Manifiesto dia contra racismo
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Desde el Área Internacional de Cáritas Diocesana de Canarias, de reforma del Código Penal en su artículo 318, bis, pretende igualar conductas ilícitas e inmorales como la trata de seres humanos y los abusos sobre las personas migrantes, con prácticas humanitarias de solidaridad, hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas forma irregular “sin papeles” en/por
También propone que puedan ser perseguidos y castigados penalmente quienes ayuden por motivos estrictamente humanitarios la UE y se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar o no cuando se actúa por motivos humanitarios.
No se está protegiendo a los ciudadanos extranjeros, sino que derechos, tratando a la víctima como delincuente y a quienes les auxilian como verdugos. Solicitamos al Gobierno que en la futura ley
criminal todos los supuestos de auxilio por razones humanitarias.
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Desde el Área Internacional de Cáritas Diocesana de Canarias, denunciamos: El anteproyecto de reforma del Código Penal en su artículo 318, bis, pretende igualar conductas ilícitas e inmorales como la trata de seres humanos y los abusos sobre las personas migrantes, con prácticas humanitarias
hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas que transitan o permanecen de forma irregular “sin papeles” en/por España.
puedan ser perseguidos y castigados penalmente quienes ayuden por motivos estrictamente humanitarios a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de
se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar o no cuando se actúa
No se está protegiendo a los ciudadanos extranjeros, sino que se están derechos, tratando a la víctima como delincuente y a quienes les auxilian como
Solicitamos al Gobierno que en la futura ley queden exentos de responsabilidad criminal todos los supuestos de auxilio por razones humanitarias.
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denunciamos: El anteproyecto de reforma del Código Penal en su artículo 318, bis, pretende igualar conductas ilícitas e inmorales como la trata de seres humanos y los abusos sobre las personas migrantes, con prácticas humanitarias
que transitan o permanecen de
puedan ser perseguidos y castigados penalmente quienes ayuden por una persona que no sea nacional de un Estado miembro de
se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar o no cuando se actúa
se están estrangulando sus derechos, tratando a la víctima como delincuente y a quienes les auxilian como
queden exentos de responsabilidad