Manual Alumno

25
UAP UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE MANUAL DEL ALUMNO El presente manual es de cumplimiento obligatorio por el alumno en la edición a lo estipulado en el Reglamento de Estudios de la Universidad Alas Peruanas. I. DISPOSICIONES GENERALES 1. El alumno es responsable de la lectura del presente Reglamento y firmará un documento que certifique haberlo leído. El presente documento se encuentra en la Intranet de la Universidad. 2. Se considera alumno regular de la Carrera de Ciencias del Deporte al estudiante que ha cumplido los requisitos establecidos en el proceso de admisión para ser considerado ingresante y se registra matricula de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Estudios. 3. Los planes de formación ofrecidos por la Escuela son de currículos flexibles y bajo el sistema de créditos. 4. Los planes de formación están constituidos por dos períodos académicos de 17.5 semanas; en forma opcional se podrá programar periodos académicos de menor tiempo. Cuando se programen, periodos académicos opcionales de nivelación o para avanzar, las horas semanales de las asignaturas se incrementarán, a fin de alcanzar los créditos requeridos. Su duración en horas por asignatura equivale a la de otros periodos académicos. No se programarán asignaturas que no cumplan con este requisito. 5. Un período académico comprende las siguientes actividades: Tareas lectivas y Tareas no lectivas, prácticas curriculares, asesorías, exámenes, entrega y revisión de notas.

Transcript of Manual Alumno

Page 1: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

MANUAL DEL ALUMNO

El presente manual es de cumplimiento obligatorio por el alumno en la edición

a lo estipulado en el Reglamento de Estudios de la Universidad Alas Peruanas.

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. El alumno es responsable de la lectura del presente Reglamento y firmará

un documento que certifique haberlo leído. El presente documento se

encuentra en la Intranet de la Universidad.

2. Se considera alumno regular de la Carrera de Ciencias del Deporte al

estudiante que ha cumplido los requisitos establecidos en el proceso de

admisión para ser considerado ingresante y se registra matricula de

acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Estudios.

3. Los planes de formación ofrecidos por la Escuela son de currículos flexibles

y bajo el sistema de créditos.

4. Los planes de formación están constituidos por dos períodos académicos

de 17.5 semanas; en forma opcional se podrá programar periodos

académicos de menor tiempo. Cuando se programen, periodos académicos

opcionales de nivelación o para avanzar, las horas semanales de las

asignaturas se incrementarán, a fin de alcanzar los créditos requeridos. Su

duración en horas por asignatura equivale a la de otros periodos

académicos. No se programarán asignaturas que no cumplan con este

requisito.

5. Un período académico comprende las siguientes actividades: Tareas

lectivas y Tareas no lectivas, prácticas curriculares, asesorías, exámenes,

entrega y revisión de notas.

Page 2: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

6. Un crédito representa cada hora semanal de clase teórica programada y

cada hora semanal de clase práctica programada representa medio crédito

(0.5).

7. Los canales de comunicación del alumno con la Universidad será en forma

secuencial. Para temas académicos el alumno utilizará el siguiente canal de

comunicación: Alumno – Docente – Coordinación – Dirección de Escuela –

Decanato. Para los aspectos administrativos será: Alumno – Coordinación –

Vice Rectorado Administrativo.

8. La comunicación con la universidad será solo atendida por los canales

respectivos y en forma individual, no aceptándose comunicaciones en

grupo.

II. DE LA MATRICULA

9. El cumplimiento del proceso de matrícula de acuerdo a lo establecido en el

presente Reglamento permite acreditar la condición de estudiante

universitario, significando esto el compromiso del alumno de cumplir la Ley

Universitaria, el Estatuto y Reglamentos, así como, actuar en concordancia

con la Filosofía y los Valores de la EPCD.

10. La matrícula es responsabilidad exclusiva del alumno, una vez realizada la

matrícula no se acepta su anulación parcial o total. Si el estudiante se

encuentra impedido de estudiar por alguna causa, puede reservar su

matrícula para el ciclo siguiente, La reserva procede previa cancelación de

los derechos correspondientes y con un plazo de 30 días de iniciado el

ciclo. Dicha reserva se efectuará en la OCARC

11. Para ser considerado como estudiante regular, deberá matricularse en

asignaturas cuya suma de créditos no sea menor de 12, ni mayor de 24; por

excepción y, con autorización del Decano.

12. En el periodo académico opcional (ciclos acelerados), puede matricularse

en un máximo de once créditos.

Page 3: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

11. Para matricularse en una asignatura el alumno debe haber aprobado,

necesariamente, los pre-requisitos de ella.

12. El alumno se matricula de acuerdo al orden de prioridad establecido por la

Oficina de Coordinación para la cual se considera el promedio ponderado

acumulado alcanzado por el estudiante, incluido el ultimo periodo

académico.

13. El estudiante desaprobado en una o más asignaturas obligatorias o

electivas, debe matricularse en las mismas, en el periodo académico

siguiente.

14. El alumno que por tercera vez tenga pendiente de aprobación alguna

asignatura obligatoria o electiva, solo puede matricularse, incluida la

asignatura no aprobada, hasta un máximo de 12 créditos en los periodos

académicos regulares y únicamente la asignatura no aprobada en los

periodos académicos acelerados. De no aprobar la asignatura cursada por

tercera vez será separado de la EPCD.

15. El alumno que haya sido desaprobado en una asignatura que sea retirada

del currículo, deberá aprobar aquella que la convalida. En caso que esta no

exista, deberá completar un número equivalente de créditos con la

asignatura que le señale la Escuela.

16. En caso que el alumno tenga cruces de horarios entre asignaturas de

diferente nivel, se deja sin efecto la matricula en la asignatura de mayor

nivel entre las cruzadas. Cuando el alumno vaya a cursar su último periodo

de estudios, la Carrera Profesional puede autorizar cruce de horarios,

siempre y cuando no sobrepase el estudiante el 30 % de inasistencias.

17. La rectificación de matricula se realiza según cronograma establecido con

la posibilidad de cupo, retiro, adición o cambio.

18. El alumno puede actualizar su matricula en la Universidad, cuando ha

dejado de estudiar hasta un máximo de seis periodos académicos

regulares, debiendo para ello efectuar el tramite establecido en el régimen

de ingreso. Presentar solicitud y cancelar los derechos

Page 4: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

19. Para el proceso de matriculas debe efectuarse el pago en la Oficina de

Cuentas Corrientes de los recibos de matrícula y primera cuota en ciclos

regulares y en los ciclos acelerados debe hacerlo en pagos por crédito.

20. La Escuela, ha implementado la Matrícula por Período Largo.

21. La matrícula por Período Largo está enmarcada en la Directiva Nº 064-

00/VRA-UAP.

22. Los cambios de turno o sección se realizan durante la rectificación de

matrícula. El alumno que se cambia de turno o sección y haya rendido

prácticas o presentado trabajos, debe solicitar al docente que entregue sus

notas a la Oficina de Coordinación de Docentes

Page 5: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

III. DE LA CONVALIDACION DE CURSOS

23. La convalidación de cursos, es un proceso dentro de la Escuela de Ciencias

del Deporte, que permite a aquellos alumnos que habiendo terminado una

carrera técnica hayan obtenido Titulo de Instituto Educativo de Nivel

Superior, y/o de las Fuerzas Armadas, asimismo aquellos que realizan

traslados Internos o Externos, el que puedan convalidar algunos de los

cursos que llevaron en la institución de procedencia, y que se ajusten a los

requerimientos mínimos del 70% de similitud entre sílabos de los cursos de

la Carrera Profesional, para lo cual deberán realizar el trámite siguiente:

a) Presentar una Solicitud en mesa de partes, dirigida al jefe de la Oficina

de Servicios Académicos y Registro Central (OSARC), indicando el

motivo de la misma.

b) .A dicha solicitud se debe adjuntar el Titulo Profesional, Certificado de

Estudios,

c) Adjuntar él silabo de los cursos estudiados refrendados por el fedatario

de la institución de origen.

d) Asistir a la reunión de convalidación con el coordinador encargado.

e) Apersonarse a la oficina de coordinación para realizar los trámites que

se indiquen.

f) Pagar los derechos de convalidación por curso aceptado a convalidar.

Los alumnos que deseen convalidar cursos deben haber ingresado

por alguna modalidad de exoneración establecidos en el Reglamento

de Admisión

Page 6: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

24. El proceso se tramita desde los 15 días antes de inicio del ciclo, hasta 30

días después de iniciado el mismo.

25. El alumno no podrá convalidar la(s) asignatura(s) de aquellos cursos en los

que se que se matriculó regularmente, sea en el ciclo correspondiente o

posterior al mismo.

26. Aquel alumno que incumple con los requisitos del proceso de convalidación,

queda separado de los cursos inmediatamente superiores matriculados,

perdiendo el derecho de reiniciar él tramite en ciclos posteriores, y estando

obligado a llevar los cursos que intentó convalidar.

IV. DE LOS EXAMENES

27. Es responsabilidad del alumno estar al día en sus pagos para rendir sus

evaluaciones según el cronograma establecido. Este cronograma lo solicita

a la Oficina de Coordinación de Docentes al inicio del ciclo.

28. La forma de evaluación se encuentra establecida en el sílabo.

29. Los exámenes escritos deberán ser rendidos en la fecha establecida y son

entregados según los plazos programados por la Oficina de Coordinación

30. Los exámenes orales se rendirán en forma individual y necesariamente en

el aula. Los resultados de los exámenes finales deben ser entregados por el

profesor a los alumnos de acuerdo al cronograma establecido por la Oficina

de Coordinación

31. Los exámenes en laboratorio se rendirán en forma individual,

supervisados por el profesor y almacenados en las carpetas de la red, los

resultados se entregarán en el plazo fijados por la Oficina de Coordinación.

32. Los exámenes y las practicas dirigidas, están contempladas como

obligatorias ningún alumno que falte a un examen puede pedir que lo

evalúen en otro momento. Ese examen será reemplazado con el examen

sustitutorio.

Page 7: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

33. No podrán rendir exámenes los alumnos que presenten un 30% de

inasistencias (faltas injustificadas) y el alumno adquiere la condición de

inhabilitado, siendo su nota final NSP. La acumulación de 3 tardanzas

equivalen a una inasistencia; considerándose tardanza si el alumno llega

entre 1 a 30 minutos, y falta si es de 30 minutos en adelante, después del

inicio de clases.

34. Para el cálculo del Promedio Ponderado se toma en cuenta los cursos con

NSP.

35. Se anula el examen del alumno que sea sorprendido realizando un acto de

plagio. La nota consignada para dicho examen es 0A (0=indica la nota y

A=la falta cometida), y NO será sustituido por ninguna otra evaluación,

incluyendo al examen sustitutorio.

36. Para realizar el pedido de una justificación de falta a clases o exámenes, se

presenta una solicitud dirigida a la Oficina de Coordinación, adjuntando los

documentos que justifiquen dicha inasistencia, e indicando las fechas

exactas a justificar, con el fin de que se verifique el motivo de la

inasistencia, y esta sea justificada, de no ser así, no procede el pedido.

Sólo serán justificadas las faltas por motivos de SALUD (con documento

emitido por el medico tratante); por motivos de TRABAJO, hasta por 25%

(con documentos justificatorio por día inasistido) y por motivos de LEY (si

corresponde).

37. Los exámenes y prácticas se entregarán en la siguiente clase hábil, los

exámenes final y sustitutorio, se deben publicar a los alumnos, máximo 48

horas después de realizado el mismo.

38. Una vez iniciado el examen ningún alumno podrá ingresar al aula, salvo

indicación expresa de la Oficina de Coordinación.

39. Las notas de las prácticas no serán reemplazadas por el examen

sustitutorio.

40. El alumno elaborará trabajos de investigación para que sea desarrollado

en forma individual y/o grupal.

Page 8: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

41. Los trabajos desarrollados deberán ser presentados en forma escrita y

sustentados en clase.

42. Los mejores trabajos serán publicados en medios magnéticos para que sea

fuente de consulta para los demás alumnos.

43. El alumno presentará el recibo de pago correspondiente a los exámenes

sustitutorios para rendir dicho examen.

44. Las notas del examen sustitutorio serán publicadas dentro de las 48 horas

después de haberse tomado dicho examen.

45. Aquellos alumnos que no hayan cancelado el pago correspondiente ha

dicho examen. no conocerán la nota del examen sustitutorio.

V. DE LOS EXAMENES DE SUFICIENCIA

46. Los exámenes de suficiencia, son la modalidad de evaluación aplicable para

aquellos cursos en que el alumno tiene los conocimientos necesarios de los

temas descritos en el sílabo.

47. Para que un alumno pueda rendir examen de suficiencia deberá estar

matriculado en el(los) curso(s) que desea evaluarse.

48. Los cursos que ingresan a la modalidad de examen de suficiencia serán

aprobados por la Comisión Académica.

49. Los exámenes de suficiencia se efectúan en las fechas programadas y

publicadas por la Oficina de Coordinación.

50. las listas con los alumnos autorizados para examen de suficiencia son

emitidas por la Oficina de Coordinación, en ellas el docente del Curso

consignará las notas de los exámenes así como el promedio de notas de los

mismos, entregando la lista a la Oficina de Coordinación.

51. La nota de los exámenes de suficiencia sale de haber evaluado al alumno

en dos pruebas, siendo la nota final el promedio simple de las mismas, no

existiendo ningún tipo de examen adicional.

Page 9: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

52. La nota obtenida se consignará en la Pre Acta al final del ciclo. No

existiendo, en caso de desaprobar lo exámenes, la opción de llevar el curso

durante el ciclo.

53. Los cursos aprobados en la modalidad de examen de suficiencia, se ajustan

a los lineamientos establecidos para los demás cursos.

VI. DE LA ASISTENCIA Y PRESENTACIÓN 54. El alumno al ingresar a la Universidad deberá identificarse en la puerta de

ingreso haciendo uso de su carné que se le ha sido entregado o recibo de

pago más reciente.

55. La asistencia del alumno a clases teóricas y prácticas es obligatoria. El

alumno que al final del periodo académico tenga más del 30% de

inasistencias sobre el total de horas programadas queda impedido de rendir

examen final y examen sustitutorio, el profesor de la asignatura es

responsable de la aplicación de esta disposición.

56. Para efectos del control de asistencia de los alumnos a clases o exámenes,

no existe tolerancia.

57. El alumno que repite una asignatura no esta exonerado de las obligaciones

académicas, incluyendo la asistencia a clases.

58. El alumno debe presentarse vestido adecuadamente a la universidad (buzo

negro UAP – clases prácticas).

59. No se permitirá el ingreso de alumnos con short, bermudas, mini faldas,

polos manga cero o tops (damas), sandalias o con signos de ebriedad.

Page 10: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

VII. DE LOS DEBERES Y EL ORDEN - SANCIONES

60. Son deberes de los alumnos:

1. Cumplir con los Reglamentos de la Universidad, y dedicarse con

responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.

2. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines.

3. Es deber de los alumnos mantener el orden y comportamiento acordes

a su formación académica, humanista y profesional así como velar por

el cumplimiento de los fines de la Universidad.

4. Los alumnos que promueven, participen o colaboren en la comisión de

actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales que

alteren el normal desarrollo de las actividades académicas,

estudiantiles y administrativas, serán separados de la Universidad sin

perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

5. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Universidad con

fines distintos a los de la enseñanza, administración y bienestar

universitarios, serán expulsados de la Universidad y puestos a

disposición de la autoridad correspondiente.

6. Las sanciones que deriven del incumplimiento de los deberes antes

mencionados van en el orden: Amonestación escrita, Suspensión y

Separación de la Universidad, de acuerdo al grado de deber incumplido

ó acciones que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.

7. Las sanciones que deriven por el incumplimiento de los deberes y

acciones no tipificadas en el presente manual, serán derivadas al

Tribunal de Honor de la Universidad, encargado del cumplimiento del

presente.

Page 11: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

VIII. DE LOS GRADOS Y TITULOS

61. La Universidad Alas Peruanas, otorga a los alumnos que cumplan con los

requisitos establecidos, el Grado y el Título Profesional de Ingeniero en

Sistemas e Informática, de acuerdo al Reglamento de Grados y Títulos,

amparado en los siguientes artículos:

ART.1.- La Universidad Alas Peruanas otorga a nombre de la Nación, los

Grados Académicos de Bachiller y el Título Profesional de

Licenciado, Ciencias del Deporte.

TITULO II

DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER ART. 2.- Para ser declarado expedito se requiere:

1. Solicitud valorada dirigida al Decano de la Facultad solicitando ser declarado EXPEDITO. Adjuntando:

a) Constancia de la Oficina de Cuentas Corrientes de no

adeudar a la Universidad (más solicitud)

b) Constancia de la Biblioteca de no adeudar material

bibliográfico a la Universidad (más solicitud)

c) Certificado de estudios emitido por OSARC (más

solicitud)

d) Constancia de Expediente Completo emitido por

OSARC

Page 12: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

La Facultad Otorgará una Constancia de expedito.

ART. 3.- Una vez obtenida la Constancia de Expedito de Facultad,

correspondiente, se accederá automáticamente al Bachillerato

Universitario siguiendo el trámite respectivo (De conformidad con

el Art. 1° del D.L. 739, el grado de Bachiller se obtiene

automáticamente a la conclusión del 100% del Currículo de

Estudios respectivo).

ART. 4.- Para la obtención del Grado Académico de Bachiller se requiere

los siguientes documentos:

2. Solicitud dirigida al Decano de Facultad solicitando obtener El Grado Académico de bachiller. Adjuntando:

a) Constancia de haber sido declarado expedito

b) Recibo de pago por Grado Académico de Bachiller

c) Recibo de pago por diploma y caligrafiado

d) Dos (02) fotografías recientes a color tamaño pasaporte y

dos (02) fotografías tamaño carné a color con fondo blanco.

Damas blusa de un solo color. Caballeros: Saco y Corbata

e) Fotocopia de Documento de Identidad.

f) Toda la documentación será presentada en un fólder

plastificado tamaño A4 color: Morado.

ART. 5.- Satisfechas las Exigencias del artículo precedente, el Decano

expedirá la respectiva resolución concesoria, la que será elevada

al Rectorado de la Universidad a fin de que se extienda el

diploma.

Page 13: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

TITULO III

DEL TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO O SUS EQUIVALENTES

ART. 6.- Para optar al Título Profesional, se requiere de los siguientes

documentos:

a) Solicitud dirigida al decano de Facultad pidiendo ser declarado

apto para optar al Titulo Profesional.

b) Copia del Diploma de Bachiller, tamaño A4 autenticada por la

Secretaria General de la Universidad.

c) Constancia de haber aprobado alguna de las modalidades de

evaluación previstas en el presente reglamento.

d) Recibo de pago por Titulación, según tasa vigente.

Para optar el Título Profesional de Licenciado, se requiere:

a) Contar con el Grado Académico de Bachiller correspondiente.

b) Aprobar algunas de las modalidades de evaluación previstas

en el presente Reglamento.

Page 14: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

ART. 7.- La Facultad otorga la Resolución de Expedito para optar al Título

Profesional.

ART. 8.- El Título Profesional es conferido por la Universidad Alas

Peruanas a nombre de la Nación a propuesta de la Facultad

respectiva.

ART. 9.- El Título Profesional se obtiene mediante cualquiera de las

modalidades siguientes:

a) Sistema de Tesis, es decir la presentación, sustentación y

aprobación de una Tesis en sesión pública.

b) Examen Profesional:

1. Sistema de Experiencia Profesional: Presentación de un

Trabajo (Monografía) de la especialidad profesional,

después de haber egresado y realizado servicios

profesionales durante un período mínimo de tres (03) años

consecutivos en labores propias del área.

2. Examen de Suficiencia Profesional: para ésta modalidad

se requiere la acreditación de haber aprobado el Ciclo de

cursos de Actualización Profesional, desarrollados por la

Universidad. Para matricularse en los cursos de

Actualización, el interesado deberá contar con la

Constancia de Expedito emitida por la Facultad respectiva.

3. Examen escrito y oral: de conformidad con los artículos

34 al 45 del presente reglamento.

Page 15: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

TITULO IV

MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO

PROFESIONAL

CAPITULO I

SISTEMA DE TESIS

ART. 10.- La Tesis es una investigación rigurosa, amplia y estrictamente

original, que se ocupa de temas de interés nacional, internacional,

científico, de nuevos criterios y aportes sobre algún asunto o tema

del conocimiento, concordante con el perfil profesional del

postulante.

El candidato requiere de un Director-Asesor, designado por la

Oficina de Grados y Títulos de la Universidad a propuesta del

Decano, entre los profesores cuya especialidad tenga afinidad

con el tema aprobado.

En casos especiales podrá designarse Asesores Profesores de

otras Universidades, Nacionales o Extranjeras, previa

autorización del Decano.

ART. 11.- El tema es escogido por el Postulante, quién deberá presentar un

Plan de Tesis para ser aprobado por el Director-Asesor

sometiéndose luego al siguiente procedimiento:

Page 16: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

a) Aprobado el Plan de Tesis, el Director de Tesis debe informar

por escrito, a la oficina de Grados y Títulos, su decisión.

b) Aprobado el Plan de Tesis, se otorgará al Postulante un plazo

no menor a seis (06) meses para su presentación y

sustentación.

c) Vencido el plazo para la presentación de la Tesis si el

Postulante no hubiera podido culminarla por motivo de fuerza

mayor, debidamente comprobado, se le otorgará un plazo

adicional conveniente.

d) Presentada la tesis, con la aprobación de Director-Asesor de

Tesis, la Oficina de Grados y Títulos en coordinación con el

Decano. Designará al jurado, y fijará la fecha y hora de

sustentación. Este acto se realizará si se han cumplido los

requisitos solicitados.

e) Excepcionalmente, en caso debidamente justificado y con

aprobación del Director-Asesor de Tesis, podrá cambiarse por

una sola vez el Plan de Tesis. Esto procede sólo dentro de los

seis meses otorgados.

Page 17: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

DEL DIRECTOR-ASESOR Y DE LOS ASESORES DE TESIS

ART. 12.- Podrán ser Director-Asesor y Asesores de Tesis:

a) Los profesores de la Facultad que tengan la especialidad

correspondiente.

b) Excepcionalmente otros especialistas con autorización del

Decano.

ART. 13.- El asesoramiento tendrá una duración máxima de doce horas a

contar desde la fecha de la aprobación del Plan de Tesis.

ART. 14.- El Jefe de la Oficina de Grados y Títulos designará por oficio al

Director-Asesor y Asesores de Tesis, a propuesta del Decano.

ART.15.- Son funciones del Director-Asesor:

a) Orientar al Postulante en la elaboración de su Plan de

Tesis.

b) Aprobar el plan de Tesis.

c) Asesorar en todo el desarrollo de la Tesis hasta su

culminación, tomando en cuenta los lineamientos

establecidos por la Oficina de Grados y Títulos; informando

finalmente sobre su conformidad para que continúe el

trámite.

Page 18: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

d) Informar por escrito, al jefe de la Oficina de Grados y

Títulos sobre la estructura o cuerpo de la tesis,

conclusiones, recomendaciones, bibliografía, apéndice y

anexos; así como redacción, coherencia, ortografía claridad

y precisión acordes con las normas del idioma.

e) Informar al jefe de la Oficina de Grados y Títulos la

conclusión de la corrección pertinente.

Con el informe aprobatorio, el jefe de la Oficina de Grados y

Títulos dará por aprobada la tesis, y extenderá la orden de

impresión en cinco (05) ejemplares.

DE LA DESIGNACIÓN DEL JURADO DE TESIS PARA LA SUSTENTACIÓN DE TESIS

ART. 16.- Serán Jurados de tesis para la sustentación de Titulo Profesional

de la Facultad, que reúnan los conocimientos y calificaciones del

caso.

ART. 17.- El Jurado estará conformado por el Decano de la Facultad o su

representante, quien lo presidirá y por dos profesores

permanentes de la especialidad.

El jurado podrá ser presidido por el Rector de la Universidad.

ART. 18.- El Jefe de la Oficina de Grados y Títulos, designará a propuesta

del decano, por escrito a los miembros del Jurado a quienes

comunicará con anticipación de diez (10) días la fecha de

sustentación. Se hará llegar a cada miembro un ejemplar de la

Tesis.

Page 19: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

ART. 19.- Son funciones del Jurado:

a) Analizar la Tesis recibida.

b) Comunicar con veinticuatro (24) horas de anticipación por

escrito, a la Oficina de Grados y Títulos, cuando un miembro

del Jurado no pueda asistir a fin de que sea reemplazado.

c) Asistir al acto de sustentación en la fecha, hora y lugar

programados.

d) Evaluar la sustentación y las respuestas del Postulante a las

preguntas formuladas.

Page 20: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

DE LA SUSTENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS, O INFORME

PROFESIONAL

ART. 20.- La sustentación y evaluación de la tesis, o informe profesional

para la obtención del Título, se realizarán en Sesión Pública con

la presencia del jurado en pleno.

En ausencia del Presidente del Jurado hará sus veces el Profesor

con el grado académico más alto.

ART. 21.- Son requisitos para solicitar la sustentación de la tesis o informe

profesional:

a) Comprobante de pago de la tasa por Titulo Profesional.

b) Comprobante de pago de la tasa por Diploma de Título y

caligrafiado.

c) Comprobante de pago de la tasa por Sustentación.

d) Dos (02) fotografías actuales a color tamaño pasaporte y Dos

(02) tamaño carnet a colores.

e) Fotocopia legalizada del Documento de Identidad del

postulante (legalizada por Notario).

ART. 22.- La sustentación y evaluación de la tesis o informe profesional se

llevarán a cabo en la Sala de Grados de la Universidad, en la

fecha y hora programada, de la siguiente manera.

Page 21: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

ART. 23.- En la Sala de Grados de la Universidad en la fecha y hora

programada, se llevará a cabo la sustentación y evaluación de la

Tesis, Tesina o trabajo profesional de la siguiente manera:

a) El Presidente del Jurado ordenará la apertura de la Sesión

Pública de sustentación.

b) El Secretario dará lectura a la resolución que declara expedito

al postulante y designa al jurado.

c) El Presidente invitará a que el Postulante proceda a la

sustentación del trabajo presentado.

d) Terminada la exposición, los miembros del jurado formularán

las preguntas que juzguen conveniente.

e) El jurado, previa deliberación, procederá a la votación secreta

para evaluar la sustentación; debiendo el secretario del jurado

entregar a cada miembro dos balotas: una blanca que indica la

aprobación y otra negra que indica la desaprobación.

f) Cada Jurado colocará la balota que crea conveniente en el

ánfora puesta para tal fin.

g) El Secretario abrirá el ánfora y entregará al Presidente las

fichas para él computo correspondiente, cuyo resultado puede

ser:

1. Sobresaliente con recomendación de Publicación.

2. Aprobado por unanimidad.

3. Aprobado por mayoría.

4. Desaprobado.

Page 22: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

h) El Presidente del jurado indicará al secretario el resultado de la

calificación, debiendo éste levantar el acta respectiva en

cuatro (04) originales de las mismas que deberán firmar el

Presidente, los miembros del jurado y el secretario. Luego, el

presidente dispondrá que continúe el acto público.

i) El secretario leerá el acta respectiva.

j) El Presidente del Jurado, a Nombre de la Nación, de la

Universidad Alas Peruanas y la Facultad, impondrá la cinta

que representa la concesión del Título.

k) El Presidente levantará la Sesión de Sustentación de Tesis o

Informe Profesional.

l) El Secretario entregará al Titulado un ejemplar del Acta.

m) En caso de ser “Desaprobado”, el Jurado entregará al

Secretario el ejemplar de la tesis o informe profesional más su

informe, indicando los motivos por los que fue desaprobado.

Luego, el jurado abandonará la sala y el secretario comunicará

el resultado, devolviendo al postulante los cinco ejemplares de

tesis.

Page 23: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

ART. 23.- El Postulante que fuera desaprobado podrá solicitar la

sustentación de Tesis en segunda oportunidad antes de los 6

meses después de la primera, debiendo presentar los siguientes

documentos:

a) Solicitud al decano indicando la fecha propuesta para la

sustentación.

b) Comprobante de nuevo pago por derecho de sustentación

(tasa vigente).

c) Cinco (05) ejemplares de la tesis o informe profesional.

ART. 24.- Cumplido los requisitos, se procederá de conformidad con el

procedimiento establecido en los artículos precedentes.

ART. 25.- De producirse la desaprobación de la sustentación de la tesis o

informe profesional en segunda oportunidad, el Postulante tendrá

una tercera y última opción, la que se cumplirá transcurrido un

(01) año.

Page 24: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

TITULO VI

DE LOS ACTOS CONDUCENTES A LA EXPEDICIÓN DEL

DIPLOMA

ART. 63.- El Jefe de la Oficina de Grados y Títulos, presentará a la

Secretaría General resumen de la documentación contenida en el

expediente, la que verificará su conformidad para proceder a la

emisión de la resolución. Luego, haciendo conocer a la Facultad

remitirá al Rectorado, para que la someta al Directorio de la

Universidad y pueda conferirse el título profesional

correspondiente; posteriormente, la Oficina de Grados y Títulos

procederá a la elaboración del diploma respectivo.

ART. 64.- La Oficina de Grados y Títulos, remitirá el Diploma para la firma

del Decano, luego de lo cual será enviado a la Secretaría General

para las firmas del Rector y Secretario General.

ART. 65.- La Secretaría General remitirá nuevamente al Decanato de la

Facultad el diploma y el expediente.

ART. 66.- El Decanato entregará al titulado un comprobante que le autorice

para firmar el registro en la Oficina de Grados y Títulos. En caso

de ausencia o impedimento físico justificado, podrá tramitar la

recepción del Diploma otra persona mediante Poder Notarial.

ART. 67.- Finalmente el titulado se apersonará a la Jefatura de la Oficina de

Grados y Títulos con el comprobante indicado en el artículo

Page 25: Manual Alumno

UAPUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DEL DEPORTE

anterior. Firmado el registro por el titulado, el jefe de dicha oficina

archivará el referido comprobante; de igual se procederá cuando

el trámite se realice mediante poder notarial.

ART. 68.- La Facultad organizará la ceremonia académica, para la entrega

de diplomas de Grados Académicos y/o Títulos Profesionales.

IX. OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

62. El alumno no ingerirá alimentos, ni líquidos durante las sesiones de clase.

63. Esta terminantemente prohibido ingerir bebidas alcohólicas dentro de la

Universidad.

64. Esta prohibido fumar en clase y en los pasadizos

65. Debe evitar deambular o pararse en los pasadizos

66. Si por algún motivo justificado debe permanecer en los pasadizos debe

hacerlo en silencio.

67. Mantener orden y conducta ejemplar.

68. El presente manual es actualizable, por lo que se sugiere al alumno

revisarlo de acuerdo a las notificaciones que aparezca en la página Web de

la universidad.