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Los señoríos medievales en el ámbito de Cádiz y Jerez de la Frontera * INTRODUCCIóN Hace ahora cuatro años tuve ocasión de esbozar, en un ensayo se- mejante a éste, el desarrollo del régimen señorial en las tierras de la actual provincia de Huelva, durante los siglos XIII al XV’. Ya enton- ces señalé el paralelismo histórico y, a la vez, los destinos divergentes de las dos ciudades que, en la mente de los reyes castellanos, estaban llamadas a encabezar la ordenación territorial de sendas áreas anda- luzas: Niebla en el caso del al garbe, o extremo occidente bético, Jerez, en el de las tierras del bajo Guadalquivir y Guadalete. Y constataba que, mientras Jerez había podido conservar y ejercer sus funciones de capitalidad como centro organizador de su área, Niebla las había perdido. Hacia 1500, los meros datos poblacionales lo demuestran con claridad muy simple: Jerez superaba, tal vez, los 11000 habitantes, mientras que Niebla no alcanzaba los 2.500. Jerez había conseguido permanecer al margen del proceso señorializador, al ser siempre ciu- dad de realengo, y sus grupos dirigentes se habían beneficiado, ade- más, de aquél. Niebla no había podido hacerlo, puesto que fue entre- gada en 1369 como cabecera de un extenso condado a los Guzmán, se- ñores de Sanlúcar de Barrameda, y, sobre todo, había sido víctima, * Texto de la conferencia pronunciada en la sede de la Academia Jerezana de San Dionisio el 20 de mayo de 1980. Aunque este trabajo es una síntesis y divulgación de los temas sugeridos en su título, me ha parecido útil cornple- tarlo con algunas notas bibliográficas breves, para conocimiento de los lectores que deseen ampliar las noticias y referencias contenidas en él. a En mi conferencia «Los señoríos medievales onubenses». Huelva en la An- dalucía del siglo XV. Huelva, 1976, Pp. 65-97. Estudios en memoria d«I Profesor D. Salvador de Moxó, 1. U. C. M. 1982 (543-572)

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Los señoríos medievalesen el ámbitode Cádiz y Jerez de la Frontera *

INTRODUCCIóN

Hace ahora cuatro años tuve ocasión de esbozar,en un ensayose-mejante a éste, el desarrollo del régimen señorial en las tierras de laactual provincia de Huelva, durantelos siglos XIII al XV’. Ya enton-cesseñaléel paralelismohistórico y, a la vez, los destinosdivergentesde las dos ciudadesque,en la mentede los reyes castellanos,estabanllamadas a encabezarla ordenaciónterritorial de sendasáreasanda-luzas: Niebla en el caso del algarbe, o extremooccidentebético,Jerez,en el de las tierras del bajo Guadalquivir y Guadalete.Y constatabaque, mientras Jerez había podido conservary ejercer sus funcionesde capitalidad como centro organizadorde su área,Niebla las habíaperdido. Hacia 1500, los merosdatos poblacionaleslo demuestranconclaridad muy simple: Jerez superaba,tal vez, los 11000 habitantes,mientras que Niebla no alcanzabalos 2.500. Jerezhabía conseguidopermaneceral margen del proceso señorializador,al ser siempreciu-dad de realengo,y sus grupos dirigentes se habíanbeneficiado, ade-más,de aquél. Niebla no había podido hacerlo,puestoque fue entre-gadaen 1369 como cabecerade un extensocondadoa los Guzmán,se-ñores de Sanlúcarde Barrameda,y, sobre todo, había sido víctima,

* Texto de la conferenciapronunciadaen la sedede la Academia Jerezanade San Dionisio el 20 de mayo de 1980. Aunque estetrabajo es una síntesis ydivulgación de los temas sugeridosen su título, me ha parecido útil cornple-tarlo con algunasnotasbibliográficas breves,para conocimientode los lectoresque deseenampliar las noticias y referenciascontenidasen él.

a En mi conferencia «Los señoríosmedievalesonubenses».Huelva en la An-dalucía del siglo XV. Huelva, 1976, Pp. 65-97.

Estudios en memoria d«I Profesor D. Salvador de Moxó, 1. U. C. M. 1982 (543-572)

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como núcleo urbano principal, de las circunstanciasen que el pro-ceso se desarrolló,y habíaperdidosu protagonismoa favor dc villasque,en rigor, eransus antepuertos—tal es el casode Moguer, Huelvay Gibraleón—,mientrasque, por el contrario, Jerezlo habíaconser-vado también en este aspecto,sin cederante la prosperidadde lossuyos,queeranCádiz, El Puertode SantaMaría, Sanlúcary Rota.

La historia de los dos ámbitos,el Guadaletey bajo Guadalquivir,por una parte, el eje Tinto-Odiel, por otra, parecíabastantediversay, sin embargo,tuvieron un punto fundamentalen común, porqueenamboscasosla entradaen régimen de señoríojurisdiccionalafectóala mayor partede lo quehoy es territorio de las dos provincias,Huel-va y Cádiz, y aquellarealidadseñorial,que perduróhastael final delAntiguo Régimen,marcó con su impronta las realidadesmás variadasen ambas zonasdel antiguo reino de Sevilla. Que el fenómenono seprodujo de la mismamaneraen amboscasos,esevidente,pero aojosde un observadorlocalizadoen los comienzosdel siglo XVI, la situa-ción habría parecidomuy similar. En efecto, en 1504, el año en quefallece Isabel la Católica, sólo dependíandirectamentede la juris-dicción regia —el realengo o señoríocompletodel rey, en la termi-nologíade la época—la ciudad de Jerez,con su tierra extensapero sinotros núcleosde poblaciónen ella, y ciertos enclavescosteros:PuertoReal,fundado por la Corona en 1484; Cádiz, recuperadode manosdelos Poncede León, en 1492, y Gibraltar, que los reyeshabíantomadopara sí en 1502, trasun período de dominio por partede los Guzmán,duquesde Medina Sidonia. El restoeranvillas, lugaresy términosdeseñorio.

Conviene anticipar ahora dos cuestionesconceptuales,sin embar-go de sucontinuodesarrolloa lo largode estaconferencia.La primerase refiere a lo que entendemoscomo régimen señorial,y la segundaa su inserciónen la geografíaadministrativabajomedievalde la zonaxericiense.

En la Castilla de los siglos XIII y siguientes,las palabrasrealengoy señoría designandos modos de gobiernoy administracióndel terri-torio y de los hombresque lo habitan.En el primer casoes titular di-rectoy completoel rey, que lo ejercea travésde sus oficialescortesa-nos o territoriales, o por el intermedio de los órganosmunicipalesoconcejos,establecidospor la Coronamisma,con amplia autonomíadegestión en determinadosaspectos.En el segundo,los señoríos,aúnconservandoel monarcaun dominio eminente,que equivale a sobe-ranía, ha subrogadoel ejercicio de casi todo el gobierno y adminis-tración en manos de un aristócrata,que suele transmitir este do-minio señorial por vía hereditaria, valiéndose,desde fines del si-glo XIV, de un procedimientoespecialde vinculación testamentaria

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conocidocon el nombre de mayorazgo.El señorejercesu jurisdicciónprincipalmente en cuatro aspectos,el militar, el judicial, el adminis-trativo y el fiscal o hacendístico,lo que le permite mantenertropasy castillos, juzgar por encimadel nivel de los tribunalesmunicipales,designar cargosy autoridades,cobrar derechosy rentas’

Por lo demás, realengoy señoríoson, simplemente,dos modos deorganizar y administrar áreas territoriales de la Corona de Castilla.Por supuesto,ambos promueveno de ellos se derivan consecuenciasen los órdenes económico, social y de los usos y mentalidadesquepueden ser diferentes,pero no es adecuadopensar que uno de lostérminos —el señorío—representaun nivel político del pasado,mien-tras que el otro —el realengo—prefigura un anticipo o primera fasedel futuro. Por el contrario, en la baja Edad Media son dos aspectosde una misma cuestión,del modo de organizarseuna sociedadfeudalavanzada,Cara a las exigencias que plantean las crisis económicas,los cambios sociales y las nuevasideas políticas de la época. Si delseñorío del rey, que estoes el realengoen definitiva, va a surgir el Es-tado modernoy a maduraren él los conceptosde soberaníay súbdito,no cabe olvidar que los estadosseñoriales,que así se les llamaba, te-man un lugar reconocido y no anacrónico en aquel contexto, ni quesus aristócratastitulares eran los primeros colaboradoresde la mo-narquía, y a la vez los principales beneficiarios y responsablesdecómo seejercíael poderde la Corona -

El segundoaspectoprevio a que me refería es de caráctergeográ-fico. Fácilmente se comprendeque no es posible tomar a la actualprovincia de Cádiz cómo marco de referencia para unos fenómenoshistóricos que ocurrieron siglos antesde su aparición sin conocerlosámbitos de geografíaadministrativa, tanto eclesiásticacomo civil, queentoncesestabanvigentes.En lo que se refiere a la primera de ambas,Jerez y Arcos, con la zonafronteriza de GranadacomprendidaentreOlvera, Cañete, Pruna y Teba, dependíandel arzobispadode Sevilla,más el Campode Matrera, dondese alzaría más adelanteVillamartín,otros enclavesal S. del Guadalete,y las tierras de Sanlúcar,Rotay ElPuerto. El dominio de la sede episcopalde Cádiz, fundada en 1263,

a Un planteamientoteórico sobre el tema señorial y su tratamiento en Sal-vador DF. Moxd: «Los señoríos,cuestionesmetodológicasque planteasu estudio»,Anuario dc Historia del DerechoEspañol,1973, pp. 271-310. Y «El señorío,legadomedieval», Cuadernosde Historia, 1 (1967), pp. 105-liS. Un profundo estudiosobrecl significado del mayorazgoen el senode la sociedadfeudal, BartoloméCLAVERO SALVADOR: Mayorazgo.Propiedad feudal en Castilla (1369-1836). Madrid,1974.

Luis SUÁREz FERNÁNDEz: Noblezay monarquía.Puntosde vista sobre la his-toria política castellana del siglo XV. Valladolid, 1975 (2. cd.).

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comprendíadesdeeste río hacia oriente, hastael curso bajo del Gua-diaro’.

La geografíacivil o seglaratribuía a la tierra o dominio jurisdic-cional de la ciudad realengade Sevilla el áreafronteriza antescitadae incluso la ciudad de Arcos de la Frontera,duranteamplios períodosde tiempo. Jerez,y el mismo Arcos, con sus«tierras«respectivas,eranlos baluartesde retaguardiaen la frontera frente a Granada,al O. delGuadalete.Cádiz, prácticamentesin término propio, fue, desdeel co-mienzo, una basenaval de primera importancia. En el resto del terri-torio, los avataresdel proceso señorializadory de la lucha fronterizacontra el reino musulmánde Granada,no debenhacernosperder devista la existencia de al menos tres zonas bien definidas: la tierracosteraentre Guadaletey Guadalquivir, asiento de señoríosantiguosy a resguardodel peligro fronterizo: Sanlúcarde Barrameda,con Tre-bujena, Rota, con Chipiona, El Puerto de Santa María. En segundolugar, el triángulo Alcalá Sidonia, o de los Gazules,Medina Sidoniay Vejer, con sus anejosde Chiclanay Conil, clave de la defensafron-teriza cristiana. Por último, los puntos avanzadosde Tarifa y, des-pués, Gibraltar, El Castellar y Jimena, arrancadosen diversos mo-mentosal emirato granadino.

Tales son, en suma, nuestrospuntos de partida. Ahora es preciso,ante todo, describir los modos y los momentosen que se produjo laseñorialización de aquellas tierras, para ocuparnos, a continuación,de cómo se organizaronpoblacionesy territorios sujetos al régimenseñorial, y concluir con unas reflexiones sobre lo que significó éstepara el futuro de las actualestierras gaditanas.

1. LAS ÉPOCAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESOSEÑORIALIZADOR

1. Las primeros años

Los comienzosdel fenómenoseñorial en tierras gaditanasson re-lativamente tardíos con respectoa los de conquista y primeras repo-blacionesdel territorio. Estos tienen lugar desde1262, repoblacióndeCádiz, y, sobre todo, a raíz de la revuelta de las poblacionesmusul-manasdel áreay su expulsión,en 1264-1265,y se efectuaron,en prin-cipio, najo la dirección y control de la Corona. Pero, despuésde laprimera invasión marroquí—los famosos«benimerines’>—en los años1275 a 1279, se planteó la necesidadde organizarmás eficazmenteladefensadel territorio, y se apelóa unacombinaciónentreaportaciones

Sobregeografíaeclesiástica,JoséSÁNcHEz HERRERO: Cádiz, la ciudad medie-val y cristiana. Cádiz, 1980. M. A. LACERo OuzsMA y Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ:Diezmo eclesiásticoy producción de cerealesen el reino de Sevilla (1408-1503).Sevilla, 1978.

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de la Corona y aportacionesseñoriales,según un esquemaadminis-trativo y militar repetido muchas veces en nuestraEdad Media, demodo que una vez más se hermanaronel hechode una frontera ines-table y difícil con la aparición de unos señoríos que encontrabanen ella la mejor justificación de su propia existencia,como sus titu-lares la del predominio aristocrático que ejercían sobre el resto deta sociedadt

Alfonso X intentó, en primer lugar, que del área señorial fronte-riza se hiciera cargo una Orden Militar, establecidapor él a imagende las ya existentesde Santiago,Calatravay Alcántara, pero con lapeculiaridad de que estaría dedicada,sobre todo, a la guerra marí-tima, pues así lo exigían las especialescircunstanciasde la guerra entorno al estrechode Gibraltar. Tal fue la Orden de Santa María deEspaña,que recibió en 1279 el señoríodel Puerto y de las plazasfron-terizas de Medina Sidonia, entoncesen curso de repoblación,y Al-calá de los Gazules.Si aquelproyectohubieracuajado,sehabríacons-tituido en el área un fuerte señorío de Orden Militar, semejantealque Santiago tenía en la alta Andalucía (Sierra de Segura) o Cala-trava en la frontera cordobesa.Pero la Orden de Santa María tuvovida cortisima, desaparecióen 1280, acaso por falta de recursos eco-nómicos, y la Corona hubo de pensaren una nueva organización delterritorio. Fue ya SanchoIV el monarcaque protagonizólos hechos,al conferir el señorío de El Puerto a su almirante, el genovésBene-detto Zaccaría (1284), según un criterio que se repetiría posterior-mente a favor de otros almirantes, en la misma zona del Estrecho.El Puerto sería, ya entonces,la principal basenaval de aquel área,~punto de partida para fructíferas cabalgadas contra la costa norte-africana.Alcalá, Vejer y Medinapasaronen 1285 a manosde la OrdenMilitar de Santiago, pero el dominio santiaguistano llegó a conso-lidarse, por causasque desconozco,y toda aquellatierra continuó porentoncesen régimende realengo.

2. La fortuna de AlfonsoPérezde Guzmán

Mientras tanto, comenzabaa esbozarseel crecimiento del que ibaa ser primer señor y principal defensorde aquella tierra. Me refiero,naturalmente,a Alfonso Pérezde Guzmán,casadoen 1282 con MaríaAlfonso Coronel, que llevó en dote, según los cronistas posteriores,los pagos y futuros viñedos de La ma y Barroso y unos molinos de

Todoslos datossobreseñoríosy linajes aquí citados procedende M. A. LA-DERO OUE5ADA: Andalucía en el siglo XV. Estudiosde historia política. Madrid,1973. Y M. A. LADERO OUE5AOA y M. GONZÁLEZ JIMÉNEz: «La poblaciónen la fron-tera de Gibraltar y el repartimiento de Vejer (siglos XHI-XJV>», en Historia.Instituciones.Documentos(Universidadde Sevilla), 4 (1977), 118 Pp.

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aguaen el Guadalete.El mismo Pérez de Guzmántuvo en aquel añola tenenciade Alcalá de los Gazules,por mercedde Alfonso X. Su fi-delidad a estemonarcay su mala avenenciacon SanchoIV mantuvie-ron a Guzmán fuera de Andalucía, en Marruecos, durante los diezaños siguientes,aunquesu mujer continuó adquiriendotierras en lascercaníasde Jerez.Peroseríanla toma de Tarifa, en 1291, y la urgentenecesidadde defenderla los motivos que trajeron de nuevo a AlfonsoPérez de Guzmán a Andalucía, y las primeras razonesque explicanla sólida implantación del dominio señorialque su linaje tuvo en ella.

De la defensaheroica de Tarifa, en 1294, hastasu muerte anteAl-geciras y Gibraltar, en 1309, se extiende toda una política coherentedel primer Guzmán, de acuerdocon FernandoIV o sus tutores, quele convirtió en puntal de todo el aparato defensivoen la frontera delEstrecho,y en principal señory dueño,despuésde la Corona,en aque-llas tierras. En 1297 recibió el señorío de Sanlúcar de Barrameda.entoncespoco más que una torre. En su territorio alzó o reconstruyóTrebujenay los núcleos de Rota, ya repobladaen parte, y bien cono-cida por su almadrabaatunera,y Chipiona. En 1299, el rey le otorgóel señorío de otras almadrabas,cerca de las que se emplazaríaenbreve Conil. Por entonces,o tal vez ya en 1295, comprabaal almiranteZacaría su parte en El Puerto, seguramentela mitad. Algo después,en 1303, obtenía el señorío de Chiclana, con encargo de repoblaría,y en 1307 conseguíael de Vejer, ya poblado entonces,y buenapartede las rentas reales en Medina Sidonia y Marchena,cerca de Sevilla,tanto por sus servicios militares como por la renuncia a recuperarentonceslos fuertes préstamosen oro que había hecho a la haciendaregiade FernandoIV.

Y esto no fue todo porque, además,a través de los matrimoniosde sendashijas de Pérezde Guzmánenraizaríanen el áreados nuevoslinajes. En 1303, Fernán Pérez Ponce, hijo del Adelantado Mayor dela Frontera,del mismo nombre, casócon Isabel de Guzmán,que llevóen dote Rota, con Chipiona, un juro de 100.000mrs., sobrelas rentasreales en Marchena, y otro de 50.000 sobre las de Medina Sidonia,cifras tan elevadaspara la época que por sí solas explican la defini-tiva entradade Marchenaen el señorío de los Poncede León y el in-flujo que ejercieron durantevarios deceniosen todos los aspectosdela vida de Medina Sidonia. Además, Fernán Pérez Ponce recibió delrey dos castillos de Arcos, llamados Espera y Hornos, que pasaríandespuésa manos de otros señores,así como propiedadesde impor-tancia en tierras arcobricenses.

En 1306, Luis de la Cerda, hijo del infante Alfonso y sobrino porlo tanto de Fernando IV, casó con Leonor de Guzmán, que llevó endote la mitad de El Puerto de SantaMaría. El señoríopermanecería

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en manosdel linaje La Cerda,redondeándoseal todo en 1357, a travésde peripeciasque no voy a enumerar,hastaalcanzar el titulo de con-dado en 1479’.

En resumen,entre 1282 y 1309 se ha producido una primera y só-lida implantación señorial en toda la zona costeraal E. del Guadal-quivir, salvandolos tres enclavesrealengosde Cádiz, Tarifa y Gibral-tar, que se volvió a perder en 1333. Incluso Medina Sidonia, Alcaláde los Gazulesy Arcos, aún continuandoen realengo,vieron domina-das por aristócratasbien sus rentas reales, bien la tenencia de susalcaidías, bien alguno de sus castillos, por más o menos tiempo. Enlas zonaspropiamenteseñorialesse trataba de defendery poblar: nocabe duda de que en ambos aspectosla gestión señorial, motivadapor interesesinmediatos, fue eficaz, graciastambién al periodo de pazcasi ininterrumpido que se extendió desde1310 hasta 1339.

3. 131 siglo XIV

Duranteel resto del siglo XIV y en el primer tercio del XV no su-cedieron cambios de mucho relieve en la situación jurisdiccional delas tierras que son objeto de nuestroestudio. Sin duda hay aconteci-mientos dignos de mención o reflejos de transformacionesmás im-portantessucedidasen otras partesde Castilla, pero ninguno trascen-dental y permanentecomo lo fue, por ejemplo, la entregade Nieblay toda su tierra como condado,hechapor Enrique II a JuanAlfonsode Guzmánen 1369. En el área gaditanano hubo aquellasfamosas«mercedesenriqueñas»,eje de la historia señorial durantesiglos enotros lugares.Pero veamos,por ordencronológico, qué ocurrió, antesy despuésdel accesode Enrique11 al trono.

Antes de 1369. En 1327 ocurre la conquista del castillo de Olverapor Alfonso XI, y la pronta entregade sualcaidía a título hereditarioa Alvar Pérez de Guzmán,del que provendría e] linaje de los alguaci-les mayores de Sevilla. Olvera pasaríaen 1401, por vía matrimonial,a Pedro de Zúñiga, y en 1460, por compra,a PedroGirón, el fundadorde la casade Osuna.Hacia 1338, el mismo rey habíarecuperadoya latotalidad de sus rentassobreMedina Sidonia, y establecióun señoríotemporal, acasovitalicio, con aquellaciudad, a favor de su concubinaLeonor de Guzmán, que lo disfrutó hastasu caída en desgracia,ocu-rrida en 1350. También en 1338, Alfonso XI otorgó que Arcos de laFrontera formase parte de la jurisdicción sevillana, para compensara esta ciudad por la pérdida de la que hastaentonceshabía tenido

Sobreel linaje La Cerda en tierras andaluzas,véaseM. A. LADERO QUEsÁDu«Los señoresde Gibraleán”,en CuadernosdeHistoria (Madrid), 7 (1977), Pp. 33-95.

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sobre Huelva. Sevilla conservó aquel dominio eminente, con algunasinterrupciones,hasta 1440’.

Despuésde 1369. A fines de siglo, un hijo bastardode Enrique II,llamado Enrique también, sería duquede Medina Sidonia y señor deAlcalá de los Gazules.Su dominio fue efímero, pues murió joven ysin descendientes,lo que no obstapara recordarleaquí como primerbeneficiario de dicho título ducal. Mientras tanto, Arcos sufría ñre-siones sobre su tierra y sobre su autonomía concejil: Domos y Es-pera,ya señoríoantiguo, habíanacabadoen las manosy el mayorazgode Per Afán de Ribera, AdelantadoMayor de Andalucía,con disgustode la ciudad, que pasó poco despuéspor dos efímeros períodos dedominio señorial, augurio de su posterior destino:Arcos fue del Con-destablede Castilla, Ruy López Dávalos,entre 1408 y 1423, y del Al-mirante Alfonso Enríquez hasta 1430. Por fin, en el último tercio delsiglo XIV debió de consolidarseel hábito de que la tenenciade Tarifaestuvieseen manos del titular del almirantazgo de Castilla. Cuandoeste cargo se vinculó al linaje de los Enríquez, a comienzosdel si-glo XV, Tarifa pasó claramentea una situación preseñorial.

Fueron,en suma,más de un centenarde añosen los que menudea-ron los intentos señoriales,aunqueinestables,sobreel eje Arcos-Me-dina-Alcalá-Tarifa, con todo lo que ello significó de merma para laautonomía de los respectivos municipios. Nada definitivo, sin em-bargo, salvo que quiera verse en tales hechosun anticipo de realida-des futuras.

4. El segundo impulso señorializador

La gran expansióny consolidaciónde nuevos dominios señorialestuvo lugar en el segundotercio del siglo XV, entre 1440 y 1470, al so-caire de las crisis generalesde la Corona,y fue obra de los dos fuer-tes linajes que dominaban la vida política de la Baja Andalucía: elde los Guzmán,señoresde Sanlúcary condes de Niebla, y el de losPoncede León, señoresde Marchena.Ambos realizan en estastierrasgaditanaslo mejor de sus gananciasseñorialesen aquellos decenios,aunqueel campo de sus intereses,centradosen el dominio fáctico delos dos grandes municipios realengos,Sevilla y Jerez, fuese muchomás amplio y, por lo tanto, la expansiónde sus señoríossólo puedaconsiderarsecomo una parte, si bien la más duradera,en el logro desusaspiracionesde podery dominio.

En la épocade Juan II, entre 1440 y 1447, ocurre el primer con-junto de hechostocantesal augede la jurisdicción señorial.Los Ponce

M. A. LADERO Quns~A: Historia ele Sevilla. .11: La ciudad medieval (1248-1492). Sevilla, 1980 (Za ed.).

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de León y los Guzmán, por medio de trueques,han logrado apartarde la zona a otros linajes interesadosen ella: En 1440, Pedro Poncede León permutó su señoríode Medellín, que poseíadesde 1430, porel de Arcos de la Frontera,con titulo condal, y consiguióasí una con-centracióncasi completa del poder señorial de su linaje en Ja BajaAndalucía.Aquel mismo año, Juan de Guzmán,condede Niebla, tro-caba su villa de La Algaba por la ciudad de Medina Sidonia, que te-nía desde hacia poco tiempo en señorío un pariente y homónimosuyo, hijo del maestred~ CalatravaLuis de Guzmán: sin duda, en eltrueque, algo desigual, pesó la mayor fuerza política y social que elconde de Niebla tenía en aquellastierras. Cinco años más tarde, en1445, al término de la segundaguerracontra los Infantes de Aragón,el condevería premiada su fidelidad a Juan II con el título de duquede Medina Sidonia, primer titulo ducal alcanzadopor un noble an-daluz no vinculado directamenteal linaje real.

Paralelamente,se estabanproduciendovictorias y avancesen lafrontera de Granadaque estimulaban también la expansión de losseñoríos.Los Ribera, Adelantadosde Andalucía, teníanel de Alcalá delos Caniles desde1441. El Castellar, conquistadoen 1434, era de JuanArias de Saavedra,su antiguo alcaide, desde 1445. Y Tarifa fue con-cedida formalmente como señorío a los Almirantes de Castilla a par-tir de 1447; años después,a comienzosdel XVI, llegó a ser cabezade marquesadoen la ramacadetede los Enríquez de Ribera, que ha-bía acumulado igualmente los señoríos de los Adelantadosde Anda-lucía.

De nuevo duranteel decenio anárquico 1465-1474,en los tiemposde Enrique IV, tomó importanciael incrementodel régimen señorial,siempre a cargo de los dos grandeslinajes ya mencionados.Gibraltarhabía sido conquistadode nuevo en 1462: cuatro añosmás tardeocu-paron su señoríolos duquesde Medina Sidonia, y Enrique IV no tuvomás opción que reconocerlo,y, además,otorgar un «juro» anual demás de millón y medio de maravedíescon cargo a la real hacienda,para que se mantuviesenla fortalezay su guarnición. Porentonces,en-tre 1463 y 1470, el duqueconsumabala ocupación,mitad compramitadtoma, de Jimenade la Frontera,cuyo señoríohabíasido otorgadopocoantesa otro gran noble, Beltrán de la Cueva, sin especialesinteresesen aquel sector fronterizo. Eran, es cierto, territorios semidesiertosy con limitadas posibilidadesde explotación,pero muy valiososcomopromesade futuro, si desaparecíael poder político y militar de losemires granadinos.El condede Arcos, por su parte, se habíaapodera-do de Cádiz en 1466, y el rey transigió con lo hecho,ademásde otor-gar el título de marquésde dicha plaza, en 1471, a Rodrigo Ponce deLeón. Entre 1471 y 1477, además,el dominio que este noble ejerciósobre la ciudad de Jerezfue total, gracias a sus cargos de alcaide de

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su alcázar real y alguacil mayor, y a la clientela que tenia entre la oh-garqula local jerezana.Y como por entoncesel duque de Medina Si-donia conseguíalo propio en Sevilla, bien puededecirse que ambos,Enrique de Guzmány Rodrigo Poncede León, habíanalcanzadohacia1475 la cúspidede las aspiracionespolíticas desarrolladaspor susres-pectivos linajes en el ámbito del reino de Sevilla.

5. La época de los ReyesCatólicos

La estabilizacióndel poder señorialque ocurredurantela épocadelos ReyesCatólicosno ataca,en realidad, las posicionesya adquiridas,aunque rectifica determinadosabusosproducidos en los «tiempos ro-tos» del reinadode Enrique IV. Además,la conquistade Granadaper-mite a los señoresgaditanosla obtención de algunos beneficiosadicio-nales. Rodrigo Poncede León, uno de los grandescapitanesde la con-quista, fue nombradomarquésde Zaharaen 1484, compró ademáselpequeñoseñoríocercanode Pruna,y recibió en 1490 todos los lugares

de la Serraníade Villaluenga (Grazalema,Ubrique.-.). No descuidó,por otra parte, el redondearsus señoríosanteriores,al emprenderlarepoblación de Chipiona y adquirir, en 1490, el señorío de la isla deLeón o de Suazo,que controlabael t~nico pasoterrestreentreCádiz ytierra firme. Enrique de Guzmán,que apenasparticipó personalmenteen la guerragranadina,pero envió tropasa ella, se vio favorecidoconel señoríode Gaucíny toda su serranía,a truequede la devolucióndeGibraltar. Así, ambascasasprolongabanen la vertientegranadinasusantiguos señoríosde frontera y ocupabanlas mejoresposicionesparaestimular su nuevay más intensapuestaen explotación~.

Pero, tras la muerte de ambos próceres, ocurrida en 1492, la Co-rona recuperóCádizy Gibraltar, recordandoquehabíansido ocupadasabusivamente.Aprovechó para ello momentosde crisis en la sucesióno confirmación de los respectivos mayorazgos señoriales. En 1492

fue con el de los Poncede León, queconservaroníntegra, salvo Cádiz,la herenciade Don Rodrigo y obtuvieron el título ducal de Arcos y elseñorío de Casares.En 1503 sucedió con el de los Guzmán: cedieronGibraltar, a truequede que la Coronaconfirmaseel nuevo mayorazgoestablecido,del señoríode Gaucin y, en cierto modo, de que accediesea perpetuar el juro anual de 4.400.000 maravedíespara atender almantenimientoy sueldosde la guarniciónde Melilla, plaza que el du-que de Medina Sidoniahabía conquistadoen 1497 y que vino de hechoa llenar el vacío dejado en sus dominios por la pérdida de Gibraltar.

¿ M. A. LADERO QUESADA: «La repoblación del reino de Granadaanterior alaño 1500», en Hispania, 110 (1968), pp. 489-563.

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Así alcanzamosel final de estebreve repasosobrela cronologíaypeculiaridadesde la expansión señorial. Después de cuatro épocasdesiguales(1282-1309, 1310-1430,1440-1475,1480-1502),más de las dosterceras partes de los 7.300 kilómetros cuadradosde la actual pro-vincia de Cádiz eran tierra de señoríojurisdiccional sujeto a diversoslinajes: Guzmán,Poncede León, La Cerda,Enríquez de Ribera... Sólola extensióny potencia de Jerez, y la más lejana de Sevilla, hacíansentir la presenciadirecta de la jurisdicción realenga.Y, salvo excep-ciones, aquel reparto jurisdiccional permanecióincólume hastael tér-mino del Antiguo Régimen.

Ahora bien, de poco serviría haberdescritocómo creció el númeroe importanciade los señoríossi, al mismo tiempo, no podemoshacer-nos cargo de las realidadeshistóricas profundas por las que atrave-saronlas tierras y hombres insertosen ellos, y estimarhastaqué pun-to el hecho señorial fue un factor de diferenciación con respectoa loque por entoncesocurría en zonasrealengas,o de qué forma modelóun futuro peculiar en las áreasdonde,a suvez, fue preponderante.In-tentaré esbozaro sugerir algunas de estas realidadesen la segundaparte de la conferencia, diferenciando, por razón de claridad, entrelos planos demográfico,económico,de las relacionessocialesy de po-der. Utilizaré datos de la última parte del siglo XV y primeros dece-nios del XVI, único momento en que la densidadde los documentoscomienza a permitir el tratamiento de muchascuestionesoscuraspa-ra épocasmás antiguas.

II. SuÑoalo Y POBLACIÓN

Utilizando datos del padrónde 1534, primero que permite estima-ciones de conjunto y comparaciones,se llega a la conclusión de queun 66 por 100 de los 13.000vecinos—acasounos 65.000habitantes—que por entoncesvivían en el áreade lo que hoy es provincia de Cádiz,residían en lugares de señorío. Destacabanlos 3.956 vecinos de los«estados»ducalesde Medina Sidonia, con tres núcleos rondandolosmil cada uno (Sanlúcar,Medina y Vejer), los 1.534 del Puerto, y los868 de Arcos de la Frontera. Por supuesto,la primacía demográficaera detentadapor Jerez,ciudad con 3.751 vecinos entonces,verdaderoislote de realengo,pues Cádiz, a pesar de su crecimiento poblacionalen el medio siglo anterior, tenía sólo 671 %

Antonio DoMíNGuez Ogríz: «La población del Reino de Sevilla en 1534», enCuadernosde Historia, 7 (1977>, Pp. 337-355. Antonio COLLANTES DE TER~N.- «Losseñoríosandaluces.Análisis de su evolución territorial en la Edad Media,,, enHistoria. Instituciones.Documentos,6 (1979), Pp. 89-112, y «Nuevaspoblacionesdel siglo XV en el Reino de Sevilla», en Cuadernosde Historia, 7 (1977), pá-ginas 283-336.

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Es evidente que el áreaxericiensey gaditanano estabasubpobla-da con relación a otraszonasde Andalucía,aunquehabíacontadocondosfactores adversosdurantelargo tiempo. Uno, la dificultad de abas-tecimiento triguero en muchasplazasde la costa, a pesar de la cer-canía de aquel casi inagotablegranero que era Jerez.Otro, el peligrode la frontera granadina,que obligó a dejar semidesiertasy poco ex-plotadas muchas tierras hasta la conquista de Ronda en 1485: cl«boom» poblacional de los siguientes deceniosen el área fronterizafue espectacular,y los propios señoresfomentaron la repoblación.Deotro modo no se explican las cifras de habitantesde Vejer, MedinaSidonia y Arcos, ni las de Alcalá de los Gazules(576 vecinos), Zahara(298), Olvera (350), Bornos y Espera(300 conjuntamente).Si pensamosque la principal plaza del área, que fue Medina, no tenía más de 150vecinos a mediadosdel siglo XIV, y que otros puntoseran fortalezasrodeadasde pequeñosnúcleos habitados,hemos de concluir que laadministraciónseñorial cumplió bien, en cuantopudo, con las funcio-nes repobladorasque teníaencomendadasen la fronteradel Estrecho.

¿ Ocurrió lo mismo con los señoríosde retaguardia,situadosal Oes-te del Guadalete?Todo llevar a pensarque sí, y con buen éxito, desdeépocaanterior. La granempresarepobladorarealenga,Cádiz, iniciadaen 1262, se vio frustrada en buenaparte por los acontecimientospos-teriores, y no tomaría vuelo la población de la ciudad hastala aper-tura de los mercadosatlánticos africanosy americanos,ya en el trán-sito a la Edad Moderna. Por el contrario, en los yermosdonde Alfon-so Pérez de Guzmánpobló las torres de Sanlúcar,Rota y Chipiona, yen el cercanoseñorío del Puerto, habíancuajadopoblacionesimpor-tantes, ya lo hemos visto, que sabránaprovechar,antes incluso queCádiz, el primer despeguede la economíaatlánticaen el siglo XV. San-lúcar y El Puerto superanampliamente,desdeluego, a la ciudad rea-lenga. Chipiona misma se repueblaen los años ochentaaeí siglo XVy el marquésde Cádiz, su señor, ofrece a los nuevos vecinos condi-ciones tan favorables y exencionesfiscales semejantesa las que tu-vieron los queporentoncesacudíana poblar en la nuevavilla realengade Puerto Real.

En conclusión, el señorío bajomedievalno fue, al menos en estazona, un factor negativopara su adecuadapoblación,sino más bien elestímulo principal para conseguirla.

III. AcxívrnMrns ECONÓMICAS Y RENTAS SEÑORIALES

El régimen señorial significó una o varias formas concretas de• ordenacióneconómicadel territorio y, a la vez, de las relacionessocia-

les establecidassobre el reparto de los bienesobtenidos.Tal vez unade las singularidadesmayores del señorío andaluz bajomedieval es

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1. Sanlúcar de Barrameda2. Trebijjena3. cñ¡pi~i~4. Rota5. El Puerto de Santo María6. cádiz7. Isla de León8. chiclana9. Conil

10. Vejer11 - Tarifa12. Algeciras13. Gibraltar14. El castellar15. Jimena16. Alcalá de los Gazulea17. Medina Sidonia18. Jerez de la Frontera19. Puerto Peal20. Arcos de la Frontera21. Somos22. Espera23. Olvora

MED! TERRA/VEO

-Señoríosmedievalesen el área de Jerezy Cádiz.

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que vive relativamenteal margen de las condicionesgeneralesde lacrisis de las relacionessocialesclásicasde tipo feudo-señorial,por lasencilla razón de que, al no existir antes, nace en la crisis y tomaunasformas que se adaptanmejor a ella y promueven,desdeun prin-cipio, las mutacionesnecesariaspara la supervivenciadel sistemaeco-nómico-socialen su conjunto, de donde deriva tanto la brillantez delmodelo conseguidocomo sus hipotecascaraal futuro. España,«la delos frutos tardíos’>, en la conocida frase de D. RamónMenéndezPidal,lo fue también en esteaspecto,aunquede aquellos frutos vinieron anacerlas primeras plantasde un tiempo nuevo. Así sucedequehablaren Andalucía de hundimiento de la renta señorial, descensode la ma-no de obra rural, desarraigode la pequeñanobleza, tensionessocialesprovocadaspor un campesinadoque no soporta el abismo entre sustatus jurídico deprimido y la realidad de sumayor podereconómico,al menos en algunas capas,son modos segurosde ir hacia la confu-sión total, o de renunciar,por comodidady mimetismo, a la necesariatarea de construir un modelo explicativo que tenga en cuenta las di-ferencias del caso regional que nos atañe,dentro, naturalmente,de lascoordenadashistóricasgeneralesdel mundo europeoal que pertenece.

- Régimenseñorial y propiedad de la tierra

Nos hallamos, en todos los casos,en presenciade señoríosjuris-diccionales, incluso cuandohan sido adquiridos por compraa la Co-rona y conllevanun dominio solariego sobre la tierra. Esto quiere de-cir, primero, que el señortieneun dominio eminentesobreel conjuntodel territorio, del mismo modo que el monarcasobrela totalidad delreino, lo que íe permite repartir lotes de tierra a repobladores,y dis-poner sobre el uso de las tierras vacantessin dueño o, dicho de otromodo, intervenir en la atribución de los usoscomunalessobremontesy baldíos. Y significa igualmente,segundopunto, que el señor no dis-pone de la propiedadde la tierra en el sentidoeconómicoestricto dela palabra: la que ya ha sido repartida a pobladoreses de éstos, yentra en el juego de compraventacomo cualquier otro bien que salea mercado,de modo que el señor mismo ha de atenersea él si quiereadquirirla. Y la tierra inculta, en principio, está protegida de los in-tentos de privatización señorial, que serian abusivos,aunquesujetaasus derechospreeminentesde uso o atribución de susproductos,co-mo quedadicho.

En modo alguno, pues,nos hallamos ante dominios señorialesdccarácterterritorial, cultivados por campesinoscolonos del señory su-jetos a diversascargas que restringensu libertad jurídica. El campe-sinado andaluz es, en general,libre desdeel primer momento en esteaspecto,y trabaja la tierra, ya sea como propietario, ya en las condi-

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cionesdiversasque estipulan los varios tipos clásicosde contratoagra-rio (aparcería,arrendamiento,censoenfitéutico). Ahora bien, la ins-tauraciónsobreun territorio de la jurisdicción señorialpromuevecon-diciones favorablespara la concentraciónde propiedadde la tierra enmanos de los mismos titulares del señorío.Esto es así porque los se-ñores disponen de rentasamplias, susceptiblesde ser invertidas en lacompradel bien más apreciadoy de valor más constanteo en aumen-to, como era la tierra. Y porque supoderío jurisdiccional les sitúaencondicionesde prepotencia,tanto para presionar indirectamentea po-sibles vendedorescomo para eludir, después,los gravámenesque lafiscalidad de la Coronao de la Iglesia podrían imponer sobreaquellastierras, de modo que, de hecho, las adquierenparcialmentelibres deimpuestospor Ja compra y por su rendimiento, lo que no es un es-timulo adicional desdeñable.

Por todo ello, es habitual que los titulares de señoríosjurisdiccio-nales,medianteinversioneso privatizando indebidamentebaldíos,ha-yan llegado a ser grandespropietariosen las mismasáreasde su do-minio señorial —lo eran también en otras distintas, a menudo— yque, al mismo tiempo, su presenciahaya bloqueadola aparición deotros grandespropietarios cuya potencia económica podría suponerun peligro, al menos remoto, para el mismo ejercicio de la jurisdic-ción señorial. Hay, en conclusión, un nexo entre dos fenómenosquecorrespondena planos distintos de la misma realidad histórica: eldesplieguedel señorío jurisdiccional, de una parte; el augede la granpropiedad,latifundiaria o no, de otra.

En tales condiciones,las rentasde origen territorial quese integranen la fiscalidad señorial no son, en modo alguno,desdeñables,y, ade-más, la propiedad de la tierra, buscadacomo inversión segura y derevalorización muy cierta, al menos en el siglo XV, ha permitido amuchos linajes constituir dotes para las hijas, o partespara herma-nos menores,sin detrimento del mayorazgo o conjunto principal debienes, que permanecíavinculado al herederoprimogénito.

Tomemos algunos ejemplos referidos a mayorazgos,en torno a1500: el duque de Medina Sidonia disponíade una rentade 11.872 fa-negas de «pan terciado>’, procedentede sus donadíos,«caballerías»yhazasde tierra (Vg., 118 <(caballerías»en Vejer, 33 en Medina), y de1.040.000 maravedíespor el arrendamientodel pasto de sus dehesas(7 en Medina, 3 en Vejer, 4 en Jimena,entreotras). El duquede Arcosera propietario de 9 donadíos y 3 dehesasen el mismo Arcos, 6 de-hesasen la Serraníade Villaluenga, 2 en Pruna,4 donadíosy 3 hazasen Rota...

10 Emma SOLANO Ruiz: «La Haciendade las Casasde Medina-Sidoniay Arcosen la Andalucía del siglo XV», en Archivo Hispalense (Sevilla), 168 (1972), pá-ginas 85-176.

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2. Frontera y ganadería. Las zonas incultas

Al E. del Guadaletela puestaen cultivo de tierras se limitó inicial-mente a zonaspróximas a poblado, situadasla mayoría en el ruedode una legua en torno a la muralla, de que nos hablanlos documen-tos de Medina Sidonia. La escasezde población y el peligro fronterizoobligaron, por lo demás, a estableceraprovechamientoseconómicosmuy extensivos.Por una parte, las explotacionesmadereras,recolec-toras, la miel y la caza: en el Libro de la Montería, de Alfonso XI, porejemplo, se describensiete «montes’>para la caza del jabalí y el osoen Vejer y Medina, 13 en Alcalá y nadamenos que 66 en Tarifa y Al-geciras,más próximas a la frontera. Por cierto, que el rey se emocio-na recordandoque en uno de ellos, al que llama el «alcornocal fer-moso”, cazó, escribe, «un oso de los grandes que nunca vi, et fue elprimer oso que maté en tierra de Algeciras’> “. Pero eran, sobre todo,tierras para el pastoreo:la misma enumeraciónde dehesasy «echos»de propiedad señorial nos indica la importancia que esta forma deaprovechamientotuvo en todo el área fronteriza, hasta el extremode concertarseacuerdospara el uso de pastosentremunicipios y ga-naderos de ambos lados de la frontera, a pesar de los riesgos decuatreríay robo como, por ejemplo, los que padecióMarina de Villa-lobos, vecina de Vejer, en 1471, cuandocontrató la «yerba» de unadehesade Casaresy perdió a manosde algunosmusulmanescasareños500 vacas,20 toros y 10 yeguas“.

Parececierto que la presenciade aquellaszonas incultas ayudó ala formación de gran propiedada favor de los señoresjurisdicciona-les, durantelos siglos XIV y XV, a veces en detrimento de los dere-chos comunalesde los vecinos al aprovechamientode tales tierras.Algunos largos pleitos del siglo XVI de los municipios contra sus se-ñores,por ejemplo, en Vejer, intentaron corregir tardíamenteaquellasituacion.

3. Los cultivos. Productos agrícolas

Pero en otras zonasdel áreaobjeto de nuestro interés los cultivosprincipales eran, desdeluego, el cerealy la vid. Las vicarías de Jerez,Arcos, Sanlúcar,Rota y El Puerto, todas en el arzobispadohispalense,

11 Libro de la Montería del rey don Alfonso XI, caps. 29 y 30. Madrid, 1877(Biblioteca Venatoria de don José Gutiérrezde la Vega, vol. II).

12 Manuel AcIÉN ALMANSA. «Dos textos mudéjaresde la Serraníade Ronda’,,en Cuadernosd« Estudios Medievales(Granada),11-111 (1974-1975), Pp. 245-257.Sobrelas consecuenciasdel fin de la frontera y las desigualesrelacloDesentremusulmanesy cristianosde ambos lados, véasela importante tesis doctoral deestemismo autor: Ronda y su Serranía en tiempo de los ReyesCatólicos.Má-laga, 1979.

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producíanentre el 22 y el 25 por 100 de la cosechacerealistade laarchidiócesis y, sumando lo que se obtenía en tierras del obispadogaditano podemos suponer que, a fines del siglo XV, una cosechanormal venia a alcanzar de 500.000 a 600.000 fanegas,de las que almenos dos tercios se obteníanen «tierra>’ de Jerez:he aquíuna de lasrazonesprofundas del predominio que conservó siempre esta ciudadrealenga.Ella era el granero De todosmodos, la facultad de exportarlibremente un tercio de la cosecha,desde 1320, explica las penuriasque a menudopadecieronlas zonascosteraso fronterizas,sujetascasitodasa dominio señorial, y no por causade la política económicaqueéste imponía, sino por otras muy ajenasa él. Seria interesantesaber,sin embargo, qué hacían los grandes propietarios con sus cosechas,comenzandopor los nobles, si atenderprimero al abastolocal o biena la exportación,por los mayoresbeneficiosque cabía esperarde ella.

El vino fue uno de los grandesdescubrimientosandalucesde lossiglos XIV y XV, y hay que convenir en que hicieron participar de élcon generosidada otros europeos,a travésde una actividad comercialque los señoresjurisdiccionales fueron los primeros en fomentar, porlos beneficiosde toda índole, sobretodo fiscales, quede ella obtenían.Sucedió esto tanto en la zona de Huelva y condadode Niebla comoen la de Jerez y señoríosgaditanos.Las <‘cargazones’> de vinos «bas-tardos’> dulces y blancos con destino a Inglaterra y Flandes fueronbuen negocio, sobre todo desdemediadosdel siglo XV, pero ya en elXIV alababaChauceral ~cwhite wyn of Lepe»”. Recordemosque larepoblaciónde Chipiona, por ejemplo,obedecióespecialmenteal deseode poner en marcha sus nuevos viñedos, en las últimas décadasdelsiglo XV. Aunque la cuantificación sea imposible> caberecordarque,aproximadamente,el 25 por 100 del vino que se producía en el arzo-bispado de Sevilla a fines de siglo era del áreajerezanay sus costasadyacentes.Otro 30 por 100, hay que recordarlo, procedíaentoncesdel condadode Niebla, Huelva, Gibraleóny Lepe~

4. Pesquerías.Las almadrabas

Aunque podríamos extendernossobre otros productos de la tie-rra, como el aceite de Arcos, la grana o cochinilla, tan exportada,elcorcho, el zumaque y los frutos, de los que las haciendasseñorialestambién obteníanbeneficio, es preferible pasarahora a otro capitulode la actividad económicaampliamenteestimuladopor la política de

‘~ V. cifras de producciónen M. A. LADERO y M. GONZÁLEZ: Diezmoeclesiástico...‘~ Pardoner’s Tale. Citado por Wendy R. CHILDs: Anglo-Castilian frade in the

later Middle Ages. Manchester, 1978, p. 127.“ M. A. LADERO QUESADA. “Dos cosechasdel viñedo sevillano: 1491 y 1494», en

Archivo Hispalense,193-194 (1980), Pp. 41-57.

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los señores,siempre sobre la basedel mismo interésfiscal y repobla-dor. Me refiero a los trabajos pesqueros.

En lo que se refiere a las pesqueríasde altura, a las practicadasen zonaspróximas del Atlántico andaluzy portugués,sevan sobrepo-niendo las efectuadasen bancosmás lejanos.A mediadosdel siglo XVse faenabaya de manerahabitual en los canariosy saharianos.El ne-gocio era de tal importancia que algunasordenanzasmunicipales depoblacionescosteras—Palos es un buen ejemplo en el áreaonuben-se—se dedicancasiexclusivamentea reglamentarloy asegurarel buencuidado de los pinaresque proporcionan la materia prima para laconstrucción de barcos‘~. Así sucederáque el descubrimientode Amé-rica fue, entreotras cosas,una aventurade los pescadoresde aquellosseñoríos,en el momento en que las rentas<‘del lavar la sardina», la«cuarentenadel pescado’>o el <‘almojarifazgo del pescadosalado»ha-bían cobrado ya una importancia muy sustancialtanto en la fiscali-dad señorial de los puertos gaditanosy onubensescomo en la de laCorona,en la misma Sevilla.

Pero los interesesseñoriales estabancentrados también en otrotipo de pesquería,ya desdefinales del siglo XIII. Era la que se prac-ticaba en los mesesde mayo y junio de cada año en las almadrabas,para capturar atunes, entre las costas del Algarve portugués y lasplayas de Tarifa. Las almadrabasmás antiguaseran las de Sancti Petriy Hércules, ambasen Cádiz, pues al parecerremontabana la prehis-toria, pero había también otras en Tarifa, Zahara y Conil, Rota yChipiona. La actividad almadraberanunca dejó de admirar a los vi-sitantes,entre los que se contó Enrique IV en 1456. Hay algunasdes-cripciones del siglo XVI escritaspor cronistasde la casa de MedinaSidonia y referentesa las almadrabasde Conil: «Hay atún —escribePedro de Medina— que ha menesterdiez hombres para sacallo delagua arrastrándoloa tierra... Tienen estos atunescomunmenteochoa diez pies de longura, y más y menos,y hay atún algunasveces tangrandecuantouna carretapuedallevar.» Las piezaseran desangradas,cortadas,saladasy metidas en barriles en la <‘chanca»que se armabacadaaño junto a la playa, y vendidasa continuación.

Es cierto que la casa de Guzmán,duquesde Medina Sidonia, pre-tendió tener el monopolio de la explotación almadraberaentre el es-trecho de Gibraltar y la desembocaduradel Guadiana,ya desdefinalesdel siglo XIII, y durante algún tiempo pareceque lo consiguió, perootros señoresquisieron intervenir en el reparto de las pingúes ganan-cias que proporcionabaaquellaespeciede <‘maná»del océano.Tal fue

‘> Antonio RUMEL’ DE ARMAs: «Las pesqueríasespañolasen la costa de Africa

(siglos XV-XVI)», en Hispania, 130 (1975), pp. 295-319. M. A. LADERO QuEsADA:«Palosen vísperasdel Descubrimiento»,en Revistade Indias, 153-154 (1978), pá-ginas 471-506.

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el casode los Enríquez, que pleitean de 1445 a 1457 contra los duquesbuscandosu derechoa armar almadrabasen Tarifa. Y el de RodrigoPonce de León que, desde 1471, hacía almadrabaen Cádiz aprove-chandosu situación de abierta hostilidad contra el duque Enrique deGuzmán. Cuando la guerra terminó, en los primeros mesesde 1474,entre los acuerdosque ambos próceres fijaron se conteníauno quepermitió al marquésde Cádiz el derechoa haceralmadrabaen la ciu-dad, siempre que no lo hiciera en Rota, o viceversa.La rivalidad con-tinuó, sin embargo:el duque intentó privar al marquésde aquel dere-cho por vía de pleito en 1477, e incluso bombardeócon algunosbarcosla almadrabagaditanaen mayo de 1489. Bastaráañadir que,por en-tonces, los ingresosque Rodrigo Ponce de León obtenía por la explo-tación de aquella almadrabay venta de su atún rondabanel millóny medio de maravedíesanuales,acaso el 20 por 100 de sus ingresosseñoriales

5. El comercio exterior

La organizacióndel comercio exterior de la Baja Andalucía —unode los principales <poíos» de crecimiento mercantil en la baja EdadMedia europea—reposabasobre el control monárquico de sus resul-tados fiscales, establecidoa través de la aduanade Sevilla y su reino,que era parte del almojarifazgo mayor o real de la ciudad <~. Por lotanto, Sevilla, y con ella Jerez,detentabanla capitalidad económica,urbanay realenga,en un mundo predominantementerural y señorial.En aquel contexto los puertosatlánticosde señorío jugabanun papelsubsidiariopero importante,como puntosde escalay almacén,lugaresde contratacióny embarquede mercancías,de residenciade marinos,armadores, agentesde compañíascomerciales,etc., y todo ello erabeneficio para los señores.A esto se añadía la interferencia señorialen las rentas aduaneras,por medio del cobro ilegal o extralegal dediversos derechos<‘de carga y descarga’>,o a través de la ocupaciónde partessustancialesde la aduanao almojarifazgoreal, en un procesoque culminó en tiempo de EnriqueIV, pero sin entorpecerel comercioexterior: al contrario, la administración señorial estabamuy directa-mente interesadaen suflorecimiento.

Todos los datoscitados sobreCádiz bajo los Ponce de León procedendeHipólito SANdIo DE SoFRANIs: «Cinco lustros de historia gaditana.Cádiz bajo elseñorío de la casade Poncede León», en Archivo Hispalense,6 (1944) a 9 (1945),y M. A. LADERO QUESADA: «unas cuentasen Cádiz (1485-1486)»,en Cuadernosdr’EstudiosMedievales, 11-1111 (1974-1975),pp. 85-120.

‘~ M. A. LADERO QUESADA: «Almojarifazgo sevillano y comercio exterior de An-dalucía»,en Anuario de Historia Económicay Social, 2 (1969), Pp. 69-116.

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En efecto, los señorespotenciabanla celebración de negocios ensus respectivasáreas de dominio. La feria de Tarifa, establecidaen1344, debió tener cierta importancia en el comercio fronterizo conGranada. La de Sanlúcar,llamada «vendeja’>, se vio frecuentadapormarinos y mercaderesbretonesen la segundamitad del XV, y ah-mentó un impuesto aduaneroo almojarifazgo específicomuy impor-tante. En El Puerto habíauna importante colonia genovesa,de merca-deres relacionadoscon otros de Jerezy Sevilla. La misma ocupaciónde Cádiz por los Ponce de León tuvo aquel sentido, el de obtener eldominio de un puerto primordial para el comercio con Berbería: Cá-diz alcanzaríael monopolio legal del comercio norteafricanoen 1493,despuésde retornara realengo

Y no sólo esto, sino que la alta aristocracia, a través de sus «fa-cedores’> y encargados,participaba en los negocios, según muestranalgunos datos sueltosreferentesa la exportaciónde cueros,vinos, salo atún, o a las inversionesen pesqueríasatlánticase ingeniosazucare-ros canarios. En resumen, la actividad mercantil fue una fuente derenta y de intereseseconómicospara los señoresde la Baja Andalu-cía que les compensósobradamentede la posible exigilidad de susrecursosen el ámbito agrícola,e incluso de la insuficiencia de los dere-chos jurisdiccionales clásicos.Nunca dominaron,sin embargo,el apa-rato financiero y los capitalesque movían el negocio en su conjunto,ni se sintieron tentadosa modificar sus modos de vida o su mentali-dad como consecuenciade la importanciaque los negocios,vinculadosal primer florecimiento del capitalismo,tuvieron en la gestión de susbienesy rentas.

6. La fiscalidad señorial

Sobre la intervención en las actividadeseconómicasy medianteel uso del poder político se obtiene el conjunto de la renta señorial.Es preciso distinguir en ella varios niveles, según la procedenciadelingreso correspondiente,su basejurídica, sugénesishistórica y la ini-

zaportanciaque tiene dentro del conjunto de los ingresos -

Hay, en primer lugar, rentasque procedende las propiedadesterri-toriales del señor, cuya importanciaya hemos señalado,del arrenda-miento o explotaciónde inmuebles rústicos,molinos en especial,y ur-

‘> H. SANcHO DE SoPRANIS: «Los genovesesen la región gaditano-xericiensede1460 a 1500», en Hispania, 32 (1948), pp. 355402. A. RUMEU DE ARMAS: Cádiz, me-trópoli del comercio con Africa en los siglos XV y XVI. Cádiz, 1976.

20 Una visión de conjunto sobre los tipos de rentas y derechosfiscales enM. A. LADERO O-CESABA: La HaciendaReal de CasHija en e! siglo XV. La Lagunade Tenerife, 1973, y «Fiscalidad regia y sector terciario en la Andalucía Bajo-medieval», en II Coloquio de Historia Medieval Andaluza (en prensa).

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banos.Se puedeestimar,segúnlos casosconocidos,que al menosel 10por 100 de las rentasseñorialesreconocendicho origen.

Hay, a continuación,un sector de ingresospropio de una fiscalidadtradicional, nacida en épocasanteriores a la Edad Media tardía. Co-rresponden,en general,a un nivel menor o primitivo del régimenha-cendísticoy reconoceno bien un origen islámico —son restos o partesde antiguas tesoreríaso «almojarifazgos’>de los poderesmusulmanesde época almohade—o bien europeo—son «pechosy derechos’>pro-pios de una fiscalidad pre-estatalque afectaba tanto al rey como aotros señores—.Aunque algunosevolucionany son importantes siem-pre, la mayoría se esclerosany tienen un valor pequeñoo simbólico.Es de notar que,en las zonasde realengo,estos «pechosy derechos»suelen ya formar parte a menudo de las haciendas municipales,loque muestratambién lo mucho que se parecen,en diversos aspectos,la jurisdicción municipal y la señorial, delegadasambas en planossemejantesde la supremajurisdicción de la Corona. He aquí unaenumeraciónde estos ingresos tradicionales o, al menos,de los másfrecuentese importantesen tierras gaditanas:

• Derechosen reconocimientode señorío: pedidos, yantares.• Portazgos,barcajes,derechossobreel tránsito de ganado.• Almojarifazgos locales (Arcos, Vejer).• Arriendo de puestosde venta y talleres. «tiendas»,carnicerías,zapa-

tenas,curtidurías.• Diezmode aceitey jabón. Diezmode cal, tejay ladrillo• Monopolio de la sal.• Monopolio de «pesoy medida».• Alcabalasviejas o «veintenas».• Arrendamientode cargos públicos (escribanías,mayordomazgomu-

nicipal, etc.).• Arrendamientode serviciospúblicos («tablas»de cambio de moneda,

mancebías..).• Penasy multas dejusticia.• Control del uso de los baldíos y de los derechosde recolección y

aprovechamiento(hierba, bellota, lelia, caza, grana.-).

Pero, mucho más importante que todo lo anterior, era la ocupa-ción, legal o no de rentas propiamentedichas, procedentesde los ni-veles de fiscalidad estatal que se organizanpaulatinamentedesde elúltimo tercio del siglo XIII —Rentasde la Corona—o de la fiscalidadeclesiástica—diezmo—: Por esta vía, entre otras, logran los señoresun nivel de ingresosadecuadosy controlan al mismo tiempo mayoresparcelasde poder. Así, cobran en sus áreas jurisdiccionales la alca-bala nueva o «decena’>, establecidapor Alfonso XI a mediados delsiglo XIV, y desde 1455 ven reconocido lo habitual de dicha prácticamedianteconciertoscon la Coronaconocidoscomo «tasade señoríos’>,que los ReyesCatólicosno consiguieronextirpar totalmente.Así tam-

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bién, toman partes del almojarifazgo real cobrado en sus puertos elo incrementancon unos ilegales «derechosde cargo y descargo»,quetambiénlos ReyesCatólicosprohibirían. Los Poncede León, por ejem-pío, intentaron cobrar en su beneficio el almojarifazgo percibido enRota y Chipiona, y controlaron por algunosaños el de Cádiz,que su-ponía en torno al medio millón de maravedíesanualesen 1484-1485.La gran excepción a este monopolio aduanerode la Corona fue, sinduda alguna, el almojarifazgo señorial, y, sin embargo, legal de San-lúcar de Barrameda,que rentaba de 1.600.000 maravedíesal año a1.800.000en torno a 1508-1510.

Otra fuente de ingresosseñoriales,con cargo a las rentasde la Co-rona, eran las mercedesotorgadaspor el monarcaen metálico,por unavez, o «situadas»habitualmentetodos los años,a veces incluso here-ditariamente.Es cierto que, en general,la noblezaandaluzadependiómenos de aquellasdádivas regias que la nobleza de las dos Castillas,mucho máspróxima a la Corte y con mayor capacidadde presiónparaobtenerlas,pero,a trueque,contabacon un ingresoespecifico,queeranlas cantidadesconsignadasen las rentasreales para <‘pagas y llevas’>con que mantener las guarnicionesy el abastecimientode los castillosfronterizos con Granada,puestoque muchosde ellos dependíande suseñorío: Gibraltar, El Castellar,Jimena y Olvera son los ejemplosme-jores en el áreade nuestroestudio.

Además,en la práctica de la época,era forzoso que los arrendado-res de rentasrealesse «concertasen’>—el término es un eufemismo—con los diversos señorespara poder cobrar rentasreales en sus se-ñoríos. Esto es lo que ocurría, por ejemplo, con los «servicios’> o im-puestosdirectos otorgadosal monarcapor las Cortes. Por todasaque-llas vías el señor,ademásde obteneringresossustanciosos,podíapro-teger a sus vasallos campesinosfrente a la fiscalidad real, y ofrecer,como ventaja de la residencia en el señorío, ciertas desgravacionesfiscalesde hecho.Aunque en tiempo de los ReyesCatólicosse puso fina la mayor parte de aquellassituacionesy la Coronatuvo mucha ma-yor fuerza para recuperarsus rentas, lo cierto es que fueron un gajeimportante del señorío bajomedieval.

Y, en lo que se refiere a las rentasespecíficasde la fiscalidad ecle-siástica,muchos señoresconsiguieron,valiéndosede la merced regia,cobrar en su beneficio las llamadastercias reales,es decir, las dos no-venaspartesdel diezmo, que en el conjunto de la Corona eran perci-bidas por los reyes,y no fue raro queforzasena las sedesepiscopalesy cabildos eclesiásticosa establecercon ellos «conciertos»sobreel co-bro de diezmo en el ámbito señorial, al menoshastala reforma de losprocedimientosde percepciónde la rentaque se llevó a caboen la ar-chidiócesishispalensea mediadosdel siglo XV.

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Hubo, en conclusión,un activo interésde los señorespara promo-ver fuentesde riqueza y participar de ellas y, también, un esfuerzodediversificación de los tipos de renta, sobretodo para intervenir en losmás abundantes,aunquelegalmenteperteneciesena otros ámbitos defiscalidad. De aquel modo, no se produjo descensoo anquilosamientode la «rentafeudal» de los señoresandaluces,sino una transformacióncompleja, como complejos fueron también entonceslos cambios enlas relacionessociales y de poder. No es posible conocercasi nuncacifras globales de ingresosantesdel siglo XVI, del mismo modo quetampoco sabemosbien cómo se invertían aquellascantidadesen lascortes, los órganosadministrativos, las obras de diverso tipo en quelos señoresestuviesenempeñados.El señorío de El Puerto rentabacerca de cuatro millones de maravedíeshacia 1500, y los señoríosga-ditanosde los duquesde Medina Sidonia entrecinco y seis.Las rentasde los Poncede León en tierras de Cádiz y Sevilla se elevaríanhacia1525, segúnLucio Marineo Sículo, a 25.000 ducados(más de 9.000.000de maravedíes).

IV. LAS RELACIONES SOCIALES Y DE PODER

Al llegar a este punto nuestro escrito ha de hacersetodavía másbreve y esquemático,debido a la inexistenciao al carácter incipientede las investigacionesque se han dedicadoa los temasde historia so-cial. Habría que considerar,antetodo, cómo se forma el linaje noble,cuáles son sus pautas de comportamiento interno, como comunidadde sangre,y cuáleslos medios de que se vale para perpetuarse.A esterespecto,es precisoun análisis pormenorizadode los diversosmayo-razgos establecidos,así como de las modalidadesde transmisión,puesno es raro que,aún en vida, el titular transmita a su presumiblehere-dero la propiedadde los bienesvinculados en mayorazgo,aunquenoel usufructo. Una situación frecuentefue la ruptura de la línea mascu-lina de sucesióny las complicacionesque esto traía para continuar launión del mayorazgopor vía femenina, medianteenlacematrimonialcon hombres,casi siempre, de la confianzadel rey, así, Isabel de laCerda con Bernal de Bearn, en 1368, o Beatriz y, al fallecer, su her-mana Catalina de Ribera con Pedro Enríquez, a partir de 1460. Másen general, las intervencionesregias en los matrimonios de los titu-lares de mayorazgosde importancia son siempre un capitulo de inte-rés, a considerar.

También era posibleque se extinguiesela sucesiónpor línea legí-tima, y fueraprecisala legitimación del primogénitobastardo.Enriquede Guzmán,herederodel titulo ducal de Medina Sidonia desde 1460,y Rodrigo Poncede León, del condadode Arcos a partir de 1469, eran

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hijos bastardoslegitimados ambos.El modo de vida de la familia se-ñorial, la política de enlacesmatrimoniales, el régimen dotal, los di-versosaspectosde la cohesióninterna de cada linaje, han de ser estu-diados segúnun modelo similar al aplicadorecientementepara la no-bleza de Extremadura~‘. Además, el linaje se prolonga, dentro y fueradel ámbito de la jurisdicción señorialcorrespondiente,en una clientelaamplia de cortesanos,administradores,criados, ayos, etc., en víncu-los establecidoscon otras familias nobles, especialmentela pequeñaaristocracia local hispalenseo jerezana,que recibe sueldo o «acosta-miento» del gran noble para mantenersea su servicio —práctica pro-hibida por los Reyes Católicos—, o que concierta matrimonios conhijos y, sobre todo, hijas menores del linaje principal, legítimos obastardos.

La estratificación social en los señoríosera bastantesimple, sobretodo en los de predominio rural, sin núcleos urbanoso puertos marí-timos de importanciaen su interior. La pequeñaaristocracialocal, dehidalgos y caballeros,solía ser escasa,salvo en señoríosconstituidostardíamente,como sucede en Arcos de la Frontera. Si bien es ciertoque las exiguasfunciones de los municipios englobadosen el señoríono la ofrecían campo donde desplegarsu predominio social, en cam-bio la frontera constituía un lugar adecuadopara que pequeñosaris-tócratas,de los mismos señoríoso de Jerez,ejerciesenpuestosde al-caides, jefes de tropas y guarniciones o cabecillas de escaramuzasyentradasen el territorio granadino. Respectoa los campesinos,hayindicios de que existía una capade agricultoresy ganaderosacomo-dados,que dominanlas administracionesmunicipalesy que,ya entradoel siglo XVI, pleitean a veces con sus señoressobre el uso de baldíosy la pertinencia de ciertos adehesamientoso del cobro de diversosderechoslocales. Pero abundamucho más el tipo del campesinonopropietario, cuya pobrezaeconómicase extiende, a veces,en el planojurídico, al no disfrutar de los derechosde vecindad. Un signo exter-no de avecindamientoera la construcción de casa con varios tramoso «tixeras» de techumbretejada, y es bien sabido que el alzar casatejada no estuvo al alcancede todos, en los señoríosde la zona delEstrecho.

Al menos en El Puerto residía una pequeñacolonia de genovesesy, seguramente,pilotos y marinos de diversas plazas. Pero más im-portancia tuvo en todos los señoríosla presenciade gruposde judeo-conversos,protegidos por los titulares, a quienesprestabanservicioseficaces como «facedores»de sus rentas y negocios. La protecciónseñorial se acentuó durante los años trágicos de los tres últimos de-

21 Marie-ClaudeGERBEr: La noblessedans le royaumede Castille. Etude surses structures sociales en Estrémadurede 1454 & 1516. París, 1979.

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cenios del siglo XV. Así, el duque de Medina Sidonia acogió a nume-rosos conversoscordobesesfugitivos, vía Sevilla, despuésde las re-vueltas contra ellos ocurridas en Córdobael año 1473, y les permitiópoblar en Gibraltar, plaza que engrandecierony fortificaron aunque,sin que sepamosel por qué,aquellatoleranciaducal ceséen 1476. Unpoco después,cuando la Inquisición comienza a actuar en Sevilla(1481) los señoríosse convierten en zonasde refugio para judeocon-versos: el caso del Puerto de SantaMaria ha sido bien estudiado22

Otro grupo social con peculiaridadesdebidasa motivos religiosos erael de los «helches»o «tornadizos»,cristianos de lugaresde la fronteraque por diversos motivos habían islamizado: comienza hoy a cono-cerseel caso de un grupo de ellos que, tras emigrar al N. de Africa,contribuyó a la fundaciónde Xauén, también en los años setentadelsiglo XV “. Y, en fin, otro tema a estudiarseriael de la presenciadeesclavosmusulmanes,<‘guineos’> y canarios,sobretodo en los puertos.Es bien sabido que los grandesnobles tenían varias decenasde supropiedad, bien en servicios domésticos,bien empleandosu trabajoen obras públicas, como era el caso de los esclavosdel marquésdeCádiz que construíanla Torre de Hércules, cerca de la ciudad o tra-bajaban en las almadrabasy salinas de su señor24

Los cuadros de la administraciónseñorial—entramosya en el ám-bito de las relacionesde poder— tenían como misión primera la de-fensa militar de la zona, tanto estática—castillos— como dinámica,

mediante el mantenimiento de tropas cuya cuantía sólo conocemoscon ocasiónde la guerra final contraGranada:entre1485 y 1491, tantoel duque de Medina Sidonia como el marquésde Cádiz, envían, sobretodo, cuerposde caballería.El duqueproveehasta600 en algunaoca-sión, pero lo normal es que su mesnadaronde los 300. El marquésen-tre 450 y 500. Ambos nobles,también,disponen de gruposde espingar-deros, portadores de un arma de fuego nuevay costosa: en torno a200 envía cadauno en algunasocasiones.Y en lo tocantea ballesteros,soncorrientescifras entre150 y 200.Porel contrario,no se les requierepara proveer de tropas sin especializar,como es el casode los peoneslanceros,que aparecenen muy contadasocasiones,lo que indica queambos nobles envían tropas profesionales,que ellos mismos mantie-nen y pagan en sus señoríosy que están, seguramente,avecindadasen ellos, pero no a simplesvecinos militarizados con lanza y escudo,

‘~ lxi. SANCHO DE SopaArns: «La judería del Puerto de Santa María de 1483a 1492», en Sefarad,XIII (1953), Pp. 309-324.

22 Es tema de estudio en la tesis doctoral de don Guillermo GOzALBES BUSTOsobrc la influencia andaluzaen Marruecosa finales de la Edad Media.

24 34. A. LADERO QUESADA: ‘<Unas cuentasen Cádiz...”. Alfonso FRANcO SILVA:La esclavitud en Sevilla y su tierra a fines de la Edad Media. Sevilla, 1979.

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porque la demanda de estastropas ya estabacubierta con las apor-tacionesde las milicias concejilesde realengo~.

La administración fiscal, efectuadapor medio de mayordomos,te-sorerosy arrendadoresse conoce mal, aunqueno debía diferir grancosa de los procedimientosempleadospor la Corona para la gestiónde la suya, como también son una réplica, a pequeñaescala,de losórganosde administraciónregia, tanto las cancilleríasseñorialescomosus órganosde justicia, ejercida por alcaldes letradosy, a veces,porcorregidor, en un nivel distinto y superior al de la justicia municipal.Hubo un control estrechode la administraciónlocal en éstey en losdemásplanos: era frecuente que el señor designasea quiéneshabíande ocupar los puestosde alcaldesy regidoreso, al menos,que intervi-niera en los procedimientoselectivos a desarrollar, aunquetambiénhay casosen que se asegurauna libertad de eleccióncompletay ciertaautonomía a la administración local, sin duda para estimular la lle-gada de pobladores.Así consta, por ejemplo, en la carta-puebladeChipiona, a fines del siglo XV. De todas maneras,la potestadde emitirordenanzaspara regular los aspectosmás variados de la vida localsolía ser exclusiva del señor. Las ordenanzaspara los <‘estados” delduque de Medina Sidonia publicadasen 1504 son, por ejemplo, unmodelo bien organizado y muy extensode las materiaspor las quese interesabael poderseñorial.

En resumen,la presenciade la jurisdicción señorial mermabamu-chísimo las capacidadesy actuacionesadministrativas municipales.No es de extrañar, en tales circunstancias,que la capa directora dela vida local —pequenosaristócratas,campesinosacomodados—nohaya visto con agrado la entradade su respectivavilla en señorío,eincluso sucedeque encabezamovimientos de resistencia o protestapara conseguirsu permanenciaen el «realengo»,donde los munici-pios teníanun nivel de autonomíamucho mayor. Así, por ejemplo, losvecinos de Medina Sidonia recuperanjubilosamente en 1350 su con-dición de municipio realengoy la libertad para elegir alcaldes,algua-cil y demás oficios concejiles, y se apresurana enviar procuradoresen 1367 a las Cortes de Burgospara solicitar al nuevorey —Enrique II,hijo de Leonor de Guzmán—plenasseguridadessobre su permanen-cia en realengo.Otro caso: Arcos, cuyo señoríofue otorgado en 1440,resistió casidos años los intentos del señor de Marchenaparahacerloefectivo. Bien es cierto que,una vez establecidosu dominio, los seño-res tenían medios sobradospara impedir que aquellas muestrasderechazo se repitieran y, en efecto, no consta que volvieran a pro-ducirse.

25 M. A. LAnERO QUE5ADA~: Castilla y la conquistadel reino de Granada. Valla-dolid, 1967.

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Respectoa las limitaciones del poder señorial por obra de instan-cias de más amplio alcance, como eran la Corona y la Iglesia, pocohemos de decir aquí. En lo que toca a la Corona,la reservade deter-minados derechoseminentes—hoy diríamos soberanos—estabamuyclara en los planos legislativo, judicial, militar, hacendísticoy en cier-tos aspectosgubernativos.Así sucedecon el mantenimientodel ordenpúblico cuando, a partir de 1476, la Santa Hermandadcomienzaa ac-tuar en los señoríosandalucescon las mismasfacultadesque tenía enrealengo,no sin gran disgusto del duque de Medina Sidonia y otrosaristócratas,o con el respaldoregio a los tribunales inquisitoriales,desde 1481, que, aunquepertenecientesa la jurisdicción eclesiástica,eran agentesmuy eficacesde los interesesmonárquicos,al homoge-neizar, para determinadascuestiones,todo el espacio judicial de losreinosespañoles.

Lo que sabemossobre las relaciones socialesy de poder entre elhechoseñorial, por una parte, y el eclesiástico,por otra, es muy poco.Convendría inventariar los testimonios de intervenciones señorialeso, al menos,presiones,en la provisión de cargos beneficialesy cura-tos en las vicarías hispalensesde Sanlúcar, Rota, El Puerto y Arcos,así como en las plazasgaditanasde señorío.Conocertambién las prác-ticas religiosas de la aristocracia y su patronazgoo afecciÓn haciaunas u otras órdenesreligiosas.Los Medina Sidonia han promovidoun monasteriojerónimo —la misma Orden que regia su gran funda-ción de San Isidro del Campoen Santiponce,cerca de Sevilla —y otrode franciscanosobservantesen Sanlúcar. Los Ponce de León estable-cen, por su parte, el convento de SantaMaría de Regla, en Chipiona,a fines del siglo XV, agustino,como agustinoera también el conventosevillano donde el linaje tenía su enterramientoprincipal.

Un aspectopeculiar de las relaciones socialesy del ejercicio delpoder señorial se refiere a la proteccióne interésprestadosa las activi-dades intelectualeso, más ampliamente,a los valores culturales. Lafigura del señor-mecenasno estuvo ausenteen el panoramaandaluzdel XV, ni tampoco la de aristócratasque intentaron seriamentein-corporar a susideasy modosde vida los nuevosvaloresaportadosporel humanismo.A falta de conocimientossistemáticosqueexponer,indi-caremosal menosalgunosejemplos dignos de consideración:entre losGuzmán,la figura de Nuño de Guzmán,señorde La Algaba, interesadoen las letras latinas y en la actividad humanísticade su época.Ya suantepasado,el maestreLuis de Guzmán,habíaprotegido, entre otros,a Mose Arragel, traductor de la Biblia. Alfonso de Palencia,humanistade formación italiana, mantienerelacionesmuy estrechascon la casaducal de Medina Sidonia a su regresode Italia, en los años sesentaysetentadel siglo, mientras que otro gran cronista de la época,Diegode Valera, pasala última partede su vida protegido por los condesde

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Medinaceli, en El Puerto, de donde llegó a ser alcaide su hijo Charles de Valera. Una generaciónmás tarde, el inventario de la bibliotecadel duquede Medina Sidonia, en 1507, con unosdoscientostítulos, nosmuestraun mundo de inquietudes intelectualesmuy amplio 20 Y, enotro orden de cosas,¿no fue en El Puerto de SantaMaría donde Cris-tóbal Colón encontró la primera acogiday protección ciertas cuandoluchaba por conseguirmedios para la realización de su proyectadoviaje hacia el occidenteatlántico? Acaso la facilidad y frecuenciadelcomercio con Italia y Flandesno seriaajenaa aquellapermeabilidadcultural de la aristocraciaseñorialen la Andalucía atlántica,a sugusto,también, por el lujo y la novedad,que muestran los inventarios debienes conservadosgracias a las testamentarías,y algún otro docu-mento. En agosto de 1485, por ejemplo, enteradode que la flota degalerasde Veneciaha arribado a Cádiz,Rodrigo Poncede León ordenaa su recaudadorde rentasen la ciudad que compre diversosobjetos:

«.. Yo os mando que luegofagaisbuscaren ellas (las galeras) veyntevaras de seda rasanegra e siete varas de raso carmesy,que seanlasmejoressedase más finas que pudierenayer, e compraldasde mis di-nerosal mejor prescioquepudieredes.Asy mismoconpradmedia arro-ba de floraque e de atriacaseys barriletes,e tres dosenasde botes deconservasy una arroba de canela y otra arroba de pimienta y otraarrobade clavos. Asymismo conprad dos pie~asde chamelotnegro,quesea muy bueno,e dos alfonbras moriscasgrandes,las mejorese másfinas que pudieredesayer.., e algund vedrio de lo que allí traen en lasgaleas,e seanjarros e copas,lo mas lindo que se pudierefallar.. Asymismo, procuradde saber si en las dichas galeastraen algunasjoyasde piedras preciosas,qué tales son y de qué pre9ios y escribídmeloluego...».

CONCLUSIÓN

Cuanto más se profundiza en el estudio del señoríoandaluz bajo-medieval, más se afirma la impresión de no estar reviviendo la his-toria de un fenómenoanacrónicoy residual con respectoa su época,sino la de uno de los factores esencialesen su dinámica social, eco-nómica, política e ideológica. Un factor que promueve, incluso, ciertaforma de progresohistórico en aquelámbito concreto,dentro de unarealidad en la que los señoresse imaginan a sí mismos,según leemos

20 34~ A. LADERO QUEsADA y M. C. QUINTANIILA RAso:«Bibliotecas de la alta no-bleza castellanaen el siglo XV», en Libro y lectoresen Españay Francia bajoel antiguo Régimen.Madrid. Casa de Ve1ázquez, 1981. R. fl. TATE.- «The CivicHumanism of Alfonso de Palencia»,en Renaissanceand Modern Studies. Not-tingham (1979), Pp. 2544.

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en un documentodel año 1450, como «miembros de este cuerpomís-tico de la cosapública de estosreinos de Castilla e de León, tanto prin-cipales cuandodemuestrala experienciade los nuestroslinajes, esta-dos e casase asientose naturalezaque en estascomarcase provinciasavemos”.Ningún reflejo defensivofrente a circunstanciasnuevas,nin-guna concienciade representaruna fuerza del pasadodesbordadaporlos acontecimientos.Al contrario, el señorío,igual queotros aspectosde la expansiónaristocrática,se planteacomo una empresaorganizadacon vista a plazos largos, para obtener rentabilidad económica,pres-tigio y relaciones sociales adecuados,poder político, y satisfacciónpara ciertas mentalidadespropias de la aristocracia.Se trata, por su-puesto,de una actividad empresarial«sui generis»,en la que se mez-clan planos y resortes de poder económicosy políticos en circunstan-cias extrañas,por ejemplo, a la sociedadcapitalista contemporánea,pero no es por ello un proyectomenoscierto.

Los linajes aristocráticos han buscadoinsistentementeconcentrarsusámbitos de jurisdicción señorialdentro de un árearegionalhomo-génea,para controlar así mejor otros aspectosde su vida política: losGuzmány los Poncede León, por ejemplo, tienen todos sus señoríosen el territorio del antiguo reino de Sevilla. Los señoreshan desple-gado conscientementeuna política repobladoray creadorade fuentesde riqueza, lejos de cualquier afán depredadorsistemático.Han pro-curado,al mismo tiempo, potenciary diversificar susfuentesde rentacon un éxito que,posiblemente,es peculiar de Castilla y, más aún, deAndalucía,en el contexto generaleuropeode crisis de las rentasseno-riales. Las virtualidadesmilitares y la eficacia administrativa del se-ñorío bajomedievalhan sido, en muchos casos, evidentesmás parasus contemporáneosque para los observadoresactuales,que han decontemplaraquella realidad atravesandola nube de humo de los an-quilosamientos, incompetenciasy anacronismosque ofrecían, a me-nudo, los señoríosen la bajaEdadModerna y postrimeríasdel AntiguoRégimen.

Hubo, en resumen,el intento coherentey continuado de establecerun modelo concreto de sociedad,en cuyacúspidefiguran linajes aris-tocráticos que despliegansus concepcionessocioeconómicas,aún detipo feudal, pero adaptadasa las realidadesdel primer capitalismocomercial, y sus ideas políticas, a medio camino entre el manteni-miento de relacionesprivadas de fidelidad y vasallajemutuos y conrespectoal rey, y la necesariainclusión de su poder en un marco ju-rídico y político público, encarnadopor el Estado monárquico.En eljuego de las crisis políticas que ocurren en el siglo XV castellano,elcrecimiento del poder señorial ha sido un elemento clave del predo-minio aristocrático,aunqueno el único ni tampoco, insisto, la expre-sión tardía y desmesuradade determinadosinteresesdel pasado.En

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definitiva, aún teniendoen cuenta evidentesabusosconcretosdel po-der señorial, el sistema mostrabaentoncesmás sus aspectospositivosque no los negativosaunque, ineludiblemente,establecíao llevaba asu culminación unas relacionessociales,unos intereseseconómicosypolíticos que generabansus propias tensionesinternas,como todos,ysus propias fronteras y límites, comenzandopor los que fueron másperdurables,los rel5tivos a las mentalidadese ideas sobre la organi-zación social. En tiempos posteriores tales límites provocaron unalarga épocaen la que el señorío fue, más bien, un factor de rémoradentro del procesohistórico, pero, seguramente,esto no era previsibleen la fase expansivadel régimenseñorial,durantelos siglos XIV y XV,y, desdeluego, hoy no podríamosentenderbien aquel fenómenotras-poniendoa él elementoso consecuenciasque le son posterioresen mu-chos años.

Miguel Angel LADERO QUESADA(Universidad de Madrid)