Los derechos humanos

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TEMA 15 1. Derechos Humanos 1.1. Concepto de derechos humanos (DD HH) Los Derechos Humanos son aquellos derechos que son innato a todo ser humano por el hecho de serlo, o dicho de otro modo, aquellos que son consustanciales a su naturaleza y a su dignidad, y por ello resultan irrenunciables e inalienables. Bajo la definición que hemos visto, podemos observar dos ideas fundamentales. La primera de estas ideas es la dignidad inherente a la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de esta dignidad. En cuanto a la segunda idea, se refiere al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al gran poder de los Estados. En realidad, se trata de códigos morales universales , cuyo fin es el de defender la libertad y la autonomía del hombre, frente a la tiranía y arbitrariedad de cualquiera de las colectividades, tales como el Estado, los Órganos Judiciales, Instituciones, Asociaciones, etc. Es solamente a partir del siglo XVIII, tras las revoluciones francesa y americana (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 y Declaración de Virginia de 12 de junio de 1776), que se puede hablar con propiedad de los derechos humanos. Pero sobre todo fue la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobada en la Francia de la revolución, la que está considerada como origen del concepto moderno de derechos humanos. Y fue así como la Revolución Francesa se convirtió en el momento de la Historia en que fue posible predicar el ideal de igualdad y libertad para todos los seres humanos. 1.2. Evolución histórica y generaciones de los derechos humanos Por medio de un proceso lento y que aún no ha terminado, se han ido reconociendo los derechos humanos a lo largo de la Historia. Aunque según algunas teorías se habla de cuatro o cinco fases –o incluso de una sola-, durante este proceso histórico se considera generalmente que ha habido tres grandes fases, claramente diferenciables. Se las conoce como “las tres generaciones” de los derechos humanos, y cada una se asocia con uno de los tres grandes valores proclamados por la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad. Fue Karel Vasak, en 1979, quien realizo por primera vez esta división de los derechos humanos en tres generaciones. Derechos de primera generación: pertenecen a la etapa fundacional, y son los derechos individuales, civiles y políticos , vinculados con el principio de libertad (libertad de expresión, de religión, de asociación, derecho a formar un partido político y de afiliarse a uno, derecho a elegir y a ser elegido en cargos públicos, etc.). Los derechos de primera generación son de los primeros derechos que fueron consagrados en algunas declaraciones nacionales, como la Declaración de Derechos del Estado de Virginia (1776) y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Se les consideran derechos de defensa o negativos, ya que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Derechos de segunda generación: pertenecen a la etapa de universalización. Son los derechos económicos, sociales y culturales, y están vinculados con el principio de igualdad (derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la cultura, a la educación, a la salud, a una pensión tras la jubilación). Estos derechos surgen tras la Segunda Guerra Mundial, con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

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TEMA 15

1. Derechos Humanos

1.1. Concepto de derechos humanos (DD HH)

Los Derechos Humanos son aquellos derechos que son innato a todo ser humano por el hecho de serlo, o dicho de otro modo, aquellos que son consustanciales a su naturaleza y a su dignidad, y por ello resultan irrenunciables e inalienables.

Bajo la definición que hemos visto, podemos observar dos ideas fundamentales. La primera de estas ideas es la dignidad inherente a la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de esta dignidad. En cuanto a la segunda idea, se refiere al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al gran poder de los Estados.

En realidad, se trata de códigos morales universales , cuyo fin es el de defender la libertad y la autonomía del hombre, frente a la tiranía y arbitrariedad de cualquiera de las colectividades, tales como el Estado, los Órganos Judiciales, Instituciones, Asociaciones, etc.

Es solamente a partir del siglo XVIII, tras las revoluciones francesa y americana (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 y Declaración de Virginia de 12 de junio de 1776), que se puede hablar con propiedad de los derechos humanos. Pero sobre todo fue la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobada en la Francia de la revolución, la que está considerada como origen del concepto moderno de derechos humanos. Y fue así como la Revolución Francesa se convirtió en el momento de la Historia en que fue posible predicar el ideal de igualdad y libertad para todos los seres humanos.

1.2. Evolución histórica y generaciones de los derechos humanos

Por medio de un proceso lento y que aún no ha terminado, se han ido reconociendo los derechos humanos a lo largo de la Historia. Aunque según algunas teorías se habla de cuatro o cinco fases –o incluso de una sola-, durante este proceso histórico se considera generalmente que ha habido tres grandes fases, claramente diferenciables. Se las conoce como “las tres generaciones” de los derechos humanos, y cada una se asocia con uno de los tres grandes valores proclamados por la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad. Fue Karel Vasak, en 1979, quien realizo por primera vez esta división de los derechos humanos en tres generaciones.

Derechos de primera generación: pertenecen a la etapa fundacional, y son los derechos individuales, civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad (libertad de expresión, de religión, de asociación, derecho a formar un partido político y de afiliarse a uno, derecho a elegir y a ser elegido en cargos públicos, etc.). Los derechos de primera generación son de los primeros derechos que fueron consagrados en algunas declaraciones nacionales, como la Declaración de Derechos del Estado de Virginia (1776) y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Se les consideran derechos de defensa o negativos, ya que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.

Derechos de segunda generación: pertenecen a la etapa de universalización. Son los derechos económicos, sociales y culturales, y están vinculados con el principio de igualdad (derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la cultura, a la educación, a la salud, a una pensión tras la jubilación). Estos derechos surgen tras la Segunda Guerra Mundial, con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

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Para su realización efectiva es obligada la intervención positiva de los poderes públicos, por medio de prestaciones y servicios públicos, para que los derechos de primera generación sean una realidad para todas las personas y no solamente un privilegio de algunas.

Derechos de tercera generación: pertenecen a la etapa de especialización, y está constituida por los derechos de solidaridad. Es a partir de la década de los 70 cuando aparecen las Declaraciones de derechos específicos, que se centran en la solidaridad hacia los colectivos más indefensos, tales como la Convención sobre los derechos del niño (1990), la Convención sobre toda eliminación de discriminación racial, o la Convención sobre todas las formad de discriminación de la mujer (1981).

Últimamente se habla de una cuarta generación de derechos, constituida por los derechos de los pueblos, y en los que se incluiría la libre determinación de los pueblos, el derecho a disfrutar del patrimonio histórico-artístico, el derecho a la paz, el reconocimiento de los derechos de los consumidores, el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, etc.

Tal y como expresó la Asamblea General de las Naciones Unidas: “Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes”, es decir, existe una interdependencia de los Derechos Humanos de modo tal, que la vigencia de unos es condición previa para la realización de los otros. O dicho de otro modo, la violación o desconocimiento de algunos derechos termina por afectar a otros.

1.3. Internacionalización de los derechos humanos

Cuando terminó la Segunda Guerra Mundial en 1945, y tras ser conocedores y conscientes de los horrores llevados a cabo en los campos de concentración y de lo todo lo referente al genocidio del pueblo judío, los derechos humanos se convirtieron en uno de los objetivos más importantes de la ONU. La Organización de las Naciones Unidas concluyó que era imprescindible adoptar un código penal internacional y crear un penal tribunal a nivel internacional.

Uno de los primeros acuerdos tuvo lugar el 8 de agosto de 1945, que se firmó en Londres, y se denominó “Acuerdo para el procesamiento y el castigo de los altos dirigentes de la Alemania nazi y de Japón”. Mediante la carta adjunta a este acuerdo, fueron creados los tribunales internacionales de Núremberg y de Tokio, declarados competentes para conocer de los crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad (en este delito se incluía el genocidio, cuando se asesinaba a todo un determinado grupo étnico). Sin duda, esto se convirtió en un hito de la historia de la humanidad, al constituirse, por primera vez, una jurisdicción penal internacional, con capacidad para juzgar a los que cometieron los crímenes más graves de transcendencia mundial.

Todo este proceso progresivo, llega a su zenit en 1948, con la aprobación de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y tuvo como consecuencia el reconocimiento internacional de los derechos humanos (antes sólo presente en la legislación propia de algunos países).

La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” no tiene obligatoriedad jurídica, a pesar de su impactante e innegable fuerza moral. La Declaración, en unión con otra serie de acuerdos de ámbito internacional (como el “Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y sus protocolos opcionales respectivos) forman la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”. Los pactos mencionados se establecieron el 16 de diciembre de 1966, y si suponen obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.

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Los procesos de Tokio y Núremberg, fueron la base para la puesta en funcionamiento de la Corte Penal Internacional, que se creó por medio del Estatuto de Roma (1988), y que entró en vigor el 1 de julio de 2002. Estados Unidos se opone a su jurisdicción, y esto dificulta el funcionamiento pleno de la Corte. Su sede está en La Haya (Países Bajos). Se trata de una institución de carácter permanente y con competencia para juzgar los crímenes de genocidio, guerra, lesa humanidad y de agresión. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. Así, la Corte actuará en los casos en los que las jurisdicciones de un Estado no pueda o no quiera perseguir alguno de los delitos recogidos en el estatuto.

2. Declaración Universal de Derechos Humanos

Tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la “Declaración Universal de Derechos Humanos”. Y precisamente el 10 de diciembre, es el día que anualmente se considera el Día de los Derechos Humanos.La Declaración Universal de Derechos Humanos consta de un Preámbulo y de 30 artículos. Enumera y define los más importantes derechos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales. Pero no establece ningún derecho de reclamación por parte de los particulares antes instancias internacionales, y tampoco establece ningún otro mecanismo de control de tipo jurídico.

A pesar de que el articulado de la Declaración Universal de Derechos Humanos es más extenso, aquí resumimos los derechos y libertades establecidos en sus 30 artículos:

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes.

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos.

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.

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Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Artículo 14: Toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país (directamente o por medio de representantes libremente escogidos), a acceder a las funciones públicas y a expresar su voluntad mediante elecciones auténticas y periódicas.

Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida.

Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación

Artículo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.

Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29: Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30:Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, constituye el primer instrumento jurídico internacional que garantiza la protección de los Derechos Humanos. Fue firmado en Roma por los miembros del Consejo de Europa, el 4 de noviembre de 1950, y fue ratificado por España en 1979.

En su Título I, se establecen los derechos y libertades protegidos (artículos del 2 al 18), y que en resumen son los siguientes:

- Artículo 2: Prohibición de la tortura.

- Artículo 3: Derecho a la libertad y a la seguridad.

- Artículo 4: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.

- Artículo 5: Derecho a la libertad y a la seguridad.

- Artículo 6: Derecho a un proceso equitativo.

- Artículo 7: No hay pena sin ley.

- Artículo 8: Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

- Artículo 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

- Artículo 10: Libertad de expresión.

- Artículo 11: Libertad de reunión y de asociación.

- Artículo 12: Derecho a contraer matrimonio, a partir de la edad núbil.

- Artículo 13: Derecho a un recurso efectivo.

- Artículo 14: Prohibición de discriminación.

- Artículo 15: Derogación en caso de estado de urgencia.

- Artículo 16: Restricciones a las actividades políticas de los extranjeros.

- Artículo 17: Prohibición del abuso de derecho.

- Artículo 18: Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.

Con el fin de asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio (Estados contratantes) y sus Protocolos, se creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en lo sucesivo denominado «el Tribunal», que funciona de manera permanente desde el 1 de noviembre de 1998. Su sede está en Estrasburgo.

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El Tribunal se compondrá de un número de Jueces igual al número de Estados contratantes.Los Jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Los Jueces formarán parte del Tribunal a título individual, y no representarán a ningún Estado.Durante su mandato, los Jueces no podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo;

Los Jueces son elegidos por un período de nueve años. No son reelegibles. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de setenta años. Los Jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. El Tribunal, reunido en pleno elegirá, por un periodo de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles.Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en formación de juez único, en Comités formados por tres Jueces o en Salas de siete Jueces o en una Gran Sala de diecisiete Jueces.

La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos. El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de los Estados Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus protocolos.

Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.

4. Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos inhumanos o degradantes.

El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos inhumanos o degradantes se elaboró el 26 de noviembre de 1987 en Estrasburgo. Fue ratificado por España el 28 de abril de 1989.

4.1 El Comité

Este convenio decide la creación de un Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (denominado a continuación: «el Comité»). Por medio de visitas, este Comité examinará el trato dado a las personas privadas de libertad para reforzar, llegado el caso, su protección contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes.

El Comité estará compuesto de un número de miembros igual al de las Partes. Los miembros del Comité serán elegidos entre personalidades de elevada moralidad, conocidas por su competencia en materia de derechos humanos o que cuenten con experiencia profesional en los campos que abarca el presente Convenio. En el Comité no podrá haber más de un nacional del mismo Estado. Los miembros intervendrán a título personal, serán independientes e imparciales en el desempeño de sus funciones y estarán disponibles para ejercerlas eficazmente.

Los miembros del Comité serán elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por mayoría absoluta de votos, de una lista de nombres elaborada por la Mesa de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa; la delegación nacional en la Asamblea Consultiva de cada Parte presentará tres candidatos de los que, al menos dos, serán de su nacionalidad. Se seguirá el mismo procedimiento para proveer los puestos que queden vacantes.

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Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos sólo una vez. Sin embargo, por lo que respecta a los miembros designados en la primera elección, las funciones de tres de ellos terminarán al cabo de un período de dos años. Los miembros cuyas funciones concluyan al término del período inicial de dos años serán designados por sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de que se haya procedido a la primera elección.

El Comité se reunirá a puerta cerrada. El quórum estará constituido por la mayoría de sus miembros. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de lo dispuesto cuando la Parte no coopera o se niega a mejorar la situación (el Comité podrá, por mayoría de dos tercios de sus miembros, hacer una declaración pública al respecto.

El Comité establecerá su reglamento interno. La Secretaría del Comité quedará asegurada por el Secretario general del Consejo de Europa.

4.2 Las visitas del Comité

El Comité organizará las visitas a todo lugar bajo su jurisdicción donde haya personas privadas de la libertad por una autoridad pública. Además de las visitas periódicas, el Comité podrá organizar cualquier otra visita que, a su juicio, exijan las circunstancias. Por regla general efectuarán las visitas al menos dos miembros del Comité. Este podrá, si lo estima necesario, recabar la asistencia de expertos e intérpretes.

El Comité notificará al Gobierno de la Parte interesada su propósito de efectuar una visita. Hecha la notificación, el Comité estará facultado para visitar, en cualquier momento, los lugares donde haya personas privadas de la libertad.

El Comité podrá entrevistarse sin testigos con las personas privadas de libertad. El Comité podrá ponerse en contacto libremente con cualquier persona que, a su juicio, pueda proporcionarle datos útiles. Si procede, el Comité comunicará de inmediato observaciones a las autoridades competentes de la Parte interesada.

En casos excepcionales, las autoridades competentes de la Parte interesada podrán dar a conocer al Comité sus objeciones a la visita en el momento previsto por el Comité o en el lugar por él determinado. Estas objeciones sólo podrán hacerse por motivos de defensa nacional o de seguridad pública o por razón de graves desórdenes en los lugares donde haya personas privadas de libertad, o por el estado de salud de una persona o con motivo de un interrogatorio urgente, dentro de un sumario en curso, en relación con un delito grave.

Después de cada visita, el Comité redactará un informe sobre los hechos comprobados con motivo de la misma teniendo en cuenta todas las observaciones que pudiere presentar la Parte interesada. Transmitirá a ésta su informe, en el que figurarán las recomendaciones que estime necesarias. El Comité podrá entablar consultas con la Parte para sugerir, si procede, mejoras para la protección de las personas privadas de libertad.

Si la Parte no coopera o se niega a mejorar la situación a la vista de las recomendaciones del Comité, éste podrá, por mayoría de dos tercios de sus miembros y después de que la Parte haya tenido la posibilidad de dar explicaciones, hacer una declaración pública al respecto.

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Los datos recogidos por el Comité con ocasión de una visita, así como su informe y sus consultas con la Parte interesada, tendrán carácter confidencial. El Comité publicará su informe, junto con cualquier comentario de la Parte interesada cuando ésta así lo pida. Ello no obstante, ningún dato de carácter personal podrá hacerse público sin el consentimiento explícito de la persona interesada.

Cada año, el Comité presentará al Comité de Ministros, un informe general sobre sus actividades, que será transmitido a la Asamblea Consultiva, y se hará público.

Los miembros del Comité los expertos y las otras personas que le asisten estarán sujetos, durante su mandato y una vez expirado éste, a la obligación de mantener en secreto los hechos o las informaciones de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Los nombres de las personas que asistan al comité figurarán en la notificación que se haga. Con carácter excepcional, una Parte podrá declarar que un experto u otra persona que asista al comité no podrá participar en la visita a un lugar comprendido bajo su jurisdicción.

4.3. Privilegios e inmunidades

El Comité, sus miembros y los expertos que realicen las visitas, gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, así como durante los viajes que realicen en el desempeño de las mismas, de los privilegios e inmunidades siguientes:

a) inmunidad de detención o arresto y de embargo de sus equipajes personales y, por lo que respecta a los actos realizados por ellos en su calidad oficial, incluidas sus palabras y escritos, de inmunidad ante cualquier jurisdicción;

b) exención de cualquier medida restrictiva de su libertad de movimientos: salida y entrada en su país de residencia y entrada en el país donde ejercen sus funciones y salida del mismo, así como de cualesquiera trámites de registro de extranjeros en los países que visiten o atraviesen en el desempeño de sus funciones.

Durante los viajes que efectúen en el desempeño de sus funciones, los miembros del Comité recibirán, en materia aduanera y de control de cambios:

a) de su propio Gobierno, las mismas facilidades otorgadas a altos funcionarios que viajan al extranjero en comisión temporal de servicios;

b) de los Gobiernos de las otras Partes, las mismas facilidades concedidas a los representantes de Gobiernos extranjeros en comisión temporal de servicios.

Los documentos y papeles del Comité serán inviolables en lo que ataña a sus actuaciones. La correspondencia oficial y demás comunicaciones oficiales del Comité no podrán ser retenidas o censuradas.

Para asegurar a los miembros del Comité libertad completa de expresión y total independencia en el desempeño de sus funciones, seguirá otorgándoseles, incluso después de que haya terminado el mandato de esas personas, inmunidad de jurisdicción por lo que respecta a sus palabras, escritos o actos en el cumplimiento de sus funciones.

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Los privilegios e inmunidades se otorgarán a los miembros del Comité, no para su beneficio personal, sino para asegurar con toda independencia el desempeño de sus funciones. El Comité es el único habilitado para pronunciar la retirada de la inmunidad: no sólo tendrá el derecho sino también el deber de privar de la inmunidad a cualquiera de sus miembros en todos los casos en que, en su opinión, dicha inmunidad impida el curso de la justicia, y cuando dicha inmunidad pueda levantarse sin perjuicio de la finalidad para la que fue concedida.

5. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura

La Asamblea General de la ONU, en su resolución 77/199 de 18 de diciembre de 2002, adoptó un nuevo mecanismo para prevenir la tortura: el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que el 22 de junio de 2006 entró en vigor.

En el artículo 1, el Protocolo establece que su objetivo es el de “establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugaresen que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

El Protocolo establece un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (en adelante denominado el Subcomité para la Prevención), que se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad, en el desempeño de sus funciones.El Protocolo se aplicará a los Estados partes que ratifiquen o firmen la adhesión al Protocolo. Por otra parte, el Protocolo requiere 20 ratificaciones para entrar en vigor.

5.1 El Subcomité para la Prevención

El Subcomité para la Prevención (SPT) es el mecanismo internacional que establece el Protocolo para la prevención de la tortura.

El Subcomité para la Prevención estará compuesto de 10 miembros. Serán 10 expertosindependientes elegidos por los Estados partes en el Protocolo por un periodo de 4 años (renovableuna sola vez).

Una vez que se haya registrado la quincuagésima ratificación o adhesión al presente Protocolo, elnúmero de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará a 25. (El Subcomité comenzó sulabor en febrero de 2007 con 10 miembros, y en enero de 2011 alcanzó los 25). Los miembros del Subcomité será elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocidacompetencia en la administración de justicia, en particular en las esferas del derecho penal, laadministración penitenciaria o policial, o en las diversas esferas de interés para el tratamiento depersonas privadas de su libertad. En la composición del Subcomité se tendrá debidamente en cuentauna distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formasde civilización y sistemas jurídicos de los Estados Partes. En esta composición también se tendrá encuenta la necesidad de una representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principiosde igualdad y no discriminación.En el Subcomité no podrá haber dos miembros de la misma nacionalidad.

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Los miembros del Subcomité ejercerán sus funciones a título personal, actuarán con independenciae imparcialidad y deberán estar disponibles para servir con eficacia al Subcomité.

En el artículo 11 del Protocolo, se estipula el mandato del Comité:a) Visitar los lugares mencionados en el artículo 4 y hacer recomendaciones a los Estados Partes encuanto a la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes. b) Por lo que respecta a los mecanismos nacionales de prevención:

1. Asesorar y ayudar a los Estados Partes, cuando sea necesario, en la creación de sus mecanismos;

2. Mantener contacto directo, en caso necesario confidencial, con los mecanismos nacionales de prevención y ofrecerles formación y asistencia técnica con miras a fortalecer su capacidad;

3. Ayudar y asesorar a los mecanismos nacionales de prevención en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

4. Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados Partes con miras a fortalecer la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c) Cooperar, para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas así como con instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda cumplir el mandato establecido en el artículo 11, los Estados Partes se comprometen a:

a) Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y permitirle el acceso a todos los lugares de detención definidos en el artículo 4 del presente Protocolo;

b) Compartir toda la información pertinente que el Subcomité para la Prevención pueda solicitar para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

c) Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y los mecanismos nacionales de prevención;

d) Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con el Subcomité sobre las posibles medidas de aplicación.

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5.2. Visitas periódicas y de seguimiento

El Subcomité para la Prevención deberá establecer un programa de visitas periódicas a los Estados Partes.

Las visitas deberán realizarlas al menos dos miembros del Subcomité para la Prevención. En un principio, el subcomité decidirá qué países visita por sorteo. Si después de la visita periódica, el Comité lo considera oportuno, podrá proponer una visita de seguimiento.

En el momento en el que un Estado firma o ratifica la adhesión al Protocolo, se obliga a aceptar las visitas del Subcomité para la Prevención y a permitir su acceso a todos los lugares de detención. Por lo tanto, el Subcomité no necesitará ninguna otra autorización para realizar una visita.

5.3. Recomendaciones

El Subcomité para la Prevención comunicará sus recomendaciones y observaciones con carácter confidencial al Estado Parte y, cuando sea oportuno, al mecanismo nacional. No se publicará el informe sobre la visita a menos que así lo solicite el Estado parte. Sin embargo, si este hace público parte del informe, el Subcomité podrá publicar el informe completo con el objetivo de ofrecer al pública una visión total de sus conclusiones y recomendaciones.

El Estado parte tendrá la obligación de “examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con éste sobre las posibles medidas de aplicación”. Y en cuanto a dicha aplicación, el mecanismo nacional podría desempeñar un papel fundamental a la hora de supervisar la puesta en práctica de las recomendaciones del Subcomité. Si el Estado Parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención, o a tomar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité, el Comité contra la Tortura podrá, a instancias del Subcomité para la Prevención, hacer una declaración pública sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité.

5.4 Mecanismo nacional de prevención

Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo, o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional.

Los mecanismos nacionales de prevención tendrán como mínimo las siguientes facultades:

a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad.

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas.

c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia

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5.5 Disposiciones financieras

1. Los gastos en que incurra el Subcomité para la Prevención en la aplicación del presente Protocolo serán sufragados por las Naciones Unidas.

Se creará un Fondo Especial, financiado mediante contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención.

6. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo

6.1. Orígenes

El 3 de noviembre de 2009, las Cortes Generales introdujeron en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, una Disposición Final Única, en la cual se encomienda a esta Institución las competencias de vigilancia al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

6.2. Funciones

Tal y como establece el artículo 54 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la Institución del Defensor del Pueblo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo tiene como misión fundamental velar por el cumplimiento de los artículos 15 y 17 de la Constitución española.

Para llevar a cabo dicha función, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo realiza visitas preventivas a centros de privación de libertad dependientes de las distintas Administraciones públicas de nuestro país. El objetivo de estas inspecciones es la de comprobar que los poderes públicos españoles y el personal a su servicio actúan de acuerdo a los criterios exigidos por la normativa española y aceptados internacionalmente para este tipo de establecimientos, para que no se den las condiciones que puedan facilitar los malos tratos o las prácticas e torturas en estas dependencias.

Dentro de sus funciones, el MNP puede visitar establecimientos penitenciarios, dependencias policiales (Cuerpo Nacional de Policía, Policías autónomas, Policías locales, y Guardia Civil), depósitos judiciales de detenidos, centros de internamiento de extranjeros, centros hospitalarios con unidades de custodiados, centros de protección y de reforma de menores, centros de control fronterizo con instalaciones policiales, vehículos de transporte policial, buques en los que estén confinados polizones, medios de transporte marítimo o aéreo para la repatriación de extranjeros, dependencias en las que se esté llevando a cabo cualquier internamiento involuntario o cualquier otro lugar que pudiera reunir las condiciones requeridas por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En el ejercicio de esta función preventiva el Defensor del Pueblo, a través de este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, podrá recabar además de las autoridades españolas todos aquellos documentos e informes que considere necesarios y éstas deberán prestarle toda la colaboración que se les requiera.El Defensor del Pueblo, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, elaborará y hará público con carácter anual, un informe sobre esta cuestión que remitirá a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de la ONU.

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6.3. Organización

Mediante la Disposición Final Única de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se atribuye al Defensor del Pueblo el ejercicio de las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se ha estructurado dentro del Defensor del Pueblo como una un área de trabajo, denominada Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,adscrita a la Adjuntía Primera, a cuyo frente se encuentra una asesora responsable.

También en la Disposición Final se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición.

La determinación de la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Asesor ha precisado de una modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo, que se ha llevado a cabo en la reunión de las mesas conjuntas del Congreso y el Senado, celebrada el 25 de enero de 2012. Conforme a la misma, el Consejo estará integrado por los dos Adjuntos del Defensor del Pueblo –uno de los cuales será el Presidente del mismo- y por un máximo de 10 vocales: un vocal a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, otro designado a propuesta de la Organización Médica Colegial, un tercero a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, hasta dos representantes de instituciones con las que el Defensor del Pueblo tuviera suscritos convenios de colaboración, y, finalmente, cinco vocales, que serán designados de entre las candidaturas que, a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se presenten al Defensor del Pueblo. A través del Consejo Asesor esta Institución pretende establecer un cauce permanente de diálogo y cooperación con la sociedad civil y con especialistas acreditados en las cuestiones de interés para el MNP español, que permita enriquecer las perspectivas con las que ha de trabajar.

� n a (� X� mero de espiras, cantidad de flujo que lo corta y velocidad de la variación del flujo.

La autoinducción es la tendencia de todo circuito eléctrico a evitar los cambios de corriente. La fuerza electromotriz de autoinducción aumenta con el número de espiras y con mayores velocidades de variación en la corriente (o dicho de otro modo, en el flujo). Igualmente, su valor aumenta con la permeabilidad del núcleo, la mayor longitud del mismo o su mayor longitud.

Su unidad es el henrio (H). Algunas de sus fracciones son el microhenrio y el milihenrio.