Macri Sedicion
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Ministerio Público de la Nación J.7, S.14, cn°1212/16 (Fnet 10896) “Macri, Mauricio y otros s/sedición”
Sr. Juez:
Se corre vista a la fiscalía para que se expida en los términos del artículo
180 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual se postulará la
desestimación de la denuncia.
-I-
Constituye objeto de estudio de las presentes actuaciones el hecho
denunciado por los abogados e integrantes de la Fundación Liga Argentina por los
Derechos Humanos, Dres. Leonel Mariano Curutchague y Raúl Alberto Schnabel,
quienes formulan querella contra el Presidente de la Nación, Ingeniero Mauricio
Macri, la Vicepresidenta Gabriela Michetti y el Jefe de Gabinete Marcos Peña, y
demás funcionarios que pudieron haber incurrido en el delito de sedición y abuso
de autoridad por impedir el libre ejercicio de las facultades constitucionales de uno
de los poderes públicos del gobierno nacional.
Del escrito de presentación se desprende que el núcleo de la denuncia
radica en la utilización de Decretos Simples y de Necesidad y Urgencia por parte
del Poder Ejecutivo Nacional en franca violación al artículo 99 de la Constitución
Nacional, lo cual a criterio de los denunciantes significa un claro abuso de poder y
el delito de sedición.
En particular, mencionan una serie de decretos1 que a su criterio infringen
derechos económicos, sociales y culturales, son nulos y forman parte del “iter
criminis” denunciado. Pero a su vez, consideran que dichos actos representan “una
gravedad inusitada que la sedición presidencial y de sus partícipes es el camino
para instalar una política oficial de terrorismo de estado gradual y adaptado a los
nuevos tiempos, con apariencia de legalidad, confundiendo a la opinión pública
con una supuesta contribución a la seguridad de las personas”.
En tal sentido, agregan que existe un inminente peligro a la paz social por
los comportamientos narrados, que no son otra cosa que la expresión del
deliberado propósito de abolir las funciones y el control de uno de los tres poderes
del Estado al no convocar a sesiones extraordinarias, dictando actos que carecen
de la urgencia y emergencia necesarias y que, al mismo tiempo, trasgreden los
límites constitucionales por su materia.
-II-
Ahora bien, evaluada la presentación que motivó la formación de las
presentes actuaciones, la fiscalía considera que corresponde desestimar la
denuncia. Es que los hechos traídos a estudio no constituyen un delito. Es verdad,
los comportamientos denunciados no son ilegales, pero ello no otorga legitimidad 1 Decreto 13/2015, artículo 23 quater; Decreto 30/2015; Decreto 83/2015; Decreto 211/2015; Decreto 236/2015 y 267/2015; Decreto 256/2015; Decreto 257/2015; Decreto 269/2015; Decreto 272/2015; Decreto 73/2016 y 194/2016; Decreto 254/2015, y Decreto 228/2016.
a los mismos, frente a lo cual cobra especial relevancia la tensión que existe entre
legalidad y legitimidad.
En otras palabras, la práctica que se denuncia es legal, pero es más difícil
sostener que sea legítima. Entre estas palabras se da la tensión que la comunidad
jurídica no llega a comprender en toda su dimensión. En general se las separa con
el latiguillo: es legal! Pero es tan o más importante que sea legítimo, porque en la
legitimidad se juega la creencia del ciudadano que es el único combustible que
alimenta las prácticas de la interpelada representación política. Poco ayuda a la
democracia liberal la separación entre lo legal y lo legítimo. Si alguna chance tiene
la democracia de penetrar capilarmente las relaciones sociales, ella se vincula con
el plano de la legitimidad. La legalidad es la fuerza del Leviatán y todo acto de
fuerza genera resistencia, como nos legó Foucault. Resistencia no en términos
literales, sino otra menos visible pero más profunda: la indiferencia por las formas
legales, la sensación de que la ley es un elemento exterior y, como tal, prescindible
que puede ser fuente de violencia simbólica.
La apuesta ideal de la Constitución a la que hay que tratar de
acercarse como un horizonte, es la de un juego de poderes que tenga la armonía de
una danza. Para ello la legalidad y la legitimidad deben ir de la mano, como bien
lo sabía Max Weber. De lo contrario, la pura coerción legal se aleja de la danza y
se acerca a la lógica del rock chabón. Daniel Salerno, investigador del Instituto
Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires, señaló que en la cultura del
aguante hay cierto “…coqueteo con la autodestrucción…”2. Claro que lo dijo en
otro contexto y en otro marco. No obstante, con la democracia representativa pasa
algo similar: hay prácticas autodestructivas. Pero ellas son objeto de estudio de la
politología y no del derecho penal.
Por lo tanto, se devuelven las actuaciones solicitando a VS que, ante
la inexistencia de delito, desestime las presentes actuaciones, de acuerdo a lo
normado por el artículo 180 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.
Fiscalía Federal nro. 6, 11 de febrero de 2016.
2 http://www.lanacion.com.ar/1164716-una-mirada-sociologica-del-denominado-rock-chabon