Los Derechos Humanos Son Los Derechos Subjetivos en Un Plano Internacional

download Los Derechos Humanos Son Los Derechos Subjetivos en Un Plano Internacional

of 5

Transcript of Los Derechos Humanos Son Los Derechos Subjetivos en Un Plano Internacional

  • 7/24/2019 Los Derechos Humanos Son Los Derechos Subjetivos en Un Plano Internacional

    1/5

    Los derechos humanos son los derechos subjetivos en un plano internacional, se refiere a

    las facultades que por el hecho de ser persona tenemos todos los seres humanos.

    Los derechos fundamentales son los derechos humanos positivados en las Constituciones y

    muchas veces se agregan algunos otros que esa sociedad considera como fundamentales,pero que no son inherentes a la persona humana (seguridad social, por ejemplo)

    las garantas individuales hacen referencia a la garanta de esos derechos, en Mxico el

    trmino est mal utilizado en nuestra constitucin, pues se confunden los derechos con sus

    garantas. El puro hecho de estar reconocidos en el texto constitucional, no los garantiza,

    hace falta que sean normativos, vinculantes y que haya medios para su defensa y

    concretizacin (amparo y la divisin de poderes por ejemplo)...

    Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la

    persona, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del

    individuo que vive en una sociedad jurdicamente organizada. Estos derechos, establecidos

    en la Constitucin y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

    Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las dems personas. Sin

    embargo, segn el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este

    sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen

    la funcin de servidores pblicos.

    La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia deproveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situacin de justicia,

    paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar

    comn supone que el poder pblico debe hacer todo lo necesario para que, de manera

    paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminacin.

    La defensa o la proteccin de los Derechos Humanos tiene la funcin de:

    Contribuir al desarrollo integral de la persona.

    Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonoma dentro de la cual puedan actuar

    libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores pblicos y de

    particulares.

    Establecer lmites a las actuaciones de todos los servidores pblicos, sin importar su nivel

    jerrquico o institucin gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin

    de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la funcin.

  • 7/24/2019 Los Derechos Humanos Son Los Derechos Subjetivos en Un Plano Internacional

    2/5

    Crear canales y mecanismos de participacin que faciliten a todas las personas tomar parte

    activa en el manejo de los asuntos pblicos y en la adopcin de las decisiones comunitarias.

    El pasado mes de junio, se public en el Diario Oficial de la Federacin, la Reforma

    Constitucional en Materia de Derechos humanos, una de las modificaciones sobresalientes

    es en la denominacin del Captulo I del Ttulo Primero de la Constitucin, a partir de la

    reforma se nombra De los Derechos Humanos y sus Garantas, anterior a esto, su ttulo

    era De las garantas individuales; Es de llamar nuestra atencin, pues,Qu acaso no son

    equiparables las garantas y los derechos humanos?

    Por lo regular se tiende a utilizar de modo indiscriminado los trminos derechos humanos,

    derechos fundamentales y garantas individuales.[1]

    Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que correspondenuniversalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de

    ciudadanos o personas con capacidad de obrar.[2] Por status, se debe entender la

    condicin de un sujeto prevista por una norma jurdica positiva, como presupuesto de su

    idoneidad para ser titular de ciertas situaciones jurdicas.

    En estricto sentido, las garantas son las obligaciones, positivas o negativas, que derivan de

    algn derecho.

    En cambio, los derechos humanos son un conjunto de prerrogativas que corresponden a

    todos los seres humanos, con independencia de cualquier ttulo, que tienen como

    caractersticas su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia. Sonnecesarios para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurdicamente

    organizada.

    Estos derechos humanos, que se establecen en la Constitucin y en las leyes, deben ser

    reconocidos y garantizados no slo por el Estado, sino a nivel internacional a travs de los

    tratados internacionales celebrados por Mxico.

    El organismoencargado de velar dichos derechos frente al Estado Mexicano, es La Comisin

    Nacional de los Derechos Humanos, la cual tiene por objeto esencial la proteccin,

    observancia, promocin, estudio y divulgacin de los derechos humanos que ampara el

    orden jurdico mexicano.[3]

    Cualquier persona podr denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir

    ante las oficinas de la Comisin Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio

    de representante, quejas contra dichas violaciones.[4]

    Tambin, la facultad de investigacin de la Suprema Corte de Justicia, le permite solicitar al

    Consejo de la Judicatura Federal que averige la conducta de algn juez o magistrado

  • 7/24/2019 Los Derechos Humanos Son Los Derechos Subjetivos en Un Plano Internacional

    3/5

    federal,[5] uno de sus aspectos, consiste en determinar si algn hecho o hechos constituyen

    graves violaciones a las garantas y derechos humanos.

    Es indispensable que todos respetemos los derechos, para lo cual hay que conocerlos, entre

    ellos encontramos el de igualdad, libertad, seguridad, derecho a la vida, etc.

    Sin embargo, a quien le recae mayor responsabilidad de respetarlos es al Estado, es por eso

    que dentro del sistema jurdico deben de estar bien establecidos.

    Por eso, es importante la reforma constitucional de este ao, pues reconoce el pleno, libre

    y efectivo ejercicio de los Derechos Humanos, distinguindolos as de las garantas

    individuales.

    DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, PRIMERA

    PARTE

    A la fecha no existe acuerdo entre los tratadistas sobre los conceptos y terminologa en lo

    relativo a derechos humanos y garantasindividuales, incluso existen otras acepciones como

    derechos fundamentales, derechos del hombre, garantas constitucionales, derechos

    pblicos subjetivos, etc., sin embargo, en lo que nos parece s haber encontrado consenso

    es que el trmino garantas individualesno es sinnimo de derechos humanos, en tal

    sentido, haremos un anlisis a efecto de determinar las semejanzas y diferencias existentes,

    a partir de los elementos que los tratadistas y lospronunciamientos de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin.

    1.- Las garantas individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que sonuniversales.- Se consideran generales a las garantas individuales en virtud de que de

    acuerdo al maestro Burgoastas tienen una vigencia y aplicacin prctica a partir del texto

    constitucional que las consagra, es decir, tienen un mbito de aplicacin en el territorio

    nacional, en tanto que los derechos humanos tienen un alcance universal, no estn sujetos

    al mbito de validez de la norma de cada pas, sino que son universalmente vlidos.

    2.- En virtud de que las garantas individuales se encuentran sujetas al rgimen de derecho

    positivo, las mismas se pueden limitar, toda vez que la Constitucin

    poltica mexicana establece supuestos en los que pueden restringirse y faculta a las

    autoridades para que en ciertas condiciones y bajo determinadas circunstancias las puedan

    afectar o suspender, a diferencia de los derechos humanos, los cuales, no

    son susceptibles de ser limitados o suspendidos en forma alguna, sin que sea bice el que

    no se encuentre vigente la norma que lo tutela.

    Lo anterior se aprecia en la tesis aislada con rubro GARANTAS INDIVIDUALES que se

    transcribe:

  • 7/24/2019 Los Derechos Humanos Son Los Derechos Subjetivos en Un Plano Internacional

    4/5

    GARANTIAS INDIVIDUALES.

    Conforme a nuestra organizacin poltica, todo individuo que reside en Mxico, disfruta de

    las garanta individuales, que el Cdigo Fundamental de la Repblica otorga, y entre las

    cuales figuran, en primer trmino, la libertad, la propiedad y otras de menor entidad. La

    situacin jurdica de los individuos, en todo el pas, es el goce de tales derechos, y cuando

    alguna de las autoridades constituidas conforme a la propia Constitucin, dicta una orden

    o ejecuta un acto que afecte a cualquiera de dichas garantas, como la persona objeto de

    ese acto, por su simple carcter de residente en la Repblica disfruta y tiene derecho a

    continuar disfrutando de ellas, debepresumirse que se comete, en su perjuicio, una

    violacin, porque se ataca el goce de tales derechos. Pero como la misma Constitucin

    establece restricciones a las mencionadas garantas y faculta a las autoridades para que, en

    ciertas condiciones, las afecten, estas facultades de la autoridad, o estas restricciones a las

    garantas, son verdaderas excepciones al goce de ellas, y no se realizan sino en

    determinados casos, cuando acontecen algunas circunstancias de hecho, previstas por laConstitucin. As es que las personas no tienen que probar que se encuentran disfrutando

    de la garanta violada, porque este es el estado natural y general de toda persona en

    Mxico; pero el acto que restringe o afecta a la garanta, y que es una excepcin a aquella

    regla general, s debe ser objeto de prueba, porque es menester hacer patente que se han

    realizado las condiciones que la Constitucin ha impuesto, para que una autoridad tenga

    facultades de hacer algo contrario a dicha garanta. La autoridad, por el simple hecho de ser

    lo, no tiene facultad de restringirlas, por lo que es necesario que para ello existan

    determinadas circunstancias concretas, de las cuales derive esa facultad. Es pues necesario

    la prueba de esas circunstancias, porque en juicio deben probarse los hechos que afecten

    un derecho o que ocasionen su ejercicio. Como el amparo es un verdadero juicio, en el quedeben observarse las reglas fundamentales comunes a esta clase de contiendas, una de las

    cuales consiste en la igualdad, en el equilibrio de las partes, se llega a la conclusin de que

    en el juicio constitucional, el quejoso debe probar la existencia del acto que vulnera sus

    garantas individuales, y que su contraparte, la autoridad responsable, reporta la obligacin

    de justificar que el acto fue dictado y ejecutado dentro de los lmites y con los requisitos

    que la ley exige, para atacar tales garantas, ya que est colocada en el caso de excepcin;

    y el que destruye un estado jurdico, el que alega una excepcin, es el que debe probar los

    hechos. Si la autoridad responsable no rinde su informe justificado, no ha podido probar

    que la persona afectada, est en el caso de excepcin al goce de las garantas y no puede

    fallarse a su favor y negarse el amparo, sino que, por el contrario, ste debe concederse. 1

    3.- Una semejanza entre los derechos humanos y las garantasindividuales la encontramos

    en que ambos tienen el carcter de inalienables.

    4.- Tanto las garantas individuales como los derechos humanos por su caracterstica

    esencial de ser inherentes al hombre, tienen la semejanza de ser permanentes desde el

  • 7/24/2019 Los Derechos Humanos Son Los Derechos Subjetivos en Un Plano Internacional

    5/5

    momento de la concepcin de la persona hasta su muerte.

    5.- Diferencia fundamental entre las garantas individuales y los derechos humanos son los

    sujetos, en el caso de las garantasindividuales, stas pueden extender su mbito de

    aplicacin tanto a las personas fsicas como a las personas morales, sociedades civiles,

    mercantiles, a las instituciones de beneficencia y a las institucionesoficiales cuando actan

    en su carcter de particulares, en cambio, los derechos humanos tienen como nico objeto

    de proteccin a la persona en su calidad de ser humano.

    Lo anterior se corrobora con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que

    estableci:

    GARANTIAS INDIVIDUALES, SUJETOS DE.

    Las garantas individuales, en cuanto protegen derechospatrimoniales, no se conceden

    exclusivamente a las personas fsicas, sino, en general, a las personas jurdicas, esto es, a

    los individuos, a las sociedades civiles y mercantiles, a las instituciones de beneficencia y alas instituciones oficiales, cuando actan en su carcter de entidades jurdicas, y tan es as,

    que el artculo 6o. de la ley reglamentaria del amparo, clara y terminantemente lo dispone,

    indicando que debern ocurrir ante los tribunales, por medio de

    susrepresentantes legtimos o de sus mandatarios debidamente constituidos, o de

    los funcionarios que designen las leyes respectivas.

    Amparo civil directo 148/29. Agente del Ministerio Pblico Federal. 18 de febrero de 1932.

    Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaqun Ortega no vot en este asunto, por las

    razones que constan en el acta del da. La publicacin no menciona el nombre del ponente.