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“Los nuevos paradigmas de las fiscalizaciones tributarias y su

compatibilidad con los derechos de los contribuyentes”

Docente: Dra. Fabiana H. Schafrik de Nuñez

30 de marzo de 2016.-

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Repetición (art. 72 CF –T.O. 2015)

El texto reza: “Los contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa.Cuando se interponga reclamo de repetición se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto.En caso de detectarse deuda, se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el pago de la diferencia resultante”.

REQUISITOS:•Pago previo del tributo•Pago incausado o indebido•Reclamo cuando correspondiere

FALLOS•“Bank Boston NA c/GCBA s/repetición s/recurso de apelación ordinario concedido”, Expte. 9989/13, TSJ CABA, del 23/12/2015.•“GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Laboratorios Mar SA c/ GCBA s/ repetición (art. 457 CCAyT)”, TSJ CABA, del 11/06/2014.•“GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Scania Argentina S.A. c/ GCBA s/ repetición (art. 457 CCAyT)”, TSJ CABA, del 28/10/2009.

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Requisitos para la responsabilidad del Estado

• Conducta Antijurídica• Daño• Relación de causalidad (entre

la conducta y el daño).• Factor de atribución (que sea

imputable al Estado).

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Fallos sobre la Responsabilidad del Estado

• CCA de San Nicolás: “Gallo, Celio Héctor c/ ARBA s/ pretensión indemnizatoria”, 15/4/2010.

• C.A.C.A. de Mar del Plata, “Castellanos Enrique c/ PE s/ pretensión indemnizatoria”, del 07/06/2011.

• CCAF, Sala V: “Gullini, Adelma c/ EN s/ daños y perjuicios”, 7/12/2011.

• SCPBA: “Zielinsky, Pablo c/ Fisco Pcia. Bs. As. s/ pretensión indemnizatoria”, 19/6/2012.

• CCA de Mendoza, Sala B: “OLIVERA AGUIRRE, María c/AFIP p/Ordinario”, 8/5/2014.

• CCAF, Sala III: “BELAUSTEGUI, Ma. Laura c/ EN-AFIP-DGI s/ daños y perjuicios”, 27/11/2014.

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Algunas causas:• Tecnología mal utilizada• Procedimientos obsoletos para la

recaudación que los tiempos imponen• Procesos inadecuados• Sanciones instantáneas sin garantizar

derecho de defensa.

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“Castellanos Enrique c/ PE s/ pretensión indemnizatoria”Considerando IV.2:“Así, la delicada función del impuesto justifica que los ordenamientos consagren en favor del Fisco un generoso repertorio de herramientas para perseguir su cobro, incluso mecanismos coercitivos, tendientes a lograr su satisfacción oportuna (…) Más dicha trascendental misión no podría servir de pretexto para tomar impune el obrar del Estado, cuando en su ejecución los órganos competentes acometan irregularidades en desmedro de los administrados, generando perjuicios que –como el Sr. E. Castellanos- ningún contribuyente está obligado a soportar”.

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2010. XXV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario

• Los ordenamientos jurídicos deben legislar sobre los alcances de la responsabilidad patrimonial del Estado por hechos, actos u omisiones, ilícitos o lícitos, en materia tributaria, al ejercer su función legislativa, administrativa o judicial.

• Los Estados deben propender por la codificación del derecho tributario, en tanto es una herramienta necesaria de la seguridad jurídica, que contribuye a reducir las situaciones susceptibles de producir daños resarcibles a los contribuyentes.

• Debe arbitrarse la recepción de mecanismos procesales de tutela de los derechos que permitan evitar la consumación de los eventuales daños que pudiera causar el Estado.

• Además de la responsabilidad patrimonial del Estado, debe tenerse en cuenta la de los funcionarios públicos en la acción u omisión que, con culpa grave o dolo, generen el daño, a fin de conjurar el riesgo de que los perjuicios finalmente deban ser soportados por toda la comunidad”.

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Sistemas normativos que modifican procedimientos y procesos judiciales

• Resol. Gral. AFIP 3358/12 (actualizado y modificado).• Riesgo Fiscal (Resol. 744/AGIP/2011).• Cautelares del artículo 92 de la ley 11,683 y similares en

sistemas provinciales.

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Distribución porcentual de la recaudación trimestral del IIBB por régimen. Ciudad de Buenos Aires.

Período Total Régimen ISIB Directo AgentesContribuyentes locales Convenio multilateral Régimen general SIRCREB

2º. trimestre 2015 100 4,6 38,3 31,2 25,9

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