MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. ESCUELA …€¦ · Escolar, a través de un informe escrito...
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I. Municipalidad de Los Lagos
Depto. Administrativo de Educación Municipal Escuela Rural Folilco [email protected]
REGLAMENTO INTERNO
ESCUELA RURAL FOLILCO
AÑO 2018.-
DIRECTOR:MAXIMILIANO HARDY CHICO FERNANDEZ.
REGLAMENTO INTERNO.
El presente Reglamento Interno de la Escuela Rural Folilco, contiene las
especificaciones necesarias a la que debe ajustarse cada miembro de la comunidad
escolar en los aspectos administrativos, técnico pedagógicos, para el desarrollo normal
del año escolar.
DISPOSICIONES GENERALES.
ART. Nº 1.
El presente Reglamento Interno se aplicará a todos los integrantes de la Escuela
Rural “Folilco”.
La Unidad Educativa tiene su estructura basada en tres estamentos que se
señalan.
Equipo Directivo. (Director, Jefe de U. T. P.)
Equipo Docente. (Profesores de Aula)
Equipo PIE. (Sicóloga, Fonoaudiólogo, Sicopedagoga, Trabajadora Social)
ART. Nº 2.
DISPOSICIONES ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICO
Los planes y programas de estudios que rigen el quehacer técnico - pedagógico se
encuentran establecidos en los siguientes cuerpos legales.
a) Decreto Nº 2960/2012, sobre Planes y Programas NB1
b) Decreto Nº 2960/2012, sobre Planes y Programas NB2
c) Decreto Nº 2960/2012, sobre Planes y Programas NB3
d) Decreto Nº 2960/2012, sobre Planes y Programas NB4
e) Decreto Nº 1363/2011, sobre Planes y Programas NB5
f) Decreto Nº 1363/2011, sobre Planes y Programas NB6
DECRETO DE EVALUACION.
g) Decreto Nº 511 de 1997, sobre Reglamento y Evaluación del Colegio
HORARIO DE CLASES ESTABLECIMIENTO CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA.
LUNES : 08:30 a 17:00 HORAS.
MARTES : 08:30 a 16:00 HORAS.
MIERCOLES : 08:30 a 16:00 HORAS.
JUEVES : 08:30 a 16:00 HORAS.
VIERNES : 08:30 a 12:45 HORAS.
HORARIO ALIMENTACION ALUMNOS.
EDUCACION PARVULARIA:
DESAYUNO: 09:20 HORAS. ALMUERZO: 12:20 HORAS. COLACION: 15:00
HORAS.
EDUCACION BASICA:
DESAYUNO: 10:00 HORAS. ALMUERZO: 13:30 HORAS. COLACION: 10:00 HORAS.
ART. Nº 3.
ESTRUCTURA DE ORGANIZACION DEL ESTABLECIMIENTO
ORGANIGRAMA
DIRECCION
U. T. P.
PROFESOR DE
TURNO
EQUIPO PIE CONSEJO DE
PROFESORES
CONSEJO
ESCOLAR.
SECRETARIA
INSPECTORES
ASISTENTES DE LA
EDUCACIÓN.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES
ROLES Y FUNCIONES DEL PERSONAL.
ART.Nº 4º. De acuerdo a la Ley 20.536, se define la convivencia escolar como la
coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos
educativos, en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
Todos los integrantes de la comunidad educativa, en el rol que le corresponde
deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades
bajo, las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un
ambiente de sana convivencia. En caso de que dicho ambiente no se cumpla y se vea
afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, ser oído y exigir que sus
demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez están obligados a
colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre
cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los
hechos denunciados.
El comité de sana convivencia Escolar, estará integrado por un representante
del o los:
- La Dirección.
- UTP.
- Encargado de Convivencia Escolar.
- Dupla Sicosocial (sicólogo, asistente social).
- Representante de los docentes.
- Representante de los padres y apoderados.
- Representante de los Asistentes de la Educación.
- Representante del Internado.
Existirá un Comité de Mediación de Conflicto, que tendrá como función lograr
la empatía de los protagonistas del conflicto, para su entendimiento y
compromiso de respetarse los acuerdos que se produzcan en la mediación.
Este comité de Mediación de conflictos estará integrado por :
- La Dirección.
- UTP.
- Encargado de Convivencia Escolar.
- Dupla Sicosocial (sicólogo, asistente social).
- Representante de los docentes.
- Representante de los padres y apoderados.
- Representante de Asistentes de la Educación.
- Representante Internado.
El encargado de convivencia, tendrá como misión que se lleven a cabo todas las
medidas que están en los procedimientos y una vez analizados todos los factores y ver
la evolución positiva de los estudiantes, se puede terminar el proceso de intervención
a través de firma de compromiso de comportamiento por parte del alumno o alumna
involucrado en los hechos y de padres y apoderados..
ART.Nº 5º. DEBERES DEL DIRECTOR:
El Director es el docente que como jefe del Establecimiento Educacional, es
responsable de la Dirección, Organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a
las normas legales y reglamentos vigentes.
Son funciones del Director :
A) Dirigir el establecimiento de acuerdo a principios de la administración educacional,
teniendo siempre presente, que el principal rol es educar.
B) Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los
requerimientos de la comunidad escolar.
C) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
D) Adecuar el organigrama a las características propias de su respectiva unidad
educativa.
E) Propiciar un ambiente educativo, estimulando el trabajo de su personal y creando
condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.
F) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento
y evaluación del currículo del establecimiento, procurando una eficiente
distribución de los recursos asignados.
G) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y las normas del Ministerio de
Educación y Reglamento Interno del establecimiento.
H) Resolver solicitudes de permiso con y sin remuneraciones e informar las Licencias
Médicas presentadas por el personal.
I) Atender en casos específicos, las situaciones y problemas de alumnos, apoderados,
personal del plantel.
J) Presidir los diversos consejos y delegar funciones cuando corresponda.
K) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro
del establecimiento.
L) Remitir a las autoridades del Ministerio los documentos que sean exigibles,
conforme a la reglamentación legislación vigente.
Ll) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la
inspección ministerial.
M) Mantener antecedentes académicos de todos los docentes del establecimiento a
objeto de conocer la capacidad de perfeccionamiento de cada docente.
N) En caso de ausencia del Director del establecimiento, se encuentra autorizado
para firmar documentos oficiales y permisos del personal de la escuela, el Jefe de
U.T.P., Sr. Fredy Jorge Farías Olivera.
Ñ) Determinar los casos en que se puede autorizar la celebración de actos y reuniones
en el establecimiento, así como la prestación y uso del mismo, para actividades
extensivas a la comunidad, previo acuerdo con el Director del DAEM y Sostenedor .
ART. Nº 6.
DEBERES DEL JEFE TÉCNICO PEDAGÓGICO.
Esta Unidad Técnica Pedagógica tendrá como función de ser el organismo
encargado de programar, organizar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades
de carácter Técnico-Pedagógico en el desarrollo del proceso educativo en el
establecimiento.
Las funciones generales serán las siguientes:
A) Programar las actividades sistemáticas que aparecen en el Calendario Provincial,
relacionados con Semana Paraacadémicas, actividades extraescolares y demás
actividades que ahí aparecen.
B) Confeccionar horarios en conjunto con profesores y Dirección del establecimiento.
C) Asesorar a los docentes en materias relacionadas con:
- Decretos de Evaluación.
- Tipos de ítems en Pruebas.
- Análisis de pruebas.
- Actividades programáticas desarrolladas en clases.
D) Coordinar la realización de reuniones, talleres de reflexión y otras actividades de
tipo Técnico Pedagógico.
E) Difundir todos los antecedentes que lleguen a la escuela con respecto a la
continuación de estudios, especialmente a los alumnos de Octavo año básico, como
asimismo antecedentes que lleguen sobre becas de estudios y beneficios que
entreguen otras instituciones vinculadas al proceso educativo.
F) Revisar los reglamentos de uso diario de la Unidad educativa y realizar las
innovaciones necesarias para ser presentadas al Consejo de Profesores para su
aprobación y difusión.
G) Responder a consultas de origen Técnico Pedagógicas y Administrativas que
entreguen los profesores, ya sea realizada en forma personal o a través del
Consejo de Profesores.
H) Confeccionar en conjunto al equipo de gestión del establecimiento y/o profesores
el o los Proyectos de Mejoramiento Educativo, por Ley SEP, a los que postula la
escuela, y Proyecto Educativo Institucional.
I) Proporcionar información a los docentes sobre cursos de Perfeccionamiento, Becas
e instituciones que las realizan.
ART. Nº 7.
DEBERES
DEL CONSEJO DE PROFESORES
Los consejos de profesores serán de dos tipos:
a) Consejo administrativos de profesores: integrados por todos los docentes,
Equipo PIE y será presidido por el director del establecimiento.
b) Talleres de reflexión técnico pedagógico por ciclo, integrada por todos los
docentes de cada uno de ellos, en caso de ser estrictamente necesario se
citará al Equipo PIE o encargado, y dirigidos por el jefe de la Unidad Técnico –
Pedagógico.
c) El director del establecimiento está facultado para citar a consejo
extraordinario cuando la situación del quehacer educacional del
establecimiento lo amerite.
d) Al inicio del año escolar se reunirá el consejo de profesores donde se
procederá a:
e) Elegir democráticamente al secretario del consejo.
f) Fijar el día y hora de realización del consejo, teniendo en consideración lo
dispuesto por el D. A. E. M., en cuanto a la cantidad de horas para el efecto.
g) Tomar conocimiento de las disposiciones del calendario Regional escolar.
h) Organizar junto a la dirección, U. T. P., horarios de clases, jornadas,
actividades extraescolares, calendarización de reuniones de subcentros de
padres, que ayuden a la mejor administración del establecimiento.
i) El consejo de profesores tendrá carácter resolutivo en materias técnico
pedagógico del establecimiento.
j) Conocer las nuevas normativas que emanen del ministerio de Educación
y/o Departamento Administrativo de Educación Municipal a través de la
dirección y U. T. P.
k) Estudiar, analizar situaciones que afecten al alumnado, proponiendo
medidas para darle una adecuada solución.
ART. N° 8. ROL Y DEBERES DE PERSONAL DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
ESCOLAR:
ROL DE LA EDUCADORA DIFERENCIAL:
La Educadora Diferencial es el/la profesional titulado/a de una Universidad
acreditada, inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial,
para la evaluación y diagnóstico, conforme a normativa vigente. Esta profesional
deberá contar con al menos dos años de experiencia en el área.
ART. N° 9. SON DEBERES DE LA EDUCADORA DIFERENCIAL:
a) Regirse por el Decreto 170/10 que “Fija normas para determinar los/as alumnos(as)
con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de la subvención
especial”.
b) Mantener al día la documentación requerida por el Decreto 170/10, con los
siguientes documentos:
Entrevista a la familia (anamnesis).
Formulario único síntesis de re-evaluación (alumno/a antiguo).
Formulario único de evaluación específica o especializada (de
cada N.E.E. específica).
Formulario único de valoración de salud o certificado médico
(obligatorio).
Informe de otros profesionales (psicólogo, fonoaudiólogo,
neurólogo, kinesiólogo u otros).
Formulario evaluación de apoyo especializado (alumno/a antiguo)
Formulario informe para la familia.
Certificado de nacimiento (formato electrónico u original).
Tener la autorización expresa del apoderado/a para la evaluación
de ingreso del alumno/a (consentimiento informado). En caso de
rechazar el apoyo, el apoderado/a deberá fundamentar por
escrito el “NO” consentimiento de dicha evaluación de ingreso,
asumiendo la absoluta responsabilidad de los resultados
académicos de su pupilo(a), sin derecho a quejas y reclamos
posteriores.
c) Realizar la evaluación diagnóstica de los alumnos con N.E.E.T. y N.E.E.P., la que debe
ser de carácter integral e interdisciplinario.
d) Realizar la intervención a los/as alumnos(as) con N.E.E.T. y N.E.E.P.
e) Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes de todos los/as
alumnos(as) del establecimiento, especialmente de aquellos que presentan
Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Permanentes.
f) Apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando un trabajo
colaborativo entre profesor de educación general básica y profesor especialista.
g) Otorgar apoyo psicopedagógico con planes específicos a los/as alumnos(as) que lo
requieran.
h) Promover la incorporación activa de la familia de los/as alumnos(as) y alumnas(as) a
la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos e
hijas.
i) Integrar el Equipo de Gestión de la Unidad Educativa.
j) Formar parte del equipo multidisciplinario del establecimiento y asistir a las
reuniones que se convoque.
k) Mantener comunicación permanente con la U.T.P.
l) Participar de las reuniones comunales, convocadas por el profesional a cargo de la
Educación Especial.
m) Acompañar y realizar un trabajo articulado con las y los docentes de aula.
ART. N°10. ROL DEL PSICOPEDAGOGO/A:
La Psicopedagoga es un profesional titulado de una entidad de Educación Superior
acreditada. Estas profesionales evalúan y realizan diagnóstico de los alumnos que
presentan necesidades educativas psicopedagógicas, derivando y/o realizando el apoyo
psicopedagógico específico.
SON DEBERES DE LA PSICOPEDAGOGA:
a) Realizar monitoreo Ley SEP, tres veces en el año; marzo, agosto, noviembre.
b) Evaluar a los/as alumnos(as) Lenguaje, Educación Matemática, Ciencias Naturales e
Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
c) Revisar, tabular e interpretar los resultados a nivel de curso y Escuela en cada una
de las áreas evaluadas.
d) Evaluar, diagnosticar, intervenir, reeducar y efectuar un seguimiento a niños (as) y
jóvenes con dificultades específicas de aprendizaje; en las áreas cognitivas,
lectura- escritura y cálculo, no adscritos al decreto 170/2010.
e) Intervención psicopedagógica a los/as alumnos(as) que se encuentren descendidos
en relación al grupo curso, los cuales serán derivados por el profesor jefe, con ello
se efectuará un diagnóstico previo a una evaluación con instrumentos
estandarizados en áreas cognitivas y/o instrumentales.
f) La intervención psicopedagógica orientada al menor con necesidades educativas
especiales, no adscritos al Decreto 170 /2010, se deberá llevar a cabo durante el
año escolar.
g) Acompañar en la labor educacional a alumnos (as), docentes y apoderados.
h) Elaborar informes psicopedagógicos de tal forma de entregar información y
orientación a nivel de establecimiento educacional, a padres, apoderados, familias y
a otros profesionales del área.
i) Mantener redes de comunicación permanente con equipo multidisciplinario del
establecimiento como, psicólogo, asistente social, orientadora, jefe de UTP, otros.
j) Participar en reuniones del equipo multidisciplinario y reflexión pedagógica.
k) Mantener comunicación permanente con la U.T.P.
l) Mantener al día la documentación solicitada por la Jefa de U.T.P.
ART. N°11. ROL DEL PSICÓLOGO/A:
El psicólogo, es el profesional universitario no docente, responsable de integrar equipo
multidisciplinario de la Escuela con el fin de dar una atención psicológica de calidad a
los/as alumnos(as) del Establecimiento Educacional, según corresponda, estableciendo
diagnóstico y entregando contención, apoyo y estableciendo derivaciones oportunas,
de acuerdo a las necesidades educativas de cada uno.
DEBERES DEL PROFESIONAL PSICÓLOGO/A DE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
ESCOLAR (P.I.E)
a) Diagnóstico: referido al estudio integral de las diversas áreas de la persona o grupo
con el fin de conocer en profundidad sus diversos aspectos. Contempla los
siguientes niveles: individual, grupal, familiar y organizacional.
b) Evaluar y Reevaluar el funcionamiento intelectual y déficit atencional de un
estudiante, se utilizan las Escalas de Inteligencia de Weschler, dado que
constituyen un instrumento psicométrico, internacionalmente reconocido por su
fiabilidad y validez.
c) Evaluar y reevaluar la conducta adaptativa; entendida esta como el conjunto de
habilidades conceptuales, sociales y prácticas que han sido aprendidas por la
persona para funcionar en la vida diaria. Se utilizan, la escala de madurez social de
Vinneland, a partir de los 6 años hasta los 16 años en adelante.
d) Tratamiento: acciones de intervención realizada a partir del diagnóstico y
ejecutada en el ámbito individual, grupal, familiar e institucional, tendientes a
mejorar situaciones problemáticas detectadas.
e) Organizar y Planificar mensualmente el plan de trabajo.
f) Realizar talleres para padres y/o apoderados de los/as estudiantes (as) con
Necesidades
g) Educativas Especiales, según la necesidad del Establecimiento educacional, por
ejemplo Taller de Técnicas de Estudio.
h) Realizar talleres para profesores, según sea la necesidad de los docentes y del
establecimiento educacional por Ej: Técnicas de trabajo para estudiantes con
déficit atencional.
i) Realizar apoyos específicos para los estudiantes con Déficit Cognitivo, según la
necesidad de la Escuela.
j) Registrar las actividades diarias realizadas en el registro de planificación de cada
curso con P.I.E.
k) Coordinación: Colaboración con otros profesionales del establecimiento.
Establecer canales de comunicación formales con los docentes y especialistas, para
recoger información acerca de los estudiantes que presentan N.E.E. y entregar
algunas sugerencias de trabajo en la sala de clases según sea el caso ( horas de
coordinación con Profesores Básicos)
ART. N° 12. ROL DEL FONOAUDIÓLOGO/A.
El Fonoaudiólogo/a es el profesional titulado de la carrera de Fonoaudiología, inscrito
en el registro del Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente.
DEBERES DEL FONOAUDIÓLOGO:
a) El fonoaudiólogo debe realizar la evaluación y el tratamiento de alumnos/as con
necesidades educativas especiales transitorias, pertenecientes principalmente a los
cursos de Pre- Kinder, Kinder, 1° y 2° básico.
b) El profesional de Educación Especial deberá mantener al día la documentación
requerida por el Decreto 170/10.
c) Deberá apoyar el aprendizaje de los/as alumnos(as) en el aula común, realizando un
trabajo colaborativo entre profesor de educación general básica y el Fonoaudiólogo.
d) Deberá promover la incorporación activa de la familia de los alumnos y alumnas a la
labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos/as.
e) Se deben realizar reevaluaciones periódicas de los procesos, aprendizajes y
desarrollo del lenguaje en los/as alumnos(as) integrados.
f) Mantener comunicación permanente con la U.T.P.
ART. N° 13. DEBERES DE TRABAJADORA SOCIAL:
a) La profesional Trabajadora Social debe realizar el seguimiento de la asistencia
mensual de cada alumno y alumna del establecimiento, con el fin de evitar casos
graves de ausentismo escolar, deserción escolar o riesgo social.
b)Entrega de información oportuna a apoderados y apoderadas, respecto de Becas,
Tercera Colación, Salud Escolar, TNE, Pro-retención, etc.
b) Intervención y/o derivación en casos sociales, tales como negligencia parental, VIF,
maltrato físico y/o psicológico, ausentismo escolar, abuso, etc., realizando
entrevistas con apoderados, visitas domiciliarias, activación de redes, gestión de
ayudas sociales y derivación a programas especializados cuando fuese necesario.
c) Desarrollo de Taller de "Habilidades Parentales", destinado a padres y apoderados
de alumnos (as) del establecimiento.
d) Desarrollo de talleres de convivencia escolar y prevención del consumo de drogas y
alcohol. estos talleres están dirigidos a alumnos y alumnas del establecimiento.
e) Activación y coordinación de redes: municipio, SENDA, SERNAM, PPF, JUNAEB,
Servicio de Salud.
f) Encargado de subvención pro-retención, realizando las postulaciones y gestiones
relacionadas con el proceso de compra y entrega de productos adquiridos a través
de esta subvención.
g) Apoyo a apoderados (as) y alumnos (as) en procesos de postulación a la Beca
Presidente de la República y Beca Indígena.
h) Encargada de programa de salud escolar JUNAEB, realizando las gestiones
necesarias para que los alumnos (as) con problemas de visión, audición y columna
ingresen al programa y puedan recibir tratamiento. La profesional debe manejar la
plataforma de Salud Escolar, para realizar la pesquisa de los estudiantes, el
seguimiento, la entrega de horas médicas, etc.
ART. Nº 14.
DEBERES DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA:
a) De acuerdo a la Ley N° 20.956, cada establecimiento educacional debe contar con
un Encargado de Convivencia, designado por el Director del establecimiento quien
es responsable de ejecutar las siguientes funciones:
b) Diseñar, elaborar e implementar, el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.
c) Coordinar con Consejo Escolar, Equipo directivo, Equipo docente, Equipo PIE, las
estrategias de trabajo, con el fin de implementar el Plan de gestión de Convivencia
Escolar.
d) Velar que toda la comunidad educativa tenga el Reglamento Interno y de
Convivencia Escolar del Establecimiento y sea compartido con todos (as)
e) Informar al equipo directivo y Consejo Escolar de los avances o dificultades en la
implementación del plan de gestión.
f) Trabajar en conjunto con equipo directivo, docentes en la indagación y abordaje de
situación que impliquen agresiones, acoso escolar, maltrato a personal del
establecimiento, identificando a los involucrados y aplicar los protocolos de
actuación.
ART. Nº 15.
DEBERES
DEL PROFESOR DE TURNO:
Es el docente que tiene como función de velar porque las actividades del
establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana
convivencia.
Son funciones del Profesor de Turno.
A) Velar por el mantenimiento de la disciplina, y orden en el establecimiento, durante
el transcurso del turno. En caso de haber inspector de patio, este se encargara del
cuidado de los alumnos e informará al docente de turno alguna anomalía en el
transcurso de los recreos, horas de colación o en su horario normal de trabajo.
B) En ausencia del Director y Jefe de U.T.P., podrá autorizar la salida extraordinaria
de los alumnos y a funcionarios en caso de urgencia.
C) Supervisar las formaciones y presentaciones del Establecimiento.
E) Planificar y organizar actos matinales cuando les corresponda.
F) Anotar en el cuaderno de crónicas las actividades desarrolladas en su turno, y las
novedades que sucedieron en su turno.
ART. Nº 16.
DEBERES DEL DOCENTE PROPIAMENTE TAL.
El docente es responsable de orientar la enseñanza de acuerdo a los Planes y
Programas vigentes, en conformidad con los objetivos de la educación nacional, local
del establecimiento y de su especialidad.
Además debe mantener un clima de respeto en su sala de clases, estableciendo y
manteniendo normas de convivencia en el aula, siendo responsable del
comportamiento del alumno dentro de la sala de clases, resguardando la integridad
física y sicológica de todo el grupo curso.
Son funciones del Docente.
A) Mantener los libros de clases en el establecimiento sin llevarlos a la casa.
B) Orientar la enseñanza de acuerdo a los planes y programas vigentes.
C) Planificar unidades de aprendizaje, sus actividades a desarrollar y tipo de
evaluaciones a desarrollar durante la unidad.
D) Asistir a los consejos de profesores generales y reuniones de carácter técnico.
E) Respetar permanentemente a todos los integrantes de la comunidad educativa.
F) Cumplir el horario de trabajo para el cual fue contratado.
G) Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designado.
H) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones técnico- pedagógicas impartidas por el
MINEDUC.
I) Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento e informando cualquier
situación de disciplina u otros al profesor de turno o director del establecimiento.
J) Mantener una presentación personal acorde con la labor profesional que
desempeña.
K) Mantener al día los documentos relacionados con su función: libros de clases,
libretas de notas, documentación para subvenciones, etc.
L) Mantener comunicación con padres y apoderados.
LL) Evaluar el rendimiento de los alumnos.
M) Velar permanentemente para que sus alumnos aprendan lo enseñado.
N) Guardar discreción en temas tratados en consejos de profesores.
Ñ) Respetar los controles de entrada y salida del trabajo.
O) Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan al proceso educativo del
alumno.
P) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específicos de su
materia.
Q) Lograr un trato correcto con los alumnos, profesores y demás miembros de la
comunidad educativa.
R) Abstenerse en su labor educativa y docente de toda manifestación que implique
proselitismo político.
S) Atender a padres y apoderados dentro de los horarios establecidos por la
Dirección.
T) Actualizar su perfeccionamiento profesional.
U) Firmar y colocar asistencia diaria en los cursos en los cuales se realizan las clases
que les corresponde por horario.
ART.Nº 17.
DEBERES
DEL PROFESOR JEFE:
El profesor jefe de curso, es el docente que en cumplimiento de sus funciones, es
responsable de la marcha pedagógica y de orientación del curso.
Son funciones del Profesor Jefe:
A) Organizar y evaluar las actividades del consejo de curso.
B) Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno.
C) Informar a padres y apoderados de la situación académica y conductual de los
alumnos a su cargo.
D) Preocuparse que los alumnos cumplan las disposiciones reglamentarias del
establecimiento.
E) Analizar con su curso el comportamiento y rendimiento escolar y examinar casos
especiales.
F) Confeccionar certificados de estudios, libretas de notas, informes educacionales,
planillas de concentración de notas del curso y verificar que el profesor de
asignatura registre las calificaciones en el libro de clases.
G) Organizar y asesorar el consejo de padres y apoderados de su curso y servir de
enlace entre ellos y la Dirección del establecimiento.
H) Beneficiar a los alumnos de escasos recursos en programas de ayuda recibidas por
el establecimiento.
I) Promover grupos de estudio.
J) Comunicar a la Dirección del establecimiento, la ausencia de los alumnos de su curso
por más de 3 días.
K) Orientar a los alumnos en el proceso de aprendizaje y ayudarles a descubrir sus
posibilidades intelectuales, físicas y afectivas; aceptar las propias limitaciones y
posibilidades.
L) Informar al Director sobre las situaciones que pueden perturbar el proceso
formativo del alumno.
Ll) Registrar las asignaturas correspondientes al horario de clases.
M) Llevar el control estadístico diario y mensual del curso que le corresponde.
ART. Nº 18
DERECHOS DE LOS PROFESORES
DE LOS PERMISOS. ORD. N° 287-DAEM LOS LAGOS DEL 13/06/2018.
A) Solicitar los permisos por escrito a la Dirección de la Escuela con 48 horas de
anticipación.
B) Los 06 días administrativos con goce de remuneraciones, podrán ser solicitados
durante el año cuando al docente le sean necesarios, de acuerdo a la Ley Nº 19.070.
C) Al momento de solicitar permiso el funcionario deberá tener un reemplazante.
D) Podrán hacer uso de permiso más de un profesor en un mismo día, siempre y cuando
sea reemplazado por otros docentes.
E) En caso de urgencia del funcionario por enfermedad de su esposa(o) o hijos, por
accidente, por fallecimiento de algún familiar, el docente deberá comunicar por
escrito y /o oral a la Dirección del Establecimiento, a la mayor brevedad posible.
F) En caso de urgencia, el Director del establecimiento podrá buscar un profesor
reemplazante, al cual se le deberán computar las horas de reemplazo como horas de
completación.
G) En caso de reuniones de trabajo docentes, por actividades extraescolares o
culturales, el profesor que desarrolle este trabajo, no se le considerará permiso
para todos los efectos legales, pero deberá dejar un profesor reemplazante, al que
se le descontarán de sus horas de completación.
H) Las actividades al cual se refiere la letra anterior, deberán ser comunicadas por el
Departamento Administrativo de Educación Municipal.
I)Podrán hacer uso de 06 días de permisos de horas curriculares no lectivas al año.
ART. Nº 19.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PARADOCENTES
DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Funciones:
A) Realizar trabajo en computación.
B) Confección y manejo de archivos.
C) Registros Contables.
D) Registros de información referente a los estudiantes.
E) Control de bienes y consumos corrientes.
ART. Nº 20.
DEBERES ASISTENTE DE EDUCACIÓN DE PÁRVULOS:
a) Colaborar en la confección de material didáctico.
b) Dar estricto cumplimiento al horario de trabajo.
c) Mantener el aseo y orden de las salas de los estudiantes.
d) Atender a los párvulos en horas de colación, retirando y devolviendo las bandejas
e) Mantener un trato deferente con apoderados y alumnos.
f) Colaborar en la recepción y salida de los alumnos / as.
g) Avisar oportunamente de su ausencia a su superior inmediato.
h) Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función.
i) Guardar la debida lealtad y respeto hacia sus pares y el establecimiento.
j) Respetar los horarios de entrada y salida.
ART. N° 21.
DEBERES DEL ENCARGADO DE LA BIBLIOTECA: Es el funcionario responsable de
organizar, mantener, cuidar y atender la Biblioteca, CRA.
a) Llevar al día registro de alumnos/as atendidos. Curso y nombre del docente que los
envía.
b) Llevar al día registro de préstamo de material, a profesores y alumnos.
c) Entregar informe semestral a U.T.P. de éstos registros.
d) Velar por el mantenimiento de orden y aseo de la Biblioteca.
e) Mantener en orden y bien cuidado todo el material existente en Biblioteca.
f) Velar para que los/as alumnos(as) enviados a la Biblioteca realicen el trabajo
encomendado por el Profesor.
g) Ayudar a los/as alumnos(as) en sus deberes escolares, facilitando material
bibliográfico existente en la Biblioteca o Internet.
ART. N° 22.
DEBERES DE LOS INSPECTORES DE PATIO.
a) Velar por el orden, disciplina, y buena convivencia dentro de la Unidad Educativa,
de todos los estudiantes. Desde la hora de ingreso hasta la hora de finalizadas las
jornadas de clases y retiro de los educandos hacia sus domicilios.
b) Preocuparse de que todos los estudiantes ingresen a sus salas de clases en los
horarios que corresponda.
c) Derivar a los alumnos que incurran en algún acto de indisciplina o que hayan
presentado algún problema de convivencia, a profesor de turno, profesor jefe,
encargado de convivencia, director, de acuerdo a protocolo existente para cada
caso.
d) Realizar actividades para el aprendizaje de hábitos básicos de autocuidado, de
normas, valores y conductas adecuadas en relaciones interpersonales.
ART. Nº 23.
DEBERES DE LAS MANIPULADORAS Y AUXILIAR DE SERVICIO
DEBERES DE LAS MANIPULADORAS.
Funciones.
A) Tener amplio manejo en la interpretación de las minutas diarias.
B) Saber preparar correctamente los guisos, ensaladas, postres y otras preparaciones
indicadas en las minutas.
C) Dominar el porcionamiento de las preparaciones indicadas en las minutas.
D) Emplear en forma correcta el detergente y agentes de sanitización.
E) Mantener ordenada y limpia la cocina, despensa de acuerdo a las características y
condiciones del local.
ART. Nº 24º.
AUXILIAR DE SERVICIO.
Es la persona encargada de la presentación, de la ornamentación y mantenimiento
del edificio escolar.
A) Velar por el cuidado y mantenimiento del establecimiento educacional.
B) Mantener el orden y aseo en todas las dependencias del establecimiento.
C) Desempeñar cuando proceda, funciones de portero del establecimiento.
D) Ejecutar reparaciones, restauraciones o instalaciones que se le encomiendan.
E) Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que
se le hubieren asignado.
F) Ejecutar encargo debidamente visado por la autoridad del establecimiento.
G) Cumplir los turnos de servicio que se le asignen.
H) Mantener calefaccionadas las dependencias de la Escuela al comienzo de la jornada.
ART: N º 25
OBLIGACIONES DEL PERSONAL.
DOCENTE, EQUIPO PIE, PARADOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y
AUXILIARES
(Director, Jefe U.T.P. Profesores, Equipo PIE, Administrativos, Inspectores,
Manipuladoras y Auxiliares).
De las obligaciones generales del personal del Establecimiento.
A) Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr que el establecimiento pueda
cumplir con los fines de la educación.
B) Realizar la labor convenida de acuerdo a normas e instrucciones emanadas del
DAEM - LOS LAGOS.
C) Desempeñar su labor con eficiencia y colaborar a la mejor marcha del proceso
educacional respetando las normas de convivencia dentro de la Unidad Educativa.
D) Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento y sus superiores.
E) Dar aviso oportuno de sus ausencias por causas justificadas.
F) Respetar los horarios de entrada y salida que le corresponde según su labor que
desempeña.
G) Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de la función.
H) Mantener en todo momento, relaciones jerárquicas deferentes, con jefes y
compañeros de trabajo, subalternos, apoderados, alumnos, sin discriminación entre
ellos.
I) Velar por los intereses del establecimiento y el cuidado del medio ambiente.
J) Comunicar dentro de 48 horas de sucedido todo cambio en los antecedentes
personales, especialmente de domicilio.
K) Respetar normas y roles del personal del establecimiento.
L) Digitar huella dactilar en reloj control y/o firmar libro de asistencia en caso de
corte de luz.
ART. 26º
PROHIBICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL E INTEGRANTES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA.
Queda prohibido al personal del establecimiento educacional.
A) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la
debida autorización.
B) Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.
C) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia.
Queda prohibido a todos, los integrantes de la comunidad educativa
A) Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del establecimiento.
B) Utilizar la infraestructura o mobiliarios del establecimiento, en beneficio propio.
C) Fumar delante de los alumnos o en el Recinto Escolar.
D) Introducir drogas o bebidas alcohólicas al establecimiento.
E) Efectuar comercio dentro del establecimiento sin autorización superior.
F) Los funcionarios de la escuela sólo deben ingresar a dependencia de manipulación de
alimentos, por asuntos de trabajo que le corresponda.
G) Queda prohibida toda violencia física, psicológica y contaminación acústica a
alumnos, personal del establecimiento y los distintos actores de la comunidad
educativa.
ART. 27º
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS
DEBERES
a) Respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa (alumnos,
auxiliares, inspectores, profesores, directivos), colaborando con una
convivencia sano, que favorezca el trabajo escolar.
b) Enviar a sus pupilos a clases correctamente uniformados.
c) Velar por el cumplimiento en la hora de entrada y salida de su pupilo de la
escuela e internado.
d) Asistir a reuniones de subcentros de cursos de padres y apoderados y centro
general de la escuela.
e) Justificar la inasistencia por escrito, en la libreta de comunicaciones cuando su
pupilo falta a clases. Para ser presentada a los inspectores del colegio.
f) Acudir a la dirección del colegio, cuando se le cite por faltas a la disciplina
escolar.
g) El padre y apoderado, deberá acudir personalmente a la escuela cuando
necesite retirar su pupilo en hora de clase.
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas por el establecimiento
con respeto al proceso educativo y permanencia de su pupilo en el
establecimiento.
i) En caso de agresión física a cualquiera de los integrantes de la comunidad
educativa, se informara a la Dirección del establecimiento, para que esta
realice la denuncia a las instancias correspondiente. (Carabineros de Chile, PDI
Fiscalía.).
DERECHOS
j) A consultar a profesores, inspectores y directivos a cerca del comportamiento
y rendimiento de su pupilo.
k) A tener derecho a voz y voto en reuniones de subcentros y centro general de
padres y apoderados.
l) A ser elegidos como dirigente de los subcentros y centro general de padres y
apoderados.
ART. Nº 28°
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.
DERECHOS DEL ALUMNO.
- A ser escuchados y que nuestras opiniones sean tomadas en cuenta.
- A tener a quien recurrir en caso de que nos maltraten o nos hagan daño.
- A que no nos obliguen a realizar trabajos peligrosos ni actividades que entorpezcan
nuestra salud, educación y desarrollo.
- A que nadie haga con nuestro cuerpo cosas que no queremos.
- Aprender todo aquello que desarrolle al máximo nuestra personalidad y nuestras
capacidades intelectuales, físicas y sociales.
- A descansar, jugar y practicar deportes.
- A vivir en un medio ambiente sano, limpio y disfrutar del contacto con la naturaleza.
- A participar activamente en la vida cultural de nuestra escuela, a través de la
música, la pintura, el teatro o cualquier medio de expresión.
- A recibir Enseñanza - Aprendizaje de acuerdo a los Planes y Programas dictado por
el Ministerio de Educación.
- A recibir los beneficios cuando corresponda otorgado a través del Ministerio de
Educación de los Programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
DEBERES DE LOS ALUMNOS.
- Asistir regularmente a todas las clases de Plan de Estudios y cumplir con los
horarios respectivos.
- En actos de inasistencia esporádicas, el apoderado justificará por escrito, si la
inasistencia fuera reiterada el apoderado deberá justificarla personalmente.
- Todo alumno deberá presentarse diariamente al colegio correctamente uniformado,
cuidando su higiene personal.
- El comportamiento del alumno debe ser intachable con las actividades del
establecimiento.
- Los alumnos colaborarán con el cuidado y mantenimiento del local escolar, medio
ambiente, mobiliarios y elementos de enseñanza del establecimiento, los
apoderados responderán por los daños causados por su pupilo.
- El padre o apoderado es el responsable directo de la educación de su hijo o pupilo.
- El padre o apoderado, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas
del Mineduc, con respecto a la escolaridad de su hijo o pupilo.
- Respetar a sus compañeros, profesores y demás personal del establecimiento
colaborando con ello en la creación de un clima de convivencia y solidaridad que
favorezca a la integración del trabajo escolar.
- El padre o apoderado deberá presentarse en el colegio cuando se le solicite.
PRESENTACIÓN PERSONAL.
Los alumnos deberán presentarse correctamente uniformados de acuerdo a la
normativa interna del establecimiento.
DAMAS: Polerón institucional, blusa blanca, corbata institucional, pantalón plomo o
jumper plomo, calcetas plomas y pelo tomado con cole rojo.
VARONES: Pelo corto, pantalón plomo o gris de género, camisa blanca, corbata
institucional, polerón institucional o parka azul.
- Todo alumno deberá tener en forma obligatoria una libreta de comunicaciones, no se
aceptarán justificativos en cuadernos.
- Todo alumno no deberá portar arma blanca ni cortapapeles.
- Los alumnos no deberán traer joyas, dineros, relojes, celulares, mp3, mp4, audifonos
u otras cosas de valor, la Escuela no se responsabiliza por estos objetos.
-Los alumnos de 1º hasta 4° año, que tengan la asignatura de Educ. Física por horario,
ese día pueden asistir a la Escuela con buzo institucional.
- Los alumnos de 5º a 8º cuando les corresponda por horario la asignatura de Educ.
Física deberán traer su buzo institucional y cambiarse en la hora correspondiente a la
clase.
- Los alumnos de la Escuela durante el Período de recreo deben abandonar la sala de
clases.
-Respetar las normas de convivencia escolar en toda su magnitud.
FREDY J. FARIAS OLIVERA. MAXIMILIANO H. CHICO FERNANDEZ.
JEFE U.T.P. DIRECTOR
Folilco, marzo del 2018.-
I. Municipalidad de Los Lagos Depto. Administrativo de Educación Municipal
Escuela Rural Folilco
MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR.
ESCUELA RURAL FOLILCO
AÑO 2018.-
DIRECTOR:MAXIMILIANO HARDY CHICO FERNANDEZ.
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ART.Nº 1º. De acuerdo a la Ley 20.536, se define la convivencia escolar como la
coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos
educativos, en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
Todos los integrantes de la comunidad educativa, en el rol que le corresponde
deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades
bajo, las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un
ambiente de sana convivencia. En caso de que dicho ambiente no se cumpla y se vea
afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, ser oído y exigir que sus
demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez están obligados a
colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre
cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los
hechos denunciados.
El comité de sana convivencia Escolar, estará integrado por un representante
del o la:
- Dirección.
- UTP.
- Encargado de Convivencia Escolar.
- Dupla Sicosocial (sicólogo, asistente social).
- Representante de los docentes.
- Representante de los padres y apoderados.
- Representante de los Asistentes de la Educación.
Existirá un Comité de Mediación de Conflicto, que tendrá como función lograr
la empatía de los protagonistas del conflicto, para su entendimiento y
compromiso de respetarse los acuerdos que se produzcan en la mediación.
Este comité de Mediación de conflictos estará integrado por:
- La Dirección.
- UTP.
- Encargado de Convivencia Escolar.
- Dupla Sicosocial (sicólogo, asistente social).
- Representante de los docentes.
- Representante de los padres y apoderados.
- Representante de Asistentes de la Educación.
El encargado de convivencia, tendrá como misión que se lleven a cabo todas las
medidas que están en los procedimientos y una vez analizados todos los factores y ver
la evolución positiva de los estudiantes, se puede terminar el proceso de intervención
a través de firma de compromiso de comportamiento por parte del alumno o alumna
involucrado en los hechos y de padres y apoderados..
ART. N° 2.
PROCEDIMIENTOS PARA ABORDAR CONDUCTAS QUE VULNERAN LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
a) El comportamiento de los alumnos deberá ser intachable, dentro y fuera del
establecimiento.
b) Los alumnos colaborarán con el cuidado y mantenimiento del local, mobiliario y
elementos de enseñanza del establecimiento. Cada alumno (su apoderado)
responderá por daños causados casual o intencionalmente, reparando los daños.
c) Las faltas al reglamento serán registradas, en el registro de observaciones del
alumno (as).
d) El alumno que complete 4 anotaciones negativas, el profesor jefe del curso deberá
citar al apoderado, con el fin de informar el problema suscitado, para que tomen
conocimiento de lo ocurrido y buscar soluciones en conjunto, lo que deberá quedar
escrito, firmado por el profesor y el apoderado en el libro de Registro de entrevista,
posteriormente el profesor jefe deberá informar de lo acuerdos logrados con el
alumno y apoderado, a la Dirección del establecimiento, en forma verbal, para su
conocimiento.
Con posterioridad, si el alumno reincidiera en su mal comportamiento e incremente sus
anotaciones negativas, a un número de ocho, será derivado al Encargado de Convivencia
Escolar, a través de un informe escrito presentado por el profesor jefe, quien
buscara darle solución al caso planteado o en su defecto solicitará la participación del
Comité de Convivencia Escolar, el cual buscara solucionar la problemática existente.
e) El Encargado de Convivencia deberá escuchar a las partes involucradas en la
situación problemática, donde cada uno de ello, entregará su versión de los hechos
ocurridos, quien propondrá alternativas de solución.
f) Al llegar a un acuerdo, este debe ser escrito en el Libro de actas de Convivencia
escolar, donde se firmará el protocolo de acuerdo por los involucrados en el caso.
Al no llegar a un acuerdo, el encargado de convivencia, informará al Director, quien
deberá convocar al Comité de Convivencia Escolar para resolver el problema.
h) El Comité de Convivencia, podrá derivar a la Dupla Psicosocial o Sicóloga, a través
de un informe escrito, en caso de continuar con conductas contrarias a la sana
convivencia escolar.
i) La Dupla Psicosocial o la Psicóloga realizará las sesiones que estime conveniente
con el o los involucrados en situaciones conflictivas, con la fin de ayudar para provocar
cambios conductuales deseados, quien emitirá un informe escrito de resultados de
estas sesiones, a la Dirección del establecimiento.
j) En caso de presentarse una situación problemática grave de vulneración de la
Convivencia Escolar, el funcionario que la detecte, deberá informar en forma
inmediata a la Dirección del establecimiento, quien resolverá si amerita la
convocatoria del Comité de Convivencia Escolar, para la solución del conflicto.
i) El Director del establecimiento tiene la facultad de suspender temporalmente
entre 1 y 10 días a alumnos de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas en el
transcurso de la jornada escolar.
j) Si el comportamiento del alumno no cambiara y continuara con su conducta negativa,
será pasado al Consejo de Profesores, el cual es presidido por el director del
establecimiento, para estudiar su situación conductual.
k) Si el Consejo de profesores determina por votación podrá suspender al alumno por
falta gravísima de conducta entre 4 y 15 días, comunicándose inmediatamente la
medida al apoderado, y se dejará constancia en el Registro de Observaciones del
alumno.
l) Automáticamente el alumno al ser suspendido según la gravedad de la falta, quedará
en forma condicional en el colegio.
ll) El alumno al quedar en forma condicional y continuara cometiendo desórdenes, se le
informara al apoderado la no renovación de matrícula para el próximo año escolar,
previo acuerdo del Consejo de Profesores.
m) Finalmente, el Director determinará las decisiones pertinentes a seguir.
n) No se podrá cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que
se deriven exclusivamente de la situación socioeconómica o del rendimiento académico
de éstos.
ART. N° 3.
DEL MALTRATO 0 ACOSO ESCOLAR
A) Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional ya sea
física y psicológica, realizada en forma escrita y verbal o a través de medios
tecnológicos o cibernético, en contra de cualquier integrante de la comunidad
educativa, con independencia del lugar en que se cometa.
B) Producir temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad
física o síquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos
fundamentales;
C) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;
D) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,
afectivo, moral intelectual, espiritual o físico.
ART. N° 4. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE MALTRATO O ACOSO ESCOLAR.
A) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembros de la comunidad educativa;
B) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
C) Agredir verbal o sicológicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
D) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación socioeconómica, religión, ascendencia étnica, discapacidad,
defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
E) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
F) Agredir verbal o sicológicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
G) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación socioeconómica, religión, ascendencia étnica, discapacidad,
defectos físicos o cualquier otra circunstancia
ART. N° 5: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE MALTRATO ESCOLAR,
BULLYING.
Se entenderá por maltrato escolar o bullying, cualquiera acción física o
psicológica hecha en forma escrita, verbal o en medios tecnológicos en contra de
cualquier integrante de la comunidad educativa.
En caso de constatarse una situación grave de maltrato se aplicará el siguiente
protocolo:
A. En caso que exista claramente un proceso de victimización por maltrato de
poder se debe registrar por escrito en el registro de observaciones del libro
de clases, en caso que la situación ocurriere en el patio se registrará en el libro
de crónicas de la escuela.
B. Todo integrante de la comunidad escolar que sospeche o verifique un caso de
maltrato entre iguales debe informar de inmediato a la Dirección, quien junto
al encargado de Convivencia se analizará los antecedentes del hecho ocurrido.
Una vez verificado esto se aplicarán las medidas de acuerdo a nuestro Manual
de Convivencia.
El Director se contactará con la familia de la víctima y los agresores para el
trabajo en conjunto, se aplicará las medidas a los responsables y la
orientación a las familias y a los afectados.
C. De acuerdo a la gravedad de los hechos la Dirección y el Encargado de
Convivencia realizará la denuncia a las partes que correspondan.
ART. N° 6. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE CIBERBULLYING.Se entenderá por
CIBERBULLYING el acoso entre alumnos, entre alumno-profesor, entre apoderado-
profesor, prolongado en el tiempo, que consiste en enviar o exponer material dañino u
otras formas de agresión social, usando Internet u otras tecnologías digitales, con la
intención de dañar al otro:
En caso de constatar Ciberbullyng, entre integrantes de la comunidad educativa del
sistema escolar municipal, se aplicará el siguiente protocolo.
Si un integrante de la comunidad educativa le relata a un(a) profesor(a) o a algún otro
miembro del establecimiento, de estar siendo víctima de acoso virtual o si el mismo
profesor sospecha que su alumno está siendo víctima de cyberbullying, se deben seguir
los siguientes pasos.
Se debe entrevistar al denunciante, para lo cual debe considerar y aplicar las
siguientes orientaciones:
A) Realizar la entrevista en un lugar tranquilo para las dos personas (profesional
psicóloga u orientadora con la víctima), en la oficina del funcionario/a y consultar
sobre los hechos del cual es víctima.
B) No presionarlo para que conteste preguntas o dudas.
C) No criticar, no juzgar ni demostrar desaprobación tanto del niño/a como del
agresor.
D) No sugerir respuestas.
E) Ofrecerle colaboración y asegurarle que será ayudado por otras personas.
F) Una vez finalizada la conversación con el alumno(a), la funcionaria debe
acercarse a la Director y comunicar del hecho; quien solicitará los respectivos
informes.
G) El Encargado de Convivencia Escolar y dupla psicosocial aplicará el siguiente
protocolo:
H) Entrevista a la víctima y victimario, separadamente. Siempre y cuando ambos
pertenezcan al mismo establecimiento educacional.
I) Diseña informe con los testimonios de la víctima, victimario y testigo/a.
J) Revisar anotaciones en el libro de clases, crónicas de ambos implicados e incluir
los mensajes de redes sociales o correos privados (mail) si existiesen.
K) El Encargado a de Convivencia informará al Director de la denuncia de
cyberbullying, y esta a su vez solicitará a la Dupla psicosocial efectué el
respectivo informe.
L) Citar e informar al apoderado(a) o adulto responsable del menor víctima
y victimario.
LL) Si el victimario pertenece a otro EE el Encargado de Convivencia, Jefe
Técnico y/o Director informará de la situación a su homólogo para ponerlo
en conocimiento y acordar acciones en conjunto.
M) Mediación entre los involucrados y evaluar la potencial separación entre
víctima y victimario, siempre y cuando pertenezcan al mismo
establecimiento educacional.
N) Atención de la dupla psicosocial, quien además velará por el
cumplimiento de todas las indicaciones que le correspondan a la escuela
ejecutar, emanada de especialistas externos, que vayan en beneficio del
proceso de sanación y reparación del (la) menor.
ART. N° 7: PROCEDIMIENTO ANTE ABUSO SEXUAL.
El abuso sexual se define como un atentado dirigido a las personas, a través de
agresiones verbales obscenas y tocaciones. En caso de recibir una denuncia se dejará
constancia de los hechos y se seguirán los siguientes pasos:
A) La persona que tiene indicios de una sospecha debe informar a la Dirección, por
escrito el relato realizado por el estudiante o familia..
B) Se debe generar las condiciones de cuidado y atención especial a las posibles
víctimas.
C) Se informará a la familia del afectado de la situación ocurrida.
D) Se realizará la denuncia a los organismos pertinentes por la familia o Director
en un plazo de 24 hrs.
E) Se informará al Comité de Convivencia y a los integrantes de la Comunidad
Educativa con el fin de resguardar las normas de la buena convivencia escolar.
ART. N° 8: MEDIDAS DE APOYO Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE
EMBARAZO ADOLESCENTE:
Si se cuenta con la información de un embarazo, se procederá según la normativa
vigente y siempre en consulta con los apoderados, incluida la alumna, a buscar las
precauciones de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando las facilidades
del caso, tales como:
Facilidades académicas para ingresar y permanecer en la escuela. No se promoverá
cambio en la escuela o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula,
suspensión u otro similar.
A) El Director en conocimiento del embarazo informa y solicita al equipo de
gestión la revisión de la situación de la alumna para organizar y acordar las
medidas adoptar.
B) Se citará al apoderado en conjunto con la alumna para exponer organización del
trabajo en tiempo escolar.
C) Se desarrollará acompañamiento con la dupla psicosocial, siempre y cuando sea
necesario y solicitado por la futura madre y su apoderado/a.
D) Atención académica y social.
ART. N° 9: PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE ACCIDENTES ESCOLARES.
En caso de accidentes escolares, se debe establecer si es:
- Un accidente de trayecto o un accidente en el establecimiento.
- Se debe atender en forma inmediata por el funcionario que se encuentre más
cerca al afectado.
- Evaluar en primera instancia el tipo de accidente
- Llenar de inmediato el formulario de accidente escolar.
- Concurrir con el accidentado a la Posta de Salud de la localidad. centro de
salud más cercano con los medios más expeditos posibles( ambulancia, taxi, o
vehículo particular si así se requiriera)
- Comunicar el accidente a los padres o al apoderado.
- Una vez recibido el informe del Técnico de Enfermería Superior, quedará a
cargo de sus padres o apoderado, quienes deberán continuar con el trámite.
ART. N° 10: PROCEDIMIENTO DE PASEOS DE CURSO Y/O VISITAS
PEDAGÓGICAS.
VISITAS PEDAGOGICAS.: Las visitas pedagógicas serán las que se realizan dentro o
fuera de la Región y organizadas con el debido tiempo, con responsabilidad del
profesor jefe y una comisión de a los menos 3 apoderados.
Se debe presentar a la dirección del establecimiento la solicitud de permiso
correspondiente, que debe consignar lo siguiente.
- Objetivo de la visitas pedagógicas.
- Fecha de realización.
- Lugares que se visitarán.
- Cronograma de ruta.
- Nombre de los profesores y los apoderados que acompañan al curso.
- Listado de alumnos con nombre completo y RUN de los alumnos y teléfono de
apoderados
- Medio de locomoción utilizado, nombre de empresa y conductores.
- Autorización firmada por el apoderado.
- La salida de cursos o grupos de alumnos dentro de la comuna, serán autorizado
por la Dirección del establecimiento.
- La salida de cursos o grupos de alumnos fuera de la región deberán contar con
la autorización del Departamento Provincial de Educación.
PASEOS DE CURSO: Estos se consideran actividades de convivencia y se deben
realizar sólo por un día y al término del año escolar, dentro de la Región.
- Será dirigido por el profesor Jefe y 3 apoderados.
- La solicitud respectiva deberá presentarse a la Dirección con el debido
tiempo para su tramitación.
- Nombre de los profesores y los apoderados que acompañan al curso.
- Listado de alumnos con nombre completo y RUN de los alumnos y teléfono de
apoderados
- Medio de locomoción utilizado, nombre de empresa y conductores.
- Autorización firmada por el apoderado.
- La salida de paseo de curso o grupo de alumnos dentro de la comuna, serán
autorizado por la Dirección del establecimiento.
- La salida de cursos o grupos de alumnos fuera de la región deberán contar con
la autorización del Departamento Regional de Educación.
GIRAS DE ESTUDIOS: Se autorizarán giras de estudio a los octavos años básicos,
Banda escolar y Brigada Integral de Seguridad Escolar. Previa autorización de
Las entidades pertinentes. (Local, Comunal, Regional ).
ART. N° 11 CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
LEVES.
- Tirar papeles en la sala de clases.
-Uso de uniforme incompleto.
-Interrupción del desarrollo normal de clases.
-Usar gorro en sala de clases.
-No trabajar en clases.
-Mal comportamiento en actos oficiales de la escuela.
-Ingerir alimentos y bebidas en clases sin autorización.
- Quebrar vidrios en forma accidental
- No traer justificativos.
GRAVES.
- Fugarse de la sala de clases.
- No ingresar a la sala de clases.
- Realizar acciones deshonestas a cualquier integrante de la escuela.
- Agredir verbalmente a cualquier integrante de la escuela. (Groserías, insolencias,
agresiones sicológicas.)
- Llegar en estado de ebriedad.
-Fumar en dependencias de la escuela.
- Falsificar la firma del apoderado.
- Destrucción de mobiliario o daño a dependencias de la escuela.
- Pelear con sus compañeros en forma intencional.(Art. N° 16 letra b, Ley 20.536.) #
GRAVÍSIMAS.
-Fugarse de la escuela.
-Agredir físicamente a un funcionario o un alumno de la escuela. (Art. N° 16, letra b,
Ley 20.536.)
-Sustraer o robar, especies de propiedad de un alumno, funcionario o de cualquier
dependencia de la escuela.
-Portar armas o elementos de agresión que pongan en riesgo la integridad física de
cualquier miembro de la escuela.
-Tenencia ilegal o consumo de drogas.
-Sustracción y/o adulteración de libros de clases.
-Maltrato escolar como bullyng, acoso o abuso sexual, amenazas, ciberbullyng, grabar
y sacar fotos con celulares y subirlos a las redes sociales.
-Daño deliberado o destrucción de elementos de la escuela: vidrios, muebles, puertas,
chapas y cualquier acto vandálico o acción que signifique un riesgo para la
comunidad educativa.
FREDY J. FARIAS OLIVERA. MAXIMILIANO HARDY CHICO FERNANDEZ.
JEFE U.T.P. DIRECTOR
Folilco, 30 de abril del 2018.-
I. Municipalidad de Los Lagos
Depto. Administrativo de Educación Municipal
Escuela Rural Folilco
PLAN ANUAL DE GESTION PARA UNA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
2018.-
OBJETIVO GENERAL:
Promover un clima laboral y de convivencia positiva entre los integrantes de la comunidad
educativa, prevenir la violencia escolar, a través de la elaboración de una serie de objetivos,
metas, acciones, orientadas a instalar en el establecimiento una sana convivencia escolar.
OBJETIVO ESPECIFICOS:
1.-Informar a toda la comunidad educativa, el Manual de Convivencia con sus normas,
remediales y protocolo de actuación.
2.- Integrar a todos los alumnos y alumnas, sin discriminación a todas las actividades
escolares.
3.- Prevenir conflictos en sala de clases, recreos, transporte escolares y otros.
4.- Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.
OBJETIVOS. METAS. ACCIONES FECHAS. Dar a conocer a los
estudiantes, profesores,
padres y apoderados las
normas del Manual de
Convivencia de la
Escuela.
El 100% de los
estudiantes
matriculados conocen
las normas del Manual
de Convivencia.
-Difusión de los derechos, deberes,
remediales de los alumnos, según el
Manual de Convivencia del
establecimiento.
-Digitalizar archivos de
convivencia escolar , en los
computadores de los profesores.
Lectura de Manual de Convivencia
y su registro escrito de la actividad en libro de clases, en la asignatura
de Orientación.
-Entrega de extracto del manual de
Convivencia, a los apoderados al
matricular a sus pupilos.
Marzo a
Diciembre.
Dar a conocer a los
estudiantes, profesores,
padres y apoderados las
normas del Manual de
Convivencia de la
Escuela.
Formar un Comité para
una Buena
Convivencia, que este
integrado por un
representante de los
padres y apoderados,
profesores,
paradocentes y
directivos.
Enviar invitación a los
representantes de los diferentes
estamentos, para formar parte del
Comité de Buena Convivencia,
precisando el día y la hora de la
reunión.
Registrar lo tratado en la reunión y
nombre de los integrantes del
Comité de Buena Convivencia.
Marzo a
Julio.
Charlas y taller
motivacionales y Talleres de promoción del buen
trato .
Dictar charlas
motivacionales, de mejoramiento
autoestima y valóricas.
Relaciones Humanas.
Charlas motivacionales a la
Comunidad Escolar. Mantener alumnos (as) informados
y motivados en la promoción de
una buena convivencia.
Registro de Reflexión de los grupos
de trabajo sobre la importancia del
buen trato y relaciones humanas.
Marzo a
Diciembre
Coordinar redes de apoyo
como Psicólogos,
Carabineros, Salud para
difundir entre los
alumnos, padres y
apoderados, políticas de
prevención, para una buena convivencia escolar.
Encargado de
convivencia escolar,
coordina con las redes
de apoyo, a lo menos
dos reuniones
semestrales.
Enviar invitación a Psicólogo,
Carabineros de Chile, Funcionarios
de salud, para realizar charlas sobre
políticas de prevención para una
buena convivencia escolar.
Marzo a
Diciembre.
Informar sobre los
protocolos de Convivencia
escolar para su aplicación
a nivel escolar, en sala de
clases, recreos y otros.
El 100% de los
estudiantes
matriculados conocen
los protocolos, del
manual de
Convivencia, asistiendo
a los talleres JEC de
Convivencia.
Difusión de los protocolos de
convivencia, sobre procedimiento
en caso de maltrato escolar, abuso
sexual, accidentes escolares, visitas
pedagógicas, paseos de cursos y
otros.
Marzo a
Diciembre
Mejorar la convivencia de
los alumnos a través de la
experiencia que les
permite interactuar en ambientes conocidos y
diferentes a los habituales.
El 100% de los
alumnos participen en
convivencia de cursos,
visitas pedagógicas, desfile y actividades de
participación comunal
y regional.
Juegos Deportivos
escolares entre otros.
-Participar en convivencia de
cursos, celebración del día del
alumno, visitas pedagógicas,
desfiles y actividades de participación comunal regional.
Juegos Deportivos escolares entre
otros.
Marzo a
Diciembre.
Implementar programa
“Patio Activo”
Fomento del buen trato
y sano esparcimiento.
Participación en recreos activos
deportivos, voleibol, hándbol,
futsal, y otros. Coordinados
previamente.
Programación por curso.
Junio -
Diciembre
Celebrar aniversario de la Unidad Educativa, Con
velada de coronación reina
aniversario.
Participación de la totalidad de la unidad
educativa, incluidos
padres y apoderados.
Elaboración de un plan de actividades de participación de
todos /as los estudiantes, padres y
apoderados en el aniversario de la
Unidad Educativa.
Actividades de sana convivencia
Noviembre
por alianzas.
Actividades deportivas y
recreativas en equipos .
Destacar a los alumnos
que a través del año
escolar, han demostrado
tener un buen rendimiento,
comportamiento,
presentación personal y
mejor asistencia a clases.
-Acto de Licenciatura
de 8° Año, se entregara
estímulos a alumnos
destacados en
rendimiento,
comportamiento,
asistencia, por curso.
-Entrega de estímulos a alumnos
destacados en rendimiento
comportamiento, asistencia por
curso.
Destacar en mural mensualmente a
los alumnos que han sobresalido en
la práctica de valores trascendentales.
-Diciembre.
Realizar reuniones
mensuales con todos los
docentes y profesionales
de la educación con el fin
de analizar convivencia y
problemas conductuales
de lo alumnos.
Mejorar en un 100% el
clima organizacional y
convivencia escolar.
Programa de reuniones mensuales
con docentes y profesionales de la
educación. Análisis de casos
conductuales en el colegio.
Propuestas de mejoramiento y
tratamientos de situaciones
especiales de convivencia en la
Unidad Educativa.
Marzo
Diciembre
Promocionar valores
trascendentales,
mensualmente.
Todos los meses se
tratara un valor
importante que se trabajará con toda la
unidad educativa.
Promover un valor importante
todas las semanas con papelógrafos,
en los murales, actos de días lunes, en el aula etc.
RESPETO, SOLIDARIDAD,
COMPAÑERISMO,
HONESTIDAD, HONRADEZ,
EMPATÍA, RESPONSABILIDAD,
SENTIDO DE PERTENENCIA,
INTEGRACIÓN,
PERSEVERANCIA,
COOPERACIÓN, INCLUSIÓN.
Marzo a
Diciembre
Participar con banda
escolar y Brigada Escolar
Integral, en distintas
actividades organizadas a nivel comunal ,regional
y/o nacional.
Participación activa en
las ceremonias y
desfiles , en
representación de la Unidad Educativa.
Promover valores de identidad y
participación de nuestros educandos
a nivel local regional y/o nacional.
Marzo a
Diciembre
Hacer evaluación de cierre
de año , analizando
fortalezas y debilidades
del programa llevado a
cabo durante el periodo
lectivo
Reunión de finalización
de año convivencia
escolar, toda la unidad
educativa.
Evaluación final
fortalezas y debilidades
del programa .
Revisión Plan Anual de Gestión.
Tratamiento de casos y efectos
producidos.
Propuestas de mejoramiento para el
año siguiente.
Convivencia de cierre de año.
Diciembre.
Folilco, 05 de Marzo del 2018.-
I. Municipalidad de Los Lagos
Depto. Administrativo de Educación Municipal
Escuela Rural Folilco
PLAN DE GESTIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA RURAL
FOLILCO AÑO 2018
EQUIPO
RESPONSABLE
NOMBRES CARGO
MAXIMILIANO CHICO
FERNÁNDEZ:
DIRECTOR EQUIPO DIRECTIVO
FREDY FARÍAS
OLIVERA:
JEFE DE UTP
EQUIPO DIRECTIVO
NEMORINO MERA
RAMÍREZ:
ENCARGADO CONVIVENCIA
ESCOLAR DOCENTE
GABRIEL CARRASCO
MALDONDO
REPRESENTANTE DE LOS
DOCENTES
BARBARA
HUEQUEMAN
ANDRADE
PSICOLOGA
EQUIPO PIE.
PAULA AMÉRICA
ROMERO MADRID
INSPECTORA
REPRESENTANTE
PARADOCENTES
GLORIA VIDAL
LIZAMA
REPRESENTANTE DE LOS
APODERADOS.
MABEL ARANGO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.