Los derechos de las víctimas ante la Corte Penal Internacional ·  · 2011-02-09tradición del...

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8 El caso Lubanga: Las víctimas buscan incluir la esclavitud sexual y los tratos inhumanos en la calificación jurídica El 22 de mayo de 2009, las víctimas pidieron a la Sala de Primera Instancia modificar la califi- cación de los hechos descritos en la imputación contra Thomas Lubanga a fin de incluir la escla- vitud sexual y los tratos inhumanos.1 Esta soli- citud está basada en el testimonio de varios testigos relativos a ese tipo de conductas en relación con el reclutamiento y la utilización activa de niños por la milicia de la Unión de Patriotas Congoleños (UPC) en la República Democrática del Congo oriental. La Norma 55 del Reglamento de la Corte permite a los jueces revisar la calificación de los hechos descritos en la imputación contra los acusados, siguiendo la tradición del derecho civil. En muchas de las jurisdicciones de tradición civilista, tales como Alemania y Francia, los jueces tienen la facultad de volver a calificar los hechos de un caso a fin de alinearlos con las pruebas presentadas. Si la prueba parece apoyar cargos adicionales o diferentes, los jueces pueden cambiar la El Sr. Abu Garda está acusado de haber cometido crímenes de guerra en Darfur. Abu Garda es un miembro de la tribu Zaghawa, que lucha contra el gobierno sudanés. Fue acusado de tres cargos de crímenes de guerra presuntamente cometidos du- rante un ataque el 29 de septiembre de 2007 contra la misión de mantenimiento de la paz de la Unión Africana en el Sudán (AMIS), estacionada en la base militar de Haskanita (MGS Haskanita) de la localidad de Umm Kadada, al norte de Darfur. Durante este ataque doce soldados de la Unión Africana en Su- dán resultaron muertos y otros ocho resultaron gra- vemente heridos. Tras la comparecencia voluntaria de Abu Garda ante la Corte en Mayo de 2009 (después de que la Sala de Cuestiones Preliminares emitiera una orden de comparecencia), se presentó de nuevo voluntaria- mente en la audiencia para la confirmación de los cargos, que tuvo lugar entre el 19 y el 30 de octubre de 2009. 78 víctimas obtuvieron autorización para participar. Estaban representadas por cuatro abogados: la Sra. Hélène Cisse, el Sr. Akin Akinbote, el Sr. Brahima Kone y el Coronel Frank Adaka, quiénes sostuvieron que ninguna reparación podrá jamás compensar el dolor de las viudas, los huérfanos y los sobrevivien- tes del ataque. "Las víctimas siempre serán vícti- mas, pero ver que se hace justicia les dará algún consuelo", dijo el Sr. Akinbote. El Fiscal sostuvo que el campamento militar de la Unión Africana en el Sudán tenía un estatus protegi- do con arreglo al derecho internacional, y que Abu Garda era responsable por el ataque. Llamó a 3 testigos, que fueron interrogados por la defensa, liderada por Karim Khan. La defensa, que también citó a un testigo (interrogado a puertas cerradas), no negó que el ataque hubiese tenido lugar, o que las fuerzas de paz hayan muerto. Sostuvo que el Sr. Abu Garda no fue responsable por el ataque, y que el campamento había perdido su estatus protegido al momento del ataque. La Sala de Cuestiones Preliminares concedió a las víctimas el derecho de participar en el proceso, pero les exigió que obtuviesen un permiso de la Sala de Primera Instancia para interrogar a los testigos. La Sala de Primera Instancia emitirá su decisión sobre si las pruebas presentadas constituyen una base sufi- ciente para considerar que Abu Garda cometió los crí- menes 60 días después de finalizada la audiencia. • Abu Garda se Presenta Voluntariamente en la Audien- cia para la Confirmación de los Cargos calificación jurídica de los hechos descri- tos en la acusación. Por lo general se brinda a la defensa la oportunidad de ser oída con respecto a dichos cambios. En general, el derecho a suspender el juicio a fin de estudiar la nueva calificación se otorga sólo cuando esta nueva calificación da lugar a una imputación más grave que de lugar a una pena más severa. Este enfoque guarda relación con el interés de las víctimas en la verdad y la justicia, que puede estar más allá de los intereses es- tratégicos o más limitados que puede te- ner la Fiscalía respecto de la formulación de la imputación. Puesto que la CPI procura combinar todos los sistemas jurídicos, e incluye tanto el common law como el derecho civil, se ha desatado un intenso debate en cuanto a las funciones del Fiscal de la CPI y de los jueces a este respecto. Una niña de 13 años que ha sido víctima de violación por parte de hombres arma- dos espera para su tratamiento: en el caso Lubanga ha surgido con frecuencia la práctica generalizada de la esclavitud sexual. © IRIN Acceso Los derechos de las víctimas ante la Corte Penal Internacional Boletín del Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas Número 15 Invierno 2009 Publicado por Redress GTDV I Primavera 2008 I número 15 En el presente número: El caso Lubanga: Las víctimas buscan incluir la esclavitud sexual y los tratos inhumanos en la calificación jurídica 1-2 Abu Garda se Presenta Voluntariamente en la Audiencia para la Confirmación de los Cargos 1-2 Asistencia Jurídica en el caso Katanga: ¿cuál es el impacto para las víctimas? 2 Lo que dicen las víctimas en Ituri acerca de la CPI 3 Las partes civiles ante las salas especia- les en los tribunales de Camboya: un gran paso para los derechos de las víctimas 4-5 Entrevista con Christ Ongom, Coordinador de la Fundación 6 La Fundación para las Víctimas de Ugan- da emite Declaraciones sobre los Proce- sos ante la Justicia Nacional 7 Protección de las Víctimas en Juicios basados en el Principio de Jurisdicción Universal 8 Continúa en la página 2

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El caso Lubanga: Las víctimas buscan incluir la esclavitud sexual y los tratos inhumanos en la calificación jurídica

El 22 de mayo de 2009, las víctimas pidieron a la Sala de Primera Instancia modificar la califi-cación de los hechos descritos en la imputación contra Thomas Lubanga a fin de incluir la escla-vitud sexual y los tratos inhumanos.1 Esta soli-citud está basada en el testimonio de varios testigos relativos a ese tipo de conductas en relación con el reclutamiento y la utilización activa de niños por la milicia de la Unión de Patriotas Congoleños (UPC) en la República Democrática del Congo oriental. La Norma 55 del Reglamento de la Corte permite a los jueces revisar la calificación de los hechos descritos en la imputación contra los acusados, siguiendo la tradición del derecho civil. En muchas de las jurisdicciones de tradición civilista, tales como Alemania y Francia, los jueces tienen la facultad de volver a calificar los hechos de un caso a fin de alinearlos con las pruebas presentadas. Si la prueba parece apoyar cargos adicionales o diferentes, los jueces pueden cambiar la

El Sr. Abu Garda está acusado de haber cometido crímenes de guerra en Darfur. Abu Garda es un miembro de la tribu Zaghawa, que lucha contra el gobierno sudanés. Fue acusado de tres cargos de crímenes de guerra presuntamente cometidos du-rante un ataque el 29 de septiembre de 2007 contra la misión de mantenimiento de la paz de la Unión Africana en el Sudán (AMIS), estacionada en la base militar de Haskanita (MGS Haskanita) de la localidad de Umm Kadada, al norte de Darfur. Durante este ataque doce soldados de la Unión Africana en Su-dán resultaron muertos y otros ocho resultaron gra-vemente heridos. Tras la comparecencia voluntaria de Abu Garda ante la Corte en Mayo de 2009 (después de que la Sala de Cuestiones Preliminares emitiera una orden de comparecencia), se presentó de nuevo voluntaria-mente en la audiencia para la confirmación de los cargos, que tuvo lugar entre el 19 y el 30 de octubre de 2009. 78 víctimas obtuvieron autorización para participar. Estaban representadas por cuatro abogados: la Sra. Hélène Cisse, el Sr. Akin Akinbote, el Sr. Brahima Kone y el Coronel Frank Adaka, quiénes sostuvieron que ninguna reparación podrá jamás compensar el

dolor de las viudas, los huérfanos y los sobrevivien-tes del ataque. "Las víctimas siempre serán vícti-mas, pero ver que se hace justicia les dará algún consuelo", dijo el Sr. Akinbote. El Fiscal sostuvo que el campamento militar de la Unión Africana en el Sudán tenía un estatus protegi-do con arreglo al derecho internacional, y que Abu Garda era responsable por el ataque. Llamó a 3 testigos, que fueron interrogados por la defensa, liderada por Karim Khan. La defensa, que también citó a un testigo (interrogado a puertas cerradas), no negó que el ataque hubiese tenido lugar, o que las fuerzas de paz hayan muerto. Sostuvo que el Sr. Abu Garda no fue responsable por el ataque, y que el campamento había perdido su estatus protegido al momento del ataque. La Sala de Cuestiones Preliminares concedió a las víctimas el derecho de participar en el proceso, pero les exigió que obtuviesen un permiso de la Sala de Primera Instancia para interrogar a los testigos. La Sala de Primera Instancia emitirá su decisión sobre si las pruebas presentadas constituyen una base sufi-ciente para considerar que Abu Garda cometió los crí-menes 60 días después de finalizada la audiencia. •

Abu Garda se Presenta Voluntariamente en la Audien-cia para la Confirmación de los Cargos

calificación jurídica de los hechos descri-tos en la acusación. Por lo general se brinda a la defensa la oportunidad de ser oída con respecto a dichos cambios. En general, el derecho a suspender el juicio a fin de estudiar la nueva calificación se otorga sólo cuando esta nueva calificación da lugar a una imputación más grave que de lugar a una pena más severa. Este enfoque guarda relación con el interés de las víctimas en la verdad y la justicia, que puede estar más allá de los intereses es-tratégicos o más limitados que puede te-ner la Fiscalía respecto de la formulación de la imputación. Puesto que la CPI procura combinar todos los sistemas jurídicos, e incluye tanto el common law como el derecho civil, se ha desatado un intenso debate en cuanto a las funciones del Fiscal de la CPI y de los jueces a este respecto.

Una niña de 13 años que ha sido víctima de violación por parte de hombres arma-dos espera para su tratamiento: en el caso Lubanga ha surgido con frecuencia la práctica generalizada de la esclavitud sexual. © IRIN

Acceso Los derechos de las víctimas ante la Corte Penal Internacional

Boletín del Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Víctimas ● Número 15 ● Invierno 2009

Publicado por Redress GTDV ● Primavera 2008 ● número 15

En el presente número:

El caso Lubanga: Las víctimas buscan incluir la esclavitud sexual y los tratos inhumanos en la calificación jurídica 1-2 Abu Garda se Presenta Voluntariamente en la Audiencia para la Confirmación de los Cargos 1-2

Asistencia Jurídica en el caso Katanga: ¿cuál es el impacto para las víctimas? 2

Lo que dicen las víctimas en Ituri acerca de la CPI 3

Las partes civiles ante las salas especia-les en los tribunales de Camboya: un gran paso para los derechos de las víctimas 4-5

Entrevista con Christ Ongom, Coordinador de la Fundación 6La Fundación para las Víctimas de Ugan-da emite Declaraciones sobre los Proce-sos ante la Justicia Nacional 7Protección de las Víctimas en Juicios basados en el Principio de Jurisdicción Universal 8

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Si bien la Fiscalía estuvo en general de acuerdo con los argumen-tos de las víctimas, discrepó en relación a si los hechos y circuns-tancias relevantes, tal como se presentan en el documento en el que se formulan los cargos, permite sostener la nueva calificación jurídica propuesta. La defensa sostuvo que, con arreglo a la Norma 55, los cargos los define exclusivamente la Sala de Cuestiones Pre-liminares en su decisión sobre la confirmación de los cargos, y no el testimonio de los testigos durante el juicio. Mientras tanto, la Sala de Primera Instancia ha suspendido la rea-nudación del juicio, en espera de la decisión de la Sala de Apelacio-nes. • 1 ICC-01/04-01/06-1891, http://www.icc-cpi.int/iccdocs/doc/doc692081.pdf 2 ICC-01/04-01/06-2173: aún no disponible electrónicamente.

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El caso Lubanga:continúa de la página 1

Las jurisdicciones del common law ponen gran énfasis en las deli-beraciones contradictorias, y en ellas la función de los jueces resi-de en pronunciarse respecto de los argumentos que han esgrimi-do las partes. La fiscalía es la única encargada de definir la impu-tación, lo que significa que una vez que el juicio ha comenzado, la calificación se considerará definitiva. En estas jurisdicciones, úni-camente la fiscalía, con autorización del tribunal, puede modificar la calificación jurídica de los hechos. Con arreglo al marco jurídico de la CPI, si se interpreta el artículo 74(2) a la luz de la Norma 55 del Reglamento, esto brinda un ar-gumento sólido en favor del principio que permite la calificación jurídica de los hechos. La Norma 55 permite a los jueces interpre-tar la ley. Por otra parte, el artículo 61 relativo a la confirmación de los cargos establece que sólo el fiscal puede modificar o retirar los cargos confirmados antes del comienzo del juicio, y una vez que el juicio ha comenzado el fiscal sólo podrá retirar los cargos con autorización de la Sala de Primera Instancia. Después de analizar las presentaciones de las partes y los partici-pantes, la Sala de Primera Instancia I, por mayoría (con disidencia del Juez Fulford), notificó a las partes y los participantes que la calificación jurídica de los hechos puede estar sujeta a modifica-ción de conformidad con la Norma 55(2) del Reglamento de la Corte. Tanto la defensa como la fiscalía pidieron autorización para recurrir esa decisión, que luego fue concedida respecto de dos cuestiones: 1) si la mayoría se equivocó en su interpretación de la Norma 55 del Reglamento, y 2) si en virtud de las Normas 55(2) y (3) la Sala de Primera Instancia puede modificar la calificación jurídica de la imputación sobre la base de hechos o circunstancias que, aunque no figuren en los cargos, permitan construir una uni-dad procesal y estén basados en las pruebas presentadas en el juicio. Se permitió a la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas y los representantes de las víctimas participar en el proceso de apela-ción. Las víctimas solicitaron a la Sala que rechazase las peticio-nes de la Fiscalía y de la Defensa con el argumento de que no hay ninguna norma que prohíba la recalificación de los hechos. Sostuvieron que los mismos hechos pueden constituir una viola-

La Sala de Primera Instancia en el caso de Katanga y Ngudjolo emi-tió una decisión importante el 22 de julio de 2009. La decisión esta-blece cómo funcionará la representación legal de las víctimas para el juicio que comenzará en noviembre. Alrededor de 350 víctimas han sido reconocidas y autorizadas a participar. La decisión dice que estas víctimas estarán representadas en dos grupos. El grupo principal comprende a las víctimas del ataque a la aldea de Bogoro. Antes de que se dictase la decisión, había doce abogados representando a estas víctimas. Los jueces decidieron que debía haber un sólo representante legal, que las representase a todas, pero que a su vez debía contar con el apoyo de un equipo, tanto para actuar ante la Corte de La Haya como en la zona del conflicto. Para la Sala, era muy importante que los abogados de las víctimas tuviesen los medios para mantener el contacto con sus clientes du-rante todo el proceso, de modo que pudiesen mantenerlos informa-dos de los acontecimientos y recibir instrucciones.

Los jueces pidieron a la Secretaría que ayudase a las víctimas a elegir un abogado de los doce que las habían estado representando. En ese contexto, establecimos un proceso transparente para formu-lar criterios claros que condujesen a la elección del abogado que tuviese las cualidades más importantes. Por ejemplo, es muy impor-tante que el abogado sea una persona que tenga plena disponibili-dad, lo que haría difícil la elección de un abogado que ya estuviese actuando en otro caso. Los jueces también consideraron importante que el abogado tuviese un conocimiento acabado del contexto en el que las víctimas viven. Hay también un segundo grupo mucho más pequeño, que compren-de a las víctimas que fueron niños soldados que participaron en el ataque. Los jueces consideraron que debían estar representados por separado, ya que pueden tener intereses contrapuestos con el gru-pos más grande. Así que éstas víctimas tendrán su propio abogado. •

Asistencia Jurídica en el caso Katanga: ¿cuál es el impacto para las víctimas?

Fiona McKay, titular de la Unidad sobre Participación y Reparación de las Víctimas explica:

Publicado por Redress GTDV ● Primavera 2008 ● número 15

La Federación Internacional de los Derechos Humanos se centra en si-

tuaciones bajo análisis La Federación Internacional de los Derechos Humanos ha estado traba-jando activamente en las situaciones que se encuentran en etapa de análi-sis preliminar. También ha organiza-do sesiones de formación y de pro-moción en La Haya para organizacio-nes de derechos humanos de Birma-nia, los territorios Palestinos ocupa-dos e Israel. La Federación Interna-cional de los Derechos Humanos, junto con sus organizaciones miem-bro en Colombia, siguen promovien-do activamente la apertura de una investigación de la CPI en el país. Por último, ha publicado reciente-mente un documento de “Preguntas y Respuestas sobre la CPI y Kenia”, con su organización miembro de Kenya. •

Hemos superado la mitad del primer juicio ante la CPI, y el 24 de noviembre de 2009 comenzará el segundo contra dos líderes de un bando opuesto en Ituri, en el Este de la República Democrática del Congo. Las vícti-mas, los miembros de las comunidades afec-tadas y los activistas locales hacen un balan-ce de cómo la Corte ha influido en sus vidas, y los desafíos que aún deben enfrentar para acceder a la justicia. Los jóvenes que presuntamente fueron reclu-tados por Lubanga, así como las organizacio-nes que trabajan con las víctimas de Ituri tie-nen interés en toda la información disponible sobre la CPI: el caso Lubanga, los preparati-vos para el segundo juicio en contra de Ger-main Katanga y Mathieu Ngudjolo, y la deten-ción e imputación de otro congoleño, Jean Pierre Bemba. A veces llamada localmente "la Corte Penal Internacional para Ituri", la CPI todavía genera muchos interrogantes y un vigoroso debate. "¿Por qué las audiencias no tienen lugar aquí? ¿Qué les sucederá a las víctimas si Lubanga no es hallado culpable? ¿La reparación será individual o en beneficio de la comunidad en su conjunto?" Éstas son sólo algunas de las numerosas preguntas que siguen planteándose. La información ha mejorado, pero aún es insuficiente Activistas locales reconocen los esfuerzos de la CPI por realizar actividades de divulgación en la región. Las organizaciones locales han percibido esos esfuerzos crecientes y coinci-den en que ahora tienen una mejor compren-sión de lo que está ocurriendo en La Haya. Una nueva estrategia muy valorada es la pro-yección de vídeos de actualización producidos por el Tribunal y proyectados ocasionalmente como parte de su labor de difusión, o por gru-pos de derechos humanos locales cuando cuentan con el equipo necesario. Sin embargo, las víctimas se encuentran entre los más interesados en el proceso. En térmi-nos relativos, son pocas las víctimas que han contado con información suficiente sobre la manera de presentarse ante la CPI, con el resultado de que sólo 97 de ellas han sido reconocidas en el proceso. Se trata de una pequeña fracción de todos los que fueron utilizados como niños soldados menores de 15 años que tienen el derecho a un recurso legal, tomando en consideración que las mili-cias de la Unión de Patriotas Congoleños han sido descritas como "ejércitos de niños". En el segundo caso, se han reconocido 354 vícti-mas producto de una mayor información a través del tiempo, pero también en virtud de que abogados y activistas locales han sido más proactivos. Sin embargo, la gran mayoría de los que han hecho una presentación ante la CPI, e incluso de los que han recibido legiti-mación procesal todavía carecen de acceso regular a la información. Las víctimas a veces se encuentran dispersas en aldeas remotas, o trabajando en las minas o en carreteras, en

lugares sin cobertura de radio u otros medios de comunicación. Esto les impide mantenerse al corriente de los acontecimientos. Por otra parte, la CPI todavía no utiliza mucho las len-guas locales. Víctimas y activistas piden que los folletos y otros materiales de difusión se produzcan en Lingala, Kilendu, Hema, Swahili y Alur. Participación: una experiencia marcada por la espera La experiencia de las víctimas que participan en los procesos ante la CPI ha estado carac-terizada por la espera. Como dijo Jean,1 un intermediario que trabaja con las víctimas en el caso de Lubanga, "las víctimas han sido muy pacientes, ¿cuándo se van a ver los re-sultados?". De hecho, para estos jóvenes la espera ha sido de más de 3 años desde la detención de Lubanga, y más de 6 años des-de que se vieron obligados a luchar y cometer violaciones (y de que sufrieran abusos sexua-les y tratos inhumanos) en 2003. Su infancia ha terminado y no ven ninguna perspectiva de recibir una reparación en el corto plazo. En general les habría gustado tener la oportuni-dad de ir a la escuela, lo que les devolvería algo de la oportunidad de tener un mejor co-mienzo. Muchos en las zonas más remotas aún tienen balas alojadas en sus cuerpos y temen que podrían tener VIH. Lo que más ha llamado la atención de algu-nas de las víctimas es que tres de ellas irán a La Haya a declarar en el juicio contra Luban-ga. Para ellos, "esos tres representan a todos nosotros". Si bien entienden que por razones de seguridad los nombres de los testigos no pueden darse a conocer, las víctimas más jóvenes están deseosas de obtener informa-ción sobre las experiencias de los testigos en la Corte de La Haya, “para ver si lo que nos han estado diciendo aquí es realmente cierto." La participación de las niñas en los casos: intereses y desafíos

Como el juicio Lubanga ha puesto de mani-fiesto que existió un uso y abuso significativo de niñas por parte de la milicia, los activistas han procurado identificar y sensibilizar a las mujeres y las niñas a través de nuevas estra-tegias que permitan facilitar su acceso a los recursos legales. La mayoría de las niñas fueron secuestradas y obligadas a "casarse" con soldados, pero muchas también fueron entrenadas y tomaron parte en el conflicto armado. Muchas volvieron a casa con bebés y fueron abandonadas por sus "maridos" en la desmovilización. Para ellas, los procesos ante la CPI son interesantes, pero como señala un activista local, "las niñas quieren participar, pero necesitan la autorización de sus padres que se niegan rotundamente." El estigma del abuso sexual, el temor a las represalias o la lealtad a la Unión de Patriotas Congoleños son verdaderos obstáculos para la obtención de una reparación por lo que han sufrido.

La protección sigue estando en la mente de todos Como sostuvo un ex niño soldado: "todavía vivimos con los antiguos miembros de las milicias, y cuando llegue el momento de las reparaciones, se sabrá que somos traidores". Las amenazas a la seguridad ya son una rea-lidad para muchos de los trabajadores de derechos humanos que asisten a las víctimas en los casos de la CPI. Jeannette ha sido atacada dos veces en su casa por su partici-pación y muchos otros hablan de amenazas y ataques. Esperando obtener reparación De acuerdo con muchas de las víctimas y organizaciones que trabajan con ellos, ha llegado el momento de la reparación. La sen-sación general es que las víctimas son más numerosas que las pocas que han consegui-do legitimación procesal. Hablando con los niños que fueron soldados, ellos dicen que sus padres también han sufrido y deben ser "compensados". Los actores locales subrayan la necesidad de reparaciones colectivas que aborden las necesidades de los ex niños sol-dados en lo que respecta a la asistencia médi-ca y el acceso a la educación y la formación, mientras que al mismo tiempo beneficien a las comunidades victimizadas en su conjunto. En su opinión es fundamental lograr un enfoque integral en materia de rehabilitación de los jóvenes, pero también deben reducirse los incentivos para los grupos armados en el futu-ro. Como dijo un activista, "después de la guerra todos los programas estaban dirigidos a la desmovilización y la reintegración de los soldados. Ahora parece que la reparación es sólo para los ex niños soldados, que cometie-ron muchos crímenes. Esto envía el mensaje de que uno bien podría unirse a las milicias, y que al final esto le reportaría beneficios”. Por último, si bien se teme que la publicidad de las reparaciones pueda poner en riesgo a las víctimas, la mayoría de los actores locales coinciden en que si se otorgan reparaciones, esto se debe hacer mediante un proceso pú-blico y transparente para evitar la desinforma-ción y las sospechas. Fundamentalmente, las propias víctimas tienen que saber exactamen-te a qué tienen derecho a fin de que no se produzcan malversaciones de fondos. • 1 Por razones de seguridad, ninguno de los nombres utilizados son reales.

Lo que dicen las víctimas en Ituri acerca de la CPI Gaelle Carayon, REDRESS

Estudiantes en el taller de REDRESS in Mahagi deba-ten sobre los derechos de las victimas. © REDRESS 2009

Publicado por Redress GTDV ● Primavera 2008 ● número 15

Las salas especiales en los tribunales de Camboya establecen un mecanismo singular y sin precedentes otorgando a las víctimas la oportunidad de sumarse al proceso como parte civil. Las víctimas del Khmer Rouge están habilitadas para participar en los procesos, haciendo pleno uso de sus derechos, incluyendo el derecho de re-clamar reparaciones "colectivas y morales". Las partes civiles actúan contra los presuntos responsables por crímenes ocurridos durante el período de la Kampuchea Democráti-ca que están abarcados por la competencia de las salas especiales. En ese contexto, disfrutan de los mismos derechos que las demás partes en el procedimiento, tales como la fiscalía o los acusados. Para constituirse en parte civil, la víctima debe ser una persona viva o una persona jurídica, y debe haber sufrido un daño físico, material o psicológico como consecuencia directa de los delitos específicos que están siendo investigados por las salas especiales en los tribu-nales de Camboya. Al constituirse en parte civil, las vícti-mas tienen el dere-cho de elegir a un representante legal, solicitar la investiga-ción de presuntos delitos, interrogar a los testigos y al acu-sado, y solicitar al tribunal que adopte medidas para respe-tar su seguridad, bienestar, dignidad y su intimidad en el curso de su la parti-cipación en el proce-dimiento. También permite a las vícti-mas solicitar al tribu-nal una reparación colectiva y moral de las personas conde-nadas. La participación de las partes civiles ante las salas especiales en los tribunales de Camboya es un gran paso para la justicia internacional. Se espera que su contribución a la búsqueda de la justicia tenga impacto en el proceso de reconciliación nacional, y que ayude a profundizar el proceso de “sanación” de Camboya. Los camboyanos desean que se haga justicia, pero también quieren tener la oportunidad de observar los juicios y de declarar. Muchas de las víctimas que han compa-recido ante las salas expresaron la importancia de las repara-ciones, y sugirieron distintas formas de reparación, tanto sim-bólica como rehabilitadora, incluyendo la construcción de stupas, la documentación de los crímenes y las mejoras en los servicios locales. Sin embargo, la participación y el sistema de reparación para las partes civiles deben mejorar si han de ser eficaces. De hecho, hay una serie de cuestiones polémicas relativas a la participación de las partes civiles y a la reparación.

Las cuestiones a resolver: definir qué es participa-ción y cómo efectivizar las reparaciones Definir la participación de las víctimas La Sala de Primera Instancia definió los derechos de las partes civi-les durante el juicio en el caso 001 contra Kaing Guek Eav, alias "DUCH". Existen 93 partes civiles y 22 han declarado en este caso. En una decisión importante del 9 de octubre 2009,1 se decidió que no se permitiría a las partes civiles participar en el interrogatorio de los acusados, de testigos o expertos, cuando declarasen en relación con el carácter del acusado. En efecto, en lo que respecta a los testimonios relacionados con el carácter del acusado, la mayoría del tribunal consideró que "estas son consideraciones para determinar las circunstancias agravantes o atenuantes en relación con cual-quier eventual condena, y no tienen incidencia sobre la culpabilidad

o inocencia del acu-sado". En una deci-sión anterior del 27 de agosto de 2009, la Sala de Primera Instancia había prohibido a las par-tes civiles hacer presentaciones rela-tivas a la condena de los acusados.2 Sin embargo, las normas internas de las salas especiales otorgan derechos a las partes civiles en las diferentes eta-pas del procedi-miento, ya sea a través de una men-ción explícita a las partes civiles, o al referirse a "las par-tes" sin distinción. Por consiguiente, debe suponerse que, a menos que una determinada

disposición interna explícitamente excluya a las partes civiles de la participación o restrinja sus derechos, éstas tienen los mismos dere-chos y obligaciones que las demás partes en el proceso. Ni el Códi-go de Procedimiento Penal de Camboya, ni las normas internas de las salas especiales distinguen entre las pruebas relativas a demos-trar la culpabilidad, y las pruebas relacionadas con el carácter del acusado. La decisión del 27 de agosto de 2009 también tendrá un im-pacto sobre los derechos de las partes civiles en el caso 002, contra Nuon Chea, Ieng Sary, Ieng Thirith y Khieu Samphan. La mayoría de la Sala de Primera Instancia consideró que las leyes de las salas especiales en los tribunales de Camboya y la naturaleza del procedimiento penal son limitaciones que deben ser reconocidas, y que por lo tanto "es necesaria una interpretación restrictiva de los derechos de las partes civiles en los procedimientos ante las salas especiales en los tribu-nales de Camboya”.

Las partes civiles ante las salas especiales en los tribunales de Camboya: un gran paso para los derechos de las víctimas.

Anne Perrot, REDRESS

Las salas especiales en los tribunales de Camboya

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Esencialmente, la Sala de Primera Instancia quiere reducir el núme-ro de partes civiles que participan en el caso 002. En este sentido, el plazo para las solicitudes de participación como parte civil para el caso 002 se ha fijado 15 días después de la finalización de la inves-tigación por parte del fiscal, es decir 15 días después de que los jueces de instrucción confirmen los cargos contra el imputado, lo que se espera para finales de 2009. Esto brinda una oportunidad muy limitada para que las víctimas se notifiquen de los alcances del caso y analicen si concretamente están en condiciones de solicitar reparaciones. Además, se aparta de la práctica de la Sala de Prime-ra Instancia en el caso 001, según la cual las víctimas pueden solici-tar participar en el proceso hasta 10 días hábiles antes de la audien-cia de apertura del juicio.3 Mejorando el sistema de reparaciones La disposición interna 23 permite a las víctimas buscar sola-mente "reparaciones morales y colectivas". Éstas han sido enumeradas e interpretadas de modo que incluyen órdenes de publicar las sentencias de la corte en los medios de comu-nicación a costa del condenado, órdenes de financiar servi-cios sin fines de lucro u otras actividades que tienen por obje-to beneficiar a las víctimas, la construcción de un monumen-to, o el establecimiento de clínicas de salud mental para victi-mas.4 Sin embargo, el alcance y el significado de "reparaciones morales y colectivas" deben aún ser interpreta-dos por la Sala cuando se adjudiquen las reparaciones. Pue-de obtenerse inspiración de las actividades de las organiza-ciones de la sociedad civil, como el Centro de Documenta-ción de Camboya, que ha participado en proyectos pioneros vinculados a reparaciones simbólicas, en particular en el campo de la documentación y la educación sobre genocidio; o la Organización Psicosocial Transcultural que proporciona asistencia psicosocial a victimas.5El mismo artículo especifica que estas reparaciones "se de-berán adjudicar contra, y correrán a cargo de la persona condenada".6 Puesto que en la actualidad sólo cinco acusa-dos están detenidos, esta disposición sin duda limitará el al-cance potencial de cualquier orden del tribunal en materia de reparaciones. Además, los cinco acusados han afirmado ser indigentes, a fin de tener derecho a la asistencia jurídica gra-tuita. Sin embargo, financiar las reparaciones en un contexto de victimización masiva exclusivamente a través de los autores individuales no será suficiente. Los Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre los derechos de las víctimas a

interponer recursos y obtener reparaciones, establecen que "los Estados han de procurar establecer programas naciona-les de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones".7 Esta disposición apunta a la res-ponsabilidad del Estado. Por otra parte, muchas formas de reparación, tales como la satisfacción (es decir, una disculpa pública), o las medidas para garantizar la no repetición, como las reformas institucionales, requieren la participación del Estado. Como aconseja el Comité de Derechos Humanos de Cambo-ya, las iniciativas complementarias de reparaciones de carác-ter extrajudicial, como un programa de reparación administra-tiva o un Fondo Fiduciario, son consideraciones importantes para el debate futuro.8 En el contexto de la responsabilidad del Estado, el Gobierno de Camboya debe tomar parte en todo proceso de reparación que pueda ponerse en práctica, continuar y/o complementar las reparaciones ordenadas por las salas especiales. Las víctimas y sus comunidades, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad internacio-nal deberían desempeñar un papel en el diseño y la aplica-ción de este régimen. Se sugiere que un grupo mixto de tra-bajo podría facilitar este proceso. Las salas especiales, con su mandato en materia de reparación basado en la actividad de la parte civil pueden generar un vínculo con las reparacio-nes extrajudiciales a través de sus decisiones y sus órdenes de reparación. Sin perjuicio de ello, financiar un proceso de reparaciones sostenible será un gran desafío. • 1 Decisión relativa a la petición conjunta de los abogados de las partes civi-les respecto de su legitimación para hacer presentaciones en materia de la imposición de la pena, y de las instrucciones relativas al interrogatorio de los acusados, peritos y testigos que declaren en relación con el carácter del imputado. http://www.eccc.gov.kh/english/cabinet/courtDoc/452/ E72_3_EN.pdf 2 Directiva sobre los procedimientos correspondientes a las reparaciones y a la presentación de escritos. http://www.eccc.gov.kh/english/cabinet/courtDoc/421/ E159_EN.pdf. 3 Ver artículo 23(3) y (4) de las disposiciones internas, tercera revisión, 6 de marzo de 2009. http://www.eccc.gov.kh/english/cabinet/fileUpload/121/IRv4-EN.pdf. 4 Ver artículo 23(1) y (12) de las disposiciones internas. http://www.eccc.gov.kh/ english/cabinet/fileUpload/121/IRv4-EN.pdf 5 http://www.tpocambodia.org/; http://www.dccam.org/.

6 Ver artículo 23(11) de las disposiciones internas; http://www.eccc.gov.kh/english/cabinet/fileUpload/121/IRv4-EN.pdf 7 Artículo IX (16). Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas interna-cionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm

8 http://www.chrac.org/eng/index.php?page=home

Durante una actividad de difusión en la provincia de Stung Treng, los estudiantes con satisfacción se com-prometen a llevar los folletos de información a sus padres. 26 de febrero de 2008.

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Entrevista con Christ Ongom, Coordinador de la Fundación Gaelle Carayon, REDRESS

El Proyecto de Ley sobre Crímenes Inter-nacionales y el Proyecto de Ley de Re-conciliación Nacional están ante el Parla-mento de Uganda. ¿Por qué son estos proyectos importantes para las víctimas? Estos proyectos son importantes porque la historia de Uganda está llena de abusos y violaciones a los derechos humanos. Ugan-da está tratando de corregir los errores del pasado, de modo de lograr una paz y una justicia sostenibles. Además, cada período de agitación tiene sus propias víctimas. Nun-ca se ha podido responder al grito de estas víctimas en términos de rendición de cuentas y de reconciliación, de reparación y de su participación. Si todo esto puede incorporar-se en las versiones finales de los proyectos de ley, esto podría llevar a Uganda a otro nivel en el que habrá desarrollado institucio-nes nacionales lo suficientemente fuertes como para hacer frente a la impunidad y garantizar el futuro de sus ciudadanos.

¿El borrador del Proyecto de Ley sobre Crímenes Internacionales tiene la capaci-dad de reflejar adecuadamente las pre-ocupaciones de las víctimas?

El Proyecto de Ley sobre Crímenes Interna-cionales tiene la capacidad de tomar en con-sideración los asuntos de las víctimas. Sin embargo, no los aborda de manera adecua-da. Incluye una participación de las víctimas en los procesos penales limitada, y sólo en la fase de sentencia de un caso. Por otra parte, no indica si las víctimas van a partici-par directamente o por medio de representa-ción legal y con asistencia jurídica, y en Uganda participación sin representación significa que las víctimas no participarán. Además, los mecanismos de protección de las víctimas deben establecerse con clari-dad. El proyecto sólo hace referencia a las reparaciones sin explicar cuál será la fuente de financiación, quiénes serán directamente responsables de llevar a cabo las reparacio-

nes, ni cuáles serán los procedimientos para su implementa-ción, ni la definición de los las categorías de víctimas que tendrán derecho a la repara-ción. Sólo mediante la incorporación de estos elementos ambos pro-yectos abordarán las preocupaciones de los ugandeses. El Proyecto de Ley sobre Crímenes In-ternacionales se re-dactó en 2006 como el Proyecto de Ley de la CPI. ¿Por qué todavía no ha sido aprobado? Hay partes del Estatu-to de la CPI que son sensibles a la realidad de un país como Uganda. Como un ejemplo de cuestión polémica se puede citar el caso de la competencia temporal sobre algunos delitos. Algunos piensan que el Proyecto debería abarcar los crímenes desde 1962, otros desde 1966, otros desde 1980, y otros dicen 1986. Además, el Acuerdo de Juba señala que las Fuer-

zas Armadas de Ugan-da no estarán sujetas a

la división especial del Tribunal Supremo. Durante los últimos dos años ésas fueron las áreas en las que ha sido muy difícil llegar a un acuerdo. En cuanto a un vínculo con la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma que se celebrará en Uganda en mayo de 2010, el parlamento de Uganda está instando a que el Proyecto sea aprobado antes de fin de año para que esté en vigor antes de la Con-ferencia. Aunque está bien adoptar el Pro-yecto de ley antes de la Conferencia de Re-visión, habría un problema si Uganda lo hace sólo para “hacer historia”, es decir, sin tomar en consideración los aspectos más importan-tes del objetivo del Proyecto ni examinar las cuestiones atinentes a las víctimas y sus preocupaciones. ¿Qué piensan las víctimas de que Joseph Kony y otros no hayan sido detenidos? A partir de mis interacciones cotidianas con las víctimas, especialmente los que apoyan el sistema de justicia de la CPI, puedo decir que piensan que el proceso de detención Kony se ha retrasado demasiado ya. Creen que la CPI es demasiado lenta en la movili-zación de apoyo internacional. Algunos pien-san que incluso si Kony no es detenido y juzgado, ha llegado el momento de que reci-ban una reparación y quieren saber si la Corte Penal Internacional o el Gobierno lo financiarán. Carecen de información sobre la relación entre la División de Crímenes de Guerra del Tribunal Superior de Uganda y la Corte Penal Internacional - cómo estos tra-bajan juntos y qué papel pueden desempe-ñar en beneficio de las víctimas. Tal vez el gobierno de Uganda debe empezar a educar a la comunidad respecto de la función de la División Especial del Tribunal Superior, qué cosas puede hacer y qué no puede hacer.

¿Cuál es su posición sobre la orden de detención contra el presidente Al Bashir del Sudán? Creo que la orden de detención no es un juicio. Significa que Al Bashir está bajo sos-pecha, que se han cometido crímenes gra-ves en Darfur, y que hay individuos que de-ben asumir la responsabilidad por estos crí-menes. Al Bashir tiene alternativas: puede acudir ante la Corte, y que se demuestre su culpabilidad o inocencia luego de un juicio. Los demás líderes africanos no pueden hacerse los distraídos y comenzar a negar las obligaciones que ellos mismos han acor-dado y ratificado. Es una señal de que los dirigentes africanos no están todavía a la altura de sus funciones, obligaciones, y res-ponsabilidades, y de lo que se necesita y espera de ellos como jefes de estado.

Un niño posa para una foto que muestra sus extremidades mutiladas, en el Distrito de Kit-Gum, Uganda del Norte, el 19 de mayo de 2007. Alfred fue mutilado durante un ataque en su pueblo por los rebeldes del Ejército de Resistencia del Señor en 2004. © Manoocher Deghati / IRIN

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La Fundación para las Víctimas de Uganda emite Declaraciones sobre los Procesos ante

la Justicia Nacional La Fundación para las Víctimas de Uganda es una coalición de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de la sociedad civil en Uganda que trabaja con las víctimas sobre cuestiones relativas a sus derechos. Los miembros de la Fundación se reunieron en Lira, Uganda del Norte, del 2 al 4 noviembre 2009 para examinar, debatir y analizar el Proyecto de Ley de Reconciliación Nacional y de Ley de Crí-menes Internacionales. REDRESS contribuyó a facilitar el taller. A continuación se sigue un resumen de las resoluciones de la Fundación para las Víctimas de Uganda.

PROYECTO DE LEY DE RECONCILIACIÓN NACIONAL

Este Proyecto procura establecer un Foro de Reconciliación Nacional con mandato para dirigir un proceso independiente de reconcilia-ción nacional en Uganda con el propósito de establecer las causas, la naturaleza y el alcan-ce del legado de la violencia.

LA FUNDACIÓN RECOMIENDA QUE: - A more weighty name should be used instead of ‘Forum’, and it be called the Uganda Na-tional Truth and Reconciliation Commission; - Review of the definition of terms ‘victims’ and ‘perpetrators’; - Especificar en la Ley la fuente de financia-miento para la reparación de las víctimas; - Establecer la creación de un fondo fiduciario especial para las víctimas, y asegurar el finan-ciamiento para dicho Fondo a partir del Fondo

Consolidado; - Especificar el Ministerio de Gobierno donde el Foro estará situado para fines estructurales y de aplicación de las recomendaciones del Foro; - Especificar el rol de la sociedad civil; la socie-dad civil deberá tener la posibilidad de partici-par activamente. Con respecto a esto, deberán estar representadas en el Foro y en sus activi-dades, tales como: difusión, intercambio de información, promoción, supervisión y evalua-ción, y la aplicación; - El Foro debe tener la facultad para recomen-dar el enjuiciamiento y otros mecanismos de justicia tradicional o alternativa; - El mandato de los representantes en el Foro debe ser incrementado a cinco años; - El foro deberá presentar informes ante el parlamento para la implementación de los informes del Foro; - El mandato o competencia temporal de la Ley debe ser extendido hasta el 9 de Octubre de 1962 en lugar de 1986;

- Se debe establecer un sistema adecuado para la identificación de las víctimas;- El Foro debe tener un plazo de cinco años para concluir su trabajo; - Se debe prever en la ley el respeto de todos los derechos de las víctimas; - Los Comités de Implementación deben elimi-narse del Proyecto puesto que sería perder tiempo y recursos (en cambio, el ‘Foro’ debe adoptar las modalidades de aplicación directa en su informe, e identificar los organismos más adecuados para aplicar sus recomendacio-nes); se propone que la estructura de los Fo-ros Nacionales y Regionales deberían ser sustituidos por un organismo nacional con oficinas regionales.

Proyecto de Ley sobre Crímenes In-ternacionales El Proyecto intenta implementar las obligacio-nes de Uganda en el marco del Estatuto de la CPI a efectos de cooperar con la CPI, y ase-gurar que Uganda pueda investigar y juzgar los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. LA FUNDACIÓN PARA LAS VÍCTI-MAS DE UGANDA RECOMIENDA: - La División para Crímenes de Guerra del Tribunal Superior debe tener competencia tanto sobre los rebeldes como sobre funciona-rios del gobierno / militares; - Debe establecerse un en la ley para determi-nar las diferentes categorías de personas acu-sadas en función de la gravedad de los delitos que se les reprochan, y qué mecanismo de justicia se les aplicaría; - Dado el carácter internacional de los críme-nes que se presentan ante la División para Crímenes de Guerra del Tribunal Superior, se debería adoptar una estructura similar a la CPI; - Deberían incorporarse a la Ley disposiciones para garantizar y proteger los derechos de las víctimas en cuestiones tales como su protec-ción, participación y acceso a la información; - Si bien se reconoce que el sistema jurídico de Uganda no suele proporcionar a las vícti-mas el derecho a participar en el proceso pe-nal (si no es como testigos), o estar legalmen-te representadas, la Fundación para las Vícti-mas de Uganda tiene la firme convicción de

que la naturaleza especial de los crímenes que se presentan ante la División para Críme-nes de Guerra del Tribunal Superior amerita una mayor participación de las víctimas en el proceso. En particular, las víctimas deben ser capaces de dirigirse a la División para Críme-nes de Guerra del Tribunal Superior sobre aquellas cuestiones que les afectan, y es ne-cesario otorgarles la posibilidad de contar con representación técnica. También debe darse representación y asistencia jurídica gratuitas a las víctimas; - Deben incluirse disposiciones sobre la repa-ración y sobre fondo fiduciario especial para las víctimas; - Deben incluirse en la ley el principio de confi-dencialidad y la protección de las víctimas y testigos; - Las víctimas deben tener la posibilidad de recurrir las decisiones del Fiscal General si no plantea una cuestión determinada o pierde interés en un caso particular; - El Proyecto de ley debe garantizar que las preocupaciones de las víctimas se oigan cuan-do se les dé a las personas acusadas el dere-cho de libertad bajo fianza; - Los grupos de la sociedad civil que represen-tan a las víctimas deberían tener un papel que desempeñar en el proceso; - La publicación y difusión de la información por parte de la División para Crímenes de Guerra del Tribunal Superior debe tener carác-ter regular; - La División para Crímenes de Guerra del Tribunal Superior debe coordinar con otros actores (como organizaciones de la sociedad civil) y a la vez mantenerse independiente y autónoma;

- La elección de los jueces tanto a nivel nacio-nal e internacional debe estar destinada a promover la imparcialidad y el desarrollo de capacidad; - La División para Crímenes de Guerra debe actuar como tribunal de circuito en todas las zonas de las que proceden las víctimas para fomentar la apropiación, la transparencia y la aceptación de los resultados; - El número de jueces debería ser mayor en vistas del volumen de casos a ser juzgados y a efectos de administrar justicia en forma opor-tuna para las víctimas; - Se debe impartir formación especializada a todos los funcionarios de la División para Crí-menes de Guerra a efectos de desarrollar su capacidad; - El plazo debería ampliarse hasta antes de 1980. Teniendo en cuenta que los crímenes sobre los que la División para Crímenes de Guerra del Tribunal Superior tiene competen-cia son todos delitos preexistentes con arreglo el Derecho Internacional Público, la División para Crímenes de Guerra del Tribunal Supe-rior también debe tener la facultad de conside-rar, sobre una base caso por caso, los críme-nes de trascendencia internacional anteriores a 1980, en la medida que se disponga de pruebas; - Se debe disponer en la ley La posibilidad de congelar, decomisar, confiscar, los bienes de los acusados; - El Fiscal General debe ser sometido a un proceso de selección estricto administrado por el Parlamento y la Comisión de Servicio Públi-co; - La posibilidad de aplicar la pena de muer-te debería eliminarse de la Ley sobre Críme-nes Internacionales. •

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Protección de las Víctimas en Juicios basados en el Principio de Jurisdicción Universal

Asa Rydberg y Mariana Goetz, REDRESS La protección de las víctimas y los testigos no suele ser la primera cuestión que viene a la mente con respecto a los juicios en el marco del principio de jurisdicción universal. Sin em-bargo, existen problemas reales en la protec-ción de las víctimas en la zona de conflicto, así como cuando las víctimas deben declarar en procedimientos ante los tribunales nacionales de terceros países. Además, existe una diver-gencia de la práctica de protección de las vícti-mas y de los testigos a nivel nacional, incluso entre países de la UE. La FIDH y REDRESS, organizaron una conferencia en Bruselas, del 9 al 11 de Noviembre 2009 para reunir a abo-gados, funcionarios de la UE, ONG internacio-nales, y ONG locales con sede en países de África, Europa y América Latina, así como las víctimas que han declarado en los casos y desean compartir su experiencia. La protección es un problema en casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad que se enjuician en los tribunales nacionales de terceros países, tanto como en los casos enjuiciados ante cortes y tribunales internacionales. Siempre que se trata la victimización generalizada, los respon-sables han ejercido un poder significativo y, a menudo, siguen teniendo la lealtad de sus seguidores. Su alcance e influencia todavía se extienden hasta el nivel de los poblados, don-de pueden estar viviendo los sobrevivientes, aun si se encuentran detenidos en un país lejano. Las víctimas que declaren y los activis-tas locales que se manifiestan corren el mismo riesgo de amenazas, y pueden ser estigmati-zados por su asociación con la justicia interna-cional. Por ejemplo, una mujer que se sabía que había ido a declarar en el Tribunal para

Rwanda fue apodada localmente "mamá Arusha". La recolección de pruebas plantea importantes desafíos. Permitir a los investigadores extran-jeros investigar en el territorio donde los críme-nes se llevaron a cabo es una noción contro-vertida, resistida como un símbolo de sobera-nía nacional. De hecho, Francia tuvo que mo-dificar su Constitución para ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en este sentido. La cooperación en la investiga-ción de asuntos penales existe entre los Esta-dos de la UE, pero es menos común en distin-tos continentes. Para las víctimas, la manera en que se realizan las investigaciones sobre el terreno es lo que cuenta. Con la experiencia de los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Rwanda, y el Tribunal Especial para Sierra Leona, ahora existe una amplia experiencia internacional en este tipo de investigaciones penales y se han desarrollado “mejores prácti-cas” para no poner en peligro a las víctimas. Sin embargo, se siguen produciendo inciden-tes. Las víctimas de graves crímenes internaciona-les a menudo viven en regiones que siguen siendo inestables e inseguras mucho después de que tuvo lugar el conflicto, e incluso con la utilización de estas “mejores prácticas”, exis-ten riesgos que son inherentes. La infraestruc-tura local y el acceso a información precisa son limitados. Esto a veces puede alimentar una desinformación galopante que puede po-ner en riesgo a las víctimas. Los programas de protección estatales son prácticamente inexis-tentes en Estados frágiles, y aunque existen algunas disposiciones, por lo general éstos

carecen de recursos para garantizar su efica-cia. En los casos en que los procesos exigen que las víctimas viajen desde el Estado territorial, una vez más la cooperación es un elemento clave. Podría haber antipatía sobre el juicio en un tercer país, lo que torna la cooperación políticamente problemática. Incluso cuando hay buena voluntad hacia un proceso extranje-ro, existen obstáculos jurídicos a tener en cuenta. En estos casos, la cooperación se basa en acuerdos bilaterales y a menudo recí-procos, a diferencia de los Tribunales ad hoc con los que la cooperación era obligatoria so-bre la base de disposiciones del Consejo de Seguridad, o incluso la Corte Penal Internacio-nal, que está basada en un tratado multilateral. En la mayoría de los casos no habrá prece-dentes o acuerdos de transferencia en vigor, y por ende no habrá procedimientos a seguir que permitan este tipo de cooperación. précédent ou d’accord de transfert existant et ainsi pas de procédure permettant l’habilitation de la coopération. La Conferencia REDRESS-FIDH “Estrategias para los Juicios basados en el Principio de Jurisdicción Universal: Enfoque sobre las Vícti-mas y los Testigos”, financiada por la Comi-sión Europea, tiene como objetivo sensibilizar y compartir conocimientos entre los agentes y encargados de formular políticas en este ámbi-to. Dada la divergencia de las prácticas y ex-periencias de las víctimas, abogados y miem-bros de la UE, el intercambio de información entre expertos puede contribuir a una mejor protección de las víctimas en el futuro. •

El libro presenta un análisis detallado de los sistemas que han sido establecidos para pro-porcionar reparación a las víctimas de genoci-dio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y la forma en que estos sistemas han funcionado y están funcionando en la práctica. Muchos de estos sistemas se descri-ben y analizan por primera vez en una publica-ción académica. La publicación se basa en una Conferencia organizada por Clemens Nathan Research Centre (CNRC) y REDRESS en el Palacio de la Paz, La Haya en 2007, con el apoyo de la Fundación Carnegie de Holanda. Tanto el CNRC como REDRESS han mostrado una gran preocupación por las severas dificultades que enfrentan la mayoría de las víctimas de crímenes internacionales cuando procuran

acceder a recursos legales efectivos y obtener reparaciones por los daños sufridos. En las conversaciones entre los organizadores de la Conferencia y los jueces y funcionarios de la Corte Penal Internacional surgió con gran clari-dad la necesidad de un intercambio franco y abierto sobre la cuestión de la reparación efec-tiva, entre los representantes de las víctimas, de las ONG y las organizaciones interguberna-mentales, junto con otros expertos. Todos coincidimos en que muchas de las nu-merosas iniciativas actuales de los gobiernos y las instituciones regionales e internacionales que procuran otorgar reparaciones a las vícti-mas de genocidio, crímenes de lesa humani-dad y crímenes de guerra podrían beneficiarse en gran medida si tomasen en cuenta la am-plia y variada práctica sobre esta cuestión que

se ha construido a lo largo de varias décadas. En particular, la Conferencia de La Haya trató de examinar en detalle la valiosa experiencia de la Conferencia sobre Reclamaciones Materia-les Judías contra Alema-nia (la Conferencia sobre Reclamaciones) en rela-ción con los programas de restitución vinculados con el Holocausto, así como la práctica de las comisiones de la verdad, los procedimientos arbi-trales y una variedad de procesos a nivel nacional a efectos de identifi-car tendencias comunes, mejores prácticas y lecciones.

Carla Ferstman, Mariana Goetz y Alan Stephens editaron ‘Reparaciones para las víctimas de geno-cidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad: mecanismos establecidos y mecanis-

mos en construcción’ (Martinus Nijhoff editores, 2009)

Publicado por Redress GTDV ● Primavera 2008 ● número 15 Agradecemos a la fundación John D. y Catherine T. MacArthur por su apoyo.

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