho a favor de los demás, es decir, lo que has dado. Nunca te quejes: la vida no es fácil. Camino sin piedra no es camino. No te compares con nadie, sólo mídete contigo mismo, es la única manera segura de avanzar. Ningún ser es infalible. Acepta tus errores, los ajenos no justifican los tuyos. Pide que te disculpen y corrígete. La humildad es una virtud maravillosa casi inalcanzable, pero no imposible. Con los años aprenderás que son los atajos los que alargan el camino; que la ruta más rápida y segura es la que ya conoces, que nada es gratis en la vida; que todo debes ganártelo o merecértelo, que ser útil es mejor que ser importante. Aprende a dominar tus iras. Sé tolerante, cuántas veces lo serán contigo. Jamás agredas. No olvides lo que dijo el poeta: “El golpe daña más al que lo da al que lo recibe”. Estira la mano sólo para dar ayuda, quiere a tus parientes y amigos con todos sus defectos o correrás el riesgo de quedarte solo, porque el ser perfecto no existe y acostúmbrate a escuchar. Los consejos no se discuten, se agradecen. Recuerda que la belleza es fugaz; que el poder es circunstancial y que la riqueza es ajena; que, a fin de cuentas, sólo es tuyo lo que consumes; que por más dinero que tengas no serás mejor, no sabrás más, ni serás más bueno, ni siquiera podrás comer o dormir más que cualquier mendigo En todos los actos de tu vida trata de ser justo; piensa en los demás; deja que tu corazón cumpla con su deber. Su destino es querer. Para eso lo hizo Dios, por lo menos eso pensamos los maestros. Cada vez que sientas ternura por los tuyos, no te contengas. Todos tenemos la necesidad increíble del cariño, sea cual fuere tu edad. Ten tus cosas en orden. El Señor puede llamarte en cualquier momento. Enseña a vivir con amor a tu familia. Si están alejados, resentidos, perdónense. Nunca es tarde. La vida es tan corta. Quiéranse mucho ahora que pueden hacerlo, que están presentes.

Ojalá que estas líneas te ayuden a vivir mejor. Hasta siempre.

Tu maestro

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BIOGRAFIA DE ALFONSO PALACIO RUDAS

Alfonso Palacio Rudas nace en HONDA, el 12 de Junio de 1912, como tercer fruto del amor de la pareja conformada por Claudio María Palacio y Cornelia Rudas. Realizó sus estudios en la Capital de la República y a los 17 años termina su bachillerato en el Liceo de la Salle. Posteriormente, se recibe con honores como abogado de la Universidad Nacional. Por ser un aventajado estudiante, cuando cursaba el 4º año en la facultad de Derecho, le conceden un permiso para un retiro temporal de sus estudios y entrar a la burocracia del Tolima como Secretario de Hacienda del Departamento el cual toma posesión el 26 de noviembre de 1934. El 18 de agosto de 1936 contrae matrimonio con una dama ibaguereña: Magdalena Santofimio Trujillo. Como regalo de bodas anticipado, el 15 de julio, el Presidente Alfonso López Pumarejo lo designó Secretario de la Legación de Colombia en Panamá. Dura seis meses en este cargo diplomático, pues es llamado a Bogotá para ocupar la Secretaría de Hacienda de Bogotá y posteriormente como Secretario General del Ministerio de Hacienda, cargo que ocupa hasta el 6 de agosto de 1939. A partir de este momento se dedica a su profesión de abogado hasta 1943, cuando es picado otra vez por el virus de la política y se lanza por el Tolima como Representante a la Cámara, en la cual salió electo y además elegido como su presidente. Al año siguiente, 1944, es nombrado como Contralor General de la República, cargo que tuvo en su poder hasta 1948. Durante el Frente Nacional fue Senador de la República en donde se caracterizó por su férrea oposición a muchos de los actos del gobierno de la época, naciendo la “Cofradía” de los que no tragan entero. Al poco tiempo, inicia su labor de comentarista económico

en el diario de “El Espectador” con la famosa “COLUMNA DEL COFRADE” En 1958 fue nombrado embajador de Colombia en Dinamarca. En 1960, el Presidente Alberto Lleras Camargo lo nombra Gobernador del Tolima. Posteriormente desempeña cargos de importancia en el exterior dejando muy en alto el nombre del país. En Londres, como asesor económico, con el rango de Embajador; Miembro de la delegación Colombiana a la IV reunión de la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana; Delegado a la Reunión Internacional del grupo de los 77 celebrada en Argel; Entre 1968 y 1969 asistió como Delegado de Colombia al segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio Exterior y Desarrollo en la sede de la ONU en New York, como representante de Colombia en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo y como miembro de la Delegación a la V reunión de la Comisión Especial de la Coordinación Latinoamericana, en la República Dominicana. Por último, fue delegado a la reunión del IV periodo de Sesiones de la Junta de Comercio y Desarrollo en Ginebra, Suiza. El 23 de agosto de 1974 el Presidente Alfonso López Michelsen, lo llamó para que ocupara la Alcaldía Mayor de Bogotá. El 29 de agosto de 1975, lo designó como embajador ante el gobierno del brasil y posteriormente lo comisionó para que asistiera como Delegado de Colombia a las reuniones del Consejo Internacional del Café, en Londres.

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En agosto de 1977 logra su máxima aspiración: ser Ministro de Hacienda y Crédito Público, coincidiendo su dirección con la etapa de menor inflación y mayor crecimiento en decenios, una ejecución presupuestal con superávit y una reducción de la deuda externa, como no se ha visto desde entonces. Finalizando 1978, el Trigésimo Sexto Congreso Nacional de Cafeteros lo eligió como miembro principal en la Directiva Nacional. Su gran cultura y saber del comportamiento económico a nivel mundial y doméstico, hizo que perteneciera a las juntas directivas de las empresas y entidades más importantes y entre ellas tenemos la del Banco de la República, ECOPETROL, Avianca y Bavaria. En 1991 hizo su última aparición en la vida pública como Delegatario a la Asamblea Nacional Constituyente, participando en la Comisión Tercera quien era la encargada de la política propiamente dicha. Paralela a la vida parlamentaria y política se desempeñó en la docencia, siendo profesor asistente, luego catedrático de Hacienda Pública en la Universidad Nacional; decano y profesor de la facultad de Economía de la Universidad Jorge Tadeo Lozano; decano de Derecho y profesor de Economía de la Universidad del Rosario. Lo que básicamente hizo “EL COFRADE” toda su vida, fue el dar rienda suelta al más natural de los deseos de toda inteligencia como es el de buscar desesperadamente el conocimiento y la verdad. Siendo las 4 de la mañana del primero de agosto de 1996 se apaga la luz del “COFRADE”.