MANEJO DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS
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Ing. Antonio Fernández
GESTION DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS
- INTRODUCCION -
LOS RESIDUOS Y DESPERDICIOS SON
“MATERIALES PARTICULARES” QUE SE GENERAN EN CASI LA
TOTALIDAD DE ACTIVIDADES, SOBRESALIENDO EN LOS CASOS
DE GENERACION DE BIENES Y SERVICIOS
EL MANEJO, ALMACENAJE, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL
DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS REQUIERE INDEFECTIBLEMENTE DE:
• TRAMITACIONES LEGALES OBLIGATORIAS Y ONEROSAS;
• MANO DE OBRA ALTAMENTE CALIFICADA;
• IMPORTANTE DISPONIBILIDAD DE AREAS;
• MAQUINAS, INSTALACIONES E INSUMOS VARIOS;
• CONSUMO IMPORTANTE DE ENERGIA;
• OTRAS
TODO ELLO, EN LA MAYORIA DE CASOS, NO SOLO RESULTA COMPLEJO DE RESOLVER, ASI
COMO DINERARIAMENTE ONEROSO, SINO QUE SU INCUMPLIMIENTO Y/O FALTA DE
PREVISION, PUEDE ORIGINAR LA MISMA CLAUSURA Y/O CESE DE LA ACTIVIDAD.
¿ A QUE LLAMAMOS RESIDUOS Y A QUE
DESPERDICIOS ?
RESIDUOS
DEFINICION GENERICA
Denominamos así a la totalidad de materiales,
elementos o sustancias de cualquier naturaleza que
resulten sobrantes de los procesos productivos y que, a
la vez, deban ser externalizados del inmueble-planta
en el que se desarrolla una dada actividad.
CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS
SEGÚN SU ORIGEN
• RESIDENCIALES o DOMICILIARIOS;
• INSTITUCIONALES;
• INDUSTRIALES;
• HOSPITALARIOS;
• ACTIVIDADES DE SERVICIOS;
• AGROPECUARIOS;
• MINERIA;
• OTROS
CLASIFICACION SEGÚN LA CATEGORIZACION
IMPUESTA POR LA NORMATIVA VIGENTE
• DOMICILIARIOS;
• INDUSTRIALES;
• PELIGROSOS;
• ESPECIALES;
• PATOGENICOS;
• ELECTRONICOS;
• RADIOACTIVOS;
• PCB´s;
• AVUS;
• DE OPERACIÓN DE BUQUES;
• DE OPERACIÓN DE AERONAVES;
• PILAS & BATERIAS
NORMATIVA A PLICABLE A LA GESTION DE RESIDUOS
(NACION / CABA / PBA)
SUPERPOSICIONES
VACIOS
LEGALES
COMPLEJIDAD
RESIDUOS PELIGROSOS
¿ A QUE SE LLAMA RESIDUO PELIGROSO?
Definición dada por la Ley Nacional 24.051
Será considerado peligroso todo residuo que pueda causar
daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el
suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En
particular serán considerados peligrosos los residuos indicados
en el Anexo I o que posean alguna de las características
enumeradas en el Anexo II de la norma de referencia.
ANEXO I
Corrientes de desechos
Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal.
Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.
Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.
… Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.
Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
ANEXO I
Desechos que tengan como constituyente
Y19 Metales carbonilos. Y20 Berilio, compuesto de berilio. … Y36 Asbestos (polvo y fibras). Y37 Compuestos orgánicos de fósforo…..; Y45 Compuestos organohalogenados.
ANEXO II LISTADO DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS
H1 Explosivos: Por sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos)
que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan
ocasionar daño a la zona circundante.
H3 Líquidos inflamables: Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o
suspensión (por ejemplo pinturas, barnices, lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus
características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 °C, en ensayos con cubeta cerrada, o no más
de 65,6 °C, en ensayos con cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son
estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación
que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición).
H4.1 Sólidos inflamables: Se trata de sólidos o desechos sólidos distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes
durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.
SUSTANCIAS PELIGROSAS
¿A QUE SE DENOMINA COMO SUSTANCIA PELIGROSA?
Definición dada por la Ley Nacional 24.449 & Decreto 779/95
-Norma para el transporte seguro de estos materiales-
Se denomina así a todas aquellas mercancías que siendo
imprescindibles para la vida moderna son consideradas
peligrosas por presentar riesgos para la salud de las personas,
para la seguridad pública o para el medio ambiente.
Esta catalogación se realiza de acuerdo a la Clasificación y
Numeración enunciadas en las Recomendaciones para el
Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones
Unidas y en el Listado de Mercancías Peligrosas aprobado
en el ámbito del MERCOSUR.
CLASIFICACION
Pictograma
DIFERENCIAS ENTRE
SUSTANCIAS PELIGROSAS
y
RESIDUOS PELIGROSOS
¿ A QUE COSAS DEFINIMOS COMO DESPERDICIOS?
Consideraremos como DESPERDICIOS al conjunto restante de sustancias y/o
materiales sobrantes de los procesos productivos (excluidos los residuos), los
que a la vez deben ser externalizados de la planta.
Estos materiales particulares, que se producen y/o generan producto del
accionar de diversas Fuentes Fijas, se dividen en dos grandes grupos:
a) EFLUENTES LIQUIDOS y/o AGUAS RESIDUALES
b) EFLUENTES GASEOSOS y/o CONTAMINANTES ATMOSFERICOS
Al igual que lo que sucede con los residuos, los
DESPERDICIOS también requieren de un apropiado
tratamiento y gestión para ser externalizados
adecuadamente de las plantas industriales.
En tal sentido, la necesidad de áreas, mano de obra,
instalaciones y demás cuestiones legales que se requieren
cumplimentar para el logro de su adecuado manejo y gestión
hacen que estos singulares materiales adquieran fundamental
importancia, entre otras, al momento de diseñar y ubicar
geográficamente a la planta industrial.
Residuos Peligrosos
Conceptos Generales
TERMINOLOGIA Y CONCEPTOS
GENERADORES EVENTUALES
MANIFIESTO
GENERADORES
La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de "manifiesto"..
Será considerado Generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2° de la Ley 24051.
Se considera Generador Eventual de Residuos Peligrosos a toda persona física o jurídica que, como resultado de sus acciones o de cualquier actividad, proceso, operación y/o servicio, poseyera o generase RP en forma eventual, no programada o accidental.
ALMACENAJE TRANSITORIO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Para lograr un Almacenaje seguro de RP se debe cumplir con una serie de pautas como ser:
Utilizar recipientes/contenedores de material compatible con el RP a almacenar evitando con ello reacciones u oxidaciones que alteren las condiciones del elemento contenedor.
Mantener cerrados los recipientes/contenedores con RP durante el almacenamiento de los mismos, excepto en los momentos en que se tenga que agregar o quitar RP de los mismos.
No mezclar RP incompatibles entre si.
Evitar, en lo posible, el apilamiento de recipientes/contenedores con RP de diferentes características químicas ya que ello puede generar, ante derrames o pérdidas, reacciones no deseadas.
.
Cuando ocurra un derrame o escape de RP los materiales que se utilicen para la limpieza del evento se convertirán también en RP y por ello también deberán ser adecuadamente dispuestos.
Todo local de Almacenamiento de RP deberá contar con una canaleta perimetral ciega de colección de líquidos o bien un sistema colector semejante, aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Para cada tipo de RP deberá estar a disposición, y con fácil acceso, el Plan de Contingencia por accidentes y derrames.
DEMAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION A TRAVES DE LA Resolución 177-E/2017
CABA - TIPO DE GENERADORES
Donde:
• CG: categoría de generador
CG= 2 a 10 puntos se considera pequeño generador CG= 11 a 15 puntos se considera mediano generador CG= 16 se considera gran generador
• RG: residuos generados en Kg/mes
Hasta 20kg/mes: puntaje 1 Entre 20 y 100 kg/mes: puntaje 2 Más de 100 kg/mes: puntaje 3
P: peligrosidad del residuo en función de su característica de peligrosidad por categoría de control. Baja peligrosidad: Y2, Y3, Y16, Y18, Y34, Y35. Puntaje 1 Media peligrosidad: Y7, Y8, Y9, Y10, Y12, Y13, Y19, Y20, Y22, Y23, Y25, Y27, Y28, Y30, Y31, Y32, Y37, Y39, Y40. Puntaje 2 Alta peligrosidad: Y4, Y5, Y6, Y11, Y14, Y15, Y17, Y21, Y24, Y26, Y29, Y33, Y36, Y38, Y41, Y42, Y43, Y44, Y45. Puntaje 3 CIA: Coeficiente de Impacto ambiental. (Según categorización Ley 123 y normativa complementaria) Sin relevante efecto: Puntaje 1 Sujeto a categorización: Puntaje 4 Con relevante efecto: Puntaje 10
PBA Categorización Solo se reconocen dos (2) categorías: Generadores y Pequeños Generadores. Los Pequeños Generadores son aquellos que generan hasta 200 Kg de Residuos Especiales por mes de las siguientes categorías: Y08, Y09; ó hasta 50 Kg por mes de las categorías Y02, Y03, Y06, Y12, Y13, Y16, Y34, Y35 e Y42.