mandamientos del abogado

6
1. DOCUMENTO O DOCUMENTOS: Escrito, escritura, instrumento con que se prueba, confirma, demuestra o justifica una cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. En la aceptación más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indubitablemente predomine el papel sobre todas las demás. Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar. Diploma, inscripción, relato que atestigua sobre un hecho. 1 2. CLASES DE DOCUMENTOS: a. Documento a la orden: el de crédito librado a nombre de una persona, pero transmisible en endoso. b. Documento a la vista: el documento de crédito que ha de ser abonado antes de las 24 horas de su presentación. c. Documento administrativo: el proveniente de la autoridad administrativa o el autorizado. d. Documento a l portador: el crédito que ha de abonarse a quien lo presente al cobro. e. Documento autentico: escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que de fe y haya de estar legalizado por autoridad competente. f. Documento de crédito: el que atribuye a su legítimo tenedor el derecho de obtener. 2 CLASES DE DOCUMENTOS: 1 Diccionario enciclopédico de derecho usual Guillermo Cabanellas. L. Alcalá. Zamora. página 770. 2 Diccionario enciclopédico de derecho usual Guillermo Cabanellas. L. Alcalá. Zamora. página 770, 771

description

notariado

Transcript of mandamientos del abogado

1. DOCUMENTO O DOCUMENTOS: Escrito, escritura, instrumento con que se prueba, confirma, demuestra o justifica una cosa o, al menos, que se aduce con tal propsito. En la aceptacin ms amplia, cuanto consta por escrito o grficamente; as lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografa o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indubitablemente predomine el papel sobre todas las dems. Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar. Diploma, inscripcin, relato que atestigua sobre un hecho.[footnoteRef:1] [1: Diccionario enciclopdico de derecho usual Guillermo Cabanellas. L. Alcal. Zamora. pgina 770.]

2. CLASES DE DOCUMENTOS:a. Documento a la orden: el de crdito librado a nombre de una persona, pero transmisible en endoso. b. Documento a la vista: el documento de crdito que ha de ser abonado antes de las 24 horas de su presentacin.c. Documento administrativo: el proveniente de la autoridad administrativa o el autorizado.d. Documento a l portador: el crdito que ha de abonarse a quien lo presente al cobro. e. Documento autentico: escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que de fe y haya de estar legalizado por autoridad competente.f. Documento de crdito: el que atribuye a su legtimo tenedor el derecho de obtener.[footnoteRef:2] [2: Diccionario enciclopdico de derecho usual Guillermo Cabanellas. L. Alcal. Zamora. pgina 770, 771]

CLASES DE DOCUMENTOS:Documento a la orden: Ttulo a la orden.Documento al portador: Ttulo al portador.Documento autntico: Escrito, papel o instrumento autorizado en forma tal que d fe y haya de ser credo, por extendido ante fedatario pblico o por estar legalizado por autoridad competente (Dic. Der. Usual).Documento constitutivo: Documento necesario para el ejercicio del derecho all previsto.Documento declarativo: Documento que implica una declaracin de una persona, en contraposicin al documento representativo (v.).Documento dispositivo: Documento destinado a disponer de un derecho o modificar una relacin jurdica.Documento ejecutivo: Ttulo ejecutivo.Documento informativo: Documento destinado a dejar constancia de un hecho, y no directamente a producir efectos jurdicos.Documento privado: El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervencin de notario o funcionario pblico que le d fe o autoridad (Dic. Der. Usual).Documento probatorio: Documento destinado a probar determinado hecho o relacin jurdica, pero que no es necesario para que tal relacin se configure.Documento pblico: El otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario pblico competente, para acreditar algn hecho, la manifestacin de una o varias voluntades y la fecha en que se producen (Dic. Der. Usual).Documentos otorgados en el extranjero: El concepto puede referirse a dos situaciones distintas: a) documentos que se otorgan en pas extranjero ante los funcionarios competentes de ese pas; b) documentos que se otorgan en el extranjero, pero ante las autoridades del pas en que han de surtir efecto, como son los cnsules.Esta segunda hiptesis no ofrece ninguna dificultad, porque son las legislaciones nacionales las que regulan las atribuciones de sus propios cnsules radicados en nacin distinta. De ah que esos documentos no difieran sustancialmente de los otorgados dentro del pas en que han de ser utilizados, salvo en lo que se refiera a la necesidad de su legalizacin para darles autenticidad. En el primer supuesto, el principio generalmente admitido es que los documentos otorgados en el extranjero ante funcionario extranjero tienen igual fuerza que los otorgados en el pas propio, siempre que renan las circunstancias exigidas en aqullos y adems las que requieran stos para su autenticidad.[footnoteRef:3] [3: Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. Manuel Osorio. Datascan S.A. 1era edicin electrnica. Pgina 343.]

3. PROPORCIONE UNA DEFINICIN DE DOCUMENTO PRIVADO: Es el documento redactado por las partes interesadas sin que el notario tenga intervencin, puede ser con testigos o sin testigos.4. PROPORCIONE UNA DEFINICIN DE DOCUMENTO PBLICO: Es el documento autorizado por el notario o funcionario pblico competente, quien dar fe de la voluntad de las partes.5. DEFINICIN DE INSTRUMENTO PUBLICO Es el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta en hecho jurdico o una relacin de derecho.[footnoteRef:4] [4: Introduccin al estudio del derecho notarial, dr Nery Roberto muoz, pagina. 118.]

6. CLASIFICACIN DE INSTRUMENTOS PBLICOS: a. Principales: Los que van en el protocolo, con condicin esencial de validezb. Secundarias: Los que van fuera del protocolo como lo son las certificaciones o actas.[footnoteRef:5] [5: Introduccin al estudio del derecho notarial, dr Nery Roberto muoz, pagina. 122.]

7. INDIQUE EL NOMBRE DE LOS DOCUMENTOS PROTOCOLARES: a. Escrituras publicasb. Actas de protocolizacinc. Razones de legalizacin.[footnoteRef:6] [6: Introduccin al estudio del derecho notarial, dr Nery Roberto muoz, pagina. 123.]

8. NOMBRE DE LOS DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES: a. Actas notarialesb. Actas de legalizacin de firmasc. Actas de legalizacin de documentos[footnoteRef:7] [7: Introduccin al estudio del derecho notarial, dr Nery Roberto muoz, pagina. 123.]

9. DEFINICIN DE ESCRITURA PBLICA: Es la autorizada por notario en el protocolo a su cargo a requerimiento de parte en la que se hace constar negocios jurdicos y declaraciones de voluntad obligndose sus otorgantes en los trminos pactados. [footnoteRef:8] [8: Instrumento pblico y el documento notarial, dr Nery Roberto muoz, pagina. 24.]

ESCRITURA PBLICA: Documento extendido ante un notario, escribano pblico u otro fedatario oficial, con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurdico cumplido por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes.[footnoteRef:9] [9: Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. Manuel Osorio. Datascan S.A. 1era edicin electrnica. Pgina 379.]

10. DEFINICIN DE ACTA DE PROTOCOLIZACIN: Son aquellas que documentan y dan fe de una declaracin activa del notario en las cuales se incorporan documentos al protocolo.[footnoteRef:10] [10: Instrumento pblico y el documento notarial, dr Nery Roberto muoz, pagina. 50.]

11. DEFINICIN DE TOMA DE RAZN DE LEGALIZACIN DE FIRMAS: Es la razn que lleva acabo el notario en el protocolo a su cargo dentro de los ocho das de haber legalizado una firma en un documento la cual tiene como objeto llevar el control de las mismas en virtud que los documentos quedan en poder de los particulares.[footnoteRef:11] [11: Instrumento pblico y el documento notarial, dr Nery Roberto muoz, pagina. 95.]

12. ACTA NOTARIAL: Es el documento pblico notarial, instrumento segn la doctrina, autorizado por el notario a solicitud de la parte interesada en la que se hace constar hechos que presencia y circunstancias que le constan los cuales no son objetos de contrato.[footnoteRef:12] [12: Instrumento pblico y el documento notarial, dr Nery Roberto muoz, pagina. 61]

ACTA NOTARIAL: Relacin que extiende el notario (escribano, en la terminologa argentina) para acreditar de manera fehaciente uno o ms hechos que presencia o autoriza.[footnoteRef:13] [13: Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. Manuel Osorio. Datascan S.A. Pgina 32.]

13. ACTA DE LEGALIZACIN DE FIRMAS: Es por medio del cual que el notario da fe que una firma, que ha sido puesta o reconocida en su presencia es autntica y que l conoce al signatario o bien que lo identifico por los medios legales, siendo responsable el profesional de la firma y fecha de la legalizacin.[footnoteRef:14] [14: Instrumento pblico y el documento notarial, dr Nery Roberto muoz, pagina. 87]

14. DEFINICIN DE ACTA DE LEGALIZACIN DE COPIAS DE DOCUMENTOS: Es el acta que redacta el notario en el mismo documento o en hoja adicional si fuera necesario en el cual da fe que la misma es copia fiel de su original por haberse reproducido en su presencia.[footnoteRef:15] [15: Instrumento pblico y el documento notarial, dr Nery Roberto muoz, pagina. 101]