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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción Resumen de recomendaciones formuladas a El Salvador en las rondas de seguimiento a la Convención Interamericana contra la Corrupción FESPAD Ediciones

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El Salvador

y la Convención

Interamericana contra

la Corrupción

Resumen de recomendaciones

formuladas a El Salvador en las rondas

de seguimiento a la Convención

Interamericana contra la Corrupción

FESPAD Ediciones

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Resumen de recomendaciones formuladas a El Salvador en las rondas de seguimiento a la Convención

Interamericana contra la Corrupción

Esta publicación ha sido realizada en el marco del proyecto “Participación ciudadana en la construcción de

una cultura de integridad y transparencia”, con el auspicio de la Unión Europea y la Iglesia Sueca. El

documento ha sido elaborado por la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho FESPAD, a través

del Programa de Transparencia.

Junta Directiva de FESPAD

Lic. Oscar Armando Velado Morales

Presidente

Lic. Orlando Elías Castillo

Vicepresidente

Lic. José Elenilson Nuila Delgado

Secretario

Licda. María Silvia Guillén

Directora Ejecutiva

Lic. Abraham Abrego

Subdirector Ejecutivo

Organizaciones ejecutoras del proyecto

Federación Luterana Mundial/Servicio Mundial – FLM/SM Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho – FESPAD

Centro para la Promoción de los Derechos Humanos “Madeleine Lagadec” Asociación de Radios y Programas Participativos de El Salvador - ARPAS

Responsables de la edición

María Silvia Guillén

Abraham Ábrego

Juan Carlos Sánchez

Investigador

Jaime López

Coordinación de la investigación y revisión de texto

Loyda Robles

Diagramación

Loyda Robles

Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho FESPAD. 25 Calle Pte. No. 1332, Colonia Layco, San Salvador, El Salvador, C.A.

Apdo. Postal 2806. Tel/pbx: (503) 2236-1888. Fax: 2236-1833

http://www.fespad.org.sv E-mail: [email protected]

Este documento es de exclusiva responsabilidad del FESPAD. No expresa el pensamiento de las entidades auspiciantes.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

Contenido

1 Resumen de las recomendaciones.................................................................................12

1.1 Seguimiento de la Convención...............................................................................13

1.2 Servidores públicos ................................................................................................15

1.2.1 Contratación de servidores públicos ...............................................................18

1.2.2 Conflictos de interés .......................................................................................20

1.2.3 Preservación y uso adecuado de los recursos públicos...................................22

1.2.4 Declaraciones de patrimonio ..........................................................................23

1.2.5 Obligación de denunciar actos de corrupción.................................................25

1.3 Sistemas y entidades públicas ................................................................................26

1.3.1 Servicio civil ...................................................................................................27

1.3.2 Ética gubernamental .......................................................................................28

1.3.3 Adquisiciones y contrataciones ......................................................................28

1.3.4 Enriquecimiento ilícito ...................................................................................30

1.3.5 Control y auditoría ..........................................................................................31

1.3.6 Fiscalía General de la República ....................................................................32

1.3.7 Corte Suprema de Justicia...............................................................................33

1.3.8 Sistema penal ..................................................................................................33

1.4 Sector privado ........................................................................................................34

1.4.1 Tributación ......................................................................................................35

1.4.2 Controles internos ...........................................................................................36

1.4.3 Reportes de abusos..........................................................................................36

1.4.4 Vigilancia de la profesión contable.................................................................37

1.5 Ciudadanía..............................................................................................................37

1.5.1 Acceso a la información pública.....................................................................38

1.5.2 Consulta y seguimiento de la gestión pública.................................................38

1.5.3 Denuncia de actos de corrupción ....................................................................39

2 Guía para el ciudadano .................................................................................................41

2.1 Las convenciones internacionales contra la corrupción.........................................41

2.1.1 ¿Qué son las convenciones internacionales contra la corrupción? .................41

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2.1.2 ¿Qué seguimiento recibe la Convención Interamericana contra la Corrupción?

…………………………………………………………………………….…41

2.2 Servidores públicos ................................................................................................43

2.2.1 ¿Cómo deben ser contratados los servidores públicos?..................................43

2.2.2 ¿Cómo se deben administrar los conflictos de interés? ..................................43

2.2.3 ¿Cómo se deben preservar los recursos públicos?..........................................44

2.2.4 ¿Por qué los servidores públicos deben declarar su patrimonio? ...................44

2.2.5 ¿Los servidores públicos deben denunciar actos de corrupción? ...................45

2.3 Sistemas y entidades públicas ................................................................................46

2.3.1 ¿Qué instituciones son responsables del servicio civil? .................................46

2.3.2 ¿Qué institución vigila la ética de los servidores públicos? ...........................46

2.3.3 ¿Cómo se puede prevenir la corrupción en las contrataciones públicas? .......47

2.3.4 ¿Cómo se pueden mejorar las auditorías gubernamentales? ..........................47

2.3.5 ¿Cómo se puede mejorar el desempeño de la Fiscalía General de la República

para enfrentar los casos de corrupción? ........................................................................48

2.4 Sector privado ........................................................................................................48

2.4.1 ¿Qué responsabilidades deben asumir las entidades privadas para enfrentar la

corrupción? ...................................................................................................................48

2.4.2 ¿Qué instituciones deben ser fortalecidas para regular de mejor manera a las

entidades privadas? .......................................................................................................49

2.4.3 ¿Qué responsabilidades tienen los contadores y auditores? ...........................49

2.5 Ciudadanía..............................................................................................................49

2.5.1 ¿Qué deben hacer los ciudadanos para prevenir y controlar la corrupción? ..49

2.5.2 ¿Cómo se puede promover una mayor participación ciudadana?...................50

3 Comentarios sobre las recomendaciones ......................................................................51

4 Anexo: Reflexiones sobre el problema de la corrupción ..............................................52

4.1 La corrupción en una tarea distributiva..................................................................52

4.2 Historia reciente de los esfuerzos anticorrupción ..................................................55

4.3 Causas de la corrupción en el sector público .........................................................56

4.4 Consecuencias de la corrupción .............................................................................56

4.5 Estrategias para enfrentar la corrupción.................................................................57

5 Anexo: Transcripción de las recomendaciones.............................................................58

5.1 Primera ronda .........................................................................................................58

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5.2 Segunda ronda........................................................................................................69

5.3 Tercera ronda..........................................................................................................76

5.4 Cuarta ronda ...........................................................................................................81

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

Presentación

La presente publicación forma parte de un amplio esfuerzo en favor de la transparencia estatal y

el combate a la corrupción en todas sus expresiones que han venido impulsado las

organizaciones titulares y ejecutoras del proyecto “Participación ciudadana en la construcción de

una cultura de integridad y transparencia”. Estas organizaciones son Federación Luterana

Mundial, Centro para la Promoción de los Derechos Humanos “Madelein Lagadec”, Asociación

de Radios y Programas participativos de El Salvador (ARPAS) y Fundación de Estudios para la

Aplicación del Derecho (FESPAD) El proyecto cuenta con el auspicio de la Unión Europea y la

Iglesia Sueca.

De acuerdo con la Constitución de El Salvador (Artículo 144) los tratados internacionales que el

país ha suscrito, son leyes de la República y tienen mayor jerarquía interpretativa sobre las leyes

internas, en caso de conflicto o contradicción entre los contenidos de ambos tipos de normas. En

materia de combate a la corrupción, son leyes de la República dos tratados internacionales: la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana

contra la Corrupción; éste último instrumento, incluye un importantísimo mecanismo de

seguimiento que se concreta en rondas de trabajo en las que se analiza la situación de cada país y

se formulan recomendaciones que los Estados deben poner todo su empeño en concretar.

Desde este marco, hemos considerado que la publicación de las recomendaciones que El

Salvador ha recibido en las cuatro rondas que se han verificado como parte del Mecanismo de

Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, constituye una acción

destacada para que la población, particularmente las organizaciones sociales y populares,

conozcan, se apropien y, especialmente, exijan al Estado, su estricto cumplimiento. Como toda

lucha por la vigencia de los derechos humanos, la exigencia por un Estado eficiente, honesto,

abierto al escrutinio popular, promotor de la participación ciudadana y sensible a las necesidades

de los grupos más vulnerables, pasa – ciertamente – por la voluntad política de las autoridades,

pero es la exigencia ciudadana la que fundamentalmente gira la rueda que mueve los cambios

cualitativos que hacen avanzar a la democracia y al Estado de Derecho.

Programa de Transparencia y Anticorrupción (PTA)

FESPAD

D.L. No. 325 del 25 de junio de 2004, publicado en el D.O. N° 131, Tomo N° 364, del 14 de julio de 2004.

D.L. No. 351 del 9 de julio de 1998, publicado en el D.O. N° 150, Tomo 340, del 17 de agosto de 1998

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

Introducción

En materia de instrumentos jurídicos internacionales que buscan prevenir y controlar la

corrupción, El Salvador es suscriptor de las principales convenciones: la Interamericana y

la de Naciones Unidas. La primera de ellas, la Convención Interamericana contra la

Corrupción, se suscribió en 1996 bajo los auspicios de la Organización de Estados

Americanos. La segunda cobró existencia en 2003, y vino a complementar y extender los

alcances de la primera.

Tabla 1:

Convenciones contra la corrupción a las que se ha adherido El Salvador

Instrumento

Suscripción

Ratificación

Depósito Convención Interamericana contra la Corrupción

29/mar/1996

09/jul/1998

24/jun/1998

Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción

10/dic/2003

20/May/2004

1/Jul/2004

Fuente: Elaboración propia, con datos de los archivos de la Corte Suprema de Justicia y de la OEA.

Este trabajo se centra en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Una de las

virtudes de dicho instrumento es que cuenta con un mecanismo de seguimiento que se ha

implementado continuamente desde 2002. Dicho mecanismo funciona por medio de rondas

en las que se revisan e informa sobre los avances de todos los estados parte. A la fecha se

han realizado cuatro rondas de seguimiento1

y por cada una de ellas se han producido

informes para cada estado parte (ver tabla 2).

Tabla 2:

Rondas de seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción

Rondas

Temas abordados Primera:

del 10/02/03 al 31/03/06

Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de

las funciones públicas; sistemas de declaración de ingresos, activos y pasivos;

órganos de control superior; participación de la sociedad civil; asistencia y

cooperación; y autoridades centrales.

1Cada ronda dura alrededor de tres años. Dentro de ellas, los países van siendo evaluados por grupos. El

Salvador ya concluyó con la revisión de las cuatro rondas, pero hay otros países que aún están pendientes.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

Fuente: elaboración propia con datos de la Organización de Estados Americanos2.

Existe un Comité de Expertos que está integrado por representantes de los diferentes

estados parte. Dicha instancia es la responsable de coordinar el seguimiento. En cada ronda,

este Comité prepara cuestionarios que son respondidos por los estados y por grupos de la

sociedad civil. Las rondas de seguimiento se han centrado en diferentes aspectos de la

Convención. Además, en la última ronda se incorporó la modalidad de visitas in situ, en las

que representantes de estados distintos al evaluado viajan a este último para escuchar

testimonios y ampliar la información contenida en los cuestionarios de seguimiento.

Los informes resultantes de las rondas de seguimiento contienen recomendaciones sobre

reformas legales y medidas que los países pueden adoptar para mejorar la aplicación de la

Convención. Las recomendaciones constituyen el vínculo entre las proposiciones generales

contenidas en el texto de la Convención y la realidad, que siempre presenta matices y

complejidades que la parecen distanciar del deber ser. Así, las recomendaciones representan

un enlace entre los plazos largos que requiere la aplicación plena de un tratado

internacional y momentos cercanos en los que se puedan mostrar evidencias de los avances.

Es importante observar que las convenciones contra la corrupción no tienen un carácter

coercitivo o sancionatorio3. Más bien, son instrumentos que buscan facilitar la cooperación

2Organización de Estados Americanos. Rondas de Análisis. Enlace:

http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_rondas.htm (consultado el 8 de noviembre de 2012) 3Sin embargo, algunas iniciativas internacionales no vinculadas directamente a las convenciones pueden

tomar en cuenta los avances que reporten los países en la aplicación de estos instrumentos. En el caso de

El Salvador, se puede citar como ejemplo la calificación para ser beneficiado con la Cuenta Desafío del

Segunda: del 01/04/06 al 13/12/08

Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición

de bienes y servicios por parte del Estado; sistemas para proteger a los

funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe

actos de corrupción; y delitos de corrupción. Tercera:

del 02/01/09 al 16/09/11

Negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen

en violación de la legislación contra la corrupción; prevención del soborno de

funcionarios públicos nacionales y extranjeros; soborno transnacional;

enriquecimiento ilícito; notificación del soborno transnacional y del

enriquecimiento ilícito; y extradición.

Cuarta: del 26/09/11 al 12/09/14

Órganos de control superior.

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internacional, para ayudar a los países a fortalecer sus sistemas de prevención y control de

la corrupción. Por esa razón, es cada estado parte el que decide de qué forma y en qué

grado aplica las disposiciones de las convenciones, así como lo que retoma de las

recomendaciones que se producen en el seguimiento a las mismas.

Las recomendaciones por lo general tampoco tienen un carácter taxativo. Son los países los

que consideran cómo las interpretan y aplican. Por esa razón, en las mismas

recomendaciones, como se verá más adelante, se insiste en que los países deben contar con

sus propios sistemas de medición y evaluación sobre el cumplimiento de las convenciones

y de las políticas contra la corrupción, los que deben ser calibrados según la conveniencia

interna.

Entonces, la utilidad de las convenciones y de sus mecanismos de seguimiento guarda

relación más que todo con orientaciones para la adecuación del marco jurídico y el

desarrollo de políticas públicas contra la corrupción, así como la coordinación de la

cooperación internacional hacia aquellos aspectos que sean definidos como prioridades por

los países.

Aclarada la importancia que tienen las recomendaciones contenidas en los informes de

seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, conocer su contenido y

evaluar su cumplimiento puede resultar difícil. Una forma de aproximarse a ellas es

informándose sobre lo revisado en cada ronda de seguimiento y leyendo de forma completa

los informes resultantes. Con ese marco de referencia, uno puede sopesar no solo el

significado de las recomendaciones, sino también las motivaciones que las sostienen y las

expectativas sobre cómo pueden ser atendidas por los Estados. Pero, como podrá

apreciarse, por el esfuerzo y dedicación requeridos, esta vía tiene un grado de dificultad

mayor.

Para facilitar el camino, en este documento se parte directamente de las recomendaciones,

presentando en la primera parte un resumen de las mismas. En la medida en que es

Milenio (MCA, por sus siglas en inglés), que es un programa cooperación del gobierno de los Estados

Unidos

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

necesario, se amplía la información sobre los hechos que las motivaron o el marco de

seguimiento en el que surgieron. Además, se hace el intento de identificar la relación entre

las distintas recomendaciones y precisar qué entidades son las responsables de su

cumplimiento. Bajo esa lógica, el resumen de las recomendaciones ha sido agrupado por

áreas de interés, con independencia de las ronda de seguimiento en que se dieron.

La segunda parte del documento es un punteo de las responsabilidades de El Salvador en

cuanto a la prevención y control de la corrupción que se derivan de las convenciones

internacionales contra la corrupción. La intención de este punteo es que sea utilizado para

producir materiales de fácil lectura o para realizar talleres con personas que trabajan o están

dedicadas al estudio de materias relacionadas.

Como anexo se incluye la transcripción de las recomendaciones. En este caso sí van

ordenadas por rondas de seguimiento. Luego de leer el resumen contenido en la primera

parte, la expectativa es que la lectura de la transcripción de las recomendaciones pueda

resultar más fácil y si hay interés, también se puede dar el paso de revisar directamente los

informes, los cuales están publicados en Internet y pueden ser obtenidos sin mayores

restricciones.

1 Resumen de las recomendaciones

Figura 1.

Áreas que comprenden las recomendaciones para la implementación de la Convención

Interamericana contra la Corrupción.

12

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1.1 Seguimiento de la Convención

Como se describió en la introducción, la implementación y seguimiento a la Convención

Interamericana contra la Corrupción ha avanzado de forma permanente. Esto se constata

por los informes producidos en las rondas de seguimiento conducidas por el Comité de

Expertos (ver tabla 2).

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción

funciona como una instancia de la Organización de los Estados Americanos. El Comité de

Expertos, que es el órgano que hace la revisión y prepara los informes por país, está

integrado por representantes designados por los gobiernos.

Aunque los países por lo general no cuentan con indicadores o datos precisos alrededor de

los cuales se genere y obtenga información más objetiva sobre los avances, hay evidencia

de que recomendaciones formuladas por el Comité de Expertos han sido consideradas o

están en proceso de aplicación.

Las recomendaciones más frecuentes formuladas por el Comité de Expertos señalan

desafíos importantes, en especial en el plano normativo. En la tabla 3, a manera de

ilustración, se presentan las recomendaciones más frecuentes para el conjunto de estados

parte que fueron formuladas en la primera ronda de seguimiento.

Tabla 3:

Ejemplos de recomendaciones formuladas por el Comité de Expertos

Recomendación Adoptar medidas de protección, orientadas no solamente hacia la integridad física del denunciante y su

familia, sino también hacia la protección de su situación laboral. Adoptar medidas de protección para quienes denuncien actos de corrupción que puedan ser objeto de

investigación en sede administrativa o judicial. Establecer mecanismos que faciliten la cooperación internacional en materia de protección. Crear, implementar o fortalecer sistemas electrónicos para llevar a cabo la actividad contractual del Estado. Adoptar como regla general para la vinculación a los cargos de la administración pública la selección a través

del sistema basado en el mérito. Dar amplia difusión al aviso por medio del cual se convoca un concurso para proveer un empleo a través del

sistema basado en el mérito.

13

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

Complementar o fortalecer los mecanismos de control de la actividad contractual. Establecer o fortalecer mecanismos de impugnación dirigidos a aclarar, modificar o revocar los actos

substanciales que integran los procesos de selección meritoria. Fortalecer y ampliar la utilización de medios electrónicos y otros sistemas de información para divulgar la

actividad contractual. Adecuar las disposiciones penales correspondientes, de tal manera que incluyan todos los elementos previstos

en el párrafo a. del artículo VI.1 de la Convención.

Fuente: Elaboración propia, con datos de la Organización de Estados Americanos.

Otro aspecto que muestra la atención que los países le prestan a la Convención

Interamericana contra la Corrupción es que varios de ellos cuentan con planes de acción

para atender las recomendaciones formuladas por el Comité de Expertos. La formulación

de dichos planes es un acuerdo voluntario entre cada estado y la Secretaría General de la

Organización de Estados Americanos. Esta última es responsable de brindar asistencia

técnica a los países para la atención a las recomendaciones. El Salvador adoptó un plan de

acción en 20084.

Varios grupos de sociedad civil han participado de forma activa en el seguimiento a la

Convención Interamericana contra la Corrupción. El mecanismo del Comité de Expertos

contempla que en cada ronda de seguimiento los grupos de sociedad civil pueden presentar

informes alternativos a los de los gobiernos, además de tener acceso a audiencias para

exponer sus puntos de vista.

En la tabla 4 se presenta el listado de las organizaciones civiles de El Salvador que han

participado. Se observa que para la cuarta ronda no hubo informe alternativo de la sociedad

civil.

Tabla 4:

Organizaciones de la sociedad civil que han participado en las rondas de seguimiento

Organización

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta Fundación de Estudios para la Aplicación del

Derecho

X

X

4Organización de Estados Americanos. Países participantes en los planes de acción. Enlace:

http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_cida_project_plans.htm, (consultado el 8 de noviembre de

2012). Cabe mencionar que al hacer este trabajo no se encontraron citas posteriores al Plan de Acción.

14

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Fundación Nacional para el Desarrollo

X

X

Iniciativa Social para la Democracia

X

X

Instituto Universitario de Opinión Pública de

la Universidad Centroamericana “José

Simeón Cañas”

X

Asociación Probidad

X

Fuente: Elaboración propia con datos de la Organización de Estados Americanos.

En las secciones que siguen se presenta el resumen de las recomendaciones formuladas

para El Salvador. Se ha dividido en las siguientes áreas: servidores públicos, sistemas y

entidades públicas, sector privado y ciudadanía. En la mayoría de los casos las

recomendaciones son citadas sin mencionar la ronda de seguimiento en las que fueron

formuladas. Pero para referencia del lector, en el anexo se presenta el detalle completo de

las recomendaciones.

1.2 Servidores públicos

Figura 2.

Recomendaciones sobre servidores públicos

15

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

La categoría de servidores públicos comprende funcionarios

electos y designados, empleados, así como particulares que

cumplan funciones públicas o administren recursos públicos.

Al respecto es importante citar el concepto que la misma

Convención ofrece (ver recuadro)

En la legislación nacional se ofrecen definiciones sobre lo que

se debe entender por servidor público o expresiones similares.

Por ejemplo, en el artículo 39 del Código Penal se consigna lo

siguiente:

Art. 39.- Para efectos penales, se consideran:

1) Funcionarios públicos todas las personas que

presten servicios, retribuidos o gratuitos, permanentes

o transitorios, civiles o militares en la administración

"Funcionario público",

"Oficial

Gubernamental" o

"Servidor público",

cualquier funcionario

o empleado del Estado

o de sus entidades,

incluidos los que han

sido seleccionados,

designados o electos

para desempeñar

actividades o

funciones en nombre

del Estado o al

servicio del Estado, en

todos sus niveles

jerárquicos.

pública del Estado, del municipio o de cualquier institución oficial autónoma, que

se hallen investidos de la potestad legal de considerar y decidir todo lo relativo a la

organización y realización de los servicios públicos;

2) Autoridad pública, los funcionarios del Estado que por sí solos o por virtud de su

función o cargo o como miembros de un tribunal, ejercen jurisdicción propia.

3) Empleados públicos y municipales, todos los servidores del Estado o de sus

organismos descentralizados que carecen del poder de decisión y actúan por orden

o delegación del funcionario o superior jerárquico; y,

4) Agente de autoridad, los Agentes de la Policía Nacional Civil.

En el tercer informe de seguimiento se recomendó que el artículo anterior fuera modificado,

para incluir a particulares que prestan servicios públicos o que administran - bajo diferentes

modalidades - fondos públicos. De forma más específica, se recomendó incluir en los

16

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artículos 331 y 335, sobre cohecho impropio y cohecho activo respectivamente, la frase

“para otras personas o entidad”.

Cabe mencionar que hay una serie de artículos en el Código Penal que son más restrictivos

en relación al tipo de servidores públicos a quienes les pueden ser imputados delitos

relacionados con la Administración Pública, según las categorías detalladas en el artículo

39. Por ejemplo, el artículo 270, que se refiere a la obligación de informar sobre delitos

relativos a la seguridad pública, solo comprende a funcionarios y empleados públicos.

Por esa razón, en el tercer informe se recomendó incluir las figuras de “autoridades

públicas” y “agentes de autoridad” en los siguientes artículos y tipos penales: 325, sobre

peculado; 328, negociaciones ilícitas; 332, malversación; 335, cohecho activo; artículo 336,

tráfico de influencias; y además el 270, mencionado en el párrafo anterior.

La Ley de Ética Gubernamental delimita en la categoría de servidor público a las personas

que prestan servicios dentro de la Administración Pública. Es decir que no comprende a

particulares que prestan servicios públicos o que administran bajo diferentes modalidades

fondos públicos5. Para ilustrar este punto, se citan las definiciones de funcionario,

empleado y servidor público contenidas en el artículo 3 de la Ley de Ética Gubernamental.

b) Funcionario Público. Persona natural que presta temporal o permanentemente

servicios dentro de la administración pública, con facultad para tomar decisiones

dentro de las atribuciones de su cargo.

c) Empleado Público. Persona natural que presta temporal o permanentemente

servicios dentro de la administración pública y que actúa por orden o delegación

del funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades establecidas en su

cargo.

5Aunque en el alcance de la ley se plantea que ésta abarca también a particulares que cumplan funciones o

administren recursos públicos, en lo que sigue de esta Ley las referencias a deberes, obligaciones y

prohibiciones solo son para los servidores públicos.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

d) Servidor Público. Persona natural que presta temporal o permanentemente

servicios dentro de la administración pública.

Para complementar el panorama se cita el concepto de servidor público contenido en la Ley

de Acceso a la Información Pública (ver artículo 6, literal “g”):

Servidor Público: Persona natural que presta servicio ocasional o

permanentemente, remunerado o ad honórem, que ejerza su cargo por elección,

nombramiento, contrato u otra modalidad dentro de la administración del Estado,

de los municipios y de las entidades oficiales autónomas sin excepción. Asimismo,

comprende a los funcionarios y empleados públicos y agentes de autoridad en todos

sus niveles jerárquicos.

Precisar bien los alcances de la definición de servidor público es importante, porque en los

informes de seguimiento se ofrece un conjunto de recomendaciones que van orientadas a

reforzar la conducta y responsabilidad que estos deben mostrar al hacer su trabajo. Hay

recomendaciones que se refieren a conflictos de intereses, servicio civil, cuidado de los

recursos públicos, declaraciones de patrimonio y la obligación de denunciar actos de

corrupción. En los siguientes apartados se brinda una descripción de dichas

recomendaciones.

1.2.1 Contratación de servidores públicos

Función pública es la actividad que realizan los funcionarios y empleados en nombre de la

Administración Pública o de sus entidades, en cualquier nivel jerárquico, sea permanente o

temporal, remunerada u honoraria6. Comprende las etapas que conforman la carrera de los

servidores dentro de la Administración Pública, incluyendo el reclutamiento, selección,

régimen disciplinario, evaluación, ascensos, traslados y retiro, entre otros aspectos.

6Concepto adaptado de la propuesta de Ley de La Función Pública que impulsa la Subsecretaría de

Gobernabilidad y Modernización del Estado de la Presidencia de la República. Enlace:

http://funcionpublica.presidencia.gob.sv/ (consultado el 7 de noviembre de 2012).

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La Ley del Servicio Civil es la norma vigente de referencia en esta área. Fue emitida en

1971. La entidad responsable de velar por su aplicación es el Tribunal del Servicio Civil.

En 2006 se aprobó la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, creando así una

normativa de servicio civil específica para las alcaldías. Además, existen otras normas

similares aplicables solo a algunos sectores o instituciones, por ejemplo la Ley de la

Carrera Judicial.

El actual Gobierno, por medio de la Subsecretaría de Gobernabilidad y Modernización del

Estado, está impulsando una propuesta de Ley de la Función Pública que, de ser aprobada,

reemplazará a la Ley del Servicio Civil. Así se atenderían las recomendaciones que se han

vertido en el marco del seguimiento de la Convención en esta área.

En las recomendaciones se pone el énfasis en las normas de ingreso a la Administración

Pública. Se plantea la necesidad de complementar las normas existentes sobre

reclutamiento y selección de personal. Entre los aspectos que destacan están los

procedimientos jurídicos y administrativos para realizar las convocatorias, establecer los

requisitos para los cargos, el contenido de las ofertas laborales y la divulgación de las

mismas. Sobre la divulgación de las ofertas de empleo, se sugiere que se usen periódicos de

amplia circulación, medios masivos de información y páginas en la Internet.

Las pruebas de idoneidad se consideran parte central del proceso de selección, por lo que

deben existir procedimientos que regulen la forma en que éstas se realizan, incluyendo las

fechas de celebración y los métodos para valorar las pruebas. Tienen que existir

mecanismos claros y obligatorios que doten de objetividad al proceso de selección.

Los contratos laborales deben estar sujetos a la comprobación de la idoneidad de los

servidores públicos, su competencia y que cuenten con actitudes laborales adecuadas. En

las recomendaciones se aborda la existencia de mecanismos de impugnación en el proceso

de reclutamiento y selección de personal, los cuales deben contar con la debida difusión. Se

recomienda que el trámite de las impugnaciones sea oportuno, objetivo, imparcial y eficaz.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

1.2.2 Conflictos de interés

Los servidores públicos tienen intereses personales legítimos, que guardan relación con

sacar máximo provecho de sus capacidades y de las oportunidades que se les presentan. Por

esa razón, los conflictos de interés no pueden ser simplemente evitados o prohibidos, como

lo dicen algunas leyes. Lo que debe hacerse es definir qué son, identificarlos y

administrarlos. Es el manejo inadecuado, y no el conflicto de interés en sí mismo, lo que

afecta o se contrapone a la actuación imparcial que se espera de un servidor público.

Un conflicto de interés es un encuentro donde entran en rivalidad el deber público y el

interés privado de un servidor, lo que puede desviar de manera impropia el cumplimiento

de las obligaciones y responsabilidades7. Es importante anotar que los conflictos de

intereses se pueden referir a situaciones actuales, que son las que cobran mayor interés en la

medida en que existe la posibilidad de atenderlas, y a acontecimientos ocurridos en el

pasado (donde solo resta, en el mejor los casos, aplicar alguna sanción si se ha incurrido en

faltas).

En el seguimiento de la Convención se recomienda abordar los conflictos de interés en los

diferentes momentos por los que pasa un servidor público en su relación con el Estado: el

ingreso a la Administración Pública, el ejercicio del cargo y la desvinculación. En cambio,

la legislación nacional, salvo algunas excepciones, solo pone énfasis en el tiempo durante el

cual el servidor público desempeña su cargo.

Los conflictos de interés fueron tratados en la primera ronda. Las recomendaciones

incluyen medidas para: detectarlos, ya sea con un análisis de causas o por medio de señales

particulares en diferentes circunstancias; y asegurar que los servidores públicos actúen de

forma imparcial.

En las recomendaciones se plantea qué hacer cuando se presenta un conflicto de interés.

Las opciones incluyen la abstención de conocer un asunto o de participar en una decisión, o

bien la renuncia por parte del servidor público a los intereses privados que lo ponen en una

7Managing conflict of interest in the Public Service. OECD guidelines and country experiencies. 2003. p. 34.

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situación de conflicto. Además, si los conflictos de interés no son detectados o

administrados con oportunidad, en las recomendaciones se indica que deben existir

mecanismos para invalidar las decisiones en cuestión.

En el plano normativo estas recomendaciones fueron consideradas, principalmente, con la

promulgación de la Ley de Ética Gubernamental en 2006 y la reforma de 2011 a la misma

ley. Sin embargo, la atención de los conflictos de interés no quedó adecuadamente

desarrollada debido a aspectos como:

a) La imparcialidad no se define en términos de intereses en conflicto, sino de

objetividad (artículo 4, literal “d”).

b) El deber de excusa está referido a la abstención de participar solo en asuntos que

tengan que ver directamente con el interés del servidor público o de sus parientes

(artículo 5, literal “c”).

c) El tratamiento es de carácter posterior, dejando sin una atención adecuada la

detección previa de los conflictos de interés o la administración de los mismos

mientras estos ocurren.

d) La consecuencia solo es sancionatoria hacia el servidor público que incurre en las

prohibiciones establecidas en la Ley, no dando opción a los afectados para invalidar

las decisiones cuestionadas.

En relación con el momento de ingreso a la Administración Pública, las recomendaciones

plantean que se legisle sobre medios para detectar conflictos de intereses en que puedan

encontrarse los aspirantes a un cargo público. Y respecto al momento en que el servidor

público deja su cargo, se sugiere incluir prohibiciones sobre el uso de la información de la

que éste dispuso o de la participación en asuntos en que los que éste intervino cuando

ejerció su cargo.

En todos los informes de seguimiento, por cada área en la que se hacen recomendaciones,

se reitera la necesidad de fortalecer a las instituciones responsables, ofrecer capacitación al

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sector correspondiente - en este caso a los servidores públicos -, y desarrollar indicadores

que permitan valorar la aplicación y eficacia de las normas. En lo que sigue es importante

tener presente esto, pues las mismas recomendaciones aplican en casi todos los casos.

1.2.3 Preservación y uso adecuado de los recursos públicos

Además de prevenir y administrar los conflictos de interés, sobre los servidores recae la

responsabilidad de preservar los recursos públicos. En el primer informe se recomienda

legislar sobre la preservación de los recursos asignados a los servidores públicos, de tal

forma que el país cuente con un régimen jurídico uniforme.

Entre las normas que en la actualidad desarrollan pautas de conducta para la preservación y

uso adecuado de recursos públicos se encuentran la Ley de la Corte de Cuentas, Ley de

Servicio Civil y Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, así como otras

disposiciones complementarias.

En el caso de la Ley de la Corte de Cuentas, ahí se define el Sistema de Control y Auditoría

de la Gestión Pública que, entre otros aspectos, regula el uso adecuado de los recursos

públicos. Impone a toda entidad pública la obligación de contar con un sistema de control

interno administrativo y financiero. Al respecto, en dicho sistema se consigna que cada

servidor público tiene responsabilidad en el control interno:

Art. 27.- El Control Interno previo y concurrente se efectuará por los servidores

responsables del trámite ordinario de las operaciones y no por unidades

especializadas, cuya creación para ese objeto está prohibida.

La Ley de la Corte de Cuentas concede a los servidores públicos la atribución de objetar

órdenes superiores cuando tengan alguna inconformidad fundada. El superior puede reiterar

la orden y ésta debe cumplirse, pero la responsabilidad ya no recae en el servidor público

que haya formulado la objeción:

Art. 28.- Los servidores al ejercer el control previo financiero o administrativo,

analizarán las operaciones propuestas antes de su autorización o ejecución,

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examinando su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad y pertinencia; y

podrán objetar, por escrito, las órdenes de sus superiores, expresando las razones

de la objeción.

Si el superior autorizare, por escrito, los servidores cumplirán la orden, pero la

responsabilidad caerá en el superior.

El Comité de Expertos se mostró satisfecho por la existencia de este tipo de normas y, para

procurar su aplicación, recomendó la implementación de programas de difusión y

capacitación, así como mecanismos para atender consultas que los servidores públicos

puedan tener al respecto.

1.2.4 Declaraciones de patrimonio

Otra responsabilidad importante que recae sobre un segmento considerable de servidores

públicos es la de declarar sus ingresos, activos y pasivos. Es una materia que en El Salvador

está normada a partir de la Constitución, la cual en su artículo 240, inciso tercero, establece

que:

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados a declarar el

estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con los

incisos anteriores, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que tomen

posesión de sus cargos. La Corte tiene facultad de tomar las providencias que

estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración, la que

mantendrá en reserva y únicamente servirá para los efectos previstos en este

artículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos, deberán

hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios. La ley determinará las

sanciones por el incumplimiento de esta obligación.

El objetivo de requerir la presentación de declaraciones patrimoniales es comparar el

crecimiento patrimonial con los ingresos que los servidores públicos obtienen legalmente,

en lo cual tendría que haber coincidencia. Caso contrario, es decir cuando el crecimiento

patrimonial no puede justificarse con ingresos legales, la Constitución establece que se

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puede presumir que el servidor público se ha enriquecido ilícitamente y por lo tanto, debe

ser juzgado por la comisión de dicho delito.

La Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos fue

promulgada en 1959. En ella están definidos los criterios para establecer qué servidores

públicos están en la obligación de presentar declaraciones patrimoniales:

Art. 2.- Para los efectos de esta ley se consideran funcionarios y empleados

públicos:

1o. Las personas con ejercicio de autoridad o jurisdicción o bien sin él, por

elección popular, por elección de la Asamblea Legislativa, por nombramiento de

autoridad competente o por designación oficial, participan de manera principal o

secundaria en las funciones o actividades públicas de los organismos, dependencias

o instituciones centralizadas o descentralizadas, del Estado o del Municipio.

2o. Las personas que de cualquier manera administren, manejen bienes o fondos

del Estado o del Municipio, o dispongan de ellos ya sea por disposición de la ley, de

los reglamentos o por disposición oficial.

Dicha ley adolece de debilidades que limitan la efectividad que pueda alcanzar su

aplicación. Por esa razón, en los informes de seguimiento se ha recomendado ampliar los

sistemas de declaración de ingresos, activos y pasivos, y establecer plazos y circunstancias

razonables para la presentación de las declaraciones.

En la actualidad la sanción por no presentar la declaración a tiempo es una multa máxima

de 1,142.86 dólares, sin que haya un plazo fijado por ley para que los funcionarios y

empleados que omitan el requisito de presentación lo cumplan (ver artículo 17).

Además, la recomendación de ampliar las declaraciones guarda relación con el hecho de

que éstas puedan contener información no solo patrimonial, sino sobre intereses

particulares que posean los servidores públicos y que, en determinado momento, pudieran

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entrar en conflicto con los de su cargo (por ejemplo, participación en juntas directivas o

servicios profesionales de asesoría prestados a entidades privadas).

Una de las limitaciones del sistema de

declaraciones patrimoniales es que éstas,

conforme a la Constitución, tienen carácter

reservado. Ello contrasta con la tendencia

internacional en la que se promueve la

publicidad de las declaraciones.

En la Ley modelo sobre declaraciones

de intereses, ingresos, activos y pasivos

de quienes desempeñan funciones

públicas, que promueve la Organización

de Estados Americanos, se propone la

creación de un registro público en el que

cualquier persona pueda acceder al listado de sujetos obligados, las declaraciones

presentadas y el listado de personas sancionadas8. En esa dirección, una de las

recomendaciones del Comité de Expertos es que se regule la publicidad de las

declaraciones.

1.2.5 Obligación de denunciar actos de corrupción

Los servidores públicos tienen la obligación de denunciar delitos - si tienen conocimiento

de ellos - cometidos por funcionarios o empleados públicos. La Constitución establece que

cuando los que hubieran cometido los delitos sean subordinados y el servidor público en

cuestión omitiera poner el caso en conocimiento de las autoridades competentes, entonces

será considerado encubridor (ver artículo 241).

La Convención prescribe que los estados parte establecerán medidas y sistemas que exijan

a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de

corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento (ver artículo III, numeral

1).

En ese orden de ideas, el Comité de Expertos ha recomendado a El Salvador reglamentar la

presentación por parte de funcionarios y empleados públicos de denuncias sobre actos de

corrupción. Dicha reglamentación debe tratar sobre condiciones o requisitos adecuados, de

8Ley modelo sobre declaraciones de intereses, ingresos, activos y pasivos de quienes desempeñan funciones

públicas. Artículo 22. Organización de Estados Americanos. 2011. Enlace:

http://www.oas.org/juridico/spanish/ley_declaracion.htm (consultado el 7 de noviembre de 2012).

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tal forma que el potencial denunciante no se sienta inhibido. Una medida es, por ejemplo,

mantener la confidencialidad sobre la denuncia. También se recomienda adoptar medidas

para proteger al denunciante ante eventuales amenazas o represalias, como lo es la

protección para que éste no pierda o vea afectado su empleo.

Por otra parte, se ha recomendado ampliar el artículo 312 del Código Penal, que establece

una multa en caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre delitos cometidos

por funcionarios y empleados públicos, para que se incorporen los actos de corrupción. En

la actualidad, la sanción prescrita en este caso es de cincuenta a cien días multa.

1.3 Sistemas y entidades públicas

Figura 3. Recomendaciones sobre sistemas y entidades públicas

Esta sección es sobre a las recomendaciones referidas a entidades que son directamente

responsables de velar por la aplicación de determinadas leyes, o de la coordinación de

ciertos sistemas de gestión pública que guardan correspondencia con el desarrollo la

Convención Interamericana contra la Corrupción. Por lo general, las recomendaciones se

refieren a la necesidad de fortalecer a las entidades encargadas de prevenir y controlar la

corrupción. El fortalecimiento de las entidades consiste en medidas como:

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a) Dotación de recursos, principalmente humanos y financieros.

b) Mecanismos de coordinación institucional, para el intercambio de información y la

cooperación con otras entidades.

c) Evaluación y seguimiento de las acciones que realiza cada entidad, para valorar sus

resultados y eficacia.

En lo que sigue, se debe asumir que la recomendación de fortalecimiento está presente para

cada entidad o sistema descrito, ya que la misma se remarca en los informes de

seguimiento.

1.3.1 Servicio civil

El fortalecimiento del servicio civil se relaciona con las recomendaciones referidas a las y

los servidores públicos descritas en apartados anteriores. En las recomendaciones, como se

mencionó en la sección 1.2.1, se da relevancia a los procedimientos de reclutamiento y

selección de personal, incluyendo la posibilidad de que los nombramientos puedan ser

impugnados. En ese sentido, las instituciones responsables del servicio civil deben divulgar

los mecanismos por medio de los cuales se pueden hacer dichas impugnaciones.

En general, se recomienda la realización de evaluaciones periódicas para valorar la

utilización y efectividad del sistema de contratación de servidores públicos. Eso incluye los

regímenes generales, como los dispuestos por la Ley del Servicio Civil y la Ley de la

Carrera Administrativa Municipal, así como otros más particulares, como los de la

Asamblea Legislativa, Órgano Judicial, Corte de Cuentas y Fiscalía General de la

República.

En el primer informe, el Comité de Expertos recomendó fortalecer al Tribunal del Servicio

Civil y a las comisiones de servicio civil mediante la dotación de recursos, mecanismos de

coordinación institucional y evaluación de sus acciones. Hizo énfasis en los esfuerzos para

lograr la debida aplicación de la Ley del Servicio Civil.

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En referencia al ámbito municipal, se recomienda conformar un Registro Nacional de la

Carrera Administrativa Municipal y fortalecer la capacidad de monitoreo del Instituto

Salvadoreño de Desarrollo Municipal.

1.3.2 Ética gubernamental

La Ley de Ética Gubernamental se aprobó en 20069

y ese mismo año se conformó el primer

Tribunal de Ética Gubernamental, con miembros designados por la Asamblea Legislativa,

Presidencia de la República, Corte Suprema de Justicia, Corte de Cuentas y Ministerio

Público. En 2011 se aprobó una nueva ley en sustitución de la de 2006. En esta última se

incorporaron atribuciones de investigación, entre otras reformas10

.

Al finalizar el primer Tribunal su período la institución quedó acéfala, debido a que algunos

de sus nuevos miembros no fueron nombrados con oportunidad, en particular los que

correspondían a la Asamblea Legislativa y a la Corte de Cuentas. Esa situación paralizó

durante cierto tiempo al Tribunal de Ética Gubernamental. Por esa razón, el Comité de

Expertos, además de hacer en su momento un llamado a que se completara la conformación

del Tribunal, recomienda que se establezcan lineamientos y plazos para la designación de

los miembros. Una medida reseñada es que exista una coordinación institucional entre el

Tribunal de Ética Gubernamental y las instancias que nombran representantes ante el

mismo, para evitar que vuelva a repetirse la falta de nombramiento de titulares.

1.3.3 Adquisiciones y contrataciones

La Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) es una dependencia del

Ministerio de Hacienda y es la responsable de velar por la debida aplicación de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Las

responsabilidades de la UNAC incluyen emitir las políticas y lineamientos del Sistema

9Decreto Legislativo No. 1038 del 27 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 90, tomo 371, del

18 de mayo de 2006. 10

Decreto Legislativo No. 873 del 13 de octubre de 2011. El decreto fue devuelto con observaciones por el

Presidente de la República, las cuales fueron aceptadas de forma parcial por la Asamblea Legislativa el 17

de noviembre de 2011.

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Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y del Sistema

Electrónico de Compras Públicas, y asesorar a las unidades de adquisiciones y

contrataciones de cada entidad pública, conocidas como UACI (por sus siglas)11

.

La LACAP fue emitida en el año 2000 y ha sufrido varias reformas, siendo unas de las más

recientes las de 2011, que reforzaron las atribuciones y características de los sistemas de

compras. Sin embargo, en esas mismas reformas, se ampliaron ciertas áreas de

discrecionalidad, como la libertad para comprar en forma directa medicamentos.12

Pero en

general, como resultado de dichas reformas, hay recomendaciones del Comité de Expertos

que han sido retomadas, incluyendo las medidas de fortalecimiento institucional.

En el segundo informe de seguimiento se recomendó fortalecer los mecanismos de control

de contratación de bienes, servicios generales y servicios de consultoría. Para ello, entre las

medidas propuestas está la de crear o seleccionar una unidad administrativa que lleve

adelante labores de interventoría, control y vigilancia de los contratos de cierta cuantía o

complejidad. En la actualidad todo el trámite y aprobación de contratos es una gestión

interna, propia de cada entidad.

El Comité de Expertos propone el fomento de veedurías ciudadanas (conocidas en El

Salvador como contralorías ciudadanas o sociales) en las fases precontractual y de

ejecución de los contratos, en los casos que lo requieran. También recomienda que se

establezcan mecanismos de rendición periódica de cuentas, con las debidas garantías de

publicidad, dirigidas a contratistas y proveedores, y a encargados de la vigilancia de los

contratos.

En relación con los procedimientos de contratación, se plantea que se considere publicar los

prepliegos de licitación (las propuestas de las bases de licitación o términos de referencia),

para que los interesados puedan conocerlos y presentar observaciones. En el caso de las

obras públicas, se sugiere la adopción de sistemas de control propios para cada contrato u

11

El artículo 7 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública desarrolla las atribuciones de la UNAC.

12Decreto Legislativo No. 725 del 18 de mayo de 2011. Diario Oficial No. 102, tomo 391, del 2 de junio de

2011.

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obra, que ayuden a determinar, entre otros aspectos, si se cumple con la relación esperada

entre costo y beneficio, y si la calidad de las obras se ajusta a lo convenido.

Se recomienda el establecimiento de un registro único de ofertantes, adquisiciones y

contrataciones, regulando las condiciones para su conformación, actualización, consulta y

divulgación. Otro aspecto, no menos importante, es que se continúe desarrollando y

fortaleciendo el componente informático de los sistemas de compras. La reforma del año

2011 abordó estos asuntos. Al respecto, el artículo 13 quedó redactado de la siguiente

manera:

La información de los ofertantes, contratistas y documentos relativos a los procesos

de adquisición y contratación pública estará contenida en el Registro Nacional de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante

podrá denominarse el Registro, con información básica sobre potenciales ofertantes

y contratistas; con el propósito de que las instituciones dispongan de la información

que facilite el reconocimiento del mercado de ofertantes y de los incumplimientos de

contratistas.

1.3.4 Enriquecimiento ilícito

Este apartado se relaciona con la sección 1.2.4, referida a las declaraciones patrimoniales.

Dentro de la Corte Suprema de Justicia existe una unidad encargada de la aplicación de la

Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, llamada Sección

de Probidad. El artículo 27 de dicha ley establece que:

Corresponde a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia velar por el

estricto cumplimiento y aplicación de las disposiciones de esta ley. Asimismo, esta

sección estará en el deber de mantener actualizados los archivos de control de

sujetos obligados conforme a la presente ley, para tal efecto tendrá potestad de

solicitar los informes que fueren necesarios a cualquiera de las instituciones o

personas a que se refieren los artículo 24 y 25 de esta ley, quienes estarán

obligados a cumplir lo requerido.

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Aunque la ley le confiere a la Sección de Probidad la facultad de requerir información a

otras entidades o personas, en 2005 la Corte Suprema de Justicia interpretó que dichas

solicitudes se debían hacer por medio de esta última instancia. De esa forma, se limitó la

capacidad de la Sección de Probidad. Por esa razón, el Comité de Experto recomienda que

se desarrolle la función de la Sección de Probidad para que pueda verificar el contenido de

las declaraciones patrimoniales. De manera específica se da una recomendación en el

sentido de que se restaure a dicha Sección la facultad para solicitar información

directamente a los bancos e instituciones financieras.

Se puede regular mejor los plazos y ocasiones en que se debe realizar la verificación de las

declaraciones, la coordinación con otras instituciones del Estado (en particular las que

tienen funciones de control financiero y tributario), así como la ampliación del régimen de

sanciones para incluir, entre otros aspectos, la omisión de información al momento de

rendir la declaración. De manera particular, el Comité de Expertos recomienda que se

establezca un mecanismo de coordinación entre la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía

General de la República, para el intercambio de información sobre posibles casos de

enriquecimiento ilícito.

Además, se recomienda que se establezcan controles efectivos sobre la presentación de las

declaraciones, así como procedimientos e indicadores para analizar los resultados objetivos

sobre enriquecimiento ilícito.

1.3.5 Control y auditoría

La Corte de Cuentas es la responsable de coordinar el Sistema Nacional de Auditoría y

Control de la Gestión Pública. Según el artículo 22 de la Ley de la Corte de Cuentas:

El Sistema comprenderá: Las entidades y organismos encargados de ejecutar las

acciones de control, el conjunto de normas aplicables a las entidades del sector

público y sus servidores para el examen de su gestión y para el descargo de sus

responsabilidades; las medidas necesarias para precautelar y verificar el uso

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eficiente y económico de sus recursos y la efectividad de los resultados

institucionales; así como para corregir las deficiencias y desviaciones.

Las recomendaciones del Comité de Expertos referidas al sistema de control y auditoría y a

la Corte de Cuentas se orientan principalmente hacia la evaluación de los resultados y la

coordinación institucional, en particular con la Fiscalía General de la República.

Se plantea la necesidad de desarrollar indicadores que permitan determinar los resultados

alcanzados como producto de las acciones de control y auditoría, y sobre la aplicación de

sanciones (que es donde debe haber una mejor coordinación con la Fiscalía). Una área de

particular interés es revelar, a través de registros adecuados, si hay casos desestimados por

prescripción.

En las recomendaciones se menciona el desarrollo de mecanismos de prevención y

denuncia. Indican, por ejemplo, que se pueden detectar áreas en las que con mayor

frecuencia se presentan denuncias, para dar una atención más dedicada. El Comité

recomienda divulgar en las estadísticas de la Corte de Cuentas los resultados finales que se

generan como producto de las quejas ciudadanas.

1.3.6 Fiscalía General de la República

En el cuarto informe de seguimiento se dedica atención a la Fiscalía General de la

República y en especial a la Unidad de Delitos contra la Corrupción. Se hace énfasis en

dotar a dicha unidad de los recursos humanos y financieros necesarios para la investigación

de casos de corrupción. Se recomienda establecer criterios objetivos para la asignación de

los casos en la Fiscalía, en particular los que debe investigar la Unidad de Delitos contra la

Corrupción, para que ésta pueda ejercer las acciones legales que correspondan.

La coordinación de la Fiscalía con otras instituciones de control, como la Corte de Cuentas

y la Corte Suprema de Justicia, resalta en los informe de seguimiento. Un objetivo

específico de dicha coordinación tiene que ver con la desagregación de los resultados sobre

investigaciones y sanciones impuestas en casos de corrupción. Se precisa que la

desagregación debe consistir en la siguiente información:

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a) Total de casos investigados.

b) Decisiones adoptadas en relación con los mismos.

c) Decisiones que resulten en imputación de responsabilidad o sanción.

d) Decisiones que no resulten en imputación de responsabilidad o sanción.

e) Decisiones relativas a prescripción de la sanción o extinción de la

responsabilidad por no haberse adoptado la decisión dentro de los términos

establecidos.

f) Monto de las sanciones pecuniarias impuestas o los resarcimientos

patrimoniales ordenados en favor del Estado.

1.3.7 Corte Suprema de Justicia

En relación con la Corte Suprema de Justicia, además de ser la principal responsable de

atender las recomendaciones sobre el control del enriquecimiento ilícito, el Comité se

refiere a ella por el juzgamiento de servidores públicos a causa de delitos de corrupción.

Las recomendaciones se orientan principalmente a los medios de evaluación y a la

coordinación con otras instituciones.

En concreto, una recomendación es que se mantengan registros de resultados sobre el

número de casos de corrupción juzgados, con indicación de aquellos que se desestimen por

prescripción. Otra recomendación se refiere a una mayor utilización del Comité

Coordinador del Sector Judicial y de la Unidad Técnica Ejecutiva, para mejorar el

intercambio de información con otras instituciones y la cooperación con ellas.

1.3.8 Sistema penal

En los apartados sobre la Fiscalía General de la República y la Corte Suprema de Justicia

ya se adelantaron algunas recomendaciones que corresponden al sistema de justicia penal.

Además de eso, en los informes de seguimiento se mencionan reformas al Código Penal

como las siguientes:

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a) Revisión del artículo 39 del código penal para ampliar el concepto de funcionario

público, incluyendo a quienes presten servicios públicos o administren recursos

públicos.

b) Incluir en los tipos penales del artículo 331 sobre cohecho impropio y 335 cohecho

activo el texto “para otra persona o entidad”. El cohecho es la promesa,

ofrecimiento o entrega de una dádiva para que un servidor público deje de lado sus

obligaciones.

c) Incluir la figura de “autoridades públicas” y “agentes de autoridad” a que se refiere

el artículo 39 del Código Penal en los tipos penales descritos en los artículos 270,

325, 328, 332, 335 y 336 del mismo ordenamiento. Dichos artículos se refieren a

las responsabilidades penales de los servidores públicos y tipifican los delitos de

peculado, negociaciones ilícitas, malversación, cohecho activo y soborno

transnacional.

1.4 Sector privado

Figura 4. Recomendaciones sobre el sector privado

Muchos casos de corrupción solo pueden ser detectados con la colaboración del sector

privado o con el establecimiento de mayores controles hacia las empresas, organizaciones

sin fines de lucro y otras entidades privadas. La intención es evitar que sean utilizadas para

pagar sobornos, lavar activos o acceder a beneficios fiscales indebidos, entre otras prácticas

corruptas.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

Esta sección describe las recomendaciones contenidas en los informes de seguimiento que

están relacionadas con el sector privado. Varias de ellas corresponden al fortalecimiento de

las instituciones del Estado encargadas de la supervisión, regulación o control del sector

privado. Otras recomendaciones son atinentes directamente a las entidades privadas o a los

profesionales que trabajan en ellas, como es el caso de los contadores y auditores.

1.4.1 Tributación

Los controles tributarios pueden ayudar a detectar pagos corruptos cuando se revisan las

transacciones que están sujetas al pago de impuestos y las que pueden ser deducidas de las

liquidaciones tributarias o utilizadas para acceder a incentivos fiscales. En el seguimiento

de la Convención se presta atención, con el propósito de prevenir, investigar o sancionar

tales prácticas, a los medios para detectar sumas pagadas por corrupción desde las

empresas, organizaciones sin fines de lucro y otras entidades privadas.

Las recomendaciones que corresponden a la tributación van dirigidas al Ministerio de

Hacienda, en particular a sus direcciones generales de impuestos internos y de renta de

aduanas. El énfasis recae en la detección de sumas pagadas por corrupción cuando éstas

pretenden ser utilizadas para obtener beneficios tributarios.

Se sugiere la elaboración de manuales, guías y lineamientos para la revisión de las

solicitudes de beneficios tributarios (exoneraciones de impuestos, deducciones o acceso a

incentivos fiscales). Además, se indica el desarrollo de programas informáticos que

faciliten la consulta de datos y los cruces de información; mayor coordinación entre

instituciones, en especial para obtener dictámenes sobre la autenticidad de los documentos

presentados por los solicitantes de beneficios tributarios; y capacitación al personal de las

entidades tributarias sobre las modalidades utilizadas para disfrazar pagos corruptos.

En general, las recomendaciones buscan que se fortalezca la capacidad de investigación de

las entidades tributarias, con procedimientos efectivos para detectar pagos corruptos,

reportar anomalías y tomar decisiones de forma oportuna.

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1.4.2 Controles internos

A las entidades privadas se les recomienda adoptar normas que aseguren una mayor

integridad en las operaciones que realizan y que den confianza sobre la información que

proveen a las entidades del Estado.

El Comité de Expertos exhorta al país a continuar con la adopción de las Normas

Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Auditoría. Esto

con el propósito de que las entidades privadas, y en particular las sociedades mercantiles,

cuenten con controles contables confiables, así como con pautas y guías efectivas para la

realización de las auditorías.

Entre las entidades públicas encargadas de fomentar o exigir la aplicación de controles

internos al sector privado se encuentran la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, la

Superintendencia del Sistema Financiero, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la

Contaduría Pública y Auditoría, la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.

1.4.3 Reportes de abusos

Se recomienda que dentro de las entidades privadas existan mecanismos para que los

encargados de hacer los registros contables, auditores internos y otras personas que trabajan

en ellas puedan reportar ante el representante legal, los socios de la empresa o los miembros

de la organización, aquellas anomalías que detecten; o bien, para que puedan denunciarlas

ante las autoridades competentes, en caso de que dichas anomalías puedan constituir

delitos.

Los mecanismos deben incluir medidas de protección adecuadas para evitar que las

personas que reporten anomalías sean víctimas de represalias. Este aspecto se desarrolla

más adelante, en la sección 1.5.3, referida a la protección de denunciantes.

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1.4.4 Vigilancia de la profesión contable

En los informes de seguimiento se recomienda fortalecer al Consejo de Vigilancia de la

Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, para que por su medio puedan adoptarse

medidas que faciliten la detección de sumas pagadas por corrupción que estén ocultas en

los registros contables.

Las técnicas de detección de anomalías y de investigación pueden incluir el cruce de

cuentas, peticiones de información a entidades financieras, guías sobre la revisión de los

registros contables y programas informáticos. Se pone énfasis en la capacitación a las

personas encargadas de hacer los registros contables, la realización de campañas de

concientización para promover la integridad en el sector privado, así como la elaboración

de manuales de buenas prácticas para las empresas.

1.5 Ciudadanía

Figura 5. Recomendaciones sobre ciudadanía

Entre los propósitos de la Convención están los de generar conciencia entre la población

sobre la gravedad de la corrupción, así como fortalecer la participación de la sociedad civil

en la prevención y lucha contra este flagelo. Por esa razón varias recomendaciones que se

han generado en el proceso de seguimiento van dirigidas a ampliar el acceso a la

información pública, los mecanismos de consulta, la denuncia de casos de corrupción y el

seguimiento de la gestión pública por parte de organizaciones de la sociedad civil y

ciudadanos en general. En este apartado se resumen dichas recomendaciones.

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1.5.1 Acceso a la información pública

El libre acceso a la información en poder de las entidades públicas es una de las áreas que

más relevancia ha cobrado en el país en tiempos recientes, en especial por la aprobación en

2005 de reformas al Código Municipal13

, que introdujeron un capítulo sobre transparencia y

participación ciudadana, y en 2011 de la Ley de Acceso a la Información Pública14

.

Las recomendaciones en esta área fueron planteadas desde el primer informe de

seguimiento y, en efecto, la Ley de Acceso a la Información Pública retoma la mayoría. La

principal fue la adopción de normas y procedimientos aplicables a todos los órganos del

Estado, instituciones autónomas y municipios, en las que quede precisada la forma de

recibir las solicitudes, los requisitos para que sean admitidas, las razones por las cuales una

solicitud puede ser rechazada y la forma de comunicación de las decisiones respecto a las

solicitudes de información. También se plantea que los sistemas de información que operan

a través de sitios en Internet sean ampliados.

El Comité de Expertos recomendó establecer un nuevo órgano o ampliar las facultades de

uno existente para ser garante de la aplicación de las normas sobre acceso a la información

pública. Esto, según la ley aprobada, corresponde al Instituto de Acceso a la Información

Pública. Además de coordinar la aplicación de la ley, el Instituto habilita el trámite de

recursos presentados por los peticionarios cuando no estén conformes con la respuesta

recibida, y aplica sanciones administrativas en caso de que se constaten infracciones a la

ley.

1.5.2 Consulta y seguimiento de la gestión pública

Entre los mecanismos de participación recomendados están las consultas. El enfoque está

puesto en retomar o ampliar mecanismos de consulta como los existentes en el ámbito

13Decreto Legislativo No. 499 del 20 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 12, tomo 370,

del 18 de enero de 2006. 14

Decreto Legislativo No. 534 del 2 de diciembre de 2010. Fue devuelvo por el Presidente de la República con

observaciones, las cuales fueron aceptadas parcialmente por la Asamblea Legislativa el 3 de marzo de 2011.

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municipal y en otras áreas del gobierno, por ejemplo en medio ambiente. El Código

Municipal, en su artículo 116, establece los siguientes mecanismos: sesiones públicas del

concejo, cabildos abiertos, consultas populares, consultas vecinales y sectoriales, y planes y

presupuesto de inversión participativa. También se recomienda la conformación o la

expansión de mesas sectoriales. En los informes se señala que deben existir programas de

difusión sobre los mecanismos de consulta y de capacitación a la sociedad civil sobre la

manera de hacer uso de dichos mecanismos.

La participación se concibe como un proceso continuo. Por esa razón se indica que además

deben existir mecanismos para que la sociedad civil pueda dar seguimiento a la gestión

pública. Un ejemplo señalado en los informes es el impulso de veedurías ciudadanas que

realicen labores de vigilancia en las fases precontractuales y de ejecución de contratos

públicos de cierta naturaleza o importancia (ver la sección 1.3.3).

Una condición de la participación en el seguimiento de la gestión pública es que las

iniciativas puedan ser convocadas por los mismos ciudadanos, tanto a nivel local como

nacional. De igual manera, deben existir programas de difusión y capacitación adecuados

para ello.

1.5.3 Denuncia de actos de corrupción

En el campo de la participación ciudadana se da bastante importancia a la denuncia de actos

de corrupción. Sin embargo, para que estas acciones sean efectivas se requiere de

condiciones que no inhiban al denunciante y que le proporcionen una protección adecuada.

Esta sección complementa a la 1.2.5, ya que los servidores públicos también pueden

presentar denuncias en su calidad de ciudadanos.

En 2006 en El Salvador se aprobó la Ley Especial de Protección de Víctimas y Testigos15

.

El propósito de esa ley es regular las medidas de protección que se aplican a las víctimas,

testigos u otras personas que se encuentren en riesgo por la investigación de un delito o el

15Decreto Legislativo No. 1029 del 11 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 95, tomo 371, del

25 de mayo de 2006.

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desarrollo de un proceso judicial. Incluye medidas para preservar la identidad y

localización de las personas protegidas y acciones para brindarles seguridad. Además,

contempla medidas de atención, es decir acciones complementarias para preservar la salud

mental y física de las personas protegidas, para satisfacer sus necesidades básicas y

proporcionarles asesoría jurídica (ver artículo 4).

El Comité de Expertos recomienda que se estudie la posibilidad de aplicar las medidas

contenidas en la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos en hechos o casos

no tipificados como delitos (por ejemplo, las investigaciones administrativas), que se

incluya a funcionarios y ciudadanos entre los beneficiarios, y que se complementen las

medidas de protección, en particular con aquellas orientadas a la preservación del empleo o

contrato laboral. Además, que bajo el amparo de dicha ley se facilite la cooperación

internacional en materia de protección, por medio de asistencias técnicas, cooperación

recíproca con otros países, intercambio de experiencias y capacitación, entre otros aspectos.

Para que la aplicación de la ley en materia de protección de denunciantes sea efectiva deben

existir sanciones por el incumplimiento de las normas u obligaciones por parte de los

funcionarios responsables de su aplicación. También, se recomienda, la realización de

evaluaciones periódicas para valorar la utilización y efectividad del programa de protección

de testigos.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

2 Guía para el ciudadano

Esta sección contiene una serie de puntos que pretenden servir como guía sobre las

obligaciones que El Salvador tiene en el marco de las convenciones internacionales contra

la corrupción, en particular la Interamericana.

2.1 Las convenciones internacionales contra la

corrupción

2.1.1 ¿Qué son las convenciones internacionales contra la corrupción?

El Salvador ha suscrito la Convención Interamericana contra la Corrupción y la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Las convenciones internacionales contra la corrupción disponen medidas que los

países deben adoptar para prevenir y controlar de forma más efectiva la corrupción.

Las convenciones están sujetas a un proceso de seguimiento internacional que da

cuenta sobre cómo los países avanzan en su implementación.

Las convenciones no tienen carácter coercitivo o sancionatorio. Los países son los

que deciden cómo y en qué grado las aplican.

El propósito de las convenciones es brindar orientaciones sobre qué medidas se

deben adoptar para enfrentar la corrupción, y facilitar la cooperación internacional

para lograrlo.

2.1.2 ¿Qué seguimiento recibe la Convención Interamericana contra la Corrupción?

Existe un Comité de Expertos, integrado por representantes de los gobiernos, que es

responsable del seguimiento de esta convención.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

El seguimiento se organiza en rondas, en las que se revisan los avances de los

países. Hasta ahora se han realizado cuatro rondas. Cada una dura alrededor de tres

años.

En cada ronda, el Comité de Expertos selecciona algunas de las disposiciones de la

Convención y elabora un cuestionario para saber cómo dichas disposiciones han

sido implementadas.

El cuestionario es respondido por los gobiernos y, de forma opcional, por grupos de

sociedad civil. Las respuestas son enviadas y expuestas ante el Comité de Expertos.

A partir de la cuarta ronda, el seguimiento incluye visitas a los países, para recoger

más información y escuchar testimonios de funcionarios públicos y representantes

de organizaciones de la sociedad civil.

Con base en las respuestas recibidas y la información recogida, el Comité de

Expertos prepara un informe por cada país. Dichos informes son el producto final

del proceso de seguimiento.

Los informes contienen recomendaciones sobre cómo los países pueden

implementar de mejor manera las disposiciones de la Convención.

Las recomendaciones se refieren a reformas legales, medidas para asegurar el

cumplimiento de las leyes y acciones de fortalecimiento institucional, entre otros

aspectos.

En las rondas de evaluación se revisa cuáles son los avances que los países han

tenido en atención a las recomendaciones que se les han hecho en rondas previas.

Toda la información sobre el seguimiento es de carácter público. Puede ser obtenida

en el sitio web de la Organización de Estados Americanos.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

2.2 Servidores públicos

Los servidores públicos son todas aquellas personas que, de forma temporal o permanente,

prestan servicios para el Estado, ejercen alguna función pública, ejercen autoridad sobre

asuntos públicos o administran recursos públicos.

2.2.1 ¿Cómo deben ser contratados los servidores públicos?

Según la Convención Interamericana contra la Corrupción y las recomendaciones

que se han hecho como parte del seguimiento, deben existir leyes que regulen las

ofertas para cargos públicos, la forma de hacer las convocatorias y los requisitos

exigidos, entre otros aspectos.

Las ofertas para cargos públicos deben difundirse en periódicos de amplia

circulación, medios masivos de información y sitios en Internet.

Quienes aspiren a ocupar cargos públicos deben realizar pruebas de idoneidad.

Tienen que existir regulaciones sobre los plazos y contenido de dichas pruebas.

Para que una persona sea contratada como servidor público debe ser idónea, tener

competencia para el cargo y contar con actitudes laborales adecuadas.

Deben existir mecanismos para impugnar procesos de reclutamiento y selección de

personal, en caso de existir irregularidades.

2.2.2 ¿Cómo se deben administrar los conflictos de interés?

Un conflicto de interés es cuando entran en rivalidad el deber público y el interés

particular.

Pueden haber conflictos de interés al entrar a la Administración Pública, mientras se

ejerce un cargo o cuándo éste es dejado. Las leyes deben regular la forma de

manejar los conflictos de interés en esos diferentes momentos.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

Cuando se presenta un conflicto de interés, el servidor público involucrado debe

abstenerse de conocer el asunto, no debe participar en la decisión o debe renunciar

(temporal o definitivamente) al interés particular.

A los servidores públicos que dejan un cargo se les debe prohibir que puedan

utilizar la información de la que dispusieron o participar en asuntos en los cuales

hayan intervenido.

2.2.3 ¿Cómo se deben preservar los recursos públicos?

Los servidores públicos tienen la obligación de preservar y usar adecuadamente los

recursos que les sean asignados.

En el trámite ordinario de las operaciones, los servidores públicos deben constatar

que se cumpla con los sistemas de control interno.

En caso de que las operaciones no sean legales, veraces, convenientes, oportunas o

pertinentes, los servidores públicos pueden objetar las mismas ante sus superiores.

Si el superior de un servidor público le ordena continuar con una operación que

haya sido objetada, éste debe hacerlo, pero la responsabilidad recaerá sobre el

superior.

2.2.4 ¿Por qué los servidores públicos deben declarar su patrimonio?

Los servidores públicos deben declarar su patrimonio para demostrar que no se

están enriqueciendo ilícitamente. Deben dejar constancia de que sus ingresos y las

propiedades que poseen han sido obtenidas de forma legal.

Se presume el delito de enriquecimiento ilícito si al comparar los ingresos o activos

que tiene un servidor público con lo indicado en una declaración patrimonial, se

constata que son mayores a lo registrado y que la diferencia es injustificada.

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No todos los servidores públicos están obligados a declarar su patrimonio. Lo hacen

quienes ocupan cargos en los que se toman decisiones o en los que se tiene la

responsabilidad de preservar los recursos públicos.

La oficina responsable de recibir las declaraciones de patrimonio es la Sección de

Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Esa oficina puede imponer multas si la

declaración no es presentada. También debe verificar que la información declarada

sea cierta.

Lamentablemente esta oficina no puede cumplir a cabalidad con su función, porque

la Corte Suprema de Justicia le limitó hace varios años la facultad de pedir

directamente información a los bancos e instituciones financieras.

Además de la información sobre el patrimonio, las leyes deben exigir que se declare

sobre aquellos intereses que puedan entrar en conflicto con el cargo público, como

el hecho de ser parte de juntas directivas o de prestar servicios profesionales a

empresas privadas.

2.2.5 ¿Los servidores públicos deben denunciar actos de corrupción?

Están obligados a hacerlo. En el caso de que sea un jefe el que no denuncie a un

subalterno, entonces se le puede acusar de encubridor.

Tienen que existir normas que regulen las condiciones y forma en que los servidores

públicos deben denunciar aquellos actos de corrupción de los que tengan

conocimiento.

Dichas leyes deben ofrecer protección al servidor público denunciante, para que no

sea víctima de amenazas o agresiones, y en particular para que no vea afectado su

empleo.

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2.3 Sistemas y entidades públicas

2.3.1 ¿Qué instituciones son responsables del servicio civil?

El Tribunal del Servicio Civil y las comisiones de servicio civil son las responsables

de velar por la aplicación de la Ley del Servicio Civil.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Municipal es el responsable de

promover la aplicación de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

Las instituciones responsables de velar por la carrera administrativa, como las antes

mencionadas, tienen que ser fortalecidas, dotándolas de recursos, mecanismos de

coordinación institucional y sistemas de evaluación.

Hay otras instituciones que tienen regímenes especiales de carrera que también

deben ser fortalecidas, como el Órgano Judicial, Asamblea Legislativa y Fiscalía

General de la República, entre otras.

La Subsecretaría de Gobernabilidad y Modernización del Estado ha preparado una

propuesta de Ley de la Función Pública, que de ser aprobada regulará de mejor

manera el ingreso, permanencia y retiro en la Administración Pública.

2.3.2 ¿Qué institución vigila la ética de los servidores públicos?

La institución que vigila que los servidores públicos se comporten correctamente es

el Tribunal de Ética Gubernamental.

Esta institución debe ser fortalecida. Quedó inoperante durante un tiempo debido a

que algunas de las instituciones responsables no nombraron con oportunidad a sus

representantes ante ese Tribunal.

Es necesario regular los plazos y obligaciones que se deben observar para el

nombramiento de los titulares del Tribunal de Ética Gubernamental, para que no

vuelva a ocurrir una situación como la expuesta en el punto anterior.

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2.3.3 ¿Cómo se puede prevenir la corrupción en las contrataciones

públicas?

La Ley de Adquisiciones y Contrataciones en la Administración Pública es la norma

que regula las compras gubernamentales.

Se deben fortalecer los mecanismos de control de las contrataciones. Una unidad de

interventoría debe vigilar la ejecución de contratos de gran cuantía o de naturaleza

especial.

Se deben fomentar las veedurías ciudadanas en las fases precontractuales y de

ejecución de contratos.

Las instituciones deben rendir cuentas de forma periódica sobre las contrataciones

que hayan realizado.

El Estado debería de considerar la publicación de los prepliegos de licitación, para

que los interesados puedan conocerlos y presentar observaciones.

Las obras públicas deben contar con sus propios sistemas de control para determinar

si se cumple con la relación entre costo y beneficio, y si la calidad es la requerida.

2.3.4 ¿Cómo se pueden mejorar las auditorías gubernamentales?

La Corte de Cuentas es la institución responsable del sistema de control y auditoría

de la gestión pública, con el apoyo de las unidades de auditoría interna que existen

en cada entidad.

Se deben establecer mecanismos de evaluación, para saber cuál es el resultado que

se obtiene de las auditorías.

Es necesario saber si las sanciones son efectivas y si no hay casos desestimados de

forma indebida.

Además, la Corte de Cuentas debe mejorar la coordinación con otras instituciones,

en particular con la Fiscalía General de la República.

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2.3.5 ¿Cómo se puede mejorar el desempeño de la Fiscalía General de la

República para enfrentar los casos de corrupción?

Se debe fortalecer a la Unidad de Delitos contra la Corrupción. Esa unidad necesita

de más personal y recursos para cumplir con su función.

La Fiscalía se tiene que coordinar mejor con otras instituciones, en particular con el

Órgano Judicial y con la Corte de Cuentas de la República.

Dichas instituciones tienen que informar de mejor manera sobre sus resultados:

casos investigados, sancionados, montos recuperados, etc.

También es necesario reformar el Código Penal para adecuar de mejor manera la

tipificación de ciertos delitos de corrupción.

2.4 Sector privado

2.4.1 ¿Qué responsabilidades deben asumir las entidades privadas para

enfrentar la corrupción?

Dentro de las entidades privadas quedan incluidas las empresas e instituciones sin

fines de lucro.

Las entidades privadas deben evitar que sus cuentas sean utilizadas para hacer pagos

de sobornos u obtener beneficios tributarios indebidos.

Las entidades privadas deben continuar en el proceso de adoptar las Normas

Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de

Auditoría. Deben de contar con sistemas contables y auditorías internas confiables.

Deben disponer de mecanismos para que el personal pueda reportar abusos e

irregularidades, proporcionando la debida protección a los denunciantes.

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2.4.2 ¿Qué instituciones deben ser fortalecidas para regular de mejor

manera a las entidades privadas?

El Ministerio de Hacienda tiene que fortalecer su capacidad para detectar

deducciones indebidas de impuestos relacionadas con pagos corruptos.

Entre las entidades públicas encargadas de fomentar o exigir la aplicación de

controles internos al sector privado se encuentran la Superintendencia de

Sociedades Mercantiles, la Superintendencia del Sistema Financiero, el Consejo de

Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, la Dirección de

Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y el Instituto

Salvadoreño de Fomento Cooperativo.

2.4.3 ¿Qué responsabilidades tienen los contadores y auditores?

Deben mejorar su capacidad para detectar en los registros contables sumas pagadas

por corrupción.

Tienen que recibir capacitación y asistencia sobre detección de anomalías y de

investigación, incluyendo aspectos como cruces de cuentas, peticiones de

información a entidades financieras, guías sobre revisión de registros contables y

programas informáticos.

Es necesario que los contadores y auditores participen en campañas para promover

la integridad y buenas prácticas en el sector privado.

2.5 Ciudadanía

2.5.1 ¿Qué deben hacer los ciudadanos para prevenir y controlar la

corrupción?

Pedir información al gobierno sobre las decisiones que se toman y del uso que se

hace de los recursos.

Promover consultas públicas en las que se debatan las propuestas gubernamentales.

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Realizar contralorías ciudadanas a los servicios, las contrataciones y el desarrollo de

obras públicas.

Denunciar actos de corrupción ante las autoridades competentes.

2.5.2 ¿Cómo se puede promover una mayor participación ciudadana?

Se deben establecer mecanismos permanentes de consulta y seguimiento de la

gestión pública en las distintas entidades gubernamentales.

Se tiene que regular la protección de denunciantes, para que las personas no sientan

temor de presentar sus quejas y que no sean víctimas de amenazas o agresiones.

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3 Comentarios sobre las recomendaciones

Las recomendaciones formuladas por el Comité de Expertos, como resultado de las rondas

de seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, pueden ser

consideradas como un programa detallado y coherente sobre las medidas que en el país se

pueden adoptar para prevenir y controlar la corrupción de forma más efectiva.

Dicho programa puede servir, como lo ha hecho hasta ahora, de base para la formulación de

políticas públicas por parte de las entidades del Estado, así como agendas de incidencia

para las organizaciones de la sociedad civil.

La Convención Interamericana contra la Corrupción y su mecanismo de seguimiento no

tienen un carácter imperativo. Su propósito es ayudar a los países, por medio de la

cooperación internacional, a fortalecer sus programas de prevención y control de la

corrupción.

Son los Estados los que en última instancia deciden que recomendaciones adoptan y la

manera en que las desarrollan. Por lo tanto, la responsabilidad para que las

recomendaciones sean atendidas y aplicadas adecuadamente recae en los actores

nacionales, incluyendo a servidores públicos, entidades del Estado, sector privado,

organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía.

La mayoría de las recomendaciones admiten diferentes grados de aplicación o de

desarrollo. Por lo tanto no se trata de establecer si han sido cumplidas o no, como una

especie de lista de chequeo, sino de valorar el grado o la forma en que han sido retomadas

en El Salvador. Es más que todo un ejercicio de valoración cualitativa. Esto puede

alimentar la deliberación pública y estimular acuerdos amplios sobre lo que el país puede

hacer en el corto y mediano plazo para enfrentar la corrupción. Se espera que este

documento contribuya en ese proceso.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

4 Anexo: Reflexiones sobre el problema de la

corrupción

4.1 La corrupción en una tarea distributiva

Una de las dificultades para abordar la corrupción es que su interpretación tiende a ser

imprecisa o sobrecargada. Imprecisa porque no siempre es claro si solo incluye el acto en

cuestión, o si también comprende las causas y consecuencias del mismo.

Es sobrecargada porque se presta a interpretaciones morales, culturales, económicas y

jurídicas, entre otros campos, que no necesariamente son compatibles entre sí, y que por lo

general son difíciles de operativizar o de ultimar.

Una forma de superar tales obstáculos es pensar la corrupción en términos restringidos, por ejemplo en relación con una tarea. El modelo que acá se explica parte de una tarea

distributiva16

. Se trata de un conjunto finito de beneficios, disponibles en forma de slots.

Existe un mecanismo de asignación, el cual es aplicado por un oficial electo o por un

burócrata. Su función consiste en asignar los slots a determinadas personas o grupos si estas

cumplen con ciertos requisitos. Los requisitos, que en su conjunto constituyen la regla, han

sido definidos previamente por un principal (por ejemplo el legislador) en razón del interés

general. El número de personas o grupos elegibles es igual o mayor al número de slots

disponibles.

Ejemplos de tareas distributivas son las asignaciones de incentivos fiscales, plazas y

prestaciones, contratos de adquisiciones y obras, servicios públicos, concesiones y

licencias, subsidios, acceso a créditos, etc. La tarea del oficial electo o del burócrata

consiste en hacer una prueba al peticionario. Si cumple con los requisitos entonces le asigna

un slot; en caso contrario, el peticionario será rechazado.

Como se adelantó, es posible que el número de slots no alcancen para todos los

peticionarios que cumplan con los requisitos, pero tal circunstancia se considera que es algo

por lo cual el oficial electo o el burócrata no tiene responsabilidad; la posible solución

rebasa su mandato.

16Basado en Banerjee, A. et. al. Corruption. National Bureau of Economic Research.

Working paper 17968. April, 2012.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

Corrupción en una tarea distributiva (elaboración propia).

La tarea distributiva ha sido esquematizada en la gráfica anterior. Los círculos verdes

representan a personas o grupos que cumplen con los requisitos para que se les asigne un

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slot, no así los rojos. Al principio el oficial electo o el burócrata no sabe de qué color son

los peticionarios. La única forma que tiene de saberlo es por medio de la prueba del

mecanismo de asignación.

La prueba no es exacta o infalible. Habrá casos en los que fallará, ya sea por la tecnología

disponible o por la habilidad del peticionario de burlar la prueba. El escenario ideal es que

los slots disponibles solo sean asignados a círculos verdes.

Con este modelo, en general se pueden obtener los siguientes casos:

• Distribución óptima: todos los slots son asignados a personas que cumplen con los

requisitos establecidos en la regla.

• Distribución tolerable: un reducido número de slots son asignados erróneamente, es

decir a personas que no cumplen con los requisitos. Se atribuye ese error a las

limitaciones de la prueba, y se acepta el costo.

• Distribución no deseada: un número considerable de slots son asignados a personas

que no cumplen con los requisitos o bien, se dejan slots sin asignar. Se pueden dar

casos extremos en los que la mayoría de los slots quedan mal asignados, siendo

indicativo de un problema de captura o cooptación.

La corrupción ocurre –ésta es la definición– cuando el oficial electo o el burócrata rompe

las reglas para obtener un beneficio privado. De los casos anteriores, en los dos primeros

puede o no puede haber corrupción; en el tercero siempre habrá corrupción. Así, la

corrupción se puede presentar en las siguientes modalidades:

• Se cobra un precio mayor al establecido por la regla (soborno).

• Se falla en aplicar correctamente la prueba, incurriendo en un incumplimiento de

funciones.

• Se imponen requisitos adicionales a los establecidos en la regla, es decir que se actúa

con arbitrariedad.

Las modalidades de corrupción se pueden dar cada una por separado o en conjunto. Es

decir que a una persona el oficial electo o el burócrata le puede pedir un soborno, perdonar

alguna parte de la prueba (o toda) o exigirle requisitos adicionales.

En relación con el precio, es cierto que el peticionario puede pagar menos a cambio de un

soborno, pero en tal circunstancia lo que ocurre es que la diferencia se traslada a la entidad

responsable del servicio. Socialmente el precio se mantendrá sin cambio y habrá que

sumarle el valor del soborno.

Entonces, la corrupción distorsiona el mecanismo de asignación y probablemente reduce la

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eficiencia distributiva de la tarea. Cada aspecto puede ser analizado por separado. Para

afrontar este problema se puede atender la motivación o el incentivo hacia el oficial electo

o el burócrata o bien, que es la medida más efectiva, se puede rediseñar la tarea o su regla.

Desde luego, lograr tal cometido sigue siendo complicado.

4.2 Historia reciente de los esfuerzos anticorrupción

En los años 80 el asunto de la corrupción era un tabú entre los organismos financieros

internacionales, en particular en el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En

el primer caso, la prohibición para sus oficiales de no interferir en los asuntos políticos de

los países sirvió de pretexto para no decir nada sobre la corrupción. Por el lado del Fondo,

las intervenciones se enfocaban únicamente en variables macroeconómicas, como la

inflación y el déficit fiscal.

Entre los factores que contribuyeron a que esas actitudes fueran cambiando, López Claro17

destaca los siguientes:

• La creciente preocupación por el buen gobierno, en especial luego del colapso de los

modelos de planificación central a finales de los 80. Existía frustración por la falta de

efectividad de los programas de lucha contra la pobreza, debido a que una parte

importante de los fondos no llegaban a sus destinatarios.

• Hubo avances en el campo académico, con investigaciones sobre derechos de

propiedad, educación e instituciones; apareció nueva evidencia mostrando que

variaciones en las instituciones explicaban en una proporción importante las diferencias

de crecimiento entre países.

• Fue importante la globalización y sus tecnologías, que permitieron incrementar las

demandas de la población de apertura y mayor escrutinio, a la vez que aumentó la

importancia atribuida a la productividad y eficiencia.

Ejemplos del ímpetu de la agenda contra la corrupción son los casos de mandatarios

separados de sus cargos o llevados a los tribunales en las décadas de los 80 y 90 en varios

países. Por otra parte, al ver que sus empresas perdían negocios en el extranjero, Estados

Unidos demandó a sus pares europeos que la deducción de impuestos por pagos indebidos

(sobornos) fuera proscrita.

Así fue como surgieron las convenciones contra la corrupción en la OECD, OEA y otros

organismos conformados por Estados, hasta culminar en 2003 con la Convención de las

Naciones Unidas contra la Corrupción. También apareció Transparencia Internacional y su

17López Claros, Augusto. Removing Impediments to Sustainable Economic Development.

The Case of Corruption. The World Bank. Policy Research Working Paper No. 6704.

Noviembre de 2013.

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índice de percepción de la corrupción, logrando colocar la preocupación por la corrupción

en la agenda pública de los países.

4.3 Causas de la corrupción en el sector público

Entre las principales causas de la corrupción pública, López Claros reconoce que ésta

radica en los atributos distributivos de los gobiernos. En la medida en que los gobiernos han

expandido su rol en las economías también han proliferado los beneficios que dependen de

su control, así como las vías por medio de las cuales los estados imponen costos sobre la

sociedad civil y la comunidad de negocios.

Existe evidencia que indica que la probabilidad de pagar sobornos es mayor en la medida

en que hay más puntos de intervención de los empleados gubernamentales. Por otra parte,

los procesos de privatización de las décadas de los 80 y 90 ampliaron las oportunidades de

corrupción. En algunos casos se reportaba, sin que fuera cierto, una mala situación

financiera en las empresas públicas, para justificar su venta a grupos de interés previamente

definidos.

4.4 Consecuencias de la corrupción

Varios estudios muestran evidencia de las consecuencias de la corrupción. En primer lugar

tiene un impacto negativo en las finanzas públicas: erosiona los ingresos y desvía los

gastos, limitando la capacidad del gobierno para invertir en áreas productivas y de mejora.

En la medida en que la corrupción es mayor, una proporción importante de la actividad

económica pasa a ser subterránea, para quedar fuera del alcance de las autoridades

tributarias. El clima de inversiones se deteriora debido a que se anima la ineficiencia. Los

emprendedores son intimidados por los obstáculos burocráticos, costos financieros y otras

barreras.

Hay evidencia que muestra que si la incidencia de la corrupción es mayor, también lo es el

tiempo que debe dedicarse para cumplir con las regulaciones, evitar penalidades y lidiar

con el sistema de sobornos. Se distorsiona completamente el proceso de toma de decisiones

en relación con los proyectos de inversión.

La corrupción empeora la distribución del ingreso por medio de un menor gasto social,

acceso desigual a la educación y políticas públicas que perpetuán la desigualdad en la

propiedad de los activos.

En general, la corrupción crea incerteza. Si una firma obtiene una concesión de un

burócrata como resultado de un soborno, no tendrá seguridad de cuánto durará el beneficio.

Como consecuencia, los contratos tienen que ser constantemente renegociados. Los

políticos también se ven incentivados a extraer mayores recursos en el menor tiempo

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

posible, porque sus ventanas de oportunidad son cortas.

Además, la corrupción anima el secreto, lo que dificulta la ocurrencia de debates

informados. Así se pueden ocultar con mayor facilidad los errores y se reduce la

probabilidad de que los responsables sean señalados.

La legitimidad del gobierno y la estatura moral de la burocracia disminuye a causa de la

corrupción, además de que ayuda a que la criminalidad se incremente. Surgen mafias y

grupos de crimen organizado que usan su poder para infiltrar e intimidar a los negocios

legales.

4.5 Estrategias para enfrentar la corrupción

Para enfrentar la corrupción, Rose-Ackerman18

recomienda adoptar una combinación

sensible de recompensas y castigos como el eje que oriente las reformas. El marco de

trabajo incluye, entre otros aspectos, una adecuada remuneración para los servidores

públicos. También son importantes la libertad de prensa, el hábito que tenga el público de

informarse, una sociedad civil activa, la presencia de una oposición política activa y el uso

de tecnologías.

Entre las reformas que se pueden impulsar destacan áreas como la regulación de los

negocios (eliminando los requisitos innecesarios y haciendo más efectivos los relevantes).

En general hay que revisar todas las políticas que socaven la competencia y la eficiencia en

la economía.

Por otra parte, el proceso presupuestario debe ser mejorado, revisando subsidios,

exoneraciones de impuestos, compras gubernamentales, financiamiento al sector privado y

fondos extra-presupuestarios.

18Rose-Ackerman, Susan. Corruption and Government. Cambridge University Press. 1999.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

5 Anexo: Transcripción de las

recomendaciones

Esta sección contiene una transcripción de las recomendaciones contenidas en los informes

de seguimiento a la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Las recomendaciones están divididas por rondas. Se ha mantenido la numeración y

referencias originales para facilitar las comparaciones o cruces de información.

5.1 Primera ronda

1. Normas de conducta y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento (artículo

III, párrafos 1 y 2 de la Convención)

1.1. Normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses y mecanismos para

hacer efectivo su cumplimiento

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a crear,

mantener y fortalecer normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses y

mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo dicho en la sección 1.1

del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que la

República de El Salvador considere fortalecer la implementación de leyes y sistemas

reglamentarios respecto a los conflictos de intereses, de modo que permitan la aplicación

práctica y efectiva de un sistema de ética pública. Para cumplir con esta recomendación, la

República de El Salvador podría tomar en cuenta las siguientes medidas:

a. Considerar la posibilidad de legislar, a través de los procedimientos jurídicos y

administrativos correspondientes, las conductas orientadas a prevenir conflictos de

intereses para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones

públicas a que se refiere la Convención, incluyendo entre otros aspectos, la

adopción de un instrumento jurídico aplicable a la generalidad de los funcionarios

públicos, el cual les permita conocer con exactitud sus deberes y derechos. Lo

anterior, sin perjuicio de que atendiendo al régimen de División de Poderes y la

existencia de organismos autónomos, pudiera contemplarse el establecimiento de

regímenes específicos dirigidos a sectores particulares que por su especialidad y

materias de su competencia, puedan requerir el establecimiento de normas

especialmente restrictivas que precisen sus deberes y derechos.

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b. Considerar la posibilidad de crear o fortalecer los mecanismos de carácter

preventivo de acceso a la función pública, aplicables a la generalidad de los

servidores públicos, de acuerdo con los alcances que determine la propia ley y en

relación con los cargos que ésta determine, tomando en cuenta los siguientes

aspectos:

i. Complementar las normas de ingreso a la función pública, de aplicación

general, fortaleciendo los mecanismos preventivos que faciliten la detección

de posibles conflictos de intereses.

Para tal efecto, pudieran tomarse en consideración las disposiciones

contenidas en los artículos 18 y 19 de la Ley de Servicio Civil, como un

punto de referencia con el propósito de desarrollar las normas jurídicas antes

indicadas, para asegurar la imparcialidad con que deben conducirse los

servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y

aún después de concluidos éstos.

ii. Desarrollar otros mecanismos que identifiquen aquellas causas que

pudieran sobrevenir en el transcurso del ejercicio de la función pública y que

pudieran constituir conflictos de intereses.

c. Considerar la posibilidad de crear e implementar mecanismos que permitan

determinar en casos concretos si quien desempeña funciones públicas se encuentra

en una situación de conflicto de intereses y que al mismo tiempo permitan adoptar

aquellas medidas necesarias a fin de proteger el interés público, tales como la

desvinculación del ejercicio de sus funciones, el desconocimiento oficial del asunto,

su renuncia a los intereses particulares en conflicto, o bien la invalidez de las

decisiones proferidas por quien se encuentre en tal situación.

d. Considerar el fortalecimiento de las adecuadas y pertinentes restricciones para

quienes dejan de desempeñar un cargo público y de las medidas para hacerlas

efectivas, guardando el equilibrio con el derecho constitucional de la libertad del

trabajo de los individuos, en un plazo razonable (ver sección 1.1.2. del Capítulo II

de este informe), considerando entre otros, los supuestos siguientes:

i. Establecer plazos y condiciones en que el ex funcionario público no podrá

utilizar la información o documentación a la que haya tenido acceso durante

el ejercicio de sus funciones.

ii. Abstenerse de participar en asuntos que estuvieren directamente

relacionados con el cargo que desempeñaba.

iii. Valorar la posibilidad de que el órgano fiscalizador oriente a los ex

servidores públicos y dilucidar con efectos normativos las dudas que les

pudiesen generar determinadas actividades a las que pudieran dedicarse.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

e. Considerar la posibilidad de crear, implementar o mejorar, según corresponda,

mecanismos para difundir y capacitar a todos los servidores públicos sobre las

normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño

de funciones públicas, y proporcionar capacitación y actualización periódica con

respecto a dichas normas.

f. El Comité motiva a la República de El Salvador para que siga fortaleciendo la labor

que realiza la Corte de Cuentas de la República, por medio del establecimiento de

indicadores que permitan determinar con mayor precisión los resultados alcanzados

por dicho órgano.

g. Recopilar información relativa a los casos de conflictos de intereses, tendiente a

establecer mecanismos de evaluación que permitan verificar los resultados sobre el

tema. (Ver sección 1.1.3).

1.2. Normas de conducta para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos

asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y mecanismos para

hacer efectivo su cumplimiento.

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a crear,

mantener y fortalecer normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el uso

adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus

funciones, de acuerdo con lo dicho en la sección 1.2 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que la

República de El Salvador considere fortalecer la implementación de leyes y sistemas

reglamentarios con respecto al control de los recursos de la administración pública. Para

cumplir con esta recomendación, la República de El Salvador podría tener en cuenta las

siguientes medidas:

a. Considerar la posibilidad de legislar, tomando en cuenta los procedimientos

correspondientes, las conductas orientadas a asegurar la preservación y el uso

adecuado de los recursos asignados a los servidores públicos en el desempeño de

sus funciones, incluyendo aspectos tales como la elaboración de un instrumento

jurídico, que ofrezca en la República de El Salvador un régimen jurídico uniforme

sobre la base de supuestos normativos que se adecuen a las especificidades, grado y

requerimientos particulares de cada uno de los entes que integran la administración

pública y que además proporcione un trato igualitario en la regulación de la

conducta de los servidores públicos, proveyendo seguridad jurídica al ejercicio de la

función pública y a la conservación y uso adecuado del patrimonio del Estado.

Lo anterior, sin perjuicio que las disposiciones específicas aplicables establezcan

obligaciones propias para cada uno de los Órganos del Estado, los municipios y, en

su caso, las relativas a las Instituciones Autónomas.

b. Diseñar e implementar mecanismos para difundir y capacitar a todos los servidores

públicos sobre las normas de conducta para asegurar la preservación y el uso

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adecuado de los recursos públicos, y para resolver las consultas de los mismos al

respecto, así como proporcionar capacitación y actualización periódica con relación

a dichas normas.

c. Realizar una evaluación de la utilización y efectividad de las normas de conducta

para asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos y de los

mecanismos para su cumplimiento existentes en la República de El Salvador, como

instrumentos para prevenir la corrupción y, con base en el resultado de dicha

evaluación, considerar la adopción de medidas para promover, facilitar, consolidar y

asegurar la efectividad de los mismos con dicho fin.

1.3. Normas de conducta y mecanismos en relación con las medidas y sistemas para exigir

a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de

corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a crear,

mantener y fortalecer normas de conducta y mecanismos en relación con las medidas y

sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes

sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento, de

acuerdo con lo dicho en la sección 1.3 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que la

República de El Salvador considere fortalecer los mecanismos con los que cuenta para

exigir a los funcionarios públicos denunciar a las autoridades competentes sobre los actos

de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Para cumplir con esta

recomendación, la República de El Salvador podría tener en cuenta las siguientes medidas:

a. Facilitar el cumplimento de la obligación de denunciar los actos de corrupción a

través de los medios que estime adecuados, y en particular, reglamentar la

presentación de estas denuncias estableciéndose requisitos que no causen la

inhibición de potenciales denunciantes e incluyendo la posibilidad de que éstas se

realicen manteniendo, en sede administrativa, la confidencialidad de la identidad de

los denunciantes.

b. Considerar la adopción e implementación de medidas de protección para los

funcionarios públicos que denuncien, de buena fe, actos de corrupción, incluyendo a

quienes declaren en contra de sus superiores jerárquicos, de tal manera que los

mismos encuentren garantías frente a las amenazas o retaliaciones de las que puedan

ser objeto como consecuencia del cumplimiento de esta obligación.

c. Prever que el alcance de la obligación contenida en el artículo 312 del Código

Penal, se refiera tanto a los hechos punibles de los que tenga conocimiento el

servidor público, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, como a los

actos de corrupción de los que se tenga conocimiento.

d. Avanzar en los esfuerzos dirigidos a capacitar a los funcionarios públicos en

relación con la existencia y el propósito de la responsabilidad de denunciar ante las

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autoridades competentes los actos de corrupción en la función pública de los que

tengan conocimiento, incluyendo el régimen de protección que les corresponda en

estos casos y motivar a la República de El Salvador a consolidar los avances que en

este sentido ya ha dado la Sección de Participación Ciudadana de la Corte de

Cuentas de la República.

e. Considerar la posibilidad de fortalecer aquellos procedimientos administrativos y

judiciales relacionados con la aplicación efectiva de las sanciones a las que sean

acreedores los funcionarios y empleados públicos que incurran en actos de

corrupción.

f. Recopilar información relativa a la presentación de denuncias sobre actos de

corrupción por parte de funcionarios o empleados públicos, tendiente a establecer

mecanismos de evaluación que permitan verificar los resultados sobre el tema. (Ver

sección 1.3.3).

2. Sistemas para la declaración de ingresos, activos y pasivos (artículo III, párrafo 4,

de la Convención)

La República de El Salvador ha considerado y adoptado ciertas medidas destinadas a crear,

mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, por

parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establece la ley,

de acuerdo con lo dicho en la sección 2.1 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que la

República de El Salvador considere ampliar y complementar los sistemas para la

declaración de los ingresos, activos y pasivos y regular su publicidad, cuando corresponda,

a través de las normas que sean pertinentes.

Para cumplir con esta recomendación, el Comité sugiere a la República de El Salvador que

tome en cuenta las siguientes recomendaciones:

a. Considerar la conveniencia de implementar una normativa específica, que incluya

plazos y circunstancias razonables para exigir la presentación periódica y

actualizada de declaraciones patrimoniales por aquellos sujetos obligados a hacerlo,

que permita disminuir las oportunidades de corrupción y prevenir y detectar la

perpetración de delitos contra el patrimonio del Estado durante el ejercicio de la

función pública.

b. Considerar la posibilidad de desarrollar el Artículo 8, numeral 1, de la Ley sobre

Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, de tal manera que la

Corte Suprema de Justicia, a través de su Sección de Probidad, pueda contar con

sistemas que permitan impulsar y efectuar oportunamente la verificación de las

declaraciones, fijando plazos y ocasiones para ello y previendo aquellas decisiones

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que permitan la colaboración entre ésta y otras entidades del Estado, como los

organismos financieros o tributarios, con el fin de facilitar esta tarea.

c. Tomar en consideración que los sistemas para la declaración de los ingresos, activos

y pasivos de quienes desempeñan funciones públicas pueden constituir un

instrumento efectivo no sólo para determinar el enriquecimiento ilícito de éstos,

sino también para evitar y detectar otros actos de corrupción.

d. Regular las condiciones, procedimientos y demás aspectos que sean procedentes en

relación con la publicidad, cuando corresponda, de las declaraciones patrimoniales,

de los ingresos, activos y pasivos, con sujeción a la Constitución de la República y a

los principios fundamentales del ordenamiento jurídico salvadoreño.

e. Contemplar la posibilidad de ampliar el régimen de sanciones, cubriendo otro tipo

de conductas, tales como la omisión de información al momento de rendir la

declaración, incluyendo, entre otras medidas, la imposición de sanciones distintas a

las previstas.

f. Implementar programas de capacitación a servidores públicos sobre la

reglamentación aplicable al sistema para la declaración de los ingresos, activos y

pasivos, y diseñar mecanismos de difusión de dicho sistema entre los servidores

públicos obligados a su cumplimiento, que aseguren el conocimiento de la

normativa vigente.

g. Implementar los procedimientos necesarios para realizar el efectivo control del

cumplimiento de la obligación de presentar estas declaraciones que permitan

verificar los resultados sobre el tema.

3. Órganos de Control Superior en relación con las disposiciones seleccionadas

(artículo III, párrafos 1, 2, 4 y 11 de la Convención)

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a crear,

mantener y fortalecer órganos de control superior que desarrollen funciones en relación con

el efectivo cumplimiento de las disposiciones seleccionadas para ser analizadas en el marco

de la primera ronda (Artículo III, párrafos 1, 2, 4 y 11 de la Convención), de acuerdo con lo

dicho en la sección 3 del capítulo II de este informe.

Teniendo en cuenta las consideraciones expresadas en dicha sección, el Comité sugiere que

la República de El Salvador considere las siguientes recomendaciones:

3.1. Fortalecer los órganos de control superior, especialmente a la Corte Suprema de

Justicia y la Corte de Cuentas de la República, en lo concerniente a las funciones que

desarrollan en relación con el control del efectivo cumplimiento de las disposiciones

previstas en los numerales 1, 2, 4, y 11 del artículo III de la Convención, con el objeto

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de asegurar la eficacia en dicho control, dotándolas con los recursos necesarios para el

cabal desarrollo de sus funciones; y estableciendo mecanismos que permitan la

coordinación institucional de sus acciones y una continua evaluación y seguimiento de

las mismas.

3.2. Implementar los mecanismos necesarios para reunir la información relacionada con las

funciones que desempeñan los órganos de control superior tendientes a establecer

elementos de evaluación en este tema.

3.3. Establecer un órgano, o conceder facultades adicionales a un órgano existente, para

asegurar el apropiado seguimiento de los mecanismos que se recomiendan en la

sección 4 siguiente (Artículo III, párrafo 11).

4. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las

organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la

corrupción (artículo III, párrafo 11)

La República de El Salvador ha considerado y adoptado ciertas medidas destinadas a crear,

mantener y fortalecer mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de

las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción,

de acuerdo con lo dicho en el sección 4 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que la

República de El Salvador considere las siguientes recomendaciones:

4.1. Mecanismos de participación en general

En la presente sección no se consideraron recomendaciones por parte del Comité.

4.2. Mecanismos para el acceso a la información

Instituir normas jurídicas y medidas que apoyen el acceso a la información pública. Para

cumplir con esta recomendación, la República de El Salvador podría considerar las

siguientes medidas:

a. Contemplar la conveniencia de expedir una ley o leyes, cuyas disposiciones

específicamente aseguren el acceso a la información pública.

b. Fortalecer las normas y mecanismos que aseguren el ejercicio del derecho de acceso

a la información pública, mediante la creación y regulación de un procedimiento

dirigido a tutelar este derecho, que podría incluir disposiciones tales como: i) los

procesos para la recepción de solicitudes y para responder a éstas oportunamente; ii)

los requisitos de admisibilidad y la consecuencia si no se cumple con ellos; iii) las

razones por las cuales puede rechazarse una solicitud; iv) la forma de comunicación

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

de la decisión al administrado; v) los recursos expeditos y especializados que

posibiliten, en vía administrativa, recurrir la decisión del servidor público que

indebidamente niegue el acceso a la información que se le solicita; vi) la

implementación de un régimen de sanciones administrativas y penales- para los

servidores públicos que entorpezcan, retardaren o imposibiliten el ejercicio de este

derecho; y vii) excepciones al derecho de acceso a la información.

c. Definir expresamente las limitaciones para el acceso a la información previstas en el

Sistema Jurídico Salvadoreño.

d. Continuar fortaleciendo y ampliando los sistemas de información que operan a

través de las distintas páginas Web creadas por las instituciones públicas, como un

medio eficaz de divulgar el quehacer de la gestión del Estado. Al respecto, el

Comité reconoce el cúmulo de recursos informáticos que impulsa la República de El

Salvador, permitiendo el acceso a una amplia información pública.

e. Asegurar, a través de programas de capacitación y actualización, que los

funcionarios públicos tengan conocimiento y puedan aplicar, debida y

oportunamente, las normas y disposiciones que protegen el acceso a la información

pública.

f. Ponderar la conveniencia de que el ordenamiento jurídico en la materia garantice el

acceso a la información pública en posesión de los Órganos del Estado, los

municipios y de las Instituciones Autónomas.

g. Contemplar el establecimiento de un mecanismo con autonomía técnica, encargado

de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública,

resolver sobre las negativas de acceso y proteger los datos personales en poder de

las dependencias y entidades.

4.3. Mecanismos de consulta

Complementar los mecanismos de consulta vigentes, estableciendo, cuando corresponda,

procedimientos que otorguen mayores oportunidades de realizar consultas entre la sociedad

en general con anterioridad al diseño de políticas públicas y a la aprobación final de

disposiciones legales. Para cumplir con esta recomendación, la República de El Salvador

podría considerar las siguientes medidas:

a. Considerar la aplicación de instrumentos de consulta a nivel nacional similares a los

contemplados en el ámbito municipal, que proporcionen un rol adecuado a la

sociedad civil en su actividad de consulta.

b. Considerar la posibilidad de aplicar instrumentos de consulta, con características

similares a los ya contemplados en áreas específicas, como el medio ambiente, en

otras materias o bien desarrollar otros mecanismos idóneos que permitan efectuar

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

estas consultas en otros ámbitos, adicionales a aquellos en los cuales ya están

contemplados.

c. Seguir implementando el sistema de mesas sectoriales, considerando la posibilidad

de expandir su uso a más áreas de interés de la sociedad civil.

d. Considerar la conveniencia de diseñar e implementar programas de difusión sobre

los mecanismos de consulta, capacitando y facilitando a la sociedad civil, a las

organizaciones no gubernamentales, así como a los funcionarios y empleados

públicos, sobre su utilización.

4.4. Mecanismos para estimular la participación en la gestión pública

Implementar mecanismos que alienten a las organizaciones de la sociedad civil y no

gubernamentales a participar en la gestión pública. Para cumplir con esta recomendación, la

República de El Salvador podría considerar las siguientes medidas:

a. Considerar la posibilidad de adoptar, a través de las instancias y procedimientos

correspondientes, medidas tales como las previstas en el Proyecto de Decreto

Ejecutivo para la creación de la Comisión de Ética para la Función Pública.

b. Considerar la conveniencia de crear e implementar normas y mecanismos que

alienten la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las

organizaciones no gubernamentales en la gestión pública, para prevenir la

corrupción, que incluyan aspectos de participación adicionales a las ya existentes.

c. Promover el desarrollo de acciones que incentiven la prevención y denuncia de

actos de corrupción, que permitan que el Gobierno identifique áreas en las que se

puedan presentar con mayor frecuencia este tipo de prácticas.

4.5. Mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública

Fortalecer y continuar implementando mecanismos que alienten a las organizaciones de la

sociedad civil y no gubernamentales a participar en el seguimiento de la gestión pública.

Para cumplir con esta recomendación, la República de El Salvador podría considerar las

siguientes medidas:

a. Considerar la aplicación de mecanismos de participación en el seguimiento de la

gestión pública a nivel nacional, similares a los contemplados en el régimen

municipal, en las materias que el Estado considere puedan ser útiles, incluyendo la

posibilidad de que dichos mecanismos puedan ser convocados por iniciativa

ciudadana tanto a nivel local como nacional.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

b. Considerar la implementación de programas de difusión y capacitación dirigidos a

la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales sobre los aspectos

tratados en las secciones 4.1 a 4.5 de este informe.

5. Asistencia y cooperación

La República de El Salvador ha adoptado medidas en materia de asistencia recíproca y

cooperación técnica mutua, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIV de la

Convención, tal como se describe y analiza en el aparte 5 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicho aparte, el Comité sugiere que la República

de El Salvador considere las siguientes recomendaciones:

5.1. Determinar aquellas áreas específicas en las cuales la República de El Salvador

considere que necesita la cooperación técnica de otros Estados Parte para fortalecer

sus capacidades de prevenir, detectar, investigar y sancionar actos de corrupción. Así

también, el Estado analizado debería determinar y priorizar las solicitudes de

asistencia recíproca para la investigación o juzgamiento de casos de corrupción.

5.2. Continuar los esfuerzos de intercambiar cooperación técnica con otros Estados Parte,

sobre las formas y medios más efectivos para prevenir, detectar, investigar y

sancionar los actos de corrupción.

5.3. Diseñar e implementar un programa integral de difusión y capacitación para

autoridades y funcionarios competentes, con el objetivo de que conozcan y puedan

aplicar las disposiciones de asistencia recíproca para la investigación o juzgamiento

de actos de corrupción, previstas en la Convención y en otros tratados suscritos por la

República de El Salvador.

5.4. Diseñar e implementar un programa de información que permita a las autoridades de la

República de El Salvador hacer un seguimiento permanente de las solicitudes de

asistencia recíproca referidas a actos de corrupción y, en particular, a aquellos

contemplados en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

6. Autoridades centrales (artículo XVIII)

La República de El Salvador ha adoptado ciertas medidas relativas a la designación de las

autoridades centrales a las que se refiere el artículo XVIII de la Convención, de acuerdo

con lo dicho en el aparte 6 del capítulo II del presente informe.

En vista de los comentarios formulados en dicho aparte, el Comité sugiere que la República

de El Salvador considere las siguientes recomendaciones:

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

6.1. Designar, mediante los procedimientos establecidos al respecto, a la autoridad o

autoridades centrales para los propósitos de la asistencia y la cooperación

internacionales previstas en la Convención.

6.2. Informar a la Secretaría General de la OEA la designación de la autoridad o

autoridades aludidas en el punto anterior, de acuerdo con las formalidades previstas

para ello.

6.3. Asegurar que una vez designada dicha autoridad, cuente con los recursos necesarios

para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

7. Recomendaciones generales

Tomando en cuenta los comentarios realizados a lo largo de este informe, el Comité sugiere

que la República de El Salvador considere las siguientes recomendaciones:

7.1. Diseñar e implementar, cuando corresponda, programas de capacitación de los

servidores públicos responsables de la aplicación de los sistemas, normas, medidas y

mecanismos considerados en el presente informe, con el objeto de garantizar su

adecuado conocimiento, manejo y aplicación.

7.2. Seleccionar y desarrollar procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado, que

permitan verificar el seguimiento de las recomendaciones establecidas en el presente

informe y comunicar al Comité, a través de la Secretaría Técnica, sobre el particular.

A los efectos señalados, podrá tomar en cuenta el listado de indicadores más

generalizados, aplicables en el sistema interamericano que estuvieran disponibles

para la selección indicada, por parte del Estado analizado, que ha sido publicada por

la Secretaría Técnica del Comité, en página en Internet de la OEA, así como

información que se derive del análisis de los mecanismos que se desarrollen de

acuerdo con la recomendación 7.3 siguiente.

7.3. Desarrollar, cuando sea apropiado, y cuando ellos no existan aún, procedimientos para

analizar los mecanismos mencionados en este informe, así como las recomendaciones

contenidas en el mismo.

8. Seguimiento

El Comité considerará los informes periódicos de la República de El Salvador, sobre los

avances en la implementación de las anteriores recomendaciones, en el marco de las

reuniones plenarias del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 30 del

Reglamento y Normas de Procedimiento de este Comité.

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Asimismo, el Comité analizará los avances en la implementación de las recomendaciones

formuladas en el presente Informe, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y,

siempre y cuando corresponda, 32 del citado Reglamento.

5.2 Segunda ronda

1. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de

bienes y servicios por parte del Estado (artículo III, párrafo 5 de la Convención)

1.1. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a crear,

mantener y fortalecer, según corresponda, sistemas para la contratación de funcionarios

públicos, de acuerdo con lo expresado en la sección 1.1 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que la

República de El Salvador considere las siguientes recomendaciones:

1.1.1. Fortalecer los sistemas para la contratación de funcionarios públicos. Para

cumplir con esta recomendación, la República de El Salvador podría tener en cuenta

las siguientes medidas:

a. Fortalecer y desarrollar, según corresponda y a través de los procedimientos

jurídicos y administrativos pertinentes, las etapas que integran los procesos de

reclutamiento y selección de personal en la función pública, mediante la adopción

de disposiciones y criterios claramente definidos sobre las convocatorias, sus

requisitos, contenido y divulgación; sobre la celebración, bases y valoración de las

pruebas de idoneidad, así como la selección de candidatos y su ulterior

nombramiento como nuevos empleados, asegurando los principios de publicidad,

equidad y eficiencia a que se refiere la Convención. (Ver sección 1.1.2 del capítulo

II de este informe).

b. Desarrollar, a través de los procedimientos jurídicos y administrativos que

correspondan, disposiciones y mecanismos que regulen el alcance y los límites de la

vinculación a la administración pública de personal por contratos laborales a que se

refiere el inciso m) del artículo 4º de la Ley de Servicio Civil, que aseguren la

comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes

laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al cargo a

desempeñar con base en los principios de publicidad, equidad y eficiencia que prevé

la Convención. (Ver sección 1.1.2 del capítulo II de este informe).

c. Continuar fortaleciendo los organismos competentes para la aplicación de la Ley de

Servicio Civil, especialmente las Comisiones de Servicio Civil y al Tribunal del

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

Servicio Civil, en las funciones que desarrollan sobre la administración y control de

los sistemas para la contratación de funcionarios públicos, dotándolas con los

recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y estableciendo

mecanismos que permitan la coordinación institucional de sus acciones y una

continua evaluación y seguimiento de las mismas. (Ver sección 1.1.2 del capítulo II

de este informe).

d. Fortalecer y asegurar la adecuada difusión de las disposiciones que establecen por la

vía administrativa y judicial los mecanismos de impugnación dirigidos a aclarar,

modificar o revocar los actos substanciales que integran los procedimientos de

reclutamiento y selección de personal. (Ver sección 1.1.2 del capítulo II de este

informe).

1.1.2. Fortalecer los sistemas para la contratación de funcionarios públicos en la

Administración Pública Municipal. Para cumplir con esta recomendación, la

República de El Salvador podría tener en cuenta las siguientes medidas:

a) Adoptar, a través de los procedimientos jurídicos o administrativos

que correspondan, mecanismos claros y obligatorios que doten de

objetividad la selección de candidatos previsto en el artículo 31 de la

Ley de la Carrera Administrativa Municipal. (Ver sección 1.1.2 del

capítulo II de este informe).

b) Promover, de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley de la

Carrera Administrativa Municipal, el fortalecimiento del Registro

Nacional de la Carrera Administrativa Municipal y de los Registros

Municipales de la Carrera Administrativa Municipal e igualmente

conceder al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal las

facultades de monitoreo necesarias para verificar el adecuado

cumplimiento de esta obligación. (Ver sección 1.1.2 del capítulo II de

este informe).

1.1.3. Complementar y fortalecer los sistemas para la contratación de funcionarios

públicos en el Poder Legislativo. Para cumplir con esta recomendación, la

República de El Salvador podría tener en cuenta la siguiente medida:

- Adoptar, por parte de la autoridad correspondiente, disposiciones claras y

específicas que regulen el sistema para la contratación de servidores públicos

en la función legislativa con base en los principios de mérito e igualdad,

incluyendo mecanismos de control y autoridades rectoras o administradoras

del sistema; mecanismos de divulgación de las vacantes por proveerse; así

como recursos de impugnación que busquen aclarar, modificar o revocar

actos substanciales en los procesos de selección. (Ver sección 1.1.2 del

capítulo II de este informe).

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

1.1.4. Complementar y fortalecer los sistemas para la contratación de funcionarios

públicos en el Poder Judicial. Para cumplir con esta recomendación, la República de

El Salvador podría tener en cuenta la siguiente medida:

- Adoptar, a través de los procedimientos correspondientes, mecanismos que

establezcan criterios claramente definidos sobre la divulgación de las

oportunidades de vinculación al Poder Judicial o de las vacantes o cargos por

proveerse, su contenido y forma, así como la antelación en la que deberán

ser publicados, pudiéndose utilizar medios masivos de información, como

periódicos de circulación nacional y/o páginas en Internet. (Ver sección 1.1.2

del capítulo II de este informe).

1.1.5. Complementar los sistemas para la contratación de funcionarios públicos en

los órganos de control. Para cumplir con esta recomendación, la República de El

Salvador podría tener en cuenta las siguientes medidas:

a) Adoptar, por parte de la autoridad competente, mecanismos que

establezcan criterios definidos sobre la divulgación de las

oportunidades de vinculación o de las vacantes o cargos por

proveerse en la Corte de Cuentas de la República y en la Fiscalía

General de la República, su contenido y forma, así como la

antelación en la que deberán ser publicados, pudiéndose utilizar

medios masivos de información, como periódicos de circulación

nacional y/o páginas en Internet. (Ver sección 1.1.2 del capítulo II de

este informe).

b) Fortalecer y asegurar la adecuada difusión de las disposiciones que

establecen por la vía administrativa y judicial los mecanismos de

impugnación dirigidos a aclarar, modificar o revocar actos

substanciales que integran los procedimientos de reclutamiento y

selección de personal en la Corte de Cuentas de la República y en la

Fiscalía General de la República, garantizando una tramitación

oportuna, objetiva, imparcial y eficaz. (Ver sección 1.1.2 del capítulo

II de este informe).

1.1.6. Realizar evaluaciones integrales periódicas que permitan valorar la

utilización y efectividad del sistema para la contratación de funcionarios públicos y,

con base en sus resultados, definir y considerar la adopción de medidas específicas

que permitan asegurar la transparencia, publicidad, equidad y eficiencia del mismo.

(Ver sección 1.1.3 del capítulo II de este informe).

1.2. Sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a crear,

mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del

Estado, de acuerdo con lo expresado en la sección 1.2 del capítulo II de este informe.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que la

República de El Salvador considere las siguientes recomendaciones:

1.2.1. Continuar fortaleciendo los órganos rectores del Sistema de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública (SIAC), especialmente a la Unidad

Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública

(UNAC), así como a las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucional

(UACI), en lo concerniente a las funciones que desarrollan en relación con la

administración y control del sistema, dotándolas con los recursos necesarios para el

adecuado cumplimiento de sus funciones y el establecimiento de mecanismos que

permitan la coordinación institucional de sus acciones y una continua evaluación y

seguimiento de las mismas. (Ver sección 1.2.2 del capítulo II de este informe).

1.2.2. Fortalecer los mecanismos de control en los procesos de contratación de

bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría. Para cumplir con esta

recomendación, la República de El Salvador podría tomar en cuenta las siguientes

medidas:

a) Adoptar, a través de los órganos existentes, disposiciones que

prevean la selección de una unidad administrativa que adelante las

labores de interventoría, control y vigilancia en contratos de cierta

cuantía o complejidad que así lo requieran. (Ver sección 1.2.2 del

capítulo II de este informe).

b) Impulsar la conformación de veedurías ciudadanas para realizar

labores de vigilancia y seguimiento de la fase precontractual y de la

ejecución de los contratos que por su naturaleza, importancia y/o

magnitud así lo requieran. (Ver sección 1.2.2 del capítulo II de este

informe).

c) Desarrollar disposiciones que prevean la implementación de

mecanismos o sistemas de rendición periódica de cuentas tanto para

proveedores y contratistas como para las personas o entidades

encargadas de la supervisión, control y vigilancia de la ejecución de

los contratos, garantizando la publicidad de los mismos. (Ver sección

1.2.2 del capítulo II de este informe).

1.2.3. Desarrollar e implementar el registro único de ofertantes, adquisiciones y

contrataciones que contenga los datos relativos a los diferentes registros a los que se

refiere la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su

Reglamento, utilizando, por ejemplo, tecnología informática para su conformación,

actualización, consulta y divulgación. (Ver sección 1.2.2 del capítulo II de este

informe).

1.2.4. Continuar desarrollando Sistema de Adquisiciones y

y fortaleciendo el componente informático del Contrataciones de la Administración Pública,

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

COMPRASAL (www.comprasal.gob.sv), con el propósito de asegurar la

transparencia, publicidad, equidad y eficiencia en los sistemas para la adquisición de

bienes y servicios por parte del Estado que dispone la Convención. (Ver sección

1.2.2 del capítulo II de este informe).

1.2.5. Estudiar la posibilidad de publicar, cuando corresponda, prepliegos de la

licitación con la finalidad de que los interesados puedan conocerlos y presentar

observaciones. (Ver Sección 1.2.2 del capítulo II de este informe).

1.2.6. Fortalecer los sistemas para la contratación de obras públicas. Para cumplir

con esta recomendación, la República de El Salvador podría tener en cuenta la

siguiente medida:

- Contemplar la implementación de sistemas de control propios de cada

contrato de obra pública en particular que permitan adelantar veedurías

cívicas o actividades de control ciudadano; impongan el deber de rendir

periódicamente cuentas sobre el desarrollo del contrato; y hagan posible

determinar si se obtuvo efectivamente la relación costo-beneficio esperada y

si la calidad de las obras se ajustó a lo convenido. (Ver sección 1.2.2 del

capítulo II de este informe).

1.2.7. Realizar evaluaciones integrales periódicas que permitan valorar la utilización

y efectividad del sistema para la adquisición de bienes y servicios y, con base en sus

resultados, definir y considerar la adopción de medidas específicas que permitan

asegurar la transparencia, publicidad, equidad y eficiencia del mismo. (Ver sección

1.2.3 del capítulo III de este informe).

2. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que

denuncien de buena fe actos de corrupción (artículo III, párrafo 8 de la Convención)

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a crear,

mantener y fortalecer sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos

particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, de acuerdo con lo dicho en la

sección 2 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que la

República de El Salvador considere las siguientes recomendaciones:

2.1. Fortalecer los sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos

particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción. Para cumplir con esta

recomendación, la República de El Salvador podría tener en cuenta las siguientes

medidas:

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

a. Ampliar la posibilidad de aplicar las medidas de protección y atención previstas en

la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos para los funcionarios

públicos o ciudadanos particulares que denuncien actos de corrupción que pudieran

no estar tipificados como delitos y pudieran ser objeto de una investigación de

naturaleza administrativa.

b. Impulsar al amparo de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos la

implementación de mecanismos que faciliten, cuando sea pertinente, la cooperación

internacional en materia de protección, incluyendo la asistencia técnica y la

cooperación recíproca que establece la Convención, así como el intercambio de

experiencias, la capacitación y la asistencia mutua.

c. Complementar las medidas legales y administrativas de protección en general,

incluyendo las de carácter laboral, para los funcionarios públicos y ciudadanos

particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción.

d. Contemplar expresamente el carácter de funcionario público como sujeto de

protección, incluyendo la protección de su identidad como lo contempla la Ley de

Ética Gubernamental para el caso de los particulares que denuncien actos de

corrupción.

e. Disposiciones que sancionen por vía administrativa el incumplimiento de las

normas y/o de las obligaciones en materia de protección.

2.2. Realizar evaluaciones integrales periódicas que permitan valorar la utilización y

efectividad de la Ley de Ética Gubernamental y del Programa de Protección de

Víctimas y Testigos y, con base en sus resultados, definir y considerar la adopción de

medidas específicas que permitan asegurar la aplicación efectiva de ambos. (Ver

sección 2.3 del capítulo III de este informe).

3. Actos de corrupción (artículo VI, párrafo 1, de la Convención)

La República de El Salvador ha adoptado medidas destinadas a tipificar los actos de

corrupción previstos en el artículo VI, párrafo 1, de la Convención, de acuerdo con lo dicho

en la sección 3 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que la

República de El Salvador considere las siguientes recomendaciones:

3.1. Adecuar y/o complementar, según corresponda, la legislación penal de tal manera que

ésta incluya los elementos de los actos de corrupción previstos en el artículo VI.1 de la

Convención. Para cumplir con esta recomendación la República de El Salvador podría

tener en cuenta las siguientes medidas:

a) Incluir en los tipos penales descritos en los artículos 331 y 335 del Código

Penal el elemento "para otra persona o entidad" previsto en los párrafos a. y

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b. del artículo VI.1 de la Convención. (Ver sección 3.2 del capítulo II de este

informe).

b) Estudiar la posibilidad de revisar el artículo 39 del Código Penal de manera

que se amplíe el concepto de funcionario público a aquellos particulares que

prestan servicios públicos o administran bajo cualquier título o modalidad

fondos públicos. (Ver sección 3.2 del capítulo II de este informe).

3.2. Incluir la figura de "autoridades públicas" y "agentes de autoridad" a que se refiere el

artículo 39 del Código Penal en los tipos penales descritos en los artículos 270, 325,

328, 332, 335 y 336 del mismo ordenamiento. (Ver sección 3.2 del capítulo II de este

informe).

3.3. Seleccionar y desarrollar por el Poder Judicial, la Fiscalía General y demás entidades

públicas pertinentes, los procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado y cuando

éstos no existan aún, que permitan analizar los resultados de los sistemas, normas,

medidas y mecanismos considerados en la sección 3 del capítulo II del presente

informe. (Ver sección 3.3 del capítulo II de este informe).

4. Recomendaciones generales

Con base en los análisis y los aportes realizados a lo largo de este informe, el Comité

sugiere que la República de El Salvador considere las siguientes recomendaciones:

4.1. Diseñar e implementar, cuando corresponda, programas de capacitación de los

servidores públicos responsables de la aplicación de los sistemas, normas, medidas y

mecanismos considerados en el presente informe, con el objeto de garantizar su

adecuado conocimiento, manejo y aplicación.

4.2. Seleccionar y desarrollar procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado y cuando

éstos no existan aún, para analizar los resultados de los sistemas, normas, medidas y

mecanismos considerados en el presente informe, y para verificar el seguimiento de

las recomendaciones formuladas en el mismo.

5. Seguimiento

El Comité considerará los informes periódicos de la República de El Salvador sobre los

avances en la implementación de las anteriores recomendaciones, en el marco de las

reuniones plenarias del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del

Reglamento y Normas de Procedimiento.

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Asimismo, el Comité analizará los avances en la implementación de las recomendaciones

formuladas en el presente informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del

Reglamento y Normas de Procedimiento.

5.3 Tercera ronda

1. Negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en

violación de la legislación contra la corrupción (artículo III, párrafo 7 de la

Convención)

Con base en el análisis realizado en los acápites anteriores, en relación con la

implementación en el país analizado de la disposición prevista en el artículo III, 7 de la

Convención, el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a crear,

mantener y fortalecer normas para la negación o impedimento de beneficios tributarios por

pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción, de acuerdo con lo

dicho en la sección 1 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado

analizado considere la siguiente recomendación:

- Fortalecer las normas y medidas para la negación o impedimento de beneficios

tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la

corrupción.

Para cumplir con esta recomendación, la República de El Salvador podría tener en cuenta

las siguientes medidas:

a. Considerar adoptar las medidas que estime apropiadas para facilitar a las

autoridades competentes la detección de sumas pagadas por corrupción, en caso de

que éstas se pretendan utilizar para obtener beneficios tributarios, tales como las

siguientes (ver sección 1.2. del capítulo II de este informe):

i. Manuales, guías o lineamientos que las orienten acerca de la manera en la

que debe efectuarse la revisión de dichas solicitudes, para que puedan

cerciorarse de que las mismas reúnen los requisitos establecidos, verificar la

veracidad de la información en ellas suministrada, y constatar el origen del

gasto o pago en el que se fundamenten.

ii. Continuar fortaleciendo la capacidad de investigación de las autoridades

encargadas de aplicar las disposiciones que niegan beneficios tributarios por

sumas pagadas por corrupción.

iii. Programas informáticos que faciliten la consulta de datos o el cruce de

información cuando lo requiera el cumplimiento de su función.

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

iv. Mecanismos de coordinación institucional que les permitan obtener

oportunamente la colaboración que necesiten de otras autoridades, en

aspectos tales como dictámenes de autenticidad de los documentos aportados

con las solicitudes.

v. Programas de capacitación diseñados específicamente para alertarlas sobre

las modalidades utilizadas para disfrazar pagos por corrupción e instruirlas

sobre la manera de detectar dichos pagos en las solicitudes.

vi. Canales de comunicación que les permitan poner oportunamente en

conocimiento de quienes deben decidir sobre el otorgamiento de los

beneficios solicitados las anomalías que detecten o cualquier irregularidad

que pueda incidir en el sentido de la decisión.

b. Seleccionar y desarrollar, a través de las autoridades tributarias que tienen a su

cargo la tramitación de las solicitudes de beneficios tributarios y las demás

autoridades u órganos que ejerzan competencias al respecto, procedimientos e

indicadores, cuando sea apropiado y cuando ellos no existan aún, para analizar los

resultados objetivos obtenidos en esta materia y para verificar el seguimiento de las

recomendaciones formuladas en el presente informe en relación con la misma (ver

sección 1.3. del capítulo II de este informe).

2. Prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros (artículo

III, párrafo 10 de la Convención)

Con base en el análisis realizado en los acápites anteriores, en relación con la

implementación en el Estado analizado de la disposición prevista en el artículo III, párrafo

10 de la Convención, el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a crear,

mantener y fortalecer normas para la prevención del soborno de funcionarios públicos

nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo dicho en la sección 2 del capítulo II de este

informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado

analizado considere la siguiente recomendación:

- Fortalecer las normas y medidas para la prevención del soborno de funcionarios

públicos nacionales y extranjeros.

Para cumplir con esta recomendación, la República de El Salvador podría tener en cuenta

las siguientes medidas:

a. Adoptar las medidas pertinentes para establecer la obligación de que las sociedades

mercantiles o asociaciones de cualquier tipo cuenten con controles contables

internos, adecuados a su naturaleza, como lo establece el artículo III, 10 de la

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

Convención, y considerar la utilización de pautas o guías para la realización de las

auditorías internas tendientes a detectar anomalías o actos de corrupción. (Véase

sección 2.2 del capítulo II de este informe).

b. Tomar las medidas que sean necesarias a los fines de establecer la obligación de las

personas y contadores públicos responsables de asentar los registros contables y de

los auditores internos para que, cuando detecten anomalías, ponerlas en

conocimiento del representante legal y los socios en las sociedades, o miembros en

las asociaciones, y denunciarlas ante las autoridades competentes en caso de que

puedan constituir delito. (Véase sección 2.2 del capítulo II de este informe).

c. Continuar con las labores de armonización del sistema de contabilidad y auditoría

con relación a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las

Normas Internacionales de Auditoría (NIA), teniendo en cuenta los avances que

sobre el particular ha venido realizado el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la

Contaduría Pública. (Véase sección 2.2 del capítulo II de este informe).

d. Fortalecer el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y

Auditoría, de tal manera que cuente con el apoyo y los recursos humanos y

financieros necesarios, en el caso de que éstos no sean suficientes, para el cabal

cumplimiento de las funciones que realiza, así como con mecanismos que permitan

una efectiva coordinación institucional de sus acciones y una continua evaluación y

seguimiento de las mismas. (Véase sección 2.2 del capítulo II de este informe).

e. Considerar adoptar y/o fortalecer, según corresponda, las medidas para facilitar a los

órganos o instancias encargadas de prevenir y/o investigar el incumplimiento de las

medidas orientadas a garantizar la exactitud de los registros contables, detectar

sumas pagadas por corrupción ocultadas a través de dichos registros, tales como las

siguientes (véase sección 2.2. del capítulo II de este informe):

i. Tácticas de investigación, como seguimiento de pagos, cruces de

información, cruces de cuentas y peticiones de información a entidades

financieras, con el fin de establecer la ocurrencia de tales pagos.

ii. Continuar desarrollando estrategias que puedan incluir manuales, guías o

lineamientos que orienten a los órganos o instancias de control acerca de la

manera en la que debe efectuarse la revisión de los registros contables para

detectar sumas pagadas por corrupción.

iii. Programas informáticos que permitan acceder fácilmente a la

información necesaria para verificar la veracidad de los registros contables y

de los comprobantes con los que éstos se fundamenten.

iv. Mecanismos de coordinación institucional que permitan a dichos órganos

o instancias obtener fácil y oportunamente de parte de otras instituciones o

autoridades la colaboración que necesiten para verificar la veracidad de los

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

registros contables y de los comprobantes con los que éstos se fundamenten

o establecer su autenticidad.

v. Programas de capacitación para sus funcionarios, diseñados

específicamente para alertarlos sobre las modalidades utilizadas para

disfrazar, a través de dichos registros contables, pagos por corrupción e

instruirlos sobre la manera de detectarlos.

f. Continuar promoviendo la capacitación a las personas responsables de asentar los

registros contables y de dar cuenta de su exactitud, incluyendo la concientización

acerca de la importancia de observar las normas expedidas para garantizar la

veracidad de dichos registros y las consecuencias de su violación. (Véase sección

2.2 del capítulo II de este informe).

g. Continuar realizando campañas de concientización y de promoción de la integridad

destinadas al sector privado y considerar adoptar medidas tales como elaboración de

manuales y guías que orienten a las empresas sobre las buenas prácticas que deban

ser implementadas para prevenir la corrupción. (Véase sección 2.2 del capítulo II de

este informe).

h. Seleccionar y desarrollar, a través de los órganos o instancias encargadas de

prevenir y/o investigar la violación de las medidas orientadas a garantizar la

exactitud de los registros contables y de velar porque las sociedades mercantiles y

otros tipos de asociaciones obligadas a establecer controles contables internos lo

hagan en debida forma, procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado y

cuando ellos no existan aún, para analizar los resultados objetivos obtenidos en esta

materia y para verificar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el

presente informe. (Véase sección 2.3 del capítulo II de este informe).

3. Soborno transnacional (artículo VIII de la Convención)

Con base en el análisis realizado en los acápites anteriores, en relación con la

implementación en el Estado analizado de la disposición prevista en el artículo VIII de la

Convención, el Comité formula la siguiente conclusión y recomendación:

La República de El Salvador ha adoptado medidas relativas al delito de soborno

transnacional previsto en el artículo VIII de la Convención, de acuerdo con lo dicho en la

sección 3 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado

analizado considere la siguiente recomendación:

- Continuar dando atención a la detección e investigación de casos de soborno

transnacional, buscando fortalecer las capacidades de los órganos o instancias

encargadas de investigar y/o juzgar el delito de soborno transnacional, al igual que

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

de solicitar y/o brindar la asistencia y cooperación previstas en la Convención en

relación con el mismo. (Véase sección 3.3 del capítulo II de este informe).

4. Enriquecimiento ilícito (artículo IX de la Convención)

Con base en el análisis realizado en los acápites anteriores, en relación con la

implementación en el país analizado de la disposición prevista en el artículo IX de la

Convención, el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:

La República de El Salvador ha adoptado medidas relativas al delito de enriquecimiento

ilícito previsto en el artículo IX de la Convención, de acuerdo con lo dicho en la sección 4

del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado

analizado considere la siguiente recomendación:

- Seleccionar y desarrollar, a través de los órganos o instancias encargadas de

investigar y/o juzgar el delito de enriquecimiento ilícito, al igual que de solicitar y/o

brindar la asistencia y cooperación previstas en la Convención en relación con el

mismo, procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado y cuando ellos no

existan aún, para analizar los resultados objetivos obtenidos en esta materia. (Véase

sección 4.3 del capítulo II de este informe).

5. Notificación de la tipificación del soborno transnacional y del enriquecimiento

ilícito (artículo X de la Convención)

Con base en el análisis realizado en los acápites anteriores, el Comité concluye que El

Salvador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X de la Convención.

6. Extradición (artículo XIII de la Convención)

Con base en el análisis realizado en los acápites anteriores, en relación con la

implementación en el Estado analizado de la disposición prevista en el artículo XIII de la

Convención, el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:

La República de El Salvador ha adoptado medidas relativas a la extradición prevista en el

artículo XIII de la Convención, de acuerdo con lo dicho en la sección 6 del capítulo II de

este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado

analizado considere las siguientes recomendaciones:

6.4.1. Adoptar las medidas pertinentes para informar oportunamente al Estado

requirente al que le deniegue una solicitud de extradición relativa a los delitos

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

tipificados de conformidad con la Convención, en razón únicamente de la

nacionalidad de la persona objeto de la solicitud, acerca del resultado final del caso

que como consecuencia de dicha denegación haya presentado ante sus autoridades

competentes para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo XIII, párrafo 6

de la Convención (Véase sección 6.2 del capítulo II de este informe).

6.4.2. Seleccionar y desarrollar, a través de los órganos o instancias competentes,

procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado y cuando ellos no existan aún,

para verificar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el presente

informe en relación con esta materia y para analizar los resultados objetivos

obtenidos en relación con las solicitudes de extradición formuladas a otros Estados

Parte en la Convención, para la investigación o juzgamiento de los delitos que haya

tipificado de conformidad con la misma y los trámites realizados para atender las

solicitudes que con el mismo propósito le han formulado otros Estados Parte.

(Véase sección 6.3 del capítulo II de este informe).

6.4.3. Adoptar las medidas que estime apropiadas para beneficiarse de una mayor

utilización de la Convención en los casos de extradición, las cuales podrían

consistir, entre otras, en la implementación de programas de capacitación sobre las

posibilidades de aplicación que ofrece la misma, diseñados específicamente para las

autoridades judiciales y administrativas con competencias en esta materia. (Véase

sección 6.3 del capítulo II de este informe).

5.4 Cuarta ronda

Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para

prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas (artículo III, párrafo

9 de la Convención)

1. Fiscalía General de la República (FGR)

Con base en el análisis integral realizado con respecto a la FGR en los acápites anteriores,

el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a mantener y

fortalecer a la FGR, como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho en la sección

1 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado

analizado considere las siguientes recomendaciones:

1.4.1. Dotar a la FGR, en particular a su Unidad de Delitos de Corrupción, de los

recursos humanos y financieros necesarios para el adecuado desarrollo de sus

funciones, particularmente las relacionadas con la investigación de actos de

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

corrupción, dentro de los recursos disponibles. (Véase sección 1.2. del capítulo II de

este informe).

1.4.2. Establecer criterios objetivos para la asignación de casos de corrupción en la

FGR, asegurando que la Unidad de Delitos de Corrupción cumpla con su

responsabilidad de investigar casos de corrupción de la administración pública de

trascendencia nacional y/o internacional en los cuales participan o se ven

involucrados funcionarios, empleados públicos o encargados de servicios públicos y

los particulares que resulten involucrados en este tipo de delito, a fin de ejercer las

acciones legales correspondientes. (Véase sección 1.2. del capítulo II de este

informe).

1.4.3. Establecer la Comisión de Ética Gubernamental en la FGR, como se exige en

la Ley de Ética Gubernamental. (Véase sección 1.2. del capítulo II de este informe).

1.4.4. Establecer mecanismos de coordinación entre la FGR y otros órganos de

control superior, no solamente para asegurar la aplicación de la ley nacional sino

también para asegurar que se le proporcione el apoyo de estos órganos de una

manera oportuna y eficaz. (Véase sección 1.2. del capítulo II de este informe).

1.4.5. Desagregar los resultados sobre las sanciones a prácticas corruptas que

generen responsabilidad disciplinaria, administrativa, patrimonial o civil, o penal de

la siguiente manera: número total de casos investigados que se encuentren listos

para su decisión; número de decisiones adoptadas en relación con los mismos;

número de estas decisiones que resulten en imputación de responsabilidad o

sanción; número de estas decisiones que resulten en no imputación de

responsabilidad o sanción; número de estas decisiones relativas a prescripción de la

sanción o extinción de la responsabilidad por no haberse adoptado la decisión

dentro de los términos establecidos; y el monto de las sanciones pecuniarias

impuestas, o de los resarcimientos patrimoniales ordenados a favor del Estado, que

hayan egresado del erario público, con el fin de identificar retos y recomendar las

medidas correctivas. (Véase sección 1.3. del capítulo II de este informe).

2. Tribunal de Ética Gubernamental (TEG)

Con base en el análisis integral realizado con respecto a TEG en los acápites anteriores, el

Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a mantener al

TEG, como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho en la sección 2 del capítulo

II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado

analizado considere la siguientes recomendaciones:

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

2.4.1. Establecer lineamientos y plazos para la efectiva designación de los

representantes al TEG, que aseguren que este Tribunal opere plena e

ininterrumpidamente. (Véase sección 2.2. del capítulo II de este informe).

2.4.2. Dotar al TEG de los recursos humanos y financieros que aseguren el

adecuado cumplimiento de sus funciones, en especial las relacionadas con la

prevención de la corrupción, dentro de los recursos disponibles. (Véase sección 2.2.

del capítulo II de este informe).

2.4.3. Establecer un órgano de coordinación interinstitucional entre el TEG y las

instituciones gubernamentales que designan representantes para el mismo. (Véase

sección 2.2. del capítulo II de este informe).

2.4.4. Promulgar el Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental a fin de asegurar

el cumplimiento pleno de esta Ley. (Véase sección 2.2. del capítulo II de este

informe).

3. Corte Suprema de Justicia (CSJ)

Con base en el análisis integral realizado con respecto a la CSJ en los acápites anteriores, el

Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a mantener a la

CSJ, como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho en la sección 3 del capítulo

II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en sección 3 del capítulo II de este informe, el

Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes recomendaciones:

3.4.1 Restaurar a la Sección de Probidad de la CSJ la atribución de solicitar

directamente de bancos e instituciones financieras información sobre las cuentas de

los servidores públicos en lugar de tener que hacerlo a través del Pleno de la misma

CSJ. (Véase sección 3.2. del capítulo II de este informe).

3.4.2 Asignar a la Sección de Probidad los recursos humanos y financieros

necesarios para asegurar el adecuado y eficiente cumplimiento de sus funciones,

dentro de los recursos disponibles. (Véase sección 3.2. del capítulo II de este

informe).

3.4.3 Establecer un mecanismo de comunicación entre la CSJ y la FGR para el

intercambio de información sobre los resultados en las investigaciones sobre

enriquecimiento ilícito. (Véase sección 3.2. del capítulo II de este informe).

3.4.4 Promover la utilización del Comité Coordinador del Sector Judicial y de la

Unidad Técnica Ejecutiva, no sólo para garantizar que esas entidades se

proporcionen respaldo mutuo en forma oportuna y eficaz, sino también para que

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El Salvador y la Convención Interamericana contra la Corrupción

cumpla las funciones para las que fue creado. (Véase la sección 3.2 del capítulo II

de este informe).

3.4.5 Mantener resultados sobre el número de casos relacionados con actos de

corrupción en contra de la Administración Pública que se desestiman por

prescripción, con el fin de identificar retos y recomendar las medidas correctivas.

(Véase sección 3.3. del capítulo II de este informe).

3.4.6 Establecer un sistema institucional computarizado para el seguimiento de

todos los distintos procesos penales en curso. (Véase sección 3.3. del capítulo II de

este informe).

3.4.7 Establecer un mecanismo que asegure que los casos registrados como

pendientes no se registren incorrectamente en los libros de la CSJ. (Véase sección

3.3. del capítulo II de este informe).

3.4.8 Publicar las estadísticas sobre la labor de la CSJ para que sean fácilmente

accesibles al público, por ejemplo a través de su sitio Web. (Véase sección 3.3. del

capítulo II de este informe).

3.4.9 Publicar un informe detallado de labores de la CSJ, disponible y de fácil

acceso al público, semejante a los informes anuales que están obligados a presentar

otros órganos de control superior. (Véase sección 3.3 del capítulo II de este

informe).

4. Corte de Cuentas de la República (CCR)

Con base en el análisis integral realizado con respecto a la CCR en los acápites anteriores,

el Comité formula las siguientes conclusiones y recomendaciones:

La República de El Salvador ha considerado y adoptado medidas destinadas a mantener y

fortalecer a la CCR como órgano de control superior, de acuerdo con lo dicho en la sección

4 del capítulo II de este informe.

En vista de los comentarios formulados en dicha sección, el Comité sugiere que el Estado

analizado considere las siguientes recomendaciones:

4.4.1 Nombrar el miembro de la Corte de Cuentas al Tribunal de Ética

Gubernamental (véase sección 4.2. del capítulo II de este informe).

4.4.2 Mantener estadísticas sobre el grado en que las sanciones impuestas por la

CCR se han aplicado, en coordinación con la FGR (véase sección 4.3. del capítulo II

de este informe).

4.4.3 Mantener resultados sobre el número de casos desestimados por la CCR por

prescripción, con el fin de identificar retos y recomendar las medidas correctivas

(véase sección 4.3. del capítulo II de este informe).

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4.4.4 Hacer accesibles en su sitio Web los programas de capacitación que la CCR

imparte a su personal (véase sección 4.3. del capítulo II de este informe).

4.4.5 Mantener estadísticas sobre los resultados finales de las quejas ciudadanas

recibidas por la CCR; por ejemplo, el número de sanciones impuestas, con el fin de

identificar retos y recomendar las medidas correctivas (véase sección 4.3. del

capítulo II de este informe).

4.4.6 Facilitar el acceso al público, a través de su página en Internet, de todos los

informes anuales de la CCR (véase sección 4.3. del capítulo II de este informe).

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Proyecto:

“Participación ciudadana en la construcción de una cultura de integridad y

transparencia”

Ejecutado por:

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