Luisana Hernández
-
Upload
luisa-hern -
Category
Education
-
view
22 -
download
0
Transcript of Luisana Hernández
Patrono y los Trabajadores frente a la Ley Orgánica del Trabajo, el
Trabajador y la Trabajadora (LOTTT)
República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín ToroDecanato de Ingeniería
Alumna: Luisana Hernández
C.I.: 26.904.235Prof.: Soncire Diaz
SAIA “B”
¿Qué es un “Patrono”? El patrono aparece corrientemente identificado por
la exigencia y el cumplimiento de sus más notables derechos y obligaciones. Se identifica como la persona física que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinación; facilita la materia prima, las herramientas, el local y, en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido; finalmente, el patrono luce dibujado como la persona que recibe y dispone del trabajo ejecutado, asumiendo el riesgo de la empresa.
Patrono La noción del patrono en la ley venezolana proviene del
Código de Trabajo de la República de Chile, de1931:Artículo 49 Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúa mediante
intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos.
La frase por cuenta propia alude, primeramente, a la persona que explota la empresa en su condición de propietario de la misma.
Trabajador El trabajador es aquella persona que se
compromete a prestar servicios dentro del ámbito de una organización bajo dirección de una persona física o jurídica, denominado empresario, en el caso de que sea con fines de lucro, o institucional o social si es sin fin de lucro. O en el caso de que el trabajador puede desempeñar sus funciones por cuenta propia, autónomo, de este modo no se mantiene una relación contractual sino una de intercambio mercantil.
Tipos de Trabajadores (Tipificados en la LOTTT)
Honorarios Profesionales: prestan servicios profesionales
Dependiente: prestan servicios personales bajo dependencia.
Independiente: no depende de un Patrón
De dirección: Intervienen en las decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo.
Vigilancia: prestan servicios de inspección (hay dos tipo)También tenemos unas modalidades especiales de trabajo tales como:
Residenciales: estos son lo que conocemos como conserjes ( tienen sus leyes especiales)
Labores para el hogar: prestan servicios en un hogar (no solo es el servicio domestico)
Trabajadores a Domicilio: prestan servicios desde su casa ejecutando un trabajo remunerado*
Deporte profesional Agrícolas: prestan servicios en
una unidad de producción agrícola *
Transporte terrestre Aéreo, marítimo, motorizados Culturales Personas con Discapacidad.
Vacaciones según LOTTT
VacacionesAprovecham
iento del tiempo
libre y turismo social
Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.
Artículo 189. Los patronos y las patronas, facilitarán en lo posible, que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador o la trabajadora, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza.
Bono vacacional Artículo 192. Los patronos y las
patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Cálculo de Utilidades con
la nueva LOTTT
Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con fines de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Despido o Renuncia (Que establece la Ley y como se le cancela al trabajador)
En referencia a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, expresa en su artículo 81 que "Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:" Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación".
"Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación".
"Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación".
"En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio".
Diferencias entre
Las Empresas deben pagar a sus
trabajadores dentro de los primeros
15 días del mes de Diciembre por
lo menos 30 días de Salario como
Bonificación de fin de año
El pago de Utilidades corresponde realmente a la Distribución de las
Ganancias o Utilidades de la Empresa una vez que sea determinados los Resultados del Ejercicio fiscal de la
Empresa
Existe aquello que se conoce como ‘utilidades fraccionadas’.
Cuando un trabajador no ha ejercido su labor durante el año completo, las
utilidades serán calculadas de acuerdo al tiempo que el trabajador
ha prestado servicio.
Las utilidades le corresponden a las empresas privadas, cuyos
patronos están obligados a entregar a sus empleados el 15% de las
ganancias obtenidas durante el año”.El procedimiento para el pago de la Bonificación de fin de año se realiza tal
cual como antes se calculaban las Utilidades o Aguinaldos, solo que en la
ley no especifica el Salario para la Bonificación de fin de año, a diferencia de otros Salarios de Vacaciones y de Prestaciones Sociales que si lo aclara.
Este pago sustituye al
pago de Utilidades
Bono de Fin de Año: Utilidades:
¿Qué es un cesta ticket? Cesta Ticket o Bono de Alimentación. De
acuerdo a lo establecido en la ley, las empresas públicas y privadas, sin importar el mínimo de empleados, se ven en la obligación de dar este beneficio a sus empleados de acuerdo a las jornadas trabajadas. En la ley también se establece que al trabajador se le debe continuar pagando el Bono de Alimentación aunque no sea cumplida la jornada laboral por causas que puedan ser imputables al patrono, es decir por causas médicas que no excedan los 12 meses, así como también las respectivas vacaciones, reposos prenatal y posnatal, y los permisos por paternidad.
¿Cómo se calcula?
Entonces tenemos que:Un cesta ticket o bono de alimentación, es un medio de pago originalmente promovido como beneficio de alimentación para los trabajadores, sin incidencia en las prestaciones sociales acumuladas.
¿A quién se le paga el cesta ticket o bono de alimentación? Ya sabemos que es un
beneficio y este se le debe pagar ya que es un derecho de los trabajadores en el que se otorga una comida balanceada por jornada de trabajo, o en su defecto, el pago de una suma dineraria a través del Cesta Ticket, que no se considera parte integral del salario.
Gracias por su atención!