Los Fundamentos Del Formalismo Procesal Civil

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LOS FUNDAMENTOS DEL FORMALISMO PROCESAL CIVIL

Facultad de Derecho y Ciencias Polticas Escuela de Derecho

Curso : DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO SECCION :DAlumno : VARAS VENTURA ESTEBAN JOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ BRIAN EFRAINDocente : CASTILLO LEON Ciclo :IXGRUPO : 7

Trujillo Per2015

CAPITULO II LOS FUNDAMENTOS DEL FORMALISMO PROCESAL CIVIL1.-INTRODUCCIONEl formalismo procesal y sus conexiones internas y externas merecen una reflexin y resultan necesarios verificar las vertientes polticas, culturales y axiolgicas de los factores condicionantes y determinantes de la estructuracin y determinacin del proceso. Solo es lcito pensar en el concepto en la medida que se preste para la organizacin de un proceso justo y servir para alcanzar las finalidades ltimas del proceso en tiempo razonable y principalmente colaborar para la justicia material de la decisin.2.-FORMALISMO Y PODER ESTATALEn el estado actual es lcito afirmar que la soberana no puede dejar de ser limitada y controlada.La teora moderna del estado sostiene que el poder del dominio del estatal tiene que estar sometida a derecho y esto porque constituye el producto de un equilibrio de fuerzas El reconocimiento de esos lmites y la garanta de libertad del individuo ante el estado da lugar a 2 principios:a) Principio de distribucin: el individuo es libre desde mucho antes a la aparicin del estado por lo tanto debe de limitar el poder central del estado.b) Principio de organizacin: El propio estado se divide en poderes y se divide en un sistema de competencias delimitadas.El estado se divide en diferentes rganos de gobierno y estos a su vez estn debidamente estructurados y organizados por competencias y funciones hay una distribucin de poder de manera racionalizada. Sin embargo esa distribucin de poder muchas veces no es uniforme.El exceso de recursos contenidos en un sistema jurdico puede traer consigo una desconfianza en la sociedad respecto de sus jueces; constituye un aspecto perverso del formalismo.La libertad del ciudadano sera una formula vana sino estuvieran asentadas en instrumentos eficaces de garanta de declaracin y realizacin de derechos3.-FACTPRES CULTURALES, FORMALISMO Y ASPECTOS AXIOLGICOS DEL PROCESO.El proceso no es una cosa que se encuentre en la naturaleza; es producto del hombre y de ah inevitablemente de su cultura. Ahora hablar de cultura es hablar de valores, constituyen fruto de la experiencia y d la propia cultura. La observacin es importante en lo que concierne al proceso porque est relacionado a la realizacin del derecho.El proceso se le debe de concebir como una estructura que depende de valores adoptados; una opcin de naturaleza poltica opcin ligada a las formas y al objeto de la propia administracin de justicia. En realidad los diversos procedimientos reflejan en qu medida el estado respeta la personalidad y la libertad del ciudadano y como son considerados el derecho y la justicia. En derecho procesal es estado est vinculado al ciudadano y entre ellos hay polos de intereses.De este modo la cuestin axiolgica termina por precipitarse en e4l ordenamiento de cada sistema y en la configuracin interna del proceso por causa del fenmeno cultural y del propio derecho prevaleciendo los modos de vida transmitidos de generacin en generacin entre los ciudadanos.Las normas que regulan el proceso pueden constituir una estrategia de poder encaminada a tal o cual finalidad gubernamental Otro factor externo es el uso de mtodos lgicos en los procesos, la lgica de la argumentacin corresponde a una nueva aproximacin de la democracia.Cabe advertir que el formalismo exactamente por ser un fenmeno cultural informado por valores, no se confunde con la tcnica, que es neutra respecto de la cuestin axiolgica.4.-FACTORES EXTERNOS DEL FORMALISMO.4.1 INTRODUCCIONDentro de los factores externos del formalismo tenemos la realizacin de una justicia material y la paz social, la efectividad la seguridad jurica y la organizacin interna justa del propio proceso. Los dos primeros valores estn vinculados a los fines del proceso, los tres ltimos ostentan un carcter instrumental.La efectividad y la seguridad configuran el proceso y orientan al juez en la aplicacin de las reglas y principios. El formalismo constituye el elemento sobre el que se funda tanto la efectividad y la seguridad del proceso. La efectividad proviene en este contexto de su poder organizador y ordenador.4.2.-EL VALOR JUSTICIARefleja la finalidad esencial del proceso, se encuentra ntimamente vinculado con la actuacin concreta del derecho material.No puede la ley procesal establecer una regulacin que por motivos meramente procesales ponga en peligro, con riesgo inclusive de eliminarla la igualdad jurdica asegurada en la norma material. Eliminando la posibilidad de otorgarle poder al rgano judicial como seor del proceso.4.3 EL VALOR SEGURIDADLa seguridad se vincula a la nocin de estado democrtico de derecho, de tal manera protege al ciudadano del arbitrio estatal, teniendo presente la salvaguarda de elementos fundamentales de una sociedad realmente democrtica. El resultado del litigio debe ser claro accesible y previsible.Seguridad jurdica es la idea de proteccin de la confianza: el individuo respecto del derecho tiene que confiar que sus actos o las decisiones pblicas que inciden sobre sus derechos, vinculan efectos efectos jurdicos previstos en el ordenamiento jurdico; efectos:a) Respecto de los actos normativos: prohibicin de normas retroactivas, restrictivas derechos o intereses jurdicamente protegidos.b).-Respecto de los actos jurisdiccionales: inalterabilidad de la cosa juzgadaC.-Respecto a los actos de administracin: Tendencial estabilidad de los actos desasidos a travs de actos administrativos constituidos de derecho.Otro aspecto del principio seguridad, son las tcnicas para alcanzar una uniformidad en la prctica de la aplicacin del derecho. Se suman todos los casos sometidos al poder jurisdiccional de determinado estado.Elestado refuerza de esta manera su condicin de entidad responsable de la organizacin de la vida social y reafirma su autoridad.(acuerdos plenarios.presedentes vinculantes, etc.)En todo proceso siempre subyace el inters pblico, los juzgados deben disminuir las posibilidades de errores y contradicciones distribuyendo la justicia. Ganndose la confianza del ciudadano.Con respecto a la cosa juzgada es un principio del estado de derecho, principio garante de la certeza jurdica. Sin embargo en algunos casos se puede observar que existe relativizacin de la cosa juzgada (fuera de los casos excepcionales de rescindibilidad, inexistencia o nulidad de lo resuelto) esto constituye una contradiccin, porque la inmutabilidad es la esencia del instituto, si falta esta no se trata ms de relativizar la cosa juzgada sino de eliminarla del sistema jurdico; porque no estara brindando seguridad jurdica.4.4.-EL VALOR PAZ SOCIALInsta que se intente eliminar con rapidez el conflicto mediante el empleo de medios reconocidamente idneos.Un aspecto importante de esta funcin pacificadora y de control social est constituido por la mayor eficiencia en la administracin de justicia.Sin embargo es un elemento relativo que se articula al esquema base de la economa procesal. Hay un problema ntimamente ligado al formalismo procesal porque su solucin concreta depende del mayor o menor poder atribuido al rgano judicial.Se debe reducir al mnimo la incidencia de la economa del juicio, pues restringe la actividad del juez a una discrecionalidad de tipo tcnico; tcnicas y principios que pueden y deben ser empleados por el juez con el objetivo de impedir la demora del proceso como por ejemplo la preclusin la regla de eventualidad y la imposicin de plazos perentorios.Por otro lado no se concibe que el principio de economa procesal pueda derogar normas procesales vlidas.El principio de adaptacin es capaz de erradicar la relacin de proporcionalidad entre las iniciativas de las partes y los poderes oficiosos atribuidos al juez, con miras a una administracin de justicia aciva rpida y provechosa.Por otro lado el ciudadano como contribuyente aporta a las arcas de estado con impuestos y con costas judiciales; como contrapartida a ello el estado debe demuestra eficiencia y celeridad con costo bajo, calidad adecuada y fcil acceso.Hoy en da se ha abandonado la ideologa liberal de carcter claramente individualista, el proceso deja de ser enfocado como un asunto de inters directo y personal; para convertirse en un proceso de inters social involucrando a la sociedad; ampliando la legitimidad activa atribuida al ministerio pblico.4.5.- EL VALOR EFECTIVIDAD.El derecho tiene que manifestarse en la prctica efectivizndose su dimensin transformndose de esa manera la jurdica en derecho.En el plano del derecho procesal, la cuestin tiene que ver la efectividad del instrumento procesal tanto en trminos de tiempo como de contenido de los pronunciamientos judiciales, con miras a lograr la justicia del caso concreto y con observancias de las garantas del debido proceso legal.No es suficiente solamente abrir la puerta de entrada al poder judicial, sino prestar una jurisdiccin en lo posible eficiente efectiva y justa mediante un proceso sin dilaciones temporales o formalismos excesivos A su vez la convencin americana sobre derechos humanos establece en su artculo 8.1 Que toda persona tiene derecho a ser oda con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable.La cuestin fundamental es determinar el tiempo para la tramitacin del proceso para ello se debe tener en cuenta: La complejidad del tema tratado El comportamiento de las partes La actuacin del or5gano jurisdiccional.La parte puede reclamar una inmediata solucin de la causa, por la demora en la parte media del proceso de ejecucin o la fase de cumplimiento de la sentencia; cabe tambin un pedido de indemnizacin de los daos causados por causa de la demora.Tngase en cuenta que en caso de que los plazos sean demasiados cortos y abreviados, si es verificada su inadecuacin respecto de la situacin concreta; tambin se estara violando la duracin razonable del proceso.La justa preocupacin por la celeridad no debe acarrear una drstica perdida de calidad en los procesos.

5.-PRINCIPIOS PROCESALES Y FORMALISMO5.1.-PRINCIPIO DISPOSITIVO Y CONSECTARIOS:Se refiere al trnsito de la justicia privada hacia la justicia estatal, momento en el cual una autoridad fue llamada a resolver los conflictos entre los individuos. Dando solucin sin el empleo de la fuerza bruta. Actuando el juez de manera imparcial dando el derecho a las partes de iniciar la accin y determinar su materia.(justicia estatal)5.2.-DERECHO A LA DEFENSASe centra en la preservacin de la igualdad de las partes. Es ncleo esencial de la garanta del contradictorio5.3.-LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ Y EL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL En una poca resiente el principio de la imparcialidad judicial paso abarcar tambin la independencia del juez frente al ejecutivo. Solo la evolucin impulsada por los anhelos de la ciudadana frente al arbitrio estatal y la necesidad de separacin de los diversos poderes del estado, puso la cuestin en la palestra de las discusiones.5.3 EL PRINCIPIO DE PUBLICIDADLa idea de la publicidad se volvi a establecer despus de la revolucin francesa.Bentham contribuyo a ello lanzando el clamor la publicidad es la ms eficaz salvaguarda del testimonio.En lo concerniente a los testigos la publicidad del interrogatorio no solo estimula todas las facultades del espritu que concurren a a producir una exposicin fiel de los hechos, sino que influyen sobre la propia veracidad, en virtud del control pblico.Constituye un control al poder del juez.5.4.-EL PRINCIPIO DE LA SUMISION DEL JUEZ A LA LEYEl juez no debe remitir a canones de valoracin creados por el arbitrariamente para el caso sometido a su decisin, sino a modelos preconstituidos En los sistemas del common law se muestra mucho mayor la libertad del juez, pues debe decidir cmo caracterizar el problema jurdico trado a su consideracin, que principio jurdico aplicar al problema y como aplicarlos.

5.5 PRINCIPIO DEL LIBRE CONVENCIMINETO DEL JUEZ:ES la mayor o menor libertad atribuida al rgano judicial hara la apreciacin de las pruebas conforme a un escala que vara del principio de la prueba legal al principio del libre convencimiento con la consecuente necesidad de motivacin de sus pronunciamientos.Concede primaca al juez para que observe directamente las pruebas para su valoracin, intensificando el dialogo del rgano judicial con las partes.6.-ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y REFORMALISMOSe reconoce modernamente a los derechos fundamentales sin mayores objeciones la naturaleza de las mximas procesales directa o indirectamente de la configuracin del proceso.La constitucin pasa a influir de forma directa la posicin jurdico material de los individuos ante los tribunales asumiendo derecho de defensa ante los poderes pblicos.6.1- DEBIDO PROCESO LEGAL Y PRINCIPIOS CORRELATIVOS.El debido proceso legal, concebido originalmente como freno al poder real y para servir de estato de convivencia poltica y econmica.Ahora el concepto de debido proceso legal comprende la estructuracin correcta del procedimiento, permitiendo a los litigantes las garantas de publicidad, contacto directo del juez con las partes y tramitacin rpida del expediente.6.1.-PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL.Compone una faceta del formalismo procesal, en la lucha del ejercicio arbitrario del poder, impidiendo la alteracin de la competencia del rgano judicial o la creacin de un tribunal especial.6.2.-EL PRINCIPIO DE MOTIVACION DE LAS DECICIONES JUDICIALESEl principio comprende no solo el enunciado de las elecciones del juez en relacin a la determinacin de las normas aplicables al caso concreto a alas correspondientes consecuencias jurdicas, sino tambin los nexos de implicacin y coherencias entre aquellos enunciados con miras a permitir el control del pronunciamiento judicial por las partes y por la sociedad.

11. ACCESO A LA JURISDICCIN Y FORMALISMO11.1 CONSIDERACIONES INICIALESLa familia romano-germnica se caracteriza por la elaboracin de los derechos antes que nada con el fin de ordenar las relaciones entre los ciudadanos.Durante siglos el derecho privado fue el nico derecho del continente europeo. Las jurisdicciones instituidas o reconocidas por el estado solo podan desempear sus funciones en la esfera del derecho privado.11.2 SISTEMA FRANCS, ALEMN E ITALIANOEl sistema italiano exhibe un carcter bastante original respecto de los ordenamientos alemn y francs. El sistema alemn concentr el deslinde de las controversias entre el ciudadano y la administracin en una clase de jueces especiales, y el francs termin por constituir la principal competencia con jueces especiales para la solucin de este tipo de litigio, los cuales actan bajo el amparo de normas que reglamentan tipos procesales diferenciados, dejando al juez civil slo una competencia residual, en realidad marginal. La singularidad del sistema italiano reposa en el criterio de distincin entre la tutela de los derechos subjetivos y la tutela de los intereses legtimos, la primera atribuida a los rganos de jurisdiccin civil y la segunda a la jurisdiccin de los rganos de la justicia administrativa. 11.3 EL SISTEMA INGLESEn Inglaterra no se produjeron sentimientos populares profundos contra el judicial, generalmente merecedores de un amplio respeto por el papel desempeado en la proteccin de las libertades individuales.11.4 EL SISTEMA BRASILEOBrasil no admite el contencioso administrativo y ofrece en muchos aspectos una amplitud mucho mayor en el ejercicio de la jurisdiccin que el sistema ingls. Ciertamente durante el periodo colonial e inclusive imperial el derecho brasileo se alineo al sistema doble, con un empleo frecuente del contencioso administrativo. El sistema nico, no obstante, fue introducido por la Constitucin Republicana de 1891, volvindose explicito con la constitucin 1946, cuyo artculo 141, consagr de forma expresa la apreciacin por el poder Judicial de cualquier lesin a un derecho individual. 12. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES PARA QUE CONSTAN EN LA ACTUAL CONSTITUCION BRASILEA La actual Constitucin Federal brasilea privilegia, innegablemente, un enfoque ms adecuado con la realidad actual, preocupada con el aspecto social del proceso, potenciado los medios puestos a disposicin del ciudadano para su lucha contra la opresin poltica o econmica.La constitucin estableci como principio fundamental la proteccin de los valores supraindividuales como la ciudadana y la dignidad de la persona humana; los valores sociales del trabajo y de la libre iniciativa, proclamando el deseo de construir una sociedad libre, justa y solidaria, con promocin del bien comn, sin discriminacin de ninguna especie, limitando del mismo modo el uso de la propiedad a su funcin social, valores que, naturalmente, imponen limites a abusos de la ms variada ndole.

13. BASES INTERNAS DEL FORMALISMO13.1 CONSIDERACIONES INICIALESEn el derecho procesal, el lugar natural donde se decantan los valores y principios dominantes en determinada sociedad es el procedimiento.El principio del rigor formal es la espina dorsal del proceso, pero esta idea se concreta especialmente en el procedimiento, lo que lo convierte, por su parte, en la espina dorsal del formalismo.13.2 EL PROCEDIMIENTO COMO ESPINA DORSAL DEL FORMALISMOEl concepto procedimiento implica la nocin de una secuencia legal de actos a ser observada por el juez y por las partes pero no solo eso, sino que determina tambin las facultades y deberes de las partes y del tribunal, en mutua y reciproca relacin.15.3 EL FACTOR TEMPORAL Y EL FORMALISMOLas determinaciones temporales asumen un status especialsimo entre las condicione formales, componiendo un complejo de normas que, en buena parte, sirven como fundamento para todos los ordenamientos procesales, frente a los efectos antieconmicos del prolongarse del estado antijurdico de las Litis, la precariedad de las titularidades que paraliza y dificulta la actividad evolutiva, la necesidad de liberar a los rganos judiciales de las cargas de la pendencia ilimitada de una discusin judicial y de garantizar a las partes contra el arbitrio de sus jueces y de evitar la insidia de los litigantes de mala fe.15. TECNICA JURIDICALo ideal es colocar la tcnica procesal al servicio del derecho material y de los fines ltimos del proceso, limitndose lo mnimo posible el desempeo de los sujetos procesales, de modo que la regulacin contiene slo lo indispensable para una conduccin bien organizada y proporcionada del caso.16. JUSTICIA LEGAL E INFORMAL No se trata solamente, de informalizar, desformalizar o simplificar, sino de una nueva manera de hacer justicia y distribuirla, sin estimular el conflicto o su continuacin. El objetivo fundamental consistira en la minimizacin y principalmente en la humanizacin del litigio, de manera que se restablezca o estimule la pacifica coexistencia entre los individuos del grupo social. Dentro de esta perspectiva si en primera plana en la justicia normal esta realizacin del derecho subjetivo y objetivo, en la nueva justicia la pacificacin ganara un lugar especial.