Los Visigodos

40
Traba Traba Traba Traba Introducción Introducción Introducción Introducción

description

Amplia descripcion de la cultura e historia de los visigodos, todos los imperios que formaron y como si modo de vida sigue afectandonos.

Transcript of Los Visigodos

  • TrabaTrabaTrabaTraba

    IntroduccinIntroduccinIntroduccinIntroduccin

  • Los Visigodos

    1

    IntroduccinIntroduccinIntroduccinIntroduccin

    Los visigodos (Godos ilustres-Godos del Oeste) fueron un pueblo germnico que penetro en el

    impero Romano Tardo.

    Los visigodos fueron la rama de los pueblos Godos (La otra parte fueron los ostrogodos),

    pertenecientes a los pueblos germnicos occidentales.

    Despus de la cada del imperio romano Occidental, los visigodos tuvieron un papel

    importante en Europa durante los siguientes 250 aos.

    Adquirieron su nombre del historiador Romano Tcito quien los llamo gotones. Al principio

    vivan al norte del Rio Danubio. Ampliaron sus territorios e incorporaron a sus ejrcitos otros

    grupos barbaros.

    Los godos estaban integrados por muchos pueblos: Hrulos (Escandinavos), Rugios (sur de

    noruega), lemovios (junto con los rugios), Esciros (Polonia), Vndalos (Norte de frica),

    Gpidos (Transilvania).

  • Los Visigodos

    2

    LocalizacinLocalizacinLocalizacinLocalizacin GeogrficaGeogrficaGeogrficaGeogrfica

    Viajes de los Visigodos con Cronologa.

    El pueblo godo tiene su origen en lo que hoy es Suecia. Los godos eran un pueblo indoeuropeo,

    de tronco nrdico. Su lengua hasta donde se sabe de ella, entronca con el germnico antiguo y

    posiblemente tuviera la misma raz. No se sabe con certeza en que poca de otros pueblos

    nrdicos vecinos de ellos, tales como gpidos, jutos, etc. Por eso no es posible trazar con total

    exactitud las races de los godos hasta su primer origen.

    Los godos, aprovechando la pasividad de los emperadores romanos respecto a Germania

    (Alemania actual), se establecieron all hasta que al principio del siglo III se instalaron a orillas

    del mar Negro, en la zona de Crimea (Pennsula del mar Negro, de 25.000km2). Fueron

    expulsados de Crimea por los hunos en el 376. En esos tiempos ya se haban dividido en 2

    grupos: visigodos y Ostrogodos.

    Lo que si es cierto es que los godos entran en la historia cuando autores romanos los

    mencionan como habitantes de las Costas Blticas de lo que hoy es Alemania y Polonia en el

    siglo I d.C. Su migracin desde Escandinavia no puede ser datada con precisin aunque se

    suele aceptar la primera mitad de este siglo como fecha aproximada.

    A lo largo de casi dos siglos los godos van emigrando hacia el sureste hasta establecerse, en la

    primera mitad del siglo III d.C, en las orillas del Mar Negro, al Este del ro Dniper en lo que hoy

    son Moldavia y Ucrania.

  • Los Visigodos

    3

    Viajes de diversos pueblos barbaros.

    En el 370, los visigodos se retiraron de los bosques al oeste del Dniper, ya que los Hunos

    haban atacado. Los visigodos, pidieron territorios a Roma, y estos se los concedieron.

    Entonces, terminaron asentndose en las orillas del Danubio y los Balcanes, conocidas como

    Tracia, regin del sureste de Europa, en la pennsula de los Balcanes, al norte del mar Egeo,

    enclavada en Bulgaria, Grecia y la Turqua europea. y Moesia, en Serbia.

    A los pocos aos, en una rebelin contra Roma, conquistan casi toda la Pennsula Balcnica.

    En el 395, conquistaron Macedonia, Tracia, Fcida, Beocia, e atacaron algunas regiones ms,

    pero sin xito. Haban expandido sus territorios enormemente. En un intento de aplacar a

    Alarico I, rey Visigodo, le dieron el reinado de la provincia romana de Iliria, que era uno de los

    ltimos territorios sin conquistar de la Pennsula Balcnica.

  • Los Visigodos

    4

    Pennsula Balcnica.

    Del 410 al 412, se asentaron en Roma, ya que los visigodos haban conquistado Roma, capital

    del imperio Romano de Occidente. En el 412, Ataulfo devolvi el reinado a Honorio, ya que

    este les dio (tcnicamente ni siquiera era del Imperio), la regin de las Galias, para que se

    asentaran all. Entonces, los Visigodos se asentaron en las Galias, (Francia, Blgica, Suiza,

    Holanda y Alemania)

    En las Galias, inicio el Reino Arriano de Tolosa, aunque en poco tiempo debera dejar las zonas

    ms al este, quedando Francia y otros territorios.

    En el 415, pasaron a Hispania, por orden de Honorio, Emperador de Roma. Estuvieron all por 2

    aos y medio, aproximadamente. Luego, Honorio los envi a la Aquitania (sudoeste de

    Francia).

    Fueron aumentando poco a poco sus territorios hasta que en el 484, cuando tuvieron casi toda

    Hispania y Francia conquistada.

    En el 507, dejaron esas tierras y se fueron a Hispania, ya que los Francos los Atacaron y

    destruyeron Tolouse (Tolosa). Por este hecho, retrocedieron y perdieron grandes territorios en

    toda Francia.

    Se asentaron en Espaa. En el 586 ya tenan Espaa completa e algunos pedazos de Francia, las

    cuales se disputaban con los Francos. En el 710 los atacaron los musulmanes. En el 711

    perdieron todo el reino.

  • Los Visigodos

    5

    OrigenOrigenOrigenOrigen

    El origen de los visigodos es bastante claro Los godos eran uno de los grupos

    pertenecientes a los pueblos germnicos orientales y una de las muchas tribus del otro

    lado de la frontera oriental a las que los romanos llamaban brbaras o germnicas.

    Probablemente su origen est en Gtaland, lo que es hoy el sur de Suecia, aunque para

    algunos autores su origen es bltico, pero no de la pennsula escandinava. Eran uno de

    los pueblos germnicos originarios de Escandinavia que al expandirse por media

    Europa amenazaron el poder del Imperio Romano.

    En el siglo III, tras haber partido desde su lugar de origen al sur de la actual Suecia, los

    godos avanzaron hacia el Sur, siguiendo el curso del Vstula para luego penetrar por las

    llanuras danubianas hasta las orillas septentrionales del mar Negro.

    En su larga migracin, despus de dejar tras de s a numerosos pueblos afines

    (los Esciros y los gpidos en el Vstula, los hrulos y los rugios en Pomerania,

    los burgundios en la cuenca alta del Elba y los vndalos en la desembocadura del

    mismo ro), perdieron su uniformidad tnica debido a rias y confrontaciones internas

    entre los clanes de la tribu (las fuentes que describen este hecho son muy escasas),

    transformados en una nacin relativamente poderosa, se asentaron a ambos

    mrgenes del rio Dniper, en Europa.

    Al principio, a los godos que habitaron al oeste del Dniper, se los llamo tervingios

    (godos del bosque), y a los del este greutungos (godos de la estepa). Pero, en un

    determinado momento, en el 370 hubo un ataque huno hacia los godos. Los

    greutungos cayeron, y muchos pasaron a ser vasallos de los hunos. Pero muchos otros,

    se fueron con los tervingios. Los tervingios entonces, partieron e pidieron a Roma

    territorios en donde asentarse.

    Desde esos momentos, los godos definitivamente se separaron, y aparecieron dos

    partes. Ostrogodos o godos del este, y los Visigodos o godos del oeste.

  • Los Visigodos

    6

    HistoriHistoriHistoriHistoriaaaa Primeras Guerras

    Los Godos, se dividan en tervingios y greutungos. En los inicios, los tervingios (Gente boscosa),

    poblaron los territorios entre los Crpatos (grupo de montaas ubicadas en Austria, Republica

    Checa, Eslovaquia, Polonia, Ucrania, Rumania, Serbia, Norte de Hungra) y el rio Dniper (Rusia

    central, Bielorrusia, y Ucrania). Los Ostrogodos se encontraban del otro lado del rio. Durante el

    siglo III, efectuaron incursiones contra el Imperio Romano, destacndose:

    -251 d.C contra Moesia (Serbia y Bulgaria), y Tracia (Bulgaria, Grecia y Turqua).

    -258 259 d.C consta del mar Negro, Propontide, Islas de Egeo, feso y Atenas, entre otros.

    -269 d.C Creta, Chipre, Tesalnica

    Entre el 270 al 273 los romanos abandonaron la Dacia (Norte del Danubio). Los godos la

    tomaron y se asentaron all. Estuvieron en paz por ms de un siglo mientras le suministraban

    tropas a Roma.

    Ataque de los hunos.

    Atila, Rey de los Hunos

    En el ao 370, el rey Ermirch, rey ostrogodo, se suicid por miedo a los hunos. Le sucedi

    Vitimiro, familiar del rey. Cay en batalla. Le sucedi un nio, Viderico, pero como era muy

    joven, dos grandes generales tomaron el poder. Muchos ostrogodos se fueron junto con los

  • Los Visigodos

    7

    visigodos, mientras que otros fueron sometidos a los hunos. Los visigodos junto con el grupo

    ostrogodo de Viderico (en total unos 200.000), le pidieron a Roma que les diese territorios

    para asentarse, ya que obligados por los hunos, tuvieron que retirarse. Aqu se dividieron de

    lugar los ostrogodos y visigodos.

    Fodeus con Roma.

    Frigiterno, rey visigodo

    Los visigodos con el permiso de roma, se asentaron en la orilla del Danubio y los Balcanes

    (Tracia y Moesia). Hubo un rey llamado Atanarico II, pero no recibi apoyo por el gobernador

    de Roma. Frigiterno, de religin arriana, al igual que el emperador romano de dicha poca,

    paso al trono por tener la misma religin que el emperador. Los visigodos estaban obligados

    por el fodeuos (tratado de federados), a defender Roma. Pero los visigodos sufran terribles

    hambrunas, y los emperadores romanos no los ayudaron, pese a las suplicas.

    Primera guerra con Roma

    Frigiterno, sin otra alternativa, los condujo a la guerra. Valente, emperador de roma, envi un

    poderoso ejrcito a detenerlos, pero los visigodos ganaron. Luego atacaron Adrianopolis, sin

    llegar a lograr tomarla. Los visigodos, luego de la guerra de Adrianopolis, terminaron

    controlando la mayor parte de la Pennsula Balcnica, incluida Grecia.

  • Los Visigodos

    8

    En el 381 los visigodos hicieron la paz con el actual Emperador de Roma, Teodosio, (ya que

    Valente haba muerto en la Batalla de Adrianopolis, contra los visigodos), los asienta

    firmemente en el imperio y les da un papel importante en el ejrcito, para evitar futuras

    revueltas de los visigodos.

    Los visigodos participaron en las guerras civiles del 388 contra el usurpador romano Magno

    Clemente Mximo y las de 394 contra el pagano Eugenio.

    Finalizacin del Fodeus y segundo ataque a Roma

    En el 395, luego de la muerte de Teodosio, los visigodos se renen en asamblea y deciden que

    era indignante ser federados de los romanos, y ponen como rey sin decisin de los romanos, a

    Alarico I. Dejaron de ser federados o fodeus, y atacaron Macedonia, Tracias, Fcida, Beocia,

    amenazo Constrantinopla, pero Estilicn, magister militum de Roma, le oblig a retirarse. Sin

    embargo, el emperador romano, temeroso del poder de Alarico I, lo designa como emperador

    de la provincia romana de Iliria. Gracias a esto surgieron 5 aos de paz, desde el 396 hasta el

    401.

    Tercer Ataque a Roma.

    En el 401, Alarico I, descontento con sus nuevas tierras, decidi atacar Roma, pero Estilicn lo

    derroto 2 veces en diferentes lugares, en Verona y en Pollentia, en el 402. Despus de poco

    tiempo, Estilicn fue acusado de alianza con Alarico, (probablemente cierta debido a la

    amenaza de los vndalos).

  • Los Visigodos

    9

    Concesin falsa, cuarto ataque a Roma.

    Alarico I volvi a Roma y obtuvo concesiones con Honorio, pero una vez que se retiraron los

    visigodos, no cumpli sus promesas. Los visigodos marcharon hacia Roma y apoyaron la

    proclamacin de un usurpador amigo de los visigodos, Prisco Atalo. Este luego de ser

    Emperador le dio el ttulo de Magister Militum a Alarico I.

    Sin embargo, Atalo no cumpli sus promesas para los visigodos, y estos marcharon a Roma, la

    sitiaron, y en el 410 Roma cae frente a Alarico. Los visigodos la saquean y secuestran a Atalo y

    a Gala Placidia, hermana de Honorio. Alarico sin embargo, no tuvo mucho tiempo como

    Emperador de Roma, ya que luego de atacar muchas ciudades al sur de Roma, cae en una de

    dichas batallas, en la ciudad de Consenza, sucedindole Ataulfo en el 410.

    Ataulfo, contino con los planes de Alarico I hasta el 412. En esta fecha, Honorio hizo un trato,

    en el cual los romanos les suminstrarian alimentos y les daran la posesin de las Galias (algo

    injusto, ya que no eran de ellos en esa poca), a cambio de que emigraran de Roma, le

    devolviesen el poder a Honorio y les devolviesen a Gala Placidia, hermana del rey Honorio y

    futura esposa de Ataulfo.

    Reino Arriano de Tolosa.

    Los visigodos se asientan en las Galias, (Francia, Blgica, Suiza, Holanda y Alemania), les

    devuelven el reinado a Honorio, pero no devolvieron a Gala Placidia, y Ataulfo ataco Marsella,

  • Los Visigodos

    10

    ciudad francesa, pero al no poder tomarla, retrocedi hasta Francia. All se inici el reino

    Arriano de Tolosa.

    Gala Placidia

    Se cas con Gala Placidia en el 414, lo cual causo la ira de Honorio, aunque Gala Placidia estaba

    de acuerdo con la boda, ya que al parecer amaba al rey visigodo. El rey Honorio dejo de

    enviarle vveres y causo una guerra en Narbona, en la cual Ataulfo fue derrotado y retrocedi a

    Hispania, permitindole conservar a los romanos las Galias.En el 415 fue asesinado por uno de

    sus amigos, pero no se sabe por qu. Despus de una corta lucha por el poder, Walia, hermano

    de Ataulfo, toma el trono, en el 415.

    Walia

    Aqu se inici un tratado de fodeus. Roma entregara a los visigodos vveres, a cambio de que

    devolviesen a Gala Placidia, que expulsasen a los Barbaros que ocupaban la Pennsula Ibrica,

    y que luego pasara a formar parte del Imperio Romano. Honorio entrego grandes cantidades

    de trigo (600000 modios). En 2 aos los visigodos aniquilaron a los Vndalos y a los Alanos. Sin

    embargo, quedaron los suevos ya que a ltimo momento, Honorio cambio de planes e hizo

    que los visigodos se asentaran en Aquitania, sur oeste de Francia.

  • Los Visigodos

    11

    Reino Visigodo de Tolosa

    A la muerte de Walia, en el 418, forman de nuevo el reino en la Aquitania, pero sigue siendo el

    reino de Tolosa, ya que su capital segua en el mismo lugar. Dejaron de ser Fodeus pero se

    aliaron con los romanos para detener a los hunos y ostrogodos. Se enfrentaron en la batalla de

    los Campos Catalunicos, en las cuales vencieron a los hunos.

    La cspide del Reino Visigodo de Tolosa, en el 484, cuando tenan toda Hispania y gran parte

    de Francia conquistada, salvo las regiones de los suevos al oeste de Hispania.

    En el 507, los Francos atacaron a los visigodos, y Tolosa fue saqueada y destruida. La capital

    pas a ser Toledo, y desde esa poca, apareci el reino visigodo de Toledo. Se perdieron

    enormes territorios de Francia y de Hispania por Francos y Vndalos, asentados en el sur de

    Hispania.

    Reino Visigodo de Toledo.

    Se recuperaron grandes cantidades de Territorios en 8 aos por Leovigildo. Derrotaron a los

    suevos en el 586. Acuo moneda e hizo que sus hijos fuesen subregentes del mismo. La iglesia

    acusa al arrianismo de ser racial como religin.

    Conversin de Recaredo al Catolicismo

  • Los Visigodos

    12

    Finalmente hasta el mismo rey se transform al Catolicismo. En el 589, aparecen los Concilios

    de Toledo, donde se debaten asuntos importantes, tanto religiosos, como econmicos, como

    polticos. Participan los obispos, reyes, condes y duques. En el 631 se expulsaron a los

    Bizantinos de la Pennsula ibrica, asentados desde la aparicin del reino de Toledo.

    En el 654, promulgo el lber lodiciorum, cdigo de conducta y leyes hacia todos los visigodos,

    incluyendo el rey mismo.

    Final del Reino visigodo de Tolosa y cada de los visigodos.

    Witiza, un rey de los visigodos, muri en el 710, dejando 3 hijos. Haba gran inestabilidad

    econmica y poltica, sumado a las enfermedades que asolaban el reino. Los witizianos, (los

    que apoyaban a los hijos de Witiza), se enojaron cuando se dieron cuenta de que no iban a

    entronar a ninguno de los hijos, sino a Rodrigo, Duque de la Btica. El jefe de los Witizianos, un

    obispo, pidi ayuda a los musulmanes. Estos, enviaron tropas desde frica, por barco, hasta

    Espaa. Se dice que Rodrigo tena la superioridad numrica (100.000 contra 7000), pero gran

    parte de su propio ejrcito ataco a los fieles, los seguidores de Rodrigo, porque eran

    Witizianos. Este fue derrotado.

    Finalmente los musulmanes no entregaron el poder a los witizianos como deca el trato, sino

    que los musulmanes simplemente pasaron a tener un territorio ms. En el 711, los

    musulmanes fueron dueos de Espaa y Francia.

    Ya haba ocurrido esto en la historia de los visigodos, pedir ayuda a otros reinos para conservar

    o ganar el trono. Pero este error les cost todo.

  • Los Visigodos

    13

    EconomaEconomaEconomaEconoma

    La economa de los visigodos, fue parecida en todas sus pocas, y no cambio mucho,

    ya que siempre fueron sedentarios o semisedentarios (esto antes de la aparicin de los

    reinos de Tolosa y de Toledo).

    Fueron un pueblo agrcola y ganadero principalmente. Nunca se dedicaron demasiado

    a la industria, aunque haba algunas pequeas. Manejaban mucho la construccin y la

    orfebrera o manejo de metales.

    Agricultura

    En lo que a agricultura se refiere, heredaron las tcnicas romanas y usaron las propias.

    Se cultivan tambin las mismas especies. En las pocas de crisis, la agricultura sustento

    el imperio, y se acapararon muchsimos territorios ms que antes. Sin embargo, las

    sequias, plagas, y el pedrisco (granizadas), siempre causaron problemas grandes en las

    cosechas.

    En el entorno de la ciudad debieron existir huertos de leguminosas y hortalizas y

    rboles frutales. Algo ms alejadas se sitan los cultivos extensivos como los cereales,

    el olivo y la vid. Entre los cereales, los ms cultivados son el trigo, el centeno y la

    cebada, esta ltima se panificaba pero tambin se utilizaba para elaborar la cerveza.

    Ms alejados an se sitan los baldos y el monte mediterrneo, grandes espacios sin

    cultivar, que se utilizaban para ubicar las colmenas o como zona de pasto, sobre todo

    para alimentar los rebaos de ovejas y cabras y las piaras de cerdos, cuya presencia se

    incrementa considerablemente a partir del siglo V.

    En este punto continuaron la misma actividad econmica de la Hispania romana, con

    los mismos cultivos, introduciendo alguno nuevo, como el de las espinacas o

    la alcachofa. La explotacin de la tierra segua organizada en torno a grandes villae.

    Una villa estaba dividida en reserva y mansos. No obstante, la mano de obra no era

    ya esclava, sino que se trataba de colonos, lo cual se haba iniciado en la poca del Bajo

    Imperio

    Ganadera

    La ganadera es un mbito de la economa, que gan terreno a la agricultura durante el

    periodo hispanovisigodo, no obstante no hubo cambios considerables en lo referente a

    la composicin de las cabaas ganaderas de poca hispanorromana. Los caballos eran

    especialmente apreciados por los hispanovisigodos, quienes los utilizaban

    exclusivamente para el transporte, siendo en realidad un animal indicativo del status

  • Los Visigodos

    14

    social de su propietario. Los animales de tiro fueron las vacas y los bueyes, muy

    apreciados por su carne y su leche.

    Atendiendo a los anlisis faunsticos realizados, entre los materiales de Begastri se

    pueden hacer algunas consideraciones sobre las especies representadas. Es muy

    significativa la mayor presencia de ovicpridos (Ovejas y cabras), seguidos de suidos

    (cerdo-jabal) y bvidos (vacas). Estos datos indican la existencia en Begastri de una

    importante cabaa ganadera de ovejas y cabras, prcticamente al 50%, que

    constituiran la base fundamental de su economa y su principal recurso alimenticio y

    de lana. Esa importancia concuerda con el hecho de que muchas leyes que conforman

    el Lber Iudiciorum se refieren a este ganado.

    Caza

    La caza tambin constituira una fuente de carne para consumo de los pobladores de

    Begastri, (ciudad donde se realizaban los concilios de Toledo) aunque en menor

    medida, como observamos por los datos arrojados por liebre y ciervo, sin olvidar que

    algunos fragmentos de suido correspondera a jabales y algunas de las aves como los

    faisanes. Los visigodos desarrollaron una importante labor legislativa regulando las

    actividades agrarias, intentando mantener el equilibrio entre ganadera y agricultura.

    Se protegen los bosques por el aprovechamiento de agua para las zonas de regado,

    sobre todo en la costa levantina.

    Comercio y Otros

    Sin embargo, otros rasgos de la poca romana cambiaron. As, desaparece la

    importancia de las grandes ciudades, del comercio o la minera. La circulacin

    de moneda era escasa y solo en los ltimos momentos del imperio esto aument. El

    nico comercio de cierta importancia era el de productos de lujo que provenan del

    Mediterrneo, y que era gestionado por mercaderes internacionales.

  • Los Visigodos

    15

    PolticaPolticaPolticaPoltica La organizacin poltica y las instituciones de la Espaa visigoda

    Durante el siglo V (416-507), los visigodos, acabaron con los alanos y expulsaron a los

    vndalos al Norte de frica. Aunque poco a poco fueron entrando en la pennsula

    contingentes de visigodos, su reino sigui asentado en las Galias, por lo que amplios

    territorios peninsulares escapaban a su control (suevos en el noroeste, cntabros,

    astures y vascones en el norte).

    En el ao 507, derrotados por los francos en las Galias (batalla de Vouill), los visigodos

    penetraron ya completamente en la pennsula, inicindose la creacin del Reino

    visigodo de Toledo, llamado as porque en esta ciudad, muy centrada en el espacio

    peninsular, sera su capital. No obstante, siguieron persistiendo territorios

    independientes: suevos, cntabros y vascones, y ahora tambin los bizantinos que se

    apropiaron el sudeste peninsular (desde Cdiz a Valencia).

    A partir del 569, con la importante actuacin de algunos reyes, entre los que destaca

    Leovigildo, se redujeron estos espacios independientes y los visigodos llegaron a

    controlar el total del territorio peninsular.

    En cualquiera de estas fases, los visigodos fueron una minora frente a una mayora de

    hispanos romanos. La necesidad inicial de mantenerse unidos como grupo pronto dio

    paso a la necesidad de integracin si queran dominar efectivamente el territorio y a la

    poblacin. Es este proceso, de la diversidad a la unidad o de la diferencia a la

    integracin, el que marca la estancia visigoda en el territorio peninsular. Afecta a todos

    los aspectos de la vida de los hombres de aquel tiempo:

    Si bien el establecimiento de una capital es interpretado en un principio como una

    necesidad estratgica y de identidad, pronto tambin podemos identificarlo como una

    respuesta a cuestiones econmicas y polticas.

    Como ya hemos indicado, el dominio territorial es una de las prioridades del nuevo

    Estado, primero como federados de los romanos, despus como Estado independiente

    que precisa un dominio ms completo de la Pennsula. Este dominio se logra frente a

    los grupos que ponan en entredicho su poder desde dentro del territorio (suevos y

    pueblos cantbricos) y desde fuera (bizantinos y francos).

    La estructura poltica se bas en varias instituciones:

    Monarqua Electiva

    En la tradicin germnica, la monarqua fue electiva, por lo que la inestabilidad fue un

    elemento constante en la Espaa visigoda. Algunos reyes quisieron superar este hecho

    convirtiendo la corona en hereditaria (Leovigildo), pero su intento fracas.

    Aula Regia

  • Los Visigodos

    16

    Formada por un grupo de nobles unidos mediante fidelidad personal al monarca, sus

    funciones eran aconsejar al rey en la elaboracin de leyes, en la administracin de

    justicia y en asuntos polticos y militares.

    Concilios de Toledo

    Tras la conversin de Recaredo al catolicismo (589), los Concilios de Toledo se

    convirtieron en asambleas estatales, logrando la coordinacin entre Iglesia y Corona y

    la consolidacin del principio de monarqua electiva (el rey sera elegido por la Iglesia y

    la alta nobleza y debera cumplir las leyes esenciales del reino). Adems, legislaba

    sobre disciplina religiosa y moral (persecucin de minoras religiosas, sobre todo de los

    judos).

    Lo anterior nos pone en contacto con otro de los aspectos bsicos de la tendencia

    hacia la unidad: la conversin de los visigodos al catolicismo. Punto de partida:

    necesidad de colaboracin entre la Iglesia hispano romana, catlica, y las lites

    visigodas, arrianas. Si bien Leovigildo intent la unidad mediante la creacin de una

    iglesia nacional arriana, sera su hijo Recaredo el que lo conseguira pero bajo

    adscripcin catlica. La Iglesia catlica obtena as mucho poder a cambio de legitimar

    la Corona visigoda.

    Un ltimo aspecto, y no el menor, llama la atencin: la necesidad de los visigodos de

    acomodar su ordenamiento jurdico al Derecho Romano. Debemos recordar en este

    sentido la inicial prohibicin de matrimonios mixtos y la evolucin que desemboca en

    el Lber Iudiciorum (654), texto jurdico de aplicacin a toda la poblacin hispana,

    indgena o goda, con aportaciones romanas y germanas.

    Leovigildo, entre los aos 569 y 586, fue autntico artfice de la unidad poltica de la

    pennsula bajo el dominio de los visigodos. Dos pasos posteriores fueron clave en el

    proceso de integracin entre la poblacin visigoda y los hispanorromanos:

    - Conversin al cristianismo de rey Recaredo y el pueblo visigodo en el III Concilio

    de Toledo (589).

    - Publicacin por Recesvinto del Lber Iudiciorum o Fuero Juzgo en el 654.

  • Los Visigodos

    17

    Corona del Rey Visigodo Recesvinto.

    Reyes

    La organizacin poltica de los visigodos se sustentaba en el derecho germnico. La

    institucin fundamental de gobierno era la Asamblea de los hombres libres, en la que

    resida el poder del reino, que era conferido a un rey.

    Los reyes visigodos intentaron modificar la organizacin germnica e incorporar el

    absolutismo romano a su gobierno. Pese a estos intentos, nunca lograron establecer

    una monarqua estable, con un poder real fuerte y basada en el derecho de herencia.

    La inestabilidad poltica consecuente fue clave para entender el derrumbamiento del

    reino visigodo en el 711 tras la invasin musulmana.

    Los monarcas conservaron una comitiva de clientes que los acompaaban, jurndoles

    fidelidad y recibiendo proteccin y sustento.

    Los poderes del rey eran amplios: juez supremo, jefe del ejrcito, legislador, encargado

    de la guerra y de la paz.

    Ayudantes del Rey, Duques y Condes.

  • Los Visigodos

    18

    En la prctica, el rey gobernaba con la ayuda del Officium Palatinum, en el que

    intervenan dos rganos de gestin: el Aula Regia o Consejo del Rey y los Concilios de

    Toledo, que colaboraron con los reyes en tareas legislativas y asuntos de gobierno.

    Formaban parte del Officium personajes de alto rango que, con el ttulo de Comes,

    estaban al frente de diferentes servicios: Comes del Tesoro Regio, Comes de

    administracin de las tierras de la Corona, Comes de recaudacin de impuestos, Comes

    de los gastos del monarca y de su casa.

    Tambin participaban los grandes funcionarios territoriales y militares: Duces

    provinciales (delegados del rey), Comits civitates (jueces de las ciudades) y Gardingos

    (jefes militares).

    Los visigodos pretendieron instaurar un Estado centralizado, continuador del poder

    romano, a cuya cabeza estaba la institucin monrquica. El rey era el jefe supremo de

    la comunidad y tena amplios poderes judiciales, legislativos, militares y

    administrativos. Para reforzar su prestigio, los reyes visigodos adoptaron los atributos

    y el ceremonial de los emperadores. El rito de la uncin regia, que reciban de los

    obispos, les confera cierto carcter sagrado. Tradicionalmente se acceda al trono por

    eleccin dentro de un linaje. Diversos reyes intentaron hacerla hereditaria recurriendo

    al procedimiento de la asociacin al trono, que aseguraba la sucesin dentro de la

    propia familia, pero finalmente se impuso el principio electivo (IV Concilio de Toledo,

    633). El organismo que auxiliaba a los reyes en sus funciones de gobierno era el

    Officium Palatinum, en el que se integraban los magnates de su confianza. Para la

    gobernacin del territorio mantuvieron la divisin de poca romana en provincias, a

    cuyo frente situaba a un dux (duque). En cambio, los viejos municipios romanos fueron

    sustituidos por nuevos distritos de carcter ms rural, los territorios, gobernados por

    un comes (condes). Tanto los duques como los condes pertenecan a los escalones ms

    altos de la nobleza y se erigieron en los grandes funcionarios de la administracin

    territorial. Las grandes asambleas polticas del reino fueron el Aula Regia y los Concilios

    de Toledo.

    Intentos de Rebelin y nobles.

    La pretensin de los reyes de revitalizar el Estado y de reafirmar el papel de la

    monarqua choc con la oposicin de la nobleza. Los nobles promovieron constantes

    rebeliones armadas, que en muchas ocasiones se saldaban con el destronamiento o la

    muerte del rey, y utilizaron los Concilios para imponerse a los monarcas. Algunos reyes

    intentaron imponerse a la nobleza recurriendo a la confiscacin de sus bienes o a la

  • Los Visigodos

    19

    poltica represiva, como sucedi con Chindasvinto (642-653), pero no pudieron

    detener el proceso de desintegracin en que se hallaba inmerso el reino visigodo. En

    las ltimas dcadas del siglo VII, el Estado se encontraba fragmentado en mltiples

    clulas autnomas, gobernadas por la alta nobleza. Los vnculos pblicos fueron

    sustituidos por otros de carcter privado, fundamentados en el juramento de fidelidad

    a los reyes. Asimismo, el Ejrcito pblico haba acabado por convertirse en una suma

    de ejrcitos privados de los nobles. En los primeros aos del siglo VIII se recrudeci la

    lucha por el poder entre las dos familias ms poderosas del reino, la de Chindasvinto y

    la de Wamba. El clima de autntica guerra civil en que viva la Hispania visigoda facilit

    la invasin musulmana. El ltimo rey visigodo, Rodrigo, fue derrotado y muerto por los

    musulmanes en la batalla de Guadalete (711) y con l desapareci el reino de Toledo.

  • Los Visigodos

    20

    LeyesLeyesLeyesLeyes

    Cuando los visigodos se asentaron en la Pennsula Ibrica y formaron reinos, crearon

    un cdigo de leyes, armado con leyes antiguas godas y otras ms modernas. Eran de

    cumplimiento obligatorio, incluyendo al rey.

    Tapa del Cdigo Lber Lodiciorum

    Lber Lodiciorum Se divida en un ttulo preliminar y doce libros, subdivididos en cincuenta y cuatro ttulos y quinientas setenta y ocho leyes. Contena trescientas veinticuatro leyes del anterior Cdigo godo (que en el texto se califican de antiquae), noventa y nueve leyes elaboradas por Chindasvinto (o en vida de ste) y ochenta y siete leyes propias de Recesvinto (las del padre se encabezan en el texto con el nombre Flavius Chindasvintus Rex y las del hijo con Flavius Reccesvintus Rex). Finalmente haba tres leyes de Recaredo y dos de Sisebuto. Su estructura es la siguiente:

    - Libro 1: El legislador y la ley. - Libro 2. Administracin de justicia, escrituras y testamentos. - Libro 3: Los matrimonios y los divorcios. - Libro 4: Sucesiones, herencias y tutelas. - Libro 5: Donaciones. ventas y otros contratos. - Libro 6: Derecho penal: crmenes y torturas. - Libro 7: Derecho penal: robo y fraude. - Libro 8: Derecho penal: actos de violencia y lesiones. - Libro 9: El ejrcito y el derecho de asilo eclesistico. - Libro 10: Derecho de propiedad y prescripcin. - Libro 11: Mdicos y enfermos; mercaderes extranjeros.

  • Los Visigodos

    21

    - Libro 12: Herejes y judos. Con Ervigio varias leyes del Cdigo fueron parcialmente modificadas, por lo que, desde esta poca, se conoce tambin como Cdigo de Ervigio.

    Libro 1

    El legislador y la ley (Libro 1). El derecho a legislar corresponde al rey con el Officium Palati y los Obispos como rganos consultivos. La ley obliga a todos, sin distincin de clase social, condicin, sexo o edad, e incluye al rey. Derecho de gracia (Libro 1). El rey poda conceder gracias e indultos, salvo las limitaciones establecidas para los casos de traicin. Distinciones legales entre esclavos y libres (Libro 1). Se distingue entre siervos (esclavos) y hombres libres. Entre los esclavos se fijan tres categoras: siervos de la corte, siervos de la Iglesia, y siervos de los particulares. Caractersticas de las personas fsicas (Libro 1). Se establece una definicin de las personas fsicas. Se considera persona fsica la que ha nacido y vivido diez das al menos, y ha recibido el bautismo. Minora de edad (Libro 1). Se es menor de edad hasta los quince aos, hasta llegar a los cuales se precisa de guarda (tutela) en caso de faltar el padre. Manumisin de esclavos (Libro 1). La manumisin de esclavos se haca mediante un ritual con intervencin de un sacerdote y dos testigos.

    Libro 2

    Cargos subsistentes (Libro 2). Los cargos godos continuaron existiendo: los duces provinciales, los comes o condes, y los Thiufadus. Apareci adems el cargo de ayudante del Thiufadi. El Thiufadi y su ayudante (Libro 2). Parece ser que las cuestiones judiciales de que se ocupaban los antiguos Iudex loci o Iudex territori fueron transferidas al Thiufadi que hasta aquel momento haba sido un cargo estrictamente militar. Se tratara pues de un cambio de nombre de los Jueces locales, que asumieron la denominacin de Thiufadus, o de un cambio de funciones en que stos ltimos asuman las funciones de aquellos. En todo caso los nuevos Thiufadus que asuman funciones judiciales, probablemente ejercan al mismo tiempo las funciones militares que desde antes correspondan al cargo. Como no podan atender a ambos aspectos, fue necesario que se colocara al lado de cada uno un adjunto, en el cual su principal delegaba las resoluciones judiciales o militares que no poda o no quera tomar personalmente. Es posible tambin que, al asumir el Thiufadi algunas funciones judiciales, se empezara a llamar a todos los jueces godos Thiufadus de forma que la denominacin fuera la misma para el funcionario encargado de administrar justicia y para el que tena el mando militar; pero probablemente solo el primero hubiera necesitado un adjunto (por el incremento del trabajo al abarcar ahora una numerosa poblacin romana) pues el segundo ya dispona de oficiales y suboficiales para las distintas unidades de las tropas que mandaba. Cargos judiciales (Libro 2). La administracin de justicia pas a los condes (los duces tambin tenan atribuciones indeterminadas, pero no se sabe si eran nuevas o ya las venan ostentando) y a los Thiufadus y sus adjuntos. Los oficiales del ejrcito,

  • Los Visigodos

    22

    quingentenarius y centenarius actuaban como jueces militares, y por encima estaba el millenarius (lo que indicara que el Thiufadi, que tena el mando de la unidad, aunque tuviera funciones judiciales no las tena en relacin a los casos de justicia militar). Nuevos cargos judiciales (Libro 2). Se cre el cargo de pacis adsertor para que viera, en nombre del rey, determinados casos. El Numerarius juzgaba casos pero no sabemos de qu naturaleza, aunque parece que para ostentar el cargo era muy adecuado (aunque legalmente no era imperativo) ser romano. Pleitos contra el Tesoro (Libro 2). Los casos contra el Tesoro deban ser presentados ante el conde de la ciudad o el juez local (en la redaccin de Chindasvinto, que sera el Thiufadi en tiempos de Recesvinto). El mismo Chindasvinto confirmaba que este sistema era una innovacin. Jurisdiccin y nombramiento (Libro 2). Todos los jueces existentes podan atender tanto casos civiles como criminales. Su nombramiento corresponda al rey y la vigilancia de que quien ejerciera el cargo fuera realmente un juez nombrado corresponda al dux. Juicios de sacerdotes y diconos (Libro 2). En algunas ocasiones los sacerdotes y diconos actuaban como jueces en pleitos entre laicos. El Cdigo no lo prohiba expresamente (aunque sus decisiones no vinculaban a los Tribunales seculares, y solo afectaban a las partes) pero el Snodo de Mrida del 666 determin que no deberan hacerlo ms que en casos excepcionales en que obtuvieran permiso del Obispo. Faltas de respeto a los Tribunales (Libro 2). Si alguien acusado no compareca ante el juez que le hubiera convocado adecuadamente, tendra que pagar cinco sueldos de multa al juez y otros cinco al acusador para compensarle el retraso. Si careca de bienes para pagar recibira cincuenta latigazos. Si el que dejaba de comparecer era un Obispo o su representante (pues el Obispo poda comparecer por medio de un representante) la multa sera de veinte sueldos al juez y de treinta al acusador, y el juez del tribunal, el conde de la ciudad o el dux provincial podran compelerle al pago; si quien deba comparecer era sacerdote, archidicono, dicono, subdicono u otro clrigo o monje, pagaran tambin cinco sueldos al juez y cinco al acusador, y si no pudieran pagar debera hacerlo el Obispo bajo cuya jurisdiccin estuvieran. Indemnizacin para los que ganaban un pleito (Libro 2). Los que perdan un pleito deban pagar al acusado cuya culpa no resultaba probada una indemnizacin de cinco sueldos. Supresin de los cargos romanos (Libro 2). Desaparecido el derecho romano ya no era necesario administrar justicia segn las leyes romanas. Por tanto desapareci el gobernador provincial o Iudex as como su Officium (salvo el Numerarius), persistiendo (a un nivel inferior) el defensor. Las funciones del gobernador provincial fueron asumidas por los condes de la ciudad y las del defensor por los Thiufadus que ahora renen funciones judiciales y militares. El defensor subsisti pero solo para los casos menos importantes. El Numerarius asumi algunas funciones judiciales pero no sabemos cules, pues los relativos a los casos contra el Tesoro pblico correspondan al conde y tal vez al Thiufadi. Castigos a los Jueces (Libro 2). Se establecan los castigos para los jueces prevaricadores y para los que se negaran a dictar sentencia o demoraran el fallo. Costas judiciales (Libro 2). Los costes de los juicios seran entre el 5% y el 10% del valor del litigio.

  • Los Visigodos

    23

    Procuradores (Libro 2). Solo se precisaran procuradores en caso de litigar el rey o el obispo con un pobre. Procedimiento (Libro 2). El procedimiento sera oral. Pruebas (Libro 2). En juicios civiles las pruebas seran: testifical, documental y juramental (juramento de los litigantes). Dos testigos mayores de catorce aos hacan prueba si juraban ante el juez. Recursos (Libro 2). Las sentencias de un juez podan ser recurridas ante el Juez superior (conde) y despus ante el rey. No est claro si las sentencias de los jueces y Thiufadus podan ser recurridas tambin ante el dux, o bien deban ser recurridas ante el conde y solo las sentencias de ste podan ser recurridas ante el dux. Cuando se produca una apelacin el juez que haba dictado la sentencia se reuna con el Obispo y reconsideraba su veredicto. Si ambos consideraban el veredicto justo y correcto solo cabra la apelacin a la instancia superior o al rey; si haba desacuerdo prevaleca la decisin del Obispo (Ervigio decidi que el obispo comunicara su parecer al rey quien decidira el resultado del pleito) Testamentos (Libro 2). Los testamentos podan otorgarse por escrito (con la firma del testador y dos o ms testigos, o firmados por un tercero a ruegos del testador, y adems dos o ms testigos), y podan otorgarse tambin por la declaracin verbal de la voluntad del testador ante dos o ms testigos. El testamento deba ser presentado al Juez o al Obispo, y los testigos deban ratificarse. El testamento olgrafo, escrito de puo y letra por el testador, era aceptado, pero era supletorio de los dems y deba ser comprobado por el Obispo o el Juez.

    Libro 3

    Matrimonios mixtos. (Libro 3). Se derog la prohibicin de matrimonios mixtos entre godos y romanos (que parece que no era muy respetada pues ya no estaba vigente para los godos) segn la ley 2 del ttulo 1 del libro 3. No obstante se mantuvo la prohibicin de la celebracin de matrimonios entre libres y esclavos de la misma nacionalidad o de distintas nacionalidades. Derechos de los padres (Libro 3). El padre no poda dar en prenda a sus hijos, ni venderlos o donarlos, ni privarles de la vida; en casos extremos de deshonestidad podan matar a las hijas. Divorcio (Libro 3). El divorcio estaba permitido en los casos de adulterio. En tal caso el divorciado (o ambos) podan tomar estado eclesistico con pleno consentimiento. Si el marido caa en la esclavitud el matrimonio se deshaca de hecho pero no dejaba de existir el vnculo. En caso de sodoma del marido o si incitaba a la mujer al adulterio, el vnculo desapareca. Rgimen econmico matrimonial (Libro 3). El rgimen econmico del matrimonio era el de gananciales a partir del matrimonio. Las compras y mejoras durante el matrimonio se reputaban comunes; los bienes recibidos en herencia de persona extraa eran privativos del cnyuge que los reciba; tambin eran privativos aquellos bienes ganados por uno de los cnyuges con la prestacin de un servicio, o los donados por el rey o por el seor. Esponsales y sculo (Libro 3). La celebracin del matrimonio obligaba a la previa celebracin de esponsales; una vez realizados deba contraerse el vnculo matrimonial en el plazo mximo de dos aos; si el varn mora antes de la boda y haba mediado

  • Los Visigodos

    24

    osculum (sculo o sea beso) la novia retena la mitad de las arras entregadas en los esponsales. La morgingebae. Los godos entregaban a cambio de su prometida, si era virgen, una dote conocida como morgingebae cuyo importe mximo qued fijado en mil sueldos, diez esclavos varones jvenes, diez esclavas chicas jvenes, y veinte caballos, que no poda superarse, si bien el marido, tras un ao de matrimonio, poda donar a su esposa otros bienes si estaba satisfecho con ella. Los regalos de la novia al futuro esposo tambin quedaron limitados (Ervigio rectific esta ley y autoriz a pagar hasta una dcima parte de los bienes, pero solo a los primates y a los hombres ms ricos). Disolucin de uniones en ciertos casos. Los obispos y jueces deberan separar a las parejas en caso de que el varn fuera sacerdote, dicono o subdicono; el culpable sera entregado al Obispo para ser castigado de acuerdo al derecho cannico, y la mujer recibira cien latigazos y sera vendida como esclava; si los obispos no podan poner fin a la situacin irregular, deban informar al Snodo o al rey.

    Libro 4

    Bienes gananciales a la disolucin (Libro 4). Al fallecimiento de un cnyuge, o a la disolucin por divorcio u otras causas, los gananciales no se dividan por la mitad ms que si los bienes aportados al matrimonio por ambos cnyuges eran similares. Sucesiones testadas (Libro 4). Las sucesiones podan ser testamentarias y ab intestato (sin testamento). En las sucesiones testadas se ejecutaba la voluntad del testador respetando las legtimas legales. Sucesiones intestadas (Libro 4). Las sucesiones sin testamento pasaban en primer lugar a los descendientes del causante, a falta de stos a los ascendientes, y faltando tambin stos a los colaterales hasta el sptimo grado. Solo cuando no hubiera colaterales hasta dicho grado entraba en la sucesin el cnyuge viudo, y en todo caso, cualquier cosa que el cnyuge viudo recibiera del cnyuge fallecido deba reservarse para los hijos comunes, aunque el cnyuge viudo no volviera a casarse. Derechos legitimarios (Libro 4). La legitima corresponda a los hijos o nietos y a falta de todos ellos no exista herencia forzosa; pero el que tuviera hijos o nietos solo poda disponer libremente de una quinta parte de sus bienes ms la totalidad de los que procedieran de donaciones del rey o seor, imputndose los otros cuatro quintos a los derechos legitimarios de los hijos o nietos. De estos cuatro quintos un tercio poda detraerse en concepto de mejora para uno o varios de los legitimarios.

    Libro 5

    Compra-ventas (Libro 5). Las compras y ventas deban hacerse por escrito o mediante entrega del precio ante testigos. Auto ventas (Libro 5). Una persona fsica poda venderse a s mismo. Leyes sobre el curial (libro 5). Los curiales no deban vender, permutar o donar sus propiedades total o parcialmente, pero si lo hacan el adquirente podra conservarlas pagando el correspondiente impuesto; pero si no pagaba el impuesto en la fecha correspondiente, o dejaba de pagarlo algn ao, perdera la propiedad sin compensacin en cuanto fuera descubierta la deuda tributaria. La propiedad pasara al Tesoro, y el rey podra atribuirla bien al vendedor o bien a otra persona de su agrado.

  • Los Visigodos

    25

    La Ley implicaba de hecho que los curiales ya podan en lo sucesivo vender sus propiedades, siempre y cuando ello no afectara a la recaudacin de impuestos. Redencin de esclavitud (Libro 5). Si un hombre libre se venda como esclavo, poda recobrar su libertad pagando el precio de la venta. Arrendamientos y sub arrendamientos (Libro 5). Se reconoca el derecho de arriendo y el de subarriendo. Prstamo y comodato (Libro 5). Se regulaba el prstamo bajo sus dos conceptos: prstamo mutuo y comodato o prstamo de uso. Intereses (Libro 5). El inters legal se fijaba en el 12,5%. En productos de primera necesidad el inters poda alcanzar hasta un tercio de lo recibido. Depsitos (Libro 5). El Cdigo regulaba el depsito determinndose qu deba hacerse si la cosa depositada le fuera robada al depositario, el cual, en dicha situacin, tendra un plazo para recuperarla y devolverla, o en caso contrario debera pagar la mitad del valor. Prenda e hipoteca (Libro 5). La prenda y la hipoteca estaban reunidas en una nica figura jurdica llamada Penno. No se poda dar en prenda todo el patrimonio ni poda establecerse una prenda sobre una persona determinada. Prdida de atribuciones de las Curias (varios libros). Una parte de las funciones de los Consejos locales fueron suprimidas. Recordemos que eran: - La percepcin de impuestos. - La administracin de la ciudad y territorio circundante, en sus diversos aspectos (juegos, servicios, abastecimientos, mercados, etc.). - Nombramiento de guardianes. - Cuestiones de justicia local. - Llevar el registro de donaciones de tierras y otras propiedades; registros de testamentos y de adopciones, y otros registros. - Cuestiones relativas a los bienes y derechos de los menores. Precisamente las ltimas (nombramiento de guardianes, justicia local, registros y bienes y derechos de menores) pasaron a los Obispos y a los jueces locales. Cargos municipales. Aunque el Cdigo no los menciona expresamente debieron mantenerse los dems cargos de las Curias: el Curador, encargado de supervisar las finanzas locales; los Cuestores encargados de administrar los fondos obtenidos por la recaudacin de impuestos en la ciudad y su territorio; los ediles encargados de los diversos aspectos administrativos, como mercados, abastecimientos y edificios pblicos; los duunviros anuales encargados de los asuntos polticos (presidencia de la Curia, elecciones, administracin del patrimonio, defensa, fiestas y ceremonias, etc.) y del censo quinquenal en la ciudad y las aldeas cercanas que de ella dependan; y el Exactor, encargado de la recaudacin de impuestos, sin que haya nuevas noticias de sus auxiliares los Tabularios (que comunicaban el importe del impuesto) y los Susceptores (que acudan a cobrarlo). Ejercicio de cargos. La existencia de un dux provincial con nombre romano (Claudius de Lusitania) ha llevado a pensar que los romanos podan ejercer el cargo de dux. No obstante creemos que no era as, y que el cargo estaba reservado a los godos. Claudius habra adoptado un nombre romano al convertirse pero sera godo. No existe ningn otro dux conocido con nombre romano si bien el padre de Leandro de Sevilla, con nombre romano, es reputado como dux. Se conocen algunos cargos palatinos de nombre romano, probablemente vinculados a tareas especficas que los godos no

  • Los Visigodos

    26

    saban ejercer; se les titula comes (David, Paulo, Severino, Vitulo) pero probablemente no eran condes de ciudad, sino condes palatinos vinculados a de-terminados cargos sobre todo financieros. An en el supuesto de que fueran romanos (podran ser godos que haban adoptado un nombre romano) representaban una mnima parte de los funcionarios. En todo caso, a partir del Cdigo de Recesvinto, no se establece ninguna prohibicin a los romanos para ejercer cargos judiciales o administrativos, y parece ser ms la costumbre y afinidad la que determinaba que la mayora de los cargos fueran ocupados por germanos.

    Libro 6, 7 y 8

    Derecho penal (Libros 6, 7 y 8). En derecho penal el Juez poda ser recusado. Si un juez era sospechoso deba juzgar acompaado del Obispo, y el litigante podra apelar ante el rey en caso de estimar injusta la sentencia. Se regulaban las denuncias y acusaciones de delitos graves susceptibles de pena de muerte o confiscacin de bienes, para las que el cargo de la prueba era para el denunciante; si la acusacin resultaba no probada o se demostraba falsa el acusador era sometido a la Ley del Talin, o era convertido en esclavo del que haba sido acusado sin pruebas o falsamente. Juicios de Dios (Libros 6, 7 y 8). En los casos criminales surgen los llamados Juicios de Dios, pero limitados al tormento y al juramento compurgatorio. Los casos de duelos, agua hirviente y fuego u ordala prcticamente no existieron. Penas (Libros 6, 7 y 8). Las penas ms frecuentes eran las pecuniarias y las de azotes. Las penas por hurto, falsedad y otras son establecidas detalladamente. Las multas eran muy frecuentes. Aquel que no poda pagar una multa se converta en esclavo del perjudicado. El homicidio y el perjurio conllevaban penas muy graves (en concreto el homicidio, salvo el involuntario, era castigado con la pena de muerte; y el perjurio supona azotes, infamia para el perjuro, inhabilitacin para hacer de testigo y confiscacin de una cuarta parte de los bienes que pasaban al agraviado). La pena de muerte se aplicaba tambin a los que provocaban abortos, a los asesinos de un pariente prximo, a los homicidas que actuaban con premeditacin, a los hombres armados que penetraban en casa de otro y le daban muerte, a los oficiales que enviaban a los soldados a luchar y ellos eludan el combate, a los esclavos que saqueaban tumbas (muerte en la hoguera), a los incendiarios de casas en la ciudad (muerte en la hoguera), a la mujer adltera o que intentaba casarse con un esclavo o liberto (muerte en la hoguera), al esclavo que violaba a una mujer libre (tambin muerte en la hoguera), a la mujer que daba muerte a un nio de poca edad y al marido si era cmplice o haba dado la orden (la pena poda cambiarse, por decisin del juez, y en tal caso la acusada o acusado declarados culpables eran cegados), al hombre que ordenara a su esclavo que matara a otro hombre libre, y algunos casos de traicin. El adulterio era castigado con la esclavitud del adltero respecto al cnyuge inocente, pero en caso de ser adltera la mujer el marido poda darle muerte, pudiendo matar tambin al amante si los sorprenda "in fraganti". Los delitos de lesiones o daos personales eran castigados con el talin, pero slo en casos de lesiones premeditadas. La decalvacin y las marcas ofensivas en la piel (con cualquier instrumento y en cualquier punto), las mutilaciones, ataque o detenciones ilegales, se castigaban tambin con el talin (salvo para los golpes en la cabeza, cuando el talin poda

  • Los Visigodos

    27

    comportar la muerte, mientras sta no haba sido causado a la vctima; los golpes en la cabeza tenan una sancin econmica), pero la vctima poda aceptar un acuerdo. La decalvacin del esclavo de un hombre libre por otro hombre libre estaba sancionada con multa de diez sueldos, y si el esclavo era domstico reciba adems cien latigazos. Las lesiones a causa de una pelea o no premeditadas solo tenan sanciones econmicas. Las multas llegaban hasta los cien sueldos segn el lugar de la lesin. El comportamiento irreverente de un esclavo para con un Vir Illustris estaba castigado con cuarenta latigazos para un esclavo idoneus (domstico) y cincuenta para un esclavo vilior (rstico), salvo que la provocacin partiera del noble (en cuyo caso no haba castigo). El insulto u ofensa al esclavo de otro (realizado por un hombre libre o un esclavo) era castigado con azotes o con multas. Los insultos u ofensas entre hombres libres eran castigados con multas; las ofensas o injurias realizadas por esclavos dependan de si se hacan con conocimiento del amo o sin l. No haba distincin entre ofensas o injurias a un hombre o a una mujer. El juez que no impusiera las penas pertinentes sera destituido por el Obispo o el dux. Parece que la nobleza no poda ser torturada en los Tribunales ms que en casos muy limitados (traicin, homicidio y adulterio). Cuando un demandante presentara una acusacin contra un miembro de la nobleza palatina que no pudiera ser probada deba entregar al rey o al juez una declaracin escrita ratificada por la firma de tres testigos (inscriptio) y entonces se someta al acusado a tortura; si no confesaba el acusador era entregado al acusado como esclavo, pero el nuevo amo no poda matarlo (ms tarde Ervigio permiti que el demandante pagara una compensacin econmica fijada por el acusado inocente).En todo caso las confesiones del acusado deban ser coincidentes con las que figuraban en la inscriptio (que el acusado no conoca), pues si no eran coincidentes equivala a la no existencia de confesin y rega la misma pena. Si el acusado haba sido informado del contenido de la inscriptio (se supone que por el acusador, los testigos o el juez) ya no poda ser sometido a tortura. El sistema de inscriptio y tortura se extenda a otros delitos menores, como el robo por valor de ms de trescientos sueldos, para los dems hombres libres (Ervigio aclar que la nobleza estaba excluida y los dems hombres libres eran aquellos que no eran nobles, y stos podran librarse mediante prestar juramento de que eran inocentes; el lmite del robo se elevaba a los quinientos sueldos, y por debajo de dicha suma era un robo menor). Para los robos menores se estableca que deba devolverse nueve veces el valor de lo robado a la vctima, salvo si el ladrn era esclavo, en cuyo caso el dueo pagara seis veces el valor de lo robado. Esclavo o libre el ladrn era castigado adems con cien latigazos. Si el dueo del esclavo no quera pagar el esclavo pasaba a ser propiedad del perjudicado, y si el hombre libre no quera pagar se converta en esclavo de la vctima del robo (que deba ser el caso ms habitual). Si no haba pruebas del robo, bastaba con que el acusado jurara que era inocente. La tortura se desarrollaba durante tres das como mximo, en presencia del juez y de otros hombres invitados de ste. El juez que a sabiendas o por soborno provocara la muerte de un torturado sera entregado a los parientes del muerto para ser torturado por stos, pero poda librarse si prestaba juramento de que era inocente y los invitados testificaban su actuacin correcta; en todo caso estara obligado a pagar a los

  • Los Visigodos

    28

    herederos del torturado fallecido una compensacin de trescientos sueldos. Si la causa de la muerte fuera el soborno del demandante, ste sera ejecutado. La falsificacin de documentos reales estaba castigada con la amputacin de un dedo, decalvacin y doscientos latigazos. La homosexualidad era castigada con la castracin y el destierro; cuando el homosexual estuviera casado sus bienes pasaran a sus herederos, su matrimonio se anulara y su mujer recobrara la dote. Si el culpable era obispo, sacerdote o dicono sera secularizado y desterrado. Un hombre libre que copulara con una esclava de otro hombre en casa del dueo de la esclava, recibira cien latigazos (cincuenta si la esclava era rstica). Si era esclavo recibira ciento cincuenta latigazos. La violacin tambin era castigada. As por ejemplo se regulaba la violacin por hombres libres y por esclavos, dirigida contra esclavas, libertas y mujeres libres; cuando el delito era cometido por esclavos la sancin era mayor para el esclavo rstico que para el domstico. Se estableci que para matar a un esclavo debera ser culpable de un delito grave y debera obtenerse el permiso del juez local o Thiufadi, el conde o el dux, tras demostrarse que era culpable (Ervigio permiti despus que el esclavo fuera ejecutado y a posteriori se acudiera a los tribunales, debiendo demostrarse no obstante que era culpable). El amo poda matar al esclavo en defensa propia pero deba demostrarlo mediante testigos o a falta de ellos prestando juramento. El esclavo que robara a otro esclavo o a su dueo era castigado por el amo sin intervencin judicial como anteriormente pero no poda ser ejecutado (A menudo el esclavo era ejecutado, y no solo por casos de robos, sino que a menudo lo era sin causa justificada). El hombre que matara a su esclavo sin causa justificada sera exilado de por vida y debera hacerse penitente; adems perdera sus bienes que pasaran a sus herederos (Ervigio modific la sancin por multa de setenta y dos sueldos y prdida perpetua del derecho a testificar). El hombre que mataba al esclavo de otro hombre deba entregar dos esclavos de igual valor al propietario del esclavo muerto, y adems quedara sometido a la pena de exilio prevista por matar a un esclavo (Ervigio suprimi el exilio para estos casos). El hombre que mataba a un esclavo propio o de otro, en represalia por alguna injuria u ofensa, y poda probar la causa del crimen mediante testigos o mediante juramento, quedaba libre. Un esclavo que (bajo tortura) confesara haber matado a un hombre por orden de su amo, recibira cien latigazos y la decalvacin, y su dueo quedara sujeto a las penas de homicidio (Ervigio estableci que si el amo acusado por el esclavo, juraba que era inocente, quedara libre y podra disponer de la vida del esclavo que haba cometido el crimen y le haba acusado de instigarlo; para ser credo l esclavo debera presentar un testigo, o bien el amo debera confesar). El hombre que mutilaba o lisiaba a un esclavo al castigarle, o incluso le provocaba la muerte, quedaba libre si los hechos ocurrieron para imponer una justa disciplina; pero si la mutilacin era injustificada era penada con destierro durante tres aos y la penitencia ante el obispo local; los bienes del desterrado seran administrados en su ausencia por sus descendientes o prximos parientes (todas estas normas fueron suprimidas por Ervigio pero despus se restablecieron). El que consultaba a un adivino para saber el futuro de cualquier persona incluyendo al rey, sera azotado, sus bienes confiscados y se convertira en esclavo; el adivino correra igual suerte. Si el culpable fuera un esclavo sera torturado y vendido fuera del reino.

  • Los Visigodos

    29

    Las penas de Alarico II contra los magos, que antes solo se aplicaban a los romanos, se extendieron tambin a los godos, aunque se elimin la pena de muerte. Aquellos que realizaran prcticas de magia recibiran doscientos latigazos (Ervigio los aument a quinientos como mnimo para los adivinos y extendi los efectos del resto de la Ley a los jueces, que descubri que a menudo consultaban adivinos) y decalvacin pblica. Los que recurrieran a sortilegios (predicciones basadas en la interpretacin de un pasaje de la Biblia seleccionado al azar) y adivinos o practicaran la magia, perdan el derecho a testificar (tambin lo perdan los convictos de homicidio, robo, envenenamiento, estupro o perjurio).

    Libro 9

    Derecho de asilo (Libro 9). Los declarados culpables de homicidio o de prcticas mgicas no podran refugiarse en las Iglesias. Si lo hacan, sus perseguidores, de acuerdo con el Obispo, deberan jurar que no lo mataran, tras lo cual podran arrestarlo, en cuyo caso sera cegado. Los dems delincuentes o deudores solo podan acogerse al derecho de asilo si no llevaban armas (pues si llevaban armas podan ser entregados), y solo podan ser detenidos previa autorizacin del Obispo. Los deudores asilados podan ser detenidos previo consentimiento del Obispo y despus de que el acreedor prometiera no hacerles dao, obteniendo a cambio la promesa del moroso de que pagara en un plazo determinado, promesa que se haca ante un miembro del clero, presbtero o dicono.

    Libro 10

    Divisin de tierras (Libro 10). Las tierras que se dividieran en el futuro entre romanos y godos se repartiran por mitad (en vez de la antigua divisin de un tercio y dos tercios). Adquisicin de la propiedad (Libro 10). La propiedad mueble o inmueble poda adquirirse por herencia, por ocupacin blica, por accesin, por caza o pesca, por prescripcin, por compra y por donacin (real, del seor o de particulares familiares o no). Prescripcin (Libro 10). La prescripcin en general era a los treinta aos y como excepcin a los cincuenta (esta prescripcin solo afectaba a las reclamaciones sobre particiones de tierras entre romanos y godos). Los esclavos huidos solo podan ser reclamados durante treinta aos (y eran libres a los cincuenta aos), pero el lmite no afectaba a los esclavos del Tesoro.

    Libro 11

    Leyes mercantiles (Libro 11). Solo cuatro leyes se refieren a aspectos mercantiles. Todo el derecho mercantil es muy limitado.

    Libro 12

  • Los Visigodos

    30

    Ley contra la hereja. (Libro 12). Todo habitante del Reino o extranjero en visita al mismo, que hablara contra la fe catlica o tuvieran pensamientos herticos, sera desterrado y se le confiscaran todos sus bienes. Ley contra los conversos renegados (Libro 12). Quedaba prohibido a todo judo converso que hubiera sido bautizado, abandonar la fe cristiana, atacarla de hecho o de palabra, y emigrar para escapar de ella; tampoco podra atacarse de hecho o de palabra ninguna parte de la profesin de fe que se exiga a los conversos (llamadas placitum); no podra ocultarse a nadie que atacara la fe catlica o algo escrito en los placita. El incumplimiento estaba castigado con la pena de muerte en la hoguera o por lapidacin realizada por otros judos conversos. Ley contra la Pascua Juda, el Sbado Judo y las bodas judas (Libro 12). Quedaba prohibida la celebracin de la Pascua Juda, el Sbado Judo, o las bodas en otro rito que el catlico. El incumplimiento llevaba aparejada la pena de muerte en la hoguera. Prohibicin de la circuncisin (Libro 12). La prctica de la circuncisin quedaba prohibida. El que la practicare sera castigado con la muerte en la hoguera. Normas alimenticias de los judos (Libro 12). Los judos no podran cumplir con sus normas de alimentacin, pues si lo hacan seran quemados en la hoguera. Testigos judos (Libro 12). Ningn judo, ni siquiera estando bautizado, podra testificar contra un cristiano, ni aunque el cristiano fuera esclavo. No obstante no se prohibi que los judos pudieran iniciar acciones legales contra cristianos (libres o esclavos) ante jueces cristianos. Los hijos de judos bautizados podran prestar testimonio contra un cristiano solo si la fortaleza de su fe catlica y su honradez estaban acreditadas, y adems si el obispo o el juez no daban su aprobacin. El judo que testificara sera castigado con la pena de muerte en la hoguera. Quebrantamiento de las conversiones (Libro 12). El judo converso que quebrantara los compromisos contrados al convertirse sera castigado con la pena de muerte por lapidacin por otros judos conversos. Gracia real a los judos (Libro 12). Si el rey decida perdonar la vida a un judo culpable del quebrantamiento de alguna ley, el judo se convertira en esclavo de la persona a la que el rey tuviera a bien obsequiarlo y no podra ser manumitido; sus propiedades seran confiscadas y repartidas por el rey a su conveniencia. Otros aspectos contrarios a los judos (Libro 12). Con la abolicin del Breviario de Alarico qued suprimida la imposibilidad de procesar a un judo en sbado, y la posibilidad de acudir para los pleitos civiles entre judos a los rabinos (aunque podan hacerlo de hecho, las decisiones de los rabinos ya no seran imperativas como si hubieran salido de un tribunal secular ordinario) Prohibicin de ayudar a los judos (Libro 12). Toda persona, laico o clrigo, que ayudase a los judos a seguir en sus creencias, o a los bautizados a retornar a su antigua fe o a atacar a la religin catlica, pblica o secretamente, sera excomulgado y se le confiscaran una cuarta parte de sus bienes. Recaudacin de impuestos. La recaudacin de impuestos (que no es objeto del Cdigo) no debi cambiar substancialmente, pues sabemos que la figura del Exactor continu existiendo. Pero parece que el Exactor, antes responsable ante la Curia, lo era ahora ante el Thiufadi (juez y general), ante el comes civitatis (conde) y ante el dux provinciae (duque). En tal caso hay que suponer que la actividad de percibir el Impuesto estaba encomendada al conde, que era responsable de que se alcanzaran los lmites fijados

  • Los Visigodos

    31

    ante el dux; el Thiufadi o su adjunto, comunicaban a los contribuyentes el importe que les corresponda, y el Exactor se ocupaba de la recaudacin fsica del impuesto. Por tanto las funciones recaudatorias del conde eran equivalentes a las del antiguo Exactor, las del Thiufadi a la de los Tabularios, y las del nuevo Exactor a las de los antiguos Susceptores. Seguramente en los niveles ms altos de la administracin exista un Comes patrimoni y tal vez como resultado de la reforma de Chindasvinto y despus de Recesvinto se cre un Comes Thesaurorum, (cargo documentado el 683) con una distribucin de funciones, cargos que ocupaban indistintamente romanos y godos.

  • Los Visigodos

    32

    Lengua yLengua yLengua yLengua y EscrituraEscrituraEscrituraEscritura Como se sabe, los visigodos tenan dos idiomas. El idioma gtico es una lengua germnica extinta, que, con la lengua de los burgundios, vndalos, hrulos y rugenos, constitua el grupo germnico oriental. A diferencia de las ltimas, de las cuales slo se conocen algunos nombres propios y algunos sustantivos, el gtico es conocido por fragmentos que se conservan de la traduccin de la Biblia, efectuada por Ulfilias, que convirti y evangeliz a los godos. Apareci adems aqu algo parecido a la escritura visigtica, llamada escritura visigtica primera. Se us para escribir la biblia entre otros documentos. Luego usaron el latn, por influencia de Roma, ya que entraron en diferentes consorcios con ella. Sin embargo no olvidaron el gtico, y cuando armaron sus Imperios, se us junto con el latn. Mucho despus, casi al final del Reino Visigodo de Toledo, apareci la Escritura Visigtica propiamente dicha, con caracteres que recuerdan a las letras espaolas. Era una escritura pulcra y perfeccionada de su precursora, la escritura visigtica primera. Los visigodos nos han dejado diferentes palabras para nuestro diccionario. Tenemos por ejemplo, a la palabra guerra. Al principio era werre, luego guerre, y luego guerra. Tambin nos dejaron nombres, como Rodrigo, Federico, entre otros.

  • Los Visigodos

    33

    ReliginReliginReliginReligin

    Religin Politesta

    Al principio, los visigodos, como todo pueblo germnico, tuvieron la religin de estos. Eran

    politestas, y tenan variados dioses y creencias. Ellos crean, antes de convertirse en

    arrianistas, en que la tierra era plana, con regiones para el infierno, una zona para los Dioses,

    una zona para ellos, una zona para los muertos y una zona central, donde un rbol poderoso,

    una todas estas regiones con sus races.

    Mapa del mundo segn la religin visigtica.

    En las regiones de los dioses, gigantes y seres supremos, se hallaba Odin, seor de la batalla y

    la victoria. Junto a l est Thor, dios de la fuerza y poseedor de un martillo mgico, Tyr, dios

    del combate, Bragi, Dios de la sabidura, Heimdall, guardin de los dioses, Vali, dios de los

    arqueros, Ull, dios del combate cuerpo a cuerpo, Forseti, Dios de la amistad, Loki es el dios de

    la desdicha y la suerte, odiado por hombres y dioses por su maldad.

  • Los Visigodos

    34

    Thor

    Heimdall

  • Los Visigodos

    35

    Odin

    Hay muchos dioses y diosas menos importantes, llamados Vanir. Aunque los habitantes

    originales del cielo eran los sir, ellos no eran las nicas divinidades que las razas nrdicas

    veneraban, pues tambin reconocan el poder de los dioses del mar, del viento, de los bosques

    y las fuerzas de la naturaleza. Se denominan Vanir, vivan en Vanaheim y gobernaban sus

    dominios a su deseo.

    Njrr rige el viento, el mar y el fuego, y tiene como esposa a Skai, la

    cazadora. Frey y Freyja son hijos de Njrr: Frey rige la lluvia y el sol y se lo invoca para

    conseguir buenas cosechas, representa la fecundidad; Freyja es la diosa del amor.

    Tambin haba gigantes, seres peligrosos para los humanos, seres bestiales, adems haba

    trolls, nornas, elfos, hadas. Los Dioses crearon al mundo y a los primeros dos humanos a base

    de la madera. Tambin crean en una batalla suprema al final de los tiempos, en la cual los

    dioses malvados regidos por gigantes, bestias, y otros Dioses, acompaados por los muertos.

    Al final, habr una especie de empate, ya que por alguna fuerza superior las criaturas malvadas

    sern expulsadas a un mundo distante y todo lo bueno quedara, y todo ser an mejor que

    antes.

    Arrianismo

    Luego, un obispo llamado Ulfilias tradujo la biblia al gtico, y los visigodos entraron en el 332,

    al Arrianismo, una subreligin salida de catolicismo, la cual dice que Jess es humano, pero con

    grandes poderes, y que l fue la primera criatura creada. Despus, todo es igual al catolicismo.

    Catolicismo

    Luego de muchsimos aos, en el 587 d.C, Recaredo, en el reino visigodo de Toledo, se

    transform al catolicismo y transformo a su reino al catolicismo. Como rey, no le cost

    demasiado. Los reyes, al ser elegidos mediante los obispos, tenan autoridad divina y celestial,

    lo que lo protega supuestamente de ataques hacia su persona.

  • Los Visigodos

    36

    Obispo Visigodo

    Concilios de Toledo

    Los Concilios de Toledo remarcaban el poder de los obispos en el reino, eligiendo incluso a los

    reyes. La religin tuvo gran importancia, ya que dio unidad al reino en diversas pocas, ya

    fuese un reino arriano o catlico. En los debates de los concilios no solo asistan Obispos, sino

    tambin nobles, condes, duques y Reyes. No se pueden considerar solamente asambleas

    religiosas, ya que tambin se debata la poltica, economa y sociedad de Reino Visigodo de

    Toledo.

  • Los Visigodos

    37

  • Los Visigodos

    38

    Lista de Reyes VisigodosLista de Reyes VisigodosLista de Reyes VisigodosLista de Reyes Visigodos Reyes visigodos

    I. Ariarico: 257-300

    II. Aorico: 300-330

    III. Geberico: 330-350

    IV. Alavivo: 350-376

    V. Frigiterno: 376380.

    VI. Atanarico: 380381.

    VII. Alarico I: 395410.

    Reino arriano de Tolosa

    I. Ataulfo: 410415.

    II. Sigerico: 415.

    III. Walia: 415418.

    IV. Teodorico I: 418451.

    V. Turismundo: 451453.

    VI. Teodorico II: 453466.

    VII. Eurico: 466484.

    VIII. Alarico II: 484507.

    Reino arriano de Narbona

    I. Gesaleico: 507511.

    poca de gobierno ostrogodo de Rvena

    I. Teodorico el Grande (ostrogodo, regente de Amalarico): 511526.

    Reino arriano de Narbona

    I. Amalarico: 526531.

    Reino arriano de Toledo

    I. Teudis: 531548.

    II. Teudiselo: 548549.

    III. Agila I: 549551.

    IV. Atanagildo: 551567 (fija su residencia en Toledo).

    V. Liuva I: 567572.

    VI. Leovigildo: 572586.

    Reino catlico de Toledo

  • Los Visigodos

    39

    I. Recaredo I: 586601.

    II. Liuva II: 601603.

    III. Witerico: 603610.

    IV. Gundemaro: 610612.

    V. Sisebuto: 612621.

    VI. Recaredo II: 621.

    VII. Suintila: 621631.

    VIII. Sisenando: 631636.

    IX. Chintila: 636639.

    X. Tulga: 639642.

    XI. Chindasvinto: 642653.

    XII. Recesvinto: 653672.

    XIII. Wamba: 672680.

    XIV. Ervigio: 680687.

    XV. gica: 687700.

    XVI. Witiza: 700710.

    XVII. Rodrigo: 710711.

    Fin del reino visigtico

    I. Agila II: 710714 (rein en la Tarraconense y Septimania).

    II. Ardn: 714720 (rein en la Septimania).

    III. Teodomiro: 713743 (rein en Reino de Tudmir (713-779)).

    IV. Atanagildo: (743-779?) (rein en Reino de Tudmir (713-779)).

    Usurpadores

    I. Sindila: 631631.

    II. Ludila: 63?63? (investido con poderes regios durante el cautiverio de Suintila o

    ya el bajo reinado de Sisenando, acu moneda smbolo de legitimidad real.

    Rein solamente en Lusitania y la Btica).

    III. Paulo: 673 (duque de la Narbonense, fue proclamado rey en Gerona. Rein en la

    Septimania y algunas partes de la Tarraconense).

    IV. Suniefredo: 692693. Acu moneda.