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LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL TRABAJO

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Serie G: ESTUDIOS DOCTRINALES, nm. 136 EDICIN AL CUIDADO DE MARICELA MARTNEZ DURN

SANTIAGO BARAJAS MONTES DE OCA

LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO Mxico 1992

Primera edicin: 1992 DR 1992. Universidad Nacional Autnoma de Mxico INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS Ciudad Universitaria, 04510, Mxico, D. F. Impreso y hecho en Mxico ISBN 968-36-2433-2

Con gran afecto dedico este trabajo al doctor Jos Luis Soberanee Fernndez impulsor de mi actividad acadmica.

INDICE IntroduccinCAPTULO PRIMERO

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PRINCIPIOS GENERALES L Gnesis de los contratos especiales II. La evolucin jurdica III. Concepto y caractersticas IV. Orientaciones sugeridas por la OIT. CAPTULO SEGUNDO

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LOS CONTRATOS ESPECIALES EN EL DERECHO COMPARADO L Presencia del trptico: Realidad-signos-categoras. Nuevos intentos internacionales. 1. Tratados de Roma 2. Convenio de Luxemburgo. 3. Convenio de Munich . 29 31 33 34 35 36 36, 37 39 39 40 41 41

III. El Consejo Constitucional de Europa y la legislacin francesa 1. El Consejo Constitucional de Europa . . . 2. La legislacin francesa IV. Otras legislaciones europeas 1. Alemania Federal 2. Suecia y los Pases Bajos 3. Austria, Espaa e Italia 4. Gran Bretaa y Estados Unidos

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V. La legislacin latinoamericana 1. Argentina 2. Repblica de Bolivia 3. Uruguay 4. Las interesantes leyes brasileas. CAPTULO TERCERO

LOS CONTRATOS ESPECIALES EN LA LEGISLACIN MEXICANA I. El artculo 123 constitucional y la legislacin de los Estados II. Situaciones de excepcin contempladas en el anteproyecto de Ley Federal del Trabajo III. La ley Federal del Trabajo de 1931 CAPTULO CUARTO LOS CONTRATOS ESPECIALES TIPICOS L El contrato de aprendizaje II. El trabajo del campo 1. La remuneracin 2. La jornada y el descanso 3. Modalidades en el trabajo del campo 4. Contratacin uniforme limitada III. Los trabajadores domsticos CAPTULO QUINTO EXAMEN DE OTROS CONTRATOS I. El deportista profesional 1. El carcter patronal de la empresa o club deportivo. 93 95 73 79 83 83 83 85 87 IV. Adiciones posteriores a la ley de 1931 V. La nueva legislacin 51 56 59 63 68

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251 .. 97 97 98 99 101 103 106 107

2. Lugar de prestacin del servicio. 3. El uniforme 4. Las condiciones contractuales II. Trabajadores de los espectculos 1. Caractersticas

III. La pequea industria e industria familiar 1. Caractersticas del contrato de la pequea empresa. IV. El trabajo de los medios de comunicacin CAPTULO SEXTO

EL TRANSPORTE L Areo 1. Atencin mdica 2. Aptitud profesional 3. Condiciones de trabajo II. Ferroviario

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1. Personal encargado del transporte de pasajeros o carga. 2. Servicios de mantenimiento 3. Personal de va y conexos . . 4. Telegrafistas y radio-operadores 5. Personal de administracin 6. Personal de express 7. Personal de carros pullman

III. Trabajo en el mar y vas navegables

IV. El autotransporte 134 1. Servicio pblico urbano y suburbano 135 2. Servicio por carretera de camiones, camionetas, autobuses de pasajeros y carga 137 3. Servicio particular 139CAPTULO SP TIMO

. . LOS CONTRATOS ATIPICOSI. Trabajadores de confianza 141

252 II. Agentes de comercio

INDICE

146 152 154 154 154 155 156 158 160 160 161 162 163 163 164

III. Trabajadores bancarios ........ 1. La exclusividad del trabajo ...... 2. Condiciones de trabajo 3. Causales de rescisin 4. Salario 5. Limitaciones ........ IV. El trabajo a domicilio 1. Lugar de trabajo 2. Pluralidad de patronos .. 3. Remuneracin . . . 4. Seguridad social e indemnizaciones 5. Obligaciones patronales 6. Inspeccin V. Trabajo remunerado con propina CAPTULO OCTAVO

LOS NUEVOS CONTRATOS I. El trabajo subterrneo 1. Jornada 2. Seguridad 3. Higiene 4. Evaluacin de riesgos. 5. Informacin 6. Personal II. Trabajo de la construccin 1. Temporalidad de la construccin. 2. Salarios 3. Jornada y descansos 4. Riesgos profesionales 5. Clasificacin de labores III. E1 trabajo de maniobras 1. Trabajo portuario. . . 169 171 172 173 173 174 174 175 176 176 177 177 178 179 181

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253 182 183 184 186 186 187 188 189 191 191 192 192

2. Trabajo fluvial y lacustre 3. Maniobras terrestres IV. El trabajo en hoteles, bares y restaurantes 1. Jornada 1 Salario 3. Prestaciones complementarias 4. Inspeccin del trabajo V. El trabajo indgena y tribal. 1. Derecho de asociacin 2. Formacin profesional 3. Artesana e industria rural 4. Sanidad rural CAPTULO NOVENO

CULTURA Y TRABAJO I. Las profesiones liberales 1. La prestacin permanente del servicio 2. La remuneracin 3. La naturaleza jurdica del trabajo intelectual II. El periodismo 1. Naturaleza jurdica especial de la relacin de trabajo 2. Contratacin individual . 3. Condiciones de trabajo 4. Prestaciones III. El servicio mdico ...... 1. Jornada 2. Suministro de material , 3. Control efectivo del trabajo 4. Estabilidad 5. Medicina del trabajo IV. El trabajo acadmico y docente 1. Requisitos de ingreso al trabajo y estabilidad . 195 197 197 198 200 203 203 203 205 206 208 208 208 209 210 211 213

.

254 2. Horarios 3. Condiciones de trabajo

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CAPTULO DCIMO

OTROS RAMOS DE TRABAJO ESPECIAL I. El trabajo femenino 1. La maternidad 2. El embarazo 3. El parto 4. Prestaciones 5. El trabajo nocturno y peligroso 6. En materia de trabajo nocturno. 7. Trabajo subterrneo II. El trabajo de los menores III. El servicio civil IV. El servicio de la polica 1. Capacitacin 2. Admisin al trabajo 3. Condiciones de trabajo 4. Bases de promocin y ascenso . ... 5. Medidas disciplinarias y causales de rescisin V. El contrato-ley mexicano 1. Reglas de admisin al trabajo 2. Tarjeta de trabajo 3. Salarios y descuentos 4. Descansos y vacaciones 5. Obligaciones patronales 6. Obligaciones de los trabajadores. 7. Causas de terminacin o rescisin 219 221 221 221 222 222 223 224 225 230 235 236 237 237 238 239 240 241 242 242 243 243 . 244 245

tado por el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, se termin de imprimir el da 9 de junio de 1992 en los talleres de IMPRESOS CHVEZ, S. A. DE C. y. La edicin se elabor en las pginas interiores en papel Bond 70 x 95 de 50 k. y los forros en cartulina Combe cubiertas de 162 k. y consta de 1 000 ejemplares.

Los contratos especiales del trabajo, edi-

INTRODUCCIN Mxico ha sido testigo en aos recientes de un interesante acontecer sociolgico en el mbito laboral. Asociaciones de trabajadores, que equivale a decir federaciones, confederaciones o sindicatos por igual, as como organizaciones patronales de diversa naturaleza, han solicitado al gobierno reformas sustanciales a la Ley Federal del Trabajo; unas en beneficio de la mano de obra en general, otras en busca de mayor productividad y de nuevas formas de entendimiento obrero-patronal; las primeras en exigencia de mejor trato y correspondencia econmica para obtener un nivel de vida adecuado a las actuales circunstancias, las segundas proclives a la implantacin de modernos mtodos de negociacin, en parte alejados de antiguos sistemas bipolares, a fin de dar cauce a las fuerzas productoras para encontrar por s mismas puntos de contacto y la solucin de los conflictos con la menor intervencin oficial. Ambos sectores han presentado sendos anteproyectos para modificar las bases en que hoy descansa la relacin de trabajo en general. El Instituto de Investigaciones Jurdicas no poda quedar al margen de esta manifestacin de la vieja lucha de clases, y por ello ha querido contribuir con su grano de arena, acorde a las tendencias ideolgicas que hoy predominan en el mundo del concierto internacional abriendo camino en el campo del conflicto social actual, al mismo tiempo que ofrecer un modesto ensayo jurdico, cuyo punto de vista pretende justificar ese inters, vigente ya en varias legislaciones laborales, que no de ahora, sino de aos atrs, han instituido sugestivas proyecciones en torno al comportamiento obrero-patronal, avocndose a su regulacin por medio de diversos instrumentos legales que lo faciliten. Muy lejos estamos de colocamos en el "justo medio" del conflicto. Nuestro nico propsito es dar a conocer logros obtenidos en otras latitudes, as como dar nfasis a ciertos beneficios alcanzados por los trabajadores de otros lugares. Un derecho del trabajo dinmico obliga al legislador mantener actualizadas las corrientes del pensamiento jurdico. A este principio se debe el hecho de que si nuestra primera ley federal del trabajo tuvo una vigencia de casi cuarenta arios, y la actual a los veinte arios de prctica activa aparezca superada en algunos aspectos que obligan a su revisin;

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nada improbable resulta pensar en prepararse a recibir el prximo siglo con un importante nuevo ordenamiento que permita a trabajadores y empleadores transformar desde ahora las estructuras legales que nos rigen. Somos conscientes, sin embargo, en calificar nuestra ley como una de las ms avanzadas todava en el mundo, pero debemos aligerarla del frrago que la atormenta separndole captulos que no le corresponden y complementndola con otro tipo de situaciones ya aceptadas en el universo del trabajo, a fin de mantenerla, como justa rectora que es, de las relaciones obrero-patronales. El anterior es el_ propsito de esta presentacin. Los contratos especiales del trabajo constituyen hoy la nueva corriente laboral de inconmensurable alcance e insospechados beneficios. As lo intuy nuestro querido don Mario de la Cueva, quien desde hace muchos arios manifestara que la especialidad en el trabajo no escapa a la naturaleza de la relacin trabajador-patrono, pues sta es idntica a la relacin de trabajo. Su existencia no significa contradiccin, es slo resultado del progreso legal. Su texto tampoco es contrario al de la ley, pues sta es la forma de rango superior respecto de cualquier situacin reglamentaria. Los trabajos especiales son en suma, para l, "la adaptacin de las normas actuales a las realidades que en breve tiempo habrn de regir; son normas de excepcin que deben interpretarse en forma tal, que hasta donde sea posible, puedan aplicarse las normas generales". A la doctrina y jurisdiccin se debe, por una parte, su aparicin en el orden jurdico positivo; por otra, su constante evolucin cuando ste no los ha comprendido o cuando elude la transformacin social que se impone. La doctrina, al hacerse eco de un conjunto de trabajadores no considerados sujetos del derecho laboral pero que a juicio de autores e investigadores deban quedar protegidos por la legislacin, tal vez bajo formas no ajustadas totalmente a los cnones jurdicos imperantes, s presentes en la vida cotidiana o vigentes por su particular naturaleza. La jurisprudencia, al haberse visto obligada a ofrecer soluciones a diversos conflictos reales, no contemplados en la ley, en relacin con los cuales el trabajador no poda quedar en desamparo o a merced de caprichosas interpretaciones legales. Los altos tribunales de todos los pases consideran de necesidad resolver situaciones no comprendidas en la legislacin. Antes que los propios trabajadores hubieran notado lo incompleto de sus derechos, dichos tribunales han impuesto a los patronos reglas de especialidad que deben regir en algunos sectores del trabajo. No es por lo mismo la reforma o modificacin a la ley lo que se impone al momento que vivimos, sino la introduccin de formas nuevas

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de organizar jurdicamente la diversidad en que se presenta, en nuestros das, la relacin laboral. Estatutos, regalmentos, leyes especiales o captulos completos en otras disposiciones legales, constituyen la esencia del contrato especial de trabajo. En Francia, por ejemplo, los contratos especiales forman parte tambin de secciones especiales de su codificacin del trabajo, como ocurre entre nosotros a partir de la vigencia de la nueva ley que nos rige. En Brasil es la Consolidacin de las leyes del trabajo donde han quedado incorporadas las diversas leyes de los trabajos especiales. En Argentina son leyes autnomas de cada grupo profesional las que los contienen. Y en Blgica, Espaa e Italia, en diversos reglamentos se han incluido captulos relacionados con las condiciones de trabajo, por considerar de este carcter el conjunto de normas a las cuales quedan sujetas las profesiones u oficios correspondientes a cada ramo de actividad. La OIT, por su lado, ha recomendado sea a travs de este sistema como se regulen los diversos contratos de especialidad, conforme los llama. Lo comn a todas las legislaciones examinadas es el tratamiento dado a este tipo de relacin de trabajo. Las normas generales de trabajo son comunes a todas las actividades del quehacer humano, pero el catlogo de excepciones que cada profesin u oficio ostentan, es lo que enmarca la ley especial, al resultar distintas las condiciones laborales bajo las cuales se presta el servicio. La multiplicidad de estos estatutos, que no forzosamente deben quedar incorporados, a los cdigos del trabajo, pues repetimos, pueden formar parte de otras leyes o reglamentos, es a nuestro modo de ver, lo que su fondo representa. En el futuro se impondr tal rgimen porque como se contempla hoy da en las peculiaridades propias de cada ocupacin, son stas las que vienen dando sentido a la moderna relacin obrero-patronal. El autor

CAPfTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES I. II. III. IV. Gnesis de los contratos especiales La evolucin jurdica Concepto y caractersticas Orientaciones sugeridas por la OIT . 13 16 20 24

CAPTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES LGNESIS DE LOS CONTRATOS ESPECIALES

La existencia de contratos especiales tanto en el campo de la doctrina como en el de la legislacin del trabajo no debe considerarse una novedad reciente. Su ampliacin y tratamiento jurdico s puede considerarse as dado el impulso actual de las relaciones laborales en los pases industrializados y en vas de desarrollo, e igualmente debido a conflictos econmicos graves que se han presentado en todos ellos a partir de la crisis del ario 1973. Ello ha hecho surgir sistemas de contratacin que si bien es cierto no han roto con las formas tradicionales s les han impreso variantes y condiciones que preocupan a trabajadores y organizaciones profesionales, obligando a estas ltimas a llevar a cabo un meditado estudio del destino que tendrn los contratos individuales y en cierto sentido los contratos colectivos de trabajo. Ha sido el eminente catedrtico francs Gerard de Lyon-Caen quien ms ha llamado la atencin respecto de un nuevo concepto de la relacin de trabajo, surgido de exigencias que no haban tenido lugar por no haberse presentado la necesidad de atenderlas socialmente y otorgarles un marco jurdico apropiado. En reciente congreso europeo que organiz dicho tratadista en la ciudad de Pars los das 13 a 15 de septiembre de 1989, uno de los temas generales de tal evento fue el presentado bajo el ttulo de La reestructuracin de la empresa con sus repercusiones evidenteg sobre el empleo, siendo al amparo de este tema que fueron dadas a conocer dos ponencias relacionadas con la naturaleza y fines de los contratos especiales de trabajo. La actualidad e importancia de las cuestiones debatidas en torno a estos ltimos es lo que nos ha impulsado a la investigacin de las caractersticas modernas de los mtodos de contratacin, al adquirir stos hoy en da gran amplitud y difusin. Estima el ilustre profesor que debemos olvidarnos de los tiempos hericos de la revolucin industrial si tomamos en cuenta la ley biolgica de

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la evolucin. Entre el intervencionismo de Estado y el descenso sufrido por la autonoma colectiva, la fuente de las obligaciones ha evolucionado hacia otros estadios al igual que lo ha hecho la convencin colectiva que todava hace pocos aos representaba el triunfo social de la clase obrera. Hoy palidece su eficacia pues trabajadores y sindicatos se han visto forzados a otro tipo de negociacin o al arreglo espontneo y a veces temporal de las cuestiones laborales que les interesan. Llama a esta nueva situacin de la relacin de trabajo "un renacimiento histricopoltico" que ofrece una nueva fase o cara de ella donde la presencia del Estado en los problemas de trabajo resulta mnima, al ser los acuerdos convencionales de trabajadores y patronos los que predominan. Tiene mayor inters el arreglo al que puedan llegar los factores de la produccin por s mismos que la participacin estatal en las desavenencias que surgen en la prctica industrial o comercial; los trabajadores prefieren entenderse de manera directa con los empresarios y buscan impedir la participacin estatal al considerar sta interesada y conducida ms hacia fines polticos que los propiamente laborales.1 En efecto, un nuevo enfoque en el entendimiento obrero-patronal se abre camino en nuestro tiempo, originado ms por los problemas que se viven que por afn de modificar las instituciones o los conceptos tradicionales. No debe estimarse moda la pretensin de los trabajadores a la firma de contratos especiales, sino que ello ha sido producto de dos situaciones antes no contempladas: una, la obsolecencia de algunas reglas consideradas intocables y hoy sujetas a factores e intereses que surgen de momento a los cuales obliga darles solucin inmediata al no ser posible demoras en su ejecucin; otra, al hecho de ya no esperar el arreglo de los conflictos mediante la intervencin del Estado. Los interlocutores sociales, como correctamente se les llama, prefieren la mutua colaboracin al choque de pretensiones muchas de las cuales son hijas de caprichos o manifestaciones de fuerza que a nada conducen. En igual orden de ideas, el joven profesor de derecho del trabajo, Jean Claude Javillier, nos dice que actualmente en Francia la tutela obrera en el campo de la lucha de clases va desapareciendo, las recientes conquistas de los trabajadores ya no son producto de sta ni de regmenes paternalistas proclives a dispensar lo que consideran "favores", sino al entendimiento razonable en los mtodos de trabajo. La tolerancia, laLyon-Caen, Gerard, Les transformations du drot du travail, ponencia presentada en el Congreso Europeo de Derecho del Trabajo de 1989; Pars, Editorial Dalloz, publicada en abril de 1990.

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prudencia, la ecuanimidad, son los actuales atributos de los grupos sociales. estos han hecho desaparecer los conceptos "izquierda" o "derecha" y en igual forma las imposiciones de empleadores autoritarios o arbitrarios, para introducir en la relacin de trabajo nuevos propsitos de responsabilidad en la gestin dentro de la empresa, con base en estrategias industriales de cooperacin antes desconocidas.2 Nos encontramos agrega ante un "paraso normativo perdido" en el que la exigencia de una armona cabal en el orden jurdico y un nuevo concepto de libertad de trabajo han dado paso a una empresa considerada "un ensamble de intereses ms que una institucin destinada a la productividad". Para l la empresa es hoy un conglomerado en el sentido econmico de la palabra ms que un poder decisorio, una gestin social de conjunto ms que un campo de adversarios. La "bella poca" del trabajador sumiso, del sindicato prepotente o del patrono impositivo no volver y slo quedar a la nostalgia el orden normativo regulador de las fuerzas en conflicto. Impera un estado de neutralidad dentro de la empresa no impuesto contra viento y marea sino producto de propsitos pragmticos de entendimiento; trabajadores y patronos han comprendido ya que no debe verse a la negociacin "como el campo de batalla en el que cada contendiente pretende la victoria como un fenmeno de simbiosis en espera de un adecuado amalgamiento". Aceptamos la idea del profesor Javillier pues encontramos que resulta cierto que los trabajadores abandonan su postura de permanente combate para cambiarla por actitudes de colaboracin. Ya no convocan a una abierta pugna de intereses sino a sentarse con buena voluntad a la mesa de las discusiones con el objeto de llegar a acuerdos satisfactorios con los empleadores. El amago de la huelga se presenta en pocas ocasiones, en espera siempre de obtener arreglos decorosos antes de llegar a la suspensin de labores, pues el inters no se centra en el cierre de los negocios industriales sino en la justa comprensin de los problemas vitales. Este cambio ha permitido una diferente actitud patronal. El empresario ha dejado de ver al sindicato como su enemigo y lo ha aceptado como el necesario intermediario del buen entendimiento con sus trabajadores. Olvidmonos de los lderes entreguistas y pensemos en el representante prudente, tenaz y cargado de argumentos en favor de los obreros de su agrupacin. No pensemos tampoco que frente al dirigente sindical el pa2 Javillier, Jean Claude, Le Patronat et les Transformations du Drait du Travail, estudios en homenaje a Gerard de Lyon-Caen, Pars, Editorial Ramsay, 1987, pp. 194-195.

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trono "haya doblado las manos" como comnmente se dice; lo ocurr:do es su plena aceptacin a la correcta intervencin de sus trabajadores; les ha abierto las puertas en los lugares en que su participacin resulta importante para el futuro de la empresa y ha aceptado la formacin de comisiones paritarias que revisen conjuntamente la situacin econmica del centro de trabajo para resolver con apoyo en ellas las mejores posibles condiciones para el ejercicio productivo. Y todo esto con la mnima intervencin del Estado que ve complacido tales soluciones al disminuir los conflictos sociales y orientar los problemas colectivos al campo de la concertacin actualmente en boga. Creemos que ah es donde se encuentra la gnesis de los contratos especiales, porque si en su origen la especialidad la imprimi la situacin particular de un sector de trabajadores frente a la empresa o el patrono individualmente considerado, corresponde por lo mismo al legislador estudiar las peculiaridades del empleo, en nuestros das la especialidad la otorga, por una parte, la evolucin tcnica y la naturaleza especfica del oficio desempeado; por la otra, la exigencia de una relacin de trabajo flexible que d solucin a ingentes problemas econmicos. A este quehacer sui generis se avoca hoy el legislador y sin abandono de las reglas comunes de la relacin de trabajo inserta otras de carcter part:cular en la prestacin de servicios.II. LA EVOLUCIN JURDICA

Los primeros contratos especiales de trabajo se concertaron en la Alemania imperial al inicio del presente siglo. El intenso trabajo fluvial de esa poca as como los preparativos secretos de ese pas ante la posibilidad de un conflicto blico llev a sus autoridades a otorgar excepciones respecto de la contratacin de ciertos empleos ante el inters de su impulso, con abandono de las disposiciones legales de aplicacin uniforme impuestas a los dems trabajadores. Un estudio de la Organizacin Internacional del Trabajo as nos lo hace saber, pues tanto el trabajo de los batelerros como se llam a los trabajadores del trfico fluvial al igual que el de la gente del mar, constituy una de las preocupaciones iniciales de esta Organizacin al comienzo de sus actividades. Fue su Conferencia General la que con fecha 15 de junio de 1920 aprob la primera Recomendacin dada a conocer a los Estados miembros por el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo, con el objeto de implantar un seguro especial para los marines as como someter a estudio las condiciones de trabajo que deban impe-

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rar en las actividades fluviales y martimas. Estos dos proyectos obedecan a la naturaleza del trabajo fluvial y martimo y al desempleo tan grave que sobrevino despus de concluida la primera guerra mundial. El propsito se concret a limitar la jornada durante la navegacin debido a las condiciones excepcionales, climatolgicas y de tensin bajo las cuales se desarrolla la misma, sugirindose en la propia Recomendacin que los propietarios de las embarcaciones que surcasen territorios ribereos, previa consulta con las organizaciones profesionales interesadas, permitiesen a las personas empleadas en la navegacin interior horas de labor asequibles y descansos necesarios, extendiendo igual sugerencia a los propietarios de buques, a efecto de implantar reglas similares en la navegacin martima. Por la misma poca otros sectores de trabajadores fueron objeto de sendos Proyectos de Convencin y tres Recomendaciones; las mujeres obreras y los trabajadores migrantes o extranjeros. A las primeras se prohibi el trabajo en minas, canteras e industrias extractivas, limitndose su participacin en la construccin, reconstruccin, reparacin, modificacin y demolicin de edificios. Se propuso, por otra parte, que la mujer prxima a dar a luz disfrutase de un periodo de descanso por el trmino de seis semanas, distribuido antes y despus del parto, sin prdida alguna de derechos laborales aunque nada se dijo sobre percepcin de salario. La sugerencia fue adoptada por los gobiernos con ms de diez aos de retraso pero se impuso desde entonces la idea de aplicar un trato distinto a las trabajdoras.s El otro grupo motivo de atencin especial fue el de los migrantes temporales o fronterizos que iban a prestar servicios a pases ajenos. Hubo necesidad de implantar para ellos sistemas particulares de trabajo, porque en un principio no se les daba trato igual al de los nacionales. Se empez por integrarlos en el cuadro general de seguros por accidente; fueron sentadas las bases para proveer en lo posible su formacin profesional; se les permiti la importacin o exportacin de divisas y la transferencia a sus pases de origen de cualquier parte de sus ganancias; se concedi tambin permiso especial a sus familias para su permanencia temporal en los lugares de trabajo y a los hijos la posibilidad de concurrir a los planteles educativos del pas donde se prestasen los servicios.3 Convenio relativo al empleo de las mujeres antes y despus del parto, aprobado por la Conferencia de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) con fecha 29 de octubre de 1919, vanse aa. 4, 6, 12 y 13; Convenio nm. 5 por el que se fija la edad mnima de admisin de los menores al trabajo (01T, Conferencia de 29 de octubre de 1919 celebrada en Washington, D.C.).

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Su contratacin no se rega por las leyes locales sino que deba quedar sujeta a las condiciones previamente pactadas.4 Aos ms tarde (1936) se aprobaron diversos convenios y recomendaciones para suspender la aplicacin de los llamados "sistemas especiales de reclutamiento de trabajadores" que no ofrecieran sus servicios voluntariamente, ya fuera en el lugar de trabajo, en una oficina pbica de migracin o colocacin, o en alguna oficina dirigida por una organizacin patronal. Este singular tipo de prestacin de servicios se generaliz en la dcada de los aos veinte y las contrataciones que se hacan no quedaban sujetas a la regla general, por Jo cual se hizo necesario desaparecerlas. Tal situacin no quit a este tipo de trabajo (de hecho forzado) su carcter especial. Finalmente, mencionemos el trabajo de los menores de edad, ya que asimismo fue objeto de una legislacin particular a partir del ao 1921, todo lo relativo a ellos, tanto para limitar la edad de admisin a cualquier clase de trabajo y el tiempo de jornada como vigilar su presencia en actividades agrcolas en las cuales eran inhumanamente explotados. Fue prohibido el trabajo a menores de trece aos; se condicion el de los comprendidos entre catorce y diecisis aos y se acept con reservas el trabajo de los comprendidos entre los diecisis y los dieciocho aos. Cada Estado-miembro qued facultado para incluir en su legislacin cules trabajos les eran permitidos y en cules no se poda emplear menores de las edades antes sealadas.5 Advirtase a travs de esta somera relacin el encauzamiento gradual de las leyes nacionales para distinguir el trabajo de mujeres y menores, as como el hecho de la existencia de estatutos especiales en cierta clase de actividades, que nunca debieron tener vigencia, pero que caracterizan las necesidades de ciertos pases en determinada poca de su evolucin industrial. No obstante no haber pertenecido en el inicio de los aos veinte nuestro pas a la OIT, las legislaturas de los Estados de la Repblica impulsaron mediante captulos propios el trabajo de unas y otros, prohibiendo su ocupacin en labores insalubres, peligroso o nocturnas, atendiendo el cuidado de sus capacidades fsicas y protegiendo ante todo4 Convenio nm. 21 de la OIT relativo a la simplificacin de la inspeccin de trabajadores emigrantes; aprobado en la Conferencia de fechas 26 de mayo a 5 de junio de 1926 celebrado en la ciudad de Ginebra. Los anteriores convenios y los convenios y recomendaciones que se citarn pueden examinarse en la obra: Convenios y Recomendaciones internacionales del Trabajo, Ginebra, OIT, 1985. 5 Convenios nmeros 6, 7 y 10 de Ja OIT, Conferencias de los arios 1919, 1920 y 1921, respectivamente.

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su salud, cuestiones todas a las que damos atencin en captulos posteriores. Examinemos otras actividades. Varios cdigos del trabajo europeos incluyeron con carcter especial tres tipos de contratacin: el trabajo ferroviario; el trabajo minero y el desarrollo en radiotelefona y radiotelegrafa, entonces incipiente, particularmente el de carcter submarino. La importancia del transporte ferroviario se hizo patente durante la primera guerra mundial y a ello se debi que los gobiernos pusieran en ejercicio una regulacin que defendiera su impulso. La construccin y ampliacin de los ferrocarriles urbanos y suburbanos trajo como consecuencia que tanto los trabajadores de va como los encargados de los convoyes de transporte de carga y pasajeros, exigieran condiciones de trabajo diferentes a las de los otros trabajadores, en parte debido a la complejidad de los oficios requeridos, en parte por la naturaleza de los servicios a realizar. La complejidad de los oficios accesorios al trfico ferroviario comprende desde el trabajo de tendido y conservacin de las vas frreas hasta la instalacin de grandes talleres para el mantenimiento permanente del equipo y la intercomunicacin de los encargados de estacin para el movimiento de los convoyes. Cada tipo de actividad requiere un grupo de trabajadores especializados, y cada operacin de transporte el cuidado y atencin del traslado de dichos convoyes de un punto a otro de los comprendidos en la red ferroviaria. Por este motivo para el mantenimiento de las vas resultaba indispensable la contratacin de ingenieros, topgrafos, agrnomos, estadaleros y broqueros; en los talleres eran indispensables mecnicos, paileros, cabreros, truqueros, grafistas y otros trabajadores igualmente especialistas (como carpinteros y pintores) que exigan condiciones de trabajo autnomas por la ndole de sus oficios. Es conocido asimismo que maquinistas, fogoneros, conductores y garroteros, han exigido tratamiento particular, tanto por su tiempo de trabajo como por las peculiaridades del servicio que desarrollan. A este sector de trabajadores siempre se han impuesto atribuciones especficas y se le ha dejado sujeto a reglas muy rgidas a las cuales se reconoce una calidad profesional independiente. A ello se debe que sus contrataciones individuales o colectivas respondan a requerimientos que se apartan mucho de la regla general impresa en los cdigos de trabajo. Su estabilidad en el empleo; el salario que disfruta; los descansos que se otorgan; todo obedece a rgimen especial reconocido en las legislaciones. Igual puede decirse del trabajo minero. Las minas de carbn y la industria extractiva (incluido el petrleo) dieron motivo a tensos debates

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en el seno de la OIT, pues por su inters pblico y privado los representantes gubernamentales se opusieron sistemticamente a discutir cualquier tipo de reglamentacin de dicho trabajo, alegando tanto lo propio de la industria en razn al costo de la exploracin y explotacin como los mtodos de ejecucin de los trabajos a realizar, variables de pas a pas debido a las tcnicas empleadas por cada uno y a exigencias de sus economas, en razn del uso de los productos extrados y su manejo posterior. El resultado fue Ja imposicin de reglamentaciones nacionales con caractersticas propias impuestas en las respectivas convenciones colectivas. En cuanto al tendido de lneas telefnicas y telegrficas se manej tambin esta actividad con independencia. Los contratos concernientes a los grupos de trabajadores empleados tuvieron igualmente un carcter especial. Dos factores intervinieron en ello: la temporalidad y la naturaleza del servicio; lo primero por alegarse que se trataba de obra de tiempo indeterminado ajena a los patrones seguidos en actividades similares; lo segundo, porque eI empleo de buzos, cmaras de presin, tcnicas de ubicacin y topografa, requeran personal muy preparado y consciente de la funcin que se le encomendaba. Los Estados se reservaron numerosas facultades por lo que se complic el intento de unificacin legislativa internacional. Se dej a la legiscin de cada pas hiciera posible la coordinacin de los sistemas jurdicos, de donde se origin la existencia de contratos especiales cuya coordinacin tuvo lugar hasta la dcada de los aos cincuenta.6 CONCEPTO Y CARACTERSTICAS El doctor De la Cueva en la primera edicin de su libro Derecho al explicar la razn de ser de las reglamentaciones especiales manifest que si bien es cierto las legislaciones extranjeras partieron del obrero industrial para legislar sobre la aplicacin de algunas medidas en beneficio de determinados grupos de trabajadores al derecho mexicano correspondi el mrito de haber adoptado criterios independientes en el tratamiento de algunos tipos de contrato, debido al hecho de encontrarse obligado el legislador mexicano a hacerlo, como consecuencia de las disposiciones contenidas en el artculo 123 constitucional.7mexicano del trabajo,

Ministerio del Trabajo, 1980, pp. 311 y ss. 7 Cueva, Mario de la, Derecho mexicano del trabajo, Mxico, Porra, 1939, pp. 847 y ss.

6 Ribas, Jean Jaques; Jonezy, Marie Jose; Seche, Jean Claude, Derecho social europeo, Madrid, Servicio de Publicaciones de( Instituto de Estudios Sociales del

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La idea que fundament tal distincin fue que al promulgarse las primeras leyes del trabajo de los Estados se encontr que no era posible aplicar las mismas normas para situaciones diversas o aplicar normas diversas para juzgar situaciones idnticas. Resultaba imposible dentro del pensamiento del legislador estatal regular bajo bases iguales el trabajo de los campesinos, o el de los artesanos y domsticos, entre otros, al ser mnima la parte de las normas generales que regan la actividad cotidiana que podan ser aplicadas a estos sectores de trabajadores. Ofreci el maestro varios ejemplos para justificar su acerto: 19 Todo trabajador dej dicho tiene derecho al pago de salario mnimo, pero no hay impedimento alguno para fijar varios salarios mnimos conforme la naturaleza de las industrias; lo nico que no puede variar en tales casos es la cantidad mnima que fijen las comisiones respectivas. 29 No es discutible el tiempo mximo de jornada: ocho horas por da, ni que salvo circunstancias especiales pueda ser aumentada dicha jornada en algunos das de la semana, pero ningn inconveniente hay para reducir dicha jornada en. periodos inferiores en beneficio del trabajador; es ms, la naturaleza de algunas actividades obliga a ello; 39 El obrero o el campesino tienen derecho al disfrute de ciertas prestaciones legales pero si le son concedidas otras no incluidas en la ley por razn del servicio desempeado, el espritu de la Constitucin es su aprovechamiento en aras del mejor nivel de vida del trabajador. De esta ejemplificacin obtuvo el maestro el siguiente concepto de trabajo especial: "es la adaptacin de las reglas generales contenidas en la ley aplicable a situaciones contempladas en actividades particulares, siempre que no contraren dichas normas generales y que resulte necesario establecerlas por la naturaleza propia del trabajo a realizar". Veamos otras definiciones. El doctor Rafael Caldera, eminente laboralista venezolano, define al contrato especial como "el conjunto de relaciones jurdicas aplicable a situaciones concretas de productividad".8 El tratadista argentino Mario J. Deveali estima que un contrato especial "es el limitado a regular aquellas actividades que exigen cierta categora de conocimientos en una industria u oficio, en los que el elemento subordinacin se encuentra condicionado a factores tcnicos o econmicos". Por su parte el doctor Nstor de Buen, siguiendo las ideas de su seor padre, el distinguido jurista don Demfilo de Buen, dice que los contratos especiales son los destinados a considerar por separado determinadas8 Caldera, Rafael, Derecho del trabajo, Caracas, 1969, p. 77. Deveal, J. Mario, Lineamientos de derecho del trabajo, Buenos Aires, Tipogrfica Editora Argentina, 1956, p. 407.O

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actividades que por su naturaleza dan origen a un ttulo aparte de la ley. El derecho especial aade lo constituyen las normas reguladoras de aspectos determinados de ramas brotadas del tronco comn; se trata de situaciones de frontera que no encuentran ubicacin precisa en el derecho laboral." El profesor Russomano define al derecho especial COMO el "conjunto de reglas que atienden determinados estatutos de trabajo o cierto tipo de servicios, por las peculiaridades que los rigen o la condicin personal de quien los realiza. La especialidad puede provenir de lo particular del servicio, por la duracin del trabajo, por la ndole de las contrataciones o por disposicin expresa de la ley".11 Y en otros prrafos dice que la tendencia del derecho positivo brasileo es reglamentar el mayor nmero de profesiones o especialidades a travs de este sistema de diferenciacin laboral (bancarios, telefonistas, mineros, etctera). Expresa tambin que el poder pblico en Brasil ha sido afecto a legislar sobre aspectos particulares del trabajo con la finalidad de aprovechar lo mejor de la doctrina laboral, de facilitar en lo posible las convenciones colectivas, de establecer con ms precisin las modalidades de las profesiones y oficios, as como dar la mayor atencin a la era tecnolgica. Todo en conjunto ha obligado en. su pas a un tratamiento diferente de las relaciones de trabajo de varios grupos de trabajadores, para quienes resulta imposible el ajuste de su oficio a las reglas generales. El legislador, por lo mismo, se ha visto en la necesidad de atender las hiptesis derivadas de actividades profesionales especficas sin abandono de los principios bsicos. Intentamos por nuestra parte una definicin. Contrato especial es aquel que establece una relacin de trabajo sujeta a condiciones que modifican las reglas generales o los principios protectores establecidos en la ley en beneficio de los trabajadores para cuya validez son indispensables determinados requisitos que le dan vida y objetividad. Es un conjunto de normas que sin apartarse de las disposiciones comunes operan con exclusividad en algn ramo de la industria, el comercio o el servicio al pblico. De las anteriores definiciones podemos obtener las caractersticas distintivas del contrato especial de trabajo: Primera. La naturaleza de la profesin u oficio que se desempea. Baste examinar los enunciados que ejemplifican los conceptos de los auto11 Russomano, Mozart Victor, Comentarios a la consolidacin de las leyes del trabajo, Ro de Janeiro, Editora Forense, 1990, t. 1.

10 De Buen, Nstor, Derecho del trabajo, Mxico, Porra, 1984, t. II, p. 382.

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res mencionados para descubrir las particularidades de algn tipo de actividad humana independientemente de los mtodos tcnicos o cientficos que se pongan en ejercicio. Es cierto, como ya se dijo, que la ciencia y la tcnica han llevado a una tremenda diversificacin del trabajo humano, parte de l basado en conocimientos estrictos o sofisticados, en lo general apoyado en Ja evolucin industrial a la que ha sido posible llegar gracias a complicados mecanismos de productividad, comercializacin o distribucin, puestos en ejercicio. El ideal industrial es la utilizacin permanente de las instalaciones a su mxima capacidad, pero al no ser esto posible ha resultado necesario el ajuste temporal para el manejo de unidades de servicio que requieren de preparacin en el obrero, al que con el tiempo se le convierte en especialista de un determinado oficio. Segunda. La relacin propia surgida en un centro industrial entre patronos y trabajadores. No es actualmente de simple jerarqua como a primera vista pudiera pensarse sino de libertad y confiabilidad. De libertad, al dejar al trabajador responsabilizarse de la tarea que ejecute no obstine el carcter colectivo que tenga cualquier operacin industrial o de servicio; de confiabilidad, por ser el factor confianza en el desempeo de una labor lo que permite al empleador descansar en el empleado; aceptar los errores si estos son mnimos o consecuencia de fallas no personales; gratificar los aciertos. El buen empleado exige distincin y ha de otorgrsela cuando lo merezca. Tercera. La presencia de condiciones propias del trabajo. Sin abandono de los principios legales de orden general como son horarios, retribucin, descansos, otorgamiento de primas aleatorias, mayores, vacaciones, etctera, es caracterstica del trabajo especializado la imposicin combinada de mtodos o sistemas de operacin que obliguen al alejamiento no sustancial pero s lgico de la diaria actividad. El caso tpico en todas las legislaciones es el de la industria familiar. En este tipo de negocio la jerarqua y dependencia del trabajador desaparece ya que la explotacin en el centro de trabajo es uniforme; son los miembros de una familia o las personas que atienden una funcin artesanal las encargadas de tomar decisiones ante la ausencia de formalidades contempladas en la comunidad. Cabe aclarar que no por ello los trabajadores claudiquen de sus derechos; exigen el cumplimiento de las obligaciones contradas pero lo hacen bajo condiciones no rgidas. Al no existir contratos formales debe ser la ley quien garantice tales derechos tomando en cuenta la posicin que en el taller guarden dichos trabajadores. Situacin similar la encontramos en muchos trabajos especiales: el del campo, el de los domsti..

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cos, el de los agentes de comercio, los deportistas, etctera, el cumplimiento de los deberes contrados est ms cerca del sentido de responsabilidad individual que en lo asentado en los contratos respectivos; para el trabajador resulta ms importante el desempeo de su actividad que las cuestiones de tiempo, salario, etctera. Cuarta. Factores que integran la estructura orgnica del servicio. Se desprenden varios: 19 Las necesidades de cada empresa varan de caso a caso por estar dirigidas a metas muy limitadas. 29 La medida en que se conceden facultades a la persona contratada para una labor especfica, en donde cuenta en mayor grado las aptitudes frente a otro tipo de requerimientos. 39 La autoridad concedida al trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones; ello lo hace menos dependiente pero ms responsable de su trabajo, como ya se dijo. 4 El grado de flexibilidad de las contrataciones hasta donde permita modificaciones o adaptaciones a los cambios que vayan surgiendo en la empresa o aquellas exigencias que en un momento determinado se presenten; todo esto con la finalidad de hacer posible cualquier alteracin industrial sin afectar las clusulas contractuales. El conjunto de estos factores permite a cada empresa ajustar las normas de su funcionamiento interno y le obliga a la prctica de alguna especialidad.IV. ORIENTACIONES SUGERIDAS POR LA

OIT

La OIT ha examinado con detenimiento el fenmeno de los contratos especiales y ha encontrado que son los gobiernos quienes limitan cada vez en mayor grado sus facultades y facilitan la aparicin de nuevas formas de conducta social que se traducen a su vez en nuevos tipos de relacin obrero-patronal as como en la aparicin de interesantes legislaciones. Recordemos que dos de los objetivos del Acta de Chapultepec y la Carta de Filadelfia fueron, por un lado, la colaboracin ms ntima entre trabajadores y empresarios a efecto de lograr una solucin acorde a sus problemas internos; por otro, mejorar las condiciones materiales de vida de la clase laborante; ambos postulados dirigidos a reconocer que el hombre debe ser el centro de inters de todos los esfuerzos de pueblos y gobiernos. Se procur evitar la renuencia de las naciones a implantar condiciones nuevas de trabajo y aceptar de buen grado los sistemas que asegurasen Ja estabilidad moral de la sociedad, al igual que el bienestar de las familias.

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Combatir la penuria, la desnutricin, la enfermedad, la indiferencia, la ignorancia, es tarea primigenia del Estado pero tambin lo es atender cualquier forma de relacin que facilite el avance de las instituciones y el nivel de vida en general. Para su logro es necesario un doble tipo de acciones: el mantenimiento pacfico y armonioso de relaciones entre los factores de la produccin y la incorporacin en la legislacin nacional de todas las situaciones que faciliten esas relaciones. Ha sugerido por esta razn el organismo internacional que invocamos, que un medio eficaz de sano entendimiento puede sedo el abrir nuevos cauces para implantar nuevos mtodos de interaccin obrero-patronal.12 Los artculos 55 a 60 de la Carta de la ONU aconsejan la creacin de organismos especializados mediante acuerdos intergubernamentales, con atribuciones de carcter econmico, cultural y sanitario, a los que se dote de amplias atribuciones nacionales para expedir la legislacin indispensable que consigne garantas y derechos en escala no inferior a la recomendada por las Naciones Unidas; que por otra parte incorpore los acuerdos de la Comisin Interamericana Permanente del Trabajo, para que a travs del Comit Jurdico Interamericano sean preparados proyectos de contrato de trabajo que tomen en cuenta no tnicamente las condiciones generales de la ocupacin conforme a los factores econmicos y financieros, sino que oriente en cierta forma la poltica nacional a fin de ajustar el empleo a las habilidades y conocimientos de cada persona, intensificando su formacin profesional. En fecha reciente el mencionado Comit ha sugerido la implantacin de principios de orientacin laboral "destinados a resolver los riesgos de la desocupacin, entre los cuales figura el de la celebracin de eficaces contratos de aprendizaje y formacin obrera con apoyo oficial, creando talleres de trabajo manual con los mnimos requisitos jurdicos de operacin y manejo".12 Es interesante examinar estas recomendaciones, no slo por el abandono que en ellas se hace de frmulas tradicionales, sino porque responden a una serie de situaciones surgidas de necesidades del quehacer humano tanto en materia de jornada como de salario. Recomienda tambin el trabajo cooperativo o de autogestin como el mtodo ms sencillo de aprovechar la desocupacin masiva que hoy se contempla. Autores latinoamericanos han apoyado estas ideas. Cabanellas, por ejemplo, dice que han llegado a ser indispensables a tal grado los contratos especiales, que en nuestros das debe reconocerse como una nece12

ed., Ginebra, Publicaciones OIT, 1981, pp. 281 y SS.

La negociacin colectiva en Amrica Latina, Ginebra, OIT. Crdova, Efrn, Los conflictos colectivos en el contexto latinoamericano, la.

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sidad la manera distinta de reglamentar situaciones jurdicas diversificadas, con apoyo en la actividad de quienes participan en ellas. Para l la diferencia de anlisis deriva de una circunstancia cualitativa: "la totalidad de las leyes laborales deben ser los contratos especiales", slo que no siempre se aceptan soluciones de excepcin aun cuando sean mejores En idntico sentido explica Krotoschin que al responder los contratos especiales a situaciones sociolgicas tambin especiales, deben analizarse stas con todo cuidado pero adoptarlas en los casos que justifiquen la especializacin. Agrega que ya sea en leyes propias o en los cdigos del trabajo conviene reglamentar todas las situaciones de trabajo que lo ameriten al no ser posible ajustarlas a un mismo patrn o a un determinado nmero de disposiciones generales, que slo deben servir de orientacin y de ningn modo de imposicin en los contratos." Una sugerencia ms de la OIT es la que seala que las medidas legislativas sobre autonoma contractual podran clasificarse en totales y parcia/a. Expongmoslo en otras palabras. Cuando se afecta al conjunto de restricciones legales impuestas se est en el campo de las medidas legislativas totales; cuando la afectacin la sufre slo determinado orden de las mismas se trata entonces de medidas parciales. Conforme esta clasificacin es posible distinguir entre medidas generales para toda clase de trabajos y medidas especiales para algunas industrias y ser, dentro de ellas, totales o parciales; unas surgidas de manera gradual, sucesiva, no generalizada, como el gremialismo, otras consecuencia de cambios violentos en la estructura econmica de fenmenos no previstos o de tanteos inesperados." El anlisis anterior conduce a dos conclusiones previas. La primera nos situara en la necesidad de los empleados, cada vez que se inicie un tipo distinto de relacin contractual, ya sea eximiendo a ciertos sectores de trabajadores del conjunto de requisitos obligatorios, o sea mediante normas de gobierno que den oportunidad para el ejercicio de esa libertad. La segunda nos obligara a establecer reglas favorables a la libertad personal (coartada anteriormente nos dice el estudio de la Oil), para impedir la sujecin del hombre a su oficio, tal y como se ha pretendido sujetarlo a la tierra, al sindicato, al gremio, al colegio profesional, etc14 Cabanellas, Guillermo, Introduccin al derecho laboral, Buenos Aires, Editorial Bibliogrfica Argentina, 1960, t. I, pp. 79 y ss. 15 Krotoschin, Ernesto, Instituciones de derecho del trabajo, la. ed., Buenos Aires, 1947-1948, pp. 119-121. 16 Jai, S. K., "La necesidad de nuevas prcticas de desarrollo de los recursos humanos", Revista Internacional del Trabajo, Ginebra, enero-marzo de 1987, vol. 106, nm. 1, pp. 1-19.

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tera, sin tomar en cuenta la capacidad, la destreza, el examen de aptitudes, factores que deben apreciarse en su justo valor social. Esta idea no es nueva. Examinbamos algunas ordenanzas gremiales de la poca colonial y encontramos que el ario de 1790 ya se tena en mente, la conveniencia de "liberar a las mujeres y los nios empleados en tareas propias de su fuerza que logren alguna ganancia, que a algunas sirve de dote y a otros con qu ayudar a mantener sus casas y obligaciones" empleando hombre en su lugar, que sin justificacin alguna, estn dedicados a faenas menores. Se dispuso asimismo "resolver los problemas de la industria por medio de las ventajas que resultan del ejercicio de la profesin dentro de una demarcacin". Proceda se agreg conceder independencia al artesano en la forma de su contratacin para utilizar en mejor forma sus aptitudes.17 Lo expuesto permite resaltar el acerto de que no es la poca ni la condicin del empleo lo que ha determinado desde siglos la posibilidad legal de fijar normas especiales para cierta clase de ocupaciones que lo requieren.

17 Gonzlez, Ma. del Refugio, Trabajo y Estado (fuentes para su estudio), Mxico, Ediciones del CEHSMO (Centro de Estudios Histricos sobre el movimiento

obrero), 1982, t. 1, pp. 283 y ss.

CAPTULO SEGUNDO

LOS CONTRATOS ESPECIALES EN EL DERECHO COMPARADO L Presencia del trptico: Realidad-signos-categoras. II. Nuevos intentos internacionales ... 1. Tratados de Roma. 2. Convenio de Luxemburgo. 3. Convenio de Munich . 29 31 33 34 35 36 36 37 39 39 40 41 41 .. 42 42 45 46 46

III. El Consejo Constitucional de Europa y 1a legislacin francesa I. El Consejo Constitucional de Europa 2. La legislacin francesa IV. Otras legislaciones europeas 1. Alemania Federal 2, Suecia y los Pases Bajos 3. Austria, Espaa e Italia . . 4. Gran Bretaa y Estados Unidos V. La legislacin latinoamericana 1. Argentina 2. Repblica de Bolivia 3. Uruguay 4. Las interesantes leyes brasileas.

CAPTULO SEGUNDO

LOS CONTRATOS ESPECIALES EN EL DERECHO COMPARADO 1. PRESENCIA DEL TRPTICO: REALIDAD-SIGNOS-CATEGORAS El profesor Joachirn Lege en conferencia magistral que imparti en el Instituto de Investigaciones Jurdicas (UNAM) expuso la siguiente teora: si se desea una correcta valoracin lgica de los conceptos resulta necesario la seguridad y la certeza de los juicios de valor, pues la ciencia jurdica no puede sacar conceptuaciones por si misma al no ser posible oposicin alguna a la terminologa jurdica o a la lgica de la valoracin. El jurista debe por tanto sustituir las valoraciones jurdicas por sustratos lgicos a fin de encontrarse en posicin de ofrecer sus propias valoraciones. En consecuencia, cuando existe el propsito de utilizar una prctica correcta de naturaleza jurdica, todo concepto debe partir de una realidad, debe emplear signos propios de valoracin y establecer sus propias categoras.18 En sentido similar el profesor Pia Rodrguez ha expresado que si deseamos tener una idea cabal del contrato de trabajo es preciso ajustarse a la realidad de su nacimiento, al no ser ste concertado por las partes que intervienen sino estar determinado por normas cuya preparacin es ajena a ellas. Analizada cualquier contratacin a conciencia aade se encontrar que la mayor parte de las clusulas que contiene no responden a un principio de voluntad sino a imposiciones que hace el Estado a su conveniencia. El patrono slo acepta o rechaza al trabajador y ste confa en que la legislacin vigente proteja sus intereses; prcticamente desaparece Ja libre expresin de las partes. Cree por esta razn, que el gran aporte del concepto relaciln de trabajo para sustituir la idea de contrato ha sido destacar la medida en que la voluntad de las partes da nacimiento a obligaciones y derechas; se inician las primeras con la simple prestacin del servicio pero no con el acuerdo de voluntades, en tanto que los segundos subyacen en la ley. Ello demuestra que el conde Derecho de la Universidad de Erlangen,

18 Lege, loachim, "Pragmatismo y metodologa jurdica", Revista de la Facultad Nuremberg, 21 de septiembre de 1990.

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cepto ha venido a conmover el sistema tradicional sin desconocer el elemento convencional, de ah lo extraordinario de su valor jurdico.19 La realidad de la relacin de trabajo nos conduce, por lo mismo, a la siguiente apreciacin lgica: Si los derechos del trabajador estn determinados por la norma jurdica debe ser sta la que sirva de base a la prestacin de cualquier servicio por parte del trabajador; y si al patrono corresponde fijar las obligaciones concretas de dicho trabajador, conviene entonces limitar su poder a efecto de dar nacimiento a un aceptable acuerdo de voluntades de tal manera que la persona prestadora del servicio no vea limitados sus derechos o resulte vctima de una explotacin. Establecer un rgimen legal que evite fricciones, que d cauce a una autntica libertad de trabajo que impida toda forma de atomizacin, constituye la mejor frmula para lograr la autodeterminacin personal en las relaciones laborales, al tiempo que representa el ms viable mtodo de ampliar el valor de los conceptos para comprender situaciones inimaginadas. Veamos en sentido opuesto los signos presentes de la relacin de trabajo a fin de llegar al reconocimiento de que, como se dice por las Naciones Unidas en su carta constitutiva, el hombre debe ser el centro de todos los esfuerzos de pueblos y gobiernos; las naciones se encuentran obligadas a la adopcin de condiciones justas y humanas de trabajo y atender en calidad de funcin prioritaria los elementos esenciales a la vida: 1) alimentacin adecuada; 2) habitacin higinica; 3) indumentaria; 4) mantenimiento de la salud; y 5) impulso a la recreacin familiar." Ilustremos lo anterior con un ejemplo. El mnimo de garantas que deben ser incorporadas en forma general o particular a la legislacin del trabajo lo constituye el nivel de vida, la conservacin de la salud y la instruccin pblica; la seguridad social y la igualdad en el trabajo son garantas complementarias. Con la instruccin se mejora el nivel de vida; con la seguridad social es posible la conservacin de la salud; fijar iguales condiciones de trabajo es principio connatural a la relacin laboral.19 Pla Rodrguez, Amrico, "Relacin de trabajo y contrato de trabajo", estudio en el Libro de homenaje dedicado al doctor Guillermo Cabanellas, Mxico, Editorial Trillas, 1981, pp. 231 a 248. 20 Szkely, Alberto, Instrumentos fundamentales de derecho internacional pblico, la, ed., Mxico, (UNAM, 1981; vase, Acta de Chapultepec, aprobada en la ciudad de San Francisco, California, E.U.A., en junio de 1945; Carta de Filadelfia de mayo de 1944; Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz de 7 de marzo de 1945 y Carta de Organizacin de los Estados Americanos, Bogot, 30 de abril de 1948.

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Mencionamos unos cuantos de los signos que han servido para configurar y dar forma al concepto que postulamos. En cuanto a la categorizacin de los contratos especiales, tendramos por una parte que considerar los destinados al llamado cambio social de los pueblos, esto es, los que han sido resultado de exigencias lgicas de ciertos sectores del trabajo por otra, los que devienen de aproximaciones jurdicas a diversas materias pero han exigido naturaleza autnoma. La particularidad propia del trabajo de mujeres y menores, de campesinos, de domsticos o de trabajadores a domicilio, ha dado origen desde tiempo inmemorial a distinguir los signos que los caracterizan; la de agentes de comercio, deportistas, empleados bancarios, actores, etctera, son producto del cambio social o de los tiempos que se viven. Unos y otros forman hoy parte del derecho del trabajo por su valor especfico, pero tal vez maana otras actividades vayan, incursionando en el campo de lo laboral en cuanto sea posible atribuirles las caractersticas sealadas. Un somero recorrido de derecho comparado nos permitir comprobar que en los ltimos aos los legisladores nacionales han decidido separar, en unos casos, incorporar en otros, disposiciones que ataen a funciones de trabajo especiales, que sin dejar de pertenecer al conjunto de la prestacin de un servicio o derivar de reglas generales, ameritan diverso tratamiento jurdico proveniente de manifestaciones con signo propio. Dejemos sentado desde ahora que al intentar el estudio de los contratos especiales de trabajo no lo hacemos para olvidarnos de los principios generales o comunes, lo hacemos porque la mayor parte de los pases industriales o en va de desarrollo han admitido nuevas formas jurdicas que ameritan conocimientos que separan a dichas contrataciones del tronco comn, como ya se ha repetido, al mismo tiempo que les dan vida propia por la naturaleza de los principios de valor que sustentan. Los contratos especiales no son producto de caprichosas innovaciones sino de una diversidad de conceptos y situaciones que vienen presentndose da a da. Apuntemos un caso: en ningn momento extra que el legislador separara el conjunto normativo que dio sustento a la relacin de trabajo del Estado con sus servidores como tampoco ha extraado que actualmente sea producto de condiciones especficas el trabajo universitario. A ello va dirigida nuestra intencin. II. NUEVOS INTENTOS INTERNACIONALES EI creciente intervencionismo estatal que, por as decirlo, alcanz su culminacin en la dcada de los aos ochenta en los pases de economa

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cin colectiva a un estado de tensin que an no desaparece pero que poco a poco se diluye. Los autores estiman que las huelgas que tuvieron lugar en la Repblica Federal de Alemania con reclamo de una drstica reduccin de la jornada, as como la intensa huelga minera escenificada en Gran Bretaa, son ejemplos claros y decisorios de la reaccin de los sindicatos a la influencia estatal en sus problemas de trabajo. Si a ello se agrega que fueron muchas las organizaciones obreras en Europa que declararon intil el enfrentamiento y los movimientos de huelga porque aparte de significar una enorme sangra en su economa interna y un grave despilfarro de fuerzas en su preparacin, no resolvieron a fondo la mayora de sus problemas comunes, debido a lo difuso del choque de intereses; aunado todo ello a la supervivencia de la empresa; se encuentra que en los recientes aos existe un profundo cambio de orientacin de los conflictos que ha suavizado la relacin de trabajo. Otro fenmeno que se contempla en el mundo laboral es el proceso de des afiliacin sufrido por los grandes sindicatos a causa del desempleo. Ante la prdida de la ocupacin y la dificultad de encontrar empleo sin importar la ndole del mismo, el mercado de mano de obra ha sufrido adaptaciones no imaginadas hacia nuevas estructuras laborales, parte como consecuencia de la falta de personal calificado, parte por el avance de la tecnologa que impide contratar personal idneo. Unidas estas circunstancias se han visto debilitadas las organizaciones de trabajadores, obligndolas a la bsqueda de nuevas formas de contratacin. Actualmente los sindicatos britnicos registran una reduccin cercana a los dos millones de sus miembros; en Francia el nmero de sindicalizados se ha reducido en un 20%; las asociaciones profesionales de Blgica, Irlanda, Espaa e Italia han visto disminuir, en 19%, el nmero de sus afiliados; y la Federacin Americana del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) se lamenta de que 30% de sus miembros han dejado de pertenecer a los sindicatos que forman parte de dichas federaciones.21 Informes del sector patronal hacen saber que cada da se presenta mayor nmero de arreglos individuales frente a los acuerdos colectivos. Los trabajadores prefieren acudir a los departamentos de personal de las empresas antes que a sus sindicatos; slo cuando no obtienen plena satisfaccin a sus demandas acuden a stos para lograr ajustes convenientes. A tal fenmeno ha contribuido la actitud de los gobiernos, stos van desplazando los medios de cohersin prefiriendo el ajuste de altas remune21

de mercado, con fuerte industrializacin o sin ella, condujo la negocia-

Boletn de Estadsticas del Trabajo, Ginebra, OIT, 1987, captulo introductorio.

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raciones en beneficio de sectores de ms bajos ingresos. Independientemente de los beneficios tradicionales del sindicalismo, aumenta el nmero de personas que prefieren su contratacin directa an con prdida de algunos derechos accesorios, lo que hace presente una realidad que ha puesto en guardia a los sindicatos y ha obligado a tomar providencias legales que eviten esas situaciones. Tres documentos internacionales se han difundido ya en el cambio de modos de pensar y actuar: El Tratado de Roma (1957), el Convenio de Luxemburgo (1965) y el Convenio de Munich (1967), Gracias a ellos ha sido posible la aparicin de numerosos contratos especiales.1. Tratados de Roma

Se parti del principio fundado en la necesidad de encontrar med=os rpidos que permitieran elevar el nivel de vida de los trabajadores europeos (artculo 2Q); se dijo desde entonces que era imperativo aproximar en lo posible soluciones jurdicas implantadas con criterios proteccionistas al ser stas impeditivas del cambio social exigido por la comunidad europea, al representar dicho cambio el motor que permitira la modificacin de las estructuras estatales en materia de relaciones de trabajo; de otra manera se dificultara ajustarlas al ordenamiento comunitario, base del derecho social europeo. Bajo el rubro "Estados destinatarios" se incluy la obligacin de cada Estado-Miembro de proceder a la pronta ratificacin y promulgacin de disposiciones de la comunidad, previa separacin de las leyes de cada pas que tuviesen un carcter local o una importancia regional ineludible; estas leyes podran dejarse vigentes por determinados periodos (hasta dos aos) ante la imposibilidad inmediata para adaptarlas al orden internacional. La excepcin aludida se debi a que el Tratado concede urt plazo mximo de veinte das a partir de la firma de los convenios respectivos para la puesta en vigor de las nuevas orientaciones europeas (a. 189). Se permiti adems la incorporacin parcial del texto jurdico de esas leyes en los casos de encontrar dificultad en la inclusin total del acuerdo pero con el compromiso posterior de llevar a cabo la adaptacin legislativa procedente."Op. cit., supra, nota 6, pp. 129 a 135.

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2. Convenio de Luxemburgo Se contrae al ajuste de las relaciones de trabajo a niveles comunitarios. Considerado en su origen un documento de carcter cerrado por su similitud con los tratados bilaterales, al haber sido firmado nicamente por Alemania Federal, Francia y los Pases Bajos, el xito de su aplicacin llev a Italia, Grecia, Dinamarca y Gran Bretaa, a adherirse a l; Espaa est por aceptarlo tambin. Este convenio expresa como primera intencin su aplicabilidad a las industrias carbonfera y metalrgica, pero otras actividades llamadas terciarias han sido incorporadas con posterioridad, excepcin hecha de los puestos de ms alta jerarqua y los destinados a la atencin de los servicios pblicos. Los contratos surgidos de este esfuerzo comn incluyen normas protectoras en materia de: a) el derecho de los trabajadores europeos a circular de un pas a otro sin requisitos migratorios; h) el permiso de residencia temporal o definitiva en el pas adonde fueren a prestar servicios; c) la obtencin del beneficio de igual trato al dado a los trabajadores nacionales; d) igual proteccin legal y judicial; y e) libertad de ejercicio tratndose de actividades profesionales. Los artculos que motivaron nuestro inters son los referidos al trabajo especial en los siguientes ramos: 19 Profesiones liberales y culturales en sentido amplio (a. 25). 2 Profesiones tcnicas de montaje, reparacin y construccin de maquinaria cuando en el pas no haya trabajadores calificados. 39 La profesin mdica o paramdica por su utilidad social (a. 27). 4 Los agentes a comisin cuya situacin jurdica ha tenido un proceso de evolucin tan positivo que ha sido posible una completa armona entre el derecho nacional y el comunitario (aa. 28-29). 59 Los servicios de banca y cinematogrficos (aa. 30 y 31). El acuerdo admite el reconocimiento de ttulos y permite a las personas incluidas en la reglamentacin respectiva la aplicacin de disposiciones locales favorables cuando respondan a exigencias del pas receptor y no tenga ste en vigor principios similares. La nica condicin impuesta es que se demuestre ante las autoridades del trabajo la existencia previa, en el pas del interesado en acogerse a tal beneficio, de las condiciones de trato exigidas. Se denomina especiales a este grupo de contrataciones, primero, por exigirse la probada cualificacin del trabajador en la profesin que pre-

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tende desempear (existen severas restricciones que incluso pueden conducir hasta la deportacin caso de no acreditarse dicha suficiencia profesional). Segundo, porque el trabajador queda sujeto a estrictos requisitos que pueden ampliarse o reducirse segn la escasez de profesiones existente en el pas receptor. Tercero, por estar sujetas las condiciones de trabajo a revisin de las autoridades de cada pas, las cuales se encargan de examinar los conocimientos y cualificacin de las personas contratadas. 3. Convenio de Munich Encontramos tambin algunas disposiciones que ataen a contratos especiales. Las contrataciones de trabajadores extranjeros se clasifican en dos grupos: trabajadores para obra determinada y trabajadores que slo conforman rdenes administrativas. Entre los primeros estn incluidos artesanos; peones de la construccin; maniobras portuarias y curiosamente los artistas. Entre los segundos los "vendedores comisionistas"; los agentes de comercio; los inspectores de seguros y el trabajo familiar llamado en el documento "de ayuda conyugal o ayuda filial". Otra especialidad es el "trabajo por correspondencia", o sea aquel mediante el cual el empleador oferta a una persona la realizacin de una actividad fija y sta acepta la propuesta, manifestando su conocimiento en igual forma; ambos escritos, el de oferta y el de aceptacin configuran el contrato y se cubre de esta manera el acuerdo de voluntades. Este tipo de contrataciones se encuadra en el marco de un estatuto jurdico especial sujeto, segn explica el profesor Lyon-Caen, a la "nocin geomtrica del asalariado" como horno faber concebido conforme el modelo de horno economicus y con apoyo en la realidad de normas jurdicas concretas. Las reglas impuestas, siempre diversas, se ajustan a la actividad (qumico-metalrgica, banca, transporte, etctera) o el servicio desempeado (agrario, portuario, martimo, artesanal, etctera). Los textos reglamentarios responden a exigencias propias de cada profesin y quedan integrados en el cuerpo del Cdigo de Trabajo al ser motivo de una so:icitud especial. El estatuto se aplica independientemente de la rama de la economa en la que el trabajador se encuentre empleado.23Lyon-Caen, Gerard, Derecho del trabajo, Pars, Editorial Dalloz, 1972, pp.20 y 21.

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SANTIAGO BARAJAS MONTES DE OCA III. EL CONSEJO CONSTITUCIONAL DE EUROPA Y LA LEGISLACIN FRANCESA

1. El Consejo Constitucional de Europa

El Consejo Constitucional de Europa ha sido desde hace siete aos el organismo judicial que al reconocer el derecho al trabajo como uno de los derechos fundamentales del hombre que requieren plena proteccin, ha aceptado la legislacin especial en mltiples ocupaciones, dando cabida a su reglamentacin an en contra de varias asociaciones profesionales que se han opuesto al reconocimiento de normas especficas en algunos oficios, incluso en casos en los que el legislador nacional se ve impedido de regular el trabajo especial debido a la estructura de su organizacin jurdica. En tales situaciones ha ofrecido posibles salidas para lograr, al menos, una adaptacin de los principios legales que ya han sido promulgados en la mayor parte de los pases que constituyen la comunidad europea, debiendo esto reconocer que no hay derechos fundamentales absolutos. Con apoyo en tal principio ha considerado que es posible cualquier adaptacin jurdica con base en las convenciones y recomendaciones aprobadas por la Conferencia de la OIT. El Consejo ha indicado tambin que en los casos en que ciertos derechos (como el de huelga por ejemplo) son difciles de regular conforme a un patrn comn, debe buscarse la conciliacin, para dar margen a que ciertos sectores (el de los funcionarios del Estado, la polica, los celadores, los inspectores de servicios, etctera), sin perjuicio de la continuidad del servicio pblico, puedan ejercerlos y exigirlos, aun cuando con limitaciones, demandando su vigencia ante el juez constitucional por partir esos derechos de un elemental principio de proporcionalidad. Para el Consejo tambin, existen derechos de primera y segunda generacin. Jerarquiza las libertades individuales y acepta que muchas de ellas deben contener limitaciones. Gracias a estos reconocimientos ha sido posible en Europa la existencia de los llamados "estatutos especiales" en los que el trabajo se combina con las necesidades econmicas de cada nacin y hace posible la reglamentacin de ciertas ocupaciones sin dao alguno a la legislacin ordinaria. Esta ha sido una nocin nueva en el continente que faculta a sindicatos y trabajadores la intervencin legal que les corresponde. La Convencin de Luxemburgo no desconoce tampoco los derechos del hombre y el ciudadano, ni las libertades pblicas, ni los derechos individuales; a todos los estima libertades fundamentales con independen-

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cia de su denominacin, pero distingue entre derechos protegidos solamente por la ley y derechos que corresponden a un autntico derecho constitucional estn o no reconocidos. Distingue por ello entre derechos con efectos verticales y derechos con efectos horizontales, o sean, derechos contra el poder y derechos contra las personas, ejercidos los primeros ante los tribunales constitucionales, en tanto los segundos pueden ejercerse ante los tribunales ordinarios. A nuestro modo de pensar ha sido el Consejo Constitucional de Europa el organismo que ha introducido la necesidad de legislar en materia laboral bajo otros parmetros. Ha propuesto la legislacin especial como nica forma viable de resolver problemas graves surgidos en los aos recientes en el mundo industrial. No ha pretendido en ningn momento que sea la Corte Europea la encargada de dirimir los conflictos sociales sino que ha aconsejado la creacin de jueces constitucionales (de la calidad de nuestros Tribunales de Circuito para establecer una comparacin) en aquellos pases donde no existe esta clase de justicia, a fin, de que sean estos tribunales los encargados de resolver en instancia ltima todas las cuestiones jurdicas en torno a los derechos fundamentales. De este modo ser posible ha dicho complementar en forma adecuada la ley ordinaria que permita, donde resulte necesaria, la individualizacin de la norma sin gravmen de su generalizacin." Examinemos ahora, frente a tan interesantes consideraciones, algunos casos particulares. 2. La legislacin francesa Francia constituye el ejemplo del avance ms representativo de la especializacin en lo individual y lo colectivo. Desde la promulgacin de las llamadas Leyes Aurux ha impreso con sello propio la negociacin colectiva y contra la inconformidad sindical la ha orientado hacia una expresin real y directa, aunque no participatiiva, de los asalariados. En otras palabras, en la legislacin de este pas se exige Ja demostracin evidente de las decisiones adoptadas por los trabajadores en asambleas sindicales; de no llenarse determinados requisitos de participacin y aprobacin en cuestiones que ataen a cada miembro en lo personal, las organizaciones obreras se encuentran limitadas en sus funciones. Existen ahora obstculos legales que impiden acciones estimadas perjudiciales'24 Normas internacionales y principios generales, Serie de Relaciones de Trabajo. Ginebra, Instituto Internacional de Estudios Laborales, nm. 44, 1975, p. 49.

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para los propios sindicatos, ya que las determinaciones adoptadas deben estar avaladas por la totalidad de los trabajadores de una empresa y no slo por el grupo mayoritario. Para algunos autores tal disposicin afecta a la libertad sindical y perjudica las buenas relaciones obrero-patronales, pero otros opinan que esta exigencia, aparte de reforzar la autenticidad de la representacin obrera la hace ms eficaz. Camerlynck y Lyon Caen, por ejemplo, creen fundamentalmente que en cuanto a lo individual la poca contempornea se caracteriza por una tendencia hacia la elaboracin de estatutos (lato sensa) reglamentarios, que respondan a las necesidades propias de cada profesin, as como a la procuracin de asegurar mejores prestaciones. Estos estatutos tienen marcado inters para el jurista por una especial solicitud frente a los beneficios cedidos a sus particularidades y su gradual integracin en los cdigos de trabajo." Es Francia la que mayor nmero de leyes ha promulgado destinadas a la regulacin de condiciones de trabajo que deben prevalecer en determinadas profesiones u oficios, Mencionemos por orden cronolgico las ms importantes: a) Periodistas. Desde la ley de 29 de enero de 1935 el legislador francs se preocup por dictar normas propias de esta profesin en las que ha incluido a redactores, estengrafos (linotipistas), revisores, reporteros, dibujantes y fotgrafos de peridicos y revistas, excepcin hecha de los agentes publicitarios cuya actividad la regula otra ley, as como los editorialistas y hombres de letras (escritores, investigadores, cientficos, profesores, etctera) que publiquen artculos de cualquier ndole. Incluye esta ley captulos concernientes a la forma de pago, servicios, jornadas, vacaciones ampliadas, indemnizaciones y una llamada "clusula de conciencia" que consiste en proteger al periodista de cualquier perjuicio que pueda derivar de la exposicin de sus ideas y pensamiento. b) Representantes del comercio (agentes). La primera ley respecto de este sector de profesionales o trabajadores, segn se desee verlo, se promulg el 18 de julio de 1937, pero debido a jurisprudencia del Tribunal de Casacin les fue otorgado (actualmente disfrutan del ttulo) este ltimo carcter, se trate de viajantes o demostradores de artculos, representantes o corredores, cuando ejerzan la profesin de modo exclusivo y constante, quedndoles, eso s, prohibida toda actividad paralela, pues entonces dejan de ser considerados trabajadores. En el contrato que celebren25 Camerlynck, G. H. y Lyon-Caen, Gerard, Derecho del Trabajo, la. ed., Madrid, Aguilar, 1974, capitulo Los trabajadores con estatuto especial, pp. 210 y as.

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es preciso incluir a juicio del empleador las mercancas que vayan a ser materia de la prestacin del servicio, indicar la plaza o regin donde se ejerza la representacin, sealar las categoras de clientes y el salario, tarifa o forma de remuneracin. c) El trabajo a domicilio. (Ley de fecha 26 de julio de 1957 incorporada a la seccin 2.53 del Cdigo de Trabajo). No hace declaracin exprofesa de la naturaleza jurdica de este contrato pero en sus disposiciones incluye una en que se dice que la relacin que surge entre las partes interesadas constituye un contrato de trabajo y asimila al operario a los trabajadores asalariados con derechos especiales, aun cuando se trate de "pequeas empresas por cuenta propia". La subordinacin se fija en funcin de las rdenes que recibe el operario y el beneficio obtenido por el empleador. Los poderes de este ltimo se encuentran limitados a fin de evitar toda forma de explotacin laboral. d) Artistas y modelos (Ley de 26 diciembre de 1969). Su vinculacin con la empresa que los contrate es a travs de un "contrato de arrendamiento de servicios" segn se le denomina en la ley. Por virtud de esta ley quedan considerados trabajadores, asimilndolos en lo que legalmente proceda a las disposiciones del cdigo laboral. Se excluye de los honorarios convenidos "los royalties" o sea los beneficios derivados de la participacin artstica. e) Trabajo temporal y asalariados de empresas nacionalizadas (Ley de 29 de mayo de 1969. El trabajo temporal es materia en la legislacin francesa de un ttulo especial, as como el desarrollo en empresas que hayan sido nacionalizadas, no para excluirlo totalmente de las reglas generales sino por la ndole de su desempeo. El principio jurdico en el cual se apoya este tipo de contratacin es el de la oportunidad y licitud de la actividad, en la precariedad del empleo y en el tipo de las prestaciones concedidas (salario especial y beneficios ocasionales de la seguridad social nicamente). IV. OTRAS LEGISLACIONES EUROPEAS1. Alemania Federal

No contemplaba la posibilidad de los contratos especiales. Pas acostumbrado a regirse por leyes concretas y poco afecto a modificaciones o alteracin de sus principios generales, aparte el hecho de que en el sector occidental los sindicatos adquirieron preponderancia inigualable respecto de la comunidad europea, han sido celosos de sus reivindicacio-

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nes y prestaciones salariales. Por ambas razones el legislador fue opuesto a contemplar situaciones de excepcin, como las han llamado al referirse a los estatutos especiales de otras naciones. La reunificacin territorial con la parte oriental, separada por ms de cuarenta aos, ha obligado a una reconsideracin de la contratacin individual. Ello se ha debido al rgimen de economa dirigida que campe en este otro sector y a la individualizacin de los oficios llevada a cabo durante el periodo de separacin de las llamadas dos Alemanias. Ante la dificultad de una incorporacin inmediata al sistema legal que rigi para los trabajadores del sector oriental, han sido aceptados algunos "estatutos especiales" particularmente por la notoria diferencia de salarios y la necesaria reorganizacin de la industria y el comercio a los mtodos impuestos por la economa de mercado. Consecuencia directa de este fenmeno poltico-social es el contemplar una legislacin que se abre paso dirigida a grupos de trabajadores que guardan, por el momento, condiciones particulares de trabajo. Es por tal motivo la aparicin de leyes para reglamentar actividades como el transporte, el trabajo de los pequeos talleres, el trabajo en la industria acerera y el trabajo en la industria qumica, estas dos ltimas bsicas en el rgimen econmico de Alemania Democrtica.262. Suecia y los Pases Bajos

Han ampliado su legislacin para proteger al cada da ms numeroso grupo de trabajadores que contratan sus servicios sin la intervencin sindical. El propsito legislativo tiende a evitar que las condiciones impuestas en los contratos de trabajo reduzcan los beneficios generales o establezcan derechos inferiores; suprimir mediante el rgimen de concesiones mutuas (canceszion bargaining), ampliamente aceptado en Estados Unidos de Amrica pero rechazado por la clase trabajadora; e impedir las reducciones voluntarias de salario, aunque eso s, se incorpora a los trabajadores al beneficio de la seguridad social, pues uno de los perjuicios de la libre contratacin era la ausencia de este beneficio. Las nuevas leyes han permitido, por una parte, la movilidad profesional de la mano de obra; por otra, ampliar los contratos a plazo fijo o temporal, disminuir el trabajo clandestino y evitar la competencia salarial."26 27

1985 sobre mercado de empleo, formativa de la Ley nm. 370 del Parlamento Sueco.

Drucker, P. F., Managing for results, Nueva York, Harper & Ross, 1984, p. 23. Anuario legislativo de la OIT. Vase Ordenanza de fecha 5 de noviembre de

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3. Austria, Espaa e Italia

Han dado impulso tambin a los contratos especiales. En Austria se ha reforzado el sindicalismo a cambio de su adaptacin a otras formas de contratacin. Uno de los problemas que confrontaban los sindicatos austriacos al igual que muchos otros de Europa, segn se dijo, eran la reduccin del nmero de sus afiliados y su admisin en las empresas como trabajadores libres, disminuyendo de esta manera su poder de negociacin. Para paliar este problema han sido reforzados, con la aceptacin patronal, los sindicatos gremiales, evitndose la lucha intergrernial y con el apoyo sindical se han avalado los arreglos individuales." La Constitucin espaola de 1978 en su a. 37-2.0 hace referencia a "los derechos y deberes de los trabajadores por cuenta propia", excluidas las relaciones de carcter civil o mercantil. En dicho captulo se protegen los acuerdos en que existe una verdadera relacin de trabajo a fin de impedir la explotacin del obrero libre." Italia por su parte se ha preocupado porque la legislacin laboral tenga un sentido diverso al que se ha venido dando. Con base en la idea de que el contenido del contrato individual de trabajo no es producto de la concertacin de las partes sino de las normas jurdicas (disposiciones en las que los interesados no intervienen) se intenta por el momento fijar reglas especiales, no para sustituir las generales del contrato sino para permitir su complementacin y ajustarlo a situaciones reales que robustezcan sus clusulas.34. Gran Bretaa y Estados Unidos

Pases que se haban resistido a legislar sobre la materia por considerar un ataque a la libertad individual cualquier forma de reglamentacin obligatoria, han aceptado, el primero, que el trabajo temporal quede ajustado a normas imperativas que impidan la desventaja en que se encontraba el trabajador asalariado libre (V. Ordenanza de 24 de mayo de 1975); el segundo, imponiendo a las empresas, desde la Ley Wagner, modificada el 9 de octubre de 1979, la obligacin de justificar el trabajo temporal bajo28 Anuario legislativo de la OIT , Comisin Federal para problemas del trabajo, Austria, creada por ley de fecha 14 de noviembre de 1977. Estudios introductorios del texto codificado relativos a empleo y desempleo. 99 Garca Alonso, Manuel, "Las materias no contenidas en el Estatuto de los trabajadores de Espaa", Libro de homenaje al doctor Cabanellas, op. cit., supra nota 19, pp. 702-719. 30 Azzena, Alberto, Natura e limite delrecceso di podere administrativo, Miln, Editorial Doit A. Giuffra, 1976, pp. 176 a 181.

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reserva de las garantas previstas en la misma, para evitar los abusos que se venan cometiendo. Sin duda alguna estos son tambin elocuentes ejemplos de una prctica tendiente a reglamentar el trabajo especial. Y. LA LEGISLACIN LATINOAMERICANA Amrica Latina ofrece pocos ejemplos de contratos especiales. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, antes del gobierno del general Pinochet, Uruguay, son pases donde han puesto en vigor leyes concernientes a una especialidad. Brasil es la nacin que con mayor amplitud ha legislado sobre la materia por cuyo motivo le dedicamos una seccin especial. Examinemos las generalidades implantadas por las otras naciones, a continuacin.1. Argentina

Se las llama "formas especiales de contrato de trabajo" y existen alrededor de diecisiete tipos distintos de contratacin, pero nos ocuparemos nicamente de aquellos que por sus caractersticas se distinguen de otras legislaciones que, como la nuestra, no les otorga reglamentacin autnoma; es decir, no se les encuentra catalogados en leyes especiales sino dentro de un captulo de los cdigos del trabajo. Veamos aquellos no comprendidos en la parte capitular del presente anlisis (V. ley nmero 13.524). a) El aprendizaje. Existen dos tipos de contratacin: el aprendizaje artesanal y el aprendizaje industrial. El primero se define como "el derivado de un contrato establecido entre un artesano que se obliga a donar su trabajo y un empleador que se obliga a la formacin profesional de aquel, bajo condiciones expresas y por un periodo determinado". El segundo atae a una calificacin profesional sujeta a disposiciones particulares con tarifa propia exclusiva del centro de trabajo. En ambos la finalidad es la enseanza que el aprendiz se propone recibir en el taller; el trabajo simplemente constituye el medio necesario para adquirir dicha enseanza. Este contrato forma parte de Ja ley nmero 12.713. b) El trabajo a domicilio. Es el contrato por el cual el trabajador se compromete a ejecutar el trabajo fuera del establecimiento del comitente, el cual es retribuido a destajo, sin carcter personal o exclusivo. El trabajador puede hacerlo ejecutar por terceros, familiares o dependientes; podr asimismo trabajar para diferentes empresas; realiza el trabajo por

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encargo de un empresario que simplemente vende el producto a los consumidores (Ley nmero 12.713). c) Agentes y viajantes de comercio. La legislacin argentina distingue al viajante-empleado del agente comercial. El primero es de hecho un empleado de determinada industria o casa comercial vinculado a sta por los mismos nexos de subordinacin que existen para los dems trabajadores, slo que en lugar de ejecutar las rdenes del empleador en la oficina o negocio es enviado por ste a visitar otras localidades. El agente de comercio, en cambio, es la persona que "sin estar contratada como empleado de comercio es encargada en forma estable de tratar negocios para la empresa de otro o de concluir negocios en nombre de otro". La ley argentina incluye en esta categora al "corredor libre" y "al placista" figuras tpicas del viajante-empleado, sin relacin alguna con figuras similares contempladas en los cdigos de comercio. Las condiciones de trabajo otorgan autonoma al trabajador en lugar, tiempo y horario. El pago se hace a base de comisin bajo las normas de la para ellos llamada de "salvo ejecucin", que debe figurar en todos los contratos, efectiva al finiquitarse la operacin (Ley nmero 12.651). d) Trabajadores de temporada. Constituyen una categora especial en la que est a salvaguardia la continuidad y la periodicidad. La ley define como trabajos de temporada los prestados en labores agrcolas o ganaderas, vinculadas al curso de las estaciones climticas y de pocas semanas de duracin, actividad que se repite dos veces por ao. Se encuentran incluidos en este categora los trabajadores de los centros de veraneo. Una de las caractersticas de esta legislacin es la facultad otorgada al empleador para suspender los efectos del contrato en cuanto desaparezcan las causas que le hubieren dado origen, aunque subsiste la obligacin al reanudarse la actividad en explotacin de contratar a las personas q