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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO CARDENAL ANTONIO SAMORE. AÑO 2012.

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MANUAL DE CONVIVENCIAESCOLAR

COLEGIO CARDENAL ANTONIO SAMORE.

AÑO 2012.

RESEÑA HISTÓRICA

En el año 1965, inicia su existencia legal, la Escuela Rural de Segunda Clase Nª 34, de san Bernardo. (Decreto 5.093, de 06 – 05 – 65).

Se ubico en el Camino La Vara, en terrenos cercanos a la Población Lo Montero, cedidos por la Asociación de Parceleros. Estos Terrenos

antiguamente habían sido ocupados por un tranque.

Las Actividades iniciales fueron realizadas por las Profesoras, Sra. CLARA CARCAMO GALLARDO y Sra. MARIA INES SOTO

HERNANDEZ, quienes organizaron el funcionamiento de la Escuela con 52 alumnos, distribuidos en dos cursos, que funcionaban uno en la

mañana y otro en la tarde, en una sala de madera, con mínimas comodidades.

Su primera Directora fue la Srta. LUISA GOBBETTO FERROVIARIO. Bajo su dirección aumento el número de los alumnos y

Docentes, logrando ampliarse en infraestructura.

Con el ingreso de alumnos de la Fundación Niño y Patria, las Autoridades de la época, se vieron en la necesidad de construir un nuevo

local escolar, en terrenos donados por la Fundación, en la calle Arturo Gordon, entre el Camino La Vara y Las Acacias.

El 3 de Septiembre de 1981, bajo la Dirección del Sr. VALERIANO VALDES GONZALEZ, se inauguró el nuevo local, conformado por

dos pabellones, con 8 salas de clases, oficinas, servicios higiénicos, duchas, multicancha, rodeado por un hermoso paisaje natural. En la

construcción se consideraba una segunda etapa, con comedor, biblioteca, talleres, entre otros…, lo cual no se llevó a efecto.

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En Noviembre de 1982, asumió la Dirección del Establecimiento, la Sra. ANA MARIA KNABET VALENZUELA, quien desarrollo un

proyecto de crecimiento y prestigio, junto al Cuerpo Docente y al Centro de Padres.

Desde 1990, la Escuela lleva la denominación de “CARDENAL ANTONIO SAMORE”, como homenaje al Enviado Papal, que tuvo

gran importancia en mantener la PAZ, en el Diferendo Limítrofe entre Chile y Argentina.

En el año 2003, se inicia la ampliación, remodelación y construcción para la Jornada Escolar Completa (JEC), la cual comenzó el 2004

En la actualidad, este establecimiento se encuentra bajo la Dirección de la Sra. Patricia Ester Maragaño Arenas, quien asumió su cargo

a contar de marzo del 2012, quien viene con un proyecto que apunta a “Elevar los niveles de logros de todos los estudiantes en un contexto de

trabajo en equipo en un clima escolar que promueva la convivencia integrando valores, respetando actitudes e ideas y creencias distintas de las

propias, en el espacio escolar y familiar” , el colegio cuenta con su capacidad completa de matrículas, de 685 alumnos, distribuidos en 20 cursos,

de Educación Parvularia a Octavo año de Educación Básica. Además cuenta con Proyecto de Integración Escolar (PIE), Talleres Extra

programáticos para los alumnos, computación, CRA, Escuela para padres, entre otros.

Todo el personal Docente es titulado y han obtenido nivel competente en la evaluación docente, con gran cantidad de cursos de

Perfeccionamiento, además el colegio a contar del presente año, cuenta con apoyos de equipo multidisciplinario, compuesto por Orientadora,

Psicóloga, Socióloga y encargada de convivencia escolar.

En el aspecto académico, los resultados de las pruebas SIMCE y el índice de promoción, demuestran el alto nivel de la educación que se

imparte, además se han obtenidos proyectos importantes como el PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA, el PROYECTO DE

MEJORAMIENTO EDUCATIVO (P.M.E) “Los talleres que ayudan a nuestro crecimiento personal”, El PROYECTO ENLACES, el

PROYECTO DE MEDIO AMBIENTE “LOS FORJADORES AMBIENTALES”, este proyecto se creó en el año 2011, pero comenzó a

ejecutarse en el año 2012, está integrado por toda la comunidad educativa, es decir, Dirección, Docentes, Alumnos, Apoderados y Asistentes

de la educación, siendo ampliamente reconocido por la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, el Ministerio del Medio

Ambiente, Carabineros de Chile y otras instituciones de la comuna. Además este proyecto le ha dado un carácter específicamente ecológico a

la comunidad escolar.

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FUNDAMENTACIÓN

El presente manual se ha confeccionado con el propósito de contar con un instrumento, que permita favorecer la convivencia escolar

dentro de la comunidad educativa del colegio “Cardenal Antonio Samoré”, el cual es la expresión concreta de su Proyecto Educativo y constituye

un medio que se utilizará para favorecer y mejorar las relaciones humanas que se establecen en esta comunidad-

Este manual tiene por objetivo establecer en su contenido las pautas que regulan el funcionamiento y la convivencia escolar,

favoreciendo la instauración y ejecución de actitudes de compromiso permanente, la coordinación de esfuerzos y de acciones convergentes,

que facilitan el crecimiento y una convivencia acorde a los valores y principios que favorecen principalmente a los estudiantes y a todos los

agentes educativos de este establecimiento.

Nuestra misión como Institución Educacional, dice relación con la formación de personas, que sean capaces de insertarse

positivamente en nuestra sociedad, fomentando los valores de: responsabilidad, respeto mutuo, honestidad, solidaridad, libertades

individuales, democracia, la diversidad, entre otros.

En razón de lo anterior el establecimiento resguardará la integridad de los alumnos, a través de estrategias que refuercen el bienestar

físico y/o psicológico de los estudiantes y de toda la comunidad educativa, proporcionando procedimientos y normativas que fomenten

prácticas de convivencia escolar que sean acordes a nuestro contexto sociocultural.

Conforme a lo anterior este manual, está fundamentado y regulado por las siguientes leyes:

Constitución política de la república de chile.

Declaración universal de los derechos humanos.

Convención sobre los derechos del niño,

Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas discapacitadas (2002)

Ley de inclusión social se personas con discapacidad Nª 20422.

Ley general de educación Nª 20370.

Marco para la buena enseñanza

Ley de responsabilidad penal juvenil

Decretos supremos de educación nº 220 y 240 en lo que refiere a off.

Instructivo presidencial sobre participación ciudadana

Política de participación de padres, madres y apoderados en el sistema educativo.

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Ley 190.532

Ley violencia escolar n° 20536 (Art. 16)

Ley del bullying

Ley de drogas y alcohol

Ley sobre Calidad y Equidad de la Educación Nª20501.

A contar del año 2002, el Ministerio de Educación elaboró la primera versión de la Política de Convivencia Escolar, la cual se reelaboro

a contar del año 2003, considera los cambio sociales y culturales experimentado en los últimos tiempos en las comunicaciones, tecnología,

organizaciones sociales y en la familia.

La política de convivencia escolar reconoce un conjunto de principios éticos y orientadores, basados en el marco legal Institucional,

que garantizan la calidad de las formas de convivencia al interior de los establecimientos educacionales.

Marco Legal Institucional en que se basan estos principios rectores:

• La Constitución Política de la República de Chile (1980).

Artículo 1ª Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 19ª La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la Educación

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

• Convivencia sobre los Derechos del Niño:

Nª 2 Derecho a una protección especial para su desarrollo físico, mental y social.

Nª 3 Derecho a una Educación y cuidado especial para niños física y mentalmente disminuidos.

Nº 8 Derecho a ser el primero en recibir ayuda en caso de desastre.

Nº 10 Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, autoridad y justicia.

La ley de inclusión social en personas con discapacidad Nª 20422, establece:

Artículo 1º.- El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su

plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.

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Artículo 5°.- Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de

carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la

sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 7º.- Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la

adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida

política, educacional, laboral, económica, cultural y social.

Artículo 34.- El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los

establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado.

Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la

participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional en dichos planes

Artículo 35.- La Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de

enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes

con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los

educandos.

Artículo 36.- Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de

apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que

requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional.

Cuando la integración en los cursos de enseñanza regular no sea posible, atendida la naturaleza y tipo de la discapacidad del alumno, la enseñanza deberá

impartirse en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional o en escuelas especiales.

Asimismo, el Ministerio de Educación deberá hacer las adecuaciones necesarias para que los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales puedan

participar en las mediciones de la calidad de la educación.

El Estado colaborará para el logro de lo dispuesto en los incisos precedentes, introduciendo las modificaciones necesarias en el sistema de subvenciones

educacionales o a través de otras medidas conducentes a este fin.

El concepto de convivencia escolar, apunta a la interrelación que se produce entre las personas, sustentada en la capacidad que tiene los

seres humanos de vivir con otros, ésta implica el reconocimiento y respeto por la diversidad, la capacidad de las personas de entenderse, de

valorar y aceptar las diferencias, en un marco de respeto mutuo y de solidaridad reciproca, en este contexto esta capacidad se expresa en la

interrelación armónica y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad escolar.

La convivencia es un aprendizaje: se enseña y se aprende a convivir. Por ello, la convivencia escolar es la particular relación que

se produce en el espacio escolar entre los diversos integrantes de la comunidad educativa: estudiantes, docentes, directivos, asistentes

de la educación, padres, madres y apoderados, sostenedores.

La educación en convivencia, se trata de que niños, niñas y jóvenes deben desarrollar las competencias ciudadanas necesarias

para desenvolverse y participar activamente en la sociedad, ser agentes de cambio y de transformación. Establece relaciones

interpersonales respetuosas y deben contribuir a la contribución de una sociedad más justa, equitativa y tolerante.

La ley sobre la Violencia escolar entiende la convivencia escolar como “La coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad

educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que

propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

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Esta ley tiene como objetivo, establecer definiciones, responsabilidades, sanciones, y procedimientos que se deben realizar al

enfrentar situaciones de violencia o acoso escolar, más conocidas como “bullying”, el cual define como acoso escolar, a toda agresión u

hostigamiento reiterado que se haga dentro o fuera del establecimiento, por un grupo o un estudiante que atente contra otro, generando

maltrato, humillación o temor tanto de manera presencial como por medios tecnológicos. De esta forma, la ley se hace cargo también

del ciberbullying

El Bullying, hace referencia a las situaciones de matonaje, intimidación o acosos escolar, siendo una manifestación de violencia

en la que el estudiante es agredido y se convierte en víctima al ser expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones

negativas por parte de uno o mas compañeros, se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico, además puede ser

directo o no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de textos, amenazas telefónicas o a través de las redes

sociales.

El hostigamiento permanente o bullying, atenta contra la dignidad de la persona porque apunta a causar un daño sistemático,

cuando a un niño, niña o joven le cuesta recuperarse, éste se produce en una dinámica relacional en la que están involucrados los

agresores, los agredidos y los espectadores.

La ley general de la Educación, plantea que la finalidad de la educación es “Alcanzar (en los estudiantes) su desarrollo espiritual, ético,

moral, afectivo, intelectual, artístico, mediante la transmisión de valores, conocimientos y destrezas”, enmarcada “en el respeto y valoración de los

derechos humanos y de las libertades fundamentales de la diversidad multicultural y de la paz y de nuestra identidad nacional, capacitando a las

personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la

comunidad y para trabajar y contribuir al desarrollo del país”.

Esta ley determina que la comunidad educativa estará integrada por las y los estudiantes, padres, madres y apoderados, docentes,

asistentes de la educación, directivos, sostenedores, definiéndola como: “agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común,

integran una institución educativa, este objetivo es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes, de todos los alumnos” y “asegurar su

pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico” El propósito compartido por esta comunidad se expresa en la

adhesión al Proyecto Educativo del Establecimiento.

Artículo 1º “ La presente Ley regula los deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa, fija los requisitos mínimos

que deberán exigirse en cada uno de los niveles: educación parvularia, básica y media, regula el deber del estado en velar por su cumplimiento

y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales a todo nivel, con el

objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.

Artículo 2º La Educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene

por finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico mediante la transmisión y el cultivo de

valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valorización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la

diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para

convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad y para trabajar y contribuir en el

desarrollo del país.

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El Art. 10ª de la Ley General de Educación explicita los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Educativa, orientados a

garantizar la formación y desarrollo integral de los y las estudiantes, y el establecimiento de un ambiente digno, respetuoso, tolerante y no

discriminatorio entre todos los miembros de la comunidad educativa, constituyéndose en la base de la construcción de una sana convivencia.

La participación de la comunidad educativa está garantizada por la ley, especialmente por los centros de estudiantes, centros de padres

y apoderados.

Chile ratifica la “Convención de los Derechos del Niño”, en 1990, lo que obliga al Estado a “adoptar todas las medidas administrativas,

legislativas y de otra índole que sean necesarias para dar efectividad a los derechos en ella reconocidos”, además se establece de que “todo niño y

niña, tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico mental, espiritual, moral y social; el derecho a la educación, al descanso

y el esparcimiento; a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan,

teniendo debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez; a la libertad de expresión; a participar plenamente de la vida

cultural y artística”.

También define que un derecho básico de los niños y niñas es “a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias

peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación de la vida familiar, cultural y social”, además determina cuatro principios

fundamentales “la no discriminación; la consideración del interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el

respeto por los puntos de vista del niño”.

La Ley sobre Calidad y Equidad de la Educación, en el Art. 1ª nª4, agrega el siguiente articulo 8ª “Los profesionales de la educación tienen

derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, del mismo modo tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica

y moral, no pudiendo ser objetos de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad

educativa”, y continua: “Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los

tecnológicos y cibernéticos, en contra de profesionales de la educación.

Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el

orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de los estudiantes, la citación del apoderado y solicitar modificaciones al reglamento interno

escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden del establecimiento.

La Ley 190.532 “Modificación a la Ley de Jornada Escolar Completa y Otros Textos Legales”, establece que todos los establecimientos

subvencionados por el estado deben contar con un reglamento de Convivencia para impetrar subvención, además indica que al momento de

la matricula se debe entregar una copia del Reglamento de Convivencia al apoderado y debe dejarse constancia de ello, el cual debe incluir

una instancia que revise la decisión de expulsar a un alumno(a). Esta situación amerita una exhaustiva investigación y todo un proceso previo

de orientaciones pedagógicas y medidas que avalen la posibilidad de la expulsión del COLEGIO, situación que implique un riesgo real para el

resto de la comunidad.

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.En caso de que el establecimiento tome conocimiento de actos que atenten a las prácticas adscritas a la normativa interna y que atente

contra la integridad de cualquier miembro de la comunidad, se procederá a resolver tal situación de acuerdo a lo establecido por la ley que

rige nuestra legislación, conforme a un procedimiento digno, respetando al prójimo en todo momento.

El “Manual de la Convivencia Escolar”, se difundirá de manera a toda la comunidad educativa, ya que pretende ser una guía para

toda persona que necesite recurrir a el, como un instrumento que orienta las prácticas de convivencia escolar, debido a que su principal énfasis

se encuentra centrado en las técnicas de resolución de conflictos (mediante relación entre pares, arbitraje pedagógico y pacífico),

DEFINICIONES Y TÉRMINOS GENERALES:

GLOSARIO

Aprendizaje significativo: Tipo de aprendizaje caracterizado por suponer la incorporación efectiva a la estructura mental del alumno de los nuevos contenidos, que así pasan a formar parte de su memoria comprensiva. El aprendizaje significativo opera mediante el establecimiento de relaciones no arbitrarias entre los conocimientos previos del alumno y el nuevo material. Este proceso exige: que el contenido sea potencialmente significativo, tanto desde el punto de vista lógico como psicológico, y que el alumno esté motivado. Asegurar que los aprendizajes escolares respondan efectivamente a estas características, se considera en la actualidad principio de intervención educativa.

Arbitraje: Procedimiento guiado por un adulto que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar, quien a través del dialogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes.

Arbitraje Pedagógico: Procedimiento dialógico de resolución de conflictos que administra un profesional educativo con atribuciones reconocidas por las partes en un establecimiento escolar. Es quien recaba información sobre el conflicto, escucha a las partes y evalúa la gravedad de la falta cometida considerando los intereses y puntos de vista de los involucrados.

Autonomía: Se refiere a aquella capacidad que ostentan los seres humanos de poder tomar decisiones sin la ayuda del otro.

Bullying: Acoso escolar entre pares, hostigamiento escolar, intimidación o matonaje escolar, el cual se da en forma continua o reiterada, con acciones que implican golpear, dar patadas, hacer burlas pesadas, ignorar o “hacer ley del hielo” y que se pueden ejercer a nivel individual o colectivo hacia a un niño/a.

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Comportamiento: Es el conjunto de acciones concretas con las cuales las personas manifiestan sus opciones, criterios y actitudes frente a determinadas situaciones reales. El comportamiento humano es comportamiento social.

Conflicto: Situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de dañar o eliminar a la parte rival.

Convivencia escolar: Interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional. No se limita a la relación de las personas sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa

Cooperación: Es obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin u objetivo compartido, generalmente usando métodos comunes, en lugar de trabajar de forma separada en competición.

Deber: Es utilizado para designar a todo aquello que es considerado una obligación y que muchas veces deja de tener que ver con el deseo que una persona pueda tener si no que tiene que ver con lo que es considerado apropiado o adecuado.

Derecho: La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Es un sistema de normas, principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.

Derechos Humanos: Conjunto de Normas aplicables en cualquier circunstancias, que protege la dignidad humana, en especial contra comportamientos arbitrarios de autoridades representantes del estado. Existen un conjunto de derechos y libertades civiles y políticas consustanciales a la existencia humana. Los derechos económicos, sociales y culturales tienen un carácter progresivo en el ejercicio de los mismos.

Dignidad: Valía y honor de todas las personas, sea quienes sean e independiente de su nacionalidad, raza, creencias religiosas, clases sociales, opinión política o cualquiera característica personal o del grupo al que pertenezcan.

Discapacidad: Fenómeno multidimensional, resultante de la interacción de las personas con el entorno, la cual se gesta bajo un enfoque biopsicosocial en el que se integran las diferentes dimensiones de la salud desde una perspectiva biológica, psicológica y social, evaluando diferentes factores relacionados con el funcionamiento y la discapacidad (funciones, estructuras corporales y deficiencias; limitaciones en la actividad y restricciones en la participación) y contextuales, partiendo del ambiente más inmediato del individuo para llegar al entorno general.(Definición. CIF). “La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en año 2002,

define discapacidad como “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1999).

Disciplina: Se refiere a la regulación de los niños y el mantenimiento del orden en el establecimiento. Estas normas pueden, por ejemplo, definir los estándares esperados de la ropa, la hora normal, el comportamiento social, las tareas, pruebas y la ética de trabajo.

Discriminación: Es la negación de la plena responsabilidad y derechos en un ser humano. La discriminación es la negación de su calidad de ser humano e igual, en dignidad y derechos, de una persona respecto de otro u otros.“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. Nº 1).Diversidad: Principio educativo que se refiere a la preocupación global y a las acciones específicas que pretenden dar respuesta adaptada a las diferentes capacidades, necesidades, estilos cognitivos e intereses que muestran los alumnos. La respuesta a la diversidad puede darse a través de medidas de diferente naturaleza y generalidad. Los propios proyectos curriculares de los centros con su secuenciación curricular característica conllevan una respuesta a la diversidad. Otras respuestas son las actividades de apoyo y desarrollo en la programación de aula, la optatividad, la acción tutorial y orientadora, las adaptaciones curriculares, las diversificaciones curriculares, etc Educación: Etimológicamente, la educación tiene dos significados: educare que significa conducir, llevar a un hombre de un estado a otro; y educere que significa “extraer”, sacar algo de dentro del Hombre. La educación es el perfeccionamiento intencional de las funciones superiores del Hombre, de lo que éste tiene de específicamente humano.

Faltas de comportamiento: Son las acciones que afectan al principio de libre desarrollo personal y comunitario; están sujetas al discernimiento de sus implicaciones, en cuanto lesionan los derechos fundamentales de las personas.

Formación: Es la reunión, integración y entretejido de diversos saberes para posibilitar la emergencia de un ser humano, nuevo, capaz de desarrollar los cuatro estados de conciencia (de si mismo, comunidad, cultural y ambiental)

Instancias de Apelación: Derecho que tiene toda persona a ser escuchada ante cualquier acusación por vulneración a una norma. Instancia que debe contemplar todo procedimiento de evaluación a una falta o vulneración a una norma.

Integración: Complejo conjunto de medidas y acciones (de ordenación académica, recursos didácticos y actividades de formación y cambio de actitudes) dirigidas a hacer posible la escolarización y la educación (en el pleno sentido del término) de alumnos con necesidades educativas especiales en los centros ordinarios de las diferentes etapas.18

Manual de convivencia: Conjunto de orientaciones éticas, normas, derechos, deberes y procedimientos claros que se convierten en el marco de referencia del establecimiento Cardenal Antonio Samorè. Favorece la búsqueda de la autonomía personal y el compromiso de todos frente a los valores que contribuyen a la construcción de una sociedad de derecho.

Mediación: Proceso informal o alternativo de resolución de conflictos en que un tercero neutral, ayuda a las partes en conflicto a alcanzar un acuerdo voluntario y el efecto mas importante del proceso es la producción de un acuerdo voluntario de la disputa. En este proceso las partes ponen en ejercicio diversas habilidades sociales que favorecen el desarrollo de la autoestima, confianza en si mismo y confianza en el otro.

Mediación entre Pares: Proceso de resolución pacifica de conflictos, mediante el cual ambos alumnos en conflicto logran dialogar, escucharse, ponerse en el lugar del otro de manera respetuosa, intentando alcanzar una solución al conflicto.

Negociación: Constituye una forma alternativa de abordaje de conflictos y es cuando las personas implicadas, dialogan, cara a cara, para llegar a un acuerdo. Cada uno expone su propio punto de vista, escucha el de la otra parte y están dispuestas a ceder para llegar a un acuerdo.

Norma: Regla de conducta que una comunidad o sociedad impone a sus miembros para garantizar el bien común y cuya violación estará sancionada. Las normas tienen por objeto fijar pautas para el accionar humano, así como también establecer y justificar límites y responsabilidades en la relación con los otros.

Normas de Convivencia en el Aula: se refiere a aquellas normas que los docentes y/o estudiantes, definen para regular el funcionamiento e interacción en los procesos pedagógicos que se vivencian al interior del aula o sala de clases. Las normas de convivencia en el aula deben siempre estar en concordancia con las normas de convivencia explicitadas en el reglamento de convivencia.

Normas de Interacción: Conjunto de normas que regulan, fijan límites y responsabilidades sobre la interrelación de los miembros de la comunidad educativa.

Normas de Funcionamiento: Son aquellas normas que regulan, fijan limites y responsabilidades con respecto a aquellas situaciones que inciden en el funcionamiento regular de la comunidad educativa. Procedimiento: todo aquel sistema de operaciones que implique contar con un número más o menos ordenado y clarificado de pasos cuyo resultado sea el mismo una y otra vez.

Procedimiento de resolución de conflictos: Conjunto de pasos y acuerdos que tienen como fin el conocimiento, análisis , evaluación de responsabilidad de las partes involucradas en un conflicto y construcción de salida o resolución de la disputa.

Responsabilidad: Es la virtud o disposición habitual de asumir las consecuencias de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante alguien. Es la capacidad de dar respuesta de los propios actos. Una persona responsable toma decisiones conscientemente permaneciendo fiel al objetivo y cumple con el deber asignado aceptando las consecuencias de sus actos.

Respeto:: Consideración de que alguien o incluso algo tiene un valor por sí mismo y se establece como reciprocidad. El término se refiere a cuestiones morales y éticas. El respeto está relacionado con la veneración o el acatamiento que se hace a alguien.

Sanción: Es la concreción de un principio que busca recuperar o restaurar la relación que ha sido afectada por una trasgresión o desconocimiento del acuerdo o pacto social legitimado por el consenso.

Técnicas de resolución de conflictos: Acciones tendientes a buscar solución a un conflicto, se reconocen dos tipos; Pacificación, Arbitraje Pedagógico y Mediación entre pares.

Tolerancia: capacidad de escuchar y aceptar a los demás, comprendiendo el valor de las distintas formas de entender la vida

Violencia Psicológica: Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica. Religiosa, etc., también se consideran las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying.

Violencia Física: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o un objeto. Considera ºdesde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen acosos escolar o bullying.

Violencia Sexual: Son las agresiones que vulneran los limites corporales con connotación sexual y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violencia, intento de violación, etc.

Violencia por razones de género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también pueden afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres.

Faltas:

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Falta leve: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.

Falta Grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.

Falta Gravísima: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa,

agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito.

NORMAS EN TORNO A LOS ESTUDIANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Norma Falta a la Norma Grado de la falta Sanción Responsable ProcedimientoCumplimiento de horarios del establecimiento Pre básica 8:30 a 13:00 hrs

14:00 a 17:00 hrs,

Primer ciclo 1ª y 2ª 8:00 a 13:00 hrs.,

JEC3ª a 8ª

Llegada 8:00 AM, salidas varias según día 15:15,

16:15 y 13.00 hrs,

Llegar atrasado al establecimiento.

Leve Remitirlo a otra actividadPedagógica

Citación del apoderado

Profesor.

Inspectoría general

El profesor asignaAl alumno una actividad pedagógica El profesor anota en observaciones del libro de clases, los estudiantes que llegan atrasados y envía comunicación informando cada atraso.

Inspector revisa la carpeta de anotaciones de cada curso semanalmente y envía comunicaciones a los estudiantes que cumplen el quinto atraso Si la situación persiste el

Inspector General da aviso a Dirección, los estudiantes que tienen más de 10 atrasos mensuales la Dirección cita al apoderado.

Permanecer en la sala en horario de clases.

No entrar a clases(fuga interna)

Leve Amonestación verbal de parte del docente.Anotación en hoja de vida Asignación de actividad pedagógicaAdicional

DocenteOrientación e Inspectoría General

El profesor conversa con el estudiante ,deja registro en la hoja de vida del estudiante el suceso ocurridoSi la situación persiste el profesor da aviso a Orientación e Inspectoría General ,para entrevista con el alumno y apoderado

Retiro de estudiante del colegio con autorización del apoderado.

Retirarse del colegio antes del horario de salida, sin autorización, ni justificación del apoderado.

Grave Citación al apoderado, para el día siguiente de ocurrido el suceso.

DocenteInspectoría General

El profesor debe dar aviso de la situación. A Inspectoría GeneralQuien deberá citar al apoderado para el día siguiente, debiendo presentarse el apoderado con el estudiante a las 8:00 .AM.

Los estudiantes deberán asistir A clases y salidas pedagógicas; con uniforme o presentación de este ,previamente estipulado

No usar uniforme del colegio

Leve .Amonestación verbal de parte del docente..Comunicación al apoderado..Anotación en libro de clases .Citación del apoderado

Docente El profesor conversa con el estudiante acordando respetar lo establecido por la escuela frente al uso de uniforme El profesor registra en la hoja de observaciones del estudiante el suceso La situación será comunicada al apoderado, quien deberá justificar la situación.

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Con respecto a la norma anterior.

Usar accesorios que no correspondan a la adecuada presentación y vestimenta escolar -piercing-pulseras -polerones -anteojos de sol-anillos ,etc.

Leve Amonestación verbal de parte del docente.Anotación en libro de clases

Comunicación al apoderado.

Docentes

Inspectoría General

El profesor hablara con el estudiante ,estableciendo Con claridad lo que el alumno no puede usar en la escuelaEl profesor registra en libro de clases la situación e informa al Apoderado mediante comunicación emitida por Inspectoría General ,que el estudiante debe remitirse a vestir acorde a lo establecido por la escuela

Los estudiantes beneficiarios del programa JUNAEB (alimentación) deben cumplir normas de seguridad básicas y buenas costumbres durante las actividades de alimentación

No seguir instrucciones de la persona encargada del comedor.

Grave Amonestación verbal de parte del docente y encargado del comedor, Anotación en libro de clases.

Después de más de 3 anotaciones; se cita al apoderadoy luego de citar al apoderado, si la situaciónpersiste el estudianteserá derivado a orientación para fortalecer las habilidades sociales

.Asistente de la educación .Docente

Orientación InspectoríaGeneral.

El docente debe realizar la amonestación verbal al estudiante y advertir que su conducta será registrada en su hoja de vida, por el profesor.La persona encargada del comedor apoya la gestión.

Si el estudiante reitera la situación en más de 3 ocasiones, será derivado a orientación e informado a inspectoría general y el docente deberá citar al apoderado y advertir de la misma.

24

Los estudiantes deberán traer materiales e implementos escolares básicos.

No traer los útiles escolares básicos solicitados por el

docente

Leve Se hará una amonestación

Verbal,En segunda instancia se

registrará situación en el libro de clases

Se envía Comunicación al

apoderado

Docente

Orientación

Inspectoría General

El docente conversara con el estudiante

respecto a las causas de no presentarse con

sus útiles básicos al colegio

El docente registrara en el libro de clases la

situación Se cita al apoderado

solicitando justificación o si

requiere entrevista con Orientación

De no haber justificación de los hechos de parte de

Orientación se derivara a Inspectoría General para recordar

al apoderado sus deberes y los derechos

del estudiantes ; según el reglamento

Traer objetos de valor al establecimiento

Se presenta al colegio con

aparatos tecnológicos u

objetos de valor

Leve Se amonestara verbalmente al

alumno

Se registrara en el libro de clases

Se envía comunicación al apoderado

Docente

Inspectoría general,

El docente habla con el alumno

Respecto a la prohibición de traer al

colegio objetos tecnológicos de valor

El profesor de asignatura registra la

situación en el libro de clases ,

Norma Falta a la norma Grado de la falta Sanción ResponsableAtender a apoderados dentro del horario establecido para este fin

No atender al apoderado

Grave Administrativa Inspectoría General

Manejo adecuado de documentación del establecimiento

Adulterar información y/o documentación del establecimiento

Gravísima Administrativa Dirección

Inspectoría General

Realizar proceso de denuncia para aquellos actos constitutivos de delito

Negarse a realizar proceso de denuncia

Gravísima Administrativa Dirección

Inspectoría General

Normas de Interacción entre el personal del Colegio Norma Falta a la norma Grado de la falta Sanción Responsable

El personal que labora en el establecimiento educacional promoverá y mantendrá una convivencia que favorezca el adecuado funcionamiento de la comunidad educativa

Agresión sicológica o física hacia una persona de la comunidad educativa .

Gravísima Administrativa

Personal Involucrado

Inspectoría GeneralDirección

El personal que tome conocimiento de esta falta deberá propiciar un espacio de diálogo con la persona involucrada. Si la situación persiste, la problemática deberá ser informada a la Dirección, quien resolverá respecto de las acciones administrativas involucrada, administrativas y su aplicación.

El personal del establecimiento

Manipular información4

Grave Administrativa Inspectoría General

La dirección del colegio resolverá respecto de las acciones administrativas

1

2

4

promoverá que la información clasificada de confidencial3

mantenga esa condición

caratulada de confidencial, rumor.

Dirección

y su aplicación.

3