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CONTENIDO CONTENIDO ABREVIACIONES Y SIGLAS

I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

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1.1. Objetivo del Proyecto de Electrificación Rural

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1.2. Características del Proyecto

4

1.3. Principales impactos y beneficios del Proyecto en los pueblos indígenas

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II. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

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2.1. Derecho General de los Pueblos Indígenas

6

2.2. Derecho Internacional

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2.3. Marco Institucional

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III. LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERÚ

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3.1 Principales Características Socioeconómicas de los Pueblos Indígenas 13

3.2 Situación Socioeconómicas de los Pueblos Indígenas de la Sierra Peruana

13

3.3 Situación Socioeconómicas de los Pueblos Indígenas de la Amazonia 13

3.4 Consideraciones sobre las Organizaciones Indígenas 14

IV. CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES

ORIENTADOS POR EL MARCO DE PLANIFICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN FONER II

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V. CONSULTA Y COMUNICACIÓN

17

VI. SOBRE LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS

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VII. LECCIONES APRENDIDAS EN EL FONER I RESPECTO AL PLAN DE PUEBLOS INDÍGENAS

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VIII. LECCIONES APRENDIDAS EN EL FONER I

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

Anexo 1 Familias y grupos lingüísticos del Perú

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ABREVIACIONES Y SIGLAS

CGA Centros de Generación Aislados CNE Código Nacional de Electricidad COFOPRI Comisión de La Formalización de La Propiedad Informal DNVC Dirección Nacional de Vivienda y Construcción DGAAE Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos DGER Dirección General de Electrificación Rural DFC Dirección de Fondos Consursables (FONER) DIA Declaración de Impacto Ambiental EEDD Empresa Distribuidora de Energía EECC Empresa Contratista de Obras EIA Estudio de Impacto Ambiental GR Gobierno Regional GL Gobiernos Locales GS Gestión de Servidumbres MPRAT Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición de Tierras MEM Ministerio de Energía y Minas OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería PSE Pequeño Sistema Eléctrico PRI Plan de Reasentamiento Involuntario PETT Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural PER Proyecto de Electrificación Rural

TDR Términos de Referencia

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I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL El Ministerio de Energía y Minas del Perú a través de la Dirección de Fondos Concursables y el Banco Mundial están preparando un segundo proyecto de electrificación en el ámbito de las áreas rurales de la costa, sierra y selva de Perú (FONER II), para ser implementado durante período de enero 2011 a diciembre del 2014. 1.1 Objetivo del Proyecto de Electrificación Rural FONER II El objetivo del proyecto es incrementar el acceso a los servicios de electricidad en las zonas rurales del Perú de manera eficiente y sostenible. 1.2 Características del Proyecto de Electrificación Rural FONER II El segundo proyecto de electrificación rural (FONER II) ha sido estructurado en base a los siguientes componentes:

a. Componente 1: Electrificación Rural de Sub-proyectos de Pequeños Sistemas Eléctricos (PSE). La inversión en provisión de infraestructura de servicios de electricidad a unos 60.000 hogares, centros de salud, escuelas y centros comunitarios en todo el Perú (en beneficio de unas 270.000 personas), a través de extensiones de la red o con sistemas solares domésticos. Se usarán los mismos mecanismos de financiamiento que se utilizaron en el primer proyecto (FONER I). Las subvenciones se proporcionan para financiar parcialmente los costos de capital de los proyectos de acceso a la electricidad para ser propuestos y ejecutados por los proveedores de servicio de energía eléctrica (empresas de distribución). Las compañías tendrían que financiar parte de la inversión. La subvención prevista podría variar, y se calculará para cada subproyecto, como la cantidad necesaria para producir el retorno de las inversiones permitidas de la empresa, a la tarifa actual. En los subproyectos a financiar se incluyen la provisión de electricidad a través de extensión de la red y a través de sistemas de energía renovable, principalmente mediante sistemas individuales de energía solar fotovoltaica. La división entre las tecnologías dependerá de las propuestas de las empresas de distribución.

b. Componente 2: Asistencia Técnica para la Electrificación Rural y Energía

Renovable. La asistencia técnica en el primer proyecto se centró en las directrices para el diseño y la construcción de los subproyectos, la calidad de las normas de servicio, las tarifas para la prestación de servicios de energía renovables y la investigación de los recursos energéticos renovables, así como la creación de capacidad para el desarrollo de los subproyectos y la preparación de los subproyectos fotovoltaica con la distribución las empresas. En esta nueva etapa, el componente de asistencia técnica del Proyecto, se centrará en temas tales como la adecuación de las tarifas de electrificación rural y su impacto en las finanzas de la empresa de distribución como la participación de los aumentos de los proyectos rurales, un mejor control de calidad de los servicios rurales, la asistencia a las empresas de distribución para preparar proyectos fotovoltaicos y mejorar la capacidad para desarrollar proyectos rurales de extensión de la red, así como la investigación continuada de los recursos energéticos renovables y la continuación de la promoción de usos productivos.

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El Proyecto también incluye financiamiento para la administración del Proyecto FONER II, que apoyara la gestión global del Proyecto y que incluye las siguientes actividades:

(i) Gestión y administración (compras y gestión financiera); (ii) Unidad Técnica para evaluar la inversión sub-proyectos; y (iii) Seguimiento y evaluación (M & E), incluidas las políticas de salvaguardas.

1.3 Principales impactos y beneficios del Proyecto en los pueblos indígenas La energía eléctrica es un servicio básico importante para el desarrollo. La provisión de servicio eléctrico a las áreas rurales y aisladas promueve la mejora de los derechos económicos y sociales en comunidades excluidas históricamente del desarrollo. La mejora de la calidad de vida de poblaciones rurales e indígenas entre otros aspectos, significa: Apoyar la realización de actividades productivas de transformación de productos

agropecuarios, artesanales y forestales. Potenciar la mejora en la provisión de servicios de salud y de educación. Apoyar para la generación de nuevas fuentes de trabajo con el uso productivo de la energía. Mejorar los niveles de ingresos familiares como consecuencia de mayores oportunidades

productivas. Mejorar el acceso de pueblos indígenas a mercados locales. Mejorar la infraestructura para el desarrollo de actividades turísticas. Articular áreas rurales y zonas aisladas del país a sistemas de comunicación interconectada

que requieren energía. Mejorar las condiciones de los sitios de trabajo y la calidad del alumbrado Propiciar ahorros debido a que el costo de la energía eléctrica será menor a las alternativas

utilizadas (keroseno, velas, baterías de auto) Permitir horarios de trabajo flexibles y la posibilidad de continuar el trabajo durante tardes Mejorar el acceso a noticias, información y entretenimiento Permitir actividades de estudio y lectura durante la noche Mejorar la seguridad pública a través de alumbrado público en las calles Reducir la contaminación en sitios cerrados por la sustitución de velas o keroseno (la

contaminación en sitios cerrados ha sido reportada como una de las causas que contribuyen a incrementar las enfermedades respiratorias)

El presente Marco recoge los objetivos estratégicos que persigue el FONERII, así como los procedimientos a seguir cuando los usuarios del proyecto sean poblaciones indígenas. El contenido de este Marco ha incorporado lecciones aprendidas del FONER I, recomendaciones de reuniones de información y consulta previa con representantes de comunidades rurales quechuas de la provincia de Huancavelica, así como con las comunidades asháninkas de la provincia de Satipo del departamento de Junín, potenciales beneficiarias de la implementación de los Pequeños Sistemas Eléctricos en la segunda etapa del FONER. La inclusión de recomendaciones y sugerencias de representantes indígenas y sus comunidades, aseguraran la calidad de la provisión de servicios apoyados por el proyecto. Este Marco de Planificación de los Pueblos Indígenas incluye las siguientes secciones: (I) Marco Legal e Institucional aplicable a pueblos indígenas en Perú. (II) Breve referencia de Pueblos Indígenas Peruanos. (III) Consideraciones para la elaboración de los planes. (IV) Procesos de consulta e información. (V) Resolución de Quejas y Reclamos (VI) Lecciones Aprendidas en FONER I.

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El Marco de Planificación de los Pueblos Indígenas será utilizado en los Componentes 1 y 2. El financiamiento para la gestión y administración del Proyecto incluye la asignación de recursos para la supervisión adecuada de las salvaguardas requeridas. El Marco de Planificación de los Pueblos Indígenas se complementa con la “Guía para la Gestión de Pequeños Sistemas Eléctricos (PSE) en Áreas de Pueblos Indígenas”, la cual es parte integral del Manual Operativo del Proyecto FONER II. II. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 2.1 Derechos generales de los pueblos indígenas La Constitución Política vigente, reconoce el carácter pluriétnico y cultural de la Nación. Así, el Art. 2º, numeral 19 establece que “toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”. Por otro lado, en los artículos 17º, 48º, 89º y 149º de la Constitución: se fomenta la educación bilingüe intercultural, según las características de cada zona; se acepta como idiomas oficiales, además del castellano, el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes en las zonas donde predominen, y se otorga a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas la potestad de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario. Como resultado del proceso de descentralización del país, algunas de las regiones que cuentan con población indígena, han ido incorporando como parte de su normatividad; ordenanzas regionales de reconocimiento oficial de lenguas aborígenes como es el caso de las regiones de San Martín y Junín, entre otras de importancia. De esta forma, se reconoce la existencia de pueblos indígenas como sujetos de derecho que, por sus especificidades culturales e históricas, deben ser beneficiados con un tratamiento que preserve su integridad e identidad cultural. Los pueblos indígenas están constituidos en un sujeto colectivo, no siendo una simple sumatoria de individuos que comparten los mismos derechos. Mediante la Ley Nº 27680 se modifica el Capítulo XIV, Título IV de la Constitución Política del Perú, incorporándose el contenido sobre descentralización, regiones y municipalidades, quedando estipulado en el Art. 191º de la Constitución lo siguiente: “La Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”. Sin embargo, en la norma no se hace mención a las comunidades campesinas y se introduce una nueva categoría jurídica de pueblos originarios sin definir con precisión como se define dicha referencia. Además de la Constitución, hay otras normas vigentes relacionadas a los pueblos indígenas, entre las que cabe destacar la Ley Nº 26253 de diciembre de 1993, mediante la cual se ratifica el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En el Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295, se establece en el artículo 134º que las comunidades indígenas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Existen normas vigentes en materia de agricultura, educación, propiedad territorial, uso y acceso a los recursos naturales, sistemas de áreas protegidas, que de forma específica o en parte de su texto se refieren a los pueblos indígenas. Así pueden mencionarse las siguientes:

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Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, que reconoce el derecho colectivo de propiedad territorial, así como la autonomía comunal en aspectos administrativos para resolver conflictos y controversias de naturaleza civil.

Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. Es la ley marco que regula la

diversidad de comunidades campesinas. Se ocupa de definir los derechos y deberes de los comuneros, de su organización interna, del territorio y patrimonio comunal y de la actividad empresarial de las comunidades. También estableció un régimen promocional y creó entidades oficiales para promover su desarrollo. Esta Ley fue modificada por la Constitución de 1993 en lo relativo al tratamiento de sus tierras y también por la Ley Nº 26505, más conocida como Ley de Tierras.

Decreto Supremo Nº 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. Este Reglamento se ocupa de la personería jurídica de las comunidades campesinas; de su condición de comuneros calificados y no calificados; de sus derechos y obligaciones, y de su organización administrativa propiamente dicha. En virtud del Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, el reconocimiento de las comunidades se hacía a través del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural –PETT– del Ministerio de Agricultura, entidad que atendía la titulación de las tierras comunales. A través del D.S. Nº 005-2007-VIVIENDA (21-02-2007) se dispuso la fusión PETTCOFOPRI. Como resultado de ello; COFOPRI, sustituye al ExPETT, como órgano instructor en aquellos procesos de competencia del MINAG, que viene ejecutando, en primera instancia, a través de las Direcciones Regionales Agrarias.

Ley Nº 28106, Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas

Aborígenes, que declara de interés nacional la preservación, fomento y difusión de nuestras lenguas aborígenes, reconociéndolas como idiomas oficiales en las zonas donde son predominantes. La Disposición Complementaria de la Ley encarga, asimismo, al Ministerio de Educación, actualizar el “Mapa Lingüístico y Cultural del Perú, Familias y Lenguas Peruanas”.

El Convenio 169 del cual Perú es signatario ha buscado compensar la situación de desigualdad y exclusión en la que se encuentran los pueblos indígenas, de allí que dispone que los gobiernos tendrán que asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación plena de los miembros de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática que tienda a proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto por su integridad cultural y territorial, protegiendo su vida colectiva.

Derecho al territorio La población indígena considera que el derecho de propiedad sobre la tierra es histórico y ligado a su experiencia como sociedades culturalmente diferenciadas. La actual Constitución Política toma como referencia únicamente la imprescriptibilidad de las mismas, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo 88º de la mencionada norma. En el caso de la Amazonía la Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas, es la más compresiva respecto a la problemática del reconocimiento legal y de titulación de las tierras comunales, como lo es para el caso andino la Ley General de Comunidades Campesinas. Tratándose de las comunidades nativas amazónicas debe señalarse que un importante superficie de las tierras reconocidas a partir de 1978, les fueron entregadas legalmente con el carácter de territorios en uso, invocando el artículo 10º de la anterior Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que consideraba a los recursos forestales de dominio público y sobre los cuales no existen derechos adquiridos.

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El Convenio Nº 169 de la OIT es claro en establecer el derecho de los pueblos indígenas a preservar su identidad cultural y su derecho a un territorio. La territorialidad, la cultura y la autonomía son el fundamento de la integridad étnica, lo que les garantiza a los pueblos indígenas pervivir como pueblos diferenciados. Este reconocimiento al territorio está expresamente señalado en el Art. 13º numeral 1 del Convenio Nº 169 que señala que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esta relación”. Complementariamente, existen otros dispositivos legales que se refieren específicamente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas. A continuación se mencionan los más relevantes: Ley Nº 26505, Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las

Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, más conocida como Ley de Tierras. La misma Ley establece que para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva se requiere del acuerdo de la asamblea general con el voto conforme de no menos de los dos tercios de los miembros hábiles de la comunidad. Fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 011-97-AG que regula la mayor cantidad de aspectos de dicha Ley, el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, en lo que se refiere específicamente al artículo 7º de la Ley de Tierras, y el Decreto Supremo Nº 010-97-AG.

Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, que

establece un breve trámite administrativo para solucionar la falta de titulación de tierras de las comunidades campesinas, el que sólo en caso de controversia deriva en los tribunales.

Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que en su

artículo 54º reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas al interior de las áreas naturales protegidas y en sus zonas de influencia. Cabe resaltar que el Decreto Legislativo en mención, ha sido derogado por la “Ley General del Ambiente”, Ley Nº 28611 del 13 de octubre del año 2005.

Consulta y participación ciudadana El Convenio Nº 169 tiene como uno de sus principios básicos la exigencia a los Estados para que establezcan mecanismos de consulta y participación con los pueblos indígenas como una forma de proteger sus derechos y hacerlos partícipes de las propuestas o proyectos de desarrollo que puedan de alguna forma impactarlos. Es a través de la consulta previa y la participación local, que se identifican los principales actores, posibles conflictos susceptibles de generarse por el desarrollo de un proyecto o la implementación de una medida administrativa, así como tomar conocimiento de las preocupaciones y expectativas de la población afectada. Son diversas las normas que en el caso específico del sector Energía y Minas se han promulgado para promover espacios de consulta previa y participación ciudadana, que si bien no son específicas para pueblos o comunidades indígenas, son aplicables plenamente en los casos que afecten sus intereses. La normativa matriz de los procedimientos para el desarrollo e implementación de proyectos de electrificación rural, se encuentra establecida en la Ley General de Electrificación Rural, Ley Nº 28749 y en su Reglamento establecido por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, con sus modificatorias correspondientes. Es importante señalar sin embargo, que desde 1996, el Ministerio de Energía y Minas ha dictado varias Resoluciones Ministeriales reglamentando el proceso de participación ciudadana en los trámites de aprobación de los EIA de los proyectos del sector. Se incluye una breve recopilación de

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las mismas, lo que refleja una apertura del sector para ir enriqueciendo y mejorando los niveles de participación pública. Resolución Ministerial Nº 335-96-EM/SG, Reglamento de Participación Ciudadana del

28/07/96, mediante el cual se aprueba la Participación Ciudadana a través del procedimiento de Audiencias Públicas en el trámite de aprobación de los EIA presentados al MEM, incluyendo los del sector energía.

Resolución Ministerial Nº 728-99-EM-VMM, mediante la cual se deja sin efecto el dispositivo

anterior y se aprueba un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales presentados al Ministerio de Energía y Minas.

Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM del 20/12/2002, mediante la cual se modifica la

Resolución Ministerial mencionada anteriormente y se aprueba el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas. A través de este dispositivo se intensifica el proceso de participación ciudadana en los proyectos del sector.

Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, que deroga la Resolución Ministerial Nº 535-

2004-MEM-DM y aprueba los “Lineamientos Para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas. El citado instrumento legal establece en su Artículo 1º lo siguiente: “La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de Consulta y mecanismos de Participación Ciudadana que son aplicables durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos eléctricos, durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales; y, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades Eléctricas, en el marco de los dispuesto por el convenio Nº 169 OIT, relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transferencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, así como el Decreto Supremo Nº 29-94-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.

Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que establece

que para efectos de clasificar los proyectos de inversión, la autoridad competente deberá ceñirse –entre otros criterios– a la protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades indígenas. En ese sentido, es importante destacar el Artículo Nº 3 y el Nº 5, de la mencionada Ley, relacionados a la clasificación de los proyectos de acuerdo al riesgo ambiental y a los criterios de protección ambiental, respectivamente.

Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Electricidad. Decreto Supremo Nº

029-94-EM (18/06/94). El Art. 15º señala lo siguiente: “Cuando se prevé que las actividades de los titulares de las Concesiones y autorizaciones, afectarán a comunidades campesinas o nativas, aquellos tomarán las medidas necesarias para prevenir, minimizar o eliminar los impactos negativos en los ámbitos sociales, culturales, económicos y de salud de la población”.

La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, promulgada en julio del 20021. Promueve la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región 1 Mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencias de Competencias

Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, dando cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley. Los sectores del Gobierno Nacional que transferirán competencias de acuerdo al mencionado Plan son: Agricultura, Energía y Minas, Salud y Transportes y Comunicaciones. Existen otros dispositivos legales que posteriormente se han ido aprobando y que están relacionados a los Planes de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, como los de los años 2006 y 2007, en que se aprueban Planes de Transferencia actualizados.

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y localidad, buscando “afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación”. Teniendo cuenta las referencias anteriores, se puede afirmar que la proliferación de normas puede generar confusión con respecto a los derechos indígenas, tanto en la interpretación como en la aplicación operativa. Por ello, se está discutiendo la necesidad de expedir una Ley Marco sobre pueblos indígenas, que integre las normas sectoriales entre otros en los temas de salud, educación, derechos de participación, explotación de recursos naturales y derechos territoriales. Después de los lamentables sucesos acaecidos en la Curva del Diablo (Bagua) en el año 2009, actualmente se está discutiendo el proyecto de Ley de Consulta, a insistencia de las organizaciones indígenas que proponen que la Ley en proceso, se sustente de manera vertebral, en lo estipulado con respecto a Consulta en el Convenio 169 de la OIT. 2.2 Derecho Internacional Existen asimismo instrumentos jurídicos de carácter internacional, de los cuales el Perú es suscriptor, que hacen referencia a la protección de diversos derechos de los pueblos indígenas, particularmente en materia de derechos culturales y de protección de sus recursos naturales y uso sostenible y apropiado de los mismos. El Convenio Nº 169 de la OIT, mencionado anteriormente en el documento, es el instrumento

más completo y específico relativo al reconocimiento que los gobiernos deben aplicar sobre los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada el

13 de setiembre de 2007, que en su Art. 1 dice: “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos”. Asimismo, en el Art. 8 se sostiene que: 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) toda forma de asimilación o integración forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Además hay otros con mayor énfasis en temas de conservación de biodiversidad para el caso de los pueblos indígenas de la región amazónica. El Tratado de Cooperación Amazónica que confirma la riqueza de la región en cuanto a la

biodiversidad de los ecosistemas, en la flora, la fauna y en el germoplasma nativo. Igualmente, recomienda la preservación de la riqueza etnológica y arqueológica de la Amazonía.

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, cuyo objetivo es establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizado de una manera permanente y según métodos científicos y modernos.

Entre las funciones que se tiene previsto transferir en materia energética se señala el evaluar y aprobar Estudios de Impacto Ambiental para actividades eléctricas (distribución eléctrica, cuya demanda máxima sea inferior a 30 MW).

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El Convenio sobre Diversidad Biológica, que establece que cada parte contratante deberá identificar los procesos y categorías de actividades que tengan o que sea probable que tengan efectos perjudiciales importantes en la utilización sostenible de la diversidad biológica. Señala igualmente que con arreglo a la legislación nacional se respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas

2.3 Marco Institucional De acuerdo con el ordenamiento jurídico anterior a la Creación del Ministerio de Cultura, la institución responsable de la problemática de los pueblos indígenas en el país era el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) creado mediante Ley Nº 28495 del 15 de abril del 2005, que reemplazará en ese entonces, a la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (CONAPA) desactivada por esta misma norma. En la actualidad, esta institución forma parte del Sector Cultura, del Ministerio de Cultura, creado por Ley Nº 29565, que en su Artículo Nº 11, Adscripción de organismos públicos, incluye al Instituto de Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, Andinos y Afroperuano (INDEPA), dentro de su organicidad. INDEPA es el organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas dirigidas a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. Le corresponde también coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a dichos pueblos (Art. 2º). Entre las principales funciones que le han sido encomendadas se encuentran las siguientes (Art. 4º):

Formular y aprobar la política, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.

Coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los programas y proyectos de alcance regional, para el desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, en concordancia con el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.

En el Ministerio de Energía Minas, la entidad competente para servir de enlace entre las posibles comunidades beneficiarias, el FONER y los gobiernos regionales es la Dirección General de Asuntos Ambientales y Energéticos. Según el Art. 42º de la Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas este es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades energéticas, y promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Sus atribuciones le confieren la competencia en los temas ambientales y sociales de proyectos energéticos (Art. 43º) que incluyen lo siguiente:

Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente de las actividades energéticas y promover y fortalecer las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades.

Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector.

Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector.

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Elaborar y promover Programas de Protección Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinación con las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas.

En virtud de estas competencias corresponderá a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) coordinar estrechamente con la Unidad Ejecutora del Proyecto de Electrificación Rural, Fondos Concursables, entidad que participa directamente en el proceso de selección y priorización de los sub-proyectos de electrificación rural. Las funciones de la DGAAE y de la DGER, están establecidas de manera puntual en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, D.S. Nº 031-2007-EM. De igual forma, las comunidades nativas y pueblos originarios tendrán participación en los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales, quienes promoverán la participación y fiscalización de ciudadanos en la gestión de asuntos públicos de su región.

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III. LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERÚ El Perú, país pluriétnico y multicultural, manifiesta la coexistencia de setenta y dos etnias, siete de las cuales se distribuyen en la región andina y las sesenta y cinco restantes en el espacio amazónico. Estas etnias o pueblos indígenas están agrupados en catorce familias lingüísticas distintas (Ver Anexo 1). Entre las lenguas vernáculas andinas se encuentran el quechua, en sus diferentes variedades, y el aimara. Algunas de las lenguas indígenas amazónicas con presencia regional en la selva alta son: el aguaruna, el asháninka, el machiguenga y la variante del quechua amazónico del grupo lamista en San Martín. En el caso amazónico, cerca de doce grupos étnicos se encuentran en proceso cercano a su extinción como son los casos de los ocaina, los taushiro, los arabela, los chamicuro y los isconahua, todos ellos ubicados en la región del llano amazónico o selva baja. Otros pueblos amazónicos con una base demográfica mayor y con índices de crecimiento poblacional más sólido, como es el caso de los aguaruna, los asháninka y los machiguenga. Las comunidades indígenas de la selva alta se concentran mayoritariamente en los departamentos de Amazonas, Cusco, Junín y Pasco, en tanto que los departamentos de la sierra con mayor concentración de población indígena quechua y aimara son: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Puno. Según el Censo Nacional del año 2007, en el departamento de Apurímac, el 71.5% de la población de 5 años y más de edad, declaró el quechua como idioma con el que aprendió a hablar, en Huancavelica el 64.6%; en Ayacucho, el 63.9%, en Cusco el 52%; en Puno, el 38.5% en Ancash, el 31.6% y en Huánuco, el 28.9%, representando de ese modo a los departamentos que tienen los más altos porcentajes de idioma materno quechua en el Perú. 3.1 Principales características socioeconómicas de los pueblos indígenas La situación de los pueblos indígenas de América Latina en la última década (1994-2004), con creciente influencia de los pueblos indígenas en su representación política, ha avanzado poco en materia económica. Éstos continúan enfrentando niveles de pobreza extrema, reducida cobertura y baja calidad de servicios como educación salud y altos índices de analfabetismo (Banco Mundial 2005). En relación a los pueblos indígenas del Perú de todos los hogares pobres en el Perú, 43 por ciento son indígenas (ibid). 3.2 Situación socioeconómica de los pueblos indígenas de la sierra peruana En la sierra andina del país existen un poco más de 8 millones de habitantes, de los cuales aproximadamente 5 millones 250 mil viven en el ámbito rural. Según el Mapa de la Pobreza en el Perú el 39.3% de la población nacional es pobre, la mayoría de ellos vive en las áreas rurales. La pobreza en las áreas rurales se expresa de la siguiente manera: en Huancavelica el 85.7% de la población es pobre, seguido de Apurímac con 69.5%, Ayacucho con 68.3%, Puno con 67.2%, Huánuco con 64.9%, Cajamarca con 64.5% y Pasco con 63.4%, lo que confirma la correlación entre pobreza y pueblos indígenas andinos(INEI 2007). Si bien es cierto la pobreza ha pasado de 44.5% en el año 2006 a 39.3% en el año 2007, sin embargo esta disminución se ha registrado básicamente en las zonas urbanas puesto que pasó de 31.2% en el 2006 a 27,5% en el 2007, mientras que en el área rural se registró una disminución de 69.3% a 64.6%. (ibid) 3.3 Situación socioeconómica de los pueblos indígenas de la Amazonía Para los pueblos indígenas amazónicos el territorio y los recursos naturales existentes en él, son vitales para la reproducción de su sistema social y cultural, lo que determina su identidad y subsistencia. Los pueblos amazónicos desarrollan principalmente una economía de subsistencia, y practican la caza, pesca y recolección. Contrariamente a los indígenas de la sierra peruana, los indígenas amazónicos salvo los grupos establecidos en la selva alta como los aguarunas, los

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asháninkas, los machiguengas, los lamistas, han logrado establecer relativa articulación con los mercados locales y regionales. En la selva rural, el 41% de la población vive en pobreza extrema. La mortalidad infantil en las comunidades indígenas varía entre 99 y 152 por cada mil niños nacidos vivos, considerándose a nivel nacional un promedio de 43 por mil nacidos. En el departamento de Junín, por ejemplo, sólo el 3.27% de los hogares asháninkas acceden al servicio de agua por medio de un pilón público y más del 85% lo hacen a través de ríos y quebradas2 y 6.4% de los hogares nomatsiguengas acceden al agua de igual forma. 3.4 Consideraciones sobre las organizaciones indígenas Los procesos de cambios a que se enfrentan los pueblos y comunidades indígenas, han significado también transformaciones en los sistemas de su representación política. En el caso amazónico hay organizaciones de carácter regional, denominadas federaciones, consejos o asociaciones, que intermedian demandas locales de sus comunidades, realizan las negociaciones con el Estado y las empresas, con mecanismos propios de representación política e institucional. En el caso andino, las organizaciones representativas a nivel regional han adoptado un sistema semejante al sindicalista/ campesino que reivindica su base social, más que su identidad étnica.. En las áreas rurales de la región andina es común que sus comunidades se auto-definan a la vez indígena como campesinos. Su identidad histórica y sociocultural es indígena (quechuas o aimaras), pero en términos sociales, son campesinos.(Albó y Quispe 2004),

2 El acceso al desagüe por red es inexistente en los hogares asháninkas y nomatsiguengas. El acceso a eliminación de excretas por medio de pozo ciego es de 37.8% y de 51% en las viviendas de ambos grupos. Contar con electricidad es un signo de diferenciación social dentro de las comunidades indígenas: sólo el 1.16% de las viviendas asháninkas del departamento de Junín cuenta con este servicio, mientras que para los nomatsiguengas el acceso alcanza sólo al 4.08% de las viviendas (INEI, 1994a).

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IV. CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES ORIENTADOS POR EL MARCO DE PLANIFICACIÓN DEL LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN FONER II La Política Operacional del Banco Mundial, OP/ 4.10 tiene por objeto: (i) asegurar que los proyectos y programas financiados por el Banco identifiquen a la población indígena entre sus beneficiarios para evitar posibles impactos negativos sobre sus comunidades, (ii) proveer acceso y beneficios adecuados a las comunidades indígenas y (iii) mitigar potenciales efectos adversos, causados por actividades derivadas de la implementación del proyecto. El Marco para la planificación de pueblos indígenas en el proyecto FONER II, promueve el mejoramiento de las condiciones de vida y propone la ampliación del servicio eléctrico en los ámbitos rurales con comunidades indígenas identificadas previamente durante el diseño del proyecto y que hayan confirmado su voluntad de participar en el mismo.

La implementación de los sub-proyectos requieren la identificación de comunidades indígenas, así como de la posterior elaboración de planes que incluyan lo siguiente: (i) evaluación social- realizada en el FONER II, por las empresas concesionarias (ii) procesos y mecanismos de información a las comunidades; (iii) capacitación sobre el servicio a los usuarios indígenas, incluyendo pago por servidumbres, pago por el servicio; (vi) establecimiento de un sistema para procesar quejas y reclamos. La evaluación social se constituye en el instrumento que busca asegurar la inclusión y acceso del proyecto a pueblos indígenas. La información de evaluación social se registrará, siguiendo los procedimientos definidos en el Manual Operativo. . La Evaluación Social para los planes de los sub-proyectos eléctricos se orienta en lo fundamental a cumplir los siguientes objetivos:

a) Garantizar una adecuada identificación y caracterización de los espacios de actuación de las comunidades indígenas y de la dinámica socio-cultural del área de influencia del proyecto.

b) Promover la participación de los pueblos indígenas en el proyecto, con las especificidades culturales, socioeconómicas y organizativas de los mismos.

c) Prevenir los efectos adversos provenientes del desarrollo del Proyecto de Electrificación Rural y mitigar y/o compensar los impactos producidos si los hubiere.

d) Identificar y formular a nivel de fichas de perfil, la cartera de proyectos productivos y/o sociales de uso de la energía eléctrica provista, a través de la ejecución de los subproyectos eléctricos.

e) Generar beneficios sociales y económicos culturalmente apropiados a pueblos indígenas.

f) Definir indicadores de monitoreo de la salvaguarda indígena para cada plan. Aspectos a considerar en la evaluación social. El proceso de diseño y formulación de la evaluación social, es aplicable en el caso de que existan en el área de influencia directa de los subproyectos, presencia comprobada de población indígena. A continuación se listan los principales temas a desarrollar como parte de la evaluación social de los subproyectos, definida en detalle en el Manual Operativo del Proyecto. Esta información quedará documentada en caso de cada Plan realizado y de acuerdo a los principios del Marco.

a) Descripción del contexto social. En esta parte se considera la ubicación geográfica de las comunidades involucradas (región, provincia, distrito, cuenca). Registra además, las características de la comunidad y el número de familias incluidas. Complementariamente, se documentará la existencia de sitios de importancia con valor cultural o recreativo, que se encuentren localizados el área de implementación de proyecto.

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b) Breve descripción de cultural local. Descripción, grupo lingüístico y etnia, que servirá para

idear las estrategias de comunicación más adecuadas con las comunidades beneficiarias

c) Actividades económicas y PSEs. Documenta actividades artesanales tradicionales y su potencial para ser considerado como un uso productivo dentro en un contexto de uso de la energía eléctrica. Documenta el monto de ingresos monetario familiares, para definir la capacidad de pago por el servicio de interconexión doméstica, y asegurar la provisión de información al respecto.

d) Servicios energéticos actuales en la comunidad. Consigna el tipo de insumo que se utiliza

para cocinar alimentos, así como el uso de paneles solares, baterías, pilas y otras fuentes de energía. Es importante determinar el costo de dichas fuentes en el gasto familiar mensual. Lo anterior es importante para conocer mejoras potenciales que otorgarían las fuentes energéticas provistas por el FONER II.

e) Salud, educación y otros servicios. Determina centros educativos y de salud por comunidad, que serían potencialmente beneficiados con la utilización social de la energía eléctrica. Incluye la descripción de otros servicios presentes en la comunidad: comunicaciones interconectadas que serían potencialmente beneficiadas con la utilización de energía eléctrica.

f) Institucionalidad de las comunidades. Plantea una caracterización de la calidad del

funcionamiento de la administración, subrayando el rol que juegan las instituciones/ organizaciones tradicionales. Su pertinencia se debe a asegurar la participación de los representantes indígenas durante la definición del plan y ejecución del proyecto.

g) Identificación de la cartera de proyectos de uso de energía eléctrica. Del conjunto de

propuestas e iniciativas productivas que las comunidades planteen, será importante priorizar aquellos proyectos viables. Estos serán entregados a las autoridades de las comunidades indígenas para que se presenten a los presupuestos participativos de sus localidades y/o a otras fuentes de financiamiento de proyectos.

Acciones de monitoreo El monitoreo del cumplimiento de la política de Pueblos Indigenas se realizará a través de informes periódicos de la información registrada con los instrumentos y/o a las guías de supervisión de FONER II y detalladas en la “Guía de Supervisión Ambiental y Social de los Pequeños Sistemas Eléctricos Rurales” que son parte del Manual Operativo y visitas de campo continuas realizadas por los especialistas del proyecto FONER II. El proyecto contemplará los siguientes mecanismos para el monitoreo de sus acciones en comunidades donde se confirmó la presencia de pueblos indígenas. El Manual Operativo definirá los responsables de estas y el detalle de la fase de ejecución del proyecto:

Reunión/reuniones de información de inicio de obra Registro de generación de empleo local de mano de obra no calificada en la

implementación de la línea a comunidades indígenas. Capacitación al personal involucrado en la ejecución (ingenieros, técnicos, obreros, etc.) Capacitación a los pobladores sobre las formas de uso de la electricidad. Reuniones de información acerca del pago de tarifas sociales por el servicio de energía

eléctrica. Reunión de socialización de la cartera de proyectos y entrega de fichas de proyectos de

uso productivo y social a las juntas directivas de las comunidades implicadas.

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V. CONSULTA Y COMUNICACIÓN El proceso previo a la ejecución de los PSE, implica actividades de gestión que se inician con el registro de la demanda local. Las comunidades que demandan el servicio conforman un comité de electrificación local, a través de un vocero de las comunidades usuarias ante la municipalidad distrital y/o ante el Ministerio de Energía y Minas. En la mayor parte de los casos, el comité de electrificación local financia los estudios de partida, a veces con ayuda de las municipalidades de sus distritos y otras sin apoyo de ellas. El SNIP, califica la viabilidad social y financiera de los PSE de acuerdo a la normatividad establecida. Una vez aprobado el estudio, las concesionarias formulan y entregan los Estudios de Impacto Ambiental de los PSE, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia entregados por la DFC a las empresas concesionarias. De acuerdo al Marco de Planificación de Pueblos Indígenas para el proyecto FONER II, previo a la ejecución de los sub-proyectos, y donde se haya identificado población indígenas se “desarrollaran consultas previas, libres e informadas con los pueblos indígenas en los programas y proyectos de desarrollo.” La priorización por la provisión de energía habrá sido el resultado de las gestiones hechas por el Comité de Electrificación. Adicionalmente el proyecto llevará a cabo un proceso de información a las comunidades con la finalidad de promover la participación y acceso al proyecto. La evaluación social supone el desarrollo de un conjunto de actividades que implementará la concesionaria y/o la empresa consultora contratada por esta. Las actividades incluyen talleres y/o reuniones de trabajo con las comunidades, para que estas puedan contribuir de manera participativa en el proceso de formulación. Para iniciar la ejecución del sub-proyectos se realizará un taller dirigido a las comunidades beneficiarias donde se informe de las actividades que supondrá el desarrollo de la obra, el cronograma de trabajo, los potenciales impactos negativos si los hubiera, medidas a implementarse para mitigarlos, así como el proceso para el pago por servidumbres. En el taller también se confirmaría la demanda local de mano de obra. Es importante considerar que estas actividades de información serán bilingües, cuando se requiera, según las características de cada zona y comunidades indígenas. Todas estas actividades, serán documentadas. Asimismo, se realizaran informes periódicos que reflejen el avance de la aplicación de salvaguardas sociales de pueblos indígenas. Estos informes, así como las evaluaciones sociales constituirán la base para el desarrollo de un proceso de monitoreo por parte de la DFC y los consultores de salvaguardas del Proyecto FONER II. FONER II establecerá como parte del financiamiento para cada subproyecto, un presupuesto para la preparación del Plan de Pueblos Indígenas. La concesionaria desglosa en su presupuesto el financiamiento de los procesos de consulta y comunicación, así como de todas aquellas actividades para el cumplimiento de salvaguardas sociales y su monitoreo.

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VI. SOBRE LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS El proyecto mejorara los mecanismos para responder a las quejas y reclamos así como su procesamiento. El sistema responderá a las quejas y/o reclamos de cualquier naturaleza durante la ejecución de la obra, con énfasis en prestar atención a los usuarios a nivel local. Las experiencias durante la ejecución del FONER I sugieren canalizar las quejas localmente, a través del residente de obra y del gestor de servidumbres. (Ver Marco de Reasentamiento Involuntario) De existir demandas no atendidas por el proyecto, se pondrá en conocimiento del supervisor de la obra, para resolver o canalizar con el coordinador del proyecto de la concesionaria. El pedido deberá ser evaluado técnica y financieramente a través de un informe. El Manual Operativo del proyecto detallará el proceso y los responsables del procesamiento de quejas y reclamos. VII. LECCIONES APRENDIDAS EN EL FONER I RESPECTO AL PLAN PARA LOS

PUEBLOS INDÍGENAS Sobre la base de la evaluación social ejecutada y con la participación directa de los pueblos afectados, se procederá a la formulación del Plan para los Pueblos Indígenas (PPI) que debe contener un conjunto de medidas que aseguren, por un lado, que los pueblos afectados por el desarrollo de los PSE reciban beneficios sociales y económicos apropiados desde el punto de vista cultural, y por otro, identificar y plantear soluciones que reduzcan o mitiguen los impactos negativos de la ejecución de los PSE. Para este propósito, el presente “Marco de Planificación de los Pueblos Indígenas” se complementa con el instrumento titulado “Aspectos Básicos a ser considerados en la aplicación de salvaguardas indígenas durante la etapa de formulación de la evaluación social y en la etapa de ejecución de los pequeños sistemas eléctricos” y con la “Guía de Supervisión Ambiental y Social de los PSE Rurales”, los cuales conforman el Manual Operativo del Proyecto FONER II. VIII. LECCIONES APRENDIDAS EN EL FONER I La ejecución del FONER I, ha dejado un conjunto de lecciones aprendidas con respecto a la OP. 4.10 Pueblos Indígenas. A continuación se enumeran las lecciones más importantes durante el FONER I que se incorporará en FONER II:

a) La elaboración de instrumentos sencillos para documentar el cumplimiento de la OP 4.10 de los PSE ha permitido generar un proceso de capacitación de las empresas concesionarias, consultoras y contratistas que son claves para el cumplimiento de la salvaguarda.

b) Las concesionarias requieren emitir, como parte de sus reportes de avance de obra, los

avances de la aplicación de salvaguardas indígenas. FONER II enfatizará la obligatoriedad de producir dichos reportes, y las acciones para documentar. Con este objetivo se aplicará un instrumento de gestión titulado: “Aspectos Básicos a ser considerados en la aplicación de salvaguardas indígenas durante la etapa de formulación de la evaluación social y en la etapa de ejecución de los pequeños sistemas eléctricos”. , mismo que ha sido oficialmente presentado a las empresas para su aplicación y que es parte del Manual Operativo.

c) Las evaluaciones sociales han avanzado plenamente con el apoyo de la elaboración del

instrumento titulado: “Aspectos Básicos a ser considerados en la aplicación de salvaguardas indígenas durante la etapa de formulación de la evaluación social y en la etapa de ejecución de los pequeños sistemas eléctricos”. Este documento ha sido utilizado para generar un proceso de capacitación sostenido, dirigido a las empresas concesionarias y consultoras, mejorando la calidad de las evaluaciones sociales en los PSE donde existe presencia de población indígena. Este se continuará aplicando en FONER II.

d) Los costos de documentar los planes deberán ser parte del presupuesto de implementación

de los proyectos, para asegurar su debida ejecución y reporte periódico.

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e) La ejecución de estos proyectos productivos son competencia las municipalidades, y en

FONER II, se continuará asegurando que sean remitidos a estas, para sus posterior financiación.

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BIBLIOGRAFÍA ALBÓ, Xavier y Víctor QUISPE 2004 Quiénes son Indígenas en los Gobiernos Municipales. Cuadernos de Investigación

59. CIPCA: La Paz Bolivia. BANCO MUNDIAL 2005 Pueblos Indígenas, Pobreza y Desarrollo Humano en América Latina 1994 – 2004

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ANEXOS

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ANEXO 1 FAMILIAS Y GRUPOS LINGÜÍSTICOS DEL PERÚ

FAMILIA LINGÜÍSTICA ETNIA

I. Quechua 1. Ayacucho-Cusco 2. Ancash-Yaru 3. Chachapoyas-Lamas 4. Jauja-Huanca 5. Napo-Pastaza-Tigre 6. Cañaris-Cajamarca 7. Santarrosino 8. Supralecto-Yauyos II. Aru 9. Aymará 10. Jacarú III. Arahuaca 11. Amuesha 12. Campa Ashaninca 13. Campa Caquinte 14. Campa Nomatsiguenga 15. Campa del Gran Pajonal 16. Campa del Alto 17. Campa del Pichis 18. Campa del Ucayali 19. Culina 20. Chamicuro 21. Machiguenga 22. Piro 23. Resigaro IV. Jíbaro 24. Actual 25. Aguaruna 26. Huambisa 27. Candoshi-Murato 28. Jíbaro V. Pano 29. Arahuaca 30. Capanahua 31. Cashibo Cacataibo 32. Cashinahua 33. Cujareño 34. Isconahua 35. Mayoruna 36. Morunahua 37. Parquenahua 38. Pisabo 39. Sharanahua-Mastanahua 40. Shetebo 41. Shipibo-Conibo 42. Yaminahua VI. Tupi Guaraní 43. Cocama Cocamilla 44. OmaguaVII. Cahuapana 45. Chayahuita 46. Jebero VIII. Sin clasificación

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FAMILIA LINGÜÍSTICA ETNIA 47. Aguano 48. Ticuna 49. Urarina 50. Cholón IX. Peba Yagua 51. Yagua X. Huitoto 52. Andoque 53. Bora 54. Huitoto 55. Huitoto Muiname 56. Huitoto Muruy 57. OcainaXI. Harakmbet 58. Amaiweri-Kisambaeri 59. Amarakaeri 60. Arasairi 61. Huachipaeri 62. Sapiteri 63. Toyoeri 64. Pukirieri XII. Tacana 65. Ese´ejja XIII. Tucano 66. Muniche 67. Orejón 68. Secoya XIV. Záparo 69. Andoa 70. Arabela 71. Iquito 72. Taushiro Fuente: Mapa Etnolingüístico Oficial del Perú. Ministerio de Agricultura/Instituto Indigenista Peruano, 1994.