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M. en Arq. Manuel Fermín Villar RubioRector

MA. David Vega NiñoSecretario General

Lic. Fernando Sánchez LarragaDirector de la Facultad de Derecho

Lic. José Martín Gaytan RomeroSecretario General de la Facultad

Lic. Daniel Berrones ZapataSecretario Académico

COORDINADOR EDITORIAL:Lic. Francisco Meza García

APOYO TÉCNICO:Mtro Edmundo Riojas Cantú.

EQUIPO EDITORIAL:Lic. Mario Ontiveros Nimmerfall, Cristian Ramírez Copado, Elvira Meza García, Idalia Guerrero Reyes, Juan Jesús Mendoza, Karla Tovar Nava, Arturo Rubio, Roberto Monsiváis Rodríguez, Ángel Paredes Zamarripa.

COLABORADORES:Fernando Sánchez Larraga, Inocencio Noyola, Francisco Parra Barbosa, Carlos Rodríguez Zamora, Juan Carlos Ramírez Salazar, Víctor Tovar Cuevas, Alejandro Gerardo Nava García, Ro-drigo Becerra Ortiz, Francisco Camacho García, Germán Vargas, Laura Rodríguez.

COORDINACIÓN GRÁFICA: Dirección de Imagen y Promoción InstitucionalLDG. Yanina Huguette Herrera Olavid.

Diseño EditorialLDG. Karla Blanco Esqueda.

Fotografía de portadaLDG. Daniel Díaz de León

IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN: Talleres Gráficos de la UASLP

Recepción del Colaboraciones: correo electrónico: [email protected]: Themis Uaslp Nueva Epoca

THEMIS, es una revista de publicación trimestral, editada por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con domicilio en Avenida Cuauhtémoc No. 170, Col. Moderna, San Luis Potosí, S.L.P. Los artículos y comentarios aquí expuestos son única y exclusivamente responsabilidad de sus autores, puesto que solo hacen ejercicio de su libertad de expresión.

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Daño Moral – Por el estudianteFrancisco Camacho García | 19

CONVOCATORIA “THEMIS”. SEMANA DE DERECHO 2014. MEJORES ARTÍCULOS

México Estado fallido ¿verdad o mentira? Por el Mtro. Jaime Loredo Hdz.| 22

México en el Panorama Jurídico Interna-cional, un recorrido desde los Derechos Humanos. Por el DoctorandoFrancisco Parra Barbosa | 24

La realidad del derecho penal internacio-nal en el sistema jurídico mexicano.Por el Mtro. Hugo Oscar Granja y el estudiante Ángel Paredes Zamarripa | 28

México, ¿Estado fallido? ¿Verdad o Men-tira? Por el estudiante RobertoMonsiváis Rodríguez | 30

México en el concierto internacional. Por el estudiante Arturo Rubio Azuara | 32

De todo un poco, leyes ridículas. Por Án-gel Paredes Zamarripa | 34

EL ABC DEL DERECHO |

El abc del Derecho. Por Karla Daniela Tovar Nava | 35

EDITORIAL |

Lic. Fernando Sáchez Lárraga,Director | 04

DIRECTORIO | 02

CRITERIO |

Compilación de Leyes. Difusión al alcan-ce del público en general. Por el Mtro.Juan Carlos Ramírez Salazar | 05

DERECHO Y SOCIEDAD |

¿Educar para ser competitivo o para ser cooperativo? Por el Mtro. Víctor Tovar Cuevas. | 08

Una propuesta de huerto urbano para el campus Zona Oriente. Por Germán Vargas Ruiz y Laura Rodríguez Arcos (Facultad de Ciencias Sociales y Huma-nidades) | 10

IUS AD HOC |

Protección jurídica del nasciturus, segun-da parte. Por el Lic. Alejandro Gerardo Nava García | 13

Ponderación de los Derechos Humanos de las víctimas del delito. Por el Lic. E. Rodrigo Becerra Ortiz | 14

El Instituto Federal de Defensoría Pública ¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Qué función tiene? Por la Lic. Sanjuana IdaliaGuerrero Reyes | 17

CONTENIDO

Revista THEMIS | No. 3 | Vol. 2 | Agosto 2015

NOSOTROS |

La revista “THEMIS” otorga reconocimien-tos a sus mejores colaboradores. Por Juan Jesús Mendoza García | 36

Nuestra Facultad reconocida por la ANUIES y la SCJN. Por la redacción | 38Facultad de Derecho, presentó el libro: Repensando la Constitución. Por Fran-cisco Meza García | 39

Mtro. Fernando López Díaz de León reci-bió medalla Alfonso Quiroz Cuarón. Por Elvira Meza García | 41

La UASLP presentó libro del magistrado Ricardo Sánchez Márquez. Por Cristian Ramírez Copado | 42

Inauguración del Centro Académico de Justicia Alternativa. Por Karla Daniela Tovar Nava | 43

Ofertará UASLP licenciatura en Crimino-logía. Por la Redacción | 45

Se entrega el premio “Bufete de la Garza” al Ensayo Jurídico. Por María Laura Gar-cía Zermeño | 46

Facultad de Derecho de la UASLP, anfi-trión del curso presencial del Nuevo Sis-tema Penal Acusatorio para abogados litigantes. Por Sanjuana Idalia Guerrero Reyes | 47

Se anuncian nuevos nombramientos en la Facultad de Derecho. Por la Redac-ción | 48

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EDITORIAL

El pasado 26 de marzo del 2015, el H. Consejo Directivo Universitario aprobó por unanimidad de votos la ampliación de la oferta educativa de esta Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ofreciendo una nueva carrera, la Licenciatura en Criminología, que iniciará sus actividades a partir del ciclo escolar 2015-2016. Un hecho in-édito para nuestra entidad académica, ya que desde el año 1826 solo se había impartido la Carrera de Jurisprudencia, hoy Licenciado en Derecho, en las ins-tituciones que históricamente la han ofrecido en nuestro Estado (Colegio Guadalupano Josefino, Instituto Cientí-fico y Literario y la Universidad Autóno-ma de San Luis Potosí).

Un proyecto cuyo estudio se inicia desde el mes de junio del año 2014, mismo que se presentó ante el H. Consejo Técnico Consultivo de la Fa-cultad en el mes de agosto del mismo año, y fue aprobado finalmente por la Secretaría Académica de la Universi-dad en el mes de marzo de este 2015. Acción que se sustenta tanto en el Plan Institucional de Desarrollo de la UASLP 2013-2023, como en el Plan de Desarrollo 2014-2023 de la Facultad de Derecho.

Los estudios de Criminología propor-cionan los conocimientos científicos y metodológicos, así como los recur-sos teóricos y prácticos, que permiti-rán a sus egresados identificar, analizar, e interpretar eficientemente, de manera

articulada e interdependiente, la com-plejidad del fenómeno antisocial, en-tendido éste, como el producto de procesos sociales, económicos y polí-ticos en que se encuentran inmersas las relaciones humanas.

Otro de los beneficios del estudio de la criminología radica en permitir y reco-nocer todas las contingencias de victi-mización. Así como, señales y factores de riesgo asociados, para contribuir en una especial atención a quienes pue-dan encontrarse en ellas, por medio del asesoramiento en programas y planes preventivos y de seguridad, tanto de instituciones gubernamentales como no gubernamentales, encaminados a fortalecer el bienestar de la comunidad.

Es pertinente destacar que la apertu-ra de la Licenciatura en Criminología, ha sido bien recibida no solo entre la comunidad universitaria, sino también por los sectores público y privado. Re-conocimiento que distingue a nuestra Facultad de Derecho, de la que orgu-llosamente formamos parte.

“SIEMPRE AUTÓNOMA. POR MI PATRIA EDUCARÉ”“AD JUSTITIAM PER JUS”

Lic. Fernando Sánchez LárragaDirector de la Facultad

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THEMIS | CRITERIO

La presencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cada una de las entidades de la república mexicana, a través de las Casas de la Cultura Ju-rídica, atiende a la tarea de promover la cultura jurisdiccional y del derecho, fortalecer la presencia del Poder Judi-cial de la Federación, así como difundir actividades como la constante actuali-zación legislativa federal y estatal.

Esta labor va más allá de dar a conocer los criterios interpretativos emitidos por todos los juzgados y tribunales fe-derales del país, implica servir tanto a funcionaros del Poder Judicial, acadé-micos, abogados postulantes, estudian-tes, niños y a la sociedad en general.

¿Qué es el programa decompilación de leyes?La publicidad de las leyes es uno de los más importantes derechos de la sociedad. En nuestro país, durante el gobierno del presidente Benito Juárez, se creó el Diario Oficial, que permite conocer la legislación y sus modifi-caciones a nivel federal; para el caso de los Estados y el Distrito Federal se cuenta con las publicaciones oficia-les de cada gobierno.1 Actualmente y atendiendo a las disposiciones sobre transparencia y acceso a la informa-ción pública gubernamental, es muy valiosa la publicidad de las normas, como son: códigos, leyes, decretos,

Compilación de Leyes. Difusión alalcance del público en general

CRITERIO

circulares, entre otros, que sin ese re-quisito, no son aplicables.

El programa de compilación de leyes es la actividad, entre otras, que brin-da la Casa de la Cultura Jurídica, que consiste en la constante actualización legislativa estatal, que permita al Alto Tribunal y al público en general apre-ciar la intención del legislador local al aprobar las leyes y sus reformas. Se constituye en un medio para actuali-zar las herramientas y bases de datos disponibles para su consulta electró-nica en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta actividad se realiza de la siguiente forma: semanalmente se asiste a reco-ger en las oficinas de la Dirección del Periódico Oficial del Estado dos ejem-plares del Periódico Oficial Estado. En la parte superior derecha de la portada del periódico se imprime el sello de recepción de los ejemplares. Se revisa la emisión de leyes, reformas o adicio-nes a leyes locales. En caso de modi-ficaciones, inmediatamente se envía mediante correo electrónico la imagen escaneada de la reforma o adición al Centro de Documentación, Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, ór-gano de la Presidencia de la Suprema

Juan Carlos Ramírez Salazar | Casa de la Cultura Jurídica Ministro Antonio Rocha Cordero.

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Corte, con la finalidad de mantener in-formado al Alto Tribunal de las últimas modificaciones a la legislación local, así como poner a disposición del pú-blico en general esta información en internet en el sitio de la Suprema Cor-te. A continuación se realiza un listado, que su vez alimenta una base de datos donde se registran los periódicos reci-bidos, y mediante oficio se remite un ejemplar físico de cada uno al Centro de Documentación, Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, órgano que cotejará la información previamente enviada por medio electrónico, el otro ejemplar se integra a la colección del Periódico Oficial del Estado de esta Casa de la Cultura Jurídica.

¿Cuál es el periodo que abarca la compilación de leyes?Del 2 de enero de 1918 con la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí al 8 de enero de 2015 con las recientes modi-ficaciones a la Ley de Desarrollo Social del Estado. De la misma forma, el acervo de la Casa de la Cultura Jurídica alberga

ejemplares de publicaciones perió-dicas que datan del año de 1872 a la fecha, de la siguiente manera:

• Recopilación de Leyes de Dublán y Lozano, desde el periodo novohispano a 1906.• En el ámbito federal El Foro, de 1873 a 1893.• A nivel local La Sombra de Zaragoza, de 1873 a 1876.• Igualmente a nivel local La Unión De-mocrática, de 1877 a 1881.• Colección del Diario Oficial de la Fede-ración, de 1872 a 2011.• Colección del Periódico Oficial del Esta-do, de 1900 a la fecha. Actualmente, en la base de datos se enlistan aproximadamente 126 orde-namientos vigentes en el Estado. Los más recientes corresponden a la Ley para la Administración de Bienes Ase-gurados, Decomisados, Embargados, o Abandonados; el Código Penal; la Ley de Ejecución de Medidas Cautela-res, Penas y Medidas de Seguridad; la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria y la Ley de Víctimas.

Ordenamientos sobresalientesAsimismo, se pueden citar como dis-posiciones sobresalientes en vigor, en-tre otras, las siguientes:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Fue publicada el 2 de enero de 1918 en el Periódico Oficial del Gobierno del Esta-do Libre y Soberano de San Luis Potosí, decretada el 5 de octubre de 1917 y sancionada el 8 del mismo mes y año. En relación a las modificaciones que se le han realizado, desde su vigencia se registran 74 reformas.

La última corresponde al decreto 802, publicado el 8 de noviembre de 2014. Mediante esta reforma se adecúan los contenidos de la Constitución Local y la Ley de la Auditora Superior del Estado, con el objetivo de que las cuentas públicas municipales anuales se entreguen al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Per-manente, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de su ejercicio. De acuerdo a la exposición de motivos, la reforma atiende al principio de que no puede concebirse una democracia sino se garantiza un mínimo control de los ciudadanos sobre la acción de sus gobernantes, más allá de las elec-ciones periódicas.

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Publicado en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, de fecha 18 de diciembre de 2008, mediante decreto número 555. Este código, de acuerdo a la exposi-ción de motivos, posee el honor de ir a la vanguardia en varias disciplinas académicas, literarias y científicas, ya que únicamente los Estados de Mo-relos, Hidalgo y Zacatecas, a la fecha

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THEMIS | CRITERIO

de publicación del citado código, con-taban con una legislación especial sobre la familia. Entre las figuras que sobresalen, se destacan las relativas a la familia, el matrimonio y la filiación.

En cuanto a la filiación, en el Título Octavo se define como el derecho irrenunciable que tiene toda persona a ser hija o hijo desde el momento que nace o es adoptado. A través de la filia-ción se genera el parentesco entre los progenitores y las hijas y los hijos. Ante el avance de la ciencia en materia de reproducción humana asistida, la cien-cia jurídica se ha visto obligada a ac-tualizar sus vocablos sobre este tema; lo que, a su vez, motivó al Poder Legis-lativo a un estudio minucioso respecto a la filiación resultante de la aplicación de técnicas de fecundación humana asistida, proveyéndose de información especializada sobre este complejo tema, previendo la problemática ju-rídica que puede surgir cuando un tercero donante de material genético, pretenda ejercer su derecho a la prue-ba de la paternidad o, por el contrario, cuando el padre legal no biológico, pretenda desconocer a la hija o hijo que no posee su material genético, solicitando para ello la prueba del áci-do desoxirribonucleico (ADN), que por derecho le otorga la legislación vigen-te en el Estado.

Entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se tra-ta de la declaratoria publicada en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, el miércoles 30 de julio de 2014. En la exposición de mo-tivos se señala que el nuevo Sistema Penal Acusatorio, de corte adversarial creado a partir de la reforma Constitu-cional publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 18 de junio del 2008, ordena en el artículo segundo transi-torio su incorporación en todas las en-tidades federativas del país.

De acuerdo con la declaratoria, el Có-digo Nacional de Procedimientos Pe-nales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014, entrará en vigor con todos sus efectos legales en el Estado de San Luis Potosí el día 30 de septiembre del año 2014, a partir de las 00:01 horas. Se aplica-rá gradualmente en cada una de las zonas del Estado, iniciando en la del altiplano con el Segundo Distrito Ju-dicial que comprende los municipios de, Matehuala, Catorce, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe, Cedral y Vanegas, con residencia en la cabecera munici-pal de Matehuala.

Por su trascendencia e interés, las an-teriores disposiciones y muchas más pueden ser consultadas en las instala-ciones de la Casa de la Cultura Jurídica en San Luis Potosí Ministro Antonio Rocha Cordero.

Comentario finalLa difusión de la constante actuali-zación legislativa federal y local, para brindar un servicio a funcionarios del Poder Judicial y a la sociedad en ge-neral, bajo la lupa de la transparencia y acceso a la información pública gu-bernamental, es uno de los propósitos para el cual fueron creadas las Casas de la Cultura Jurídica. El Ministro Juan N. Silva Meza,2 llegó a mencionar respec-to de las mismas que se han converti-do, a través de su quehacer cotidiano, en transportadoras del conocimiento teórico y práctico para la aplicación de las nuevas leyes y reformas constitu-cionales; además, de ser un vehículo

que permite la difusión y alcance de los derechos humanos, con el propó-sito de lograr un acercamiento con la sociedad.

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Normativa Nacional e Internacional, en: https://www.scjn.gob.mx/normativa/Paginas/presentacion.aspx. (Consulta-do el 22 de enero de 2015).2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Casas de la Cultura Jurídica. Presencia en México de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, México, 2013, p. 9.

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La educación ha sido vinculada como determinante del crecimiento y en un sentido ampliado del desarro-llo, prevaleciendo y fundamentándose en las teorías de que tú puedes ser un hombre de éxito, de renombre y com-petitivo, estas teorías educativas se han convertido en un fuerte fundamento de la política educativa y laboral, en el que destacan preceptos conceptuales, evaluativos y económicos, por encima de fundamentos de carácter multidisci-plinario, formativo y social. Se observa que el fomento del enfoque de forma-ción por competencias, éxito y renom-bre, lejos de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida, pueden desalentarlo, ser poco efectivos y muy costosos.

¿Educar para ser competitivo opara ser cooperativo?

DERECHO Y SOCIEDAD

Las teorías educativas actuales nos han creado un mundo sobre la idea de que necesitamos ser importantes a costa de otros. Ese es el mensaje que recibimos desde niños, sepárate de la manada se el número uno, y gana. Nos alienta a ser los mejores competi-dores. La naturaleza humana es com-petitiva y la seguimos alimentando con teorías educativas de competitivi-dad (rivalidad, lucha, disputa, reto, en-frentamiento, debate, desafío, poder, autoridad, capacidad, dominio, habi-lidad, talento, pericia, destreza) gene-radoras de grandes competidores en todos ámbitos y niveles, hambrientos de competir y ganar para ser el mejor a costa de otros.

Es hora de preguntarnos ¿qué esta-mos haciendo mal?, ¿tenemos que cambiar la mente?, ¿cambiar las per-cepciones —las teorías educativas— con las cuales estamos formando a nuestros alumnos? En alguna ocasión Ralph Waldo Emerson (escritor, filóso-fo y poeta) escribió: el mundo es de aquel que puede ver a través de sus apariencias, si lo ves como una menti-ra, habrás acertado. La respuesta clara y evidente a la pre-gunta ¿qué estamos haciendo mal? es el ponernos a competir, a vernos como rivales, a demostrar quién es el mejor tanto en lo individual como en lo organizacional, ese es el gran error de las teorías educativas en todos los

Víctor Tovar Cuevas | Posgrado de la Facultad de Derecho. Posgrado de la Facultad de Contaduríay Administración. Sistema de Bibliotecas.

Imagen: http://www.freepik.es/

El secreto es la cooperación y la ayuda.

“Y de hacer bien y de la ayuda mutua no os olvidéis; porque de tales sacrificios se agrada Dios”. Hebreos 13:16.

En el fondo no hay diferencia de clases ni de personas ni de intereses.

Todos estamos embarcados en el mismo barco y debemos, relegar

el egoísmo envolvente, remar hacia buen puerto. No hay

desconfianza hacia el futuro porque no existe el futuro. Sólo

nos vale el presente, el gestionar bien nuestras vidas y alianzas

para poder, cuando salgamos de esta, tener un referente

moral, un mensaje de esperanza para las nuevas genera-

ciones, un firme valor de generosidad y cooperación entre

todos, un nuevo paradigma en la convivencia social desde

la igualdad, la libertad y la fraternidad

entre todos, seamos nobles de

portada o de corazón.

Cartas Dharana

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THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

niveles, y en todas las latitudes geo-gráficas, guiarse de teorías educativas que fomentan la división, desigualdad, arrogancia, soberbia y vanidad, dejan-do de un lado las teorías fundamenta-les de un sistema, del servicio, del tra-bajo en equipo, del apoyo, del amor, del respeto, la cooperación, la demo-cracia y la humildad.

Competición egoísta frente a la cooperación:Lo que se ve es la construcción a lo lar-go del tiempo de una conciencia has-ta el punto que esa conciencia captó a un gran número de personas y estas actúan sobre esa conciencia. Cuando se empiece a captar la idea de suplir las teorías educativas de competitivo, exitoso, eminente, superior, excelente, supremo, notable, distinguido, sobe-rano, magnífico, destacado, ilustre; por teorías que se fundamenten en la coo-peración, apoyo, el servicio y la humil-dad, la democracia, la sistematización, el equilibrio en todos sus sentidos y en el amor el cual permitirá dar la opor-tunidad de ser humanos completos, empezaremos a arreglar las cosas.Es posible que hayamos mirado el mundo donde la realidad es incorrecta y de ser así como cambiamos las co-sas, como cambiamos algo. Allí tam-bién se tiene que observar la historia y preguntarnos: ¿Dónde cambiaron las cosas? ¿y cómo cambiaron? Las crisis siempre traen consigo oportunidades, queda de parte nuestra comprender-las para poder encontrarles a los ado-lescentes una salida que nos permita resolverlas, y aprovechar esas oportu-nidades que de otra manera pasarían desapercibidas. Aunque comprender las crisis es tarea individual, su resolu-ción generalmente requiere de la par-ticipación colectiva.

Por lo expuesto, lo que la a educación necesita saber para reconocer sus po-deres es que los actos cotidianos y pe-queños pueden construir con el tiem-po un gran movimiento. Este es un proceso complejo, que por lo general pasa desapercibido, pero cuyas impli-caciones tienen raíces muy profundas, llegando a modificar el subconscien-te, tanto individual como colectivo, y como parte de ese nuevo proceso crear una nueva cultura. El trabajo duro y hacer los máximos esfuerzos no nos sacarán de un pozo. En reali-dad, sólo por medio de la luz de los conocimientos procedentes del exte-rior podremos darnos cuenta de que estamos en un pozo. Los economistas nos han enseñado que la competen-cia resolverá nuestros problemas. En realidad, la competencia, lo vemos ahora es, destructiva. Sería mejor que todos trabajaran juntos formando un sistema, con el fin de que todo el mundo gane.

Conclusiones“O cambiamos o morimos, esa es la al-ternativa. (…) En momentos de crisis to-tal necesitamos consultar la fuente origi-

naria de todo, la naturaleza. ¿Qué es lo que ella nos enseña? Ella nos enseña —(…)— que la ley básica del universo no es la competencia que divide y excluye, sino la cooperación que suma e incluye. Todas las energías, todos los elementos, todos los seres vivos, desde las bacterias y los virus hasta los seres más complejos, estamos inter-retro-relacionados y, por eso, somos interdependientes. Una tela de conexiones nos envuelve por todos lados, haciéndonos seres cooperativos y solidarios. Lo queramos o no esa es la ley del universo.Aquí se encuentra la salida para un nuevo sueño civilizatorio y para un futuro para nuestras sociedades: haremos de esta ley de la naturaleza, conscientemente, un proyecto personal y colectivo, seremos seres cooperativos. (…) Urge comenzar con las revoluciones moleculares. Co-mencemos por nosotros mismos, siendo cooperativos, solidarios, compasivos, simplemente humanos. De este modo, definiremos la dirección correcta. En ella está la esperanza de vida para nosotros y para la Tierra. (Leonardo Boff, presen-tación de “El principio de cooperación: en busca de una nueva racionalidad” de Mauricio Abdalla).

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THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

Hablar sobre agricultura urbana y producción de hortalizas es útil en nuestros días. No nos basta con tener conocimiento sobre estas alternati-vas de consumo alimenticio, puesto que la aplicación en nuestro entorno es necesaria.Se entiende por huerto urbano al “es-pacio que se encuentre en un territo-rio urbano no rural destinado al cultivo con cualquier tipo de fin: productivo, autoconsumo, educativo, demostra-tivo, recreacional, político-social, etc.; tanto en tierra como en recipientes de todo tipo” (Mullins 2010: 10).Los huertos urbanos surgieron hace más de dos siglos y han ido cambian-do su significado. En sus comienzos, en las ciudades Europeas de media-dos del siglo XIX, era necesario llevar a cabo esta práctica para la sobreviven-cia, aunque regulada por las autorida-des para generar poca resistencia en contra del sistema industrial. Durante las guerras mundiales tuvieron un carácter de esfuerzo patriótico, y en un contexto de economía en guerra, aplicar métodos de producción ali-menticia sustentables fue una manera de salvar vidas. Ya en los años 70 del siglo pasado, en los Estados Unidos se comienza a englobar la idea de activi-dades de jardinería comunitaria con autogestión, el mejoramiento en el

Una Propuesta de Huerto Urbano para el campus Zona Oriente

desarrollo local, la integración social y la educación ambiental. En nuestros días, además de los valores recreativos que se le atribuyen a este tipo de proyectos, va haciéndose cada vez más fuerte la idea de generar ciuda-des sustentables, producir paisajes ver-des e introducir esa parte de la natura-leza de la cual ya estamos muy alejados. La creación de huertos dentro del ámbito académico no es nada nuevo, inclusive para México, pues institucio-nes como SAGARPA ha impulsado la creación de éstos en escuelas públicas cuyo objetivo ha sido el de la concien-tización agrícola, así como la creación de Uni-Huerto Urbano ubicado en la Facultad de Ingeniería de la Universi-dad Autónoma de San Luis Potosí, que desde el 2011 se encuentra en funcio-namiento a través de la planeación y ca-pacitación de estudiantes de las Facul-tades de Ingeniería, Hábitat, Contaduría

y Administración y de la Facultad de Psicología y Agronomía. La tarea para el futuro, en cuanto a es-tos proyectos, consiste en darles una constante incidencia en nuestro en-torno inmediato para la proliferación de huertos, y no solo verlos de manera esporádica y particular, si no tratar de aumentar dichas áreas verdes que nos permitan seguir desarrollándonos den-tro del ámbito académico y ecológico. En el mundo somos más de 7,000, 000,000 millones de personas, sobre-población que genera necesidades ex-cesivas de alimentación y conlleva a la creación industrial de alimentos en el mundo que llegan a generar contami-nación ambiental.La industria alimenticia más que nu-trirnos y fortalecer ese apego por la tierra, en realidad nos separa cada vez más de este mundo haciéndolo ajeno a nosotros e induciéndonos a

Germán Vargas Ruiz y Laura Rodríguez Arcos | Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades

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THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

consumir productos de dudosa proce-dencia, o en su defecto productos de calidad pero de accesibilidad remota o precios exorbitantes.Como alumnos de la Facultad de Cien-cias Sociales y Humanidades, nuestro interés por la educación ambiental sustentable se debe a que es una de las partes más importantes en nuestro desarrollo como futuros trabajadores sociales, para así poder generar una vi-sión integral en el cuidado ambiental y fomentar ese desarrollo ecológico para futuras generaciones.Basándonos en el Plan de Desarrollo 2014-2023 de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades aprobado por el H. Consejo Directivo Universitario en su sesión Ordinaria del 27 de noviem-bre de 2014 y apoyándonos con ma-terias de las licenciaturas de Geografía, Historia, Antropologia y Arqueología tales como: Desarrollo Sustentable, Sistemas Ecológicos Terrestres, Geo-grafía Ambiental de México, Recur-sos Naturales de México, Planeación General y Regional de México, Orde-namiento Territorial y Ordenamiento Ecológico, Historia Ambiental, Antro-pología del Género, Antropologías de las Juventudes Contemporáneas en América Latina, Problemas Políticos, Económicos y Sociales de México, Eco-logía Cultural, Revolución Neolítica,

entre otras, podemos ver que la FCSyH tiene contenidos curriculares ambien-talistas y de sustentabilidad, más espe-cíficamente con conocimientos sobre justicia, equidad y bienestar, en donde se pretende reforzar esta relación olvi-dada de la sociedad con el ambiente. La educación ambiental para el desa-rrollo sustentable es medular en el tra-bajo académico de los cinco Cuerpos Académicos (CA) de la Facultad. Esta relevancia se manifiesta en tres ámbitos del quehacer de los CA: I) las líneas de generación y aplicación del cono-cimiento (LGAC); II) la formación de recursos humanos (licenciatura y pos-grado); y III) la obtención de financia-miento para el desarrollo de proyectos de investigación.Estos tres ámbitos se complementan con una intensa labor de divulgación sobre esta temática. (Extraído del Plan de Desarrollo 2014-2023 de La Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades).Nuestra propuesta es desarrollar un Huerto Urbano en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades para poder llevar a cabo las teorías y prácticas por parte

de las materias curriculares, manejar-la a un nivel de Praxis refiriéndonos a no dejarla en la mera especulación y contemplación, no dejar esos conoci-mientos solo dentro de una aula, si no generar conciencia en base a la expe-riencia y reflexividad con nuestro en-torno inmediato. Proyectos como este generan una participación saludable y comunitaria, la cual hace falta en la Facultad y en la ciudad. Este tipo de proyectos propi-cian la integración para las diferentes disciplinas de nuestra escuela, áreas verdes vistas como pulmones para la ciudad, espacios de intercambio y en-cuentro con posibilidades muy gran-des de enseñanzas lúdicas, educativas y reflexivas para cualquier individuo.Nuestro Huerto pretende tener un carácter ecológico, con esto nos refe-rimos a que cualquier actividad que realicemos será con respeto a nuestro medio ambiente. La propuesta es re-cuperar variedad de hortalizas locales capaces de reproducirse en nuestro suelo, además de rescatar las maneras de producción de antaño. Haciéndolo de manera artesanal dejando de lado

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THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

maquinaria ya sea eléctrica o mecáni-ca, así como herbicidas, pesticidas u otros productos químicos para gene-rar productos 100% naturales, a través de un compostaje de abono natural.De este modo aprenderemos a traba-jar la tierra, cultivarla, cuidarla, reco-lectarla, tomar conciencia de donde provienen los alimentos, alimentarnos mejor y lo más importante, trabajar en equipo comprometiéndonos con y para el otro.

Nuestro huerto será un lugar comuni-tario fomentador de relaciones inter-generacionales; un espacio abierto a todo tipo de disciplinas que se pue-dan llevar a la practica en el medio ambiente, un lugar abierto al apren-dizaje, el dialogo y el debate para las mejoras aplicables en nuestro entor-no. Se tienen pensadas actividades públicas generadoras de reflexión so-cial y educación ambiental, todo esto en jornadas de trabajo en el huerto,

talleres, actividades escolares, feste-jos en cuanto al calendario Hortícola, exposiciones, tianguis ecológicos so-lidarios, donación de productos del huerto para fines sociales, etc. Pretendemos desarrollar un espacio de respiro y concientización contra-rrestando esos colores grises que nos sumergen en la cotidianidad del ur-banismo. Tratar de rescatar ese lado humano con la naturaleza, recordán-donos el valor de trabajar la tierra en cooperación con nuestros iguales. Ha-ciéndole frente a un contexto donde las relaciones son meramente super-ficiales y sin incidencia, donde se vive solo para el hoy y se piensa en el yo, donde no hay tiempo más que de co-midas rápidas y alimentos transgéni-cos, queremos detenernos y reflexio-nar hacia donde nos dirigimos.

BIBLIOGRAFÍA • HUERTOS URBANOS EN TRES CIUDADES EUROPEAS: LONDRES, BERLÍN, MADRID. NEREA MORÁN ALONSO. Trabajo de investigación tutelada. Doctorado Periferias, Sostenibilidad y Vitalidad urbana. Curso 2008–2009. Tutor: AGUSTÍN HERNÁNDEZ AJA. Depar-tamento de Urbanística y Ordenación del Territorio. Escuela Técnica Superior de Arquitectura | Universi-dad Politécnica de Madrid.• http://www.uaslp.mx/Spanish/Academicas/fcsh/Transparencia/plandesarrollo/Documents/PLA-DE-FCSyH-2014-2023.pdf• Mullins Garcés, Isabel, 2010. Cosechando Experiencias en los Huertos Urbanos de Barcelona, el modelo de ficha urbe-hortícola como recurso de comunicación so-cial-ambiental. I, Universidad de Barcelona, Barcelona.

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Protección Jurídica del Nasciturus.Segunda Parte

Lic. Alejandro Gerardo Nava García

Es de vital importancia reconocer que el nasciturus es un ser humano desde el momento mismo de la fe-cundación y desde entonces debe de gozar de la protección jurídica que la legislación de cada país otorgue.En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José Costa Rica), en el artículo 4º refe-rente al Derecho a la Vida establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y en general a partir del momento de la concepción”.Se pudiera decir que el nasciturus está representado por sus padres pero esta representación descansa en la existencia del representado, de ma-nera que se admite que el embrión humano es persona y que tiene capa-cidad mínima para considerarlo suje-to de derechos.Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artí-culo 4º (párrafo cuarto) establece ad literam lo siguiente: “Toda persona tie-ne derecho a la protección de la salud”, y ésto da entender que el embrión y el feto, al ser personas, también tienen derecho a la protección de su salud y de su bienestar. Así, cualquier mani-pulación del nasciturus debe perse-guir siempre su bienestar y la procu-ración de su salud.

Por otro lado la SCJN, en su papel de in-térprete última de nuestra Constitución estableció en su tesis jurisprudencial 13/2002 que “el producto de la concep-ción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario”. Se concluye que el Derecho a la Vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexi-canos, como de los Tratados Internacio-nales y las Leyes Federales y Locales.Entonces el embrión humano, desde el momento de su concepción, tiene derecho a la protección que debe ser dada por nuestras leyes, a toda perso-na es decir, tiene derecho a la vida, a que se respete su dignidad como ser humano, a la libertad y a preservar su salud. Y no obstante que su vida de-penda biológicamente de su madre, el embrión tiene su propia individua-lidad, su propio código genético, que lo hace un ser único e irrepetible cuya existencia debe protegerse.Para el ser humano, la vida no solo es un hecho empíricamente comprobable sino que es un derecho. Que debe pro-tegerse tanto en el ser ya nacido como en el por nacer, de donde deriva la ilegi-timidad del aborto. El derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida no existiría la humanidad, y como todo derecho es exigible.

Concluyo de la siguiente manera, Pri-mero: Desde el primer momento de la concepción posee plena dignidad hu-mana y por lo tanto, posee también el derecho fundamental de la vida, por lo cual se le debe otorgan la protección jurídica necesaria.Segundo: La postura de afirmar que la vida y la dignidad del ser humano son valores primordiales de la socie-dad, cuyo respeto y protección da sentido a todos los demás derechos y libertades fundamentales en el Estado Democrático de Derecho; pues el ser humano es la referencia última de la imputación de derechos y libertades fundamentales.Tercera: La desvalorización que hacen algunas personas a la persona huma-na en sus primeros estadios es un gra-ve atentado al embrión humano y a su dignidad como persona, por ello es de suma importancia que la legislación de cada país lo reconozca como sujeto de derechos.

BIBLIOGRAFÍAABELLAN SALORT, Jose Carlos, “La autonomía del em-brión humano en el inicio de la vida” (Identidad y estatuto del embrión humano), 2ª edición., Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1999.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, México, 2010.LEJEUNE. Jerome, ¿Qué es el embrión humano? Docu-mentos del Instituto de Ciencias para la Familia, Edicio-nes Rialp, Madrid, 1993.

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Ponderación de los Derechos Humanos de las víctimas del delito

Rodrigo Becerra Ortiz

La historia de la humanidad, ha sido siempre, la de una marcha constante hacia su liberación y de un ascenso hacia formas más elevadas de digni-dad y justicia. Por eso, la fórmula de Ulpiano, se ha venido enriqueciendo con el tiempo, y adquiriendo cada vez, mayores y más ricos significados, así como nuevos grupos urgidos de tute-la, salvaguarda y protección.

Así las cosas, uno de los temas que ac-tualmente interesa a ocupados y preocu-pados del Derecho, así como a la literatu-ra académica, es sin duda alguna, el de “la ponderación jurídica” y ello obedece a su gran importancia, y relevancia, dentro del campo del derecho.

La palabra “ponderación” deviene del latín “pondos” que significa peso; y es la forma en que se aplican los principios jurídicos, es decir, las normas que tiene la estructura de mandatos de optimi-zación. Estas normas no determinan exactamente lo que debe hacerse, sino que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.

Para establecer esa “mayor medida posible” en que debe realizarse un principio, es necesario confrontar-lo con los principios opuestos o con los principios que respaldan a las re-glas opuestas. Esto se lleva a cabo en una colisión entre principios. Existe

colisión de principios, cuando en un caso concreto son relevantes dos o más disposiciones jurídicas que fun-damentan prima facie dos normas incompatibles entre sí, y que pueden ser propuestas como soluciones para el caso concreto.

El uso de la palabra “ponderación”, constituye, obviamente, una metáfora, la cual evoca una balanza, en la que las distintas normas, son “pesadas”, y la de-cisión final, dependerá del “peso” que tenga cada uno de los principios, en las circunstancias del caso a decidir y pre-valecerá, la solución establecida por aquel principio de mayor “peso”, ya que habrá inclinado la balanza a su favor.1

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De esta guisa se puede afirmar que la ponderación es un procedimiento de tipo racional, y estrictamente argumen-tativo que guarda estrecha correspon-dencia con los principios de, idoneidad, necesidad y proporcionalidad; a resu-midas cuentas, es la forma de resolver la incompatibilidad entre normas, prima facie, verbigracia, cuando se enfrenta el derecho de una persona física a vivir en un medio ambiente sano, frente al de una moral con derecho al comercio. En este ejemplo y teniendo en cuenta que la persona moral para conseguir su derecho al comercio quizá podría hacerlo contaminando con su produc-ción, aguas, suelo, aire, etc., etc., se vería afectado no sólo el derecho de la per-sona física a vivir y desarrollarse en un medio ambiente sano, sino que afecta el derecho de la sociedad. Es aquí don-de entra en juego “la ponderación” al sopesar ambos derechos y emitir de manera cabalmente razonada y bien argumentada, su sentencia.

En pocas palabras, Robert Alexy, creador de la “Ley de la ponderación”

atinadamente afirma que : “cuanto mayor es el grado de la satisfacción o de la afectación de un principio, tan-to mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”2.

Ahora bien, al hablar de una “adecua-da” ponderación dentro del campo cri-minal o penal, debe entenderse que el ponderar entre derechos en general, implica siempre una afectación para alguna de las partes; en materia Cons-titucional, el enfrentamiento entre de-rechos fundamentales, es totalmente ponderable, ya que se podría decir que ambos sujetos de derechos en conflicto se encuentran en un plano de igualdad.3 Cosa distinta sucede en el derecho netamente Penal, ya que en el triángulo procesal penal, los sujetos involucrados, no se encuentran en un plano homeostático, habida cuenta de que la balanza teórica, de derechos, de referencia, de protección, etc., siempre se encuentra cargada hacia el reo.Es entonces cuando el derecho de la víctima, es decir el “derecho a la justicia”, se enfrenta a un derecho específico,

dentro de los múltiples que tiene el protervo delincuente; es aquí, donde una “adecuada ponderación”, debe ha-cer su aparición en escena, y el juez co-nocedor del Ius, debe emitir y aplicar, un criterio adecuadamente argumen-tado de ponderación.

Así, se manifiesta que, el principio de proporcionalidad, es considerado como un principio general del ordena-miento jurídico y domina la discusión moderna sobre las injerencias estata-les en los derechos fundamentales, debido a su función de medida de ponderación entre los fines colectivos del Estado o de la sociedad, por una parte, y la garantía del contenido esen-cial de los derechos del reo, por otra.De esta guisa, se puede inferir que, frente al derecho del delincuente, se encuentran vulnerados, no sólo el su-jeto pasivo del ilícito, sino también la sociedad, ya que, el índice delictivo, inevitablemente la afecta, no sólo en el ámbito social, laboral, económico, moral, ético, etc, etc, sino además en el jurídico y el de los derechos humanos;

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lo que también la convierte de manera irremediable, en una víctima secunda-ria o indirecta.

Luego entonces, cabe la cuestión, que estoy seguro se ha preguntado una y mil veces la sociedad en general y que deberían formularse de manera cons-tante los jueces en materia penal a la hora de emitir sentencia: en la balanza ponderativa, ¿qué pesa más, el dere-cho del reo, o el derecho a la justicia de la entidad colectiva de la sociedad (víctima)? Entendida aquí, por “justicia”, no sólo la reparación física, material o económica del daño, sino el compur-gue de una pena corporal del reo, en un centro de reintegración social.

Olas de narcotráfico, secuestros, homi-cidios, robo en general, por mencionar algunos, nutren la interminable lista de delitos que se hacen presentes día con día en la sociedad mexicana. Luego en-tonces, caen como anillo al dedo las si-guientes interrogantes: ¿en qué debe-ría estribar una verdadera justicia para las víctimas y ofendidos del crimen?, y ¿cómo, y de qué manera, deben ser desagraviadas y reparadas esas vícti-mas por el daño y perjuicio que sufren por parte de la delincuencia?

El derecho internacional, considera como verdadero acceso a la justicia en materia penal, la sanción para el delin-cuente y la garantía de no repetición. Este esfuerzo por “justiciar” a la víctima es totalmente plausible, pues denota el verdadero compromiso y la inagotable lucha por balancear los derechos de la víctima y el victimario, así como el de reducir los índices delictivos en cual-quier sociedad. En el derecho mexi-cano, los funcionarios públicos invo-lucrados a lo largo del proceso penal,

e inclusive de la averiguación previa, deben decidir, a través del equilibrado ejercicio de ponderación, cuáles de los derechos deben prevalecer sobre otros, ya que pueden cometerse injus-ticias en caso de observar los derechos de sólo una de las partes, sin tener en cuenta los de la otra. Debe observar-se todo lo anterior, pues el hecho de que el victimario no sea sancionado, se convierte en una violación crasa de los derechos de la víctima.4

Desgraciadamente la doctrina, hace escaza referencia al ejercicio ponde-rativo, y son pocas las ocasiones en las que esta verborrea, se traduce en algo más, que en una simple teoría, que queda empolvada en volumino-sos tomos, sin tener un radio de efec-tiva aplicación.

1 MARTINEZ ZORRILLA, David, Metodología jurídica y argumentación, Madrid, Ed. Marcial Pons, 2010, p. 153.2 ALEXY, Robert, La construcción de los derechos funda-mentales, Buenos Aires, Ed. Ad Hoc, 2010, P. 303 Supra.4 Vid. ATIENZA, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Madrid, Ed. Trotta, 2013, cap. VI 5.8.5 Vid. VÁZQUEZ RAÑA, Mario, 15 Marzo 2012, http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2468039.htm

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“En otras palabras, la víctima del delito, con todo el sufrimiento que ello conlleva, no puede volver a ser víctima de un sistema de procuración e impartición de justicia que no res-ponda a sus derechos humanos y a

sus legítimas exigencias”.5

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Son algunas preguntas que nos he-mos hecho alguna vez, algunos hasta hemos confundido a la defensoría so-cial y de oficio, con la Defensoría Federal de Oficio. El Instituto Federal de Defen-soría Pública es un órgano del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal cuya función es garantizar el derecho a la defensa publica en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, ase-soría y representación jurídica en las materias administrativas, fiscal, civil y derivadas de las causas penales, permi-tiendo atender a la población menos favorecida del país, bajo los principio de gratuidad, probidad, honradez y profe-sionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales, preservando los derechos humanos, consolidar el princi-pio de Estado de derecho y el principio constitucional de acceso a la justicia. Esto es, la base sobre la cual trabaja el Instituto Federal de Defensoría Pública.

El Instituto Federal de DefensoríaPública ¿Qué es?, ¿Para qué sirve?, ¿Qué función tiene?

Pero dentro de ésta institución, sobre-sale la figura del Defensor Público Fe-deral, no con ello queremos demeritar las demás figuras existentes, pero si queremos dar a notar que la figura del defensor público es abiertamente más conocida por la comunidad, la cual tie-ne mayor identificación de él.Pero para desempeñar a cabalidad esa función, ¿Qué cualidades, habili-dades y estudios deberá tener la per-sona que quiera desempeñarlo?, para responder a ésta interrogante; men-cionaremos algunos de estos aspec-tos que deberá tener el elemento que desee ocupar el cargo. Tendremos que enfocarnos en primer término del ser humano, del indivi-duo, esto es, las aptitudes, cualidades, valores y habilidades que debe poseer, ante todo debe tener; vocación de servicio, estos es, apegarse a los prin-cipios rectores contenidos en la cons-titución (legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad, eficacia), y ceñirse en todo momento al ejercicio profesional, aptitudes como: el razonamiento lógi-co, comprensión verbal y expresión escrita, memoria, capacidad analítica, de síntesis, de observación y razona-miento inductivo.Los valores como la honestidad, rectitud, prudencia y la justicia, que hagan resal-tar el lado humano y la ética profesional.Las habilidades que le ayuden a tener un mejor desempeño en su devenir diario profesional, éstas deben ser: ca-pacidad de negociar, desenvolverse de forma efectiva en los contextos de gran tensión, socialización, para mejor escu-char, entender y comprender a las per-sonas en su problemática específica.Las cualidades importantes es la em-patía para interactuar con quienes demandan el servicio de una manera integral, la asertividad traducida como la capacidad de la persona para no cumplir con observaciones de una

Lic. Sanjuana Idalia Guerrero Reyes

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persona, para herir su sensibilidad, esta capacidad sirve para reconocer momentos en los que a la persona se le debe negar una petición que re-sulte ociosa, improcedente o ineficaz, el temple necesario para tomar deci-siones de la manera más objetiva en situaciones adversas, la valentía, para enfrentar testigos hostiles (militares, policías y/o defendidos) que conside-ran que el defensor público no debe ayudar a los delincuentes, compromi-so, la solidaridad ante quienes menos tienen, el trabajo en equipo, el hablar con la verdad siempre, sea para bien o para mal, no engañar a la sociedad ni al juez, pretendiendo que en las sen-tencias conceda la razón a su cliente, cuando no la tiene.

Respecto a los conocimientos se debe contar con el título de licenciado en derecho o su similar, tener experiencia en procesos penales, especialidad en materia penal u procesal penal inclu-yéndose ejecución penal.

La Cosmovisión garantista del sujeto, entendiendo al garantismo como el respeto irrestricto de garantías infra-

procesales, Derechos Fundamentales y Derechos Humanos, es uno de los puntos fundamentales, pues si se ca-rece de esta forma de pensamiento, se estaría en desventaja, para entender el fin de la justicia y el derecho.

Tener un buen desempeño como Defensor Público Federal, no significa saber más o tener en extremo expe-riencia, si bien es cierto que es de gran ayuda para la realización de la profe-sión, no se debe de olvidar que se está tratando con personas y no con nú-meros o expedientes, que ante todo debe tener empatía con sus defendi-dos y familiares, que debe velar por el debido proceso, por los derechos hu-manos y por el mayor beneficio dentro de los límites del derecho y la justicia.

¿Cuál debería ser la mayor satisfacción de ser Defensor Público Federal? El saber que se hizo todo lo posible dentro del marco del derecho y la justicia; y sobre todo, el mejor pago que podría tener un defensor público federal, es la satis-facción del defendido y familiares por el servicio prestado y su agradecimiento.Algo que se debe sumar a la institu-ción en recursos humanos, se debe contar con técnicos especialistas y peritos investigadores para estar en igualdad de armas con la autoridad.

BIBLIOGRAFÍA http://www.ifdp.cjf.gob.mx/Quees/mision.asp

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Daño moral

El llamado daño moral ha tenido una evolución interesante pues no era considerado como un tema au-tónomo y relevante en los primeros códigos civiles en México, cobra vida a partir de la reforma del año de 1982 donde se modifica precisamente éste, al considerar el atender los sentimien-tos o afectos, cuando se define con mayor precisión los valores que pro-tege el legislador, y lo interesante es que incluye al Estado como posible responsable, criterio avalado por la Su-prema Corte de la Nación al confirmar que las personas morales pueden ser víctimas del daño moral en aquellos valores que sean compatibles con su naturaleza como seria la reputación.México, en busca de un trato más justo, ha venido incrementando la protección a las víctimas, en especial respecto al daño moral, se prevé como

Respecto al honor, Gómez Palacios1 afirma: “el honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buen reputación. El honor es el bien jurídico constituido por las pro-yecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma atendiendo a lo que la colec-tividad en que actúa considera como sentimiento estimable”. En efecto, el honor es un valor que lleva al indivi-duo a comportarse de acuerdo a las normas morales y sociales que la so-ciedad considera apropiadas.Este mismo autor nos ofrece las si-guientes definiciones de vocablos relacionados con el daño moral y a la reputación de la persona, tales como:Honra. “Estima y respeto de la dignidad

Francisco Camacho García | Estudiante de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”.

Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configu-ración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí mismo

tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere

o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o

psíquica de las personas.

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“El sabio no se sienta para lamentarse, sino que se pone alegremente

a su tarea de reparar el daño hecho.” William Shakespeare.

excepción y únicamente cuando se afectan, en materia de responsabilidad civil, los bienes protegidos a los que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra dice:

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propia. Buena opinión y forma, adqui-rida por la virtud y el mérito. Imagen Propia. Figura, representa-ción, semejanza y apariencia de algo.Crédito. Reputación, forma, autoridad.Decoro. “Honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimien-to o dignidad, comportarse con arreglo a la propia condición social, correspon-der con actos o a su merecimiento.”Respecto a la afectación psíquica, nuestra cultura le otorga gran impor-tancia al ego, al “yo” de la persona y por ende sanciona el daño que se le pueda infringir. En nuestro país la identidad de la persona, conforman un bien real y sólido, no es algo tangible, pero es un bien que pueda vulnerarse, inclusive puede afirmarse que su vulnerabilidad es algo inmerso en nuestra manera de ser, al punto que la persona constante-mente se preocupa por incrementar su buena imagen, tanto que algún gesto, una mala cara o hasta una sonrisa pue-den afectar su tranquilidad, su sueño y hasta su paz interna, sobre todo si la

actitud negativa de otros es generali-zada o proviene de quien le importa, como puede ser el aprecio, respeto o estima de la persona hacia quien cam-bia su actitud de positiva a negativa.En conclusión el daño moral se dis-tingue por aproximar el derecho a lo humano, al sufrimiento, al dolor, a los afectos, a la vergüenza y en general al temor que día a día nos azota, si bien, la solución de ponerle precio a ello no es perfecta. Llega hasta ese punto donde se contemplan la condición humana y la impartición de justicia.

Juicio Crítico.Respecto a la investigación realizada, tanto en normas jurídicas y textos de apoyo, no estoy de acuerdo en ponerle precio al daño irreversible provocado por la afectación moral a la persona, pues se trata de un perjuicio persona-lísimo que afecta sólo a la víctima, que ni con terapias costosas, psicólogos y psiquiatras muy bien preparados en la materia podrían resarcir dicho perjuicio.

En México y otros países occidentales deberíamos de empezar a darle me-nor importancia a nuestra imagen, lo que puedan decir otras personas de nosotros, a estar creando todos los días y esforzándonos por tener una mayor y mejor apariencia con los de-más , porque solo es eso “Apariencia” y le damos tanta importancia a nuestros afectos, a nuestros sentimientos, que nos hacemos personas débiles, vulne-rables ante la sociedad, que al parecer uno mismo se esmera por pulir o te-ner una buena reputación, la socie-dad misma siempre estará buscando algún error para manchar tu imagen, tu nombre, tu reputación y nos afecta mucho mas si ese daño proviene de personas cercanas que le tenemos un gran aprecio y no es justo que porque alguien afecte nuestros sentimientos de un momento a otro se derrumbe todo lo que hemos construido, existen personas exitosas, carismáticas, felices, con logros, metas y sueños cumplidos que por una afectación de éste tipo descuidan sus vidas, no quieren seguir adelante a pesar que deben tener todo el apoyo y respaldo de sus seres queri-dos, en el ámbito jurídico cada vez se ven más casos de suicidios, divorcios, asesinatos y un sin fin de delitos a cau-sa del daño sufrido por la víctima.Estoy de acuerdo con que apliquen sanciones y que se les de mayor im-portancia a los delitos que afecten la moral de la persona, que se trate de resarcir el daño y que existan especia-listas que ayuden a las personas con trastornos que pueden llegar a ser muy peligrosos e incluso empujarlos a cometer acciones perjudiciales para ellos mismos y las demás personas.Pero todo esto mejoraría si nosotros como personas cambiáramos nuestra mentalidad, que nuestra cultura fuera La violencia laboral puede ser consecuencia de la discriminación, situación que puede causar daño psicológico en quien la padece.

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mas propia y más amable, empezar a darle valor a las cosas que en verdad son importantes, es increíble como otros países más pequeños cuentan con un gran desarrollo, tanto indus-trial, como económico y su base prin-cipal son los valores inculcados en la gente, la disciplina que tienen en su entorno, desde las aulas de clase, el respeto que se les tiene a las perso-nas mayores y a los padres, a la con-vivencia entre sus semejantes, es im-presionante el comportamiento de las personas en un accidente de auto en México, con un choque en otro país, en México actúan de manera agresiva y ninguna de las partes quiere llegar a algún acuerdo favorable para ambos, en cambio en el otro país, se disculpan y de una manera muy atenta resuel-ven el problema.Coreanos corren en la estación para lle-gar al trabajo “estricta cultura laboral”. Otro buen ejemplo es su honradez y sencillez, que se ve reflejada en los es-pacios públicos, pueden hacer uso de los recursos que su gobierno les ofrece sin dañarlos o maltrataros, antes bien los cuidan y les dan un buen uso.El tema no sólo se relaciona con temas que se trabajan en clase, sino que tam-bién los vivimos en nuestra vida coti-diana, con las que convivimos, ya que nosotros mismos, sin darnos cuenta, desde el momento en que nos burla-mos de algún error o aspecto físico de algún compañero, estamos dañando sus afectos, sus sentimientos, dañando su autoestima, que conlleva a un me-nor desenvolvimiento dentro de sus actividades, así como a una menor ca-pacidad para desarrollarse socialmen-te. En clases se ve éste tema mucho más a fondo ya que el daño moral en la actualidad tiene mayor relevancia para el jurista, ya que se refiere a dar

un trato más justo entre las personas y que exista una mejor convivencia, más sana y menos conflictiva.En nuestros días el daño moral se torna una tarea compleja, ya que al tratarse de un daño impalpable, su determinación resulta difícil así como su cuantificación, es importante recal-car que se trata de una trasgresión a los derechos personalísimos de una persona a través de agravio a la digni-dad, honorabilidad e integridad física. El juez como juzgador debe apreciar y estimar el daño tomando en cuen-ta algunos aspectos, como el grado de cultura de la persona afectada, su posición social y económica, puesto que no hay una norma expresa que establezca específicamente del daño moral ocasionado, es decir el monto puede variar, dependiendo de la situa-ción en que se encuentre la persona y también dependiendo del motivo que causa el daño.Dentro del ámbito profesional es más importante saber, reconocer las leyes y reformas que se tienen en nuestro país, acoplándose a la vida

del hombre que día a día ha ido cambiando y evolucionando.Los beneficios que nos aporta el tema en relación al ámbito familiar es de suma importancia, ya que en la fami-lia es donde se comienza a inculcar muchos de nuestros valores, la fami-lia es la base de nuestra educación y cultura, dicha educación es el origen, el pedestal, el sostén, el cimiento y el principio de poder formarnos como profesionistas y otorgarle algo bueno a nuestra sociedad.El daño moral desde el punto de vista social presenta unas ciertas particula-ridades en las consecuencias que ge-nera tanto en lo colectivo, como en lo individual, podemos ver el daño moral y su sanción como un medio de con-trol social.Aunque se trate de un daño psicológi-co no deja de afectar de manera inte-gral a la persona y por ende perjudica a todo el entorno social.

1Gomez Palacios Ignacio, Daño moral y responsabilidad civil, ed. Porrúa, México, 2012, p.27.

Daño moral-dentro de la familia.

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THEMIS | CONVOCATORIA THEMIS • SEMANA DE DERECHO 2014 • MEJORES ARTÍCULOS

México estado fallido,¿verdad o mentira?

En los aconteceres históricos del Es-tado Mexicano, desde el constituyente de 1917, con sentido social se ha bus-cado por medio de un régimen cons-titucional y legal, la pacificación de la sociedad en general con presunción ha vislumbrando siempre el afán y el distingo de un territorio basto y enri-quecedor lleno de recursos naturales y distintivo por la grandeza de su gente, sin embargo por la falta de oportuni-dades consistentes concretamente en la ausencia de políticas públicas entre otras importantes decisiones, que de-finan y aseguren una calidad de vida

Mtro. Jaime Loredo Hernández1| Comisión Estatalde Derechos Humanos.

digna para los más de 60 millones de pobres que día a día pasan hambre y las múltiples necesidades que nunca verán satisfechas, hacen que la reali-dad recrudezca el presente y el futuro de las y los mexicanos que ven frus-tración y el panorama es desolador en tanto la falta de empleos y salarios re-munerados, sin acceso a la educación particular en tanto continúe siendo privilegio de aquéllas personas que cuentan con ingresos suficientes para recibirla, como si se tratara de postula-dos a quien mejor pague, la inseguri-dad que cada vez se hace más común

y de manera recurrente cualquier per-sona está presto a ser víctima de un de-lito con lujo de violencia, la discrimina-ción que se hace presente en las calles o en las escuelas del país y qué decir de la violencia escolar y así se continuaría una lista de los muchos problemas que embargan al país y se sería intermina-ble e indescriptible los aconteceres. Entonces surgen los cuestionamien-tos ¿Para qué nos sirven los Poderes públicos del Estado, las Instituciones y sus representantes?, o a caso es un adorno institucional, porque en la ac-tualidad el compromiso que se asume

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es lograr el movimiento y transforma-ción de México y es que el discurso no se ajusta con la realidad a la que nos enfrentamos donde prevalece la co-rrupción, la opacidad y desconfianza en quienes nos gobiernan.El discurso se ve rebasado por los úl-timos acontecimientos tan drásticos y lamentables como es el caso de Ayot-zinapan y Tlatlaya y de aquellos asun-tos de gran relevancia que están pen-dientes de resolver por las autoridades mexicanas, es donde el discurso no concuerda con tan avasallantes trage-dias y es que las promesas de progreso, el desarrollo social y la justicia han que-dado cortas en un orden jurídico mexi-cano que a pesar de sus reformas en distintas materias sobre todo en las de seguridad, justicia y derechos huma-nos en esta última donde los derechos fundamentales simplemente se reco-nocen al amparo de los tratados inter-nacionales y adquieren los derechos humanos rango constitucional con protección jurisdiccional, por medio del juicio de amparo y las garantías ciu-dadanas como mecanismo protector ante los abusos de las autoridades; no es suficiente que estos mecanismos de protección hayan sido plasmados en la propia Constitución si no les damos su vigor y plusvalía a través de la cultura de la legalidad y de aplicación efectiva por parte de las autoridades. Es momento de hacer pausa y cues-tionar lo que se hace ante tantas omi-siones de parte del Estado Mexicano que no ha sido capaz de resolver y de

ocuparse de los problemas que tiene a la vista en ausencia de las facultades legítimas, para actuar sin aspavientos y en verdad se atreva a enfrentar la reali-dad con absoluto respeto a las liberta-des y derechos de las y los mexicanos, al cumplimiento irrestricto de lo justo para todas y todos se comenzaría hablar de otra percepción que urge a los ojos de cualquiera que tenga la necesidad de paz y de justicia y no simplemente que esto sea parte de lo mismo por que el Estado Mexicano merece destacar en todos los contextos aunque el lastre de efectos y daños continué seguirá sien-do un Estado fallido lleno de simula-ciones que lo único que ocasionan es el letargo de una sociedad lacerada de llena de tanta indignación que a pesar de las omisiones gubernamentales lu-cha todos los días contra la impunidad y que el desenlace de los gobiernos que desde los años 30’s han propues-to modernidad, justicia y bienestar solo ha quedado en buenos deseos de que estén extintos por incumplidos y ahora con el retorno del gobierno de la ines-tabilidad e incertidumbre. Se necesita algo distinto para que la historia cambie el rumbo y se pueda

contar con sistemas democráticos que capaciten a una sociedad merecedora de un estado fortalecido y no fallido, por sus ambiciones y torpezas enton-ces estimados lectores cuáles son sus pronósticos o tendencias que más se asemeja a una terrible realidad de un Estado fallido sin remedio o solución en tanto que la descomposición so-cial, es inminente por la nuevas y in-minentes crisis económica solo basta ver con prospectiva hacia el próximo año el petróleo por los suelos y el dólar por los cielos, sin programas de auste-ridad gubernamental pero el gran impulso a la Secretaría de Desarrollo Social para fomentar el incremento en el presupuesto con toda la intención de que el programa “prospera” llego a los marginados con toda la intención de mantener el clientelismo electoral. En fin, la decisión, como lo sostuvo el filósofo Platón, la decisión está en tus manos, como dijo el ex presidente Chileno Salvador Allende “la historia me juzgará”.

1 Maestro en Administración Pública, Abogado y Politó-logo. Docente Certificado en Derechos Humanos por SETEC. Actualmente se desempeña como abogado ca-pacitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

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México en el Panorama JurídicoInternacional, un recorrido desdelos Derechos Humanos

Los Estados Unidos Mexicanos, nombre oficial del Estado mexicano, ha suscrito casi todos los documen-tos internacionales que en el ámbito internacional se han ofertado sobre los Derechos Humanos, ha sido no solo impulsor de dichos instrumentos jurídicos sino en su caso ha propicia-do el establecimiento de los mismos. Éste breve estudio de la participación de México en el plano del derecho internacional, vinculado con los De-rechos Humanos, buscará abordar a manera panorámica la secuencia de dicha imbricación y cómo se ha tra-ducido esa labor jurídica hacia el de-recho interno.

1.- El Derecho Internacional en el Marco Jurídico mexicano.El Artículo 133 Constitucional señala en su texto lo siguiente: “Esta Cons-titución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o le-yes de los Estados.”2

Dr. Francisco Parra Barbosa1 | Comisión Estatalde Derechos Humanos de San Luis Potosí.

Éste es el fundamento que desde la Ley Suprema se esgrime en nuestro país para incorporar la legislación in-ternacional a nuestro ordenamiento legal interno. Actualmente se sigue el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación consi-derando a los Tratados Internacionales en un segundo nivel jerárquico pero por encima de las Leyes Federales, así lo contempla tesis aislada que apare-ce publicada en la página 46 del tomo X, noviembre de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta3.

Antes de entrar en detalle sobre los instrumentos internacionales que Mé-xico ha suscrito, es necesario señalar que existe una variedad de los mismos, entre los que encontramos Declaracio-nes, Tratados, Protocolos, Resolucio-nes, Recomendaciones, Acciones y un extenso etcétera que puede llegar a confundirnos sobre la primacía y obli-gatoriedad de los mismos.

Si nos atenemos al texto constitucio-nal podemos decir que las Declara-ciones internacionales de la especie que sean, no son vinculantes al Esta-do Mexicano porque el propio artí-culo 133 no las contempla, además que éstos documentos generalmente son expresiones de Principios que los

Estados sólo consideran como plan-teamientos de buena fe pero sin otra consecuencia. En cambio, los Tratados Internacionales a los que también se les denomina: Pactos, Acuerdos, Con-venios o Convenciones, como sinó-nimos de la palabra Tratado, sí se les asigna carácter obligatorio y por lo tanto si el Estado mexicano los suscri-be y ratifica y además los publica en el Diario Oficial de la Federación con-forme a la Ley sobre la celebración de Tratados vigente4, adquieren carácter de ley interna y la legislación subor-dinada deberá adecuarse a dichas disposiciones y someterse a ese cri-terio internacional, ahora de derecho interno. En el caso de los Protocolos, derivan siempre de un Tratado Inter-nacional, por lo que su carácter legal al ser complementario de un instrumen-to jurídico superior los hace también de obligatorio cumplimiento.

La única excepción para el cumpli-miento tanto de Tratados como de Protocolos, serían los casos de Reser-va que el Estado mexicano realizara a dichos instrumentos internacionales, entendiendo por tal lo que el Artículo 2, inciso D, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados5, se-ñala: se entiende por “reserva” una de-claración unilateral, cualquiera que sea

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su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efec-tos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado6 . En el mismo sentido se expresa la Ley sobre la celebración de Tratados7 en el artículo 2 fracción VII sobre la reserva.

Para el caso de las Resoluciones y Re-comendaciones cabe decir que si el Estado mexicano se somete y adhiere a las disposiciones de los diversos or-ganismos internacionales de los que forme parte, entonces se le podrá exi-gir su cumplimiento.Por último debe mencionarse que tanto al Senado de la República como al titular de Ejecutivo, la Constitución Federal les da atribuciones para incor-porar legislación internacional al ám-bito interno, de conformidad con los artículos 76 fracción I y 89 fracción X, respectivamente.

2. México, Estado parte en elconcierto internacional.A nivel Internacional existe una diver-sidad de Organismos Internacionales que pueden agruparse en varios ni-veles, así por ejemplo hay organismos mundiales o globales como también se les conoce y que contienen a casi

todos los Estados. Existe una segunda agrupación por Continente, denomi-nada también como Regional. Luego aparece una tercera vertiente binacio-nal o de mas países de diversas regio-nes. Algunas otras agrupaciones pue-den darse por intereses comunes aún en la lejanía geográfica.

El Estado mexicano forma parte de un sinnúmero de Organismos Internacio-nales como la Organización de las Na-ciones Unidas(ONU), dentro de la cual se encuentran otros órganos como el Alto Comisionado para todos los De-rechos Humanos (ACNUDH), la Corte Internacional de Justicia(CIJ), el Con-sejo de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados(ACNUR), así como una amplia cantidad de comités para la protección de grupos vulnerables como por ejemplo el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de se-guimiento para la CEDAW(Convención para la Eliminación de la Discrimina-ción contra las Mujeres), los Comités

para dar seguimiento a los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales, por citar algunos.

A nivel Regional, México forma parte de la Organización de Estados Ameri-canos y dentro esta última está sujeto a la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos así como a la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos, ambos órganos establecidos en la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos.

Existen otros organismos internacio-nales que buscan proteger Derechos Humanos específicos, sea que depen-dan de la ONU o de otros mecanismos globales o regionales y de los cuales México es Estado Parte, entre ellos en-contramos a la Organización Mundial de la Salud(OMS), la UNESCO(Organi-zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), la UNICEF(Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), la OIT(Organización

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Internacional del Trabajo), la FAO(Or-ganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y la UNIFEM(Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer).

Existen otros organismos regionales de carácter económico en los cuales Mé-xico también participa, como el Fon-do Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Económica para América Latina(CEPAL), inclusive, a partir de la caída del Muro de Berlín en 1989 y con ello la caída del bloque socialista, acontecimiento que produjo una recomposición global en bloques económicos regionales, aparecen nue-vos núcleos internacionales derivados de Tratados Internacionales como por ejemplo el Tratado Trilateral de Libre Comercio de América del Norte, con Canadá, Estados Unidos de América y México como integrantes o la Unión Europea en el caso del viejo continente.

Podríamos resumir diciendo que Mé-xico ha sido un Estado activo en el concierto internacional de naciones,

ya que desde que se conformó la ONU, fue uno de los cincuenta y un miembros fundadores y esa ha sido la tónica que en su política interna-cional ha seguido, quizá alterándose con ciertos desaguisados durante la administración foxista de 2000-2006, más por situaciones personalizadas frente a algunos presidentes de Lati-noamérica que por otras cuestiones, incluso, irónicamente, en esa época muchos de los tratados suscritos por el Estado mexicano pendientes de aprobación, en especial en materia de Derechos Humanos, fueron ratifi-cados. Y es que aunque México había estado suscribiendo casi todos los tra-tados sobre Derechos Humanos que se le proponían desde los años 40’s del Siglo XX, fue hasta el sexenio del expresidente José López Portillo que, por ejemplo, se ratificaron los dos Pac-tos de Derechos Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es decir, pasaron varias décadas para aprobar instrumentos internacionales que se habían firmado en los años 60’s. Esa política de ser can-dil de la calle y oscuridad de su casa

en materia de Derechos Humanos, continuó hasta inicios de éste nuevo siglo XXI, aún con un gobierno bajo la alternancia partidista.

3. Efectos del Derecho Internacional al ámbito del Derecho Interno en México, en materia de Derechos Humanos.Aunque en nuestro país se ha conti-nuado la corriente monista del Dere-cho Internacional Público, planteada por Cesar Sepúlveda8, consistente en considerar el régimen de predominio constitucional sobre los Tratados In-ternacionales, con la reforma Constitu-cional del 10 de Junio de 20119, que incorpora a los Derechos Humanos en el Capítulo que antes se denomi-naba Garantías Individuales, ahora se transforma por completo el panorama jurídico de nuestro derecho interno y abre nuevas posibilidades para que los Derechos Humanos sean el nuevo ducto jurídico, toda vez que el artícu-lo 1° considera “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”. Habrá que ver cómo esta visión y su aplicación en la cotidianeidad normativa transforman las nuevas prácticas jurídicas. Sólo para vislumbrar lo que podría depa-rarnos el destino sobre el particular, traigo a la memoria tres situaciones que desde el Derecho Internacional se han producido a favor de los Derechos Humanos y cómo han repercutido en nuestro derecho interno.

El primer caso es el de la Convención de los Derechos de los Niños, México suscribió dicha Convención en Sep-tiembre de 1989 y la ratifico en 1990,

Imagen: http://www.lapolaka.com/la-leyenda-negra-de-tetoleyzaola/

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sin embargo fue hasta el 12 de Di-ciembre de 200510 que se reformó el artículo 18 de la Constitución Federal, obligando a replantear la edad penal a partir de los 18 años cumplidos y creando Leyes de Justicia para los Me-nores en conflicto con la Ley, sobre esa situación aún hay mucho por hacer pero es un ejemplo de la repercusión y adecuación de un Tratado al ámbito interno legal.

El Segundo caso es el de la Conven-ción de Belem Do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer), Adoptada en Belem do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994 y ratificada por México el 19 de junio de 199811 y que se promulgó y publicó en Mexico en el DOF. como la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del el 1 de febrero de 2007. En San Luis Potosí se hizo lo propio con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, del 7 de Agosto de 200712. Actualmente sigue la reper-cusión en el establecimiento de los Centros de Justicia para Mujeres y en la instrumentación de otras acciones que van desde la prevención en las políticas públicas hasta la reforma de otros ordenamientos federales y loca-les así como el diseño de Normas Ofi-ciales Mexicanas tendientes a eliminar la violencia contra las Mujeres.

El último caso paradigmático de cómo el Derecho Internacional de los De-rechos Humanos, permea hacia el Derecho interno mexicano, es el he-cho de que el Estado mexicano haya aceptado someterse a la Jurisdicción no solo consultiva sino también con-tenciosa de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos13, quitando la reserva que se hacía a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en ese punto específico. En Diciem-bre de 1998 nuestro país ingresa en el seno de la OEA a un nuevo terreno donde se hace efectiva la protección internacional regional para todas y todos los mexicanos de sus derechos humanos. A partir de esa fecha y has-ta la actualidad, se han presentado diversas sentencias que han trastoca-do los privilegios autoritarios del ré-gimen político mexicano, y se ha do-blegado para modificar la legislación contraria al respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos, basta con citar la sentencia de la Corte Intera-mericana en el Caso de Jorge G. Cas-tañeda vs el Estado Mexicano14 y su consecuencia en la reforma política de los artículos 39 al 41 de la Cons-titución Federal y la autorización de las candidaturas ciudadanas. Otros casos emblemáticos son las senten-cias por ejemplo de Campo Algodo-nero15 (Muertes de Mujeres en Ciudad Juárez) y el caso de Rosendo Radilla16

(sobre desaparición forzada).

Actualmente continúa la transforma-ción de nuestro derecho interno, las reformas jurídicas son profundas y van en dos sentidos, unas a favor de linea-mientos dictados para favorecer al Mer-cado Internacional y otras a favor de la protección de los Derechos Humanos, veremos cuáles predominan durante estos años, si aquellas que favorecen el reconocimiento y protección de la Dignidad de la Persona o aquellas que se interesan por lo contrario.

1 Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la UASLP, cursó la Maestría en Derecho del Posgrado de la misma Facultad y estudios de Doctorado en la

Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España. Se desempeña adscrito al Proyecto de la Defensoría de Derechos Universitarios de la UASLP y en el área de educación de la Comisión Estatal de Derechos Huma-nos de San Luis Potosí.2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf 4 de Noviembre de 2014, 11:46hrsam3 https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/tratados-internacionales-toluca.pdf 4 de Noviembre de 2014, 11:51hrsam4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/216.pdf 4 de Noviembre de 2014, 12:10hrspm.5 Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 23 de mayo de 1969Fecha de entrada en vigor internacional: 27 de enero de 1980Vinculación de México: 25 de septiembre de 1974 (Ratificación)Fecha de entrada en vigor para México: 27 de enero de 1980DOF: 14 de febrero de 1975 https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0319.pdf 4 de Noviembre de 2014, 12:27hrspm.6 Ib. 4 de Noviembre de 2014, 12:27hrspm. 7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/216.pdf 4 de noviembre de 2014, 12:38hrspm.8 Derecho Internacional (México: Porrúa, 2002)9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lxi/117_DOF_10jun11.pdf 4 de noviembre de 2014, 21:59hrspm10 http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/168/168870.pdf 4 de noviembre de 2014, 22:46hrspm.11 http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambi-to-internacional/convencion-de-belem-do-para 4 de noviembre de 2014, 23:07hrspm12 http://vidasinviolencia.inmujeres.gob.mx/sites/de-fault/files/pdfs/ambito_estatal/leyes_violencia/leysan-luispotosi.pdf 4 de noviembre de 2014, 23:15hrspm13 http://www.oas.org/OASpage/press2002/sp/A%-C3%B1o98/121698.htm 4 de noviembre de 2014, 23:34hrspm14 http://jorgecastaneda.org/index.php?pa-geId=1220897439671675421 4 de noviembre de 2014, 23:35hrspm15 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/se-riec_205_esp.pdf 4 de noviembre de 2014, 23:36hrspm16 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/se-riec_209_esp.pdf 4 de noviembre de 2014, 23:37hrspm.

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La realidad del Derecho PenalInternacional en el Sistema Jurídico Mexicano

Los últimos tres sexenios presi-denciales en México se han caracte-rizado, entre otras situaciones, por el incremento en los niveles de delitos relacionados con la delincuencia or-ganizada, principalmente aquellos que tienen relación con el narcotráfico. Este problema social de seguridad pública ha trascendido a la esfera internacional por las medidas que el gobierno fede-ral, en colaboración con los gobiernos estatales y municipales, han empleado para tratar de contener y disminuir di-cha violencia, sin embargo los resulta-dos no han sido del todo favorecedo-res, y pareciera que a mayores medidas

en materia de política criminal, se in-crementan los grupos delictivos y con el ello el aumento de los niveles de violencia en el país, que en algunos de los casos podría catalogarse como extrema2.

Ante la comisión de hechos, que ge-neran una extrema violencia, por par-te de grupos de civiles armados y del Estado mexicano contra la población civil que harían suponer la existencia de un Estado fallido, el Derecho inter-nacional, sobre todo el Derecho penal internacional, ¿qué papel deberían desempeñar ante esta situación?

El Derecho penal internacional en el sistema jurídico mexicano se va a consolidar, en una primera etapa con la suscripción del Estatuto de Roma y con la posterior ratificación de dicho instrumento internacional3. El proceso de adaptación al sistema internacional del Derecho penal, por parte del Esta-do mexicano, venía de la mano con un proceso paralelo de reconocimiento del Derecho internacional de los De-rechos Humanos4, este último, el que permaneció en un constante debate interinstitucional en el Poder Judicial de la Federación, incluyendo a la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Mtro. Hugo Óscar Granja | Ángel Paredes Zamarripa1

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por cerca de 94 años5, y que finalmente se va a resolver de manera desfavorable durante el primer semestre de este año.

El tema cobra relevancia, en princi-pio por la incapacidad del sistema de administración de justicia en México para sancionar las violaciones graves a los derechos humanos, como resul-tado de la inseguridad pública gene-rada por la delincuencia organizada; y en segundo por la ratificación del Estatuto de Roma hecha por el Estado mexicano, un instrumento internacio-nal, que hay que decirlo, no admite ningún tipo de reservas, es decir, el re-conocimiento del Estatuto es pleno y esto incluye a la jurisdicción de la Cor-te Penal Internacional. Sin embargo, el 20 de junio de 2005 (un día anterior a la ratificación del Estatuto de Roma) se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se reformaba el artículo 21 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se adicionaba un octavo párrafo, que a la letra menciona lo siguiente: El ejecutivo federal podrá, con la aprobación del senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la corte penal internacional.

Estableciéndose una reserva anticipa-da de facto, contraviniendo el com-promiso internacional asumido por el Estado mexicano frente al Estatuto de Roma, disposición constitucional que por medio de un fraus legis facta6 de manera evidente viola el derecho pe-nal internacional; sin embargo esta fi-gura de fraude a la ley es exclusiva del Derecho Internacional Privado y no del Derecho Internacional Público.

La falta de atención a esta realidad fla-grante de violación e inobservancia

de los compromisos internacionales adoptados por el Estado mexicano, ha generado una inestabilidad consi-derable no sólo en el sistema político sino también en el sistema normativo y sistema judicial mexicano, la que incluso, ha alcanzado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se materializa con los criterios juris-prudenciales de enero, marzo y de abril de 2014 que respaldan los ex-cesos del poder político agudizando la debilidad del sistema normativo. Esta intolerancia asimétrica le abre las puertas al poder político para que en su afán de mantener el control y represión sobre los problemas de in-seguridad pública en el país, utilice cualquier medio legislativo, creacio-nes y adiciones, en materia de seguri-dad pública y justicia penal que aten-ten contra los Derechos Humanos de la población civil en México.

Asumir las exigencias que demanda la comunidad internacional sobre el ejer-cicio de los Derechos Humanos y la ad-ministración de la justicia penal no im-plica abandonar las facultades estatales, decimonónicas, relativas a la Soberanía e Independencia nacional, sino modifi-carlas y transformarlas de tal modo que beneficie a la población civil.

Imagen: http://weblogs.upyd.es/europa/wp-content/uploads/sites/33/2015/02/CPI.png

1 Licenciado en Derecho, Maestro en Política Criminal, Master en Derecho Penal Internacional y Doctorando en Derecho.Estudiante del quinto semestre en la Facultad de Derecho “Ponciano Arriaga Leija” UASLP. 2 Según la CNDH, había al menos 15.921 cadáveres sin identificar y se habían exhumado más de 1.400 restos de fosas comunes clandestinas. En marzo, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias hizo público un informe que ponía de relieve el alarmante índice de desapariciones forzadas e impunidad en México. (Amnistía Internacional, Informe anual 2013)3 El Estado mexicano suscribe el Estatuto de Roma el 7 de septiembre de 2000 y lo ratifica el día 21 de junio de 2005.4 La impunidad a nivel mundial de violaciones de los derechos humanos constituye el nexo entre los dere-chos humanos y el DPI. El objetivo del DPI es acabar con la impunidad y remitir a los autores de graves violaciones a los derechos humanos a la persecución penal supranacional (Kai Ambos, Diálogo Político. Publicación trimestral de la Konrad-Adenauer-Stiftung A. C. Año XXI - Nº 3 - Septiembre, 20045 Fechas de criterios del Poder Judicial de la Federación respecto a los Tratados Internacionales6 La noción de fraude a la ley en Derecho internacional privado radica en evitar la aplicación de una norma imperativa mediante el cambio de punto de contacto. (Mansilla y Mejía María Elena, UNAM).

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México, ¿estado fallido?¿verdad o mentira?

El Estado de Derecho es la organi-zación política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados y guiados por el Principio de Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. Mu-chos pensadores han aportado a lo largo del tiempo fundamentos para llegar al concepto actual de Estado de Derecho.

En México al asumir la presidencia en diciembre de 2012, el Presidente Enri-que Peña Nieto admitió que la “guerra contra el narcotráfico” iniciada por su predecesor, Felipe Calderón, había generado una enorme inestabilidad en la seguridad pública, misma que

Roberto Monsiváis Rodríguez | Estudiante dela Facultad de Derecho UASLP

repercute en todos los ámbitos de la sociedad mexicana.

A diario encontramos en los periódi-cos la foto de alguna madre o padre de familia, de algún hijo o hermano que ha desaparecido, nos estremecemos en nuestros asientos porque cada día son más, porque no podemos creer en las palabras de esperanza cuando una madre desesperada llora por no saber en dónde está su hijo, cuando nos venden falsas ideas de libre expre-sión pero estamos más cerca de tener el primer lugar mundial de periodistas asesinados según la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos).Hoy desconfiamos de las autoridades cuando de pequeños los veíamos

como héroes y queríamos ser como ellos algún día; la cuestión es ¿Cuándo los héroes se convirtieron en villanos? ¿Cuándo un policía para mi dejó de portar un silbato y una macana, para cargar consigo un fusil AK47?, ¿En qué momento pasaron a infundir miedo en lugar de seguridad a la población?

La respuesta es muy sencilla a todos estos cuestionamientos, la verdad no se puede mantener oculta para siempre y hoy no nos pueden ocul-tar las más de 5,000 investigaciones que realizó la Procuraduría General de Justicia Militar, de presuntos abusos cometidos por esos héroes de nuestra infancia; y lo más grave es que ese es el número de los que se atrevieron a denunciar, si consideramos que prác-ticamente es nula la cultura de la de-nuncia en este país, resulta un número por demás aterrador.

Dejamos de lado la solidaridad, por ejemplo en el tema de la migración al aprovecharnos de nuestros hermanos que vienen de países vecinos, cuando no sabemos cómo ayudarlos, porque no sabemos cómo ayudarnos a no-sotros mismos y cuando si podemos hacerlo, cuando si les extendemos la mano grupos de delincuentes nos amenazan nos quitan las posibilidades, arrancándonos nuestros ánimos y las esperanzas. Porque los compañeros de clase cargan una navaja a lado de los

Imagen: http://www.vivelohoy.com/wp-content/uploads/2012/03/140424746.jpg

“México: una democracia bárbara”. José Revueltas.

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libros los cuales deberían de ser nues-tras únicas armas para defendernos ahí afuera, cuando me doy cuenta de que el vecinito de alguien ya no quiere ser astronauta si no sicario, ese que con dos piedras hacía una portería mismo que ya no sale a jugar, porque hasta para ir a la escuela debería de llevar un casco y un chaleco antibalas.

Ante la crisis en la que estamos inmer-sos desde sexenios anteriores hemos visto disminuida la actividad de la so-ciedad, no solo el ámbito económico sino en todos los ámbitos, pues al ca-recer de unas condiciones mínimas de seguridad se debilita todo en el engranaje que hace que una sociedad funcione y terminamos inmersos en un círculo vicioso que, de seguir las actua-les condiciones no lograremos vencer.

En días pasados ante empresarios de la Coparmex el presidente Peña, en res-puesta a lo que los empresarios comen-taron, “Aseguró que el trabajo conjunto entre gobierno y sociedad debe llevar a modelar el país que todos queremos: de valores, de respeto a los mismos y de ins-tituciones que cumplan a cabalidad con sus obligaciones” e insistió en que tiene un compromiso “para que prevalezca la legalidad y el estado de derecho”.1

El “Estado fallido” ha sido utilizado para dar significado y explicar las situaciones tan complicadas como lo es la ineficacia gubernamental, inseguridad y falta de respuestas en el sistema político. Cuan-do un Estado no cumple con su trabajo que es proporcionar los servicios bási-cos, por fallar en el aspecto social, polí-tico y económico, caracterizándose por

tener un gobierno tan frágil que, no tie-ne control sobre su territorio con altos niveles de corrupción y de criminalidad.

Estas, entre otras realidades de nuestro país nos llevan a pensar que vivimos realmente en un Estado fallido donde el comportamiento estatal no puede ser discrecional. Los actos del Estado están sometidos a la Constitución polí-tica del Estado, marco que no debe re-basar. Además esos actos deben estar guiados, siempre, por el Principio de Le-galidad, ya sea el formal o sustancial.

1 Vargas R. y Miranda J. (2014) Reitera Peña Nieto compromiso con la legalidad y el estado de derecho. La Jornada. Recuperado el 1 de noviembre de 2014 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/10/30/rei-tera-pena-nieto-compromiso-con-la-legalidad-y-el-es-tado-de-derecho-4151.html

Imagen: https://autorreferencial.files.wordpress.com/2014/10/marcha.jpg

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México en el concierto internacional

En la era moderna de acelerada in-versión extranjera y apertura de mer-cados que la acompañan, nuestro país tiene el reto de no rezagarse en los temas de cultura, justicia, derechos humanos y autentico desarrollo social, que le preserven estabilidad y armonía en todos los niveles de su población. La impunidad, la corrupción y la vio-lencia deben desaparecer de nuestro entorno nacional.

Si en el plano interno México hace un gran esfuerzo para consolidarse como

Arturo Rubio Azuara | Estudiante de la Facultadde Derecho UASLP

Estado soberano, superando debilida-des y deficiencias institucionales a fin de que a la comunidad mexicana le sean respetados sus derechos y prote-gidas sus garantías, mismas que la in-dolencia, en el tiempo, ha deteriorado. México se proyecta con organización sólida a fin de alternar internacional-mente con las demás soberanías que conforman el mundo contemporáneo. Son diversos los planos que conforman nuestras relaciones internacionales des-tacando naturalmente el diplomático,

el cultural, el comercial, el turístico, el migratorio, el laboral, el deportivo, el industrial, el militar, etc.

En sus relaciones internacionales, México ha tenido momentos cum-bres durante los cuales ha sostenido tesis, aceptadas mayoritariamente, como la del reconocimiento de los gobiernos surgidos en circunstancias críticas, previó el periodo de no inter-vención hasta en tanto se determine la legitimidad de las autoridades (Doctrina Estrada).

Imagen: http://elhorizonte.mx/foto/470000/479876_elena_poniatowska_reyes_espana_premio_cervantes.jpg

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Se ha constatado que importantes son nuestras relaciones culturales con otros pueblos de la Tierra. Por ejem-plo los esfuerzos de nuestro país por recuperar objetos y emblemas que pertenecen originalmente a nuestra cultura, siendo notable el de la solici-tud de México al gobierno de Austria para lograr la devolución del “Penacho de Moctezuma”, actualmente instala-do en exhibición en el Museo Nacional de Viena. En el mismo tenor, México ha tenido la satisfacción de registrar los reconocimientos internacionales a fa-vor de las obras de los escritores Octa-vio Paz y Carlos Fuentes, finados, y de la escritora Elena Poniatowska.

En el ámbito comercial se han incre-mentado notablemente nuestras re-laciones, sobre todo en esta época de globalización. Es acelerado el creci-miento comercial entre los países con motivo de este fenómeno. La instala-ción de fábricas productoras de todo tipo de vehículos con toda clase de marcas comerciales, sin contar con el origen de los capitales invertidos, nos sitúa en un lugar importante en la dis-tribución, intercambio y uso de estos vehículos en buena parte del mundo.

Sí hablamos de la agricultura nos esta-mos refiriendo a las miles de instalacio-

nes hidropónicas (invernaderos) que ya funcionan en el país y el amplio ámbito comercial que origina en todas partes del mundo; si a esto agregamos las ins-talaciones de máquina a las que son muy aficionados los inversionistas nos estamos internando en el océano co-mercial que amenaza con extenderse.

En el contexto internacional México cuenta con una infraestructura impor-tante en el orden histórico, que nos mantiene en intensa comunicación con todos los pueblos de la tierra. Los servicios turísticos permiten al Méxi-co contemporáneo conocer perso-nalmente sitios y hechos históricos

de importancia universal y el movi-miento de divisas por este concepto es realmente importante. Hay mucho que exponer de nuestras relaciones internacionales y, seguramente, esta actividad se incrementará en el futuro.Ante esta espectacular y compleja actividad mexicana en el plano inter-nacional, el gobierno de nuestro país debe consolidar su infraestructura tanto pública como privada, a fin de que los avances logrados concilien y no dividan la opinión oficial nacional con la opinión de organismo interna-cionales especializados, como recien-temente ocurrió con el tema de los Derechos Humanos.

Imagen: Jesús Ramírez A. / https://visioninformativa.wordpress.com/2014/07/20/firma-convenio-de-colaboracion-el-gobierno-de-slp-y-la-empresa-bmw-s-a-de-c-v/

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THEMIS | IUS AD HOC

De todo un poco. Leyes ridículas

• EUA. En New Jersey, está prohibi-do sorber la sopa.

• REINO UNIDO. Un hombre que se siente obligado a orinar en público puede hacerlo siempre y cuando apunte hacia la rueda de su vehículo y mantenga su mano derecha apoyada en él.

• EUA. En Los Ángeles no se per-mite lamer a los sapos. Algunos sapos desprenden una sustancia que algunos chupan para alcanzar una ebriedad parecida a la de al-gunas drogas.

• MÉXICO. En SINALOA no a los narco corridos y veto al reggaetón. En mayo de 2011, el gobernador de Sinaloa, Mario López Valdez, firmó un decreto para prohibir la difusión narcocorridos y la presentación en lugares públicos de artistas que hicieran promoción del crimen organizado en bares, can-tinas, centros nocturnos y salones de fiesta. Sin embargo, el 15 de febrero de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revirtió la decisión del gobierno de Sinaloa y ya se pueden escuchar con toda libertad.

Ángel Alberto Paredes Zamarripa

• LONDRES. Es ilegal montar en un taxi si se tiene la peste.

• FRANCIA. Es ilegal poner de nom-bre a un cerdo Napoleón.

• INDONESIA. La masturbación está penada con la decapitación.

• CHINA. No se permite chupar los palillos con los que se come.

• MÉXICO. En DURANGO no hay elotes. Autoridades del municipio de Durango prohibieron en septiembre de 2013 la venta de elotes durante la noche del Grito de Independencia debido a que podían ser utilizados como “proyecti-les”, medida tomada por “indicaciones de seguridad federales”.

• MÉXICO. No al grito “¡eeeh puto!” Tras el mundial de Brasil 2014 la FIFA pretendía sancionar a la Federación Mexicana de Futbol Asociación. Todo en relación al grito “¡eeeh puto!” que sus aficionados gritaban cuando des-peja el portero del equipo rival. Al final el organismo señaló que el grito no es considerado insultante en ese contex-to por lo que no sancionará a México por conducta inapropiada.

• EUA. En Vermont, las mujeres necesitan un permiso firmado de sus maridos para usar dentadura postiza.

• ITALIA. Necesitas saber montar en bicicleta para tener el permiso de conducir.

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THEMIS | ABC DEL DERECHO

Algunos términos usados en la téc-nica de la ciencia jurídica:

ACCESIÓNEs un medio de adquirir la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal.

AGRAVIOTodo menoscabo, toda ofensa a la per-sona, física o moral, menoscabo que puede o no ser patrimonial, siempre que sea material, apreciable objetiva-mente. En otras palabras: la afectación que en su detrimento aduzca el quejo-so debe ser real y no de carácter sim-plemente subjetivo.

APERCIBIMIENTOEl apercibimiento consiste en la con-minación que el juez hace a una per-sona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposi-ción de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

DISCRECIONALIDADSignifica que la autoridad tiene la posi-bilidad de dictar un acto dentro de los parámetros que la ley determina.

JURISDICCIÓNFunción soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucio-nar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia,

ABC DEL DERECHO

y la opinión dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última.

LAGUNASLas lagunas de ley son aquellos vacíos que existen en ésta, y que el juez tiene que llenarlos al momento de aplicarla, a virtud de que no puede alegar oscu-ridad en la ley o falta de previsión; no puede dejar de resolver por falta de norma aplicable. Cuando se presente este problema, tiene que resolver utili-zando los principios generales del De-recho, la equidad y la analogía.

LITISPENDENCIAConsiste en una excepción procesal que puede interponer el demandado ale-gando que la misma cuestión planteada en el juicio en el cual se interpone, está pendiente de resolverse, tramitándose, a raíz de una demanda previamente en-tablada, ante otro juez, o ante el mismo juez que conoce del segundo asunto.

PARIMUTUOModalidad de apuesta en juegos o participación en sorteos de símbolos o números en que las posturas de los apostadores o participantes se acu-mulan en un fondo para repartir su monto entre los ganadores, una vez descontado un porcentaje que retiene el permisionario y que ha sido estable-cido previamente en el reglamento interno del permisionario.

PERMUTALa permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga

a dar una cosa por otra.

PRESUNCIÓNPresunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana.

PRESUPUESTOInstrumento de carácter administrativo y contable que, basado en la estima-ción de ingresos y de egresos para un periodo determinado, define la distri-bución de recursos por dependencias administrativas y por objeto del gasto.

RECUSACIÓNConsiste en un expediente o trámite para que el juez impedido, que no se ha excusado, sea separado del conoci-miento de ese asunto. Son los superio-res del juez impedido, quienes cono-cerán de dicho trámite.

RETROACCIÓNEs el periodo decretado por el Juez, mediante el cual se pretende hacer coincidir el estado legal de incumpli-miento generalizado de obligaciones, con el estado de incumplimiento ge-neralizado de obligaciones de hecho, posibilitándose la declaración de in-eficacia de todas aquellas operaciones o actos realizados por el comerciante en esa época, a la que se retrotraen los efectos de la declaración judicial.

TIPICIDADLa tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal.

Karla Daniela Tovar Nava

ABC del Derecho

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La Revista THEMIS otorgareconocimientos a sus colaboradores

El grupo académico “THEMIS” está integrado por estudiantes y egresados de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la Universi-dad Autónoma de San Luis Potosí. Este proyecto surgió entre un grupo de estudiantes a inicios del año 2009 como una respuesta a una problemática que adolecía nuestro desarrollo como futu-ros abogados, la ausencia de un medio de difusión y divulgación, tanto de la actualidad universitaria como de los más recientes temas de actualidad en el ámbito jurídico y social. En el trans-curso de los últimos 6 años ha publica-do 11 revistas y organizado una serie de eventos académicos y culturales.

Como parte estas actividades existe la propuesta de lanzar convocatorias para invitar a nuevos autores a publi-car artículos de análisis. De esta mane-ra la revista THEMIS, como una manera de alentar el aspecto inquisitivo del futuro abogado, invitó a la comunidad académica y sociedad en general, para compartir sus puntos de vista, de una manera responsable y bajo un sólido argumento académico, acerca las pro-blemáticas actuales de nuestro país. En virtud de lo anterior, el pasado 26 de enero se realizó una ceremonia para llevar a cabo la entrega de cons-tancias a los mejores artículos partici-pantes en la Convocatoria “THEMIS” de la Semana de Derecho “Abogado Pon-ciano Arriaga” 2014.

Juan Jesús Mendoza García

NOSOTROS

Imágenes: Redacción revista THEMIS

La revista “THEMIS” en coordinación con la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”, llevó a cabo la entrega de las constancias para los tres primeros lugares, la ceremonia se rea-lizó en el Aula Magna “Félix Fernández” en punto de las 19:00 horas.

Entre los seleccionados encontramos al maestro Jaime Loredo Hernández, destacado abogado dentro de la Co-misión Estatal de Derechos Huma-nos, al obtener el primer lugar con el tema: “México Estado Fallido, ¿Verdad o Mentira?, el segundo lugar fue para el doctor Francisco Parra Barbosa, con el tema: “México en el Panorama Jurídico Internacional, un recorrido desde los derechos humanos”, y el tercer lugar

lo obtuvo el Doctorando Hugo Óscar Granja y Ángel Paredes Zamarripa, es-tudiante de esta Facultad de Derecho, con el tema “La realidad del Derecho Penal Internacional en el Sistema Jurí-dico Mexicano”.

A palabras del maestro Jaime Loredo Hernández, en el momento de recibir su constancia como primer lugar: “Es momento de hacer pausa y cuestionar lo que se hace ante tantas omisiones de parte del Estado Mexicano que no ha sido capaz de resolver y de ocuparse de los problemas que tiene a la vista en ausencia de las facultades legítimas, para actuar sin aspavientos y en ver-dad se atreva a enfrentar la realidad con absoluto respeto a las libertades

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y derechos de las y los mexicanos, al cumplimiento irrestricto de lo justo para todas y todos se comenzaría ha-blar de otra percepción que urge a los ojos de cualquiera que tenga la necesi-dad de paz y de justicia”…

El doctor Francisco Parra Barbosa, co-mentó respecto al tema en el que de-sarrollo su investigación: “Los Derechos Humanos brillan aún más como la luz que no sólo es esperanza por mejorar nuestras condiciones, sino que se con-vierten en la guía de lo que debe hacerse, lo que debe conducirnos para equilibrar las relaciones entre el abuso del poder sea cual fuere éste y lo tenga quien lo tenga, para limitarse al respeto no sólo de la dignidad humana en lo singular, sino en el respeto a la libre autodetermi-nación de un pueblo como el mexicano que pide a gritos Paz y Armonía”…

De igual manera, el comité técnico encargado de la revisión de los artícu-los participantes acordó otorgar una mención honorífica a los estudiantes, Roberto Monsiváis Rodríguez por su artículo titulado México ¿Estado Falli-do? ¿Verdad o mentira? y Arturo Rubio Azuara por el artículo titulado “México en el concierto internacional”.

En el presídium estuvieron presentes, el Secretario de la Facultad de Dere-cho, el licenciado Daniel Berrones, en representación personal del licenciado Fernando Sánchez Lárraga, Director, así como, la licenciada Sanjuana Idalia Guerrero Reyes, representante de “THE-MIS”, el maestro Edmundo Riojas Cantú y el licenciado Francisco Meza García como representantes del comité edi-torial encargado de la revisión y dicta-minación de los artículos participantes en la convocatoria.

La revista “THEMIS” felicita a cada uno de los participantes por su magní-fico empeño y su apoyo a este tipo de eventos donde se ve reflejada la participación de personalidades de diferentes organismos públicos, pro-fesionales del Derecho, académicos y alumnos.

Agradecemos el gran interés de la co-munidad universitaria por participar en estas actividades e invitamos a los estudiantes a continuar enviando artí-culos de análisis y opinión, para seguir enriqueciendo el acervo académico de nuestra Casa de Estudios.

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Nuestra Facultad reconocida por la ANUIES y la SCJN

El pasado mes de diciembre, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en el marco de la XLVI sesión ordinaria de la asamblea general, celebrada en la Universidad de Guanajuato (UGTO), junto con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), entregaron a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí el “Distintivo Van-guardia” que la califica como única institución del estado que cumple con la adecuación de sus planes de estudio en el nuevo sistema de justicia penal en México.

El Rector, arquitecto Manuel Fermín Villar Rubio, recibió el distintivo de alto nivel que otorga la SCJN, en especial a las labores realizadas por la Facultad de Derecho, abogado Ponciano Arriaga Leija. La distinción acredita que al plantel de la UASLP cum-ple con una serie de acciones que permiten un adecuado desempeño de los planes y programas de estudios jurídicos de la Licenciatura en Derecho que ofrece en todo el Estado.

Reconociendo el habilitar la infraestructura necesaria para responder a las exigencias del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, aspectos que permitirán un desempeño de calidad a los egresados de la institución. Además, se le distingue el colaborar en la capacitación y formación en el rubro del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, a la comunidad de abogados y personal de las áreas correspondientes en el estado. El Distintivo Vanguardia lo firman el presidente de la SCJN, ministro Juan N. Silva Meza, y por la ANUIES, el secretario general ejecutivo, el doctor Enrique Fernández Fassnacht.

Por la Redacción

Imagen: http://laorquesta.mx/obtiene-facultad-de-derecho-de-la-uaslp-el-distintivo-vanguardia/

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Facultad de Derecho de la UASLPpresentó el libro: Repensandola Constitución

S an Luis Potosí, SLP.- Según los resultados de las consultas realizadas por instituciones jurídicas, un alto porcentaje de la población mexicana, alrededor del 90%, ha manifestado que no conoce el contenido de la constitución, lo que indica que hay un escaso diálogo entre la población, los institutos políticos y los funcionarios y representantes de la sociedad detalló el doctor Guillermo Luévano Bustamante en la presentación del libro Repensando la Constitución, realizado en la Facultad de Derecho, abogado Ponciano Arriaga Leija de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí el pasado 05 de febrero.

Se trata del primer tomo de una serie de varios libros que realizarán catedráticos de la institución, de cara al centenario de la carta magna que data de 1917. Repensando la Constitución, Historia, derecho y política desde el contexto local, es una obra que comprende una serie de artículos de catedráticos e investigadores de la institución, los cuales fueron analizados por los coordinadores: Alejandro Rosillo Martínez, Urenda Queletzú Navarro Sánchez y Guillermo Luévano Bustamante.

En la presentación que fue realizada en el aula Félix Fernández, a la que acudieron los coordinadores y algunos escritores de los artículos, así como el director de la Facultad Fernando Sánchez Lárraga, los alumnos pudieron realizar algunas preguntas, escuchar esbozos de algunos de los textos y adquirir el libro a un costo de presentación de $50 pesos.

Francisco Meza García

Imágenes proporcionadas por: Depto. de Comunicación Social de la UASLP

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En entrevista el doctor Luévano Busta-mante detalló que es tiempo de que el gobierno, las autoridades y también la ciudadanía entiendan el contenido de la constitución y que esta no se mantenga ajena a la sociedad, pues se supone es su destinataria.

Por su parte la coordinadora Urenda Queletzú Navarro Sánchez detalló que dentro del libro hay artículos que rescatan los cambios sustantivos o re-formas de la constitución que tienen impactos o repercusiones a nivel esta-tal o local, es el caso de los temas que escribieron las doctoras María Gabrie-la Torres Montero y María de Lourdes Uribe Soto que hablan del derecho en materia agraria, ambos escritos, dejan claro que los cambios en los articula-dos de la constitución, no se dieron de forma pacífica y que sí mermaron la estructura agraria de la población, pues la organización de un grupo de personas que comprende varios mu-nicipios se vio afectada.

Finalmente el doctor Guillermo Lué-vano agregó que hablar de la consti-tución con los jóvenes es importante para que estos conozcan de asuntos como participación democrática y de cultura de la legalidad, pues son la es-peranza de la democratización del país.Detalló que aunque los ciudadanos de-ben enterarse de esta clase de temas,

también es importante comprender que en la historia de nuestro país, se han marcado salidas de participación social para lograr la transformación del Estado, pues la unión, organización y la participación ciudadana, ha dado la vuelta al sistema cuando este no res-ponde a los intereses generales.

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Mtro. Fernando López Díaz de León recibió medalla Alfonso QuirozCuarón Elvira Meza García.

En el marco del 7° Congreso Mundial de Criminalística y Criminología se entre-gó por segunda ocasión la presea “Al-fonso Quiroz Cuarón” a un catedrático de la Facultad de Derecho, “Abogado Ponciano Arriaga Leija”: el maestro Fer-nando López Díaz de León, quien des-taca por su trayectoria en la materia.

El docente universitario aseguró que se ha dedicado a la aplicación de di-cha ciencia y recordó al primer con-gratulado: “el profesor Juan Manuel Ramírez Delgado, quien en el año de 1989 llevó a cabo el 3er Congre-so Nacional de Criminología, que por primera vez trataba temas de interés, bajo la sugerencia de la doctora María de la Luz Lima, en donde se abordó como asunto central la: victimología”.

Al mencionar el significado de recibir este reconocimiento destacó: “Más que un investigador propiamente, he procurado ser un difusor de la cultura de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, cumpliendo cada uno de sus postulados y misiones, desarro-llando la figura del docente universi-tario”. Señaló que dentro de la terna de participantes, hubo trabajos des-tacados en la investigación, y por ello le resulta sorprendente y significativo que se hayan fijado en su labor, pues estimó que lo que tomaron en cuenta, fue su trayectoria en la docencia.

Acerca del avance de los estudios de criminología en San Luis Potosí, el maestro Fernando López Díaz de León, explicó: “en estos momentos ya varias instituciones particulares se han interesado en el estudio, pero detalló que la madre de todo este saber, de todos estos conocimientos es el alma mater de la Autónoma de San Luis Potosí, pues de ahí han surgido otras instituciones que han venido a difun-dir la palabra, han salido los iniciadores de la Universidad de Matehuala, quie-nes crearon aquellas instituciones que poco a poco van desarrollando sus propios horizontes, igualmente otras instituciones que se han visto fomen-tadas con los alumnos egresados de la Facultad de Derecho de la UASLP, que han difundido el conocimiento”.

Imagen: http://elheraldoslp.com.mx/2015/03/18/catedratico-de-la-uaslp-recibio-la-medalla-alfonso-quiroz-cuaron/

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La UASLP presentó libro delmagistrado Ricardo SánchezMárquez Cristian Ramírez Copado

El pasado 10 de febrero, el magistra-do Ricardo Sánchez Márquez, catedrá-tico de la Facultad de Derecho, “Abo-gado Ponciano Arriaga Leija”, habló a detalle de la publicación de su libro Código Familiar, Civil, Ley Del Regis-tro Civil, Ley del Registro Público de la Propiedad, una edición impulsada por el rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, arquitecto Manuel Fermín Villar Rubio.El magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado mencionó que se trata de una compilación de leyes: “las hemos reunido en un solo ejem-plar, porque son ordenanzas que es-tán muy relacionadas entre sí. El Códi-go Civil, se podría decir que es el que abarca el todo, de hecho comprende

el Código Familiar, la Ley del Registro Civil, y la Ley Del Registro Público de la Propiedad, que hoy forman cuerpos independientes, y en otro tiempo es-tuvieron dentro del Código Civil”.Sin embargo, detalló que la diná-mica del Derecho ha generado una autonomía de otras ramas como es la cuestión del Código Familiar, todo lo que era la familia regulada por el código civil, hoy está regulada en un Código Familiar junto a los temas de matrimonio, divorcio, patria potes-tad, patrimonio familiar, tutela, adop-ción, etcétera, “en la doctrina desde hace mucho tiempo se propugnaba porque la materia familiar fuera trata-da en un código independiente, que no estuviera dentro del código civil;

ahora en San Luis Potosí es una rea-lidad a partir del 2009 que entró en vigor el Código Familiar ya tenemos una legislación especial”. Asimismo, mencionó que en el libro, los artículos con alguna inconsistencia se destacaron con una nota al margen que menciona la falla en el artículo, ya sea que podría tener una mejor redac-ción, o se remite al artículo correcto: “el libro tiene este tipo de aportaciones, y desde luego está al día para la con-sulta más fidedigna de cualquier dato que contemple estos códigos”.Finalmente, detalló que la importan-cia de esta obra para el catedrático universitario, es que tiene datos muy actuales: “el profesor incluso con un documento escrito como éste, puede poner sus notas personales, que pue-de ir destacando, que puede incluso poner en cuestionamiento ante los alumnos en clase como un ejercicio. Y desde luego, muchas cuestiones que están en el código civil se vinculan con otros ordenamientos, y sirve para hacer un ejercicio de práctica incluso”. Cabe mencionar que la publicación del libro consta de mil ejemplares y la impresión de éste fue realizada por los Talleres Gráficos de la UASLP, la edición y cuidado de la publicación corrió a cargo de personal del Depar-tamento de Comunicación Social de la UASLP.

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Inauguración del Centro Académico de Justicia Alternativa

La Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, inauguró el pasado 21 de febrero de 2015 el Centro Académico de Justica Alternativa, teniendo lugar en las antiguas oficinas del abogado general de la UASLP, convirtiéndose así en la primera institución, afiliada a la Asociación Nacional de Facultades de Derecho (ANFADE) en contar con dicho centro.

El evento estuvo encabezado por el Rector Manuel Fermín Villar Rubio, quien aseguró que a nivel internacional se están dando transformaciones en la vida pública, y es, por ello que desde el año 2008 en México se dio marcha a una reforma al sistema de justicia penal, y desde entonces la Facultad de Derecho de la UASLP se ha venido preparando para confirmar que solo con la pertinencia, el compromiso, la responsabilidad social y modernización se pueden alcanzar los objetivos enfocados al más amplio sentido humano.

Entre los objetivos del Centro Académico de Justicia Alternativa, se encuentra brindar un servicio social especializado a través de un sistema académico para la resolución de conflictos, mediante un proceso voluntario y confidencial, posibilitando la comunicación entre las partes para la construcción de acuerdos viables y satisfactorios según las necesidades de las partes.

Dirigido a la comunidad universitaria, a la sociedad y a las instituciones públicas y privadas. Así mismo, dicho centro cuenta con los espacios dedicados a la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, para la solución de controversias surgidas en los ámbitos, escolares, familiares, comunitarias, laborales, civiles, mercantiles y agrarias.

Karla Daniela Tovar Nava

Imágenes proporcionadas por: Depto. de Comunicación Social de la UASLP

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Teniendo como Coordinador General al licenciado Vicente Torre Delgadillo, y dentro del equipo de facilitadores; se encuentran los profesores encar-gados de impartir la materia de Me-dios de Solución de Conflictos, así como los estudiantes quienes están comprometidos de manera neutral e imparcial, a proporcionar un servicio eficiente y gratuito para la resolución pacífica de conflictos, apoyados en el diálogo y la comunicación.

Al evento acudió como invitado el presidente de ANFADE, doctor Máxi-mo Carvajal Contreras, quien además es doctor honoris causa por la UASLP, quien hizo hincapié en felicitar a la

Facultad de Derecho de la UASLP por ser la primera en cumplir una de las metas fijadas en la reunión nacional de ANFADE, la cual tuvo lugar en la Facultad el pasado mes de mayo del año 2014.

El Director de la Facultad de Dere-cho de la UASLP, licenciado Fernando Sánchez Lárraga, comentó que los abogados deben saber que si bien los conflictos son inevitables es po-sible afrontarlos bajo los nuevos pa-radigmas sociales, auxiliados en el diálogo y por los medios alternos de solución de conflictos, tal como lo contempla nuestra Carta Magna en su artículo 17 Constitucional.

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Ofertará UASLP licenciaturaen Criminología

El pasado 26 de marzo, el Conse-jo Directivo Universitario aprobó por unanimidad tres nuevas carreras para el ciclo escolar 2015-2016: Licencia-do en Criminología en la Facultad de Derecho; Ingeniería en Minerales en el campus de Matehuala y la Licenciatura en Filosofía y Letras en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades.

La nueva carrera de Criminología ini-ciará con un cupo de 30 alumnos. El director de la Facultad de Derecho, Fernando Sánchez Lárraga, expresó que esta nueva carrera atiende básica-mente a una necesidad social, además de que contribuirá a la preparación de científicos del crimen.

Las nuevas carreras se ofertan en este proceso de preinscripción y con la cual suman 95 carreras que ofrece la Univer-sidad Autónoma de San Luis Potosí.

Por la Redacción

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Se entrega el premio “Bufete de la Garza” al ensayo jurídico

Para conmemorar el trigésimo aniversario de la fundación de la firma de abo-gados Bufete de la Garza, S.C., en colaboración con la Facultad de Derecho se lle-vó a cabo una convocatoria para el otorgamiento del Premio “Bufete de la Garza” al Ensayo Jurídico. Los temas sugeridos para este concurso fueron de actualidad jurídica, habiéndose otorgado un premio en efectivo y diplomas de reconoci-miento. El primer premio lo obtuvo Rutilo Eduardo Rodríguez Monter, estudiante del cuarto semestre de la carrera de Licenciado en Derecho, con el trabajo titu-lado “Respeto a Derechos Fundamentales y Estado de Derecho”, mismo que se publicará en el próximo número de la revista “THEMIS”.

Para llevar a cabo la entrega de los premios correspondientes, se celebró en el Auditorio “Ponciano Arriaga”, el día 26 de mayo, un magno evento presidido por el Lic. Fernando Sánchez Lárraga, director de la Facultad de Derecho, y por el Lic. José Mario de la Garza Marroquín, socio director de Bufete de la Garza, S.C. En este evento participó como conferencista el Dr. en Derecho Miguel Carbonell, quien disertó sobre el tema “¿Cómo ser un mejor estudiante de Derecho?”. La ma-gistral intervención del Dr. Carbonell fue del mayor interés de los concurrentes.

María Laura García Zermeño | Bufete de la Garza, S.C.

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Facultad de Derecho de la UASLP, anfitrión del curso presencial delNuevo Sistema Penal Acusatoriopara abogados litigantes

El pasado 4 de junio del presente año se dio inicio al programa de capacitación para Abogados Litigantes como parte de las actividades de implementación del nuevo sistema de justicia penal, promovido por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del nuevo sistema de justicia penal en San Luis Potosí (SETEC) en coordinación con la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Su objetivo principal es obsequiar herramientas para que pueda desarrollar y desenvolver formidablemente en el cambio significativo que conlleva esta reforma. El curso presen-cial tuvo una duración de 100 horas, el cual fue impartido por personal certificado de la SETEC, entre los que se encuentran personal académico de la Facultad de Derecho como lo son Paola de la Rosa Rodríguez, Urenda Queletzú Navarro Sánchez y Beatriz Sarahí Aguilera Gallegos.

A la ceremonia de inauguración asistió el director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Po-tosí, el Licenciado Fernando Sánchez Lárraga, así como la licenciada Cristina Romero en representación de la Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para implementación del nuevo sistema de justicia penal en San Luis Potosí (SETEC), académicos de la Facultad de Derecho y abogados postulantess.

Sanjuana Idalia Guerrero Reyes

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Se anuncian nuevos nombramientos en la Facultad de Derecho

Ante la apertura de la nueva carrera de Licenciado en Criminología, misma que inicia sus actividades en el ciclo escolar 2015-2016. El Director de la Fa-cultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la Universidad Autó-noma de San Luis Potosí, Lic. Fernando Sánchez Lárraga, dio a conocer nuevos nombramientos en la organización in-terna de esta entidad académica, con la creación de la Coordinación de la Licenciatura en Derecho y la Coordi-nación de la Licenciatura en Crimino-logía, una vez que han sido aprobados por el Rector de nuestra Máxima Casa de Estudios, M. en Arquitectura Manuel Fermín Villar Rubio.

Por la Redacción

Como Coordinador de la Licenciatura en Derecho, se designó al Lic. Daniel Be-rrones Zapata, que hasta el pasado mes de julio se desempeñó como Secretario Académico de la Facultad, puesto que ocupaba desde hace cinco años, además de ser profesor hora clase desde el año 2000.

Se nombró al Mtro. Fernando López Díaz de León como Coordinador de la Li-cenciatura en Criminología, él es Profesor Investigador de Tiempo Completo, y se desempeñaba como Coordinador de la Maestría en Política Criminal de la Di-visión de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UASLP, así como Coordinador del Departamento de Educación Continua de la Facultad. Anterior-mente había fungido como Secretario Académico de la Facultad (1997-2000) y Secretario Escolar (2000-2008). Distinguido penalista y estudioso de la crimino-logía, lo que le ha valido ser objeto de varios reconocimientos, el más reciente otorgado por la Asociación Mexicana de Criminología, y recibido el pasado 15 de marzo del año en curso, por lo que se le consideró la persona idónea para coordinar esta nueva licenciatura. Para sustituir al Mtro. Fernando López Díaz de León, como Coordinador de la Maestría en Política Criminal se designó al Dr. Luis Alberto Osornio Saldívar, Profe-sor Investigador de Tiempo Completo, Doctorado en Derecho por la Universidad de Burgos, España, con formación académica y experiencia profesional en crimi-nología, criminalística, seguridad pública y tecnologías aplicadas a la seguridad pública. Es muy importante destacar el importante papel que ha desempeñado en la formulación de la estructura curricular, académica y administrativa de la nueva Licenciatura de Criminología.

Como Secretaria Académica de la Facultad de Derecho, se otorgó dicho nombra-miento a la Mtra. María Guadalupe Rodríguez Zamora, Profesora Investigadora de Tiempo Completo, Coordinadora del Departamento de Tutorías desde hace trece años, integrante de la comisión de revisión curricular de la Facultad desde hace más de ocho años, y coordinadora de los trabajos de reestructuración curricular y académica, así como del Plan de Gestión de la Licenciatura en Criminología.

Sin lugar a dudas todos los perfiles cuentan con una larga trayectoria académica que, además de volverlos acreedores a un merecido reconocimiento, garantizan la experiencia y capacidad necesarias para asumir estas nuevas responsabilidades.

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