LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: PARTES … · b) Operario de Playa: Expenderá combustibles y...

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~~~Jlio. de ?habajoJ @mjt/AW- ¡¡ J PAJ&/}q:rk,d JO<'.iat LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: En la ciudad de Córdoba a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). PARTES INTERVINIENTES: Por el sector laboral: El Sindicato Petrolero de Córdoba. Por el sector empresario: La Federación de Expendedores de Combustibles y Anexos del Centro (FECAC). ACTIVIDAD REGULADA: Expendio y transporte de combustibles y lubricantes, lavado;' engrase, estacionamiento, cuidado y mantenimiento de automotores y/o demás servicios auxiliares relacionados con dichas actividades. PERSONAL COMPRENDIDO: Personal de estaciones de servicio, garajes, concesionarios de automotores que expendan combustibles y lubricantes al público, playas lavado y/o engrase, playas de estacionamiento, lavaderos automáticos, gomerías anexas a estaciones de servicio, expendio de combustibles en aeropuertos, vías públicas, campaña, terminales de ómnibus, cocheras y todo otro establecimiento en el que se realice la actividad regulada, y además el personal dependiente de las Entidades firmantes del presente Convenio Colectivo. NUMERO DE BENEFICIARIOS: Siete mil quinientos (7.500) trabajadores ABLOBORNORONIAMBITODE APLlCACION: PRESIDENTE U.C.A.C. Todo el territorio de la provincia de Córdoba. PERIODO DE VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de dos (2) años a partir del diecisiete de diciembre del año 2012. La Convención Colectiva contiene las cláusulas que se enumeran en el pliego que se acompaña que consta de diez (10) fojas útiles.-------------------------------

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~~~Jlio. de ?habajoJ@mjt/AW- ¡¡J PAJ&/}q:rk,d JO<'.iat

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:En la ciudad de Córdoba a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre delaño dos mil doce (2012).

PARTES INTERVINIENTES:Por el sector laboral: El Sindicato Petrolero de Córdoba.Por el sector empresario: La Federación de Expendedores de Combustibles yAnexos del Centro (FECAC).

ACTIVIDAD REGULADA:Expendio y transporte de combustibles y lubricantes, lavado;' engrase,estacionamiento, cuidado y mantenimiento de automotores y/o demás serviciosauxiliares relacionados con dichas actividades .

PERSONAL COMPRENDIDO:Personal de estaciones de servicio, garajes, concesionarios de automotoresque expendan combustibles y lubricantes al público, playas lavado y/o engrase,playas de estacionamiento, lavaderos automáticos, gomerías anexas aestaciones de servicio, expendio de combustibles en aeropuertos, víaspúblicas, campaña, terminales de ómnibus, cocheras y todo otroestablecimiento en el que se realice la actividad regulada, y además el personaldependiente de las Entidades firmantes del presente Convenio Colectivo.

NUMERO DE BENEFICIARIOS:Siete mil quinientos (7.500) trabajadores

ABLOBORNORONIAMBITODE APLlCACION:PRESIDENTE U.C.A.C. Todo el territorio de la provincia de Córdoba.

PERIODO DE VIGENCIA:La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de dos (2)años a partir del diecisiete de diciembre del año 2012.

La Convención Colectiva contiene las cláusulas que se enumeran en el pliegoque se acompaña que consta de diez (10) fojas útiles.-------------------------------

CAPITULO PRIMEROCONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

DICCION y VIGENCIA:

A TJCUlO 1°: JURISDICCION y ALCANCE:Las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán de aplicación entodo el territorio de la provincia de Córdoba para el personal que se desempeñe enestaciones de servicio, garajes, concesionarias de automotores que expendancombustibles y lubricantes al público, playas de lavado y/o engrase, playas deestacionamiento, lavaderos automáticos, gomerías anexas a estaciones de servicio,expendio de combustibles en aeropuertos, vías públicas, campaña, terminales deómnibus, cocheras y todo otro establecimiento similar en los que se realicen tareas deexpendio y transporte de combustibles, lavado, engrase, estacionamiento, cuidado ymantenimiento de automotores y/o demás servicios auxiliares relacionados con dichasactividades, como así mismo el personal dependiente de ambas Entidades firmantes dela presente Convención Colectiva, a cuyas categorías serán asimilados.

..

ARTICULO 2°: VIGENCIA:La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de dos (2) años apartir del 19 de Diciemhre de 2012. 6

DISCRIMINACION DE CATEGORIAS lABORALES y TAREAS:

TICUlO 3°: CA lAS:personal ue se refiere el presente convenio estará comprendido a los efectos

en las siguientes categorías:

a) ENCARGADO Y/O ENCARGADO DE TURNOb) OPERARIO DE PLAYAc) OPERARIO DE SERVICIO: LAVADOR - ENGRASADORd) SERENOe) ADMINISTRATIVO

ARTICULO 4°: TAREAS Y RESPONSABILIDADES:a) Encargado y/o Encargado de Turno: El encargado tendrá a su cargo la supervisión;:lel desenvolvimiento total del establecimiento, El encargado de turno (diurno onocturno) la responsabilidad de las recaudaciones por ventas en su sección y en suturno y la confección de la planilla de caja. Cumplirá las obligaciones del operario deplaya, en la medida en que razonablemente no interfieran en el correcto desempeño de

/' sus tareas específicas. También en esta categoría, a los efectos salariales, estaráomprendido el trabajador que deba realizar ventas de repuestos y otros insumos enmostrador.b) Operario de Playa: Expenderá combustibles y lubricantes, realizará limpieza deparabrisas, revisará los niveles de aceite del motor, del agua del radiador y batería,

,/'"Tevisará la presión de los neumáticos, entregará los tickets y/o controles por,-.'\ '''''~;\\.,i:>~¡tacionamiento de cualquier tipo de automotores, acomodará los mismos en estadías

,'/> "~e~'O :,,-~~\~\)porhora, por día y/o por mes y realizará la limpieza de su sección.:~~:~~f\\'ó'f)'ó1e) Operario de Servicio: Es aquel trabajador que deba realizar engrase, cambio de

aceites y de filtros, limpieza del purificador de aire, verificación de niveles de aceite encaja y diferencial, limpieza, lavado y secado de cualquier tipo de automotores, teniendoa su cargo la limpieza de su sección.En esta categoría estará también co rfndido el trabajador que conduzca equipos de~;~e.repa de bustibl ":can~&;e tare~s:;1

~

,... .~d) Sereno: Realizará tareas de guardia y vigilancia ccmexJUSión de cua!''''~~~obligación. ~ .} ~e) Administrativo: deberá realizar tareas inherentes a la administr~ción el ~establecimiento. ' '~;; ....~...:.~s'<:

ESCALAFON y REGIMEN DE REEMPLAZOS Y VACANTES:

ARTICULO 5°: ASCENSOS:A los fines de la promoción a una categoría superior, el empleador dará prioridad aldependiente de mayor antigüedad dentro de la categoría inmediata inferior. En igualsentido en caso de producirse una baja, el trabajador de mayor antigüedad dentro de lamisma categoría, tendrá el derecho a ocupar el horario y los turnos del que se retira, sisí lo solicita.

ARTICULO 7°: FERIADOS EXTRAORDINARIOS:Todos los días del año serán cOl;1siderados íntegramente de trabajo para los.beneficiarios de la presente Convención, exceptuándose los días 1° de Enero. 1° y 25de Mayo, Viernes Santo, 10 y 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 25de Diciembre y además los que la autoridad competente declare como feriadosobligatorios y/o como día de Gelebración. También será considerado como feriadoobligat rio el 13 de Diciembre "Día del petróleo Nacional" instituido como "OlA DELTAJADOR PETROLERO".

tales fechas se cumplirán únicamente guardias mínimas de expendio decombustible, -sin que pueda hacerse otro trabajo que lo propio con exclusión de todoslos demás que diariamente se realizan, no pudiendo la patronal tomar medidasdisciplinarias con los trabajadores que no asistan al trabajo dicho día, una vezasegurada la guardia mínima.

~RTICULO 8°: HORARIOS Y DESCANSOS:Ningún trabajador gozará menos de 6 días de descanso en el mes calendariocualquiera fuera la modalidad de prestación de labores vigente en el establecimiento,incluido el trabajo por equipos. Las tareas de lavado y/o engrase en losestablecimientos comprendidos por el presente convenio, que se realicen el día Sábadodespués de las 13:00 horas, se regirán conforme a las disposiciones de la Ley deontrato de Trabajo, quedando prohibido cumplir dichas tareas entre las 20:00 horas

del día Sábado y las 24:00 horas del día Domingo.

ARTICULO 9°: TRABAJO EXTRAORDINARIO:Todo exceso de la jornada legal deberá ser compensada de la siguiente manera:cuando el recargo se produzca en horas diurnas, con el 50% sobre el importe de lahora ordinaria y cuando ello ocurra en horas nocturnas, con el 100%. Se dejaestablecido que a tal efecto se entiende por horas nocturnas las comprendidas entre las21:00 y 06:00 horas del día siguiente.

(HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

ARTICULO 10°: HIGIENE - SEGURIDAD - SERVICIO MEDICO PREVENTIVO:A efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida o integridadpsico-física de los trabajadores, el e leador se obliga a cumpli tar las normas

té:nica~ ;. medidas ni~, s prec tori~s a~J~veni' red ci elimi~

JORNADA - DESCANSO - LICENCIA ORDINARIA - DIA DEL TRABAJADOR~{í) PETROLERO

" .\ ARTICULO 6°: LICENCIA ORDINARIA:

Conforme a disposiciones legales.

CAPACITACION TECNICA y PERSON

Ambientes e instalaciones fijas, limpias, seguras y salubres;

Correctamente ilum inados;

Instalaciones, artefactos y accesorios, útiles y herramientas, su ubicación yconservación de acuerdo a las técnicas más modernas;

d) Lugar salubre con guardarropa, botiquín con elementos para primeros auxilios,servicio sanitario y ducha con agua caliente y fría en perfecto estado para usoexclusivo del trabajador;

e) Protección de máquinas en las instalaciones respectivas;

f) Protección en las instalaciones eléctricas;

g) Equipos de protección individual adaptados a la actividad;

h) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares~eligrosos;

i) Prevención y protección contra incendios y siniestros;

j) Refugio adecuado para el encargado nocturno provisto de estufa. Este lugar deberáreunir las condiciones de higiene y seguridad mínimas y estará acondicionado a lascaracterísticas de la construcción del establecimiento;

k) Características del diseño del establecimiento, locales, centros y puestos detrab . ;

Factores físico-químicos, en especial referidos a los siguientes puntos: cubaje,ventilación, carga, térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones yradiaciones ionizantes;

. ,

m) Examen médico preocupacional y periódico anual de cada dependiente beneficiariodel presente Convenio Colectivo de Trábajo, el que será practicado en el transcursode los meses de Marzo a Mayo.

Este examen preventivo será sin costo alguno para el trabajador y a cargo exclusivo delempleador. Deberá tener la calidad mínima que la práctica de una buena medicinaexige, de manera que no se desvirtúen los fines para los cuales es instituido yconsistirá básicamente en examen clínico completo, análisis citológico completo, orinacompleto, eritro, glucemia, uremia y radiografía de tórax. El empleador deberácomunicar de inmediato al trabajador los resultados de cada examen, enviandotambién fotocopia de los informes médicos, bajo cubierta "confidencial", al SindicatoPetrolero de Córdoba, dentro de los cinco (5) primeros días de practicado el examen;

<¿~ualmente en el transcurso del mes de Octubre, el empleador se obliga a informar,~ sQ{\a\¡:wqila~crito, al Sindicato Petrolero de Córdoba, sobre las posibilidades de poner bajo

\.\~ie\)e\ '1i~\l:~~I1\\l"fé~ho'todas las instalaciones de su establecimiento, suministrando la mayor cantidad~\{\\#\Q de detalles sobre las gestiones realizadas a ese fin y las perspectivas de las mismas.

ARTICULO 12°: CURSOS DE CAPAC/TAC/ON y FORMAC/ON PERSONAL:Dentro de la mayor brevedad, a partir de la vigencia del presente Convenio, el SindicatoPetrolero de Córdoba organizará "Cursos de Capacitación y formación personal" enbeneficio de todos los trabajadores de la actividad. En principio los mismos tendrán unaduración de cuarenta y ocho (48) horas (Sábado y Domingo) y lo brindará en su

omplejo Socio-Cultural de la Ciudad de Córdoba o en alguna de sus otrasnstalaciones de descanso o recreación.

AJO'<::::;<:::)~ FOLIO '~

El empleador se compromete a adoptar dentro de su empresa, p gramas de f~mació~profesional o en su defecto, contribuir y colaborar en los programas de igual í ,\ le..que,.... .::encare o realice el Sindicato Petrolero de Córdoba, a los fines de la cap ~ ciQn'sstécnica del trabajador y de la elevación del nivel de productividad, a través del estlde la enseñanza técnica y del entrenamiento y reentrenamiento del personal, deconformidad con los avances técnicos de la actividad.

Dichos programas deberán coordinarse con los planes del Gobierno Nacional,Provincial o Municipal que se dieran en ese sentido, teniendo en cuenta no solo lanecesidad de la empresa, sino también la correspondiente al mejoramiento tecnológicoque requiere mano de obra idónea, con el fin de evitar el desplazamiento detrabajadores a áreas más interesantes, desde el punto de vista de la productividad.

Para el logro de tales objetivos, el empleador posibilitará a los trabajadores larealización de cursos orientados a la formación, capacitación y reconversión de manode obra, mediante el otorgamiento de las facilidades necesarias, licencias, becas y todootro medio que permita cumplir con las metas mencionadas.

A fin de que todos los trabajadores comprendidos por el presente Convenio tengan esaportunidad y la de recibir de su respectiva empleadora, por única vez, un premio

equivalent al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico del Encargado de Turnosin a . üedad, que deberá serie abonado juntamente con el sueldo correspondiente al

s en que haya realizado el curso, los empleadores se obligan bajo apercibimiento dey, a facilitar y promover esa posibilidad, según los requerimientos que le formule el

Sindicato y que no sobrepasará a la cantidad de dos (2) obreros por semana a quienesel empleador deberá abonarles, a~emás, los gastos de transporte solamente.

Tendrá a su cargo el Sindicato, los gastos de manutención, estadía, bienes de uso yhO[1orarios profesionales del equipo instructor. La Organización Gremial podrá decidir laincorporación del cónyuge del trabajador a dichos cursos, teniendo a su exclusivo cargola totalidad de los gastos que ello ocasione.

ARTICULO 13°: BOLSA DE TRABAJO:Créase la Bolsa de Trabajo del Sindicato Petrolero de Córdoba, a la cual los

mpleadores podrán solicitar el personal que necesitara para cubrir cualquier vacante.los efectos de perfeccionar la capacitación profesional de los trabajadores que

ofrecerá a través de ésta Institución, el Sindicato Petrolero de Córdoba, se comprometea habilitar, dentro de la mayor brevedad, centros destinados a ese efecto.

VESTIMENTA y UTILES DE LABOR:£.\)\11.. '. .

'r\a\GlA:t:\IICULO 14°: ROPA DE tRABAJO y PROTEce/ON:,e~\,~\,)G'f~ ropa de trabajo del personal, será uniforme y de primera calidad, estando a cargo

del empleador la elección del modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que seránde uso obligatorio, como así también los de ~~tales de goma, las botas, los zuecos,quedando estos últimos a elección del trabaj don.

a) Uniformes según el siguiente detalle:

El empleador proveerá, sin cargo, a cada trabajador losserán de uso individual:

a) Capa impermeable y bota de goma para los días de lluvia;

b) Delantal y botas de goma y/o zuecos a elección del trabajador de la sección delavado y engrase;

e) Una (1) campera de abrigo a todo el personal, que deberá entregar en eltranscurso del mes de Abril cada dos años;

d) Zapatos según el siguiente detalle:;

~f\..BAJtes elementos íS aue Q L'<::> FOLIO <~

'~ rE) -;::ce: !T1

~ ,~

'0J.-¡¡ * .ssAl Encargado, Encargado de Tumo y Operario de Playa: 3 (tres) uniformes por año,el transcurso de los meses de Febrero, Julio y Octubre;

Al Operario de Servicio: 2 (dos) uniformes de verano y 2 (dos) de invierno por año, enel transcurso de los meses de octubre y Abril;

Al Personal Administrativo: 1 (un) guardapolvo o chaqueta en octubre de cada año;

A su ingreso el trabajador percibirá 2 (dos) unidades;

Al Encargado, Encargado de Tumo, Operario de Playa, Conductor de equipos deAuxilio, Reparto de Combustibles y Lubricantes, Gomero y Sereno, 2 (dos) pares dezapatos de cuero con planta vulcanizada que el empleador deberá entregar un par enOctubre y otro en Abril de cada año;

Al Lavador y Secador, 1 (un) par de zapatos de cuero de igual característica, en eltranscurso del mes de Octubre de cada año;

'Al Engrasador, 2 (dos) pares de zapatos de cuero con planta vulcanizada, uno enoctubre y otro en Abril de cada año;

dministrativo, 1 (un) par de zapatos de cuero con planta de suela en el transcursoI mes de octubre de cada año.

A su ingreso al establecimiento, el trabajador percibirá de inmediato toda la ropa detrabajo y protección correspondiente a la primera entrega;

SALARIOS Y BENEFI~IOS SOCIALES

;mij~$ 4.900,00

$ 4.975,00

$ 5.065,00

$ 5.046,00

$5.1 ,00

$ 4.781,00'

$ 4.849,00

$ 4.925,00

$ 4.913,00

4.975,00

AGOSTO A DICIEMBRE DE 2012

[r

CAPITULO SEGUNDO

SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES

ARTICULO 15°: REMUNERACIONES MINIMAS:

Operario de Playa

~

Operario de Servicio Lavador

Operar~o de Servicio Engrasador¡IN H£.R£.O, .

ic. '" '6 Rell~~ll\li~fstrativo .JeleDelegaC! n'(. "'N 'i ',e¿..Soc

Wlinis~eriodelr¡lb3\O'~ncargado de TUI: o#~.

SALARIOS A DESTAJO, POR PIEZA O MEDIDA:

ARTICULO 19°: CONDICIONES MINIMAS:Queda eliminado el trabajo a destajo o por contrato y las propinas no podrán sercomputadas como parte integrante del salario.

I U o 16°: ASIGNACIONES FAMILIARES:Conforme a disposiciones legales.

ARTICULO 17°: DIFERENCIAL POR QUEBRANTO DE CAJA:El personal, cualquiera sea su categoría, que sea responsable de recaudaciones,recibirá un adicional mensual del 8% (OCHO POR CIENTO) del sueldo que perciba, encompensación de los riesgos de reposición de faltantes en su caja. No se consideraransujetos a reposición por parte del trabajador, los faltantes producidos por asaltos y/orobos. Esta suma no formará parte de las remuneraciones a los efectos de los aportesjubilatorios, cómputo para sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizacionesde Ley, promedio por enfermedad, etc. En los casos en que no se abonare esteadicional y el dependiente tuviera esa responsabilidad, el empleador se hará cargo delos eventuales quebrantos de caja.

ARTICULO 18°: DIFERENCIAL POR ANTIGUEDAD:Por cada año de antigüedad que el trabajador cumple en el establecimiento, percibirámensualmente a partir del treceavo mes, el 1% (UNO POR CIENTO) de su sueldobásico mensual en concepto de diferencial por antigüedad. Al cumplir los 10 (DIEZ)años de antigüedad, el diferencial mencionado será del 1,50% (UNO Y MEDIO PORCIENTO) mensual.

o .

BENEFICIOS MARGINALES YIO SOCIALES:

ARTICULO 20°: SUBSIDIOS Y LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON GOCE DEHABERES:El empleador otorgará a todo trabajador comprendido por el presente ConvenioColectivo de Trabajo, los siguientes beneficios:

~Cimie~to de Familiares: En caso de fallecimiento d~ familiares directos(padre, cónyuge e hijos solteros), el trabajador percibirá un subsidio del 20%(VEINTE POR CIENTO) del sueldo que perciba en el momento de producirse elinfortunio y 3 (TRES) días corridos de licencia pagos cuando el hecho se produzcadentro de un radio de 60 (sesenta) kilómetros del lugar de residencia del trabajador..() 5 (CINCO) días corridos de licencia pagos cuando acontezca a una distanciamayor de la mencionada. Asimismo deberá otorgar 1 (UN) día de licencia pago porfallecimiento de hijos casados, de hermanos, de suegros, abuelos y nietos y 1(UN)día también pago por mudanza y casamiento de hijos;

Matrimonio: Licencia paga conforme a disposiciones legales y un subsidioequivalente al valor de 10 (DIEZ) días de estadía de los contrayentes en cualquierade las Colonias de Vacaciones (Capilla del Monte o Villa del Dique) o en el Hotel de

ckit Ca~,~da, propiedad del Sindicato Petrolero de Córdoba, según el costo de ese

~~. f~dispuesto para todos los afiliados a la Organización Sindical;

G'J . ~:¡,\"Ü O\\~ ,:>~I:o,~c;~~\\\e:l)i '''l'iñiento de Hijos: De acuerdo a disposiciones legales;\\1\ . ~\l \\1

\tI\I\\>.\t\l\Üd) Estudio: Conforme a disposiciones legales;

e) Asiduidad: Al trabajador con una anti üedad mínima de 1 (U . año,registre más de 10 (DI Z) inasistenc. t1eI ro del año cal ndari ,el mp

Para tener derecho a percibir los subsidios indicados en los incisos a), b), c), d), e) y g),es indispensable acreditar los hechos mediante la presentación de la documentacióncorrespondiente. -

r. ,~\ il\BAJO/<:::J<V FOLIO ' ~de:, ~

rgará 5 (CINCO) días corridos de LICENCIA EXTRAORDINARIA CQ~gocAb ::;:;'\w osueldo, los que serán agregados a sus vacaciones anuales; \~ '"~1'¡, .S

f) Donación de Sangre: El trabajador que dé sangre, gozará de 1 (UN~ 'a*' 'S

licencia pago;

Licencia Anual: Cada año, en oportunidad en que el trabajador tome susvacaciones anuales y haga uso a ese efecto de cualquiera de las Colonias devacaciones que el Sindicato Petrolero de Córdoba posee en las localidades deCapilla del Monte y Villa del Dique o del Hotel de la Cañada de esta ciudad deCórdoba, el empleador le abonará un subsidio equivalente al 5% (CINCO PORCIENTO) del sueldo básico que perciba en ese momento, por cada integrante de sugrupo familiar primario (cónyuge e hijos de hasta 15 años de edad). El pago sehará efectivo previa certificación sindical en ese sentido.

Jubilación: Cuando el trabajador con una antigüedad mínima de 10 (diez) años enel establecimiento, cese en la prestación de servicio por jubilación ordinaria, elempleador se obliga a abonar el 25%(VEINTICINCO POR CIENTO) del total de lasindemnizaciones previstas por disposiciones legales para los casos de. despido sincausa;

ARTICULO 21°: LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES:El trabajador con una antigüedad mayor de 3 (tres) años en la empresa, podrá solicitarpor una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de 80 (OCHENTA) días.La misma será acordada por el empleador dentro de los 15 (quince) primeros días dehaberle sido solicitada y comenzará a hacerse efectiva a partir del primer día del messiguiente, no pudiendo descontar ese período a los efectos del cómputo de laantigüedad del trabajador.

ARTIC LO 22°: SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO:. perjuicio de lo establecido por disposiciones legales, se establece un Seguro deida Obligatorio equivalente al importe del Seguro de Vida Obligatorio creado por el

Decreto 1.567/74, para todo trabajador beneficiario del presente Convenio. La "prima"estará a cargo por partes iguales entre empleadores y trabajadores. El seguro seráobligatorio después de los 3 (tres) meses de antigüedad, debiendo el empleadorconstituirse en agente de retención de la "prima" correspondiente al trabajador yajustarse a las disposiciones del presente artículo. Si no se hubiese contratado elséguro en los términos del presente artículo, el empleador será responsable directo de

a cObet~ ~:~~~!~cida.

'C. f"~i\~~Cb\~~~\oc CAPITULO TERCERO\..1 \)ele'/,ac10II ''é.\\w\<\G ~ •. , .

\e\e . ce \\auaIO

\1I\,xelIQ

REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE REPRESENTACIONES

COMISIONES INTERNAS Y DELEGADOS GREMIALES

ARTICULO 23°: PERMISOS GREMIALES:Sin perjuicio de mayores franquicias que pudieran corresponder por disposicioneslegales, los empleadores concederán Licencia o Permiso Gremial, por pedido expresode la Comisión Directiva del Sindicato Petrol de Córdoba, al siguiente so al concargos gremiales:

CAPITULO CUARTO

lembros de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas;iembros del Cuerpo de Delegados;

ARTICULO 24°: DELEGADOS SINDICALES:Serán elegidos de acuerdo a disposiciones legales.

ARTICULO 25°: AVISOS SINDICALES:El trabajador dispondrá de una Pizarra Gremial o Vitrina, que será colocada en lugarvisible que de común acuerdo establezcan empleador y delegado.

RTICULO 28°: CONTROL Y CUMPLIMIENTO:Serán Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Trabajo de la Nación y el DepartamentoProvincial del Trabajo.

ARTICULO 29°: ALTAS Y BAJAS-RETENCION DE CREDENCIALES:Mensualmente los empleadores comunicarán al Sindicato Petrolero de Córdoba lasAltas y/o Bajas del personal, dentro de los 10 (DIEZ) días de producidas, a los efectosde un mejor contralor en la prestación de los ervicios sociales y especialmente losmédico-asistenciales.

/ A los trabajadores miembros de Comisiones Paritarias de renovación y/o interpretacióndel presente Convenio y a los miembros de la Junta Electoral del Sindicato Petrolero deCórdoba, el empleador les abonará los permisos gremiales que debieran tomar paracumplir con esas funciones.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 27°: COMISION PARITARIA:Queda integrada una Comisión Paritaria de interpretación del presente ConvenioColectivo de Trabajo. La misma deberá quedar constituida legalmente dentro de un

- plazo no mayor de 30 (TREINTA) días de firmado el presente Convenio y estaráconstituida por 2 (DOS) titulares y 2 (DOS) suplentes de cada parte y presidida por unfuncionario del Ministerio de Trabajo de la Nación. Sus integrantes deberán surgir deentre los miembros de la Comisión Negociadora firmantes del presente acuerdo.

QUEJAS - PROCEDIMIENTOS DE CONCILlACION:

ARTICULO 26°: NORMAS DE RECLAMACIONES:í.Jl Entre el Delegado obrero y el Empleador, se establecen las siguientes:

-J.{ l\ a) Todo reclamo del Delegado Obrero que formule sin afectar fundamentalmente la\1 marcha del establecimiento, deberá ser atendido dentro de la jornada de trabajo, en

un plazo no mayor de 24 (VEINTICUATRO) horas desde el momento de suformulación;

b) Si el reclamo no fuera atendido o no encontrase solución al problema planteado, elelegado podrá girarlo al Cuerpo de los mismos o a la Comisión Directiva del

Gremio.

NORMAS SOBRE APORTES Y CONTRIBUCIONES

',S,[l..BAJO

incumplimiento a estas disposiciones, el Sindicato no conSidera~. ~aF~: ~obligándose el empleador al pago de los aportes y contribuciones devengad c:::, hast1J9 ¡:;:;comunicación fehaciente de tal circunstancia. \~ ..../J..,,~~::

'PI/!¡¡ ,SARTICULO 30°: NOMINA COMPLETA DE BENEFICIARIOS: *Dadas las particulares características y distribución geográfica de los establecimientoscomprendidos por el presente Convenio Colectivo de Trabajo y ante la necesidad demantener una permanente actualización y control de los beneficiarios de la Obra Socialy en especial de las prestaciones médico-asistenciales por parte del Sindicato Petrolerode Córdoba, los empleadores se obligan a suministrar semestralmente o ante surequerimiento, ala Entidad Sindical, la nómina completa de los trabajadores y la de susrespectivos grupos familiares, con los datos y las referencias que se solicitasen.

ARTICULO 31°: PLANILLA DE APORTES Y RETENCIONES:De acuerdo a disposiciones legales, todo pago que realicen las empresas concepto deaportes y contribuciones, en favor del Sindicato Petrolero de Córdoba, deberá serindefectiblemente acompañado de una planilla que contendrá la nómina de losaportantes y el detalle de cada contribución, la que será suministrada mensualmente ala Entidad Sindical. A ese efecto y como contribución al cumplimiento de esa obligaciónlegal, el Sindicato proveerá de las planillas respectivas. Ante la falta de envío de laplanilla mencionada el Sindicato tomará los pagos efectuados a cuenta de mayorcantidad. 4

O 32°: APORTE PATRONAL:mbas partes reconocen que el aporte establecido en el convenio colectivo de trabajogente ha sido de gran utilidad y se ha aplicado a la atención de los intereses de los

afiliados de las dos organizaciones firmantes durante todos estos años, pero parapoder prosegu\r las acciones iniciadas, ambas partes coinciden ~n que el mismo debeser adecuado a las circunstancias actuales.

Es así que para poder concretar dentro de sus áreas de actuación todo tipo deactividad que propicie la elevación cultural, educativa de capacitación y formaciónl'T0fesional, así como el mejoramiento de la situación empresaria del sector, esnecesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que hagafactible enfrentar los gastos y erogaciones que demanda el cumplimiento de los finesenunciados.

CAPITULO QUINTO

s por ello que las partes de común acuerdo deciden establecer una contribuciónpatronal del 1,5% (uno y medio por ciento) sobre las remuneraciones abonadas a cadatrabajador no pudiendo en ningún caso ser inferiores a las que correspondan a trestrabajadores; el 1% (Uno por ciento) de dicha contribución será destinada a laFederación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro y depositada en lacuenta que la citada entidad posee en el Banco de la Provincia de Córdoba; el 0,50%(Cero cincuenta por ciento) restante será depositado a favor del Sindicato Petrolero deCórdoba en la cuenta dedicada a la Capacitación profesional de la. Sucursal Genera.1

1Paz del Banco de la Provincia de Córdoba o ~e en el futuro el Sindicato indique. Asímismo deciden la c ac" n de un Centro de Ca ~citación y Formaci,pn Profesional que

HL1c, I\GU~ al C6rcobaleie Oelogaclon. 'Emplf)OV~e.l- $oc.

Wlini9\ifio de \[aDaIO

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será sostenido por ambas partes, a fin de coadyuvar a la realización de losobjetivos enumerados en los párrafos anteriores.

Los mismos serán depositados en la Cuenta 1211/3 de la Sucursal General Pazdel Banco de la Provincia de Córdoba, o en la que el Sindicato Petrolero deCórdoba en el futuro indique, por exigencias de orden operativo

RTICULO 35°: COBRO JUDICIAL:a falta de cumplimiento patronal en término de las obligaciones previstas en elapítulo Quinto del presente Convenio Colectivo de Trabajo, faculta a lasartes a proceder a su cobro por vía judicial, por ante los Tribunales de la'udad de Córdoba, sin intimación previa.

•. ARTICULO 34°: FONDO SOLIDARIO DE ASISTENCIA SOCIAL,. 1\\ PREVISIONAL y CULTURAL:().í A fin de posibilitar el mantenimiento y/o ampliación del Seguro de Sepelio, la

'puesta en marcha de un Plan de Viviendas, el uso masivo de las Colonias deVacaciones de la Entidad Sindical, la organización de Becas para los hijos delos trabajadores comprendidos por el presente Convenio y la incorporación denuevos servicios sociales tales como la financiación de programas sociales ycapacitación para propiciatíaerevación cultural y educativa de los trabc;¡jadorescomprendidos en el presente, el empleador se obliga a aportar e~(TRES

~ MEDIO POR CIENTO) sobre el total de las remuneraciones mensuales desus trabajadores. La mencionada contribución patronal, será abonada por losempleadores al Sindicato Petrolero de Córdoba, indefectiblemente del 1 (uno)al 10 (diez) del mes subsiguiente al que corresponda la contribución en laCuenta N° 1211/3 de la Sucursal General Paz del Banco de la Provincia deCórdoba, o en la que el Sindicato en el futuro indique, por exigencias de ordenoperativo.

ARTICULO 33°: APORTE OBRERO: .os empleadores se obligan a retener mensualmente a los trabajadores

beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un importe~ivalente al 3% (TRES POR CIENTO) de los haberes percibidos por los

~o~~~¿t1+~mos. El 2% (dos por ciento) será destinado al Fondo Social yel 1% (uno porO d"" t. ciento) restante al Fondo Mutual sindical.

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