Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
-
Upload
ariel-pablo-suraniti -
Category
Documents
-
view
221 -
download
0
Transcript of Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
1/13
LOS ESQUEMAS DE INTEGRACIN EN SU CONDICION DE ORGANIZACIONESINTERNACIONALES.
La conformacin eminentemente anrquica del Comercio
Internacional ha provocado que los Estados se propongan proyectoscooperativos para enfrentar en mejores condiciones el desafo que las
relaciones comerciales internacionales les plantean.
Ms all de las motivacioes eco!micas o "ol#ticas $%e e cadamometo &ist!'ico se t%vie'o "a'a iteta' la asociaci! de Estados( lacoo"e'aci! ite'acioal e el m)ito del come'cio( t%vo simila'es o'#*ees alos $%e se &a mai+estado e ot'os as"ectos de las 'elacioes ite'acioales.
Como cosec%ecia del 'ecoocimieto de la e,istecia de "'o)lemas$%e o ec%et'a %a sol%ci! adec%ada e el ma'co de los Estados( es $%ecomie-a la co+o'maci! de ist'%metos de coo"e'aci! ite'acioal $%eiteta la cosec%ci! de o)etivos mediate la coo"e'aci! ite'acioal(istit%cioali-dose e %a *ama cada ve- ma/o' de actividades / co losms va'iados 0es.
E % "'ici"io acie'o las Co+e'ecias Ite'acioales $%e co"e'iodicidad 'e%#a a los 'e"'esetates estatales "a'a el t'atamieto dedete'miadas c%estioes( siedo la di+%si! del come'cio( la com"'esi! de ladimesi! ite'acioal de los "'o)lemas a 'esolve' / la ma/o'ite'de"edecia et'e los Estados lo $%e oto'*a los 'as*os de0itivos a lasO'*ai-acioes Ite'acioales $%e 'es%mimos ms a)ao.
Algunos autores reconocen la justicacin jurdica de las
rgani!aciones Internacionales en el principio estructural del
ordenamiento internacional relativo a la o"ligacin en la que se hallan
los Estados de cooperar paccamente entre s# emanado de la
$esolucin %&%' ())*+ de la Asam"lea ,eneral de la -.-/-# del %0 de
octu"re de 1234-
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
2/13
El mismo desarrollo se puede o"servar en la conformacin de los
esquemas de integracin cuyos grados o 5momentos6 han sido
denidos por la doctrina en los siguientes t7rminos8
9 :ona de ;referencia Arancelaria8Los "a#ses co)'a a todo o "a'tedel come'cio 'ec#"'oco a'aceles i+e'io'es a los $%e "a*a las me'cade'#as"'oveietes de te'ce'os "a#ses-
9 :ona de li"re Comercio8 Los "a#ses elimia todas las t'a)asa'acela'ias / "a'a1a'acela'ias al come'cio 'ec#"'oco.
1 /nin Aduanera8 adems de li)'e come'cio 'eci"'oco( icl%/e laado"ci! "o' "a'te de los "a#ses de % a'acel e,te'o com2 "a'a lasme'cade'#as "'oveietes de te'ce'os me'cados.
1 an advertido algunos autores so"re la necesaria vinculacin que
de"e e?istir entre los o"jetivos "uscados en los tratados por los
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
3/13
constituye un modelo asociativo y la estructura institucional# esquema
de adopcin de decisiones y competencias que se otorgan a ese
emprendimiento-
E este tema Ma'celo 6al"e'# a0'ma $%e( de0idos los o)etivos del"'oceso de ite*'aci!( $%e ideti0ca a s% ve- la at%'ale-a delem"'edimieto( se *ee'a'#a la ecesidad de % o'deamieto costit%tivoaco'de al es$%ema "'o"%esto( "'o"oiedo este a%to' %a mat'i- $%e see%cia e dos setidos7 4i8 desde el "%to de vista o'mativo( a ma/o'am)ici! o com"'omiso de ite*'aci!( de)e'#a co''es"ode' % c'eciete9+asis e la a"licaci! di'ecta / com"%lsiva e los Estados "a'tes( de las'e*%lacioes emaadas de !'*aos del es$%ema( / ii8 desde el "%to de vistaistit%cioal( a ma/o' am)ici! o com"'omiso de ite*'aci!( de)e'#aco''es"ode' % c'eciete 9+asis e la ista%'aci! de % sistema o'*ico
$%e "e'mita eca%-a' el %evo o'de de lealtades as%mido "o' los Estados"a'tes5 .
De esta +o'ma se 'ecooce %a co''es"odecia et'e los o)etivos0ales / los elemetos ist'%metales( o'*ai-acioales / com"eteciales $%eestos ma'cos asociativos de)e "'eve'.
Los @ratados que tengan por o"jeto el esta"lecimiento entre
Estados de una ;referencia Arancelaria o una :ona de Li"re Comerciopueden contener slo o"ligaciones jurdicas a ser cumplidas e
instrumentadas por los Estados ;artes en un accionar aislado o
individual- ;ero cuando los o"jetivos tra!ados pretenden un grado de
profundidad mayor (
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
4/13
0*%'a %'#dica conriendo a cada una de ellas caracteres individualesmuy marcados que limitan su parecido con cualquier otra organi!acin
internacional5 .
Es as# $%e( en la e?periencia internacional podemos encontrar lasms variadas formas y o"jetivos de las -I- y la doctrina ha utili!ado
los criterios ms dismiles para agruparlas- >ay organi!aciones que
promueven la participacin de toda la comunidad internacional
(universales+ mientras que otras se declaran cerradas a determinadas
caractersticas de los Estados participantes (restringidas+-
Res"ecto de las com"etecias $%e se oto'*a los t'atados estat%/etes"%ede "'eve' el t'atamieto de %a va'iedad tal de temas $%e "%eda
coside'a'se de com"etecia *ee'al ;O.N.U.8 a la ve- $%e e,isteo'*ai-acioes co com"etecias es"eciales c%/o o)etivo cosiste e %'est'i*ido cam"o de las 'elacioes ite'estatales.
A2 co estas di0c%ltades( / si "'etede' mas $%e %a s%cita idea delos 'as*os *ee'ales( se e%cia' al*%os elemetos e los $%e los a%to'escoicide e 'ecooce'7
a+ Carcter interestatal8 /na organi!acin internacional seconforma a trav7s de Estados( ota $%e os lleva a di+e'ecia'las de ot'osti"os de asociacioes $%e tiee "o' miem)'os a ot'as etidades $%e o soEstados ;O'*ai-acioes o G%)e'ametales8. 3o' ot'a "a'te estaca'acte'#stica desvi't2a %a "'ctica m%/ &a)it%al de deomia'lasO'*ai-acioes Ite'*%)e'ametales( "o' c%ato lo $%e se "'om%eve e laasociaci! de Estados / o de Go)ie'os.
Este ca'cte' o im"lica $%e la totalidad de los !'*aos de %aO'*ai-aci! Ite'acioal 'e"'esete a los Estados $%e lo co+o'ma( /a $%e"%ede cotee'
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
5/13
"+ Carcter voluntario8 Las -I- son creadas a partir de un
acuerdo de voluntades de los Estados contenidos en un @ratado
Internacional# que puede adquirir distintas denominaciones (;acto#
Carta# etc-+ pero que en esencia no es otra cosa que un @ratado.ehecho# la Convencin de *iena so"re erecho de los @ratados en su
art- ' ratica que sus normas se aplicarn a los @ratados Constitutivosde rgani!aciones Internacionales-
Este elemeto es lo $%e com"lica e+ect%a' las ca'acte'i-acioes*ee'ales( "%esto $%e ate % "'o)lema c%/a 'esol%ci! se advie'ta msadec%ada e el ma'co ite'acioal( los Estados "%ede covei' e lac'eaci! de %a O.I. co las +o'mas istit%cioales / dota'la de las at'i)%cioes$%e coside'e adec%adas "a'a lo*'a' los o)etivos de $%e se t'ate.
c8 Bistema ;ermanente de rganos7 Dec#amos $%e los atecedetesde las O'*ai-acioes +%e'o las Co+e'ecias Ite'acioales( las $%e o"ose#a % sistema "e'maete de !'*aos( lo $%e viee a 'evela' la codici!de coti%idad $%e "osee las O.I.( tam)i9 genera una entidad propia quelas diferencia de los Estados que la componen o en la que pudiera
residir.
A partir de este rasgo de permanencia# ning=n otro
requerimiento hace la teora general respecto de los rganos# ya quelas formas de institucionali!acin# de representacin# de adopcin de
decisiones estarn li"radas a la voluntad de los Estados al momento
de su conformacin-
d+ *oluntad ;ropia8 Bignica la caracterstica de emitir una
voluntad distinta y diferenciada de la de los Estados que la componen (si et'a' a coside'a' la +o'ma e $%e se "'od%ce esa vol%tad $%e esta'dada "o' la est'%ct%'a $%e ad$%ie'a la o'*ai-aci! / las "a%tas $%e ema'ca
el "'oceso de toma de decisioes. A2 e los casos de o'*ai-acioes+%e'temete i=%eciadas "o' Estados co ma/o'es at'i)%tos "ol#ticos oeco!micos( las decisioes so +'%to de al*%a e*ociaci! $%e las &ace"'o"ias.
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
6/13
e+ Competencia de atri"ucin8Como se a0'ma'a( las O'*ai-acioesIte'acioales so c'eadas "o' los Estados e la )2s$%eda de 'es%ltados "a'ac%/o lo*'o sea meeste' el com"o'tamieto macom%ado de % co%to deEstados / o s% accioa' aislado. En el acuerdo constitutivo ellos jan loso"jetivos para los que se conci"e esa rgani!acin Internacional y le
atri"uyen competencias para lograr esos nes-
Blo dentro de ese esquema de competencias atri"uidas se reconoce
legtimo el accionar de la rgani!acin Internacional-3o' el cot'a'io( losEstados matiee todo el "ode' $%e( como de"osita'ios de la so)e'a#a(tiee "a'a )%sca' a t'av9s de los medios $%e coside'e coveiete el )iecom2 de la com%idad $%e lo ite*'a.
A "a'ti' de esta de0ici!( de)emos 'ecooce' lo $%e se &a dado e llama' lateora de los poderes implcitos. .acida de la teora constitucionalnorteamericana y tomada por el @ri"unal de La >aya# esta teora
arma que las rgani!aciones Internacionales no slo poseen las
facultades que e?plcitamente se prevea en su tratado constitutivo#
sino que posee adems las que implcitamente se pueda considerar
necesarias a los efectos de proveer a los o"jetivos para los cuales fue
creada-
A s% ve-( e c%ato al m9todo de la coo"e'aci!( los a%to'es 'ecoocela e,istecia de las organi!aciones de coordinacin y las organi!acionesde integracin( e vi't%d del *'ado de vic%laci! $%e *ee'a a "a'ti' de s%com"o'tamieto( a%$%e e *ee'al se 'ecooce la im"'ecisi! de los l#mitesde esta distici!.
E s% codici! de "e'soas mo'ales( las rgani!acionesInternacionales act=an por medio de rganos# que a su ve! se
encuentran compuestos por personas fsicas-Si )ie se &a a0'mado el
ca'cte' ite'estatal( hay que reconocer que en cuanto al esquemainstitucional hay rgani!aciones Internacionales cuyos rganos no
representan a Estados# lo que nos otorga la distincin entre rganos
intergu"ernamentales y rganos no intergu"ernamentales. U eem"lotal ve- acla'e el coce"to.
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
7/13
En la rgani!acin de las .aciones /nidas encontramos la Asam"lea
,eneral compuesta por representantes de los Estados (rgano
intergu"ernamental+ y el Becretario ,eneral o la Corte Internacional
de usticia cuyos integrantes no representan los intereses de un
Estado en particular sino que son elegidos por sus cualidades
personales y de"en actuar en "enecio de la rgani!acin en general(rgano no intergu"ernamental+-
$especto de la adopcin de decisiones se podra resumir las
formas ha"ituales en que las rgani!aciones Internacionales e?presan
lo que hemos denominado voluntad propia-
La unanimidad es aquella forma en que los Estados se aseguran
que la decisin que surge de la -I- es consentida por todos y cadauno de los integrantes- Es t#"ica de las Co+e'ecias Ite'acioales /constituye la manifestacin e?trema de la igualdad so"erana de los
Estados- @iene por dicultad el hecho de que cualquier Estado puede
detener el proceso de toma de decisiones a partir de su negativa# lo
que implica reconocer la posi"ilidad de veto de cada participante-
tra forma es la adopcin de decisiones por votacin# que a su
ve! se distingue respecto a la mayora que se requiera en esa votacin
(simple o calicada+# situndose a su ve! en este conte?to el del votoponderado en el que los Estados tienen atri"uidos una cantidad de
votos determinados para la determinacin de la mayora (D
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
8/13
com"'omisos( la di+e'ecia es $%e el consenso se utili!a en los esquemasque prev7n el sistema de votacin- e esta forma# el m7todo delconsenso surge a partir de negociaciones en las cuales aquellos que
conocen la posi"ilidad de imponer una medida por la utili!acin de la
mayora# admiten ciertas concesiones para lograr que la misma emane
con mayor legitimidad a partir de que no ser votada negativamentepor ninguna de las partes-
Di0e'e 'es"ecto del es$%ema de la %aimidad e la medida $%e e 9stee,isti' e*ociacioes "e'o todos los "a'tici"ates sa)e $%e i*%o "od'im"oe' a ot'o %a o'ma $%e o desee.
Estas )'eves coside'acioes so)'e la teo'#a *ee'al de las
O'*ai-acioes Ite'acioales s!lo tiee "o' o)eto demost'a' la a)sol%tali)e'tad de las +o'mas $%e "'ima e esta c%esti!. Los Estados "%ede( "a'a lacosec%ci! de % o)etivo dete'miado( 0a' las "a%tas istit%cioales( de"'ocedimietos( de ado"ci! de decisioes( de at'i)%ci! de com"etecias( /c%atas "'evisioes c'ea coveietes al co+o'ma' %a O'*ai-aci!Ite'acioal $%e ted' esos 0es.
3o' 2ltimo me'ece al*%a meci! el de)ate $%e e doct'ia seec%et'a a)ie'to 'es"ecto a la 4s%"'aacioalidad5 e el ma'co de las
O'*ai-acioes Ite'acioales.
En primer lugar una cuestin terminolgica- Algunos autores
denen lo supranacional como contradictorio a lo intergu"ernamental#
haciendo referencia a la composicin de los rganos de las
rgani!aciones Internacionales con representantes de los Estados o
no-
En tal sentido e?presan que la Comisin de las Comunidades Europeas
constituyen un rgano supranacional# por no o"edecer sus integrantes
a polticas implementadas desde los Estados sino que de"en velar por
los intereses generales del conjunto de la organi!acin- Esto es lo que
se ha dado en llamar la supranacionalidad orgnica-
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
9/13
esde otro aspecto lo supranacional se puede denir por la
e?istencia de una regulacin que surge de una rgani!acin
Internacional que posee# a partir de una delegacin de competencias
formali!ada en su tratado constitutivo# los atri"utos para generar
o"ligaciones y derechos para los Estados que forman parte de esa
rgani!acin- En este caso se ha"la de supranacionalidad normativa-
E este "%to "a'ece im"o'tate la a'*%metaci! "'o"o'cioada "o' elt'a)ao de Ram! To''et ( e el $%e a0'ma la e,istecia e la es+e'aite'acioal de o'*ai-acioes $%e ado"ta s%s decisioes co ca'cte's%"'aacioal a2 si se' de)idamete adve'tido esto "o' la doct'ia( citadoal e+ecto el eem"lo de la O'*ai-aci! M%dial del Come'cio.
Esta O'*ai-aci! ado"ta decisioes de im"o'tacia mediate el sistema dema/o'#as e el seo de s% Coseo / e tal vi't%d( "%ede a+ecta' las 'elacioescome'ciales de los Estados ad&e'etes 1a "a'ti' de la ico'"o'aci! de ot'oEstado o a t'av9s de oto'*a'le 4>aive's5;"e'misos "a'a o c%m"li' s%so)li*acioes81( modi0cado las 'elacioes come'ciales a2 de los Estados $%evota'o e*ativamete e s% seo. Los casos citados "o' este a%to' sococl%/etes( el i*'eso de Ec%ado' +%e votado e el Coseo de la O.M.C. /ello modi0ca)a las o'mas de 'elacioamieto come'cial et'e ese "a#s / laA'*etia( tato si el voto del 'e"'esetate acioal e el +o'o +%e'a "ositivocomo e*ativo.
De la misma +o'ma( las Resol%cioes del Coseo de Se*%'idad de lasNacioes Uidas ad$%ie'e valo' o'mativo "a'a el co%to de "a#ses $%eco+o'ma la o'*ai-aci!( a2 c%ado esa decisi! es ado"tada "o' ma/o'#asde 'e"'esetates de s!lo $%ice Estados.
Co cie'tas es"eci0cidades( tam)i9 "od'#a coside'a'se a laO'*ai-aci! de la Aviaci! Civil Ite'acioal co ca"acidades o'mativas a
"a'ti' de las at'i)%cioes del Coseo ;ite*'ado "o' t'eita / t'es'e"'esetates de los Estados 3a'te8( de a"lica' estada'es ite'acioales( dea"licaci! e todos los Estados 3a'tes( salvo o"osici! e,"'esa de 9stos.
Estos eem"los "'%e)a $%e la intergu"ernamentalidad del rgano nadainterere con la supranacionalidad de la norma emanada en otros
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
10/13
t7rminos la composicin del rgano con representantes de los Estados
no impide que se genere una disposicin de carcter supranacional-
Lo que identica este =ltimo carcter de la norma es la potestad de la
rgani!acin de generar una decisin que afecte los derechos y
o"ligaciones de los Estados ;arte# hayan participado o no en el
esquema de adopcin de decisiones-
e la misma forma# los Estados pueden convenir en que las normas
emanadas de las rgani!aciones Internacionales produ!can
o"ligaciones para los Estados ;artes situacin en la que se estara
ante una norma de erecho Internacional siendo de aplicacin la
teora general de esta materia y cuyo incumplimiento hara incurrir a
los Estados en responsa"ilidad internacional-
Asimismo# se puede convenir que las normas emanadas de la
rgani!acin Internacional resulte o"ligatoria no slo para los
Estados sino en los Estados ;artes# situacin que otorga a la norma
aplica"ilidad en las relaciones jurdicas que se producen dentro del
Estado y entre los particulares- Las disposiciones de esta segunda
categora son las que poseen efecto directo# e?presin de las cuales
son los $eglamentos emanados de los rganos de la /nin Europea-
Es"ec#0camete 'es"ecto a la ca'acte'i-aci! 'eali-ada "o' la doct'ia del"'oceso e%'o"eo se &a "'od%cido el ms 'ico de)ate e to'o a s% codici! deO'*ai-aci! Ite'acioal o o.
3o' %a "a'te e,iste a%to'es $%e( ate la evidecia de la dele*aci! decom"etecias estatales e !'*aos s%"'aacioales ve'i0cada( lo 'ecoocecomo % "'oceso $%e tiede a la c'eaci! de %a +%ete de 'e*%laci! distita/ s%"e'io' a la del Estado Nacioal /( "o' lo tato( oto'*a al "'oceso ca'cte'costit%tivo de %a +o'ma de ?ede'alismo.
Desde ot'o *%lo se %)ica los a%to'es $%e coside'a $%e si*%e siedo elEstado1Naci! el "'ici"al acto' del "'oceso( 'esaltado los ca'acte'es deO'*ai-aci! Ite'acioal del "'oceso e s% act%al estadio.
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
11/13
A este de)ate se &a ico'"o'ado los ms altos T'i)%ales de @%sticia deal*%o de los Estados 3a'tes e las o"o't%idades $%e t%vie'o de e,"edi'se aeste 'es"ecto.
Es as# como tato el T'i)%al Costit%cioal ?ede'al de la Re"2)lica?ede'al de Alemaia e s% +allo del B de oct%)'e de / el T'i)%alCostit%cioal del Reio de Es"a:a e s% decla'aci! del de %lio de B(am)os co motivo de la 'ati0caci! del T'atado de la Ui! E%'o"ea;Maast'ic&t8( reconocen la e?istencia de una cesin del ejercicio deso"erana que por tiempo indeterminado formularon los Estados a
favor de los rganos comunitarios# pero advierten que la titularidad
de esos derechos so"eranos recae en los Estados-
Estos "'o%ciamietos 'ati0ca la permanencia de los Estadoscomo 5seFores de los @ratados6# el carcter voluntario de la
asociacin y# por lo tanto# la posi"ilidad como 5ultima ratio6 de la
separacin de ellos de la Comunidad-
E cosoacia co ello se mai0esta $%e e,iste la "lea vi*ecia de laCoveci! de iea so)'e De'ec&o de los T'atados e la c%l se &a)ilita a losEstados a s% desvic%laci! de los mismos e los t9'mios e,"%estos e cada
T'atado( icl%so la "osi)ilidad de la a'*%metaci! e el cam)io +%dametal
de las ci'c%stacias como a'*%meto 'ecoocido e el De'ec&o Ite'acioalGee'al / la "osi)ilidad de la de%cia de % t'atado "o' "a'te de % Estado+%dametado e s% de'ec&o de a%todete'miaci! 'ecoocido como "'ici"ioe la Ca'ta de las Nacioes Uidas.
Estos a'*%metos %tili-ados "o' los T'i)%ales S%"e'io'es de dos Estados$%e +o'ma "a'te de la Ui! E%'o"ea oto'*a % s%steto im"o'tate aa$%ellos a%to'es $%e 'ecooce( a=n con la profundidad de ese procesode integracin y las importantes delegaciones formuladas por los
Estados# que las caractersticas de la /nin Europea es el de unargani!acin Internacional# sin desconocer que tiene elementos que la
hacen una muy peculiar rgani!acin Internacional-
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
12/13
Desde ot'o "%to de vista( es im"o'tate 'esalta' las im"licacias $%e laad&esi! de los Estados a las O'*ai-acioes Ite'acioales "'od%ce &acia elite'io' de los mismos Estados.
E *ee'al( la ad&esi! a % t'atado costit%tivo de %a O'*ai-aci!Ite'acioal es im"%lsada "o' los 3ode'es Eec%tivos de los Estadosivol%c'ados e %so de las +ac%ltades del maeo de la "ol#tica e,te'io'($%edado e la es+e'a de los 3ode'es Le*islativos las com"etecias $%e cadao'deamieto ite'o le at'i)%/e "a'a la 'ati0caci! de los mecioadost'atados.
Asimismo las 'e"'esetacioes e los !'*aos eca'*ados del +%cioamietode las O'*ai-acioes Ite'acioales tam)i9 so ee'cidas "o'
'e"'esetates de los 3ode'es Eec%tivos( o)se'vdose e al*%os casos la"a'tici"aci! de los c%e'"os Le*islativos co % *'ado meo' de i=%ecia eel es$%ema de ado"ci! de decisioes.
Reite'ado coce"tos e,"'esados e la It'od%cci! / $%e se' desa''olladosco ms deteimieto e el alisis de las +o'mas istit%cioales $%eado"ta'o los "'ocesos de ite*'aci! e%'o"eo / del Me'cos%'( se adve'ti' $%esi "ien e?iste un despla!amiento del conjunto de las potestades
so"eranas del Estado a favor del esquema institucional
instrumentado# no todos los poderes estatales 5pierden6 por igual#sino que es mayor la afectacin de atri"uciones vericada respecto de
los ;oderes Legislativos de los Estados en "enecio de los ;oderes
Ejecutivos y# a su ve!# aumenta las facultades de los ;oderes
Centrales en detrimento de los go"iernos autonmicos o federados.
Asimismo es ecesa'io 'ecooce' $%e estos +e!meos o se "'od%ce coca'cte' im"'escidi)le( a%$%e la e,"e'iecia com"a'ada os oto'*a%me'osos eem"los de esta sit%aci!. Si )ie el maeo de las 'elacioes
e,te'io'es +o'ma "a'te de las at'i)%cioes de los 3ode'es Eec%tivos de losGo)ie'os Cet'ales( e la medida $%e las 'esol%cioes $%e se ado"ta e loses$%emas de ite*'aci! a+ecta com"etecias de ot'os !'*aos o "ode'es delEstado / de esta +o'ma "'od%ce %a disto'si! e la dist'i)%ci! decom"etecias +o'm%lado e las Costit%cioes de esos Estados( es meeste'"'eve' la ecesa'ia "a'tici"aci! de estos etes a los e+ectos de o "e't%')a' elca'cte' +ede'al del Estado i la dist'i)%ci! 'e"%)licaa del ee'cicio del 3ode'.
-
7/25/2019 Los Esquemas de Integracion en Su Condic Ion de Organizaciones Internacionales
13/13
Lo $%e se $%ie'e a0'ma' es $%e( c%ado la co+o'maci! de %a O'*ai-aci!Ite'acioal im"lica la a+ectaci! de com"etecias $%e( de co+o'midad a la'e*%laci! ite'a de los Estados / a s% dist'i)%ci! 'e"%)licaa de *o)ie'o(se ec%et'e e la es+e'a de !'*aos distitos a a$%ellos $%e ee'ce la'e"'esetatividad e,te'a de esos Estados( se de)e' "'eve' como m#imo la"e'tiete "a'tici"aci! de a$%ellos.