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1 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO BUENO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL ESCUELA DE ADULTOS RIO BUENO EJÉRCITO LIBERTADOR N° 655 [email protected] MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO INTERNO Río Bueno 2018

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO BUENO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

ESCUELA DE ADULTOS RIO BUENO EJÉRCITO LIBERTADOR N° 655

[email protected]

MANUAL DE CONVIVENCIA

Y REGLAMENTO INTERNO

Río Bueno

2018

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I. I D E N T I F I C A C I ÓN

ESCUELA DE ADULTOS RIO BUENO

REGION DE LOS RIOS

PROVINCIA DEL RANCO

COMUNA RIO BUENO

ROL BASE DATOS 11554-1

DECRETO COOP. DE LA FUNCION DEL ESTADO: Nº 1351 - 26-11-

1986.

SOSTENEDOR: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO

R. U. T. Nº 69.201.000-0

ALCALDE:

SR. LUIS ROBERTO REYES ALVAREZ

DIRECTOR DEPARTAMENTO EDUCACION MUNICIPAL:

SR: LUIS ALBERTO REYES FARIAS

DIRECTOR: SR. JAIME FERNANDO BECERRA TAMARIN

COORDINADOR EDUCACIONAL DE GENDARMERIA:

GENDARME 1° STILL AARON FUENTES ANCAPI.

GENDARME SARA PROBOSTE DIAZ

ALCAIDE: FLAVIO MUÑOZ SEPULVEDA

DIRECCION CENTRO CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO: EJERCITO

LIBERTADOR Nº 655 FONO (064) 2342101.

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II. POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

La Comunidad Educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un

propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es

contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los estudiantes que son

miembros de ésta, proponiendo asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético,

moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la

comunidad se expresa en la adhesión al Proyecto Educativo del Establecimiento y a

sus reglas de Convivencia establecidas en el Reglamento Interno. Este Reglamento

debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en la LGE.

Los documentos legales que apoyan la conformación del Reglamento de

Convivencia Escolar son:

El DFL Nº 2 del 20-08-98, de Subvenciones, que exige el Reglamento

Interno como requisito para que los Establecimientos Educacionales puedan

obtener la Subvención y sanciona como infracción grave, el incumplimiento de

algunas disposiciones señaladas.

El Reglamento de Convivencia forma parte del Reglamento Interno.

LGE Nº 20.370, regula los derechos y deberes de los Integrantes de la Comunidad

Educativa, fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los

niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, regula el deber del Estado de

velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el

reconocimiento oficial de los Establecimientos e Instituciones Educacionales de

todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la

Equidad y Calidad de su servicio.

Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar que promueve la buena Convivencia

Escolar y previene toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u

hostigamientos y establece que todos los Establecimientos Subvencionados deben

contar con un Reglamento Interno que regule las relaciones entre el

Establecimiento y los distintos actores de la Comunidad Educativa, garantizando el

justo procedimiento en caso de que se contemplen sanciones, las que en ningún

caso podrán contravenir la normativa vigente que cada Establecimiento

Educacional tiene el derecho a definir. (Extracto Ley General de Educación 20.370)

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1. OBJETIVO GENERAL

Orientar acciones, iniciativas y programas que promuevan y fomenten la

comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar inclusiva, participativa

solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de equidad de género y

con enfoque de derechos y deberes de acuerdo a la ley de inclusión decreto N°

20845.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Promover un ambiente de inclusión, respeto, buen trato y la

participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Fomentar la comprensión de la dimensión formativa de la

convivencia escolar en todo el sistema educativo, posicionándola como

el componente central de la gestión institucional.

Fortalecer la enseñanza de los conocimientos, habilidades, actitudes

y valores propuestos en los Objetivos Transversales, como los

aprendizajes básicos para el ejercicio de la convivencia escolar a través

de un ambiente propicio para la educación.

Promover el compromiso y la participación de la comunidad educativa

en la construcción de un proyecto educativos que tenga como

componente central la convivencia en la escuela, junto con el ejercicio

de los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la

comunidad escolar.

Fomentar en todos los integrantes de la sociedad actual una

comprensión compartida de la prevención, la resolución de los

conflictos y violencia en nuestros colegios, incluyendo el acoso

sistemático o bullying , desde una perspectiva formativa.

Promover una comprensión formativa de la convivencia escolar en las

estrategias y acciones preventivas que diseña cada comunidad

escolar.

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3. LINEAS ESTRATÉGICAS

Formación- capacitación:

Promover la formación, investigación y la capacitación en relación al

enfoque formativo, valórico de la convivencia escolar con diferentes

organismos institucionales y personas del sistema educativo actual.

Difusión:

Promover la difusión de orientaciones, investigaciones, estrategias como

experiencias y buenas prácticas en convivencia escolar, con los distintos

organismos, instituciones y actores de las personas de cada comunidad.

Gestión:

Promover la articulación y orientación de los instrumentos, las prácticas,

estrategias, acciones e indicadores que permitan la implementación de una

convivencia escolar participativa, con enfoque formativo en un marco

de normas, derechos y deberes pertinentes al contexto de la escuela.

Coordinación Intersectorial:

Promover espacios adecuados e instancias de participación, articulación y

compromiso intersectoriales para la implementación de acciones que van

orientadas a mejorar la calidad de la convivencia escolar en nuestro

establecimiento educacional.

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4. LA CONVIVENCIA ESCOLAR, EN NUESTRA ESCUELA

RESPONSABILDAD:

Estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa

tomando las medidas que permitan fomentar la sana Convivencia escolar,

dentro del ámbito de su competencia.

COMPROMISO:

Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan en cada

Colegio una convivencia tolerante entre sus miembros.

Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la

violencia entre los miembros de la comunidad educativa.

Elaborar, en conjunto con el coordinador de Gendarmería un plan de

acción para una sana y respetuosa convivencia entre los alumnos

internos, profesores, funcionarios y profesionales de Gendarmería de

Río Bueno.

Conocer el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I) y participar de

su elaboración y actualización, considerando la convivencia escolar

como elemento de compromiso.

Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y los

Proyectos de mejoramiento propuestos en el área de la convivencia.

Participar en la elaboración y actualización del Reglamento de

Convivencia, de acuerdo al criterio formativo, creativo planteado en la

Política Nacional de Convivencia Escolar desde el 2012.

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5. RESPONSABLES, CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA DE

ADULTOS, RÍO BUENO

5.1. Dirección:

Cautelar la vinculación y coherencia entre el Proyecto Educativo

Institucional y los instrumentos de gestión escolar, para asegurar que las acciones

y estrategias propuestas escolares para fortalecer el carácter formativo y

preventivo de la convivencia escolar.

Abordar los problemas de convivencia en esta Escuela de Adultos por las

características especiales de la población que atendemos. Entre los actores de la

comunidad escolar como: docentes, funcionarios y los profesionales de

Gendarmería en los Consejos Técnicos mensualmente, cuando nuestros estudiantes

postulan a beneficios para el medio libre.

5.2. Profesores:

Crear en el aula un ambiente de trabajo respetuoso y solidario a través de una

comunicación franca, directa, y ética para con los alumnos, acorde al marco para la

buena enseñanza y priorizando gestionar un nuevo contexto psicológico en el aula

debido a que los estudiantes están privados de libertad.

Incorporar en las estrategias y actividades de enseñanza, sociales recreativas y

deportivas con un sentido de trascendencia, amistad y responsabilidad ética

frente a la vida en sociedad.

5.3. Estudiantes:

Participar proactivamente en las diversas oportunidades e instancias que la

comunidad educativa ofrece a los jóvenes respetando las normas de convivencia, a

sus pares, docentes y funcionarios de la institución, expuesto en el Proyecto

Educativo Institucional (P. E: I).

Conocer y respetar las normas de convivencia de su Escuela.

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III. ESCUELA DE ADULTOS, REGLAMENTO INTERNO 2016

o REFERENCIA:

Artículo Nº 01: VISIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Educación humanista centrada en el rescate y afianzamiento de los valores

y principios que apunten a la re inserción social. Queremos una unidad educativa

en donde todos los agentes involucrados tengan una participación activa en la

construcción de una educación integral en que prime el diálogo y la empatía.

Educando en forma permanente a las personas privadas de libertad para que

puedan reintegrarse como miembros de la sociedad, actuando como ciudadanos que

respetan el bien propio y velan por el bien común. Para esto, estructuramos una

educación de calidad de acuerdo a las necesidades de cada uno de nuestros

estudiantes.

Articulo Nº 02: MISIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

La Escuela de Adultos Río Bueno tiene como misión educar a jóvenes y

adultos, tanto a quienes están privados de libertad, como a personas que realizan

diversas actividades en este recinto penal. En conjunto con Gendarmería se

mantiene el propósito de que todos y todas, desarrollen habilidades cognitivas y

sociales, de manera tal, que puedan mejorar su calidad de vida, a través, del

ejercicio de la ciudadanía y que cuenten con la obligatoriedad de su Enseñanza

Media de acuerdo a los Planes y Programas de Estudio, como poderosas

herramientas de reinserción social.

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IV. DEBERES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD

EDUCATIVA.

Artículo Nº 03: Quedarán afectos al Manual de Convivencia todos los

Profesionales que se desempeñen en la Escuela, Docentes, Asistentes de la

educación, estudiantes.

Artículo Nº 04: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

La Ley General de Educación establece que la educación es un derecho de todas las

personas, correspondiendo preferentemente a los padres el derecho y el deber de

educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de

este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y

perfeccionamiento de la educación.

En especial, la ley consagra los siguientes derechos:

Derecho a la información, participación y agrupación

Los miembros de la comunidad educativa, entre los cuales se encuentran los

estudiantes, tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo

en conformidad a la normativa vigente (20845) ley.

Los estudiantes tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser

evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de

acuerdo al reglamento de cada establecimiento.

De igual modo, los estudiantes tienen derecho a participar en la vida cultural,

deportiva y recreativa del establecimiento.

Derecho a la no discriminación

Los Estudiantes tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca

oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención

adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no

ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto

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mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no

pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.

Los estudiantes tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de

conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al

reglamento interno del establecimiento.

Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán hacer distinción

arbitraria en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la

comunidad educativa.

Artículo Nº 05: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

- Junto con reconocer los derechos fundamentales de los estudiantes, existen

deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil.

- Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los alumnos y

alumnas, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de sanciones de

tipo:

a) Amonestación verbal,

b) Falta Leve,

c) Falta de Mediana Gravedad,

d) Falta Grave.

Son deberes de los alumnos y alumnas de la Escuela:

- Presentación Personal, Orden y limpieza.

- Asistencia; asistir regularmente a clases de acuerdo a Horarios.

COMPORTAMIENTO Y NORMAS DE CONVIVENCIA

- Usar vocabulario formal, gestos y modales que apunten a la cortesía.

- Queda estrictamente prohibido que los alumnos (as) porten elementos corto

punzantes: como cuchillos, corta cartones, cortaplumas u otros utensilios o

herramientas que puedan dañar o considerarse una amenaza a la integridad

física, sicológica de los docentes o sus pares.

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NORMAS TÉCNICO PEDAGÓGICAS

- Todo alumno (a) debe cumplir con sus deberes escolares (tareas, trabajos,

estudios).

- Es obligación del alumno (a) mantener sus cuadernos con las materias al día y

ordenadas, mantener el cuidado y orden de sus útiles escolares.

- Los alumnos (as) deben cumplir con la fecha fijada para las evaluaciones y la

entrega de sus trabajos.

- Los alumnos (as) que no asisten a las pruebas programadas deberán rendirlas

en la clase siguiente o en la fecha que le fije el profesor (a) del Sector de

Aprendizaje.

- Es obligación de los alumnos (as) ponerse al día en sus materias y trabajos en

caso de Ausencias.

PUNTUALIDAD

- Estar al inicio de la clase según Horario.

- Los Estudiantes que cumplan tres o más atrasos en la semana deberán

presentar su correspondiente justificativo a fin de comprometerse a no

repetir dicha falta, con visto bueno de su apoderado (Funcionario

Gendarmería).

Artículo Nº 06: DISCIPLINA

1. Los estudiantes deben respetarse y respetar a toda la Comunidad Educativa y

colaborar con ellos en la creación de un clima de convivencia y solidaridad

que favorezca el trabajo escolar.

2. Los Estudiantes deben manifestar siempre buenos modales y cortesía tales

como: saludar, solicitar “por favor”, pedir permiso, contestar correctamente

etc.

3. Los alumnos (as) dentro de la sala de clases deben tener un comportamiento

correcto, Evitando el desorden por intermedio de gritos, sobrenombres,

bromas, chistes, palabras groseras, gestos obscenos y otros.

4. Los juegos y actividades recreativas no deben ser bruscos, evitando así daños

a su integridad física y la de sus compañeros.

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5. Deberán hacer uso correcto de: todas las dependencias del Establecimiento.

6. La acción comprobada de sustraer o deteriorar un material será sancionado

con la medida disciplinaria correspondiente.

7. Queda prohibido a los alumnos (as) manipular las instalaciones eléctricas, u

otras partes de la infraestructura del Establecimiento.

8. Todo alumno (a) que adultere algún instrumento público (notas en libros de

clases, Informes Educacionales, comunicaciones falsificación de firma, u

otros), serán sancionados e acuerdo a las medidas disciplinarias que

contempla el presente Reglamento.

Artículo Nº 07: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA

EDUCACIÓN:

Derechos de los Profesionales de la Educación:

1. Trabajar en un ambiente armónico y tolerante.

2. No sufrir tratos vejatorios.

3. Proponer iniciativas para el progreso del Establecimiento

4. Recibir colaboración por parte de toda la Comunidad Educativa en su tarea.

Deberes de los Profesionales de la Educación

1. Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.

2. Orientar vocacionalmente a sus alumnos (a) cuando corresponda.

3. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.

4. Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a

cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y

programas de estudio, considerando las N.E.E.

5. Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como

los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin

discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la

comunidad educativa.

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Competencias Funcionales

- Realizar labores administrativas docentes.

- Reportar y registrar evolución académica de los estudiantes.

- Planificar la asignatura, así como también las metodologías de aprendizaje.

- Organizar un ambiente estructurado y estimulador del aprendizaje para todos los

niveles de educación impartida por esta unidad.

- Realizar clases efectivas, con permanencia en el aula en el período

correspondiente.

- Adecuar estrategias de enseñanza para el aprendizaje.

- Evaluar los aprendizajes.

- Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.

- Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

- Desempeñar su cargo y educar a sus estudiantes en concordancia con los

principios y Políticas Educacionales.

- Desarrollar las actividades pedagógicas de colaboración que le hayan asignado las

autoridades superiores del Establecimiento.

- Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos y las actividades

educativas generales y complementarias.

- Cumplir con la carga horaria asumida por contrato.

- Atender a sus estudiantes en forma puntual y oportuna.

- Observar y velar por la presentación personal de los estudiantes y del aseo general

en la sala de clases y del establecimiento en su totalidad.

Código Competencias Conductuales.

-Compromiso ético-social.

- Orientación a la calidad.

- Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

- Liderazgo pedagógico.

- Responsabilidad.

- Trabajar en equipo.

- Iniciativa e innovación

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Derechos de los Asistentes de la Educación.

1. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su

integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes

de la Comunidad educativa.

2. A participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas

que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos

previstos por la normativa interna.

3. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su

integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes.

4. A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la

Comunidad Educativa.

5. A participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas

que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos

previstos por la normativa interna.

Son deberes de los asistentes de la educación

1. Ejercer su función en forma idónea y responsable.

2. Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan.

3. Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la Comunidad

Educativa.

Los Equipos Docentes Directivos de los Establecimientos Educacionales tienen

derecho a:

1. Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que

dirigen.

2. Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus

responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos.

3. Desarrollarse profesionalmente.

4. Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el

cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas

del establecimiento que conducen. Para el mejor cumplimiento de estos

objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos

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subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar

supervisión pedagógica en el aula. Los derechos y deberes anteriores se

ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y

responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.

5. Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

EL DIRECTOR

Descripción del Perfil Profesional

- Profesional de nivel superior que se ocupa de la dirección, administración,

supervisión y coordinación de la educación de la unidad educativa. Su función

principal es liderar y dirigir el Proyecto Educativo Institucional.

Competencias Funcionales

- Representar al colegio en su calidad de miembro de la Dirección.

- Definir el PEI y la Planificación Estratégica del establecimiento.

- Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad.

- Gestionar el clima organizacional y la convivencia.

- Informar oportunamente al personal del funcionamiento del colegio.

- Tomar decisiones sobre inversiones en el Establecimiento.

- Administrar los recursos físicos y financieros del establecimiento.

- Gestionar el personal.

- Coordinar y promover el desarrollo profesional del cuerpo docente.

- Dar cuenta pública de su gestión.

- Monitorear y evaluar las metas y objetivos del establecimiento.

- Supervisar y brindar apoyo en el proceso de Enseñanza Aprendizaje a los

docentes.

Competencias Conductuales

- Compromiso ético-social.

- Orientación a la calidad.

- Autoaprendizaje y desarrollo profesional.

- Liderazgo.

- Responsabilidad.

- Resolución oportuna de conflictos.

- Adaptación al cambio.

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Artículo Nº 08: DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación

de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o

disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigación,

el encargado deberá presentar un informe ante el Director, para que este aplique

una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación al

Consejo De Profesores o autoridad competente del establecimiento Educacional

y/o Gendarmería si fuese necesario. Las medidas disciplinarias que adoptará el

establecimiento se referirán a: responsabilidad y conducta.

Artículo Nº 09: DE LOS ALUMNOS

RESPONSABILIDAD

Los alumnos (a) que representan problemas de irresponsabilidad reiteradas y que

presenten problemas conductuales que escapan al cumplimiento del reglamento

interno recibirán las siguientes sanciones.

Se consideran faltas a la responsabilidad:

1. Inasistencia injustificada.

2. La no realización de tareas y trabajos dados.

3. El presentarse sin materiales solicitados en los diferentes Sectores de

Aprendizajes.

4. La no realización de clases de Educación Física sin justificación.

5. No presentarse a pruebas calendarizadas y pruebas especiales sin

justificación.

Cada vez que el alumno (a) falta a su responsabilidad en el cumplimiento de sus

tareas y trabajos quedará registrado en su hoja individual.

En caso de juntar dos anotaciones, se le comunicará al alumno en forma escrita o

verbal.

Con tres o más observaciones incidirán en la calificación del informe educacional,

en el aspecto responsabilidad, de acuerdo a una escala de evaluación, ésta

calificación no incide en el promedio, de acuerdo a una escala de evaluación

general del alumno.

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

V. Medidas de Responsabilidad

Ante las faltas mencionadas se aplicarán las siguientes medidas:

Nº DE OBSERVACIONES MEDIDAS

1 – 2 Registro de las faltas en la Libro de observaciones.

3 Entrevista al apoderado con el Profesor (a) Jefe o Asignatura.

4 Entrevista del alumno con el Director y profesor (a) jefe y/o Asignatura.

5 Suspensión de un día, previo aviso al Alumno.

6 - 10 Causal de Suspensión tres días.

El alumno (a) que sea suspendido abandonará el Establecimiento y al reintegrarse

deberá ser acompañado por el encargado de Convivencia.

Observación: La suspensión por falta a la Responsabilidad implicará que el

alumno (a) realizará un trabajo extraordinario, el cual será calificado por el

profesor (a) correspondiente (jefe y/o Sector de Aprendizaje), cuando el alumno (a)

se reintegre a clases.

Artículo Nº 10: CONDUCTA

Son consideradas faltas graves:

1. Retirarse del Establecimiento (sala de clases) antes del término de la jornada.

2. No ingresar al aula en horario de clases, encontrándose en el establecimiento.

3. Deteriorar o destruir la infraestructura o materiales del Establecimiento o de

sus compañeros (as).

4. Faltar a la verdad: al falsificar firmas, presentar como propios trabajos de

otros compañeros, copiar en pruebas o exámenes, adulterar justificativos o

calificaciones en el Libro de Clases.

5. Insultar, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a

cualquier miembro de la comunidad educativa.

6. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno (a) o

de cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.

7. Poner en riesgo su integridad física y la de los demás.

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8. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de

un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres, mofarse de características físicas, etc.).

9. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su

condición social, situación económica, religión, pensamiento político o

filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,

discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

10. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno (a) o a cualquier otro

integrante de la Comunidad Educativa a través de chats, blogs, fotologs,

mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan

videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio

tecnológico, virtual o electrónico, sea personal o por encargo en estas

situaciones.

11. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de

maltrato escolar.

12. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean

constitutivos de delito.

13. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,

punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales,

aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

14. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o

sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del

Establecimiento Educacional o en actividades organizadas, coordinadas,

patrocinadas o supervisadas por éste.

15. Hurtar, sustraer o robar dentro del establecimiento.

Artículo Nº 11: Medidas Disciplinarias

El Encargado de Convivencia en representación del alumno (a) que cometa una

falta grave será citado en forma inmediata por el Director del Establecimiento para

que tome conocimiento de la situación.

El alumno (a) que sea suspendido abandonará el Establecimiento con el encargado

de Convivencia después de firmar el Libro de Registro y al reintegrarse deberá ser

acompañado por el mismo.

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Observación: La suspensión por conducta implicará que el alumno (a) deberá

realizar un trabajo extraordinario, el cual será calificado por el profesor (a)

correspondiente (jefe y/o Sector de Aprendizaje), cuando el alumno (a) se reintegre

a clases. Esta sanción implica que el alumno (a) no podrá participar de ninguna

actividad curricular o extracurricular durante el tiempo que dure la medida

disciplinaria tomada.

En caso de que un alumno incurra en reiteradas faltas graves el Director junto al

Consejo de Profesores podrán condicionar su matrícula quedando así el alumno (a)

en observación por el resto del período escolar. En caso de no mejorar la conducta

se le comunicará Encargado de Convivencia que no seguiría en la Escuela.

Cuando un alumno se excede en la gravedad de su conducta se hará un consejo de

profesores antes de 48 Hrs., ocurridos los hechos para analizar dicha situación y

determinar si procede la cancelación de la matrícula. De ser así se dejará constancia

en el acta de consejo y se notificará de la cancelación de la matrícula en forma

escrita al Encargado de Convivencia, Gendarmería y al Departamento Provincial

de Educación.

VI. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

- Suspensión (3 días).

- Matrícula condicionada.

- Cancelación de la matrícula.

DEL DERECHO A APELACIÓN

Artículo Nº 12: Todo alumno (a) que haya sido sancionado por alguna medida, que

no Considere justa, tiene derecho a presentar reclamo por escrito al Director del

Establecimiento, la autoridad debe pronunciarse de la apelación del alumno(a).

Artículo Nº 13: Para ejercer el derecho de apelación el alumno (a) o el Encargado

de Convivencia en representación de este(a) deberá presentar sus peticiones en un

plazo no mayor de tres días, del Momento de haber sido notificado por el Director

sobre las causales de la sanción, y el Director tendrá un plazo no superior a tres días

para su pronunciamiento.

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VII. DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

Artículo Nº 14: Los Consejos Escolares

• Los proyectos sociales tienen mejores efectos y más sustentabilidad si incluyen a

los destinatarios en su diseño, ejecución y evaluación.

• El desafío de mejorar la calidad de la educación puede lograrse mejor con la

participación y el compromiso de todos.

Objetivo de los Consejos Escolares.

Acercar a los distintos actores que componen una comunidad educativa de manera

que todos puedan informarse, participar y opinar sobre materias relevantes para

el establecimiento.

El Consejo Escolar está compuesto a lo menos por:

El director/a del establecimiento.

El sostenedor o su representante.

Un docente elegido por sus pares.

Un representante de los Alumnos

Representante del Centro de Padres y apoderados; Coordinador Educacional de

Gendarmería.

Un representante de Gendarmería.

Atribuciones tienen los Consejos Escolares

-Informativo: La ley establece varias materias en las cuales cada consejo debe

Ser informado.

-Consultivo: La Ley también establece aspectos en los cuales cada consejo debe ser

consultado.

-Propositivo: La ley faculta a los consejos para que estos puedan hacer propuestas

Sobre materias relevantes de la escuela.-

- Resolutivo: La ley faculta la posibilidad de constituir consejos escolares de

Carácter resolutivo, si el sostenedor así lo determina.

“Las atribuciones del Consejo Escolar no contemplan decisiones en materias

Técnico- Pedagógicas”

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Artículo Nº 15: EL APORTE DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.

• Mejoramiento continuo de la Gestión Escolar, al incorporar proactivamente las

visiones y experiencias de los diferentes agentes educativos (círculo de calidad).

• Transparencia y rendición de cuentas de las escuelas:

El principio apunta a lograr que las unidades educativas se hagan responsables de

sus resultados frente a su comunidad escolar

• Propiciará el desarrollo de la ciudadanía y la construcción de capital social, al

promover la confianza social, institucional, la reciprocidad y la cooperación.

• Valorar e incorporar el aporte de las familias a los procesos formativos de sus

hijos (as) o familiares en general.

La acción de los Consejos escolares se podrá identificar en tres ámbitos

A. Contribuir en el logro de aprendizajes efectivos.

• Se Informará y trabajará por el logro de las metas que el establecimiento se ponga

para cada año.

• Analizará los resultados obtenidos en mediciones nacionales (PSU) u otros.

• Seguirá de cerca la situación de alumnos en riesgo de repitencia y abandono.

•Conocerá de los resultados de programas de mejoramiento.

B. Mejorar la convivencia y apoyar en la formación integral de los estudiantes.

• Trabajará por mejorar el reglamento de convivencia.

-Explicitando el sentido de las normas

-Definiendo procedimientos justos y transparentes para determinar la aplicación de

sanciones y la resolución de conflictos.

-Estableciendo reconocimientos por su cumplimiento.

• Apoyará el logro de los objetivos de protección, promoción y prevención

Presentes en los objetivos fundamentales transversales.

C. Contribuir y aportar al mejoramiento de la gestión del establecimiento.

• Revisará el Proyecto Educativo Institucional (PEI), para evaluar su aporte al logro

de los objetivos de la escuela.

• Compartirá el sentido de responsabilidad con las metas del establecimiento.

• Trabajará por el bien común, la confianza institucional.

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Se constituyen los Consejos Escolares:

El reglamento establece que:

• El director/a deberá convocar a la primera reunión, la cual será de carácter

constitutiva para todos los efectos legales.

• A la primera reunión deberán asistir la mayoría de sus miembros.

• El director/a deberá citar mediante carta certificada a sus miembros, y por circular

informará a toda la comunidad la fecha de constitución.

• La constitución se debe validar, en un plazo no superior a 10 días a contar de la

primera reunión del Consejo, con entrega de una copia del acta de constitución a

los Departamentos Provinciales de Educación correspondientes

Funcionamiento de los Consejos Escolares:

• Los Consejos sesionarán, a lo menos, con dos reuniones ordinarias semestrales.

• Las sesiones serán citadas y presididas por el director /a del establecimiento en su

calidad de presidente del consejo.

• El director/a, más dos de los miembros del consejo podrán citar a reuniones

extraordinarias.

• El sostenedor deberá manifestar, en la primera sesión, si otorga facultades

resolutivas al consejo.

• La revocación de la facultad resolutiva, si la hubiere, solo podrá realizarse al

comienzo de cada año escolar.

• El consejo deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento.

Artículo Nº 16: NUESTRA COMUNIDAD ESCOLAR

La Escuela de Adultos de Río Bueno, es un Establecimiento

Educacional que imparte Enseñanza Básica y Media Humanística-

científica de Adultos, dependiente de la Ilustre Municipalidad de nuestra

cuidad (DAEM). Ubicado el Centro Cumplimiento Penitenciario de Río

Bueno (C. C. P) en calle Ejército Libertador Nº 655, fono (064)341344.

En la actualidad ofrece a las personas privadas de libertar, los cuales

han cometido un delito a la sociedad, estos tienen la posibilidad de;

aprender a leer, completar la enseñanza básica y media de adultos en

jornadas especiales participando en forma activa en todo el

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proceso educativo. Lo cual les permitirá postular a los beneficios de

rebajas de condena que les ofrece Gendarmería de Chile, al término de

cada año escolar.

Nuestro anhelo como centro educativo es que, todas estas personas

puedan lograr una rehabilitación positiva con su esfuerzo el

compromiso de sus profesores y las oportunidades que le ofrece la

Institución, en ver que la educación es la mejor herramienta para el

progreso de la sociedad por lo tanto, deben asistir en forma regular a

clases , motivados por el saber buscar caminos hacia el conocimiento

y a la vez pueden completar la enseñaza básica y media en periodos

regulares.

Articulo Nº 17: FUNCIONES DE LA ESCUELA

Orientar y dar oportunidad al desarrollo integral y armónico de los

alumnos y alumnas, motivarlos y levantar su autoestima, para que toda la

población penal se integre al proceso curricular actualizando sus

conocimientos y desarrollen sus capacidades y talentos personales.

Proporcionarles a los jóvenes estudiantes los medios, facilidades y

encantarlos para que participen en el encuentro con la cultura y el saber.

Desarrollar la escala de valores a través de la educación con docentes

idóneos comprometidos con su labor profesional, para que aprendan

a conocerse y aprecien el sentido de la vida en su individualidad y en

forma compartida, para que cuando vuelvan a la libertad lo hagan;

con sentido positivo de la vida.

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VIII. OBJETIVOS:

Integración de nuestro Establecimiento al medio penitenciario para

compartir experiencias pedagógicas y de seguridad, en beneficio del

proceso educativo de nuestros colegiales que se encuentran privados de

libertad.

Mejorar la distribución de las oportunidades de aprendizaje, su calidad

y equidad durante la permanencia de nuestros estudiantes.

Establecer una constante comunicación con: DAEM, Ministerio de

Educación a través de; Secretaria Regional Ministerial y Dirección

Provincial del Ranco, Nuestro Microcentro” De los Ríos” para promover

y establecer sugerencias pedagógicas y de seguridad para una adecuada

rehabilitación de nuestros estudiantes internas y las personas que se

han integrado al proceso educativo que cumplen funciones especiales

en Gendarmería.

IX- FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.

Nuestro Establecimiento Educacional imparte Enseñanza Básica y Media de

Adultos, Según Decreto Supremo de Nº 239-2004. y sus modificaciones. En

Educación Básica el horario del Docente será de, 08,30 a l6,30 hrs., en la

enseñanza media los horarios de los Docentes serán entre las 09,00 a las

l6:30 Hrs, de acuerdo los subsectores de aprendizaje, completando 48 Hrs

de clases en los dos Niveles de enseñaza media. De acuerdo a su contrato de

trabajo, según ley 19.070 Estatuto Docente y modificaciones.

Los Docentes y Director deben asistir en forma regular a las reuniones

Del Microcentro” Los Ríos”, según los establecido por Secretaría Ministerial, y

un encuentro Interregional de las Escuelas que funcionan en los Centros

Penitenciarios, donde debe asistir el Director y un Docente de Educación. Los

profesores que imparte docencia en esta Escuela, que funciona en este recinto

penal. Deben asistir a una reunión bimensual, con el Director del

establecimiento, el Alcaide, profesionales de la Institución y los encargados de

secciones con que cuenta esta Unidad Penitenciaría. Para un funcionamiento

adecuado del proceso educativo y éxito para que la reinserción social de

nuestros estudiantes sea valorada por la sociedad.

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El o la Alcaide de Gendarmería de Chile Río Bueno, deberá brindar los espacios

físicos para desarrollar una labor educativa de calidad, designar un funcionario de

su institución como coordinador educacional; quien tendrá la misión de motivar

e informar de las oportunidades que brinda la educación para los internos y

asistan en forma normal al proceso educativo.

Los Planes y Programas de Estudios en la Educación de Adultos a partir del

2010 será como sigue:

- La Educación Básica de Adultos con nuevo Decreto Exento de

Educación

Nº 584 del 2007, donde se establece la malla actual del currículum

basado en Decreto Educación Nº 239 del 2004.

- En Enseñanza Media de Adultos con nuevo Decreto Exento de Educación

Nº 1.000, donde se establece la malla actual del currículum, considerando Los

Objetivos Fundamentales, Contenidos Mínimos Obligatorios y los Objetivos

Transversales para enseñanza de adultos.

X. ACTIVIDADES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS.

1.- Matrícula: La organización y ejecución del proceso de matricula en este

Centro Penitenciario para personas que están privadas de libertad estará cargo

del Director del Establecimiento Educacional durante todo el año escolar.

2.- Libros Oficiales: de Registro Escolar (Educación Básica y Media) y

libros de clase.

Libro de Registro Escolar: será responsabilidad del Director mantenerlo

al día donde se consignarán, nomina de alumnos matriculados durante todo el

año escolar, registro de los alumnos al termino del año escolar anotaciones de

las vistas y otros antecedentes.

Libro de Clases: es de responsabilidad de los distintos docentes donde

registrarán los subsectores de aprendizaje, asistencia, firmas de las horas clases,

evaluaciones, registro de actividades anotaciones significativas de todos los

alumnos y alumnas de nuestra Escuela.

Registro de Archivos: Documentación recibida y despachada,

Documentación de oficial del Establecimiento, Certificados de Estudios y

nacimiento de los estudiantes, como también de los Docentes.

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Registro de Actas: Finalizados el año escolar respetivo, los Profesores Jefes

y el Director de la Escuela deberán confeccionar las respectivas Actas del proceso

de fin año de los alumnos que terminaron la educación en este establecimiento

educacional.

3.- Personal de la Escuela.

El personal docente de la Escuela será el orientador y facilitador de

curriculum escolar de la Unidad Penitenciaria. Su responsabilidad será:

a) Guardar la debida lealtad y respeto hacia su Establecimiento Educacional.

b) Desempeñar su labor profesional con dedicación y honestidad para mejorar

la marcha de las funciones educativas.

c) Los Educadores deben dar aviso a la Dirección de la Escuela y la Guardia

Armada de su ausencia transitoria por alguna causal imprevista.

d) En caso de enfermedad de algún Docente u otra causal será reemplazado por

otro profesional de la educación.

e) En caso de Licencia Médica de algún profesor, este será reemplazado por otro

docente, solamente nombrado el Director del D. A. E. M, mientras dure su

Licencia. Este debe seguir las indicaciones del respectivo plan de estudio vigente.

f) Las labores educativas se realizarán de acuerdo al Plan Anual de la Escuela de

Adultos de Río Bueno, basado en el Calendario Escolar Regional, así como las

actividades propias del quehacer de nuestro establecimiento.

g) El Director y los educadores forman parte del “Microcentro Los Ríos”, creado

el 11 de noviembre del 2008. Donde se realizarán reunión una vez al mes

asistiendo el Director y un Docente de Enseñanza Media de Adultos, esta se

realizarán en Valdivia y en Río Bueno según corresponda.

h) A los actos cívicos de la comuna pueden asistir los docentes.

i) El Director de la Escuela será miembro del Consejo Técnico Institucional

para evaluar y establecer los beneficios que ofrece Gendarmería, Río Bueno a las

personas privadas de libertad. El Director entregará información de asistencia y

buena conducta de los alumnos, no debe proporcionar los procesos Técnicos

Pedagógicos del Curriculum escolar de nuestros alumnos, solamente al Ministerio

de Educación.

j) Velar para que el proceso enseñanza aprendizaje del Centro Penal sea

coherente con los Programas de Estudios y los Objetivos Fundamentales y

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Contenidos Mínimos Obligatorios.

k) Supervisar el desarrollo eficaz de los Proyectos Educativos que nos hemos

adjudicados durante el transcurso de los periodos.

l) Mantener todo el mobiliario escolar en buenas condiciones

m) Gendarmería proporcionará un Interno para el aseo y Bibliotecario.

XI. REFERENTE INSTITUCIONAL

1. Nivel de Organización:

En todo el proceso curricular de la Educación de Adultos, se inicia con

la enseñanza básica con los Planes y Programas de Estudios Nº 584

del 2007 y para la educación Media Humanística-científica de Adultos

con los Planes y Programas de Estudios Nº 1.000 del 2009, basados

en Decreto Educación Nº 239 del 2004.

Para el proceso de la Evaluación se trabaja con el Decreto Nº 2169

del 2007, el cual es elaborado por los profesionales de la educación

de esta Escuela y actualizado cada año escolar.

Ley Nº 19.070 y sus modificaciones

Ley General de Educación (L. G. E) 2009.

Ley Calidad y Equidad de la Educación Nº 20501. 2011.

Ley 20.084 Responsabilidad Juvenil.

Ley 20.536 sobre Violencia Escolar.

Ley 20.501 sobre Aspectos Profesionales.

Fomentar las redes de apoyo con Gendarmería de Chile motivando

y ayudando en las acciones no lectivas como, recreativas, culturales,

religiosa, sociales para se puedan desarrollar con éxito del recinto

penal para los alumnos tengan acceso a otras oportunidades.

2.- Nivel de Planificación:

Corresponde al Director del Establecimiento organizar, planificar

supervisar y evaluar el buen desarrollo de las actividades curriculares.

Reunirse en forma periódicamente en el Microcentro de los Ríos con

todos los representes de la Educación y Gendarmería de Chile.

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Todos los profesionales de la Educación deben planificar su trabajo

de acuerdo a los subsectores de aprendizaje al inicio del año

lectivo dejando una copia en la Dirección de su Establecimiento de

acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos

Obligatorios de la malla curricular

Velar por el mejoramiento, calidad y equidad de los aprendizaje de

acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos

Obligatorios, como también entregar una enseñanza personalizada

cuando se requiera. Nuestra metodología es actualizada y se está

basada en el Constructivismo.

3.- Nivel de Ejecución.

En la Educación Básica corresponde tres Niveles donde ejercen

principalmente los profesores: Jaime Fernando Becerra Tamarin,

Guisela Maldonado Zumelzu.

En la Educación Media Humanística-científica de Adultos, con los

profesores de cada subsectores de aprendizajes, distribuido como sigue:

- Lengua Castellana y Comunicación: Sandra Cecilia Leiva Rosas.

- Inglés: Camilo Cañoles Cañoles

- Educación Matemáticas: Edalia Joselyn Navarrete Cadagán.

- Estudios Sociales: Rodrígo Barría Mancilla

- Ciencias Naturales: José Alfredo Sepúlveda Contreras.

- Convivencia Social y Calidad de Vida: Jaime Fernando Becerra

Tamarin.

- Educación Física: Jaime Fernando Becerra Tamarin.

De acuerdo a los Planes y Programas de Estudios vigentes para la

enseñanza de Adultos se trabaja con los Objetivos Transversales en los

respectivos subsectores donde se tiene presente: respeto, saludos

hábitos, higiene personal, puntualidad, actitudes y cuidado al medio

ambiente, para sugerir los cambios conductuales y efectivos en

nuestros estudiantes.

Mantener una red de apoyo con todos los funcionarios de la

Gendarmería en especial con el Coordinador Educacional, para que

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nuestros estudiantes asistan en forma regular a clases y a la vez que

su rehabilitación tenga sus frutos.

XII. PROCESO DE MATRÍCULA.

1.- Se ofrecerá la matrícula a toda la población de la Unidad

Penitenciaria para que pueda aprender a leer, completar la enseñanza

básica o media durante todo el año escolar demás, se darán las

facilidades y oportunidades a las personas que realizan otras actividades

en la institución para que terminen su Educación Básica o Enseñanza

Media de Adultos cuando lo requieran.

2.- Cuando un alumno regular de nuestra Escuela está cursando un nivel

de educación y sea traslado a otra Centro Penal del país se extenderá

un Certificada de Traslado y su Informe de Rendimiento Académico con

la evaluaciones obtenidas a la fecha.

3.- Los alumnos y alumnas del Establecimiento que cumplan su condena

y obtienen su Libertad antes que finalice el año escolar , tendrán la

oportunidad de rendir una Prueba Especial para ser promovido de curso

de acuerdo a nuestro Reglamento de Evaluación.

XIII. PROCESO PEDAGÓGICO

Los profesionales de la educación de nuestra Escuela, podrán

participar en curso de Perfeccionamiento que ofrece el Ministerio de

Educación u otras Instituciones Superiores para mejorar y actualizar

su currículo personal, lo cual sin duda mejorara la calidad de los

aprendizajes en nuestros estudiantes.

Los Docentes de este Establecimiento Educacional deberán cumplir

los mismo deberes y derechos de los colegios del medio libre como es;

Organizar, Planificar, Orientar, Motivar y Evaluar todo el proceso

educativo, para el logro de los objetivos significativos.

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XIV. ANTECEDENTES LEGALES:

1. Constitución Política de Chile.

2. Declaración de Los Derechos Humanos.

3. Ley 18.962-90

4. Ley 19.070 Estatuto Docente y sus Modificaciones.

5. Ley General de Educación (L. G. E.)

6. Decreto Cooperador Nº 1351 del 26 de Noviembre 1986.

7. Decreto Supremo de Educación Nº 239-04 y Modificaciones.

8. Decreto Planes y Programas Nº 584-07 Educación Básica

9. Decreto Planes y Programas N º 1.000-09 Educación Media.

10. Decreto Evaluación Nº 2169 del 2007

11. Exenta Nº 465 del 09 de Marzo 2006.

12. Proyecto Educativo Institucional (P. E. I)

13. Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536

14. Mineduc 2011

15. Congreso Nacional Ley 20.370 y Ley 20.536

16. PADEM 2018

17. Ley 20.501 de la Calidad y Equidad de la Educación.

18. Ley 20.529 Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

19. Ley 20.845 de Inclusión en Educación.

20. Ley 20.911 de Formación ciudadana.

21. Decreto supremo 524, Reglamenta los Centros de Alumnos

22. Ley 19.976 de Consejo Escolar.

23. Anexos legales vigentes.

Jaime Fernando Becerra Tamarin Director Escuela de Adultos Río Bueno

Río Bueno, Abril 2018