Maltrato animal
Transcript of Maltrato animal
MAYO 2011
“protección contra el maltrato animal
SARGENTO PRIMERO
ANGEL YOVANNY ÑAÑEZ ÑAÑEZ
Comandante Policía ambiental y ecológica
MSC Educación ambiental y desarrollo sostenible (USC)
adm.or del medio ambiente y de los recursos naturales (UAO)
Técnico profesional de los recursos naturales (SENA)
CONTENIDO
1. POLICIA AMBIENTAL
2. ORGANIGRAMA
3. PROGRAMAS
4. CASOS DE PRESENTADOS
¿CUAL ES SU SENTIR?
ECOLOGISMO FILOSOFIA O CIENCIA SOCIAL, propugna la defensa de la naturaleza, y la del hombre en ella. AMBIENTALISMO PROBLEMA AMBIENTAL PUNTUAL CONSERVACIONISMO CONSERVA LOS PAISAJES O RECURSOS PERMITIENDO SU USO PRESERVACIONISMO CONSERVA LOS PAISAJES O RECURSOS SIN PERMITIR SU USO ACTIVISMO ECOLÓGICO LIDERA MOVIMIENTOS DE OPINIÓN FUNDAMENTALISMO ECOLÓGICO APASIONAMIENTO
Santiago de Cali, Mayo de 2007
• Ley 5 de 1972
• Decreto 2257 de 1986
• Ley 84 27 diciembre 1989
• Ordenanza 145 A Enero 9 de 2002
• Decreto 1068 Noviembre 30 de 2000
• DECRETO 0241/02
• Decreto 497 de 1973
¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE REGULAN EL
MATRATON ANIMAL?
Santiago de Cali, Mayo de 2007
¿ES UN DELITO EL MALTRATO DE ANIMALES?
R/ No. Solo tiene alcance de contravención
LEGISLACION CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
Santiago de Cali, Mayo de 2007
¿CUAL ES LA SANCIÒN POR MALTRATO ANIMAL PARA UN EMPLEADO PÙBLICO?
R/ Por acción u omisión de sus funciones incurrirá en la pérdida del empleo y quedará inhabilitado por cinco (5) años.
LEGISLACION CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
Santiago de Cali, Mayo de 2007
¿CUAL ES LA SANCION PARA PERSONAS
NATURALES ?
R/ DE $5.000 ($23.000)
A $1.000.000 ($2.800.000)
LEGISLACION CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
CONTENIDO
DESARROLLO DE LA LEGISLACION PARA
LA PROTECCION ANIMAL
Santiago de Cali, Mayo de 2007
PROTECCION DE LOS ANIMALES
Santiago de Cali, Mayo de 2007
PROTECCION DE LOS ANIMALES
Santiago de Cali, Mayo de 2007
ORDENA CREACION DE LA JUNTAS
EDUCATIVO
CONSIDERACIONES DE MALTRATO
PROTECCION DE LOS ANIMALES
Santiago de Cali, Mayo de 2007
PROTECCION DE LOS ANIMALES
Santiago de Cali, Mayo de 2007
DECRETO 0291/05
Transito y policía interviene por maltrato a
los animales dejando a inspección de policía II.
Violaciones a la salud a la secretaria de
salud.
PROTECCION DE LOS ANIMALES
Santiago de Cali, Mayo de 2007
Se adopta el estatuto nacional de protección de
los animales
Se crean unas contravenciones
Se regula lo referente a su procedimiento y
competencia.
PROTECCION DE LOS ANIMALES
Santiago de Cali, Mayo de 2007
LEY 84 DE 1989
Santiago de Cali, Mayo de 2007
Toda persona esta obligada a respetar
y abstenerse de causar daño
Denunciar todo acto de crueldad
cometido por terceros
Condiciones locativas apropiadas,
alimento y abrigo, mas rigurosas para
domésticos o domesticados
LEY 84 DE 1989
Santiago de Cali, Mayo de 2007
LEY 84 DE 1989
LEY 84 DE 1989
LEY 84 DE 1989
Santiago de Cali, Mayo de 2007
Santiago de Cali, Mayo de 2007
ACTOS DE CRUELDA: multa de 5000 a 50.000 pesos
CAUSE LA MUERTE: DE 10.000 A 100.000
VIA PUBLICA: 7.500 A 50.000
POR QUIMICOS EN RESERVAS: 50.000 A 500.000
USO ACIDOS, BASES, ESTRICNINAS CIUANURO: 10.000 A 100.000
OBLIGACION DE ENTREGARLOS AL ALCALDE O INSPECTOR: 5
VECES EL VALOR COMERCIAL
TREINTA DIAS PARA RECLAMARLO –DEFENSORAS DE ANIMALES
PROHIBIDO A PROFESORES , ZOOTECNIA ETC. HACER
EXPERIMENTOS
FIN AL SUFRMIENTO
INCAPACIDAD O PERDIDA ANATOMICA
LEGITIMA DEFENSA
SALUD PUBLICA
VEJEZ
EXCESO DE LA POBLACION
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL
•ORDEN LEGITIMA DE AUTORIDAD COMPETENTE
Santiago de Cali, Mayo de 2007
Santiago de Cali, Mayo de 2007
ANIMALES EN EXPERIMENTOS
NO ENTRAÑE CRUELDAD, FATIGA,
MALOS TRATOS Y COMIDA
PROTEGIDOS DEL SOL Y LA LLUVIA
POR DECOMISO Y DEMAS LA ALCALDIA SUMINISTRA ALIMENTOS A COSTA DEL
PROPIETARIO
MULTA DE 10.000 A 100.000
Santiago de Cali, Mayo de 2007
TRANSPORTE DE ANIMALES
CAZA DE SUBSISTENCIA
Sin permiso
CIENTIFICOS, CONTROL,
DEPORTIVOS ETC (CVC)
Autorización previa
PROHIBE FINES COMERCIALES
Santiago de Cali, Mayo de 2007
CAZA DE ANIMALES
Santiago de Cali, Mayo de 2007
AUTORIDAD AMBIENTAL
SIN PERMISO
PESCA SUBSISTENCIA Y ARTESANAL
SOLO SE PERMITE LA COMERCIALIZACION EN ZOOCRIADEROS
PROHIBE FINES COMERCIALES
PESCA
Santiago de Cali, Mayo de 2007
Alcaldes
Inspectores de Policía
Bogotá: Inspectores Penales de Policía
Segunda instancia conocerán los Gobernadores del
Departamento, el Consejo de Justicia de Bogotá.
La investigación se adelanta por oficio o denuncia
Santiago de Cali, Mayo de 2007
Se hará comparecer al sindicado con apoderado si es capturado
Cualquiera puede ser aprehendido por la policía y privado
momentáneamente de su libertad mientras se le conduce ante la autoridad que
ha ordenado su comparecencia. (D/1355/70)
Se identifica el sindicado y se ratifica la denuncia: 3 días para pruebas
Funcionario 8 días siguientes practicas la pruebas ordenadas
Citara a una audiencia
Dentro de los 3 días siguientes dictara sentencia
Los valores aumentarán así: En un 15% desde el 1 de enero de 1986 y se
seguirán reajustando automáticamente cada dos (2) años en el mismo
porcentaje y en la misma fecha
Santiago de Cali, Mayo de 2007
El incumplimiento de los términos hará incurrir al funcionario en pérdida del
empleo, que será decretada por la entidad nominadora con base en el informe del
Ministerio Público, rendido de oficio o a petición de parte, previo
Son aplicables los procedimientos al código penal, procedimiento civil, policía
judicial
caso de discusión de competencia en materia penal entre los funcionarios
competentes por esta Ley y una autoridad jurisdiccional, la insistencia de esta
última prevalecerá
Las sociedades protectoras de animales quedan facultadas para realizar a
través de sus representantes visitas a centros de zoonosis a todo tipo de
lugares o instituciones donde hay manejos de animales con el fin de comprobar
el cumplimiento de la presente Ley para instaurar ante la autoridad competente
la denuncia respectiva cuando hubiere lugar a ello.
Santiago de Cali, Mayo de 2007
La caza y pesca de subsistencia y artesanal no requieren un permiso
Solo se puede comercializar fauna silvestre de zoo criaderos demás
requieren el permiso de la autoridad competente
El funcionario público que viole la norma perderá el cargo
El alcalde e inspectores de policía, gobernadores son competentes para
la aplicación de norma
las sociedades protectoras de animales están facultada para verificar el
estado de los animales
Solo se permitirá el sacrificio y sangrado de los animales por métodos
que apruebe el ministerio de salud”
Santiago de Cali, Mayo de 2007
La norma protege todos los animales ya sean silvestres o domésticos
Son sola entente contravencionales
Todo ciudadano y propietario del animal tiene unos deberes
Cualquier acto que atente contra su vida e integridad física es crueldad
Existen unas excepciones a la norma como el rejoneo, coleo, corridas de
toros, novilladas, corralejas, becerradas, gallos etc
La sanción es multa y en obras de interés social
Se justifica la muerte del animal teniendo en cuenta algunos parámetros
El transporte de los animales se debe realizar en condiciones adecuadas
La ley no es clara sobre el procedimiento que se debe hacer con el
animal a excepción de cuando se transportan
Todo el maltrato de los animales esta enmarcado dentro de la ley 84/89
Es difícil dar cumplimiento por cuanto hay municipios que no cuentan
con albergues de animales
El arresto esta abolido por la sentencia T-490 DE 1992
La persona infractora se puede conducir a las autoridades competentes
no capturar
La ley 5/72 policía prestará apoyo a las juntas defensoras de animales
EN VIGILANCIA Y REPRENSION
Santiago de Cali, Mayo de 2007
EQUIVOS…..5
CANINOS……23
FELINOS……..22
LEGISLACION CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
Santiago de Cali, Mayo de 2007
“MAS QUE UNA
OBLIGACION..
ES UN DEBER
DEL SER
HUMANO”
Santiago de Cali, Mayo de 2007
¿QUE HA REALIZADO LA POLICIA METROPOLITANA SANTIAGO DE CALI
PARA LA PROTECCIÒN A CONTRA EL MALTRATO ANIMAL ?
MECAL-GUPAE
LUGAR: Calle 9 con Cra. 63
FECHA: Febrero 09 de 2011
INFRACTORES: JHON FREDDY SUAREZ TOTENA - ELOY GUTIERREZ OVIES
HECHOS: Yegua en proceso de aborto por exceso de trabajo ya que los tenedores de esta no se dieron
cuenta que se encontraba en estado de gestación.
RESULTADOS: Denuncia ante Inspección de Policía.
MALTRATO: EQUINO
MALTRATO: EQUINO
LUGAR: Calle 9 con Cra. 63
FECHA: Febrero 09 de 2011
INFRACTORES: JHON FREDDY SUAREZ TOTENA - ELOY GUTIERREZ OVIES
HECHOS:
RESULTADOS: Denuncia ante Inspección de Policía.
LUGAR: Autopista
FECHA: Agosto 11 de 2010
INFRACTORES: LUIS HUMBERTO MARTINEZ RIASCOS
HECHOS: Este equino transportaba una carga de llantas provocando que se cayera y se evidenciaban
signos de maltrato.
RESULTADOS: Denuncia ante Inspección de Policía.
PREGUNTAS
¿El procedimiento se ajusta al actuar policial?
¿Cuál es la posición de la inspección?
¿Cuál es la posición de afectad?
¿Cuál es la posición de la personera?
¿Cuál es la posición del comandante de la Policía?
¿Quién debe pagar por el equino?
¿Cuál será la sanción al funcionario que no se ajusto a la norma?
Especifique cual serán las normas que apoyan al funcionario de
policía
Santiago de Cali, Mayo de 2007
“MAS QUE UNA OBLIGACION..
ES UN DEBER DEL SER
HUMANO”
Santiago de Cali, Mayo de 2007
8826115
3113850408
13*5119
3503403161