Magistrado Ponente Doctor Rafael Pérez Perdomo

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  • 8/12/2019 Magistrado Ponente Doctor Rafael Prez Perdomo

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    Magistrado Ponente Doctor Rafael Prez Perdomo.

    El ciudadano RODRIGO EFRAIN DE JESUS CHACN LANDAETA, venezolano,

    mayor de edad, con cdula de identidad N 5.415.832., en su carcter de Juez Presidente del

    Consejo de Guerra Permanente, con sede en el Estado Monagas, se dirigi a esta Sala de

    Casacin Penal, denunciando la interferencia por parte del ciudadano General de Brigada

    (Ej.) WILFREDO VERA SUAREZ, Comandante de la 73 Brigada de Cazadores,

    General en Jefe Jos Antonio Pez y Guarnicin Militarde Maturn, en el proceso

    judicial seguido al ciudadano Teniente (Ej.) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES,

    fundamenta su solicitud en los artculos 254 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela, 4 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, 5 de la Ley Orgnica del Poder

    Judicial y 2 del Cdigo Orgnico de Justicia Militar.

    La denuncia fue recibida en fecha 16 de noviembre de 2001, se dio cuenta de ello

    en Sala y correspondi la ponencia a quien, con tal carcter, suscribe la presente decisin.

    El solicitante seala que el ciudadano, General de Brigada (Ej.) WILFREDO

    VERA SUAREZ, con el carcter antes dicho, interfiri en el proceso judicial seguido al

    ciudadano, Teniente (Ej.) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES, impidiendo su

    comparecencia al Tribunal el da 26 de junio de 2001, fecha en la cual se realizara el

    respectivo juicio oral y, a la vez, lo exoner de responsabilidad.

    Para decidir, la Sala observa:

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    La Sala de Casacin Penal, en sentencia N 750, de fecha 23 de octubre de 2001,

    declar competente para conocer de la causa, seguida al prenombrado acusado, al Tribunal

    Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y, por tanto, ese proceso

    fue sustrado del conocimiento de los Tribunales Militares, siendo intil hablar de

    interferencia en un caso que no conoce el Juez denunciante. A mayor abundamiento, se

    observa: exonerar a una persona que se encuentra detenida de responsabilidad por no asistir

    a un acto judicial, no constituye ninguna interferencia en las funciones del juez que conoce

    del caso.

    En consecuencia, considera la Sala que en el presente caso, noprocede la interferencia

    denunciada contra el ciudadano General de Brigada (Ej.) Wilfredo Vera Surez.

    DECISIN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de CasacinPenal, administrando Justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la ley, declara

    improcedente la interferencia denunciada.

    Publquese, regstrese, notifquese y archvese el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Saln de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en

    Sala de Casacin Penal en Caracas, a los VEINTINUEVE das del mes de ENERO del ao

    2.002. Aos 191 de la Independencia y 142 de la Federacin.

    El Presidente de la Sala,

    ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROSEl Vicepresidente,

    RAFAEL PREZ PERDOMOPonente

    La Magistrada,

    BLANCA ROSA MRMOL DE LENLa Secretaria,

    LINDA MONROY DE DAZ

    RPP/ma.Exp. I01-814.