Los Titulos Valores

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LOS TITULOS VALORES Los titulos valores son aquellos instrumentos que permiten agilizart el trafico comercial, materializados en documentos que representa o incoroporan derechos patrinoniales, que estan destinados a la circulacion y reunen los requisitos formales esenciaes exigidos por ley. Dichas caracteristicas esenciales y las demas formalidadespropias de los titulos valores se encuentran previstas en la Ley Nº 27287, nueva Ley de Titulos valores, publicada el 19 de junio del 2000 y vigente desde el 17 de octuibre del mismo año, norma que dispone que los titulos valores pueden ser tambien desmaterializados, es decir, que no esten contenidos en soporte fisico. DOCUMENTO QUE ORDENE EL PAGODE UNA SUMA DE DINERO ES UN TITULO VALOR No necesariamente, pues para que efectivamente un documento sea considerado como titulo valor se requiere: a) Que este destinado a la circulacion. b) Que reúna los requisitos formales esenciales que exige la ley de acuerdo al titulo valor de que se trate. De este punto es oportuno aclarar que los tituilos valores no solamente sirven para poder exigir el pago de una suma de dinero, pero tambien puede tener otras finalidades economicas, como acreditar la prpiedad o derecho preferente sobre determinado biien (como ocurren con los titulos valores llamados certificadosde deposito y warrant). Por otro, lado cabe señalar que la calidad de titulo valor es otorgado por la ley, esto es, sólo podra ser denominado como titulo valor que aquelolos documentos que xpresamente la Ley de Titulos valores confiere tal calidad o aquellos que posteriormente sean creados por norma expresa. Asiomismo, podra calificar como titulos valores especiales aquellos que sean creados por la Superintendencia de Banca y Seguros o la CONASEV, mediamnte un dispositivo legal espedido por estas instituciones.

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Derecho y Ciencias Políticas

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LOS TITULOS VALORES

Los titulos valores son aquellos instrumentos que permiten agilizart el trafico comercial, materializados en documentos que representa o incoroporan derechos patrinoniales, que estan destinados a la circulacion y reunen los requisitos formales esenciaes exigidos por ley.

Dichas caracteristicas esenciales y las demas formalidadespropias de los titulos valores se encuentran previstas en la Ley Nº 27287, nueva Ley de Titulos valores, publicada el 19 de junio del 2000 y vigente desde el 17 de octuibre del mismo año, norma que dispone que los titulos valores pueden ser tambien desmaterializados, es decir, que no esten contenidos en soporte fisico.

DOCUMENTO QUE ORDENE EL PAGODE UNA SUMA DE DINERO ES UN TITULO VALOR

No necesariamente, pues para que efectivamente un documento sea considerado como titulo valor se requiere:

a) Que este destinado a la circulacion.b) Que reúna los requisitos formales esenciales que exige la ley de acuerdo al titulo

valor de que se trate.

De este punto es oportuno aclarar que los tituilos valores no solamente sirven para poder exigir el pago de una suma de dinero, pero tambien puede tener otras finalidades economicas, como acreditar la prpiedad o derecho preferente sobre determinado biien (como ocurren con los titulos valores llamados certificadosde deposito y warrant).

Por otro, lado cabe señalar que la calidad de titulo valor es otorgado por la ley, esto es, sólo podra ser denominado como titulo valor que aquelolos documentos que xpresamente la Ley de Titulos valores confiere tal calidad o aquellos que posteriormente sean creados por norma expresa. Asiomismo, podra calificar como titulos valores especiales aquellos que sean creados por la Superintendencia de Banca y Seguros o la CONASEV, mediamnte un dispositivo legal espedido por estas instituciones.

TITULOS VALORES RECONOCE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO

Actualmente, nuestra Ley de titulos valores recoge los siguientes titulos valores:

a) La letra de cambio.b) El pagaré.c) La factura conformada.d) El cheque.e) Los certificados bancarios de monedas extranjeras y moneda nacional.f) El certificado de depositog) El warrant.h) El título de credito hipotecario.i) El conocimiento de embarque.

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j) La carta poder.k) Los valores mobiliarios: entre los que tenemos a:

- Los valores representativos de derechos de participación (acciones y otros valores socitarios, certificados de suscripcion preferente, certificado de participacion en fondos mutuos de inversionen los valores y en fondos de inversion, valores emitidos en proceso de titulacion).

- Los valores representyativos de deuda (obligaciones, como los bonos y los paopeles comerciales; la letra hiptecaria; la cédula hipotecaria; el pagaré bancario; el certificado de deposito negociable; las obligaciones y bonos publicos).

REGLA FUNDAMENTALES PARA QUE EL TITULO VALOR CUMPLAN SUS FUNCIONES.

Siendo la principal caracteristica de los títulos valores el estar destinados a la circulación, el Derecho ha prervisto que estos instrumentos estén regulados por ciertyas reglas básicas, conocidos como los principios cambiarios.

a) Incorporación: principio por el cual los derechos patrimoniales que representa el título valor se encuentran fusionados con éste.

b) Literalidad: principio por el cual los derechos y obligaciones que emergen el título valor se restringen solamente al contenido expreso del título.

c) Formalidad: principio por el cual los títulos valores, para ser calificados como tales, deben reunir algunos requisitos previstos en la ley.

d) Circulacion: principio por el cual los títulos valores deben estar destinados a transmitirse libremente.

e) Autonomía: principio por el ecual la posesión que tiene un sujeto de interviene en un título valor es distinta a la de los sujetos que también participan en la relación cambiaria.

Estos principios cambiarios son de suma utulidad, pues nos permiten establecer si determinados documentos pueden ser catalogado como título valor, así como comprender los alcances y efectos de éste.

TÍTULO VALOR INCORPORADO DERECHO PATRIMONIALES

Se dice que un túitulo valor representa o incorpora derechos, porque los derechos contenidios en el título valor y éste mismo se encuentran fusionados. Esto es, documento y derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transferiendo los derechos que éste contiene. Resulta, pues imposible transferir uno independiente del otro.

Finalmente, como ya se expresó, los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de cobntenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).

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LITERALIDAD DE LOS TITULOS VALORES

Significa que para determinar el contenido y alcances de título valor solamente pódra recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida e éste. De esta manera, ni acreedor ni deudor podrá alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el título valor.

ADHERIRSE UNA HOJA AL TITULO VALOR

En primer lugar la hoja debe pegarseal documento utilizado cualquier material adhesivo. Luego, para que la hoja adherida tenga plena eficacia cambiaria, quien firme primero la hoja adherida deberá hacerlo de tal modo que su firma comprenda tanto como al título valor.

Si no se hiciera de esta manera,la hoja adherida no tendrá mérito cambiario; por lo quienes aparezcan firmando en dicha hoja no podrán ejercer las acciones cambiarias que le hubiese correspondido de haberla adherido y firmado correctamente.

FORMALIDAD

Que los títulos valores, para ser considerados como tales, además de incorporar derechos y estar destinado a la circulacion, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especialde título valor.esto quiere decir que el título debe observar los requisitos fundamentales que nuwestra legislación prevé, porque de faltar algun de éstos, el título perderia eficacia cambiaria, es decir, su titular no podría ejercer los derechos que le corresponderían en circunstancias normales (como exigir judicialmente el pago de la deuda).

CIRCULACION

Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.

Ejemplo, en una letra de cambio en que “A” figure como beneficiario, la aptitud ciorculatoria del título valor significará que éste podrá transferirlo libremente a otra persona, quien a su vez estará facultado para hacer lo mismo, y así sucesivamente.

AUTONOMIA

“A” gira a una letyra de cambio señalando como beneficiario a “B” y éste lo transfiere a “C” y asu vez éste a “D”, y por último llega a manos de “E”, dfetal manera que el último tenedor es “E”, por el principio de autonomía de los títulos valores, las relaciopnes cambiarias existente entre A-B, C-D y E son independientes las unas de las otras, es decir “E” será considerado como el actual títular del título valor sin importar quienes hayan sido los titulares anteriores o as relaciones estracambiarias o contractuales que pudiera haber originado las sucesivas transferencias

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SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TITULOS VALORES

a) El girador: es la persona que emite el título valor, tambien se le denomina emitente, emisor o librador.

b) El girado o librado: es aquella persona señalada en el título valor para constituirse como el deudor principal de éste.

c) El aceptante: aquella persona que se compromete a pagar la deuda contenida en el título valor, pudiendo ser el girado (lo que ocurre en la mayoría de ocasiones) u otra opersona que en efecto de éste intervenga para cumplir con la obligación.

d) El tenedor, beneficiario o tomador: aquella persona señalada en el título valor como a facultada en recibir el pago de la prestacion contenida en éste. En suma, es el acreedor.

e) El endosante: aquella persona que, habiendo sido beneficiaria del título valor, transfiere éste a otra persona, quien se convertirá en el nuevo beneficiario del título.

f) El endosatario: aquella ersona que, habiendo adquirido el título valor por endoso, se constituye en el nuevo beneficiario de éste.

g) Los garantes: aquellas personas que aseguren el cumplimiento de la obligacion asumida por el deudor cambiario, mediante garantías personales ( un aval o una fianza) o garantíasd reales (una hipoteca, una prenda o anticresis)

DERECHOS QUE CONFIERE EL TITULO VALOR.

Un título valor otorga a su titular no sólo el derecho a exigir el pago de la prestación contenida en el título (que es el derecho principal), si no tambien le otorga otros derechos, llamados accesorios.

Derechos accesorios son aquellos que no derivan de la emisión del título valor sino más bien de la circulacion de éste.

CUANDO SE CONSIDERA ALTERADO UN TITULO VALOR

La alteración o adultaración de un título valor se produe cuando éste es modificado. Dicha miodificación puede consistir en la supresión o adición de palabras, letras, cifras, etc., de modo que el documento exprese información diferente de la que contenía en su estado inicial.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

La principal clasificación de los títulos valores es aquella que los distingue en:

a) Al portadorb) A la ordenc) Nominativos

Esta clasificación es de suma importancia porque permite distinguir la manera como debe operar la enajenación de los títulos valores, es decir, cómo pueden ser transferidos.

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LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es aquel título valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relación cambiaria originaria por la letra de cambio requiere de una persona que emita el título valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).

PAGARE

Es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pagar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el importe al tomador.

FACTURA CONFORMADA

En toda transferencia de mercaderías en la que se encuentre pendiente el pagod el precio o éste se pague por armadas, el vendedro a la par de emitir el comprobante de pago respectivo (que puede ser una factura o boleta de venta, según corresponda), puede emitir el título valor denominado factura conformada.

Se puede apreciar que la finalidad de la factura conformada es incentivar el crédito de consumo, otrogando al vendedro un instrumento útil que le permita tener la seguridad de recuperar su inversión mediante la ejecución de la prenda constituida sobre la mercadería vendida.

CHEQUE

El cheque es el instrumento bancario por excelencia, pues su utilización permite a los clientes de los bancos pagar en forma segura las deudas que tengan con otras personas. Este título valor puede ser emitido al portador o a la orden, caracterizándose por llevar intrínsecamente una orden de pago emitida por el girador o emitente a favor del tomador o beneficiario.

CERTIFICADOS BANCARIOS DE MONEDA EXTRANJERA Y MONEDA NACIONAL

El certificado bancario es un título valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos del público. Estos títulos bancarios solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema finaciero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintencia de Banca y Seguros.

CERTIFICADO DE DEPOSITO

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El certificado de depósito es el título valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de depòsito. En este sentido, quien posee este título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería.

WARRANT

El warrant es un título valor a la orden que, al igual que el certificado de depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas. La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito.

TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

El título de crédito hipotecario negociable es otro título valor que facilita la obtención de finaciamiento, mediante la garantía hipotecaria que este título representa. Efectivamente, el título de crédito hipotecario es un títul valor a la orden que es emitido por Registros Públicos a solicitud del propietario a solicitud del propietario de un inmueble inscrito, incorporando desde su emisión una garantía hipotecaria sobre dicho inmueble.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

El conocimiento de embarque es un título valor que representa las mercancias que son objeto de un contrato de tanspoete marítimo, lacustre o fluvial. Por su parte, la carta de porte es un título valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo. Ambos títulos valores pueden emitirse ya sea al portador, a la orden o en forma nominativa.

VALORES MOBILIARIOS

Los valores mobiliarios son aquellos títulos valores emitidos en forma masiva, con características homogéneas o no en cuanto a los derechos y obligaciones que representan; confiriendo a sus titulares derechos crediticios, dominiales o de participación en el capital, patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso, de patrimonios autónomos o fideicometidos.

Integrantes:

Ruiz Roman Eliana fransheca, Saenz Mio Nally Paola, Salazar Quesada Lucia, Saavedra Caceres javier Guillermo, Quezada Valverde Miguel Angel.

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UNIVERSIDAD CATOLICA ULADECH – PIURA

DERECHO COMERCIAL II