Los docentes y el Derecho Argentino, década 2006/2016

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EL DERECHO EN RELACION CON LOS DOCENTES, LA ESCUELA Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA PREPARADO POR: ADELA PEREZ DEL VISO CLASE DE PRACTICA DOCENTE PROFESORADO DE INGLES DOCENTE A CARGO: SILVIA PEDERNERA 21 OCTUBRE 2016

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EL DERECHO EN RELACION CON LOS DOCENTES, LA

ESCUELA Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA

PREPARADO POR: ADELA PEREZ DEL VISO CLASE DE PRACTICA DOCENTE PROFESORADO DE INGLESDOCENTE A CARGO: SILVIA PEDERNERA

21 OCTUBRE 2016

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I- 2008/ 2016: CAMBIOS en TERMINOLOGIA

PAREJA Y FAMILIA NIÑO Y ADOLESCENTE RELACION NIÑO/ PROGENITOR PROGENITOR AFIN

II- RESPONSABILIDAD DE INSTITUCIONES Y DOCENTES

III-RELACION LABORAL DEL DOCENTE

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PAREJA Y FAMILIA

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PAREJA Y FAMILIA

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AUTONOMIA PROGRESIVA DEL NIÑO

• NIÑOS: menores de 18. Luego: ADULTOS.

• TRES PILARES:

AUTONOMIA PROGRESIVA DEL NIÑO

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

DERECHO DEL NIÑO A SER OIDO

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AUTONOMIA/ SER OIDO• OBEDIENCIA (si no es contrario a su

interes superior)• SER OIDO:

RECLAMAR JUDICIALMENTE CONTRA LOS PADRES S/ CAMBIOS DE ESCUELA/ MUDANZAS

DECIDIR CAMBIAR SU EDUCACION RELIGIOSA O SU CREENCIA.

MAS DE 16 AÑOS:TRABAJAR/ REALIZAR UN RECLAMO JUDICIAL/ RECONOCER UN HIJO.

REALIZAR ALGUNA INGESTA DE UN PRODUCTO LEGAL QUE NO SEA INVASIVO. NEGARSE A UNA INGESTA.

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AUTONOMIA DEL NIÑO• Luego de 13 años:• PROCEDIMIENTOS NO INVASIVOS• TEÑIDO DE PELO, TATUAJE DE TINTA• NO TATUAJE O PIERCING salvo

permiso de progenitor• Recibir EDUCACION SEXUAL y

ASESORAMIENTO SEXUAL sin permiso, consentimiento o acompañamiento

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DERECHO A RECIBIR EDUCACION Y ASESORAMIENTO SEXUAL

• Recibir EDUCACION SEXUAL y ASESORAMIENTO SEXUAL hasta incluso sin permiso, consentimiento o acompañamiento-

• Artículo 4- decreto 1282/03 reglamentario de la ley 25.673/03 del PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE.

• A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, considéreselo al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención en la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades.

•En las consultas se propiciará un clima de confianza y empatía, procurando la asistencia de un adulto de referencia, en particular en los casos de los adolescentes menores de CATORCE (14) años.

•Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad.En todos los casos y cuando corresponda, por indicación del profesional interviniente, se prescribirán preferentemente métodos de barrera, en particular el uso de preservativo, a los fines de prevenir infecciones de transmisión sexual y VIH/ SIDA.

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OTROS DERECHOS DEL NIÑO

• A defenderse cuando es acusado penalmente.

• Por tanto: si lo lleva la policía: abstenerse a declarar y exigir un abogado.

• A reconocer a sus hijos.• A iniciar un juicio laboral• Muy importante: A PARTICIPAR EN SU

PROCESO EDUCATIVO. (646 CCCo)

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OTROS DERECHOS DEL NIÑO

• Ley de Identidad de Género 26.743. Derecho al reconocimiento de la identidad de género.

• Más de 18 años o menos de 18 años con consentimiento de sus progenitores.

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EL NIÑO Y PROGENITORES• Terminología.• De “Potestad” a “Responsabilidad”.• No más de dos vínculos filiales• Cuidado personal: los dos progenitores

pueden y deben distribuirse las tareas y decisiones. Ej: reuniones de padres. Asiste el papá con el que el niño no vive.

• PROGENITOR AFIN.

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y DOCENTES.

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y DOCENTES.

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RESPONSABILIDAD CIVIL-TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO

• PERSONA FÍSICA O JURÍDICA.• DAÑOS CAUSADOS O SUFRIDOS POR

LOS ALUMNOS MENORES DE EDAD (menores de 18 años).

CAUSADOS

SUFRIDOS

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RESPONSABILIDAD CIVIL-TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO

CASO FORTUITO

• RESPONSABILIDAD OBJETIVA• SOLO SE EXIME:

• NO SE EXIME: “culpa del niño” “culpa de una tercera persona”;o “fui cuidadoso, no tuve culpa”O “no quise hacer eso, no tuve dolo”.

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RESPONSABILIDAD CIVIL-DOCENTE/ PRECEPTOR/ ADMINISTRATIVO

• RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.• ES RESPONSABLE POR DOLO O

CULPA.• SE EXIME: si adoptó todos los recaudos

propios de su profesión y conocimiento (ausencia de culpa. Ausencia de dolo o intención)

• Se prescribe a los 5 años.

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CASOS ESPECIALES: DISCRIMINACION

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CASOS ESPECIALES: ABUSO SEXUAL

PRESCRIPCION: SE SUSPENDE MIENTRAS SEA MENOR DE EDAD Y HASTA QUE LUEGO DE 18 HAGA O RATIFIQUE LA DENUNCIA

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VIOLENCIA FAMILIAR • EL DOCENTE O TITULAR DEL

ESTABLECIMIENTO ESTÁ OBLIGADO A HACER LA DENUNCIA.

• SI NO LO HACE: PUEDE ACARREAR CONSECUENCIAS (OBLIGACION DE RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS).

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VIOLENCIA FAMILIAR • LEY I-009-2004 SANLUIS• TODA PERSONA (niño o mayor) que

sufra lesiones, maltrato físico o psíquico• CONVIVIENTES DEL GRUPO FAMILIAR• REALIZAR DENUNCIA VERBAL O

ESCRITA ANTE JUEZ • SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES

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VIOLENCIA ESCOLAR• PROYECTO DE PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE

SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR• “VIOLENCIA ESCOLAR” Y “VIOLENCIA EN LA ESCUELA”• IDENTIFICAR EL DAÑO. • CALMAR Y NEUTRALIZAR• SEPARAR A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS• EVITAR TODO PELIGRO INMINENTE A PERSONAS Y BIENES• COMUNICAR AL DIRECTOR • COMUNICAR AL TUTOR. PONER ELLO POR ESCRITO,

FEHACIENTE.• LABRAR UN ACTA • DAR INTERVENCION AL CENTRO DE SALUD Y AL JUEZ

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RELACION LABORAL DEL DOCENTE

TIPO DE INSTITUCION TIPO DE RELACION LEGALEscuela privada/ Instituto de idiomas/Escuela autogestionada

Relacion laboral. No importan si son pocas las horas.No importa si no está registrado.Se puede reclamar durante y al terminar la relacion laboralMultas graves por trabajo no registrado

Escuela pública Relacion “pública”. Se rige por el Estatuto del docente. Ley XV 504 2006.

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MINITALLER de carteles

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GRACIAS !!