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Módulo 3 Derechos, Garantías Constitucionales, Consagración y límites

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Módulo 3 Derechos, Garantías Constitucionales, Consagración y límites

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Derechos, Garantías

Constitucionales,

Consagración y Límites

Antes de ingresar al estudio de esta parte del derecho constitucional, debemos esclarecer conceptos previos, como Declaraciones Derechos y Garantías incluidas en la Primera parte del texto que así se titula. De manera aproximada y como primer concepto orientativo decimos que: Declaración: Son forma generales, es una afirmación, una elección entre posibles, una toma de postura de la Nación, considerada en sí misa y en su relación con otros Estados, las provincias, la iglesia, etc., como ejemplo citamos el artículo 1, 2, 3, entre otros.

Derechos: son atribuciones, facultades, potestades expresamente reservadas por los hombres para sí al momento de suscribir el pacto constitucional, destinados a ser ejercido erga omnes Como ejemplo citamos el artículo 14, 14bis, 15, 16,17, entre otros.

Garantía: es un remedio, un camino o vía procesal en manos de los ciudadanos para asegurar el pleno ejercicio de los derechos y lograr la reparación de un derecho constitucional violado, menoscabado, etc. como ejemplo citamos el artículo 18, 19 43, entre otros.

También es necesario referirnos a conceptos tomados del lenguaje natural ya que tienen significado jurídico distinto Persona, hombre, habitante, extranjero, ciudadano. Veremos que son ejes de imputación diferente de derechos, por ejemplo el habitante y el extranjero pueden no gozar de derechos ciudadanos. La persona humana al igual que hombre engloba a todos sin importar sexo, raza, nacionalidad, ideología, etc., y nuestra constitución ha tenido en general precisión terminológica al respecto.

Los derechos en general

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Hemos adelantado que entendemos a los derechos como facultades, atribuciones, prerrogativas a favor de la persona humana. Al respecto no podemos dejar de mencionar dos posturas iusfilosóficas que otorgan a este cúmulo de derechos etiología diferente, en efecto:

La Escuela de Derecho Natural o iusnaturalismo sostiene que estos derechos son inherentes al hombre por ser tal, los denomina derechos naturales del hombre, su origen es previo al nacimiento del Estado y han sido tomado por todas las teorías contractualistas, Hobbes, Locke, Rouseau, entre otros. En general sostienen que previo al Estado el Hombre vivía en un estado de naturaleza, previa a toda organización social, allí imperaban la libertad, la igualdad y cada uno manejaba su conducta conforme su inclinación y conciencia. La necesidad de orden hace que este hombre en estado de naturaleza decida investir a algunos de autoridad para lograr la ordenación y seguridad general, lo hace por medio del pacta o contrato social (constitución nacional) en que crea la autoridad, pero de ninguna manera pierde los derechos previos con los que integra en esta nueva sociedad. En síntesis los derechos del Hombre son relativos a su propia naturaleza y el Estado está obligado a reconocerlos, de no ser así no estamos frente a un Estado o somos testigos de la tiranía fuera de la concepción del Estado de Derecho.

Para las teorías iuspositivistas, los hombres gozan de los derechos que le otorga y reconoce el estado en su conformación y orden jurídico, de modo tal que solo podrá ser titular y ejercer aquellos que el orden jurídico positivo les concede.

En general nuestra doctrina se inclina hacia la primera postura, incluso autores como Carlos Santiago Nino, prominente jurista y filósofo del derecho constitucional avanza desde el positivismo hacia el naturalismo.

Nuestra constitución participa del constitucionalismo clásico tributario del pacto social por cuanto reconocemos derechos humanos amplísimos.

A los fines de su mejor sistematización y estudio seguiremos una doble clasificación: Derechos enumerado y no enumerados y derechos incorporados en el texto originario y en sus sucesivas reformas constitucionales.

Derechos Enumerados: son aquellos expresamente incluidos en el texto en su redacción original y las posteriores incorporaciones.

Derechos no enumerados incluidos en el artículo 33, texto incorporado por Domingo Faustino Sarmiento en la reforma constitucional de 1860, cuya magistral composición permite cubrir cualquier omisión

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voluntaria o involuntaria en la enumeración previa y también adelantarse a los tiempos, dando cobertura a las personas por futuras situaciones amenazantes de la dignidad del hombre que no hubieran podido tenerse en cuenta en la enumeración al momento de sancionarse la reforma.

Este artículo, tal como lo hemos sostenido es una puerta abierta a los actores constitucionales, especialmente a los jueces, como soporte constitucional para reconocer nuevos derechos protectores de la persona humana.

Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Alfredo Mooney al tratar el tema elabora una enumeración que ha quedado desactualizada merced a la reforma constitucional de 1994, y por leyes que han ido reglamentando la Constitución Nacional, sin embargo la acompañamos porque cada caso incluido por el autor, encontró fundamento constitucional en este artículo 33 siendo expresamente citado por lo jueces para hacer lugar a reclamos ante violaciones a los derechos humanos. A fines pedagógicos resaltaremos los que aun no están expresamente consagrados:

Vida

Reunión

Revolución

Resistencia a la opresión

Réplica

Divorcio

Identidad

Integridad

Libertad de soledad

Ocio

Salud (de manera deficiente)

Aborto

Homosexualidad o elección sexual

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Elección de la propia muerte o muerte digna

Honor

A la Paz

Del Paciente

Por su parte Germán Bidart Campos enumera entre los derechos de libertad:

a) Hacer y omitir actividades.

b) Desarrollar la personalidad.

c) Elegir la forma de vida.

d) Acceder a situaciones aptas para elegir.

e) Liberarse de toda coacción.

f) Liberarse de inferencias en la moral persona.

g) Preservar la dignidad personal.

h) Recibir un trato razonable y respetuoso.

Derechos enumerados por el texto original:

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Derecho incorporado por la reforma de 1957

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los

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representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Derechos del texto original

Artículo 15- En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los

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derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Artículo 21- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional. Los ciudadanos por naturalización, son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Artículo 28- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Derecho incorporado por la reforma de 1860

Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Derechos incorporados por la reforma de 1994

Capítulo segundo

Nuevos derechos y garantías

Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden

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institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

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Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,

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confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.

Artículo 75: Son atribuciones del Congreso Nacional

Inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Inciso 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

inciso19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

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Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Ahora bien, antes de seguir adelantándonos en el tratamiento de los derechos y garantías receptados en la constitución nacional, es necesario

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abordar el tema de la libertad, como presupuesto indispensable para el ejercicio de los derechos

La libertad

Quizá sea el concepto jurídico más difícil de definir, tanto es así que se han intentando esbozar conceptos negativos tales como: “la ausencia de prohibición”, sin embargo para la ciencia jurídica quien esgrime este concepto no dice prácticamente nada. No es que estos autores tomen este concepto de la nada, sino que se basan en el artículo 19 de la Constitución Nacional “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Contiene en la última parte de su redacción el llamado Principio de clausura a cuyo fin todos los habitantes de la nación estamos obligados a conocer el contenido del orden jurídico no pudiendo excusarnos en el desconocimiento del mismo. Código Civil Artículos 1, 2 y especialmente 20: Las ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley leyes.

Es acaso suficiente abordar el concepto constitucional de La Libertad del Hombre desde esta pobreza conceptual, echando mano de una trampa jurídica harto estudiada por los filósofos jurídicos, creemos que no, y desde esta dificultad conceptual trataremos de dar un concepto cercano del tema que estudiamos.

Alfredo Money citando al autor Renato Alessi define la libertad individual asumiendo que puede ser conceptuada como la posición de cada individuo mediante la cual tiene la posibilidad de desarrollar su actividad natural, determinándose según su propia voluntad, par lograr los fines y la satisfacción de los intereses que puede tener como hombre, vale decir siempre que no incurra en los prohibidos por el derecho.

Para Linares Quintana: La historia del hombre es la historia de su lucha por la libertad.

Como vemos no es tarea fácil arribar a una definición por características definitorias, pero si estamos obligados a determinar de qué manera lo toma la Constitución de la Nación

En la introducción adelantamos que los conceptos de la libertad son incorporados por el constitucionalismo desde su nacimiento según fuera la necesidad del hombre de alcanzar su dignidad, por eso hablamos de una primera generación de derechos como civiles y políticos, destinados a incluir el concepto de soberanía popular a fin de organizar la sociedad

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estatal limitando el poder, al tiempo de acceder a la participación política con el fin de garantizar el resguardo de los derechos fundamentales del hombre, entre ellos la libertad, la igualdad y la propiedad.

Sobre la Libertad la Constitución se define desde el inicio en el Preámbulo cuando entre sus objetivos expresa: Asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino

Creemos que para conceptualizarla de la mejor manera es abordarla tal como lo hace nuestra Constitución Nacional.

La libertad puede considerarse en diversos aspectos.

1) la libertad civil: incluye querer, ejecutar, exteriorizar todo acto de voluntad dentro de los límites del orden jurídico, sin reconoce voluntad superior o coacción de ninguna naturaleza.

2) Libertad de conciencia: es interna destinada a elevar el pensamiento.

3) Libertad de culto: protección de la práctica religiosa, implica exteriorización.

Como complemento de la libertad debemos trabajar en este momento el tema de la igualdad como parte integrante de la constitución.

La igualdad

Aristóteles la definía como ausencia de privilegios políticos.

El Profesor Ricardo Haro tomaba una definición de la Corte al sostener “ El principio de la igualdad de todas las personas ente la ley, según ciencia y espíritu de la constitución , no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que se excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. De donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrente, la ley según las diferencias constitutivas de ellos, y que cualquier otra inteligencia o aceptación de este derecho, es contrario a su propias naturaleza e interés social”

De estas afirmaciones se desprenden los siguientes postulados

Podemos afirmar que la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias

Que no se establezcan excepciones o privilegios en merced de algunos

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La ley debe reconocer y armonizar las desigualdades

Se deben establecer las lógicas distinciones

Las clasificaciones o agrupamientos deben sustentarse en criterios razonables y no arbitrarios

La desigualdad es objeto de agravio para quien la sufre

La discriminación debe surgir del texto mismo de la ley

Está consagrada constitucionalmente en el artículo 16.

Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

El requisito de idoneidad se vincula a ser apto, estar capacitado tener suficiencia para el ejercicio de un cargo público, lo que se pretende es desvincular el empleo público de las luchas políticas partidarias, de modo tal de construir en el Estado una burocracia apta y permanente que no dependa de gobiernos de turno por afinidad política

Personalmente advertimos una evolución en el concepto mismo de la igualdad, esta definición de Aristóteles, se corresponde a la primer concepción de la igualdad, como carencia de privilegios, por eso se habla de igualdad frente a la ley. El Estado de Derecho tiene como uno de sus presupuestos la existencia de leyes como normas generales, dirigidas a todos los habitantes por igual, orientadoras de la conducta social y de aplicación coactiva.

Esto incluye la existencia de órganos con competencias para ser ejercidas ante toda la población por igual. Basta de privilegios, de diferentes obligaciones y de cargas diferenciadas según sea la persona sobre la que recaiga.

Esta gran conquista del constitucionalismo clásico se muestra insuficiente frente a los hechos que se desatan desde la revolución industrial, en que la igualdad frente a la ley queda vacía de contenido. Ante las diferencias sociales, se produce una grave desigualdad, solo algunos acceden a los bienes sociales, mientras que miles quedan excluidos. Por fuerza de los hechos, esta igualdad frente a la ley se torna totalmente insuficiente. Adviene una segunda concepción de la igualdad que nace de la mano del Constitucionalismo Social como igualdad de oportunidades y de acceso a los bienes sociales. Esta concepción requiere de un nuevo actor: el Estado, capaz de interponer su poder de imperio para que, por medio de la ley se

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propenda a un nuevo equilibrio en la sociedad, de allí su responsabilidad como distribuidor de la riqueza, como garante del acceso a la educación, salud, vivienda etc. Sin embargo ante sociedades cada vez mas seccionadas se han ido gestando grupos con grandes diferencias entre si, mostrando la imagen de sociedades estratificadas, donde solo algunos acceden a los paradigmas sociales y los que no, van quedando sumidos en la marginalidad y excluidos, por razones económicas, laborales, de sexo, credo, ideología, aspecto físico, edad, entre otras. Se crea así la necesidad de hablar de la igualdad como la no discriminación, donde el Estado debe recurrir a las llamadas medidas de acción positiva para intentar subsanar el estado social.

Recientemente se ha dictado la llamada ley antidiscriminatoria que transcribimos a continuación

Modificaciones a la ley antidiscriminatoria 23.592

Artículo 1: Modificase el artículo 1 de la Ley 23.592 por el siguiente texto:

Artículo 1: “Será reprimido con prisión de tres meses a tres años quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos o la ley. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones determinados por motivos tales como raza, grupo étnico, linaje, religión, nacionalidad, idioma, nacimiento, sexo, color, ideología, opinión política o gremial, posición económica, condición social, caracteres físicos o discapacidad.

Quien incurra en la conducta descripta será obligado además, a pedido del damnificado, s dejar sin efecto el acto discriminatorio, a cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.

Artículo 2: Modifícase el artículo 2 de la Ley 23.592 por el siguiente texto:

Artículo 2: “Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, etnia, linaje, religión, nacionalidad, idioma, nacimiento, sexo, color, ideología, opinión política o gremial, posición económica, condición social, caracteres físicos o discapacidad; o con el objeto de destruir en todo o en parte un grupo nacional, étnico, racial, religioso, sexo, color o con determinada ideología, opinión, posición económica, condición social, caracteres físicos o discapacidad. En ningún caso se podrá exceder el máximo legal de la especie penal de que se trate”.

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Artículo 3: Modificase el artículo 3 de la Ley 23.592 por el siguiente texto:

Artículo 3: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años quien cometiere actos de violencia contra otra persona o grupo de personas en razón de su raza, etnia, linaje, religión, nacionalidad, idioma, nacimiento, sexo, color, ideología, opinión política o gremial, posición económica, condición social, caracteres físicos o discapacidad.

Igual pena se aplicará a los que participaren en una organización 0 realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, nacionalidad, linaje, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma, y a quienes, directa o indirectamente, en forma pública u oculta, financiaren tal organización 0 propaganda.

En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren, iniciaren, o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de persona a causa de su raza, etnia, linaje, religión, nacionalidad, idioma, nacimiento, sexo, color, ideología, opinión política o gremial, posición económica, condición social, caracteres físicos o discapacidad.“.

Artículo 4: [Comuníquese al Poder Ejecutivo]

Fueros personales

En lo relativo a este tipo de fueros, tuvieron significancia durante la Monarquía absoluta en que los nobles eran sometidos a jueces y procesos especiales, conformado por pares, lo que se traduce en una flagrante violación a la igualdad frente a la ley.

El texto de nuestro artículo 16 los abroga por completo, es decir todos los habitantes somos judiciables frente a la organización del un poder especial del Estado cual es El Poder Judicial, quien en ejercicio de la jurisdicción aplica la ley al caso concreto, lo que se grafica con la imagen de una “justicia ciega”.

Se plantean casos especiales que de ninguna manera son excepciones a esta regla, tal el caso del fuero militar que caen en la regulación de una legislación especial y que gozan del fuero pertinente.

Esta situación se aplica solo para las faltas militares a que están sujetos quienes están comprendidos bajo las normas contenidas en el Código de Justicia Militar Ley Nº 14.029,que crean faltas específicas sometidas a juzgamiento por jueces militares, tales como indisciplina, desobediencia al superior, etc. La existencia de esta justicia militar de ninguna manera excluye a los miembros de las fuerzas armadas al sometimiento a procesos

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ordinarios para casos regidos por la ley común tanto civil, comercial o penal.-

Podría asimilarse el caso a la falta de ética profesional de médicos, abogados, etc, por cuyas faltas a las normas que regulan el ejercicio de la profesión son sometidos a los tribunales de disciplina, que no los detraen de la justicia ordinaria.

Acciones positivas

Hemos sostenido que los derechos no pueden quedar como fórmulas vacías en los textos constitucionales, por el contrario ha sostenido la Corte que son de por sí operativos, sin embargo en la realidad advertimos que en algunos casos estamos lejos de lograr su efectiva vigencia.

El tema esta tratado por un autor americano Ronald Dworking, en “Los Derechos en Serio” tributario del comon low analiza casos judiciales llegados a la Corte en que se plantean situaciones de discriminación en los hechos, destaca dos casos: un ciudadano y negro y otro judío a los que se les impide el ingreso a dos universidades aduciendo banales argumentos reglamentarios, en ambos casos la Corte impone al Estado la realización de acciones concretas “acciones positivas” para garantizar el real acceso al goce de los derechos.

En nuestro país rescatamos como ejemplo las llamadas leyes de cupo femenino que garantizan la incorporación de mujeres en las listas a cargos electivos y dentro de los órganos de conducción partidarios.

La reforma de 1994 las instituye en el artículo.

Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Libertad de expresión

Consiste en el derecho de hacer público, difundir, exteriorizar un conjunto de ideas, creencias, opiniones, críticas, etc., a través de cualquier medio, oral, visual, mediante signos, símbolos y gestos en forma escrita, cinematográfico, televisivo, teatro o cualquier otro.

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En cuanto a los medios quedan inmersos en la protección todos los creados o a crearse.

De este derecho básico se desprenden otros, derecho a escuchar, a informarse, a guardar silencio, a la protección de la fuente de información, a la libertad de la creación artística.

Se recepción constitucional inicia en el artículo 1 de la Constitución Nacional “La Nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal,….”

En este sentido hemos sostenido que la libertad de expresión es algo así como el termómetro de la república, donde no se permite no hay sistema republicano de gobierno.

También se consagra en el artículo 14……….”la publicación de las ideas por la prensa sin censura previa………”

Esta prohibición de censura debe ser previa, es decir que la autoridad o un particular impida la publicación, que el objeto de la publicación pueda exteriorizarse. Sin embargo la Corte ha considerado censura previa, la persecución de periodistas, cierre de medios, cambio de modalidades u horarios de emisión, monopolio de medios, impuestos sobre papel, discriminación sobre el otorgamiento de partidas presupuestarias a favor de medios amigos al poder de turno.

Sujeto activo de este derecho es quien transmite, sujeto pasivo es el Estado que debe abstenerse de prohibir u obstaculizar.

También el artículo 32 de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1860 ha dispuesto.

Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Se ha interpretado que esta prohibición abarca solo al Congreso, quedando en manos de las provincias una posible reglamentación del derecho. Por cierto aún no se ha legislado al respecto.

El Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 13 dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones o ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

En su 2º inciso prohíbe la censura previa salvo para espectáculos públicos, por razones de edad. En nuestra legislación solo se ha permitido legislar

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sobre delitos que podrían cometerse por medio de la prensa o difusión e general, nos referimos a las figuras de Injurias y Calumnias, que serán objeto de proceso a posterioridad y nunca de manera previa.

En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Suprema podemos distinguir las siguientes etapas:

1) Primera etapa: Los tribunales nacionales no son competentes para conocer en delitos de imprenta, salvo el caso Calvete Benjamín de 1864 por injurias y calumnias publicadas contra un senador el Dr. Martín Piñero. Se sostiene que la Corte tiene competencias para casos regidos por esta constitución, referido a la inmunidad parlamentaria

2) Caso Ministerio Fiscal de Santa Fe contra diario de la Provincia, donde se acusa al editor de incitar a la rebelión. La Corte sostuvo que existía competencia para entender en un caso federal si se afecta un bien de naturaleza federal

3) Caso Ramos Raúl C/ Batalla Eduardo- calumnias e injurias la Corte dice que el artículo 342 debe interpretarse con la potestad del gobierno federa de dictar los Códigos de Fondo.

En síntesis cuando el delito es común su represión legislativa corresponde al Congreso y se juzgará por la justicia ordinaria o federal según que las personas o las cosas cayeran bajo su jurisdicción (artículo75 inciso 12)

Derecho a replica

Se incorpora con la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre- Pacto San José de Costa Rica.

Permite otorgar a quien hubiera sido agraviado por un medio de información el mismo espacio para poder responder o replicar haciendo uso de este medio para su defensa

Nuestro derecho lo incorpora en 1992 en el fallo de la Corte en el fallo Ekmekdjian C/ Sofovich, por el que se obliga al conductor del programa La Noche del Sábado, dar lectura a una carta documento, reconociendo la aplicabilidad en el derecho interno de un tratado internacional en virtud de la Convención de Viena respecto al derecho de los tratados internacionales.

Libertad física y locomoción

Siguiendo a Germán Bidart Campos es el derecho a no ser arrestado sin causa justa y sin forma legal. Apareja así mismo la libertad de locomoción y

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la libertad de circulación, nuestra constitución los consagra en el artículo 14 al consagrar el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio y los protege en el 18. También encuentra expresa consagración en el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros

Libertad de intimidad

Presupone la tutela jurídica de la vida privada, según lo dispone el artículo 19. En el caso Ponzatti de Balbín fallado el 11 de diciembre de 1984, referido a la acción incoada por la familia del Dr. Ricardo Balbín en contra de la publicación de la revista Gente que en su portada publica la fotografía del líder agonizante.

En ese de la Corte sostuvo “ en relación directa con la libertad individual protege un ámbito de autonomía individual constituida por sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y físicas y, en suma, las acciones, hechos o datos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad está reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad. El derecho a la privacidad comprende no solo ala esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas, tales como la integridad corporal o la imagen, y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona, ni violar áreas de sus actividades destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello.”

Libertad de conciencia y de culto

Gonzalez Calderón no distingue entre ambas y las identifica como formando parte con el derecho a la intimidad, sin embargo mientras que la libertad de conciencia no trasciende la órbita de la persona, la libertad de culto necesariamente es exteriorizada y trasciende a la sociedad, se exteriorizan rituales, y prácticas familiares y comunitarias

En nuestro sistema están constitucionalizadas en el artículo 14 y 19.

Alberdi en las Bases logra un equilibrio entre el respeto a las mayorías poblacionales practicantes de la religión católica, con la libertad de culto condición sine qua non para lograr su política inmigratoria.

De la libertad de cultos se deriva el principio de laicicidad vigente en la educación pública, también tiene estrecha conexión con el matrimonio civil, desde la vigencia de la ley 2393.

Por leu Nº 21.745 se ha dispuesto que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación quien autoriza el ingreso de nuevos cultos

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para su práctica en nuestro país, se crea un Registro Nacional de Cultos (con más de 200 reconocidos) En todos los casos pueden no ser aceptados o rechazados si se demuelan lesivos al orden público, la seguridad nacional, la moral y las buenas costumbres.

Compatible con este derecho también la Corte ha hecho lugar a planteos para no declarar la religión o el derecho a no practicar un culto.

Libertad de trabajo y ejercer toda industria licita

Este concepto del trabajo en relación de dependencia modifica su estructura por la inclusión de los derechos sociales.

En este caso la Constitución protege el trabajo por iniciativa propia y le ejercicio de la producción de bienes y servicios, su comercialización. Materia que ha sido harto relegada por las leyes en el ámbito nacional, provincial y municipal.

Libertad de petición y de asociación

También consagradas en el artículo 14 como el simple derecho de peticionar, las autoridades no tienen en contrapartida la obligación de dar respuesta, salvo en el ámbito del derecho administrativo en que la administración nacional, provincial o municipal están obligadas a responder. En cuanto al ejercicio de petición como derecho político lo trataremos oportunamente.

En lo atinente a la libertad de asociación como derecho civil, siempre debe perseguir un fin lícito, el mismo está regado en el código civil al referirse es su artículo 33 a las personas jurídicas privadas, pudiendo estas perseguir o no fines de lucro.

Es importante destacar el relevante rol protagónico que está adquiriendo la participación del llamado tercer sector u ONGs en la defensa y concientización de los derechos del hombre

Ahora veamos el tema de la propiedad, tema que ha planteado mucha discusión tanto en la doctrina como su aplicación jurisprudencial

La propiedad

La propiedad está consagrada constitucionalmente en el artículo 14 y 17, ellos dicen:

Artículo 14: Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio a saber: …; de usar y disponer de su propiedad;…

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Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Si vemos la opinión de diferentes autores podemos ver algunas particularidades, por ejemplo, el profesor Linares Quintana sostiene que la propiedad privada que está garantizada en todos los estados aún en los colectivistas, es una cuestión de grado. En estos estados la discusión recae sobre los bienes de producción.

El derecho romano lo incorporo como una postetad absoluta del propietario sobre la cosa: ius fruendi, utendi y abutendi. A posterioridad se desdibuja el concepto en el feudalismo el campesino explotaba la tierra pero el fruto era del Sr. Feudal. Con la proliferación del comercio y el crecimiento de la burguesía se corono este derecho como fundamental.

Para Joaquín V. Gonzalez es un atributo de la personalidad y anterior a la Constitución, otros autores sostiene que no es un derecho natural, sino reconocido por el Estado de Derecho.

Sánchez Viamonte distingue: en forma abstracta como derecho de todos a ser titular del derecho de propiedad sinónimo del derecho a la propiedad distinto del derecho de propiedad sobre una cosa determinada.

En ese sentido nuestro Código Civil analiza como uno de los atributos de la persona al Patrimonio, como un derecho abstracto que se pone en acto con el derecho de la propiedad

La Declaración de Derecho Humanos de la ONU de 1948, en su artículo. 17 dispone que Toda persona tiene derecho a la propiedad y nadie puede ser privado de su ella

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Bienes suceptibles de propiedad privada

De esta distinción depende la extensión del derecho abstracto, importa distinguir qué bienes integran el dominio público y cuales el dominio privado. En nuestro orden jurídico es el Código Civil en sus artículos 2339, 2340 quien enumera los bienes públicos; el artículo 2341 dispone el uso de las personas de los bienes públicos, el artículo 2342 conceptualiza los bienes privados del Estado, mientras que el 2343 establece cuales son los bienes susceptibles de apropiación privada.

Dentro de esta distinción es interesante analizar como la reforma constitucional de 1994 introduce un nuevo concepto el de La Propiedad Comunitaria a fin de garantizar los derechos de los pueblos aborígenes

Artículo 75: Corresponde al Congreso:

Inciso 17: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos….Reconocer la personería jurídica de sus comunidades , y la posesión y propiedad comunitaria de la tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Esta disposición es innovadora sobre todo el régimen instaurado por la ley civil argentina.

La función social de la propiedad

Si bien el Derecho a la propiedad es un derecho individual, se le asigna una función social, atañe al interés colectivo

La doctrina social de la Iglesia recepta esta concepción a partir de la Encíclica Rerum Novarum de 1891 y todo el constitucionalismo social argentino receptándolo no solo en la legislación sino también en fallos judiciales. En el fallo de 1922 autos "Ercolano C/ Lanteri se sostiene que todo derecho, aún el de propiedad debe ser reglamentado razonablemente, de modo de permitir la convivencia social

Ahora veremos la propiedad intelectual, y su implicancia.

La propiedad intelectual

Todos los bienes materiales o inmateriales son susceptibles de ser objeto del derecho de propiedad. En ese sentido la última parte del Artículo 17 en su última parte dispone... Todo autor o inventor es

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propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.

Ley 11723 garantiza de por vida el derecho exclusivo de autor de obras científicas, Literarias y artísticas, y en favor de sus herederos hasta 50 años después de la muerte

También regula el tema la ley 111 de patentes e invenciones con amparo por 5, 10 o 15 años; la ley 3975 de marcas de fábrica, de comercio y agricultura; Ley 17011protección de la propiedad industrial.

Restricciones y límites

El carácter relativo en cuanto a la consagración del derecho de propiedad marca un doble límite en su contenido en su extensión material y temporal.

Sobre el ejercicio del derecho de propiedad recaen restricciones del derecho civil y del derecho administrativo, como el dispuesto por el artículo 2611 del Código Civil. También está sujeto al poder de policía en cuanto a la posibilidad legislativa de delimitar su ejercicio, tales como códigos de edificación urbana, moralidad, salubridad, que imponen limitaciones que no son indemnizables.

También encontramos restricciones que pueden establecerse en beneficio de otros particulares como servidumbres, que son desmembraciones del derecho y son indemnizables, puede ser administrativa o del derecho privado.

Excepciones a la inviolabilidad: sentencia fundada en ley y Expropiación, por ley y previa indemnización

La expropiación

Distinto es el caso de expropiación por razones de utilidad pública. Linares Quintana: lo define sosteniendo que es el acto por el cual el Estado priva a una persona de un bien determinado, con fines de utilidad pública o interés general calificados por ley, y mediante una justa y previa indemnización.

El Estado tiene un poder soberano sobre todos los bienes, puede desapoderar para garantizar el bien general.

Nuestros autores sostienen que es de naturaleza mixta es de derecho público pero debe mediar la indemnización

Requisitos

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1) Utilidad pública,

2) Declaración por ley

3) previa indemnización

Ley de expropiaciones 21499 ha dispuesto que en todos los casos se debe justificar por la satisfacción del bien común

La Corte ha sostenido que la declaración de utilidad pública por ley ingresa en el campo de Causa política no judiciable

La ley debe determinar el bien, la indemnización debe abonarse antes del desapoderamiento. El propietario no debe sufrir menoscabo patrimonial ni enriquecimiento sin causa. Es un valor objetivo

La confiscación

El artículo 17 en su último párrafo ha dispuesto: … La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Las Requisiciones eran actos de castigo y represalia que tenían lugar en la etapa histórica de la lucha entre unitarios y federales.

Bielsa lo justifica para casos de guerra y temporariamente.

Confiscatoriedad

Este tema está directamente vinculado con el cuantum de los tributos, en este tema la Corte Suprema ha dispuesto que por todo concepto tributario no puede excederse el 33% como alícuota sumado todos los impuestos nacionales, provinciales o municipales.-

Otras garantías del artículo 17

Este tema Ver art. 4 principio de legalidad del impuesto ver atribuciones de iniciación de Cámara de diputados 52.

Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o sentencia.

1) Leyes que pueden exigir servicios servicio militar de defensa civil.

2) Privación de libertad por sentencia con carga de trabajo.

Nos encargaremos en esta instancia de los llamados “Derechos Sociales” y su recepción constitucional

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Los derechos sociales

La incorporación constitucional se produce en la reforma de 1957 luego de la derogación de la reforma de 1945

El Artículo 14 bis:

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Aseguran los derechos del trabajador, los de las organizaciones gremiales y los de la seguridad social y familia.

También han sido consagrado en los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional como El Pacto de San José de Costa Rica , El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales. Declaración Universal de Derechos .Humanos por el articulo 75 inciso 22.

En la legislación se han incorporado en la ley de contrato de trabajo 20744, sobre convenios colectivos ley 14250, La conciliación y arbitraje ley 14786, de conciliación obligatoria. y arbitraje obligatorio ley 20 638

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No obstante que después del caso Siri todos los derechos se consideran operativos, algunos de los consagrados en esta materia son programáticos y dependen de una posterior regulación, tal el caso de la participación del trabajador en las ganancias de las empresas, o la regulación de la protección de la familia con acceso a una vivienda digna.

Se han consagrado expresamente entre otros derechos:

Igual remuneración por igual tarea como media anti discriminación Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 23 inc.2.

También se regula lo atinente a la organización gremial, protegida especialmente por la

Organización Internacional del Trabajo.

Se ha incorporado la seguridad social como protección a la familia, la maternidad, enfermedad, riesgos imprevistos, accidentes, enfermedades laborales, nacimiento, muerte, jubilación.

Protección a la familia, contemplando el bien de familia, asignaciones familiares, acceso a una vivienda digna.

Seguro social obligatorio jubilaciones y pensiones móviles etc.

También la reforma constitucional de 1994 ha incluido estos temas no solo con la incorporación de tratados internacionales relativos a la temática, sino que también los consagra en el artículo 75 el inciso 19 primer párrafo

Inciso 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Derechos del ambiente.- Derecho de usuarios y

consumidores

Estos derechos han sido agrupados bajo la denominación de derechos difusos porque no necesariamente tienen un sujeto activo determinado, y su incumplimiento afectan al conjunto de los hombres en sociedad, de manera indiscriminada. También son considerados de Tercera generación y han sido objeto de especial protección por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La protección constitucional de estos derechos se incorpora en el nuevo capítulo sobre derechos y garantías en la reforma de 1994.

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Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Cabe destacar que existen también leyes reglamentarias sobre la materia tal la Ley Nacional de Política Ambiental Nº 25675

Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

La ley reglamentaria de la Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores es la Nº 24240

Las garantías constitucionales y su importancia a la hora de analizar y proteger el verdadero ejercicio de los derechos GARANTIAS

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Hemos conceptualizado a las garantías como remedios constitucionales, vías, caminos, procesos destinados a volver a su estado anterior o a reponer los derechos constitucionales que han sido menoscabados, violados o lisa y llanamente desconocidos por las autoridades o por particulares Encontramos diversas manifestaciones en su regulación insertas en el texto de la Constitución Nacional, en las leyes reglamentarias y en los tratados internacionales sobre protección de derechos del hombre.

Pasaremos a considerarlas individualmente:

Garantías a la libertad corporal

El artículo 14 ha consagrado el derecho de todo habitante a entrar, transitar, permanecer o salir del territorio nacional.

Este derecho es conocido en doctrina como Libertad ambulatoria o de locomoción, en caso que se produzca una lesión al mismo, se ha instrumentado una de las garantías más antiguas en el tiempo, y que de alguna manera de nacimiento al resto de las garantías consagradas, hablamos del HABEAS CORPUS.

Garantiza la efectiva libertad corporal, contra actos de autoridad o de particulares encuentra base de regulación constitucional en el artículo 18.

Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

Su naturaleza está en discusión algunos dicen que es un recurso y otros una acción, que da inicio a un verdadero proceso, su objetivo primordial es que un órgano jurisdiccional puede revisar la legitimidad y legalidad de la detención de una persona, para que en caso negativo ordene inmediatamente la libertad.

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En la reforma constitucional el artículo 43 lo incorpora como una especie del género del amparo, transcribimos el párrafo pertinente

Artículo 43-

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.

La ley reglamentaria Nº 23098 ha dispuesto su procedencia:

1) Habeas corpus reparador, ante la privación de la libertad personal sin orden escrita de autoridad competente o en forma ilegal

2) Habeas corpus preventivo, ante la amenaza de consumarse la privación de la libertad

3) Habeas Corpus Restringido, ante las restricciones o molestias secundarias de la libertad individual, seguimientos, vigilancia impedimento de ingresar a ciertos lugares.

4) Habeas Corpus Correctivo ante el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

5) Ante la negativa a la solicitud de optar por salir del País.

6) Existen Habeas Corpus de pronto despacho y por mora en el traslado de un detenido.

El Habeas Corpus se mantiene frente al Estado de sitio: pueden los jueces analizar y expedirse sobre la constitucionalidad de la declaración del Estado de sitio y su correlación con el acto de privación de la libertad y la materialización de la opción a salir del país.

En estos casos deben interpretarse las disposiciones del artículo 4 de la ley de Habeas Corpus a la luz del artículo 23 de la Constitución Nacional, en virtud de ello la decisión de declarar el Estado de Sitio sigue exenta del contralor judicial., lo que no implica que el Habeas Corpus no se pueda presentar aún durante su vigencia lo que se reafirma luego con la redacción del artículo 43.

Pasos del proceso de Habeas Corpus

1) Petición, con todo aporte de datos

2) Pedido de informes

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3) La comparecencia del detenido frente al tribunal

4) Análisis de la constitucionalidad de la medida, deben ser ilegales los actos atacados

5) Resolución judicial

Dentro de este tema cobra relevancia la garantía de Asilo basado en los Artículos 18, 19 Tratados de Montevideo 1888 y Declaración Universal de Derechos Humanos 1948

Garantías en el proceso

Consideramos al Proceso como un conjunto sucesivo de actos rituales cumplidos ante el órgano jurisdiccional que culmina con la sentencia, lo que se traduce en la decisión final sobre el asunto a resolver.

En todo proceso se deben respetar el conjunto de reglas legales y de equidad que defienden los derechos humanos: Defensa, Juez natural, Prueba y Sentencia fundada, pero cobran mayor relevancia en el proceso penal, toda vez que está en riesgo la libertad de la persona.

De esta garantía en general se desprenden en particular aquellos tópicos especialmente contenidos en el Artículo 18

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. La necesidad de juicio previo reafirma la obligatoriedad del Estado de actuar por sus órganos constitucionales la jurisdicción, regidos además por las leyes de fondo y de forma que deben ser previas al hecho del proceso.

Se fija también la aplicación irretroactiva de la ley en general, cuyo principio cede frente a la máxima de la aplicación de la ley más benigna.

Derecho a la jurisdicción que se articula con el principio del juez natural, ya que el Estado debe organizar la administración de justicia según competencia de grado, materia, territorio, no pudiendo instaurarse bajo ninguna condición un juez especial o comisiones especiales de juzgamiento. Debe interpretarse el término juez como juzgado o tribunal y no con la persona que ejerce el cargo….ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Garantías para la condena

Principio de inocencia que se mantiene hasta la condena definitiva, lo que también implica que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.

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Prohibición analógica de la ley penal, su interpretación extensiva, en virtud del principio de legalidad y de reserva penal.

Mantenimiento de la libertad, salvo que se perjudique los fines del proceso o se tema que el imputado eludirá el accionar de la justicia.

Institutos: excarcelación bajo caución juratoria o fianza real, pena de ejecución condicional y libertad condicional.

La sentencia arbitraria se origina en el incumplimiento del debido proceso y de garantías procesales.

Prohibición de la pena de muerte por razones políticas de los tormentos y azotes Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.

La pena es instrumento de seguridad y defensa social no de castigo, Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

Recordemos que el habeas corpus correctivo se origina en el agravamiento ilegítimo de forma y condiciones en que se cumple la sentencia art. 43 y ley 23098.

Inviolabilidad del domicilio, correspondencia y

papeles privados

Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Intimidad de la persona encuentra fundamento constitucional en el

Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Se ha dispuesto que la orden de allanamiento debe ser clara, precisa consignarse el funcionario evitarse que lo llevará a cabo, que no sea de noche etc.

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La acción de amparo

Protege especialmente el resto de los derechos constitucionales a excepción de la libertad física o de locomoción. Nace como una creación jurisprudencial, luego se avanza al dictarse ley de amparo 16.986/ 66 y los arts. 321 y y 498 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, en

Córdoba ley 4915/67 y 5770/74 agrega la acción contra particulares.

Actualmente en la reforma artículo 43 se incluyen el amparo a los derechos individuales, a los derechos colectivos y el Habeas Data

Artículo 43

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Esta acción debe interponerse frente a una alteración o restricción arbitraria del derecho constitucional por parte de la autoridad o particulares, por acción u omisión, se reclama que cesen dichas violaciones por esta vía sumarísima, la violación debe ser clara y manifiesta

El perjuicio debe ser real, tangible, manifiesto, concreto e ineludible o amenaza concreta

Los hechos u omisiones deben ser notoriamente ilícitos o notablemente arbitrarios

Entre sus requisitos destacamos:

1) Solo se declarará inadmisible cuando no exista un remedio judicial más idóneo (antes se exigía el agotar la vía administrativa)

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2) Se puede accionar contra actos de autoridad lo que incluiría al Poder Judicial

3) Los derechos son también los de los tratados y leyes

4) Es independiente de la garantía de prestación de un servicio público

5) Ahora también puede tratarse por esta vía los decretos, leyes y ordenanzas

Debe ser presentada por el damnificado o su apoderado, se deben especificar claramente los hechos, autores de la violación. Y la petición clara al juez

El juez puede rechazarla sin trámite

La ley nacional de amparo es la Nº 16.986

El amparo colectivo

Para derechos de incidencia colectiva, amparo y defensa de usuarios y consumidores Legitimación activa al afectado, defensor del pueblo y asociaciones civiles especialmente inscriptas

El habeas data

Protege los derechos de la intimidad y el honor, se vincula también con la libertad informática

Artículo 43

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o Discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Encuentra regulación normativa en la ley 25.326.

Limitaciones a derechos y garantías

Hasta aquí hemos estudiado lo relativo a derechos y garantías, pero debemos saber que su consagración no es ni puede ser absoluta, sino relativa, imitada a la necesidad de la ordenada convivencia social.

El derecho constitucional instaura limitaciones a derechos subjetivos de manera permanente con el fin de asegurar el bien común, la posible

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convivencia social, el orden la realización del bien justicia y la equidad y para circunstancias extremas inusuales impone límites de naturaleza excepcional.

Limitaciones permanentes

Surgen de la convivencia social diaria y su ejercicio es relativos a su reglamentación, la que dispondrá en qué medida podremos ejercerlos, sin afectar al orden público, la moral, las buenas costumbres y los derechos de terceros. Al tratarse de limitar derechos constitucionales esa reglamentación legal debe ser razonable La Reglamentación se rige por los principios de Legalidad y Razonabilidad.

Principio de legalidad

Contemplado en los Artículos 14 en especial cuando en su primer enunciado determina que los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Y el Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

En todos los casos es el Congreso el órgano competente para reglamentar por ley el ejercicio de los derechos, debemos tener en cuenta que el término ley no es formal, sino en sentido lato, puede haber otras normas jurídicas en sentido general Ej: Ordenanzas municipales, universitarias, etc. incluye leyes nacionales o provinciales, ordenanzas, estatutos, decretos, etc.

Derivación del principio de legalidad

Para la TECNICA se habla de medios razonables para la obtención de ciertos fines

En AXIOLOGIA JURIDICA se refiere al fundamento de valores específicos del plexo axiológico: solidaridad, cooperación, poder, paz, etc. y en el valor justicia Principio de razonabilidad

El principio de razonabilidad

Surge de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Nacional

Artículo 28- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

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El Dr. Ricardo Haro habla del marco de lo jurídico distinguiendo como notas:

1) La razonabilidad cuantitativa

Protege la identidad de los derechos considerados en sí mismos, se pondera entre el derecho y la restricción

2) La Razonabilidad Cualitativa

Protege la igualdad ante la ley

Toda vez que el legislador cree una limitación en diferentes categorías, la distinción debe ser razonable

A antecedentes iguales se deben aplicar iguales consecuencias sin excepciones arbitrarias

Principio de ponderación la distinción no debe basarse en privilegio y hostilidad infundada

3) La Razonabilidad Instrumental

Se deriva de la proporcionalidad entre la finalidad de la ley y las restricciones impuestas a los derechos. Tiene en cuenta la adecuación del medio y el fin buscado por la norma

En todos los casos compete al Poder Judicial decidir si las limitaciones encuadran o no en el marco constitucional.

Poder de policía

Es la potestad jurídica en virtud de la cual los poderes del Estado tienen la posibilidad de limitar los derechos individuales por medio de la ley

Caracterización constitucional

Preámbulo objeto: promover el bienestar general

Parte Dogmática arts. 14, 19, 28

Parte Orgánica 75 inc. 18 y 32

El Artículo. 75 inc 30 incluido por la reforma 1994 habla de poder de policía en los establecimientos de utilidad nacional

En cuanto al alcance del poder de policía y las materias sujetas a reglamentación, se han esbozados dos teorías una la europea que le otorga un carácter restringido

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1) Restringido: medidas sobre salubridad, seguridad y moralidad países como Francia e Italia

Mientras la tesis norteamericana amplía las materias sujetas a regulación

2) Amplio: bienestar general tesis americana incluyendo las cláusulas económico sociales.

En un país federal como el nuestro es competencia concurrente entre Nación y Provincias incluyendo a municipios

Evolución

1) Salubridad, seguridad y moralidad

2) Asegurar el bienestar general

3) Promover los intereses económicos de la comunidad

Limitaciones excepcionales

Se refiere a la restricción que sufren los derechos individuales, en razón de la existencia de una situación de verdadera anormalidad y excepción.

Esta norma es de carácter transitorio.

Importa el acrecentamiento del poder del Estado

La emergencia en el derecho público

Emergencia: se presenta ante estados o situaciones históricamente ciertas o posibles, excepcionales de necesidad ante lo imprevisto o insólito

La vigencia del derecho en general está condicionada a la normalidad, cuando esta normalidad se quiebra es necesario dotar de mayores poderes al Estado. Se menguan derechos individuales por la excepcionalidad. Se pretende resguardar la comunidad, la paz, justicia o bienestar.

Son situaciones anormales, que resultan extraordinarios y excepcionales. Origen: circunstancias físicas ej. inundaciones, terremotos

políticas, ej. : caos , revolución, golpe de estado económicas, hiperinflación

Debe ser declarada por el Poder Legislativo (poder de Policía) Dota de mayores atribuciones al Poder Ejecutivo (policía)

Las restricciones fueron económicas: alquileres, plazos fijas diferimientos de pagos, pagos con bonos, reducción de tasas de interés, precios

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máximos, lo que se restringió fueron los derechos de la propiedad y del libre comercio, de contratación

Estas restricciones se aceptan de manera transitoria y razonablemente.

César Enrique Romero estudioso de la materia ha brindado sus características o rasgos más sobresalientes:

1) Existencia de una situación extraordinaria

2) Estados temporales o transitorios

3) Implica concentración de poderes o facultades

4) No es creadora de poderes

5) Comporta restricción y/o suspensión de derechos y garantías personales y colectivas

6) Significa el uso distinto o diferente del poder ya otorgado por la ley o la constitución

7) Debe ser declarada o determinada por órganos diferentes a los que deben ejercer los poderes concentrados

8) Constituye su finalidad la defensa del orden constitucional o el resguardo vital del grupo, no su destrucción o aniquilamiento.

9) Su plena vigencia y cabal aplicación requiere un pueblo celoso de libertad

Las pautas de limitación o control tienden a:

a) La eficacia de la medida en procura de superar la emergencia

b) La protección de los individuos cuyos derechos y garantías se restringen

Dentro de estas medidas de excepción citamos:

Decretos de necesidad y urgencia

Son medidas dictadas por el Poder ejecutivo que suplen funciones legislativas

La Corte en el Caso Peralta 1990, convalidó el dictado los decretos de emergencia 23696 y

23697 ya que fueron dictados por una situación de emergencia

Reforma constitucional de 1994 los incorpora en el artículo 99 inciso 3

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Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso

El estado de sitio

Noción:

Es un estado de emergencia que constituye un remedio defensivo extraordinario que la constitución otorga a los poderes políticos del Estado, para que en situaciones de excepción puedan hacer uso de mayores facultades

El primer antecedente patrio fue el decreto o estatuto de seguridad dictado el 23 de noviembre de 1811.

El estado de sitio no suspende la constitución, se dicta para garantizar su vigencia y las autoridades constituidas, frente a los hechos de gravedad que las ponen en peligro

Una de sus características es su temporalidad

Causas

Artículo 23- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la

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provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

La doctrina está conteste en que la conmoción Interior Es un tumulto, alteración del orden, que ponen en peligro la continuidad de la vigencia de la constitución y las autoridades que derivan de ella. Debe existir una alteración del orden público. Tiene carácter represivo

Ataque Exterior

Es la guerra internacional o civil incluye el dictado de la ley marcial, también contemplado en el artículo 27 del Pacto de San José de Costa Rica

Órganos que la declaran

Para el caso de conmoción interior la declara el Congreso artículo 75 inciso, 29 En caso de receso puede hacerlo el Presidente convocando al Congreso para convalidar o no la medida

En caso de ataque exterior corresponde la declaración al Ejecutivo con autorización del Senado artículo 61 y 99 inciso 16

Según quien la dicte será una ley o un decreto

Para el caso de ataque exterior se fija un plazo no para conmoción interior

Efectos

No suspende la Constitución, ni las autonomías provinciales, ni afecta el principio de separación de poderes. Sus efectos son defender la Constitución y las autoridades creadas por ella

1) Quedando allí suspendidas las garantías constitucionales

2) Durante esa suspensión no podrá el Ejecutivo condenar por sí ni aplicar penas, su poder se limita respecto a las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir del País

El control de constitucionalidad del Poder Judicial no puede recaer sobre los motivos ellos son de resorte político, pero sí sobre la aplicación de la medida al caso concreto planteado

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Recientemente el congreso ha dictado la ley 26.122 el 27 de julio de 2006 creando el Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes. Regulase el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo

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Bibliografía

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Elementos de Derecho Constitucional Tomo 2 Parte Tercera- Estatuto de los Derechos en el Derecho Constitucional Argentino. Capítulo XIX Derechos Constitucionales, Capítulo XX Derecho a la Condición Humana, XXI Derecho a la Seguridad, XXX Derecho a la Igualdad.

Elementos de Derecho Constitucional Tomo 2 Parte Tercera- Estatuto de los Derechos en el Derecho Constitucional Argentino. Capítulo XXVI Derechos de Pensamiento y Expresión-, Capítulo XXVIII Derecho de Peticionar XXVII Derecho de Reunión, Capitulo XXVI Derecho de Reunión, Capítulo XXV Derecho a la Libertad de Conciencia y Culto, Capitulo XXIX Derecho de Enseñar y Aprender, Capítulo XXIII Derecho de Locomoción.

Elementos de Derecho Constitucional Tomo 2 Parte Tercera- Estatuto de los Derechos en el Derecho Constitucional Argentino Capítulo XXXI Derechos Económicos Sociales, Puntos A) Derecho de Propiedad en General, B) Propiedad Intelectual, C) Confiscación Requisición E) Expropiación E) al Comercio. F) El Trabajo, G) Las Organizaciones Profesionales, H) Seguridad Social, I) Derecho de Usuarios y Consumidores.

Elementos de Derecho Constitucional Tomo 1 Segunda Parte – Capítulo VII Fuentes del Derecho Constitucional - Punto F) Control de Constitucionalidad en la Argentina, Magistratura y Procesos Constitucionales.

Elementos de Derecho Constitucional Tomo 2 Parte Tercera- Estatuto de los Derechos en el Derecho Constitucional Argentino Capítulo XX Derechos Constitucionales, Capítulo XX Derecho a la Condición Humana, XV Reglamentación y Limitaciones a los Derechos

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