Los impactos de la simulación de negocios jurídicos...
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SISTEMA DE POSGRADO
“Trabajo de Titulación de Examen Complexivo para la obtención del grado de
Magíster en Derecho Bancario y Legislación Bursátil”
Los impactos de la simulación de negocios jurídicos en el
mercado bursátil ecuatoriano
Autora: Ab. Pamela Talentti Mite
Tutor: Dr. Nicolás Rivera Herrera, Msc.
Guayaquil, 19 de junio de 2018
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
SISTEMA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO BANCARIO Y LEGISLACIÓN BURSÁTIL
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Yo, Ab. PAMELA ELIZABETH TALENTTI MITE
DECLARO QUE:
El examen complexivo LOS IMPACTOS DE LA SIMULACIÓN DE NEGOCIOS JURÍDICOS EN EL MERCADO BURSÁTIL ECUATORIA NO previo a la obtención del Grado Académico de Magister en Derecho Bancario y Legislación Bursátil, ha sido desarrollado en base a una investigación exhaustiva, respetando derechos intelectuales de terceros conforme las citas que constan al pie de las páginas correspondientes, cuyas fuentes se incorporan en la bibliografía. Consecuentemente este trabajo es de mi total autoría.
En virtud de esta declaración, me responsabilizo del contenido, veracidad y alcance científico del proyecto de investigación del Grado Académico en mención.
Guayaquil, 19 de junio del 2018
EL AUTOR
______________________________ Ab. Pamela Elizabeth Talentti Mite
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
SISTEMA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO BANCARIO Y LEGISLACIÓN BURSÁTIL
AUTORIZACIÓN
Yo, Ab. Pamela Elizabeth Talentti Mite
Autorizo a la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, la publicación en la biblioteca de la institución del examen complexivo LOS IMPACTOS DE LA SIMULACIÓN DE NEGOCIOS JURÍDICOS EN EL MERCADO BURS ÁTIL ECUATORIANO cuyo contenido, ideas y criterios son de mi exclusiva responsabilidad y total autoría.
Guayaquil, 19 de junio del año 2018
EL AUTOR:
______________________________ Ab. Pamela Elizabeth Talentti Mite
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A mi Virgen Magníficat, cuya luz me ha abierto caminos y oportunidades en los momentos más difíciles, a mis padres los mejores ejemplos de amor y ética que Dios me ha podido dar, a mi hermana por su apoyo incondicional, y a mi abuelito el Dr.
Manuel Mite Pezo, cuya vocación por esta hermosa profesión tuve la dicha de heredar.
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ÍNDICE
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
1.1 EL PROBLEMA…………………………………………………………………1
1.2 OBJETIVOS……………………………..………………………………………3
1.2.1 Objetivo General……………………………..………………………………..3
1.2.2 Objetivos Específicos……………………………..……………………………3
1.3 BREVE DESCRIPCIÓN CONCEPTUAL…………………………………..3
CAPÍTULO II
DESARROLLO
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………..……...... 5
2.1.1 Antecedentes……………………………..…………………….………….……5
2.1.2 Descripción del objeto de investigación…………………………….………...7
2.1.3 Pregunta principal de la investigación……………………………..…...…..10
2.1.3.1 Variables e indicadores…………………………………………..……...…10
2.1.4 Preguntas complementarias de la investigación………………….…….......11
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA………….….……………………….……11
2.2.1 Antecedentes de estudio……………………….…………………………..…11
2.2.2 Bases teóricas……………………………..…………………………………..12
2.2.2.1 El propósito de las normas jurídicas………………………………………12
2.2.2.2 Actos contrarios a las normas jurídicas.- El delito……………………….14
2.2.2.3La pena como sanción del delito……………………………………………17
2.2.2.4 El mercado de valores.- Mercado bursátil………………………………..19
2.2.2.5 La defraudación bursátil……………………………...…………………..21
2.2.2.6 El delito de usura…………………………………………………………...22
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2.2.2.7 El negocio jurídico………………………………………………………….25
2.2.2.8 La simulación del negocio jurídico…………...……………………………28
2.2.2.9 La responsabilidad penal financiera……………………………………....30
2.2.3 Definición de términos……………………………..…………………………32
2.3 METODOLOGÍA……………………………..………………………………..33
2.3.1 Modalidad………………..……………..……………………………………..33
2.3.1.1 Categoría……………………………..……………………………………..33
2.3.1.1.1 Diseño…………..…………………..……………………………………..34
2.3.2 Población y muestra………………………...………………………………..34
2.3.3 Métodos de investigación……………………………..…………………...…35
2.3.3.1 Métodos Teóricos……………………………..……………………………35
2.3.3.2 Métodos Empíricos……………………………..…………………………..35
2.3.3.3 Métodos Matemáticos……………………………..………………………..36
2.3.4 Procedimiento……………………………..………………………………….36
CAPÍTULO III
CONCLUSIONES
3.1 RESPUESTAS…………………………..…………………………………..…..37
3.1.1 Base de Datos Normativa…………….……………………………..………..37
3.1.2Análisis de los Resultados……………………………..………….…………..43
3.2 CONCLUSIONES…………………………...……………………..…………..46
3.3 RECOMENDACIONES……………………………..……………..……….…48
BIBLIOGRAFÍA……………………………..………………………………...…..50
vii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1………………………………………………………………………………34
Tabla 2………………………………………………………………………………37
viii
RESUMEN
El presente examen complexivo desarrolla en análisis del problema de la simulación del negocio jurídico para la comisión del delito económico de defraudación bursátil como forma de afectación al mercado bursátil ecuatoriano. Este problema se manifiesta porque las personas naturales y jurídicas para la obtención de valores o financiamiento para determinados proyectos, acuden a individuos y entidades que no cuentan con el reconocimiento debido y las garantías del caso certificadas a cabalidad a nivel de la Superintendencia de Compañías y Valores. Es así, que se simulan actividades bajo razones y objetos sociales que no son reales, lo que oculta actos mercantiles ilícitos no reconocidos en las normas de mercado, de acuerdo con las entidades de control respectivas. Esto implica afectación al patrimonio ajeno, y al mercado bursátil que no recibe valores en curso regular, sino que los mismos se manejan al margen de la ley. Es así, que el objetivo central de esta investigación es analizar cómo la defraudación bursátil y la simulación jurídica ocasionan daños en el mercado bursátil, así como tributar las soluciones pertinentes. Entre los métodos de investigación, se aplicaron la modalidad cualitativa, dado que el encuadre es únicamente teórico y normativo. La categoría que se desarrolló interactiva, puesto que no se han vinculado sujetos en la investigación. El diseño empleado fue el de análisis de conceptos, el que precisó el énfasis de los conceptos más relevantes en la investigación. Como resultado de esta investigación, se concluyó que la simulación de negocios jurídicos y defraudación bursátil son potenciales amenazas para la estabilidad del Mercado de Valores.
Palabras claves:
Defraudación
bursátil
Delito económico Negocio jurídico Simulación
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CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
1.1 EL PROBLEMA
El mercado de valores en el Ecuador se caracteriza por ser un ámbito de
transacciones mercantiles bursátiles y extrabursátiles que requiere de mayor
expansión. Esta falta de expansión se debe porque las personas dedicadas al comercio
y a las actividades empresariales no tienen el conocimiento suficiente de cómo
funciona este mercado, y consecuentemente, no están lo suficientemente seguras de
cómo deben invertir sus fondos o capitales para que les rindan mejores frutos o
réditos dentro del mercado de las operaciones acordes al objeto social de cada
negocio o actividad empresarial. Desde este concepto surge un problema en el ámbito
de la legislación bursátil especialmente, dado que concentra las operaciones dentro
del propio mercado de valores, por lo tanto, este problema es que muchas de las
personas o entidades que ponen valores en circulación, o por conceptos de préstamos
o de inversiones, se dedican a actividades que no son de constitución o de origen
lícito, por lo que tales valores de dudosa procedencia promueven a la defraudación
bursátil como un delito de naturaleza económica, patrimonial y empresarial.
En relación con el problema se tiene que referenciar que la Ley de Mercado de
Valores establece en su artículo 4 y en su artículo 10 numerales 2, 3 y 10, así como
también en el artículo 17 aquellos parámetros y sanciones para regular de alguna
manera las operaciones que se ejecutan dentro del mercado de valores, especialmente
para tratar de evitar afectaciones a la bolsa para que esta no se vea perjudicada por
circulación de valores que no tengan un aparente objeto lícito. El problema en
cuestión se sistematiza en realmente reconocer si este control efectivamente funciona,
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en lo que se podría señalar que en cierta medida se requiere fortalecerlo puesto que
aún se evidencian empresas o negocios jurídicos de forma simulada en el Ecuador y
que configuran a la defraudación bursátil.
Consecuentemente, este control debe ser fortalecido para cumplir con mayor
eficiencia con lo establecido en el artículo 313 numeral 4 del Código Orgánico
Integral Penal, el cual establece una pena privativa de libertad de tres a cinco años a
quienes realicen operaciones bursátiles de carácter ficticio, en la que de forma
fraudulenta se determinen precios o cotizaciones de valores. En este aspecto, el
elemento de la ficción induce al fraude, lo que compromete los valores y los
patrimonios de las personas que realicen inversiones o cotizaciones, incluso acudan a
préstamos de instituciones certificadas por el mercado de valores para la obtención de
préstamos, de tal forma, se configura una actividad mercantil que no está respaldada
por una actividad efectivamente reglada y que guarde relación con el cumplimiento
de las normas jurídicas mercantiles.
Es decir, que, si los valores provienen de una actividad ilícita, en la que se
produzca la realización de una actividad determinada, cuando en realidad la persona o
entidad que participa de ofertar valores en el mercado ejecuta una distinta, la que le
genera mayores ingresos de la actividad que en realidad lleve a cabo, y que no pueda
justificarse un determinado nivel de ingresos, se produce un fraude bursátil al
mercado de valores. Este fraude, se corrobora porque se puede tratar de un lavado de
activos cuando se finge una actividad y los recursos provienen de actividades ilícitas,
con lo que tal simulación da lugar a la mencionada defraudación bursátil, la que
provoca como consecuencia, que las personas que participen de la adquisición de
valores en el mercado no puedan acceder a los mismos. Esto es debido a que el
Estado por medio del sistema de justicia persigue a los responsables, por lo que se
impide la circulación de valores, y las personas interesadas en adquirirlos por tal
impedimento no pueden acceder efectivamente a estos, lo que compromete sus
intereses patrimoniales y económicos.
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1.2 OBJETIVOS
1.2.1 Objetivo General
Determinar cómo la simulación de negocios jurídicos puede dar como resultado
la figura de defraudación bursátil y su impacto en el mercado bursátil ecuatoriano.
1.2.2 Objetivos Específicos
1. Establecer qué es la simulación de un negocio jurídico.
2. Definir por qué existe la simulación de negocio jurídico.
3. Precisar qué otros delitos económicos se pueden derivar de la defraudación
bursátil.
4. Fundamentar por qué la simulación de negocio jurídico y la defraudación
bursátil ocasionan incertidumbre sobre la plenitud de actuación lícita de todas las
empresas que participan dentro del mercado bursátil ecuatoriano.
1.3 BREVE DESCRIPCIÓN CONCEPTUAL
La simulación de negocios jurídicos es una realidad palpable en el mundo de
los negocios. La creación de negocios o actos comerciales y financieros falsos, son
una forma de demostrar que los delitos económicos son variados, y que afectan al
patrimonio ajeno desde situaciones aparentes en cuanto al apego al cumplimiento de
la ley. Sin embargo, las leyes económicas, tanto desde su aspecto organizativo de las
actividades de crédito de las personas naturales y jurídicas, y en lo relacionado con
las normas punibles son frecuentemente burladas, por lo que existe una problemática
de difícil prevención y control en situaciones de mercado. No obstante, todo
ordenamiento jurídico garantista de los derechos económicos de las personas, buscará
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procurar medios para enfrentar este delito o modalidad delincuencial, la que
ACOSTA (2010) define de la siguiente forma:
El fenómeno simulatorio consiste en el acuerdo de dos o más personas para
fingir jurídicamente un negocio, o algunos elementos del mismo, con el fin de
crear ante terceros la apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes, y
sus efectos de ley, contrariando el fin del acto jurídico concreto (p. 380).
La simulación de negocio jurídico representa un quebrantamiento al deber de
ética y de transparencia de las personas naturales y jurídicas que acreditan la
realización de actividades determinadas en el marco de la ley. Tal eventualidad
constituye un delito de características económicas, dado que evidentemente un
negocio jurídico implica la realización de determinadas transacciones comerciales y
económicas, las que lógicamente inciden en el patrimonio de las partes involucradas y
en las de terceras personas. Por lo tanto, la simulación o el hecho de aparentar otro
tipo de actividad, afecta el patrimonio de terceros, siendo que se lesiona la buena fe
de las partes contratantes e intervinientes. Además, se evaden controles los cuales
buscan la licitud de las operaciones en el mercado, para que ninguna persona saque
provecho por medio del perjuicio de otros individuos o entidades, los que suponen
canalizar o receptar determinados valores o cifras económicas por una actividad
certera y precisa. Es por estos motivos, que se indica que la simulación de negocios
jurídicos afecta la seguridad absoluta y plena dentro de las actividades en el Mercado
de Valores.
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CAPÍTULO II
DESARROLLO
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1.1 Antecedentes
El mercado bursátil en el Ecuador ofrece amplitud de transacciones de valores
cotizados en el propio mercado de valores. Sin embargo, se debe precisar que los
objetivos de las empresas, instituciones financieras y toda entidad con fines de lucro
tienen es el expandir sus operaciones y generar mayores rentas económicas en su
favor. No obstante, ante tal afán, la avidez y celeridad con la que dichas entidades
pretenden aumentar su margen de ganancias, da lugar a que en el mercado
incursionen varias de esas instituciones considerando que no todas estarían en la
capacidad de cumplir de forma legal sus actividades comerciales y financieras. Esto
se debe a que, en el Ecuador, no existe una cultura jurídica y financiera consolidada
para que la ciudadanía sepa de qué forma se constituye una empresa y sobre las
prevenciones o requisitos legales que deben cumplir.
El artículo 74 de la Ley de Mercado de Valores contempla la posibilidad de
que en el mercado como tal se constituyan inversiones, aunque también se admite la
posibilidad que las cooperativas de ahorro y crédito concedan valores al público que,
por concepto de recibir la prestación económica en favor de los solicitantes, disponen
de la oferta de tales valores en la Bolsa a fin de captar con mayor celeridad a personas
interesadas para el efecto. En consecuencia, se aprecia que el mercado de valores es
amplio, pero no se puede determinar con certeza hasta dónde es controlable, y si las
personas o entidades que llegan a formar parte del mismo realmente justifican sus
ingresos sin que exista la materialización de la defraudación bursátil.
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Esta falta de certeza se corrobora porque no se puede verificar de forma
detallada el registro de cumplimiento de diversas obligaciones mercantiles de las
empresas, tanto a nivel de internet como de publicaciones a manera de reporte de
parte la Superintendencia de Compañías que justifiquen de manera general el
porcentaje real de las empresas que certifiquen el origen de los capitales con los que
operan. Dicha acreditación también se relaciona con la autenticidad de sus
operaciones mercantiles, de tal manera, se desconoce el grado de autenticidad del
origen de sus capitales y de la razón social real, lo que incluso no satisfaría a
cabalidad al principio de transparencia que deben tener las instituciones públicas para
acreditar la veracidad de ciertos hechos.
Como se mencionó, al no disponerse de la suficiente certeza a nivel del
Mercado de Valores, se tiene que enfatizar que se configuraría la simulación de
negocio jurídico, la que afecta a la actividad mercantil, fiscal o tributaria, dado que no
es un mal o problema desconocido que existan en el Ecuador dentro de la esfera del
mercado bursátil varias empresas que se dediquen a actividades clandestinas u ocultas
a las que aparentan ser su objeto social y fuentes de ingresos. El mercado bursátil
ecuatoriano ha visto desde la implementación de la dolarización el concurso de varias
empresas extranjeras, y el auge de muchas empresas nacionales para que sean parte
del mercado de valores en el ámbito bursátil. Sin embargo, no es desconocido que
algunas de estas empresas no han acreditado la fuente real de sus ingresos con lo que
el mercado bursátil ecuatoriano a pesar de sus controles no está exento de verse
perjudicado en relación de las personas o instituciones que deseen adquirir valores,
acciones, participaciones o préstamos de determinadas sociedades.
Tal perjuicio está en la falta de seguridad en cuanto a la autenticidad de las
actividades de una empresa, es decir, que dentro del mercado bursátil en realidad las
actividades que estas expresan realizar en realidad sea la misma. En consecuencia, los
dineros que ingresan a sus arcas sean lícitos y los valores que expongan en
circulación dentro del Mercado de Valores en realidad sea lícito también, para que
quienes reciban valores por conceptos de compraventas, préstamos, créditos u otras
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operaciones económicas, reciban valores que no sean objeto de cuestionamiento y
que no pudieren ser bloqueados o incautados por la justicia ecuatoriana, lo que
generaría una afectación de tipo patrimonial a quienes efectúan negocios sin tener la
certeza de que su contraparte opera de forma legal. Dicha afectación se ve
caracterizada por el hecho en que los valores al ser detectadas irregularidades no
circulan con libertad en el mercado, o si es que han sido adquiridos puede llegar a
comprometer administrativa y penalmente a las personas o entes adquirientes.
De tal modo, por los motivos enunciados, se enfatiza el perjuicio patrimonial.
Este tipo de perjuicio en cuestión es atentatorio contra la expansión o fortalecimiento
financiero de quienes se acreditan como afectados por haber establecido operaciones,
las que en lo posterior resultaren ser fallidas por intentar formular o suscribir
acuerdos con empresas que hayan incurrido en negocios jurídicos simulados con lo
que se produce la defraudación bursátil. De dicha manera, se sostiene que la
simulación de negocios jurídicos deriva en defraudación bursátil y llegaría a ser
altamente perjudicial para la credibilidad y sostenibilidad del Mercado de Valores.
2.1.2 Descripción del objeto de investigación
El objeto de investigación está constituido por dos elementos muy importantes
que originan un problema en el contexto de la legislación bursátil ecuatoriana. Estos
elementos son los de la defraudación bursátil y la simulación de negocios jurídicos.
En el Ecuador, en los últimos años, a raíz de la dolarización, una vez que este
régimen y sistema monetario y económico ha logrado consolidarse, ha generado el
aumento de la demanda de la solicitud de inversiones, oferta de valores y de
préstamos de diversa índole, generalmente para financiar actividades empresariales y
de emprendimiento, así como de otra naturaleza.
Ante el crecimiento de esta demanda, del mismo modo ha correspondido el
crecimiento del número de entidades mercantiles, las que colocan sus valores en
oferta dentro del mercado bursátil, y algunas de ellas conceden préstamos o
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financiamiento para las actividades u objetos económicos y comerciales que los
motivan. Establecido el auge de dicha demanda, la cual ha incidido en el aumento de
la oferta, el mercado de la oferta de valores y de la concesión de créditos se ha
expandido de forma considerable. Esto ha llevado que en el mercado exista una
mayor circulación de flujos de efectivo encaminados u orientados a financiar distintas
iniciativas y proyectos.
En este caso, las personas naturales y jurídicas que ofertan y requieren
determinados valores económicos, han optado por ampliar y diversificar sus líneas de
oferta de valores y de concesión de créditos. Por una parte, se tiene a las empresas
que colocan sus acciones en la bolsa para que sean adquiridas por personas naturales
o jurídicas para formar parte de la rentabilidad de un negocio o marca, la que,
constituida por una empresa o determinada razón social, deberá reportar ganancias,
réditos o utilidades. Por otra parte, la ampliación o la diversificación que se hace
referencia dentro del mercado bursátil, contempla la figura de las cooperativas o
entidades de crédito, siendo que, ante las necesidades de personas e instituciones de
financiar proyectos o emprendimientos, ofrecen al público valores o recursos en
calidad de préstamo. Sin embargo, en la sociedad ecuatoriana, se ha evidenciado que
muchas de estas entidades han simulado negocios jurídicos y han incurrido en
defraudación bursátil.
Debe precisarse entonces que, el afán de lucro motiva a las empresas para que
oferten valores y préstamos, y estas no precisamente realizan operaciones de bolsa
por el simple hecho de contribuir al desarrollo financiero de otras personas naturales
o jurídicas, sino que potenciar sus ganancias los motiva a incursionar en estas
concesiones para maximizar sus finanzas, siendo que las ofertas de valores nunca van
a dejar de estar vigentes, lo que genera la dinámica del mercado de valores. Es por
esto, que procede la aspiración de lucro dado que la oferta de valores y préstamos
muy bien administrada, puede constituir un negocio rentable. Incluso, en lo que a
préstamos se refiere, de las tasas de interés no solo que en sí se obtiene la ganancia,
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sino que se puede reinvertir y sostener el sistema de concesión de créditos, lo que
debe llevar al incremento de las ganancias.
De conformidad con el afán de lucro, en consecuencia, muchas personas
naturales, las que actúan por sí mismos, o por medio de personas jurídicas, optan por
dedicarse a esta actividad mercantil, pero lamentablemente, no todas las personas se
dedican de forma justa y respetando a las normas jurídicas. Es por este motivo, que,
ante el auge de la oferta de valores y de créditos financieros por diversas personas y
entidades en el Ecuador, es que se ha corroborado el aumento del delito de
defraudación bursátil, que tiene como antecedente otro ilícito como es el lavado de
activos y pudiendo desembocar en otro tipo penal como la usura en el caso de quienes
soliciten préstamos. Es así que, todo este entramado de ilícitos mercantiles está
asociado con la simulación de negocios jurídicos en la cual se ocultan operaciones
mercantiles o negocios al margen de la ley.
Por lo tanto, el objeto de la investigación descrito en cuanto a la simulación de
negocios jurídicos en el Ecuador, es uno de los mecanismos de mayor conveniencia
para la comisión de la defraudación bursátil, puesto que las personas o entidades que
disponen sus valores en el mercado en calidad de acciones, se refugian indebidamente
en una razón y objeto social determinados, para así, aunque no sea verdadero su
accionar en el mercado, poder o bien encubrir valores fraudulentos. Incluso, se puede
afirmar en el caso de los préstamos, que las garantías exigidas son exageradas y
desproporcionales con el monto solicitado. En síntesis, esto implica un fraudulento
accionar en contra de la regularidad y la transparencia que debe imperar en el
mercado de valores.
La situación antes acotada, se produce porque a nivel de la ciudadanía aún
existe el desconocimiento de las pautas, directrices y normativas de calificación
depara la adquisición de valores o de préstamos. Esta situación se produce sin
considerar otro aspecto de gran importancia, el cual es el de las facilidades de acceso
que busca la persona que aspira a tomar parte de los valores en la Bolsa, queriendo
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que su concesión sea casi instantánea sin pasar por algunos y si es posible casi por
ningún filtro de control. Para esto, acuden a personas o entidades poco conocidas, y
sin acreditaciones mayormente exhibidas y fundamentadas por parte de organismos
de control del estado, para que así las transacciones se lleven a cabo con mayor
facilidad.
En consecuencia, es así como obra la simulación de negocio jurídico en
relación con la defraudación bursátil, la que incluso es un delito muy poco
denunciado y cuyos procesos no llegan con gran frecuencia a instancias de
juzgamiento ante tribunales. Este acontecimiento, es debido a factores hasta
extrajudiciales, dado que es muy conocido en nuestro medio, que las personas
denunciantes son amenazadas en contra de su integridad física y su vida, esto sin
contar a las personas que forman parte de su círculo familiar y social. A pesar que
esta apreciación del problema y del objeto de la investigación no presente un
trasfondo de gran alcance para la descripción de la teoría jurídica, no se puede obviar
la situación descrita como incidencias de la simulación de negocio jurídico y como
parte de la defraudación bursátil resultantes de la necesidad de fortalecer la normativa
jurídica bursátil en el Ecuador.
2.1.3 Pregunta principal de la investigación
¿Cómo la simulación de negocios jurídicos puede dar como resultado la figura de
defraudación bursátil y su impacto en el mercado bursátil ecuatoriano?
2.1.3.1 Variables e indicadores
Variable única
Simulación de negocios jurídicos como factor generador previo a la defraudación
bursátil en el mercado bursátil ecuatoriano.
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Indicadores
1. Falsedad de negocios jurídicos.
2. Ausencia de credibilidad en las operaciones de bolsa.
3. Afectación económica al mercado bursátil.
2.1.4 Preguntas complementarias de la investigación
1. ¿Qué es la simulación de un negocio jurídico?
2. ¿Por qué se produce la simulación de negocio jurídico?
3. ¿Qué otros delitos económicos se pueden derivar de la defraudación bursátil?
4. ¿Por qué la simulación de negocio jurídico y la defraudación bursátil ocasionan
incertidumbre sobre la plenitud de actuación lícita de todas las empresas que
participan dentro del mercado bursátil ecuatoriano?
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1 Antecedentes de estudio
El mercado de valores desde la interpretación en doctrina de LARREÁTEGUI
(2014) es un espacio de transacciones mercantiles de amplia extensión, en la que los
valores son el objeto de comercialización o negociación entre las partes, por tal
motivo, este mercado debe tener recaudos especiales. Estos recaudos de los que se
hace referencia, tienen que ver con los fraudes que pueden existir en dicho espacio,
tanto para los inversionistas, así como para intermediarios y emisores en el mercado
bursátil. Por consiguiente, es menester que todo mercado como tal disponga de sus
regulaciones o modos de protección de los intereses de sus integrantes.
En relación con lo manifestado, le corresponde al público el conocer o estar
prevenido de los posibles riesgos de las transacciones en el mercado de valores, así
como de sus derechos y obligaciones, para que, de tal forma, el mercado se pueda
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promover y desarrollar de forma segura de acuerdo con sus intereses. En tal virtud, el
mercado bursátil debe estar alerta a cualquier situación de fraude, en este caso de la
defraudación bursátil, esto con la finalidad de evitar inconvenientes y problemas
legales en que la justicia tenga que intervenir en transacciones y valores perjudicando
así las necesidades de las partes negociantes, en este caso de las partes que sí están
negociando lícitamente.
Por lo tanto, las inversiones y los créditos que se ofrezcan deben estar respaldados
por los recaudos necesarios, aunque, se tiene que precisar que el mercado de por sí
reconoce que debe emitir regulaciones y filtros de control, pero no es menos cierto,
que en el Ecuador han existido muchas personas y empresas que han operado al
margen de la ley. Tales operaciones, se derivan especialmente del lavado de activos,
y de este tipo punible societario, se deriva el relacionado con la simulación de
negocios jurídicos que da lugar a la defraudación bursátil dentro del mercado de
valores.
2.2.2 Bases teóricas
2.2.2.1 El propósito de las normas jurídicas
Las normas jurídicas a priori son un conjunto de disposiciones en derecho que
regulan diversos actos de la vida humana. Esta regulación obedece a una necesidad de
normativizar y armonizar las relaciones jurídicas por medio del derecho, puesto que si
no existiera un modelo normativo que dirija las conductas humanas, la sociedad como
tal se vería caotizada en todas las manifestaciones de interacción entre sus
ciudadanos. Por lo tanto, las normas jurídicas son un instrumento de orden social en
diversas manifestaciones, las que de acuerdo con HART (1961), se pueden
comprender en el siguiente contexto:
Hay, pues, dos condiciones necesarias y suficientes mínimas para la existencia
de un sistema jurídico. Por un lado, las reglas de conducta válidas según el
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criterio último de validez del sistema tienen que ser generalmente obedecidas,
y, por otra parte, sus reglas de reconocimiento que especifican los criterios de
validez jurídica, y sus reglas de cambio y adjudicación, tienen que ser
efectivamente aceptadas por sus funcionarios como pautas o modelos públicos
y comunes de conducta oficial. La primera condición es la única que necesitan
satisfacer los ciudadanos particulares: ellos pueden obedecer “por su cuenta” y
por cualquier motivo (p. 145).
En consecuencia, las normas jurídicas son modelos de conducta que les
compete estar garantizadas por un reconocimiento, el mismo que deriva en la
obediencia de aquellas, para así asegurar la integridad de los bienes jurídicos y la
satisfacción de las necesidades e intereses propios sin contravenir al de los demás.
Las normas jurídicas en cuestión son lineamientos de conducta que dirigen a cada
individuo y a la sociedad, para que así exista un orden, y que de la concurrencia de
distintas voluntades no se desarticule la convivencia pacífica como una de las bases
fundamentales del desarrollo individual y social.
Por otra parte, debe referirse que: “el derecho puede ser considerado tanto un
orden social como un orden normativo. La explicación de estas dos dimensiones
parece constituir una exigencia conceptual que la mayoría de las teorías jurídicas
contemporáneas intentan satisfacer” (NAVARRO & MORESO, 1996, p. 119). Si las
normas jurídicas son en cierta medida reglas de conducta o pautas de
comportamiento, se deduce de esta afirmación que toda regla corresponde ser
acatada, por lo que las normas jurídicas existen para ser cumplidas. Aunque en el
ámbito doctrinario, suelen ser muy difusos los esfuerzos por comprender el propósito
y el alcance de las normas jurídicas, debe convenirse en que hay un aspecto esencial
que no puede desconocerse, y éste es que dichas normas de uno u otro modo son
directrices de conducta y de organización de muchos aspectos de la vida humana,
inclusive para los entes ficticios o personas jurídicas que deben respetar la
coercibilidad de la norma.
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Al pretender regularse las conductas humanas, el derecho puede ser
emtendido como una especie de instrumento que pueda llegar a condicionar la moral
de las personas. Es asi qué: “En discursos más específicos de moralistas y juristas, la
tendencia puede ser más radical; algunos pensadores consideran al derecho incluido
en la moral, como un subconjunto propio o como equivalente. Algunos juristas
positivistas piensan ambos dominios como excluyentes” (VERNEGO, 1991, p. 205).
Esta premisa es propuesta, debido a que el derecho suele ser concebido en muchas
oportunidades y en diferentes contextos como un condicionante de la moral. Se
estima que, el derecho como reglas de conducta en sí no reprime a la moral, porque la
moral es el cumplimiento de lo convencionalmente correcto. En consecuencia, lo que
el derecho persigue y coacciona es todo lo que se oponga a la moral, pero no en un
sentido propio de la distorción de la conducta del propio ser humano que cometa uno
u otro acto, sino de los resultados que pueda provocar en bienes jurídicos de las
demás personas.
Al profundizar la comprensión del objeto de las normas jurídicas, se puede
plantear que “la integración de los elementos racionales que van más allá del mero
razonamiento formal” (SUÁREZ, 2010, p. 387). Es decir, de acuerdo con esta
premisa, las normas jurídicas y el derecho como tal, no siempre suelen ser
comprensibles, pero las normas obedecen a a necesidad de un control social de
aspectos necesarios para evitar los conflictos humanos, si es que estos se producen,
tener a las normas jurídicas como antecedentes para poder resolverlos. Por
consiguiente, siempre en el ámbito de la normatividad jurídicas, existirán aspectos
más o menos comprensibles, pero que de una u otra forma el derecho los ha plasmado
dado que existe alguna necesidad social.
2.2.2.2 Actos contrarios a las normas jurídicas.- El delito
En la misma medida, en la que existen normas jurídicas para que estas sean
observadas, acatadas y cumplidas, en el mismo sentido, estas normas pueden ser
inobservadas, vulneradas y quebrantadas. Al afectar estas normas a bienes jurídicos
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establecidos, se configura un acto lesivo reconocido como delito. Al respecto de este
término se afirma: “La vinculación del concepto de delito con el menoscabo (descrito
típicamente) de un bien jurídico protegido (recogido en una ley penal) proviene del
aparato conceptual del positivismo jurídico” (FRISCH, 2014, p. 4). El delito en
cuestión, es un acto previsto por la ley o las normas jurídicas, y que atentan contra
aquellos bienes jurídicos que estas leyes protegen, a lo que dispone una penalidad o
sanción por tal afectación a diversas clases de bienes asegurados por el derecho penal.
Al hacer reminiscencia del derecho penal, respecto a éste se apunta: “El
derecho penal, es la generalidad, concentra todas aquellas normas que regulan un
conducta conminada con una pena o una medida de seguridad y corrección”
(CATANIA, 2007, p. 23). En síntesis, el delito es la comprensión propia del derecho
penal, es decir, que el derecho penal es el que reconoce si un acto califica o no como
delito dentro de un determinado sistema jurídico, para que de existir justificación, se
establezca una conducta punible, cuyo responsable de acuerdo con el daño
provocado, será sujeto de una sanción. Esta sanción, se aplicará de acuerdo con la
gravedad de la falta, pudiendo ser privativa de libertad, de imposición de
interdicciones o pecuniaria.
Al existir el derecho penal, y entre los diversos tipos de delito que éste prevé,
igualmente, la tipología del derecho penal presenta algunas variaciones. Es así, que
existe el derecho penal económico, el cual es descrito por VITÚ (1982) conforme a la
siguiente contextualización:
El conjunto de reglas del Derecho Penal que tienden a asegurar, bajo la
amenaza de sanciones represivas, el libre juego de las estructuras económicas
capitalistas y la protección de los individuos en la conclusión y ejecución de
las relaciones económicas que contraen libremente entre ellos (p. 592).
El derecho penal económico es aquel que reconoce y establece ciertas
conductas punibles cuando se trata de asuntos que puedan afectar el patrimonio de
16
una persona a nivel pública o privado, sea esta persona natural o persona jurídica.
Generalmente, en este tipo de delitos, existen jerarquías o estructuras organizadas de
personas o clases dominantes que disponen de ciertos medios o poderío económico y
que actúan en detrimento de los intereses y del bienestar financiero de otras personas,
para poder así obtener provecho o beneficio propio mediante procedimientos al
margen de la ley.
Al desentrañarse la definición del derecho penal económico, se debe analizar
en qué consiste el delito económico. Por lo tanto, para PÉREZ (1985) el delito
económico consiste en:
Los delitos contra el orden económico social, son violaciones del derecho que
asiste a las comunidades humanas, sin distinción de clases, para beneficiarse
con los recursos de la naturaleza y los bienes creados por el trabajo en todas
sus aplicaciones, así como los rendimientos del dinero y en manejo de este en
las empresas, bancos, financieras y demás establecimientos de crédito,
realizadas para destruir estos bienes, disminuirlos, distraerlos o aprovecharse
ilícitamente de ellos, mediante la violencia y el fraude (p. 147).
Los delitos económicos en cuestión, son aquellos delitos que atacan
directamente al patrimonio y bienestar financiero de una persona o entidad, en la que
los medios fraudulentos operan en distintas modalidades para apropiarse de tal
patrimonio ajeno, o bien sea para despojar del mismo a su titular. Estos delitos,
evidentemente no sólo afectan el orden u organización económica de la persona, sino
que provocan el detrimento o lesión de las demás relaciones jurídicas que se puedan
constituir por medio del patrimonio del individuo, grupos de personas o entidades en
relación con otros terceros.
17
2.2.2.3 La pena como sanción del delito
Si en el contexto del derecho existe la tipificación del delito, evidentemente
también existe la de las penas. Las penas son la esencia del derecho penal, dado que
las conductas punibles se crean o son propuestas en el ordenamiento jurídico de un
estado, para sancionar a aquellas personas que adecuan su conducta en detrimento de
determinados bienes jurídicos protegidos. De acuerdo con esta premisa introductoria,
se considera lo siguiente: “(…) la pena se puede definir como la supresión o
coartación de un derecho persona que el Estado impone por medio de su rama
jurisdiccional a sujeto imputable que ha sido declarado responsable de hecho punible”
(REYES, 1996, p. 245).
Conforme el autor antes citado, la pena en cuestión, es una restricción de un
derecho o grupo de derechos concretos, lo que es resultado de una disposición de un
órgano de justicia punitivo facultado por el estado, para imponer una sanción
específica a toda persona que se haya comprobado su participación o su obrar en la
lesión de uno o más bienes jurídicos de una o varias personas naturales o jurídicas.
Esta sanción es impuesta de acuerdo con las leyes, de forma pertinente y proporcional
al tipo de delito, forma de comisión y daños producidos. En consecuencia, las penas
pueden ser: privativas de libertad, inhabilitaciones en el ejercicio de ciertos derechos,
además incluye la reparación o restitución de determinados bienes jurídicos,
cumplimiento de ciertos mandatos y prohibiciones, y el pago de multas o
compensaciones económicas de una cantidad o suma específica, en casos más
drásticos, se llega a aplicar la pena de muerte.
A lo antes expuesto respecto a la pena, descrito en el párrafo líneas arriba, se
requiere precisar que: “La ley penal, al crear delitos y penas, debe referirse
directamente a los hechos que constituyen aquellos y a la naturaleza y límites de
éstas” (ETCHEBERRY, 1999, p. 75). Naturalmente, la pena como se revisó en el
concepto expuesto antes de este párrafo, implica una sanción y restricción de
derechos, pero para que esto sea posible, es necesario que exista una infracción penal
18
tipificada, y a dicha infracción y determinación de distintos tipos de ejecución de la
misma, según el caso se halla dispuesta una pena. Esto, en términos más directos es la
aplicación del principio de legalidad y proporcionalidad de las penas, dado que las
penas deben tener una delimitación temporal y circunstancial fija, o con rangos claros
y no ambiguos. Esto se debe para evitar una represión excesiva o injusta del estado en
el ejercicio de su facultad punitiva.
En virtud de lo expresado, se propone una definición muy esencial de la pena,
por lo que se efectuará un énfasis importante en lo que implica el tipo de pena
generalmente de mayor aplicación y predominio por el ordenamiento jurídico de un
estado, ésta es la pena privativa de libertad. Al respecto de ella se dice que: “La
pérdida de la libertad ambulatoria de un penado mediante su internamiento en un
establecimiento penitenciario durante un tiempo determinado previamente por una
sentencia judicial y ejecutado conforme a la legislación vigente de forma que
favorezca la resocialización” (BORJA & TERRADILLOS, 1994, p. 63). La privación
de la libertad es el aislamiento de aquella persona a la que se le haya comprobado su
responsabilidad en la participación o comisión de un delito. Sin embargo, para que la
privación de la libertad proceda, ésta debe estar dispuesta por una sentencia
condenatoria ejecutoriada, debidamente motivada y sin vicios que pudieren afectar la
validez del proceso. Por estos motivos, es muy importante que la decisión o sentencia
se fundamente también con apego a la jurisdicción, competencia y demás garantías
fundamentales del debido proceso.
La pena, como se lo manifestó con anterioridad, debe responder de forma
proporcional con el tipo de delito cometido, la forma cómo se lo cometió, y el
resultado que produjo o de acuerdo con la intencionalidad del infractor de la norma
punible. Esto evidencia que el sistema penal no desconoce las garantías de los
derechos fundamentales. Al respecto, debe agregarse: “Es necesario que la facultad
punitiva del Estado o ius puniendi tenga un límite, así se podrá respetar a los derechos
fundamentales en el proceso penal” (MIR, 2011, p. 96). Un sistema penal, a nuestro
entender, no es eficiente por el hecho de ser severamente castigador, sino que el
19
sistema penal es eficiente en la medida en que el estado defina adecuadamente los
actos que son constitutivos de delito, y que el juzgamiento de sus infractores, y las
sentencias o resoluciones estén respaldados por el debido proceso y la seguridad
jurídica, sea que la justicia penal ratifique la inocencia o determina la responsabilidad
punible.
2.2.2.4 El mercado de valores.- Mercado bursátil
Debe decirse que: “(…) el mercado como distribuidor de los recursos es una
institución muy compleja cuyo funcionamiento precisa la definición de normas de
comportamiento y la especificación de reglas de convivencia poco naturales”
(BIANCHI, 1995, p. 165). El mercado representa el medio donde circula una serie de
elementos relacionados con transacciones de bienes y servicios, además de una serie
de valores vinculados con los mismos. El mercado en sí es ese espacio transaccional
que puede ampliarse y diversificarse a conveniencia de sus integrantes.
Entre los elementos que integran al mercado, se encuentra el mercado de
valores. Respecto al mismo de parte de la BOLSA MEXICANA DE VALORES
(2014) se precisa:
El mercado de valores es el conjunto de mecanismos que permiten realizar la
emisión, colocación de valores inscritos en (…) la Bolsa de Valores. Como en
todo mercado existe un componente de oferta y otro de demanda. En este
caso, la oferta está representada por títulos emitidos, en tanto que la demanda
la constituyen los fondos disponobles para inversión procedentes de personas
físicas o morales (p. 2).
El mercado de valores es el lugar o el sistema que permite la transacción de
todo aquello que represente un valor o un elemento apreciable en dinero o equivalente
al mismo, el que pueda ser transaccionado de distintas formas, las que sean las más
convenientes de acuerdo con la utilidad, beneficio o provecho represente a quienes
20
sean parte de una negociación. En efecto, el mercado de valores es un indicador
variable de cifras o todo lo que pueda ser negociado. En este mercado confluyen:
préstamos, inversiones, compraventa y todo tipo de transacción que pueda realizar
una operación comercial y económica.
Respecto al mercado bursátil, es necesario realizar la siguiente puntualización
conceptual:
Los mercados alternativos bursátiles son un modelo de financiación cuyo
objetivo general es el de permitir recursos de largo plazo mediante el mercado
de bolsa a medianas y pequeñas empresas que tengan un plan de negocio
convincente para los potenciales inversionistas, y que estén en pleno
funcionamiento con la necesidad de crecer (JIMÉNEZ, 2013. P. 11).
Estos mercados en cuestión, son esquemas de financiamiento cuyo largo plazo
permite devengar el monto de las inversiones. Al devengarse lo invertido, se justifica
que determinados valores incursionen en este tipo de mercado, dado que permite la
expansión de muchas personas y entidades que pretenden incrementar su patrimonio
u obtener alguna utilidad que les permita satisfacer diversos requerimientos o
aspiraciones de características financieras, lo que se considera como los rasgos
fundamentales de este mercado.
El mercado bursátil en esencia es un sistema que se caracteriza por disponer
de diversos tipos de inversión. Este mercado implica “las transacciones de valores
con un ánimo de lucro y prestaciones útiles entre las partes” (PARADA, 1996, p. 23).
Este tipo de mercado concentra múltiples tipos de inversión, genera muchas
operaciones crediticias entre las partes que suscriben o son parte de transacciones y
negocios que dispongan de beneficios para los intervinientes. Sin embargo, el
dinamismo y la cantidad de recursos que circulan en este mercado, lo vuelve un
medio de gran exposición para que se produzcan algunos delitos de carácter
financiero. Por lo tanto, como todo tipo de mercado y como todo sistema en el que
21
confluyan intereses de múltiples personas, es necesario que se creen las garantías y
seguridades del caso.
2.2.2.5 La defraudación bursátil
“La defraudación bursátil implica la colocacion de valores en el mercado de
origen fraudulento o ilícito” (TORRES, 1985, p. 54). Este es uno de los ilícitos
mercantiles más comunes, esto por cuanto se trata de aparetar licitud y la realidad de
valores e ingresos cuando las fuentes que lo sustentan son de otra naturaleza que no
precisamente es reconocida y aprobada por la ley. Es así que, dichos valores o cifras
son ubicados en el mercado, lo que causa defraudación, dado que se esconden otras
cifras y la actividad e ingresos no justificados perjudica al mercado y al fisco ante la
falta de transparencia y por la evasión de la acción de la justicia.
Por otra parte, se reseña que: “La defraudación bursátil es la forma por la que
se simula la obtención de ciertos valores y realización de ciertas actividades distintas
a las reales, tanto en cuanto a los ingresos y operaciones comerciales”
(PLASCENCIA, 1995, p. 85). Como se puede apreciar, la defraudación bursátil es
uno de los delitos económicos de mayir recurrencia en los mercados de los distintos
estados. En consecuencia, las afectaciones en la bolsa y el perjuicio a las personas
naturales o jurídicas que deseen adquirir valores o créditos dentro del mercado
bursátil, son actos constitutivos de delito, esto se debe a que se trata de un perjuicio
patrimonial cometido de forma dolosa y deliberada, en la que existe el elemento del
fraude. Este elemento del fraude es el engaño por el cual se desvía u oculta la
actividad y los ingresos reales de las personas que aparentan la realización de ciertas
actividades comercailes, cuando en realidad su sustento principal proviene de una
totalmente distinta al objeto o razón social con la que opera la persona o entidad
mercantil.
Por otra parte, se afirma: “La defraudación bursátil es el fraude en contra de la
licitud de las actividades mercantiles y los ingresos que estas generan” (ENCINAR,
22
2016, p. 143). Tal concepción evidencia que, la defraudación bursátil tiene
componentes donde el nivel de dolo o inencionalidad se encaminan en la
maximización o aumento de capitales sin inportar los riesgos que se puedan provocar
dentro del mercado bursátil. En consecuencia, este tipo penal es una de las formas en
las que opera la simulación de negocios jurídicos en detrimento de un mercado
normado y reglado por normas de control tanto en lo mercantil, como en lo civil,
adminsitrativo y en el marco punible que sea aplicable dentro del mismo.
.
2.2.2.6 El delito de usura
La usura es uno de los delitos en el contexto económico de mayor
habitualidad o concurrencia en el ordenamiento jurídico de los estados. A criterio de
MASNATTA & BACIGALUPO (1972) la usura es definida a continuación:
El significado primitivo del término usurae cede a una significación más
difundida, según la cual se identifica usura con el interés excesivo sobre un
préstamo. En la actualidad aún se emplea como calificadora de todo negocio
jurídico en el cual alguien, explotando el estado de necesidad, ligereza,
inexperiencia o debilidad ajena, se hace prometer una prestación excesiva en
relación con lo que entrega o promete. De tal manera que la usura tiende a
configurar tanto lo ilícito civil como lo ilícito penal, comprendiendo no sólo el
interés excesivo, sino también todas las maniobras empleadas por el acreedor
para abusar de su deudor (pp. 18-19).
La usura es el cobro de interés excesivo por la prestación otorgada al
solicitante, por lo que constituye un abuso al patrimonio y la necesidad de la parte
deudora del préstamo solicitado. La usura entra el contexto de los delitos económicos,
porque implica el cobro de intereses más altos de los que la ley prevé a quienes estén
en capacidad legal para poder prestar un dinero o valor apreciable como tal. No se
puede obviar que cualquier persona, puede por algún motivo o necesidad particular,
solicitar un préstamo para solventar un rubro específico. Es por esto, que la ley para
23
evitar los abusos fija o establece valores permitidos para el cobro de intereses, y en
los casos que los valores permitidos por la ley son cobrados por una cantidad
superior, al desconocer e irrespetar tal disposición, y afectar los derechos económicos
de una persona que haya peticionado y accedido a un préstamo, es que se configura la
usura, y como tal es considerada como delito.
Entre otras definiciones de la usura, en un sentido más básico, pero
igualmente relevante, se determina a la usura como: “un interés excesivo sobre un
préstamo” y “utilidad, ganancia o beneficio de una cosa, especialmente si son
excesivos” (GRAN DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO VISUAL, 1996, p. 1291).
La usura representa el factor de excesividad en el cobro de un interés, lo cual es delito
al no adherirse a someterse al cobro de los intereses legalmente determinados. Esta
situación implica el detrimento del patrimonio o economía de la persona deudora y la
ganancia, aumento o bonanza del patrimonio o economía de la personas acredora de
forma injustificada, por lo tanto implica una violación a las leyes que para el efecto
están dispuestas para regular las tasas de interés correspondientes.
Sobre la usura, se considera que es un delito en contra de los adecuados
lineamientos del cobro de créditos por conceptos de préstamos en distintos ámbitos.
Se menciona entonces al respecto que: “la usura es la lesión al cobro justo de
intereses sobre préstamos de distintas y variadas clases de negocios jurídicos”
(BONORIS, 2004, p. 28). La usura en definitiva es un delito que no sólo lesiona la
economía, sino que afecta a la confianza de la persona deudora de contar con las
garantías de un cobro justo de intereses. Además, el sistema crediticio y el mercado
bursátil están en la obligación de estar alineados con el cobro de los intereses que
legalmente proceden, y en el caso de situaciones de índole particular, de igual manera
están en el deber de sujetarse a los cobros que las entidades reguladoras de las
finanzas en el país determinan.
En expresiones de TORAL (2015) se analiza a la simulación de negocio jurídico la
que es relacionable con el delito de usura según el Código Orgánico Integral Penal en
24
su artículo 309. De acuerdo con el criterio del autor antes mencionado, se encuentra
en su análisis lo siguiente:
En cuanto al inciso tercero presenta una situación diferente pues ya no es una
prestación de dinero de manera directa, al contrario, el prestamista asesorado
por una tercera persona o cualquier motivo, establece un local comercial o
algún negocio, como por ejemplo: un parqueadero de vehículos o un local de
electrodomésticos, y así ofrece el préstamo no en dinero sino en especies. Esto
con la finalidad de ocultar el interés usurario para así aprovecharse, algunos
tienen la errónea creencia que como están asesorados por algún abogado no
infringen la ley. Sin embargo, se puede establecer mediante peritaje
relacionado el bien adquirido o el servicio prestado con los pagos entregados
en forma periódica por la víctima, para de esta forma relacionar y verificar
con el valor comercial real (p. 52).
Como se conoce, la simulación de negocios jurídicos en el mercado bursátil
ecuatoriano, es una situación de larga data, es decir, que este ilícito lleva
cometiéndose desde hace mucho tiempo en el mercado bursátil ecuatoriano. Por tal
motivo, se considera que, a pesar de ser una realidad latente en el sistema financiero y
empresarial del país, éste tema de la usura y la simulación de negocios jurídicos es
poco abordada, por lo que se requiere difundir mayores estudios académicos que
contribuyan a la caracterización de este problema jurídico y de sus posibles
soluciones.
Las prácticas simuladoras y usureras son de práctica frecuente en el país,
debido a que varios profesionales del derecho, contrarios a la ética y
contradictoriamente al sistema normativo bancario, empresarial y bursátil, inducen o
mal asesoran a diversas personas a emplear la simulación del negocio jurídico para
que, de ese modo, se produzcan las conductas usurarias en el sistema bursátil
ecuatoriano. En la fraguada y fraudulenta práctica disimuladora de la realidad, o en
ese proceder caracterizado por la falsedad, se encuentra encubierta la usura para en
25
virtud de un hecho simulado exigir el pago de intereses más altos de los que las leyes
del mercado permiten.
Uno de los factores que da origen a la usura es la necesidad del deudor, de lo
cual abusivamente se aprovecha el acreedor por haberle hecho extensivo un préstamo.
Es por este aspecto constitutivo del préstamo que configura a una obligación
económica de deudor a acreedor en la que se dice que: “Éste es el motivo principal, el
de la situación del necesitado que depende de la liberalidad y misericordia de su
prójimo, por el cual se condenó tan terminante y violentamente a la usura” (WIDOW,
2004, p. 17). En relación con esta apreciación doctrinal enunciada, la usura implica
un usufructo ilegal e ilegítimo de valores que no pertenecen a ese rubro permitido por
el derecho para que sean apropiados por el acreedor.
Es justo que la parte acreedora recupere su dinero por concepto de un
préstamo, y el interés sobre la cantidad prestada es un seguro económico que le evite
pérdidas o siniestros económicos. Incluso, el lucro sustentado en los intereses legales
es permitido, porque no sólo se trata de asegurar un sistema o flujo de crédito que le
permite operar a los prestamistas poder operar en beneficio de los minteresados, sino
que per sé es un negocio permitido por la ley con el afàn de lucro. No obstante, dicho
afán de lucro no puede desmesuradamente exigir valores que perjudiquen la
economía de los prestatarios.
2.2.2.7 El negocio jurídico
Evidentemente, se tiene que reconocer de donde proviene la usura. Se precisa
que se origina en el préstamo económico de una persona o entidad para con otra. Pero
cabe mencionar qué es lo que el préstamo involucra en sí. En consecuencia, se
manifiesta que involucra una obligación entre las partes. Por lo tanto, en relación con
ella se manifiesta que es: “(…) un vínculo jurídico en virtud del cual una persona se
encuentra en la necesidad de procurar a otra el beneficio de un hecho o de una
abstención determinados, de valor económico o simplemente moral” (CLARO, 1979,
26
p. 14). La obligación jurídica es un nexo entre dos o más partes en la que se debe
cierta prestación o cierta conducta o expectativa que una tenga sobre la otra, pudiendo
ser una situación recíproca, o que sólo concierna a una de las partes. Este nexo está
tutelado o regulado por la ley, para que la obligación sea parte de un contrato o
convención sujeto al derecho, y en consecuencia que sea lícito en la perspectiva y de
acuerdo con los mandatos que exigen e imponen las normas jurídicas.
Al referirse al negocio jurídico existen diferentes criterios que se pueden
aportar en doctrina. En esta oportunidad, se presenta el siguiente concepto de
MESSINEO (1986) quien al respecto indica:
El negocio jurídico es el acto de autodeterminación de intereses mediante el
cual las partes inciden sobre su relación jurídica (derechos subjetivos de las
partes) constituyéndola, regulándola, modificándola o extinguiéndola. Como
no se concibe un negocio jurídico sin causa (estructuralmente y en abstracto),
de no pactarlo las partes “en concreto”, es decir desviando el contrato de su
función económico social el negocio jurídico devendrá en improductivo de
efectos jurídicos porque estaría dirigido a una finalidad distinta de la que
admite el ordenamiento jurídico (p. 109).
El negocio jurídico es un pacto entre las partes contratantes las cuales se
obligan a cumplir con ciertos intereses o requerimientos de una parte para con la otra,
en la que cada quien satisface una necesidad. Para que este negocio como tal se pueda
llevar a cabo, se necesita de un objeto concreto el cual crea una relación jurídica entre
las partes, dado que tienen que sujetarse a lo que la ley prescriba para la licitud de la
contratación. De tal forma, dentro de un tiempo y condiciones determinadas los
requerimientos contractuales se van paulatinamente cumpliendo, esto sin perjuicio
que la relación entre las partes se vaya modificando en tanto el propio contrato y las
normas relativas al respecto lo permitan y lo dispongan.
27
Es por estos factores antes indicados que el negocio jurídico se representa en
tres planos, los que son: “en las relaciones entre personas, en la legislación y en la
doctrina” (FERRI, 2001, pp. 205-206). El negocio jurídico como un vínculo
contractual entre las partes, y para que surta los efectos de lo que se contrata, se
requiere evidentemente del cumplimiento de algunos presupuestos que lo permitan o
hagan posible. Entre estos: el acuerdo de las partes, porque sin el elemento de la
voluntad no puede haver negocio como tal. Además, los aspectos que configuren el
contrato como tal deben sustentarse en la ley o la doctrina, para poder así resolver o
ejecutar todo aquellos que sea necesario para cumplir adecuadamente con el objeto de
la contratación, o para subsanar cualquier dificultad que se presente entre las partes.
Se tiene que considerar que el negocio jurídico involucra o concentra algunos
presupuestos para llevarse a cabo. De acuerdo con la doctrina entre estos
presupuestos están: “a) La declaración de voluntad; b) la capacidad en el sujeto; c) la
atribución por el ordenamiento jurídico a esa declaración de resultados jurídicos; d) y
que el objeto reporte un interés, que sea posible y lícito” (SINCAL, 2008, p. 5).
Ineludiblemente, el negocio jurídico necesariamente debe combinar todos estos
presupuestos, porque de lo contrario no tendría valor o reconocimiento jurídico.
De acuerdo con la cita antes referida, la voluntad entraña el consentimiento
que da origen del acto. Le sigue la capacidad como la aptitud legal para establecer un
vínculo jurídico. Se suma el reconocimiento de un estamento de normas jurídicas, las
que refrendan o garantizan el negocio jurídico como un acto de derechos y
obligaciones recíprocos conforme al derecho y no a arbitrariedades entre las partes.
Finalmente, la posibilidad y licitud del objeto de contratación, que no es otra cosa que
el objeto del contrato verse sobre algo real y alcanzable, no sobre supuestos que no se
materialicen y perjudiquen los intereses de las partes. Con la comunión de todos estos
presupuestos el negocio jurídico es factible y adecuado a la normatividad jurídica del
estado, en caso de faltar uno de estos elementos, el acto en sí carecerá de valor ante la
ley.
28
2.2.2.8 La simulación del negocio jurídico
Como muchos eventos dentro del derecho, no siempre todos los actos
jurídicos cumplen de forma auténtica con todos los presupuestos para llevarse a cabo.
Si bien es cierto, existen normas jurídicas que regulan determinados actos, no puede
afirmarse con absoluta certeza que se cumplen con todas las formalidades legales
para el efecto, o por otra parte parecieran estar cumplidas, pero debe antes
establecerse un análisis exhaustivo, para corroborar la autenticidad cabal de tal
cumplimiento. Es así, que el negocio jurídico podría ser objeto de simulación, por lo
que FERRARA (1960) establece la siguiente precisión al respecto:
Es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida
conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de
engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de
aquel que realmente se ha llevado a cabo (p. 74).
Se afirma entonces que la simulación de un negocio jurídico, es un acuerdo
fraudulento entre dos o más partes, las cuales mediante la ficción o constitución de un
negocio o convención supuesta, inducen a engaños a terceros. En esencia, la
simulación de un negocio jurídico es aparentar frente a personas determinadas o ante
la comunidad en general, que existe cierto tipo de emprendimiento, labor,
contratación o cualquier tipo de vinculación jurídica, para mediante este nexo
constituido en falsedad obtener algún tipo de provecho. Lógicamente, este tipo de
provecho, afectará los intereses de quien lo concede en favor de quien o quienes lo
soliciten, dado que media una situación de falsedad.
Entre otras precisiones conceptuales de la simulación del negocio jurídico, se
encuentra la expuesta por ALESSANDRI, SOMARRIVA & VODANOVIC (1983)
quienes manifiestan lo siguiente:
La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido
conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la
persona a la cual va dirigida la declaración, para producir con fines de engaño
29
la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distinto de aquel que
realmente se ha llevado a cabo (p. 125).
En la simulación del acto o negocio jurídico, se puede constatar que a
diferencia del concepto previo al que se analiza en este momento, no necesariamente
existe únicamente el acuerdo entre las partes para fingirlo o aparentarlo, sino que
unilateralmente la persona emisora o recurrente de una solicitud y/o información
trasladada a un tercero, puede presentar una situación distorsionada o alejada de la
verdad para obtener algún provecho. Este provecho en esencia, se ve concedido en
virtud de una mentira jurídica que puede llegar a afectar el accionar y los derechos de
terceras personas. Esta afectación, se refleja en el ocultamiento de la verdad, la cual
puede entrañar situaciones jurídicas que no son satisfechas en el sentido que
corresponden, por lo que lógicamente no hay como dudar de que se produce un
acontecimiento que puede llegar a lesionar de diversas formas a bienes jurídicos
ajenos.
En la simulación jurídica hay un aspecto esencial a considerar, el que consiste
en: “la insinceridad como base de la simulación: se elabora una apariencia del acto
jurídico, o bajo el disfraz de un acto se oculta otro que corresponde a la verdadera
intención de las partes” (PESCIO, 1978, p. 258). La simulación del negocio jurídico
implica la mentira como medio o herramienta lacerante a la verdad jurídica, dado que
el derecho no debe generar dudas, sino certezas, y todo acto o negocio jurídico no
sólo debe acreditar lo que hace, sino cómo lo hace y porqué lo hace paa de ese modo
inducir al engaño que afecte a un sistema jurídico constituido y a los intereses
legítimos de los demás.
La simulación del negocio jurídico en relación con todo lo que se ha
mencionado hasta el momento, implica la falsedad, el engaño y el ocultamiento de la
verdad al sistema normativo que rige a los acuerdos jurídicos inter partes relativos al
cumplimiento de determinades finalidades y perjudicando a las sujetos contrantes, a
los requeridos de determinada prestación o solicitud y al ordenamiento jurídico en
general. Es así que: “la simulación de un negocio jurídico implica la desleatad a los
lineamientos generales de los contratos y obligaciones” (NÚÑEZ, 2012, p. 21).
30
Evidentemente, la simulación de un negocio jurídico es un acto deshonesto y
antijurídico, puesto que en materia de derechos y obligaciones y demás regimentos
juridicos aplicables para el efecto, se imponen ciertas condiciones, en las que se exige
la buena fe, la cual no puede ser lesionada dado que es un presupuesto fundamental
para la validez de actos jurídicos que demanden la honestidad de los sujetos
intervinientes en él. Este valor implica seguir los procedimientos regulares que el
derecho dispone para la consecusion de ciertos fines, sin que se afecte ni a los bienes
jurídicos de los demás, ni a las prerrogativas que las normas jurídicas imponen para
preservar el orden que corresponde.
2.2.2.9 La responsabilidad penal financiera
En el caso que en el contexto jurídico se incumpla con las disposiciones de
ciertas normas, de producirse la lesión de determinados bienes jurídicos, o por
mandato de la ley deber ciertas prestaciones o manifestar conductas específicas, se
tiene que reconocer que en todos estos factores descritos está implícito el elemento de
la responsabilidad jurídica. Este tipo de responsabilidad es definida como “una
obligación de cumplir con lo que el derecho impone de acuerdo con pautas
previamente regladas por la ley” (RENTERÍA, 2002, p. 118). En términos prácticos,
la responsabilidad jurídica es la que surge de acuerdo con las prescripciones de la ley,
la que exige ciertos modos de obrar conforme con la situación que provoque a una
persona el deber de hacerse cargo de asumir tal conducta, la que es resultado del
propio mandato de la ley, o como consecuencia de una acción previa del individuo
que haya producido determinados resultados.
En consecuencia, al asumir una responsabilidad, esto significa el “constituirse
en garante del curso futuro de los acontecimientos” (YUSEFF, 2000, p. 40). Aunque,
debe recalcarse, que la responsabilidad por mandato de la ley, puede estar declarada
de forma previa a la realización de un acto o antes de la consumación de tal
acontecimiento, generalmente, la responsabilidad es la coacción que la consecuencia
de una acción impone para hacerse cargo de aquella. Esto procede de acuerdo con lo
que la propia ley dispone o por las exigencia de una parte a otra, pero que de todos
31
modos está sustentada en las prescripciones que las normas jurídicas presentan para
cada caso.
Respecto de la usura y la simulación jurídica se producen, de acuerdo con el
Código Orgánico Integral Penal, estas figuras corresponden a los delitos económicos,
los cuales generan responsabilidad penal. Respecto a este tipo de responsabilidad, se
puede considerar que: “la responsabilidad punitiva es afrontar la amenaza de una
pena o sanción establecida por la ley por perjudicar los bienes jurídicos de los demás”
(NINO, 1980, p. 121). Naturalmente, que si un bien jurídico está protegido por la ley
penal, y este es lesionado, el infractor de la norma penal y causante del daño de
determinado bien, por lo que la ley penal dispone, se le atribuye responsabilidad
penal, en la que comprobada la misma, se aplica la sanción que corresponda de
conformidad el tipo punitivo lo prevea en su texto legal.
Al haberse hecho la referencia de la usura y la simulación jurídica, estas
establecen responsabilidad penal financiera. En esta clase de responsabilidad, se
considerada el planteamiento crítico de ÁLVAREZ (2007) quien afirma:
La responsabilidad penal dentro de contextos bancarios, financieros o de
distintas clases de valores, es el deber de asumir los daños ocasionados por los
manejos o actuaciones fraudulentas provocadas en los mismos, de forma tal
corresponde responder al infractor de normas jurídicas financieras, por
ocasionar una afectación al patrimonio ajeno, así como al sistema que lo
protege.
De acuerdo con esta conceptualización, la responsabilidad penal financiera es
aquella que impone en el infractor de las normas jurídicas económicas y financieras,
la carga punible que concierne de acuerdo con la gravedad del daño patrimonial
provocado. Este daño se ajusta a una conducta, de la que, en la relación entre acto y
daño, el derecho penal en el ámbito financiero impone la pena procedente, esto según
el perjuicio que haya ocasionado el transgresor de las normas penales relativas a
32
actividades de índole económica en la sociedad. En relación con este concepto
acabado de analizar, la usura y la simulación de negocio jurídico generan este tipo de
responsabilidad, la que forma parte del problema jurídico que se analiza y se
resolverá en esta investigación.
2.2.3 Definición de términos
Defraudación bursátil.-
Forma de ingresar valores al mercado bursátil, en la que se oculta la actividad
real de la persona natural o jurídica, quien coloca valores en el mercado sin que se
acredite realmente la actividad original y los ingresos que corresponden a la misma,
con lo que se induce a un fraude financiero dentro del respectivo mercado.
Delito económico.-
Tipo penal consistente en afectar derechos económicos de personas naturales
y jurídicas, de negocios, empresas y entidades estales, las cuales por medio de
conductas punibles que vulneran principios penales económicos generan una lesión a
la economía y las finanzas de los sujetos descritos.
Mercado bursátil.-
Mercado donde se llevan a cabo transacciones o negociaciones de valores
entre entidades de crédito calificadas por la ley.
Patrimonio.-
Conjunto de valores y propiedades de una persona natural o jurídica que
forman parte su estatus económico y financiero, los cuales pertenecen a este tipo de
33
personas de acuerdo con determinados tipos de ingresos o actividades comerciales o
de mercado.
Simulación.-
Acto y efecto de simular. En el contexto del negocio jurídico, se entiende
como aquella distracción o apariencia de determinado hecho o actividad jurídica que
realizan una o más partes para obtener provecho entre sí, y frente a entidades de
control, para así evadir sus mecanismos de supervisión, evadiendo la ley y
ocasionado perjuicio en el patrimonio ajeno y al sistema regulador de las entidades de
crédito en el estado.
2.3 METODOLOGÍA
2.3.1 Modalidad
La modalidad con la que se ha trabajado el desarrollo del presente examen
complexivo, es la cualitativa. Esta modalidad fue elegida debido a que la
investigación se encuentra elaborada esencialmente con fundamentos de doctrina
relacionada con legislación bancaria y bursátil. Además, se procedió a establecer
fundamentos penales de los delitos de defraudación bursátil y la simulación de
negocio jurídico, los que constituyen el problema y objeto investigativo de este
trabajo de titulación.
2.3.1.1 Categoría
La categoría elegida para este trabajo investigativa es la no interactiva,
debiéndose a que no participan sujetos en el desarrollo de este trabajo, sino que se
han empleado objetos relativos a las normas jurídicas de la legislación bancaria y
bursátil dentro de un contexto penal. Además, estas normas se encuentran vinculadas
con principios constitucionales de regulación del mercado bursátil. La normativa
34
presentada, evidentemente está relacionada con la doctrina del derecho bancario,
bursátil y penal para una mejor explicación del problema de investigación, este es la
simulación de negocios jurídicos en el que se produce la defraudación bursátil como
afectación al mercado bursátil ecuatoriano.
2.3.1.1.1 Diseño
El diseño que constituye esta investigación es el de análisis de conceptos, en
el que se ha elegido núcleos conceptuales relacionados con el problema de
investigación para una mejor identificación y comprensión del mismo, lo que ayudará
a proponer las soluciones más adecuadas para el efecto.
2.3.2 Población y muestra
Tabla 1
Población y muestra
Unidades de
observación
Población Muestra
Constitución de la
República del Ecuador
Arts. 309 – 312
444 artículos 4 artículos
Código Orgánico
Integral Penal
Art. 313 # 4
730 artículos 1 artículo
Ley de Mercado de
Valores
Arts. 4, 10 # 2, 3 y 10;
17, 74
222 artículos 4 artículos
35
Elaborado por Abg. Pamela Talentti Mite
2.3.3 Métodos de investigación
2.3.3.1 Métodos Teóricos
La investigación en cuanto métodos empezó por el análisis de las normas
jurídicas relacionadas con el derecho bancario y la legislación bursátil, además de las
normas penales y constitucionales vinculadas con la descripción del problema de la
comisión de delitos de simulación jurídica, y de los cobros de intereses usureros que
se presenten en el mercado bursátil ecuatoriano. Entre los métodos teóricos se aplicó
la deducción del problema de la simulación de negocio jurídico hasta las formas de
comisión del delito de defraudación bursátil. La inducción procedió desde la
manifestación del delito de defraudación bursátil hasta las repercusiones que pueda
llegar a tener en el mercado bursátil ecuatoriano. La síntesis de normas jurídicas y
doctrina, permiten una identificación clara del problema, y dentro de la propia
descripción de estos elementos proponer alternativas de solución.
2.3.3.2 Métodos Empíricos
En relación con los métodos de naturaleza empírica, se aplicó la guía de
observación documental de las normas jurídicas, las que se encuentran definidas
en la legislación bancaria y bursátil como en la Ley del Mercado de Valores, en las
normas penales del Código Orgánico Integral Penal, y las fundamentales dispuestas
en la Constitución de la República del Ecuador. Estas normas permiten reconocer las
conductas punibles que afectan a la legislación bancaria y al mercado bursátil,
además de identificar los principios o normas en derecho que contribuyan a la
solución del problema enunciado a lo largo de esta investigación.
Igualmente, se efectuó el análisis de contenido de las normas jurídicas,
puesto que una vez observadas las normas antes descritas y que son parte las unidades
de análisis de esta investigación, se llevó a cabo el razonamiento de las mismas para
36
desglosar el problema y encontrar la solución acorde con la propia normativa jurídica
objeto de estudio.
2.3.3.3 Métodos Matemáticos
La presente investigación, se centró únicamente en el empleo o utilización de
fuentes normativas y doctrinales.
2.3.4 Procedimiento
1. En primer lugar, se identificó las normas jurídicas que tuvieran relación con el
problema de investigación, para así definir el fenómeno jurídico a resolver y tributarle
en lo posterior la solución pertinente.
2. En segundo lugar, se seleccionó los artículos correspondientes tanto al problema
jurídico, como a posibles soluciones que pueda aportar la normativa de legislación
bancaria y bursátil vinculada con normas penales y constitucionales para ser parte de
las unidades de análisis.
3. En tercer lugar, elaboradas las unidades de análisis, se procedió a realizar un
estudio analítico de los resultados, para que, de la interpretación de dichas normas, se
deduzca una solución al problema de la simulación jurídica y la defraudación bursátil
en el mercado bursátil ecuatoriano.
4. En cuarto y último lugar, se elaboraron las conclusiones y recomendaciones de la
investigación, esto con la finalidad de destacar los puntos o aspectos más
sobresalientes del problema, y de tales presupuestos haber arribado a la propuesta de
las soluciones respectivas.
37
CAPÍTULO III
CONCLUSIONES
3.1 RESPUESTAS
3.1.1 Base de Datos Normativa
Tabla 2
Unidades de análisis
Casos de objeto de
estudio
Unidades de análisis
Constitución de la
República del Ecuador
Arts. 309-312
Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone
de los sectores público, privado, y del popular y
solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades
de control específicas y diferenciadas, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas. Los directivos de las entidades de control
serán responsables administrativa, civil y penalmente
por sus decisiones.
Art. 310.- El sector financiero público tendrá como
finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible
y equitativa de servicios financieros. El crédito que
otorgue se orientará de manera preferente a
incrementar la productividad y competitividad de los
38
sectores productivos que permitan alcanzar los
objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos
favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la
economía.
Art. 311.- El sector financiero popular y solidario se
compondrá de cooperativas de ahorro y crédito,
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de
servicios del sector financiero popular y solidario, y de
las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,
recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial
del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo
de la economía popular y solidaria.
Art. 312.- Las instituciones del sistema financiero
privado, así como las empresas privadas de
comunicación de carácter nacional, sus directores y
principales accionistas, no podrán ser titulares, directa
ni indirectamente, de acciones y participaciones, en
empresas ajenas a la actividad financiera o
comunicacional, según el caso. Los respectivos
organismos de control serán los encargados de regular
esta disposición, de conformidad con el marco
constitucional y normativo vigente.
Se prohíbe la participación en el control del capital, la
inversión o el patrimonio de los medios de
comunicación social, a entidades o grupos financieros,
sus representantes legales, miembros de su directorio y
accionistas.
Cada entidad integrante del sistema financiero
39
nacional tendrá una defensora o defensor del cliente,
que será independiente de la institución y designado de
acuerdo con la ley (ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR, 2008).
Código Orgánico
Integral Penal
Art. 313 # 4
Artículo 309.- Defraudaciones bursátiles.- La persona
que realice cualquiera de las siguientes actividades,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años:
4. Las personas que realicen operaciones
bursátiles ficticias o que tengan por objeto, fijar, en
forma fraudulenta, precios o cotizaciones de valores.
(ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR, 2014).
Ley de Mercado de
Valores
Art. 4.- De la intermediación de valores y de los
intermediarios.-
La intermediación de valores es el conjunto de
actividades, actos y contratos que se los realiza en los
mercados bursátil y extrabursátil, con el objeto de
vincular las ofertas y las demandas para efectuar la
compra o venta de valores.
Son intermediarios de valores únicamente las casas de
valores, las que podrán negociar en dichos mercados
por cuenta de terceros o por cuenta propia, de acuerdo
a las normas que expida la Junta de Regulación del
Mercado de Valores.
Las instituciones del sistema financiero podrán
adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, los
valores de renta fija u otros valores, según los define
esta Ley. Se prohíbe a dichas instituciones efectuar
operaciones de intermediación de valores por cuenta
40
de terceros en el mercado extrabursátil, pudiendo
hacerlo únicamente por intermedio de una
casa de valores.
Art. 10.- De las atribuciones y funciones de la
Superintendencia de Compañías y Valores.- Además
de las funciones señaladas en la Ley de Compañías, la
Superintendencia de Compañías y Valores para efectos
de esta Ley, ejercerá las funciones de vigilancia,
auditoría, intervención y control del mercado de
valores con el propósito de que las actividades de este
mercado se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan
al interés
general, y tendrá las siguientes atribuciones:
2. Inspeccionar, en cualquier tiempo a las compañías,
entidades y demás personas que intervengan en el
mercado de valores, con amplias facultades de
verificación de sus operaciones, libros contables,
información y cuanto documento o instrumento sea
necesario examinar, sin que se le pueda oponer el
sigilo bancario o bursátil, de acuerdo con las normas
que expida la Junta de Regulación del Mercado de
Valores, exigiendo que las instituciones controladas
cumplan con las medidas correctivas y de saneamiento
en los casos que se dispongan;
3. Investigar de oficio o a petición de parte las
infracciones a la presente Ley, a sus reglamentos, a los
reglamentos internos y regulaciones de las
instituciones que se rigen por esta Ley, así como las
41
cometidas por cualquier persona, que directa o
indirectamente, participe en el mercado de valores
imponiendo las sanciones pertinentes, así como poner
en conocimiento de la autoridad competente para que
se inicien las acciones penales correspondientes, y
presentarse como acusador particular u ofendido, de
ser el caso;
10. Disponer mediante resolución fundamentada, la
suspensión o modificación de las normas de
autorregulación expedidas por las bolsas de valores o
las asociaciones gremiales creadas al amparo de esta
Ley, cuando tales normas pudieran inferir perjuicios al
desarrollo del mercado o contraríen expresas normas
legales o complementarias;
Art. 17.- Suspensión o cancelación de oferta pública.-
La Superintendencia de Compañías, mediante
resolución fundamentada, podrá suspender o cancelar
una oferta pública, cuando se presenten indicios de que
en las negociaciones, objeto de la oferta, se ha
procedido en forma fraudulenta o si la información
proporcionada no cumple los requisitos de esta Ley, es
insuficiente o no refleja adecuadamente la situación
económica, financiera y legal del emisor. De igual
manera podrá disponer la cancelación en los casos
previstos en los artículos 22 y 23 de esta Ley.
La suspensión será hasta por treinta días. Transcurrido
dicho plazo si subsisten los hechos o circunstancias
mencionados en el inciso anterior, la Superintendencia
42
de Compañías podrá cancelar la inscripción del
respectivo valor en el Registro del Mercado de
Valores. Si se presume fraude o falsedad en la
información proporcionada, se cancelará la inscripción
del emisor, sin perjuicio de las acciones y sanciones a
que hubiere lugar.
Art. 74.- De los inversionistas institucionales.- Para
efectos de esta Ley, se entenderá por inversionistas
institucionales, a las instituciones del sistema
financiero públicas o privadas, a las mutualistas de
ahorro y crédito para la vivienda, a las cooperativas de
ahorro y crédito que realicen intermediación financiera
con el público, a las compañías de seguros y
reaseguros, a las corporaciones de garantía y
retrogarantía, a las sociedades administradoras de
fondos y fideicomisos y, toda otra persona jurídica y
entidades que la Junta de Regulación del Mercado de
Valores señale como tal, mediante norma de carácter
general, en atención a que el giro principal de aquéllas
sea la realización de inversiones en valores u otros
bienes y que el volumen de las transacciones u otras
características permita calificar de significativa su
participación en el mercado. Los inversionistas
institucionales operarán en el mercado bursátil por
intermedio de casas de valores.
Los inversionistas institucionales estarán obligados a
entregar información respecto a las transacciones que
efectúen, en forma veraz, completa y oportuna, de
acuerdo con las normas que expida la Junta de
43
Regulación del Mercado de Valores. (ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,
2014).
Elaborado por: Abg. Pamela Talentti Mite
3.1.2Análisis de los Resultados
El presente análisis de los resultados de las normas jurídicas, empieza por
explicar y fundamentar el contenido de las disposiciones contenidas en la
Constitución, la que en su artículo 309 manifiesta que el sistema de índole financiero
en el Ecuador, está compuesto por los sectores públicos, privados y de economía
popular y solidaria. Estos sectores están comprendidos en tal clasificación, debido al
origen o fuente de obtención de los recursos económicos. A su vez, estos sectores
están gobernados por organismos de control, los que tratan de transparentar y dirigir
adecuadamente su accionar en beneficio de la comunidad. Estos organismos son
autónomos, lo que quiere decir que tienen facultad de decisión propia de acuerdo con
la Carta Magna, para así, no se vena influenciados por otras entidades de estado,
carentes de competencia, las que pueden afectar el debido direccionamiento de las
políticas económicas y financieras que obren en favor de los ciudadanos ecuatorianos.
El artículo 310 de la Constitución, determina que el sector financiero público
deberá ser eficiente en sus prestaciones. Es decir, que uno de sus principales
cometidos es el incremento de la productividad, para que se alcancen los objetivos
previstos en el Plan de Desarrollo. Al hacer mención de esta premisa, el sector
público en gestión de préstamos e inversiones, no sólo debe considerar aspectos
enfocados solamente en el comercio como tal, sino que dicho comercio o los
resultados que devengan en el mercado estén alienados con las normas o principios
del buen vivir. Esto es, que la riqueza o los recursos existentes se distribuyan
racionalmente para que toda persona esté en capacidad de cubrir sus necesidades
fundamentales.
44
El artículo 311 de la Constitución, precisa que el sector de carácter financiero
popular y solidario se sustenta en un régimen de cooperativas de ahorro y crédito,
cajas y nacos populares, entre otras, los que tienen como misión impulsar el
desarrollo de la micro y de la mediana empresa, las que por disponer de capitales o
patrimonios de una cuantía menor a la de las grandes empresas, necesitan un mayor
incentivo o ayuda para poder sostenerse en el mercado y expandirse en el mismo.
Esto ayudará a que se pueda satisfacer las necesidades de muchas personas, las que
ven en las labores de emprendimiento la oportunidad de salir adelante y prosperar en
lo económico.
El artículo 312 de la Constitución, prescribe que las instituciones del sistema
financiero privado, determina que las entidades privadas del sistema financiero
únicamente podrán participar dentro de un régimen propiamente tal, es decir privado
dentro de la actividad económica en la que participen, sin que éstas se relacionen con
medios de comunicación. Además, en el sistema financiero nacional, se dispondrá de
la intervención de abogados defensores de los clientes. Esta última disposición es
acertada, pero se insiste en que es importante reforzar las actividades de control en los
diversos sectores financieros que conforman al mercado.
El artículo 313 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, determina
como parte de los delitos económicos a la defraudación bursátil. Este tipo de delito se
sustenta o se lleva a cabo mediante el carácter de operaciones ficticias, tal carácter, da
como situación que se configure la defraudación bursátil como un engaño o fraude en
contra de los controles de la red del mercado de valores, y afectan el patrimonio de
las personas o entidades interesadas en adquisición de valores y créditos. En tal
virtud, este delito económico tiene la característica de tal por generar y circular
valores que no se conozca su importe real y si se trata de negocios o actividades
lícitas, las que, en caso de no serlo, invocan la intervención de la justicia, con lo que
se bloquean o restringen los valores en el mercado, afectado a los rubros que se
estiman pasan en favor de las personas interesadas.
El artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores dispone que la intermediación
es la oferta de valores en el mercado bursátil y extrabursátil, es decir, dentro del
45
control de la propia bolsa o fuera de ella, para que dichos valores sean colocados para
que puedan ser adquiridos, aprovechados y maximizados en réditos para las personas
e entidades interesadas. En síntesis, la intermediación representa la oferta de valores
para que sean negociados para aumentar el lucro, dado que el concepto de inversión
supone la ganancia de la oferta de un valor de su propietario, y la ganancia por
incrementarlo de parte del adquiriente.
El artículo 10 numeral 2 de la Ley de Mercado de Valores precisa las
funciones de la Superintendencia de Compañías y Valores, en la que constan la
vigilancia, la intervención y el control a fin de que las actividades no sean contrarias
al ordenamiento jurídico del estado ecuatoriano. En este sentido, se inspecciona a las
compañías y personas que sean parte del mercado de valores para conocer la
veracidad de sus operaciones y libros contables, lo que se produce para certificar la
seguridad y confiabilidad transaccional de las personas que intervienen en el
mercado. El numeral 3 de esta ley en su artículo 10 prescribe el deber de
investigación, sea de oficio o a petición de parte a las infracciones a lo dispuesto en
esta ley. En caso de existir infracciones al mandato de la Ley de Mercado de Valores,
se determinarán las sanciones pertinentes a cargo de la Superintendencia de
Compañías, sin perjuicio de que, de las medidas de índole administrativo, se pase al
impulso de las acciones penales pertinentes de acuerdo con el caso. En el caso del
numeral del artículo 10 de la normativa en cuestión, se aprecia que las resoluciones
de Superintendencia de Compañías y Valores se preocupan por aspectos
administrativos, pero no consideran la posibilidad de determinar responsabilidades
punibles por cuenta propia, para que así de esa manera puedan denunciar hechos
punibles financieros ante las autoridades competentes.
El artículo 17 de la Ley de Mercado de Valores establece que, en el caso de
que existan indicios de negociaciones u ofertas de forma fraudulenta, la
Superintendencia de Compañías podrá suspender o cancelar la oferta. Del mismo
modo, se procede en los casos en que la información no cumpla con los requisitos
exigidos por esta ley. La suspensión será hasta por un tiempo máximo de treinta días,
pero si al haber fenecido dicho plazo, persisten los hechos de carácter fraudulento,
46
esta entidad podrá cancelar la inscripción del valor ante el Registro de Mercado de
Valores. Esto como tal, evidencia el perjuicio económico para la persona adquiriente
del crédito o de un posible préstamo, dado que se ven desprovistas de un valor que
tenía por objeto ser destinado a potenciar las finanzas sea de la persona natural o
jurídica interesada.
El artículo 74 de la Ley de Mercado de Valores establece que dentro de
dicho mercado existen los inversionistas de carácter institucional, los mismos que
pueden estar representados por las instituciones del sistema financiero sean estos
públicos o privados. Todas las entidades descritas o enunciadas están en aptitud legal
para poder realizar inversiones dentro del Mercado de Valores e incluso poder
establecer la concesión de créditos para las personas naturales o jurídicas que
requieran de financiamiento para la realización de actividades mercantiles. En tal
virtud, estas instituciones se comprenden que están reguladas para el cumplimiento de
sus obligaciones por medio de las disposiciones de la Junta de Regulación del
Mercado de Valores.
3.2 CONCLUSIONES
En lo que respecta a las conclusiones de este trabajo de investigación, se
procede a la contestación de la pregunta principal de la investigación. A esta pregunta
se establece que la simulación de negocios jurídicos da como resultado la figura de la
defraudación bursátil debido a que se oculta la actividad original de una actividad
comercial, sea de una persona natural y jurídica. Este ocultamiento de información
constituye un fraude bursátil dado que los dineros que circulan dentro del mercado no
son en consecuencia de origen y de actividad lícita, lo que genera incertidumbre en el
mercado bursátil ecuatoriano, dado que no se conoce de forma cabal de una
estadística o de reportes ampliamente difundidos por la Superintendencia de
Compañías en cuanto a la licitud de las actividades y de la circulación de valores que
no perjudique el patrimonio de terceros.
47
Como respuesta a la primera pregunta complementaria de la investigación, se
determina que la simulación de negocio jurídico representa la declaración de una
persona natural o jurídica en la que manifiesta realizar una actividad económica
cuando en la realidad realiza un muy distinta a la de su razón y objeto social. Aquello
constituye una conducta societaria de carácter punible, puesto que se desconoce en
algunos casos qué compañías o actividades son de dudosa constitución y sus fuentes
de ingreso son de dudosa procedencia, lo que constituye un marco de incertidumbre
para el resto del mercado bursátil.
En lo que concierne a la segunda pregunta complementaria de la
investigación, se precisa que la simulación de negocio jurídico se produce por el
hecho que muchas personas naturales y personas jurídicas por cuenta de sus
administradores pretenden lavar dinero o activos. De tal manera, se pretende ocultar
sus verdaderos niveles de ingresos y fuentes, lo que se produce generalmente para
evadir impuestos y para constituir negocios fraudulentos sin que se conozcan los
capitales o patrimonio original de la persona o entidad que realiza determinada
actividad mercantil, la que es desconocida ante los entes de control y la sociedad.
Referente a la tercera pregunta complementaria de la investigación, se procede
a determinar que de la defraudación bursátil se deriva el lavado de activos e incluso
se podría generar un contexto de usura. El lavado de activos evidentemente se debe a
la ocultación de las actividades reales y a los ingresos verdaderos de una persona
natural y jurídica. En tanto la usura, se podrá producir debido a que las personas
naturales y jurídicas que lavan activos generalmente se dedican a financiar otros tipos
de negocios en los que existen préstamos o créditos con intereses por encima de los
establecidos por la ley, que aunque se produzca dentro del contexto del mercado
bursátil o fuera de él, no deja de ser un problema de tipo societario y punible, dado
que se pueden constituir razones sociales y actividades empresariales en virtud de
dineros mal habidos y evadiendo filtros de control mercantil y de naturaleza penal.
48
Para la cuarta pregunta complementaria se procede a determinar como
respuesta que la simulación de negocio jurídico y la defraudación bursátil ocasión
incertidumbre sobre la plenitud de actuación lícita de todas las empresas que
participan dentro del mercado bursátil ecuatoriano, debido a que en el Ecuador no
existe una difusión ampliamente conocida de manera efectiva sobre los procesos de
constitución de las empresas y de sus actividades, lo que incluye a personas naturales.
En dicho sentido, no existe en el país una cultura de información y de buenas
prácticas mercantiles, inclusive tributarias que se encaminen a afianzar las prácticas
éticas dentro de las actuaciones lícitas en el Mercado de Valores y en el mercado
bursátil.
3.3 RECOMENDACIONES
1. Se recomienda a las personas naturales y jurídicas en el Ecuador que deseen
negociar en mercado de valores, recurrir única y exclusivamente a las entidades
legales facultadas para el efecto por parte del Estado. Para esto, se debe corroborar la
legalidad de las operaciones de dichas entidades, lo que se puede realizar mediante el
reconocimiento de sus antecedentes e informándose de su historial en el mercado, lo
cual es un deber de las entidades crediticias y de dirección económica en el Ecuador
informar a los ciudadanos, especialmente a nivel de la Superintendencia de
Compañías. Esto amerita proceder para que las personas adquirientes de acciones de
bolsa o los solicitantes de los préstamos no se vean perjudicados para reclamar
valores que son perseguidos y bloqueados de circulación y acceso por parte del
sistema financiero por medio de la suspensión de la compañía.
2. Se sugiere a las entidades de control financiero del estado ecuatoriano que
establezcan mejores filtros o redes de control, las que evalúen con mayor periodicidad
al mercado y que de ese modo, se efectúen controles más rigurosos para evitar o
contrarrestar en mayor medida la práctica de la simulación de negocios jurídicos y la
defraudación bursátil. El Banco Central, la Superintendencia de Bancos, la
49
Superintendencia de Compañías, la Bolsa de Valores, las Instituciones de Economía
Popular y Solidaria, deben definir nuevas políticas de control crediticio en el
Ecuador, las que involucren no sólo a sus funcionarios, sino a la ciudadanía.
Mediante esta estrategia se podrán diseñar y ejecutar acciones efectivas para enfrentar
los delitos de la simulación de negocios jurídicos y la defraudación bursátil que
afectan a la economía de varios ciudadanos, los que aspiran a la adquisición de
valores y obtención de préstamos con tasas de interés justas, y al mercado bursátil que
ve menguado los ingresos regulares para financiar mayor cantidad de préstamos e
inversiones.
3. Se propone a las entidades antes mencionadas, la difusión de campañas de
información social a través de medios de comunicación y redes sociales, en la que se
explique a la ciudadanía el funcionamiento del mercado bursátil, y cómo proceden las
solicitudes de adquisición de valores y préstamos de inversión. Al mismo tiempo,
explicar los peligros que entrañan a su patrimonio y al del propio mercado la
comisión de los delitos de simulación de negocio jurídico y defraudación bursátil
dentro de la sociedad ecuatoriana.
4. Se estima que se debe establecer una relación con más apertura de trabajo en
equipo entre quienes conforman la Bolsa de Valores y la Fiscalía, esto a fin de
garantizar otro mecanismo de prevención y complementación a las normativas
financieras, bajo las cuales se regulan las posibles anomalías de operaciones de
crédito tanto en la propia Bolsa, como en lo relacionado con la probable comisión de
delitos económicos.
5. Resulta necesario impulsar una reforma a los artículos 313 numeral 4 del
Código Orgánico Integral Penal y artículo 10 numeral 3 de la Ley de Mercado de
Valores, estableciendo quién es el sujeto activo y el sujeto pasivo de la defraudación
bursátil, ejecutada por la figura de simulación de negocio jurídico, a fin de evitar
confusiones con la aplicación de este tipo penal en relación con el ámbito bursátil.
50
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DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN
Yo, Pamela Elizabeth Talentti Mite, con C.C: # 0920526795 autor(a) del trabajo de titulación: “LOS IMPACTOS DE LA SIMULACIÓN DE NEGOCIOS JURÍDICOS EN EL MERCADO BURSÁTIL ECUATORIANO ” previo a la obtención del grado de MAGÍSTER EN DERECHO BANCARIO Y LEGISLACIÓN BURSÁTIL en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
1.- Declaro tener pleno conocimiento de la obligación que tienen las instituciones de educación superior, de conformidad con el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior, de entregar a la SENESCYT en formato digital una copia del referido trabajo de graduación para que sea integrado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador para su difusión pública respetando los derechos de autor.
2.- Autorizo a la SENESCYT a tener una copia del referido trabajo de graduación, con el propósito de generar un repositorio que democratice la información, respetando las políticas de propiedad intelectual vigentes.
Guayaquil, 19 de junio del 2018
f. _____________________________________
Nombre: Pamela Elizabeth Talentti Mite
C.C: 0920526795
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN TÍTULO Y SUBTÍTULO: LOS IMPACTOS DE LA SIMULACIÓN DE NEGOCIOS JURÍDICOS EN EL MERCADO
BURSÁTIL ECUATORIANO
AUTOR(ES): TALENTTI MITE PAMELA ELIZABETH
REVISOR(ES)/TUTOR(ES): NICOLAS RIVERA, ISABEL NUQUEZ MARTINEZ
INSTITUCIÓN: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
UNIDAD/FACULTAD: Sistema de Posgrado
MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: Maestría en Derecho Bancario y Legislación Bursátil
GRADO OBTENIDO: Magíster en Derecho Bancario y Legislación Bursátil
FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 de junio de 2018 No. DE PÁGINAS: 52
ÁREAS TEMÁTICAS: Derecho Bancario y Legislación Bursátil y Mercado de Valores
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Defraudación Bursátil, negocio jurídico, delito económico, simulación
RESUMEN:
El análisis del problema de la simulación del negocio jurídico para la comisión del delito económico de defraudación
bursátil como forma de afectación al mercado bursátil ecuatoriano. Este problema se manifiesta porque las personas
naturales y jurídicas para la obtención de valores o financiamiento para determinados proyectos, acuden a individuos
y entidades que no cuentan con el reconocimiento debido y las garantías del caso certificadas a cabalidad a nivel de la
Superintendencia de Compañías y Valores. Por ende simulan actividades bajo razones y objetos sociales que no son
reales, lo que oculta actos mercantiles ilícitos no reconocidos en las normas de mercado, de acuerdo con las entidades
de control respectivas. Esto implica afectación al patrimonio ajeno, y al mercado bursátil que no recibe valores en
curso regular, sino que los mismos se manejan al margen de la ley. Es así, que el objetivo central de esta investigación
es analizar cómo la defraudación bursátil y la simulación jurídica ocasionan daños en el mercado bursátil, así como
tributar las soluciones pertinentes. Entre los métodos de investigación, se aplicaron la modalidad cualitativa, dado que
el encuadre es únicamente teórico y normativo. La categoría que se desarrolló interactiva, puesto que no se han
vinculado sujetos en la investigación. El diseño empleado de análisis de conceptos, el que precisó el énfasis de los
conceptos más relevantes para investigación. Como resultado de esta investigación, se concluyó que la simulación de
negocios jurídicos y defraudación bursátil son potenciales amenazas para la estabilidad del Mercado de Valores.
ADJUNTO PDF: SI SI NO
CONTACTO CON AUTOR/ES: Teléfono: 0995826829 E-mail: [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN (C00RDINADOR DEL PROCESO UTE):
Nombre: Dr. Marcelo Andrade Cordero, Mgs.
Teléfono: 042530016
E-mail: [email protected]
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