Manifestacion de Voluntad
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LA VIOLENCIA FISICA EN LA MANIFESTACIN DE LAVOLUNTAD
I.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
De acuerdo al ordenamiento jurdico vigente la violencia fsica en
la manifestacin de la voluntad hace anulable el acto jurdico, sin
embargo, es cuestionable que una declaracin realizada por el
ejercicio de violencia fsica se considere como manifestacin de la
voluntad viciada y no como falta de manifestacin de la voluntad.
Los efectos jurdicos son distintos por un lado se considera
anulable el acto jurdico y susceptible de confirmacin, pero si setratara de falta de manifestacin de la voluntad se enmarca sobre
una causal de nulidad del acto jurdico.
II. HIPOTESIS
Si la violencia fsica es el mvil para que se realice una declaracin
no eiste manifestacin de voluntad por lo que estaramos ante
una causal de nulidad del acto jurdico.
III. MARCO TEORICO
III.1 MANIFESTACIN DE VOLUNTAD
Savigny, precisa que !deben entenderse como negocios o
declaraciones de voluntad aquellos hechos jurdicos que no slo
constituyen actos libres, sino en los cuales, adem"s, la voluntaddel agente est" encaminada, inmediatamente, a la constitucin o a
la etincin de una relacin jurdica#$. %artiendo desde este punto
de vista jurdico, podemos decir que el principal componente de la
manifestacin de voluntad es la libertad, que no slo se caracteriza
por su car"cter de accin libre, sino que debe realizarse para
constituir o etinguir una relacin jurdica, idea reflejada en
nuestro &digo &ivil peruano en el artculo $'() !*l acto jurdico es
1Savigny, Sistema del diritto romano attuale, Traduccin italiana de V. Scialoja.Turin, 1889, vol. III, p. 123.
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la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o
etinguir relaciones jurdicas +-#.
*ntendemos en este sentido que la voluntad constituye la esencia
del negocio jurdico, un elemento principal que por su propia
naturaleza interna requiere de una eteriorizacin.
*n este sentido, podemos precisar que la manifestacin de la
voluntad, es la eteriorizacin de lo que uno anhela, desea, piensa
o siente.
Siguiendo a /ernando 0idal 1amirez que precisa que !la
manifestacin de voluntad debe de ser la eteriorizacin de la
voluntad interna del sujeto.# *s decir, lo que quiere el sujeto, la
intencin subjetiva que genera una eteriorizacin, lo que
conocemos com2nmente como manifestacin, epresin o
declaracin.
%odemos agregar que la teora del acto jurdico, conforme loeplica /ernando 0idal 1amrez en sus distintas obras, eplica que
la manifestacin de la voluntad es la conclusin de un proceso de
formacin de la voluntad propiamente jurdica, donde podemos
diferenciar dos etapas3 etapa subjetiva que desarrolla
internamente la voluntad hasta que se consolide y la etapa
objetiva, que es la eteriorizacin de la voluntad ya consolidada.
1enato Scognamiglio se4ala que !la voluntad es siempre un
elemento esencial del negocio, y que ella, como regla, y en
consecuencia, prevalece sobre la declaracin divergente +-#5. *s
decir, que lo importante y trascendental de toda manifestacin es
la voluntad subjetiva, por lo que si una manifestacin no coincide
con la voluntad, por regla general trasciende la voluntad sobre lo
declarado.
2
digo ivil !eruano3Scognamiglio, "enato #2$$%& ontri'ucin a la teor(a del )egocio *ur(dico.Traduccin de +eysser +. +en. +ima, ditora *ur(dica -rijley, p. %8.
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&oncluyendo sobre la manifestacin de voluntad debemos precisar
que una manifestacin sin voluntad resulta irrelevante, por lo que
para que eista una relevancia jurdica debe declararse la voluntad
subjetiva.
3.2 VIOLENCIA FSICA
6nbal 7orres se4ala que !las fuentes romanas hablan de la
violencia en su doble significado3 como !vis ablativa#, o sea la
violencia fsica que ecluye la voluntad negocial, y como !vis
compulsiva# que consiste en una coaccin psicolgica debido a laamenaza de sufrir un mal injusto, el cual genera temor, limitando
as la libertad de epresin de la voluntad. La vis compulsiva
llamada !violencia moral#, deja subsistente la voluntad, pero
colocando al sujeto frente a la alternativa de escoger entre la
conclusin del negocio o soportar el riesgo del mal amenazado.#'
*l tema abordado en esta investigacin se refiere a la vis ablativa,
que como lo menciona el autor citado se realiza sin voluntad deestablecer alguna relacin jurdica.
!La doctrina y los cdigos han utilizado varias denominaciones
para indicar la falta de libertad3 fuerza, coaccin, amenaza,
intimidacin, violencia#8. *s decir, podremos precisar que la
violencia fsica en la declaracin refiere a una falta de libertad.
!*n el derecho moderno la violencia fsica +o vis corpore illata o vis
absoluta o vis ablativa- o la intimidacin o violencia moral o
psicolgica +llamada vis compulsiva, porque obra sobre la voluntad
de otra persona, forz"ndola a una determinada declaracin-
ejercitada por una de las partes o por un tercero da lugar siempre
a la anulacin del acto sin interesar que haya sido conocida por la
%
Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 2.4+en 5arandiaran, *os6 #199& cto *ur(dico. 2da. d. +ima, -aceta *ur(dicaditores, p. 139
%
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parte que obtuvo beneficio del acto.#9*s decir, es una causal de
anulabilidad del acto jurdico.
*n sentido estricto :anuel 6lbaldejo se4ala que !La violencia fsicaes la fuerza corporal irresistible ejercida sobre una persona, del tal
manera, que no la pueda impedir, para que realice o no un acto
jurdico. La violencia fsica ecluye la libertad de quien la soporta,
como cuando el agresor, tomando la mano de su vctima, le hace
suscribir un documento, o cuando se fuerza la cabeza de un sujeto
para que aparezca que hace un signo afirmativo, o bien cuando se
levanta el brazo en se4al de aceptacin de una oferta; !el acto se
arranca materialmente por la fuerza al violentado+-#
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IV. ANLISIS DE LA CONCEPCIN JURDICA DE LAVOLUNTAD
1enato Scognamiglio nos precisa que !*n dicho "mbito, como essabido, los autores distinguen entre la voluntad de la declaracin y
la voluntad negocial, las cuales son entendidas, luego, y seg2n la
perspectiva adoptada, como voluntad del contenido o voluntad del
efecto; perece ser apropiado, entonces, que el an"lisis se oriente,
sucesivamente, en torno de cada uno de los mencionados factores
de la voluntad jurdica, para establecer, seg2n las finalidades
propuestas, si ellos constituyen o no elementos esenciales del
negocio#>. La importancia de establecer si la voluntad es un
elemento esencial o no del negocio, para nuestra investigacinradica en los efectos, sean estos determinar si eistiere violencia
fsica debe ser una causal de nulidad o de anulabilidad del negocio
jurdico.
*ntendemos del an"lisis de las diferentes doctrinas que la voluntad
de la declaracin es entendida como acto material o accin, sin
embargo se debe a4adir que para identificar el negocio jurdico
debemos referirnos tambi=n a la voluntad del contenido o delefecto. Sin la voluntad de producir determinados efectos jurdicos
carece de razn una declaracin de voluntad. *s decir, se vuelve
irrelevante la declaracin para efectos negociales. *n otras
palabras, el sujeto desea epresar su voluntad pero lo realiza con
la finalidad de producir determinados efectos jurdicos, no por el
simple hecho de realizar una declaracin.
*n este sentido, nos podemos preguntar3 ?&uando una personarealiza una declaracin porque no encuentra otra alternativa sino
es agredido fsicamente, habr" voluntad de declarar@ ?habr"
voluntad de producir determinados efectos jurdicos@, y finalmente
nos podemos preguntar3 ser" una manifestacin de nuestra
voluntad o de la voluntad del que nos obliga a declarar@.
Definitivamente nos encontramos ante dos situaciones3 la primera
radica en no tener voluntad alguna en producir determinados
8Scognamiglio, "enato #2$$%& ontri'ucin a la teor(a del )egocio *ur(dico.Traduccin de +eysser +. +en. +ima, ditora *ur(dica -rijley, p. 2%2 y 2%3.
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efectos jurdicos, ni mucho menos en declarar, por lo que podemos
adelantar opinin y precisar, en este caso no eiste manifestacin
de voluntad, es una declaracin vaca, sin voluntad del agente. La
otra situacin, es cuando uno tiene la voluntad subjetiva pero no
tiene intencin de eteriorizarla, en este caso considero quetampoco eiste una manifestacin de voluntad en sentido estricto,
porque la voluntad de producir determinados efectos jurdicos a2n
no se tiene, sino que es deseada por otras personas que emplean
violencia fsica para establecer determinados efectos jurdicos.
/ernando 0idal 1amrez se4ala que !La etapa subjetiva del proceso
formativo de la voluntad supone que =sta sea resultado del
discernimiento del sujeto y por eso el inc. $- del artculo $'( eigela capacidad. %ero este proceso formativo no slo requiere que el
sujeto tenga conciencia de los efectos que su manifestacin va a
producir sino tambi=n que los acepte a priori, esto es, que
intencionalmente se los proponga y que con la misma
intencionalidad quiera alcanzarlos, para lo cual requiere, adem"s,
que se apreste a eteriorizar su interno querer libre y
espont"neamente.#A*s decir, la voluntad y su manifestacin es un
proceso complejo en donde su mayor caracterstica es la libertad
del sujeto.
Debemos agregar que, la voluntad interna debe formarse sin
injerencias ilegtimas como es el caso de la violencia y la
intimidacin, porque la eteriorizacin de la epresin del sujeto
debe basarse en la voluntad interna de =ste.
*sta eteriorizacin se conoce como la etapa objetiva y que esaquella que genera el neo vinculante y produce una eficacia
jurdica.
&omo lo epresa 1enato Sconamiglio !+- aqu, antes que de
ausencia de un elemento del negocio jurdico, se debe hablar, con
mayor franqueza, de su ineistencia en concreto, sin importar cual
9omentario de 7ernando Vidal "am(re0 al art(culo 1%1#2$$& Cdigo CivilComentado. Tomo I.+ima, -aceta *ur(dica, p. %8.
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nocin se adopte de =sta +-#$(, por tanto, no eiste, voluntad, en
consecuencia la declaracin es vaca, por lo que no eiste un
negocio jurdico.
&abe precisarse que la realidad jurdica nos ense4a que en algunos
supuestos se niega la pertenencia de la voluntad del acto al
concepto de negocio, como por ejemplo el caso de las
declaraciones t"citas. 1esulta evidente que las regla doctrinaria se
ve afectada por la ley en algunos casos, siendo =stas sus 2nicas
ecepciones.
Se puede decir, entonces, que la voluntad del acto no constituye
para el derecho peruano, ni para el derecho italiano un elemento
esencial del negocio, como lo es el caso en algunos supuestos en
donde la voluntad est" ausente, sin embargo los efectos jurdicos
se regulan.
Len Barandiar"n precisa que !La voluntad que genera el acto
jurdico es la voluntad privada. Se 7rata del agente que hace la
declaracin respectiva, tendiente a crear la situacin de derechoque comporta la misma.#$$*n el caso de eistir violencia fsica, no
cabe duda que no eiste una voluntad privada del sujeto que
realiza la declaracin, en todo caso la voluntad sera del agresor
que utiliza al agredido.
1enato Scognamiglio complementa nuestra observacin al precisar
que !Cinguna norma dispone, con car"cter general, que el
contenido del negocio tenga que ser !querido# para su eistencia
v"lida+-#$. *n este supuesto nos encontramos con la figura de la
divergencia entre la voluntad y la declaracin.
*stamos frente a los casos de reserva mental, representacin
teatral o por motivos de ense4anza, bromas, simulacin, error
obstativo que analizaremos brevemente.
1$Scognamiglio, "enato #2$$%& ontri'ucin a la teor(a del )egocio *ur(dico.Traduccin de +eysser +. +en. +ima, ditora *ur(dica -rijley, p. 2%8.11+en 5arandiaran, *os6 #199& cto *ur(dico. 2da. d. +ima, -aceta *ur(dica
ditores, p. 39.12Scognamiglio, "enato #2$$%& ontri'ucin a la teor(a del )egocio *ur(dico.Traduccin de +eysser +. +en. +ima, ditora *ur(dica -rijley, p. 243.
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*n la reserva mental el sujeto declara querer un contenido
negocial determinado, pero, no quiere nada en realidad. De
acuerdo a la teora que argumenta que la voluntad es un elemento
esencial del negocio se4alara que es inv"lido porque eiste
ausencia de voluntad, sin embargo, se se4ala que esa reserva
mental es irrelevante para el derecho.
*l otro caso, cuando los negocios son realizados por motivos de
ense4anza o por representacin teatral, podemos advertir que nos
encontramos ante la nulidad o ineistencia del negocio, por estar
ausente la voluntad del contenido del negocio.
6hora, las declaraciones hechas en broma deben ser ubicadas en
su forma3 si son reconocibles por terceros o si no lo son. *n el
primer supuesto debe entenderse que son ineistentes por falta de
voluntad y en el segundo supuesto son plenamente v"lidas porque
al realizar un sujeto una broma que no sea reconocida como tal
por terceros se asume la responsabilidad y seriedad en la
manifestacin de la voluntad.
*n lo que respecta a la simulacin, se encuentra prevista la
solucin del &digo &ivil peruano en donde se sanciona con
nulidad la simulacin absoluta y con anulabilidad la simulacin
relativa.
*n el error obstativo evidentemente eiste ausencia de voluntad
del contenido, sin embargo es una causal de anulabilidad, siempre
que el error pueda ser reconocido.
Del an"lisis realizado podemos precisar que la voluntad del
contenido no es un elemento esencial del negocio jurdico de
acuerdo a las leyes vigentes.
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V. MANIFESTACIN DE VOLUNTAD EN SUS DISTINTASFORMAS
%odemos se4alar que la manifestacin de la voluntad puederealizarse de forma positiva, t"cita o inducida por una presuncin
de la ley.
5.1 La manifestacin de voluntad expresa.-
La voluntad se puede manifestarse de forma verbal, por escrito o
por signos inequvocos con referencia a determinados objetos. :"spropio que hablar de epresin positiva, es hablar de
manifestacin epresa +t=rmino utilizado por Savigny-, pues la
idea que refiere el precepto, es indicar la manifestacin de
voluntad que tiene por objeto directo tal manifestacin, ya sea de
forma positiva o negativa, diferenci"ndose de la manifestacin
t"cita, situacin por la cual una determinada conducta del sujeto
no se dirige directamente a crear, regular o etinguir una situacin
de derecho.
Len Barandiaran precisa que !+- trat"ndose de la epresin
verbal o escrita, la demostracin de la voluntad es relativamente
f"cil de constatar, trat"ndose de la epresin por medio de signos
lo es menos, por lo que se eige que ellos sean inequvocos con
referencia a determinados objetos.#$5 *n este orden de ideas
podemos decir, que la epresin o declaracin de voluntad de
forma verbal o escrita son m"s eactas que la realizada por mediode signos u otra forma, prefiri=ndose en la mayora de casos
realizarla bajo esta forma.
6hora en el caso del empleo de la violencia fsica en la
manifestacin de voluntad puede ser realizada por la persona que
realizar" el negocio con el agredido, as como puede ser ejercida
por una tercera persona, que busca alg2n beneficio con la
celebracin del negocio jurdico.
13+en 5arandiaran, *os6 #199& cto *ur(dico. 2da. d. +ima, -aceta *ur(dicaditores, p. 23.
1$
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5.2 La manifestacin de voluntad tcita.-
La manifestacin t"cita de voluntad implica que se pueda
reconocer con certeza la eistencia de la voluntad, en
determinados supuestos en los que no se eige una declaracin
directa.
*l artculo $5>() del &digo &ivil vigente se4ala que3 !&uando a
solicitud del oferente o por naturaleza de la operacin o seg2n los
usos, la prestacin a cargo del aceptante haya de ejecutarse sinrespuesta previa, el contrato queda concluido en el momento y
lugar en que comenz la ejecucin. +-#$'. *n este artculo se
pone en evidencia la manifestacin de voluntad t"cita siempre que
se de inicio a la ejecucin de la prestacin por parte del aceptante.
0ale precisar que est" ejecucin de la prestacin nos permite
reconocer que eiste voluntad de realizar el negocio jurdico,
siendo relevante para el derecho esta manifestacin t"cita de la
voluntad.
*n el mismo sentido, el artculo $5>$) de la norma referida en el
p"rrafo anterior precisa que !Si la operacin es de aquellas en que
no se acostumbra la aceptacin epresa, o si el destinatario ha
hecho una invitacin a ofrecer, se reputa concluido el contrato, si
la oferta no fue rehusada sin dilacin#$8. *s decir, que la
manifestacin de voluntad t"cita se presenta cuando en razn a
una declaracin anterior, por circunstancias que se relacionan a
=sta, se puede determinar que el sujeto tiene una voluntad, que
de forma indirecta se puede reconocer.
5.3 Voluntad presumida por la ley.-
1%digo ivil peruano #198%&14digo ivil peruano #198%&
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La epresin de voluntad tambi=n puede ser establecida como una
presuncin de la ley en los casos en que taativamente lo se4ale
una norma.
*sta forma de manifestacin presumida por la ley ha sido
calificada por Savigny como una manifestacin ficticia, que se
diferencia con una manifestacin real de la voluntad.
*n este sentido, podemos precisar que en la voluntad presumida
por la Ley no eiste manifestacin alguna de voluntad. *s una
situacin jurdica creada por la Ley, en aplicacin de reglas
supletorias, lo que a nuestro parecer se encuentra en contra de lateora de la voluntad.
:anuel 6lbaldejo precisa que !Si no hay voluntad del acto no hanacido, es ineistente, por tanto debe ser nulo, sin embargo, elart. $' dispone que es solamente anulable.#$9pinin quecompartimos, por lo que estamos en contra de la presuncin devoluntad establecida por ley.
VI. EL !"#$ %&"'(I#$ (E L! VI$LE)#I! *'+I#! E) L!(E#L!"!#I,) (E V$L&)!(.-
De acuerdo al an"lisis realizado en el punto anterior habamos
precisado que en la decisin de la voluntad y epresin de ella
equivalan a la libertad que tiene el sujeto de obtener un resultado,
que se traduce en una declaracin sin coaccin. La formacin de la
voluntad y su epresin se estudian desde dos "ngulos diversos3 uno
interno que es la conciencia donde se crean las decisiones, y otro
eterno, que es la libertad de epresar lo decidido, o de no epresar
nada.
1l'aldejo, anuel, p. 18%.
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Se puede definir que voluntario es aquello espont"neo, sin que
absolutamente nada tenga injerencia en el propio querer.
&lemente de Diego nos precisa que !*l comportamiento humano no
voluntario obedece fundamentalmente a dos razones3 o se act2a sin
querer, sin darse cuenta, sin percatarse de lo que se hace pero porrazones atribuibles al propio sujeto; o bien d"ndose cuenta y
sabiendo lo que realiza, pero sin quererlo, luego es por razones
ajenas al sujeto o, lo que es igual, que no hay libertad. La decisin ha
sido etrada con violencia sobre los medios materiales de que todos
hemos de valernos para realizar el negocio, o sobre nuestro "nimo.#$
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en su significado esencial y aut=ntico. *s decir, aparentemente eiste
una declaracin que conforma la estructura del negocio, pero no hay
voluntad de declarar y en la mayora no hay ni voluntad, lo que se
epresa es la voluntad del que ejerce la violencia.
Definitivamente eistir" en estos casos un hecho jurdico, pero no
podemos decir que eiste un negocio jurdico. Co eiste ninguna
intencin del sujeto.
*n el mismo sentido Fuan Lohmann precisa que !6s, por ejemplo, si
alguien ha sido forzado violentamente, por presin fsica, a firmar un
documento. *l declarante, que ha sido constre4ido, es un simpleinstrumento pasivo del acto.
De todo lo dicho debera inferirse que el negocio jurdico as concluido
es nulo +- por falta de declaracin de voluntad. Ga de ser as porque
la violencia, la vis absoluta o ablativa no vicia el querer, sino que la
ecluye. Co obstante +- se seguir" de este modo el criterio ya
establecido.#$>%or lo que podremos precisar que el efecto jurdico de
aquella declaracin de voluntad arrancada con violencia devendra ennula, no eiste declaracin, no hay un vicio en la declaracin, no
eiste voluntad, es una manifestacin vaca sin sentido.
6nbal 7orres se4ala que !La violencia o la intimidacin usadas por
una de las partes o por un tercero son causales de anulabilidad del
acto jurdico no slo si, sin el uso de la coaccin fsica o de la
amenaza, el sujeto pasivo no habra celebrado el acto, sino tambi=n
cuando lo habra celebrado en condiciones diversas.#$A6 lo que serefiere el autor, es a los efectos jurdicos que en el actual &digo se le
brinda a la violencia fsica y a la intimidacin, como una causal de
anulabilidad, es decir, confirmable por el sujeto que brind la
manifestacin.
Debemos agregar que la violencia induce al sujeto a celebrar el acto
jurdico sobre la necesidad de hacerlo calculando que =ste es un mal
18
+o;mann +uca de Tena, *uan -uillermo #198&. El Negocio Jurdico. 2da.Ed. +ima,Studium diciones, p. 3.19Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 2.
1%
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menor respecto a sufrir alg2n tipo de violencia. *n este sentido,
algunos autores precisan que a2n eistiendo violencia fsica, en la
mayora de casos, no falta voluntad totalmente, debido a que el
sujeto para sustraerse del da4o que se deriva de la violencia, por lo
que se4alan que esta viciada. pinin que rechazamos totalmente,porque a nuestro entender no es voluntad del declarante, sino de
quien emplea la fuerza. *n este sentido, agrega el autor citado
anteriormente que !un sector de la doctrina sostenga que la violencia
absoluta hace ineistente el acto y la relativa solamente la anule,
puesto que la primera ecluye del todo a la voluntad, en cambio la
segunda solamente vicia la voluntad.#(%or lo que en este sentido, se
puede se4alar que si eiste violencia fsica para arrancar la
manifestacin debe ser nulo por la ineistencia de voluntad.
Len Barandiaran se4ala que !*s evidente que la violencia, afectando
a la libertad en el consentimiento, debe ser tenida en cuenta por el
derecho, para amparar a la vctima de aquella +-#$. *s decir, eiste
una privacin de la determinacin del querer, de la espontaneidad
caracterstica necesaria para que el acto pueda atribuirse al sujeto.
Co debemos olvidar lo se4alado por &arnelutti sobre la voluntad !quees la zona limtrofe entre el pensamiento y la accin, donde el
pensamiento alcanza su tensin m"s alta y se descarga en el mundo
eterior, es, entre todas las dem"s zonas, la que menos se presta a
ser eplorada. *n este sentido !la voluntad es verdaderamente la
materia prima del derecho#. *n este sentido, podemos afirmar si no
eiste voluntad, la manifestacin no es de la voluntad del sujeto
cuando eiste violencia fsica, por lo que estaramos ante la causal de
nulidad falta de manifestacin de voluntad.
*n distinta opinin se4ala 6nbal 7orres que !*l acto realizado bajo los
efectos de la violencia o de la intimidacin, la vctima obra d"ndose
cuenta de lo que hace, pero sin quererlo, debido a que se le ha
anulado su libertad o restringido gravemente.#5&abe precisar, que si
bien es cierto el sujeto se da cuenta de que celebrar" un negocio
2$Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 2.21+en 5arandiaran, *os6 #199& cto *ur(dico. 2da. d. +ima, -aceta *ur(dica
ditores, p. 13822arnelutti #1939& etodologia del diritto. !adua, p. %8.23Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 28.
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jurdico y a2n contra de su voluntad se le obliga a hacerlo, donde la
voluntad no eiste en ning2n momento, no se puede decir que la
voluntad estuvo presente.
6simismo, se se4ala que si se considera a la violencia fsica como
causal de nulidad, de la misma forma se tendra que hacer con el
error obstativo, opinin que no compartimos porque la figura jurdica
es totalmente diferente. 6 nuestro entender, no eiste duda que en la
manifestacin de voluntad realizada por injerencia de violencia fsica
no eiste voluntad alguno del sujeto; de ah que Len Barandiaran en
una de sus obras se pregunte3 !?La violencia fsica es solo vicio de
voluntad@ ?Solo suscita la anulabilidad del negocio jurdico@#.'
6 partir de lo se4alado anteriormente, podemos mencionar que la
violencia fsica no es un vicio del consentimiento, sino es totalmente
destructiva y ecluyente de =l.
*n estos supuestos, cuando el sujeto a quien se le ejerce violencia
fsica y que no pueda oponerse a esta; no eistira libertad alguna por
lo que resulta ineistente la manifestacin de voluntad.
Debemos agregar que La violencia fsica debe contener una !fuerza
irresistible#, que impida al sujeto oponerse a ella, como lo epresan
los cdigos espa4ol y argentino. *s decir, que la violencia requiere
una coaccin natural, un acto fsico, por virtud del cual se obliga
inoponiblemente a una persona a hacer lo que no quiere o se impide
de hacer lo que quiere, en donde podemos precisar que no eiste
voluntad en la declaracin.
VI.1 #!LI*I#!#I,) (E L! VI$LE)#I! *'+I#!.-
2%+en 5arandiaran, *os6 #199& cto *ur(dico. 2da. d. +ima, -aceta *ur(dicaditores, p. 139
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%ara calificar la violencia fsica se debe tener en cuenta que la
influencia de la violencia fsica sobre el declarante tiene que ser
ejercida, de forma tal que sea inoponible por el sujeto. Las
circunstancias de la violencia y el grado de violencia ejercida, se tiene
que tener en consideracin.
Definitivamente la violencia fsica debe ser ejercida, de tal forma y
magnitud, que el sujeto se vea obligado a realizar la declaracin a2n
en contra de su voluntad para salvaguardar su integridad fsica.
VII. UNA MANIFESTACIN DE VOLUNTAD REALIZADA PORVIOLENCIA FSICA PUEDE CONFIRMARSE?
La anulabilidad tiene como fundamento la salvaguarda del inter=s
privado legitimado para accionar. Cuestro ordenamiento jurdico
establece que el acto jurdico anulable, puede ser confirmado por la
parte afectada o si tiene necesidad en la proteccin, por demandar
judicialmente para que se declare su nulidad.
!La confirmacin es una forma de convalidacin de un acto anulable.
%or medio de la cual el titular de la accin de anulabilidad manifiesta
epresa o t"citamente su deseo de querer la validez y eficacia
definitiva del acto anulable. La confirmacin encuentra su fundamento
en el principio de conservacin del acto jurdico.#8*n este sentido
todo acto anulable es susceptible de confirmacin, siempre que el
sujeto que realiz la declaracin quiera confirmarlo, la confirmacinperfecciona el acto jurdico y mantiene su eficacia jurdica. La
confirmacin se puede realizar de forma positiva o puede realizarse
por dejar transcurrir el plazo legal se4alado para la prescripcin de la
anulabilidad del acto jurdico.
*s por ello que 6nbal 7orres precisa que !La confirmacin implica la
renuncia a la accin de anulabilidad +acto negativo-, pero es algo m"s
que una simple renuncia, es una manifestacin de voluntad epresa o
t"cita de que se quiere mantener el acto libre de toda amenaza de24Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 814.
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destruccin +acto positivo-.#9 *s decir, que si un acto jurdico se
confirma no eiste posibilidad alguna de solicitar judicialmente su
anulabilidad, sea por la confirmacin positiva o sea por el transcurrir
el plazo de prescripcin se4alado por ley.
*l individuo que pretende confirmar un acto jurdico debe tener
presente el vicio que adolece el acto y el derecho que tiene para
anularlo. *s decir, que no es obligatorio que una persona confirme un
acto jurdico, esta debe escoger entre confirmarlo y anularlo.
%artiendo de estas consideraciones, de acuerdo a nuestra legislacin
actual un acto jurdico realizado por violencia fsica puedeconfirmarse, ya que de acuerdo a la doctrina acogida en nuestro
ordenamiento se considera un vicio de la voluntad y no una falta de
manifestacin de voluntad.
*n caso que la violencia fsica sea considerada por la legislacin como
falta de manifestacin de voluntad, no habra posibilidad alguna de
confirmar el acto jurdico.
Bajo nuestro punto de vista todo acto jurdico realizado por violencia
fsica que no pueda repelerse por el declarante es considerado un
acto jurdico ineistente y sancionado por nuestras normas con
nulidad, lo que implica que no puede confirmarse. *n este sentido,
debemos precisar que el sujeto no puede dar validez a ese acto
jurdico, slo le queda realizar un nuevo acto jurdico que sea
plenamente v"lido.
2Torres Vs/ue0, n('al #2$$) Acto jurdico. 3era. dicin. +ima, Idemsa, p. 814.
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CONCLUSIONES
La manifestacin realizada por violencia fsica carece de
voluntad, por tanto estamos frente a la ineistencia de
manifestacin de voluntad.
Co se puede determinar que eiste voluntad, cuando =sta sea
obligada por otro sujeto, en definitiva, carece de libertad, tanto
en la formacin de ella, como en su eteriorizacin, por lo que
en todo caso sera una declaracin de la voluntad del agresor.
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*l ordenamiento jurdico vigente debe tratar, por consiguiente,
a la manifestacin de voluntad realizada por violencia fsica
absoluta como causal de nulidad, ya que no se trata de un vicio
en la declaracin.
%ara el tratamiento jurdico de la violencia fsica en la
declaracin de voluntad se debe considerar el grado de ella. *n
este sentido, debe eistir violencia fsica que no pueda ser
oponible por el sujeto declarante.
BIBLIOGRAFA
H 6lbaldejo, :anuel +$A8>- *l negocio jurdico. Barcelona.
H &arnelutti +$A5A- :etodologia del diritto. %adua.
&digo &ivil &omentado +((- Enstituciones del Derecho &ivil,
7omo E. Barcelona.
*nneccerus, Jiip y Kolff 7ratado de Derecho &ivil.7omo E.
0ol2men EE. Barcelona.
*spinoza *spinoza, Fuan +((>- Acto jurdico negocial. Lima,
Iaceta Furdica editores.
2$
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21/21
Len Barandiar"n, Fos= +$AA>A, vol. EEE.
Scognamiglio, 1enato +(('- &ontribucin a la teora delCegocio Furdico. 7raduccin de Leysser L. Len. Lima, *ditoraFurdica Irijley.
Stolfi, Iiusepp +$A8A- Teora del Negocio Jurdico. :adrid,
*ditorial 1evista de Derecho %rivado.
7aboada &rdova, Lizardo +((- Nulidad del acto jurdico.
2da. Ed. Lima, Irijley.
7orres 0"squez, 6nbal +((.