Macri Sedicion

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Ministerio Público de la Nación J.7, S.14, cn°1212/16 (Fnet 10896) “Macri, Mauricio y otros s/sedición” Sr. Juez: Se corre vista a la fiscalía para que se expida en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual se postulará la desestimación de la denuncia. -I- Constituye objeto de estudio de las presentes actuaciones el hecho denunciado por los abogados e integrantes de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos, Dres. Leonel Mariano Curutchague y Raúl Alberto Schnabel, quienes formulan querella contra el Presidente de la Nación, Ingeniero Mauricio Macri, la Vicepresidenta Gabriela Michetti y el Jefe de Gabinete Marcos Peña, y demás funcionarios que pudieron haber incurrido en el delito de sedición y abuso de autoridad por impedir el libre ejercicio de las facultades constitucionales de uno de los poderes públicos del gobierno nacional. Del escrito de presentación se desprende que el núcleo de la denuncia radica en la utilización de Decretos Simples y de Necesidad y Urgencia por parte del Poder Ejecutivo Nacional en franca violación al artículo 99 de la Constitución Nacional, lo cual a criterio de los denunciantes significa un claro abuso de poder y el delito de sedición. En particular, mencionan una serie de decretos 1 que a su criterio infringen derechos económicos, sociales y culturales, son nulos y forman parte del “iter criminis” denunciado. Pero a su vez, consideran 1 Decreto 13/2015, artículo 23 quater; Decreto 30/2015; Decreto 83/2015; Decreto 211/2015; Decreto 236/2015 y 267/2015; Decreto 256/2015; Decreto 257/2015; Decreto 269/2015; Decreto 272/2015; Decreto 73/2016 y 194/2016; Decreto 254/2015, y Decreto 228/2016.

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Desestiman denuncia

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Ministerio Público de la Nación J.7, S.14, cn°1212/16 (Fnet 10896) “Macri, Mauricio y otros s/sedición”

Sr. Juez:

Se corre vista a la fiscalía para que se expida en los términos del artículo

180 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual se postulará la

desestimación de la denuncia.

-I-

Constituye objeto de estudio de las presentes actuaciones el hecho

denunciado por los abogados e integrantes de la Fundación Liga Argentina por los

Derechos Humanos, Dres. Leonel Mariano Curutchague y Raúl Alberto Schnabel,

quienes formulan querella contra el Presidente de la Nación, Ingeniero Mauricio

Macri, la Vicepresidenta Gabriela Michetti y el Jefe de Gabinete Marcos Peña, y

demás funcionarios que pudieron haber incurrido en el delito de sedición y abuso

de autoridad por impedir el libre ejercicio de las facultades constitucionales de uno

de los poderes públicos del gobierno nacional.

Del escrito de presentación se desprende que el núcleo de la denuncia

radica en la utilización de Decretos Simples y de Necesidad y Urgencia por parte

del Poder Ejecutivo Nacional en franca violación al artículo 99 de la Constitución

Nacional, lo cual a criterio de los denunciantes significa un claro abuso de poder y

el delito de sedición.

En particular, mencionan una serie de decretos1 que a su criterio infringen

derechos económicos, sociales y culturales, son nulos y forman parte del “iter

criminis” denunciado. Pero a su vez, consideran que dichos actos representan “una

gravedad inusitada que la sedición presidencial y de sus partícipes es el camino

para instalar una política oficial de terrorismo de estado gradual y adaptado a los

nuevos tiempos, con apariencia de legalidad, confundiendo a la opinión pública

con una supuesta contribución a la seguridad de las personas”.

En tal sentido, agregan que existe un inminente peligro a la paz social por

los comportamientos narrados, que no son otra cosa que la expresión del

deliberado propósito de abolir las funciones y el control de uno de los tres poderes

del Estado al no convocar a sesiones extraordinarias, dictando actos que carecen

de la urgencia y emergencia necesarias y que, al mismo tiempo, trasgreden los

límites constitucionales por su materia.

-II-

Ahora bien, evaluada la presentación que motivó la formación de las

presentes actuaciones, la fiscalía considera que corresponde desestimar la

denuncia. Es que los hechos traídos a estudio no constituyen un delito. Es verdad,

los comportamientos denunciados no son ilegales, pero ello no otorga legitimidad 1 Decreto 13/2015, artículo 23 quater; Decreto 30/2015; Decreto 83/2015; Decreto 211/2015; Decreto 236/2015 y 267/2015; Decreto 256/2015; Decreto 257/2015; Decreto 269/2015; Decreto 272/2015; Decreto 73/2016 y 194/2016; Decreto 254/2015, y Decreto 228/2016.

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a los mismos, frente a lo cual cobra especial relevancia la tensión que existe entre

legalidad y legitimidad.

En otras palabras, la práctica que se denuncia es legal, pero es más difícil

sostener que sea legítima. Entre estas palabras se da la tensión que la comunidad

jurídica no llega a comprender en toda su dimensión. En general se las separa con

el latiguillo: es legal! Pero es tan o más importante que sea legítimo, porque en la

legitimidad se juega la creencia del ciudadano que es el único combustible que

alimenta las prácticas de la interpelada representación política. Poco ayuda a la

democracia liberal la separación entre lo legal y lo legítimo. Si alguna chance tiene

la democracia de penetrar capilarmente las relaciones sociales, ella se vincula con

el plano de la legitimidad. La legalidad es la fuerza del Leviatán y todo acto de

fuerza genera resistencia, como nos legó Foucault. Resistencia no en términos

literales, sino otra menos visible pero más profunda: la indiferencia por las formas

legales, la sensación de que la ley es un elemento exterior y, como tal, prescindible

que puede ser fuente de violencia simbólica.

La apuesta ideal de la Constitución a la que hay que tratar de

acercarse como un horizonte, es la de un juego de poderes que tenga la armonía de

una danza. Para ello la legalidad y la legitimidad deben ir de la mano, como bien

lo sabía Max Weber. De lo contrario, la pura coerción legal se aleja de la danza y

se acerca a la lógica del rock chabón. Daniel Salerno, investigador del Instituto

Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires, señaló que en la cultura del

aguante hay cierto “…coqueteo con la autodestrucción…”2. Claro que lo dijo en

otro contexto y en otro marco. No obstante, con la democracia representativa pasa

algo similar: hay prácticas autodestructivas. Pero ellas son objeto de estudio de la

politología y no del derecho penal.

Por lo tanto, se devuelven las actuaciones solicitando a VS que, ante

la inexistencia de delito, desestime las presentes actuaciones, de acuerdo a lo

normado por el artículo 180 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.

Fiscalía Federal nro. 6, 11 de febrero de 2016.

2 http://www.lanacion.com.ar/1164716-una-mirada-sociologica-del-denominado-rock-chabon