LOS MEDIOS DE IMPUGNACION.docx

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LOS MEDIOS DE IMPUGNACION: Son los actos procesales de la parte que se estima agraviada por un acto procesal del rgano jurisdiccional por lo que acude al mismo o al superior jerrquico solicitando se revoque o se anule de conformidad con el procedimiento previsto en la ley. Agravio: es una injusticia que causa algn dao. Fundamento: una razn de ser y porque los jueces pueden cometer errores. por la posibilidad de existencia de errores por parte del juez o tribunal por eso exciten los medios de impugnacin. da tambin la seguridad jurdica que lo que se esta resolviendo es lo mas justo y de a cuerdo a la leyPresupuestos de los medios de impugnacin: algo necesario para que se den los medios de impugnacin. el acto impugnable: van a ser las resoluciones proferidas por los rganos jurisdiccionales y que afecte alguna o ambas partes del proceso o a quienes sean reconocidos judicialmente. el acto impugnativo: va a ser la manifestacin que hace una de las partes o las dos en contra del acto impugnable por el juez que le afecte a las partes EJ.: -apelacin casacin revisin. procedimiento de impugnacin: el procedimiento que la ley seala para que se tramite y se resuelva la impugnacin planteada. Cod proc civil y mercantil libro sexto art 596 la aclaracin y ampliacin y 597 tramite y procedimiento, art 602 apelacin, art 612 tramite. la resolucin conclusiva de los medios de impugnacin: va a ser la resolucin que profiere el rgano jurisdiccional mediante la cual resuelve el medio de impugnacin. la resolucin que dicta el rgano jurisdiccional despus de conocer. 5. Requisitos de presupuestos de admisibilidad: los requisitos que se debe llenar para dar la resolucin. 1. Subjetivo: se refiere a las personas y a las personas y a los sujetos que conocen los medios de impugnacin. Competencia: se refiere a que el rgano jurisdiccional que conozca el recurso sea la competente para conocer ese medio de impugnacin. Legitimacin: se trata de quien tiene la calidad o resolucin por lo general son las partes por medio de sus abogados siguiendo los requisitos que da la ley.2. Objeticos: cuestiones de la resolucin de los actos impugnable e impugnativo. Recurribilidad de la resolucin: quiere decir que si esa resolucin es susceptible a ser impugnada, que pueda ser impugnada. Cod proc Penal libro tercero empiezan los medios de impugnacin Art. 404 apelacin. Que actos pueden ser impugnables a ser sujetos de impugnacin si causa agravio puede impugnarse.Plazo: en el plazo establecido en la ley se deben plantear los medios de impugnacin. Fundamentacin: cuando se plantea los medios de impugnacin la parte por medio de su abogado debe fundamentarlo o argumentar porque no esta de acuerdo. * Los dos presupuestos objetivo y subjetivo en el ramo penal se llama impugnabilidad subjetiva e impugnabilidad objetiva. Clasificacin de los medios de impugnacin: son el genero, los remedios y recursos. Es el rgano jurisdiccional que resuelve el medio de impugnacin ah se va a saber que es si es un remedio o recurso. Remedio procesal: aquellos medios de impugnacin que se plantean ante el rgano jurisdiccional que profiri o emiti la resolucin que se impugna y este mismo rgano tiene la competencia para resolver ese medio de impugnacin. b) Recurso: es cuando el medio de impugnacin se plantea ante el rgano jurisdiccional que emiti la resolucin y este eleva el medio de impugnacin al rgano superior jerrquico para que este lo resuelva. Ordinarios: recurso de apelacin, queja. *son ordinarios cuando la ley no seala los motivos de procedencia. Extraordinario: recurso de apelacin especial, casacin, revisin. *son extraordinarios cuando la ley seala y enumera todos los motivos de procedencia para la impugnacin. Efectos de los medios de impugnacin: De plantear un medio de impugnacin: cuando le den tramite, cuando la resolucin que esta impugnando no produce efectos de firmeza - cuando no esta en una sentencia firme. La prohibicin de la reforma impeius: es un principio que significa la no reforma en perjuicio.