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Luis E. Francia Sánchez

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22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 3

Investigación Preparatoria

FiscalFase

IntermediaJuez de la

Investigación Preparatoria Juicio

OralJuez Unipersonal o

Colegiado

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La Etapa Intermedia

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Concluye con una petición que efectúa el Fiscal Juez, sea que se culmine el plazo o la defensa haya planteado un control de acusación y el Juez haya determinado la finalización.

Requerimiento de apertura de juicio oral efectuada por medio de la formulación de la acusación; o

Requerimiento de sobreseimiento, un pedido de archivo debido que luego de la investigación el Fiscal no cuenta con suficientes elementos de convicción que sirvan para sustentar una acusación (344 CPP)

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Seleccionar

Sólo debe llegar a Juicio Oral luego de realizarse una actividad responsable por parte los sujetos del proceso.

No se debe ser una decisión apresurada, superficial ni arbitraria

No deben llegar casos insignificantes o con acusaciones inconsistentes sin suficientes elementos de convicción que hacen inviable un juicio exitoso para el Fiscal (justificación política).

Principio de economía procesal, se debe culminar sin juicio oral, un caso que no merece ser sometido a debate, evitando gastos en procesos evidentemente sin futuro. 22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 6

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Preparar el paso de la investigación preparatoria al juzgamiento o archivar el proceso.

Sanear los vicios sustanciales y formales de la acusación.

Verificar la información a ser debatida en el juicio oral, en una Audiencia Oral con todas las partes  

Admisión de los medios de prueba ofrecidos por las partes que tienen correlato con su “teoría del caso” a en el Juicio oral.

Plantear objeciones de pertinencia, conducencia y utilidad.

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Sistemas de control de la acusación:

El primero que no permite un control en una fase determinada o autónoma sino hasta el debate;

Otra, que requiere la solicitud de la defensa o imputado;

La tercera, exige como obligatoria la fase intermedia, para que el juzgador analice la acusación.

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La última tiene dos vertientes:

1. Dice relación con un control negativo de la acusación, analizando el juez la procedencia de la acusación en cuanto a su mérito, es decir, en cuando a las cuestiones fácticas y jurídicas (Alemania).

2. Por otro lado, el control positivo de la acusación, es decir, únicamente recae sobre los requisitos formales de la acusación por parte del juez de control de la legalidad (Chile, Oaxaca - México).

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Existen dos fases

1. Una escrita basada en la comunicación entre las partes y el Juez respecto a lo solicitado y la respuesta.

2. Una oral que se realiza en Audiencia, regularmente una única sesión.

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Comprende desde el momento que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento o la resolución que declara el sobreseimiento del caso por parte de la autoridad jurisdiccional.

No se poner plazo. El plazo razonable depende de la naturaleza

jurídica del o los hechos punibles, la complejidad del caso, los planteamientos de las partes y número de peticiones que realicen las partes en la Audiencia.

Regularmente entre 30 a 45 días22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 11

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Juez de Investigación Preparatoria; dirige

Fiscal; propone

Defensa; contrapropone

Otras partes; intervienen de acuerdo a sus intereses

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Sobreseimiento

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Requerimiento de Sobreseimiento

Juez de la Investigación Preparatoria

Audiencia de control de

sobreseimiento

Auto Eleva al Fiscal Superior

Auto de Sobreseimiento

(total o parcial)

Ordena a otro Fiscal Prov. Formulación de acusación

No ratifica el requerimiento de sobreseimiento

Ratifica el requerimiento de sobreseimiento

Juez de I.P. emite auto de sobreseimiento

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Sólo existen 4 presupuestos (art. 344 inc. 2)

Es una posibilidad del Fiscal, pero al mismo tiempo es una obligación en virtud del principio de objetividad.

El Juez puede cuestionar este pedido en virtud de las opiniones de las otras partes o por su propio criterio.

Excepcionalmente el Juez puede determinar el sobreseimiento, incluso sin la voluntad del Fiscal

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Cuando el delito no se realizó. Se investiga el secuestro de una mujer, pero al mes aparece alegando que había viajado fuera del país sin comunicar a nadie.

Cuando el delito no puede ser atribuido al imputado. En el mismo caso, la mujer a muerto pero el denunciado demuestra que estaba fuera de Lima en la fecha en que se cometido el delito.

Es un hecho atípico. Se investiga una estafa y se comprueba que es un supuesto de deuda civil,

Existe causa de justificación. Se demuestra que la victima había atacado de manera injustificada al procesado.

Existe una causa de inculpabilidad. Por ejemplo un estado de necesidad exculpante, el imputado lucha contra la victima y le da la muerte para quedarse con el unico paraicas que queda en un avión. Existe una causa de no punibilidad. El acusado de hurto resulta ser el conviviente de la victima.

Se ha dado la extinción de la acción penal. No existe posibilidad de tener nuevos elementos y los

existentes son insuficientes para fundamentar el juicio. ¿Caso Ciro Castillo?22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 16

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Se informa a las partes para que presenten sus recursos (pudiendo pedir nuevas diligencias), por un plazo de 10 días.

Si la parte que plantea oposición no cumple con argumentarla adecuada y razonablemente, será declarada inadmisible.

Se convoca a una Audiencia para debatir el pedido de sobreseimiento.

La Audiencia se realizará con los asistentes.

Se inicia escuchando al Fiscal, luego al sujeto procesal que haya formulado oposición y después a otro sujeto procesal que quiera intervenir.

El debate gira en torno o sobre los fundamentos del requerimiento fiscal, no se actúan pruebas.

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Finalizado el debate, el Juez pronuncia su decisión en forma oral.

La audiencia de control del sobreseimiento se realiza aun cuando las partes no formulen oposición al requerimiento Fiscal o no soliciten una investigación suplementaria para actuar los actos de investigación omitidos. 

Si el Juez esta de acuerdo dicta auto de sobreseimiento y el caso se archiva

Si el Juez no esta de acuerdo con el sobreseimiento, con un fundamento lo eleva al Fiscal Superior para ratifique o rectifique

Si el Fiscal Superior lo ratifica – El juez ordena el sobreseimiento

Si el Fiscal esta en desacuerdo – Nombra a otro Fiscal22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 18

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Art. 346 del NCPP, en el supuesto del numeral 2 del art. 345, si el Juez considera admisible y fundada la oposición, dispone la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar. 

Si el agraviado (eventual opositor al sobreseimiento) solicita la actuación de determinado acto de investigación pertinente y útil debe efectuarse, pues ante una negativa el Juez puede disponer su actuación.

Si se verifica que el acto de investigación que el agraviado solicita es inútil e impertinente y se deniega, en la audiencia de la etapa intermedia así se argumentará.

Una decisión a favor de la oposición puede afectar el principio de imparcialidad. 

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Archivamiento definitivo y calidad de cosa juzgada

Puede ser apelado, pero ello no impide la libertad del detenido.

Puede ser total o parcial, respecto a los delitos o los acusados.

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Acusación

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Fiscal Provincial Formula Acusación

Juez Investigación Preparatoria

Notificados, los Sujetosprocesales pueden:

Observar acusación por defectos formales

Deducir excepciones y otros medios de defensa

Pedir Sobreseimiento

Instar criterios de oportunidad

Ofrecer pruebas para el juicio

Imposición o revocación de medidas,prueba anticipada

Objetar la reparación civil22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 22

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Juez Investigación Preparatoria

Resolución: se fija día y hora

para la audiencia

Instalación Audiencia Preliminar

Auto de Enjuiciamiento

Juez Penal Competente

Sujetos Procesales

Ministerio Público

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Permite al acusado que la observe, oponga excepciones, medios de defensa técnica o solicite la aceptación de los cargos (mecanismos de simplificación), sustentados en criterios de oportunidad.

Saneamiento procesal

Asegura un adecuado ejercicio del derecho de defensa

Fija los términos de la imputación y la pertinencia de las pruebas que serán objeto del juicio oral

Conduce el proceso hacia una función selectiva.

Se debe realizar dinámicamente en una audiencia, salvo que no se plantee ninguna objeción, medio de defensa o pretensión

de simplificación u oportunidad procesal, o de otro tipo. 22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 24

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Sea por que el Fiscal dio por culminada la Investigación o JIP así lo determinó luego de una audiencia de control de plazo, en el lapso no mayor de 15 días en el primer supuesto, o en no mayor de 10 en el segundo decide si formula o no acusación.

Formula acusación siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción para que así proceda. Es un pedido fundamentado que realiza el Fiscal al Juez para que el caso pase a juicio oral y contiene la promesa que el hecho delictivo investigado así como la responsabilidad penal del imputado serán acreditados en dicho juicio-

Se formula si la acusación ha determinado: 

Existen elementos o medios de prueba suficientes que determinan o crean convicción que la conducta investigada constituye delito de acción pública.

Si los elementos o medios de prueba sirven para determinar las circunstancias y móviles de su comisión, así si sirven para identificar en forma fehaciente a los autores y partícipes, así como a la víctima del delito.22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 25

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La acusación debe ser debidamente motivada, ya que puede originar que el imputado y su defensor soliciten el sobreseimiento en la Audiencia.

La acusación sólo se referirá a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación preparatoria

El Fiscal puede efectuar una calificación jurídica diferente.

El Fiscal puede señalar alternativa o subsidiariamente las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto al de la imputación principal.

El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y puede solicitar su variación o que se dicten otras. 22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 26

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Los datos que sirvan para identificar al imputado.

Relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado: circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle

de cada uno de ellos. Si hay varios imputados, en la acusación habrá varias descripciones de

conductas. A cada imputado se le asignará sus hechos con los cuales participó en la

comisión del injusto penal investigado. Se protege la estrategia de defensa.

Los elementos de convicción que fundamentan el requerimiento acusatorio, los que se han recogido en la investigación preparatoria: actos de investigación, diligencias, medios o elementos de prueba, etc)

La participación que se atribuya al imputado. Autor, coautor, instigador, cómplice primario, cómplice secundario, etc.

La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran. Por ejemplo (menor a 21 años , responsabilidad restringida).22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 27

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El tipo penal que tipifica el hecho. El o los artículos del CP. En caso que se trate de un delito agravado, se indicará primero el artículo que recoge el tipo básico y luego el artículo que contiene la agravante.

La cuantía de la pena que se solicite. Valorando la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados, personalidad del agente así como su conducta exteriorizada en la investigación preparatoria. Las razones, consideraciones o fundamentos del cuantun deben ser expresados en la acusación.

El monto de la reparación civil. Comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al agraviado (Arts. 92 y 93 CP).

Los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo.

  Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia.

Lista de testigos y peritos (nombre y domicilio) precisando los puntos sobre los cuales en su oportunidad, aquellos serán examinados en el juicio oral.

Reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 28

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La acusación se notifica a las partes: 10 días para presentar sus recursos con diversas opciones (art. 350)

Las partes: imputado, actor civil, tercero civil pueden optar por:

Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, solicitando su corrección.

  Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan

sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos

Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción. La parte civil la ministración provisional de posesión en caso de tratarse de un proceso de usurpación; el imputado se le varíe la medida coercitiva por una menos gravosa.

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Solicitar la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243.

Solicitar el sobreseimiento. Cuando el imputado y su defensa estén convencido que los medios de prueba recogidos en la investigación preparatoria, apoyan su posición en el sentido que los hechos que se le imputan no constituyen delito o que, él no es autor ni partícipe del delito investigado o en su caso, corroboran la concurrencia de una causa de justificación plena.

Motivar o en su caso, solicitar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad.

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Ofrecer medios de prueba para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados (nombre, profesión y domicilio), precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate.

Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos.

Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión. Se debe ofrecer los medios de prueba para su actuación en el juicio oral.

Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

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Presentados los escritos y requerimientos o vencido el plazo máximo de diez días, el Juez señala día y hora para la realización de la Audiencia preliminar.

La Audiencia se debe desarrollar dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días.

  En caso el Juez no cite a la Audiencia en el término

fijado, los Fiscales en su rol de defensores del principio de constitucionalidad y legalidad, en tiempo prudencial deben requerir al Juez por escrito, cuantas veces sea necesario, señale día y hora para la audiencia.

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Para la instalación de la Audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor. La presencia del acusado no es indispensable.

No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental.

  Instalada la audiencia, el Juez da la palabra por un

tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable. Debaten sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.

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El Fiscal podrá en forma oral y presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial.

El Fiscal sólo puede hacer correcciones sobres cuestiones de forma mas no así en cuestiones de fondo. El Juez, en el mismo corre traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata.

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Concluida la Audiencia y resolver los requerimientos efectuados por los demás sujetos procesales, el Juez puede proceder del modo siguiente: Resolver inmediatamente todas las cuestiones planteadas.

Pero por cuestiones de tiempo (hora avanzada) o complejidad de los asuntos por resolver, el Juez puede diferir la emisión de su resolución hasta por 48 horas (improrrogable).

Si la resolución se difiere, la decisión se notificará a las partes, no es necesaria una nueva sesión.

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Si se evidencia que la acusación tiene defectos que requieren un nuevo análisis del Fiscal, se suspende la audiencia por 5 días.

El Juez dispone la devolución de la acusación para efectos que se la corrija. Corregida la acusación y entregada al Juez, la audiencia se reanudará.

En los casos que la corrección no requiera nuevo análisis, el Fiscal en la misma Audiencia, puede hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes.

Si no hay observaciones, se tendrá por modificada, aclarada o saneada la acusación en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable.22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 36

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De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expide en la misma audiencia la resolución que corresponda. Procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento.

El sobreseimiento puede dictarse de oficio o ha pedido del acusado o su defensa, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. La resolución que desestima el sobreseimiento solicitado por el

imputado o su defensa, no es apelable: El imputado tiene su oportunidad de probar su inocencia que alega en el juicio oral.

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Se admite los medios o elementos de prueba ofrecidos por las partes, siempre y cuando: La petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para

el mejor esclarecimiento del caso; y El acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un

peritaje especifique el punto materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. Así se evita que los interrogatorios sean tediosos e inútiles.

La resolución que se dicte denegando la admisión de algún medio de prueba no es recurrible. En la instalación de la audiencia del juicio oral, la parte interesada en que el medio de prueba se actúe, tiene la posibilidad de volver a ofrecer su medio de prueba denegado.

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La resolución sobre los acuerdos o convenciones probatorias, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indica de forma los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados.

La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, ésta se realizará en acto aparte conforme a lo dispuesto en el artículo 245, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podrá dirigirla sólo un Juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado

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No puede ser impugnada y debe de contener (bajo nulidad):

Identidad de los inculpados y agraviados Delito o delitos de los que se acusa: con los tipos

penales exactos y en caso lo consideren los tipos alternativos o subsidiarios

Medios de prueba admitidos y las convenciones probatorias

Orden de remisión al juez encargado del juzgamiento

También se puede pronunciar sobre las medidas de coerción

El auto se notifica a las partes.22 de abril de 2023 Luis E. Francia Sánchez 40