Los préstamos o negocios crediticios

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Profesor Benito Cañate Ríos

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Profesor Benito Cañate Ríos

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Suponen la transferencia de la mera

detentación del bien y no de la posesión y

menos de la propiedad

Por regla general son gratuitos

Generan obligaciones unilaterales

Son de carácter real, es decir se

perfeccionan con la entrega de la cosa

Todos las cosas objeto del comercio son

susceptibles de constituir objeto de estos

negocios

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Mutuo o Préstamo de consumo

Mutuo irregular o Préstamo de Dinero

Foenus Nauticum o Préstamo Marítimo

Comodato o Préstamo de Uso

Préstamos de Garantía:

1. Pignus o Prenda

2. Hypotheca o Pignus Conventum

Otros préstamos pretorios, Las dationes.

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Mutu

oObjeto: Cosas Consumibles y

fungibles, genéricas

Obligación básica: La devolución de la cosa.

Partes: Mutuante, el que entrega la cosa y Mutuario quien

se obliga a devolver la cosa

Carácter gratuito

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Se diferencia del mutuo regular en que su

objeto es el numeratio (monedas o dinero) y

puede ser oneroso si se pactan intereses o

usura.

El interés legal en el Derecho Romano era de

12% anual

Cobrar un interés superior al legal constituye

agiotismo.

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Elementos diferenciadores

Riesgo

Condición: llegar a puerto seguro

Intereses pueden superiores al interés legal

Naufragio: Mutuante soporta

la perdida

Transporte

marítimo

Avituallamiento

Carga de mercancías

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com

odato

Objeto: recae sobre cosas inconsumibles e infungibles,

especifica.

Obligación básica: devolver la cosa en el mismo estado y

condición

Partes: Comodante quien entrega la cosa y Comodatario quien esta obligado a devolver.

Es de carácter gratuito

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Son aquellos que se emplean para garantizar el

cumplimiento de una obligación principal,

generalmente de un préstamo de dinero.

Consisten en la separación de un bien mueble o

inmueble con un valor equivalente al de la

obligación principal o superior al mismo

No suponen transferencia de la propiedad

Solamente mediante Pactos previamente

establecidos, el acreedor puede repetir contra el

bien dado en garantía en caso de darse el

incumplimiento de la obligación principal