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LOS CONSELLS MUNICIPALES DE LA CORONA DE ARAGON MEDIADO EL SIGLO XIII EL SISTEMA DE COOPTACION SUAIARIO : I . EL TEMA Y LAS FUENTES .-II . ESQUEMA DEL DESARRO- LLO DEL PROCESO INSTITUCIONAL : El desarrollo institucional en Va- lencia . El desarrollo institutional en Mallorca. El desarrollo institutional en Barcelona. El desarrollo institutional en Zaragoza.-III . PUNTUALI- ZACIONES SOBRE EL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACION : Sobre los origenes del municipio mallorquin . El estatuto del Consell de Valencia de 1245 modelo de los estatutos de los Consells de Mallorca y de Barce- lona de 1249 . Sobre la configuraci6n de las competencias de los oficiales reales en el reino de Mallorca . Sobre la afinidad institutional reino de MalIorca-reino de Valencia .-IV . CONTEXTO HISTORICO Y NORMATI- VA ESTATUTARIA : La reconquista y el proceso institutional . Valencia : el arepartimentn y la promocidn econ6mica urbana . Mallorca : repoblacidn e institucionalizacibn . Cataluiia : Usatges, Constituciones de paz y tregua y problemdtica sociopolitica . Normativa estatutaria .-APENDICE DOCU- MENTAL . I . EL TEMA Y LAS FUENTES 1 . El tema de los Consells municipales de la Comunidad de la Corona de Aragon es sugestivo y conserva actualidad . Este estudio, que solo se propone aproximarse a un conocimiento global de los de Barcelona, Valencia y Mallorca, esta centrado esencialmente en el sis- tema de cooptacion mediado el siglo xiii, y aplica una metodologia que contempla los Consells, entes opetantes de deliberation, resolution y -gesti6n municipal, en su complejo contexto historico apreciado desde una optica abierta y en una fase de su proceso de desarrollo instittt- cional de especial inter6s, definida por la transicidn de modalidades municipales elementales a modalidades municipales organicas . Ante el apremio de limitar en to posible la extension -la pagi- nacion- del estudio, he reducido el aparato de notas a to indispen-

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LOS CONSELLS MUNICIPALES DE LA CORONADE ARAGON MEDIADO EL SIGLO XIII

EL SISTEMA DE COOPTACION

SUAIARIO : I . EL TEMA Y LAS FUENTES.-II . ESQUEMA DEL DESARRO-LLO DEL PROCESO INSTITUCIONAL : El desarrollo institucional en Va-lencia . El desarrollo institutional en Mallorca. El desarrollo institutionalen Barcelona. El desarrollo institutional en Zaragoza.-III . PUNTUALI-ZACIONES SOBRE EL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACION : Sobrelos origenes del municipio mallorquin . El estatuto del Consell de Valenciade 1245 modelo de los estatutos de los Consells de Mallorca y de Barce-lona de 1249 . Sobre la configuraci6n de las competencias de los oficialesreales en el reino de Mallorca . Sobre la afinidad institutional reino deMalIorca-reino de Valencia.-IV . CONTEXTO HISTORICO Y NORMATI-VA ESTATUTARIA : La reconquista y el proceso institutional . Valencia :el arepartimentn y la promocidn econ6mica urbana . Mallorca : repoblacidne institucionalizacibn . Cataluiia : Usatges, Constituciones de paz y treguay problemdtica sociopolitica . Normativa estatutaria.-APENDICE DOCU-MENTAL.

I . EL TEMA Y LAS FUENTES

1 . El tema de los Consells municipales de la Comunidad de laCorona de Aragon es sugestivo y conserva actualidad . Este estudio,que solo se propone aproximarse a un conocimiento global de los deBarcelona, Valencia y Mallorca, esta centrado esencialmente en el sis-tema de cooptacion mediado el siglo xiii, y aplica una metodologiaque contempla los Consells, entes opetantes de deliberation, resolutiony -gesti6n municipal, en su complejo contexto historico apreciado desdeuna optica abierta y en una fase de su proceso de desarrollo instittt-cional de especial inter6s, definida por la transicidn de modalidadesmunicipales elementales a modalidades municipales organicas .

Ante el apremio de limitar en to posible la extension -la pagi-nacion- del estudio, he reducido el aparato de notas a to indispen-

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sable y s61o inserto un breve ap6ndice documental por considerarlonecesario dada su sustancialidad (Estatutos de 1245 y 1249).

2 . Ignoro si se conserva el pergamino original del estatuto otot-gado a Valencia el 13 de septiembre de 1245 instituyendo la jurariay el sistema de renovacion anual del Consell de Valencia por coopta-cion . Es de presumir que traslados autenticos de dicho estatuto obrenen manuscritos del siglo xlv del Archivo de la Catedral de Valencia(Libre registre de la universitat de la ciutat de Valencia), del Aichivode la Ciudad de Valencia (Libre registre de la universitat de la ciutatde Valencia en to qual tots privilegis e cartes . . . son escrits) y en eltitulado Libre Negre del Archivo del Reino de Valencia, con privilegiosotorgados al reino desde la conquista a la 6poca de los Reyes Cat6hcos .

Utilizo la edicidn Luis Alanya, Aureum Opus, de 1515, la tesis deIgnacio Villalonga Villalba sobre el Regimen municipal foral valen-ciano y he considerado los comentarios de Martinez Aloy en su apor-tacibn sobre La Diputaci6n General del reino de Valencia .

3 . En el Archivo del Reino de Mallorca se conserva el pergaminooriginal, texto latino, del estatuto de 7 de julio de 1249 (<<Pergami-nos de Jaime I)> num . 10), y traslados de dicho estatuto obran en lossiguientes codices del mentado Archivo, del siglo xiv : Privilegis delsreis de Mallorca, Libre de Jurisdiccions e Stils, Libre de FranquesesPrimer, Libre de Franqueses Segon, Libre de Franqueses Tercer, Librede Sant Pere, Rossell6 Nou y Rossell6 Vell.

El Libre de Franqueses e Privilegis de Mallorques, elaborado en1291 por mandato del veguer Pere Torrella, del Archivo del marquesde Campofranco, en Palma, continua la version en catalan del estatutode 1249 ; y tambien en version en catalan obra en el denominado C6-dice Llagostera, del Archivo del conde de Ayamans, en Palma.

El estatuto de 1249, dada la trascendencia que la historiografiacon buen sentido le ha otorgado, ha sido publicado con reiteracion por

1 . Aureum Opus. Regalium privilegiorum civitatis regni Valentiae cumhistoria christianissimi regis Jacobi ipsius primi conquistatoris. Valentiae,Didacus Gumiel, 1515.-Reproducci6n facsimil, Valencia, Anubar Ediciones,1972, p . 7475 .

Ignacio Vil .t.nt.oxcn Vruatsn : Los jurados y el consejo . Rdgimen municipal(oral valenciano . Valencia, 1916, p . 13-15 .

Josh MaxrfNiEz ALoy : La Diputaci6n General del reino de Valencia . Va-lencia, Diputaci6n Provincial, 1930, p . 29-42 .

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Juan Dameto, Jaime Villanueva, Benito Pons Fabregues, Josts MariaQuadrado, Lecoy de la Matche y por Estanislao de Koska Agudo Z.

4 . No me consta si se conserva el pergamino original del estatutootorgado a Barcelona el 27 de julio de 1249, regulando organicamentela administracidn municipal barcelonesa . Un traslado de dicho estatutofigura en el Liber Diversorum Primum del Archivo Municipal de Bar-celona y ha sido publicado por J . M. Font Rius en su importante tesissobre los Origenes del regimen municipal de Cataluna . Otros privile-gios municipalistas han sido publicados por Antonio Capmany, Pi iArimon, F . D. Swift, Josep Pella y Fargas, Ambrosio Huici, AgustiDtiran v Sempere y Carmen Badle 3 .

2. Juan DAMeto : Historia de Mallorca . Segunda edici6n . . ., por MiguelMoragues y Joaquin Maria Bover . Palma, Imprenta Nacional Juan Guasp yPascual, 1840, p. 104-106.

Jaime VILIANUEVA : Viaie literario a las iglesias de Espana . Tomo 22 . Ma-drid, Imprenta Real Academia de la Historia, 1852, p . 294295 .

Benito Poxs FABREGAS : C6dice Lagostera . Recopilacidn de documentos re-ferentes a las aguas de la Fuente de la Villa . Palma, Tipografia de la Casade la Misericordia, 1898, p . 30-31 .

Jose Maria QuADRmo : Privilegios y Franquicias de Mallorca . Palma, Es-cuela Tipogrifica Provincial, 1894. Ampha regesta en latin del privilegio de1249 en p . 29 .A. LECOY DE LA MARCHE : Les relations politiques de la France avec le

royaume de Majorque. Tome I. Paris, Ernest Leroux editeur, 1892, p. 418-419.

Estanislao de Koska AGUILO : Antichs privilegis y franqueses del regne deMallorca . En aBoletfn de la Sociedad Arqueol6gica Lulianao, 5 (1894),p . 259-260 . -

3 . Antonio CAPMANY y de MONTPLAU : Memorias hisl6ricas sobre la mari-na, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona. Barcelona 1779-1792 .Reedici6n anotada por E . Giralt y C . Batle . Barcelona, Camara Oficial deComercio, 1961-1963 .

Carmen BATLLE GALLART : La crisis social y econ6mica de Barcelona media-do el siglo XV . C.S .I .C ., Departamento de Estudios Medievales, Barcelona1973 .

Pr6spero BOFARULL : Procesos de las antiguas cortes y parlamentos de Ca-taluna, Arag6n y Valencia . En CODOIN ACA, VIrI . Barcelona, Establecimien-to de Josh Eusebio Monfort, 1851 .

Agusti DURAN I SEMPERE : Barcelona i la seva histbria . Vol . II, La societati 1'organizaci6 del treball. Barcelona 1973 .

Josh Maria FONT Rfus : Origenes del rdgimen municipal de Cataluna. Edi-

ciones especiales del ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHo ESPAAOi., num. 7.

Madrid 1946 . Publica privilegios de 1249, p. 478-081 .

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5 . Respecto a Zaragoza utilizo las fuentes publicadas por AngelCanellas, Colecci6n Diplomatica del Consejo de Zaragoza, por ProsperoBofarull en Procesos de las antiguas tortes y parlamentos de Cataluna,Aragon y Valencia, poi Luis Gonzalez Ant6n en su estudio sobre LasUniones Aragonesas y las Cortes del Reino, y la tesis de Maria IsabelFalcon sobre Organizaci6n municipal de Zaragoza en el siglo xv ° .

II . ESQUEMA DEL DESARROLLO DEL PROCESOINSTITUCIONAL

El desarrollo institutional en Valencia

6 . La historiografia considera el estatuto de 1245 como el arran-qtte de la estructura municipal valenciana . <<Don Jaime en su privilegiodado en 1245 -afitma Ignacio Villalonga- instituye esta magistra-tura (la juraria) ; de este privilegio, pues, ha de arrancar nuestro es-tudio» ; criterio que comparte Ubieto : <<Tenemos aquf el principio delsistema municipal valenciano . A partir de 1245 se iran modelandopaulatinamente . los cargos».

Josep Maria FONT Rfus : Jaume I i la municipalitat de Barcelona . Univer-sitat de Barcelona . Discurs inaugural de 1'any 1977-1978 . Barcelona 1977 .

Ambrosio Huici MIRANDA : Colecci6n diplomdtica de Jaime 1 el Conquis-tador. Tres vols . Valencia 1916-1922 .A . A . Pi Y ARIMON: Barcelona antigua y moderna . Barcelona 1854 .Josep PELI.A x FORGAS : Establiment per Jaume I del Consell de Cent de

Barcelona. I Congreso de Historia de la Corona de Aragon dedicado al reydon Jaime I y a su 6poca. Barcelona 1909, p : 36-58 .F . D . SwiFr: The Life and the times of the James the fiust the Congueror.

Oxford 1894 .4 . Angel CANEu.As UPEZ : Colecci6n Diplomdtica del Concejo de Zaragoza .

Vol . 1 (1119-1276), Zaragoza 1972 . Vol II (1276-1285), Zaragoza 1975 .Maria Isabel FAI.c6N PtREZ: , Organizaci6n municipal de Zaragoza en el

siglo XV. Con notas acerca de los origenes del rdgimen municipal de Zara-goza . Publicaciones del Departamento de Historia Medieval . Facultad de Fi-losofia y Letras, Zaragoza 1972 .

Luis GoNzALEz ANTdN : Las Uniones aragonesas y las tortes del reino(1283-1 .-01) . Vol . I, Texto; Vol . II, Documentos . Zaragoza, C.S .I .C ., Escuela deEstudios Medievales, 1975 .

Manuel MORA y GAUDO : Ordenaciones de la ciudad de Zaragoza . Dos vols.Zaragoza 1908 .

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El estatuto de 1245 es, en efecto, la primera normativa juridicaque articula organicamente en Valencia to que en la terminologia deEJerculano se clasifica como <<municipio completo». Dicho estatuto fi-gura, por anadidura, tras los privilegios sobre la implantation del con-sulado en Cervera de 1182 p en Lerida y Perpinan de 1197, entre14s primeras ordenanzas otorgadas sobre la materia en el ambito de laComunidad de la Corona de Aragon .

Es cuestionable considerar que en Valencia el proceso de constitu-cion del municipio se desariollara con lentitud, algo asi ocomo du-rante medic, siglo» : porque to que define y tipifica su evolution es,precisamente, la acelerada transition de un esquema rudimentario,como premunicipal, a una estructura organica solo en el decurso deun septenio, to que presta al proceso municipalista valenciano marcadasingularidad . Tambien es discutible la afirmacion de que en la Costumno se piensa implantar en Valencia el municipio y to es asimismo elser .tir de que hacia 1238 estuvieta implantado en Occidente, en dimen-siones generalizadas y organicas, el sistema municipal como modalidadjuridica desarrollada 5 .

7 . Pienso que la cancilleria real -como habia acaecido en Ma-llorca- desarrollo en Valencia notable actividad ante el apremio dedotar al territorio de una ordenacion juridica de despegue, encaminadaa establecer reglas elementales de convivencia colectiva .

El 28 de diciembre de 1237, nueve meses antes de que Valenciacapitulara, fue encomendada la <<almudasafiam» a Raimundo Desluchde Zaragoza, y un ano despues el estatuto <<De officio almuda~afie»confirmo el cargo como otorgamiento vitalicio, apunto competencias(<<pondus teneat et mensuram») y declaro que cuando falleciera Des-luch la almudasafia seria oficio de anual renovation. Y, en efecto,consta en 1278 el nombramiento de Guillermo Qolme, ciudadano deValencia, como mostasaf, <<ad preqes . . . Jasperti Dei gratia episcopi Va-lencie», y la designacibn por el rey, como la anterior, en 1279 de A.Ri-naldo (<<Concedimus vobis oficium almudasafie civitatis Valencie») yen 1282 de Peticon Trilles 6.

5 . VILLALONGA, Rdgimen valenciano, p . 7.-Antonio UBIETO : Origenes delreino de Valencia . Valencia, Anubar Ediciones, 1975, p . 174175.-Manuel DUAL-DE SERRANO : Fori Antiqui Valentiae. Edicibn critica por . . . C.S .I .C ., InstitutoJer6nimo Zurita, Madrid-Valencia 1950-1967, p . 15 .

6 . Aureum Opus, p . 7475.-Francisco SEVILLANO COLOM : Valencia urbana

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En la misma fecha en que se instituye la <<almudasafiam» se crewel curia, para que entendiera sobre la resolucion de <<omnes causaset querimonias cum consilio proborum virorum de civitate>>, a cuyoamparo se instrumenta la participacion de la comunidad de pobladoresen funcibn asesora de la justicia ; y, a la par, el 28 de diciembre de1238 se concede a los vecinos el libre use y beneficio de las aguas yde la compleja red de acequias -tan esencial para reactivar la rura-lia-, <<exceptis cequia que vocatur regia» ; y en mayd de 1239 se leasigna sede al curia, ubicada <<ante eclessiam sedis majoris», y se auto-riza a los prohombres de la ciudad para que cada ano el dia de lanatividad nombraran al curia, al que competfa fallar <<omnes causasciviles et criminales in civitate et toto termini civitatis»' .

El 22 de noviembre de 1239 el rey otorgo en Lerida otras dosimportantes disposiciones en orden a la promocion contractual comer-cial : la ordenanza <<Quod notarii civitatis Valenciae>> regulando el ejer-cicio del notariado, y la resolucion <<Quos omnes habitatores Valencie>>que otorga a los pobladores franquicia de <<penso, mensuratico, lezda,pedatico vel ribatico de mercibus suis in civitate et toto regno Va-lencie>> .

rPara entonces estaba creada la batlia de Valencia con el cometidode administrar y resolver demandas sobre materias tocantes al patrimo-nici real ; las gentes traginaban, compraban y vendian los jueves en elmercado establecido en el lugar <<in quo edificata sunt quondam bal-nea sarracenica, versus portam que vocatur Bebalponig>> y, en el mismolugar, en la primera quincena de agosto (<<a kalendas augusti usque infesto Sancte Marie augusti>>) se instalaba variopinta la feria.

Para la regulacibn juridica del sistema crediticio, tan importante enel marco del relanzamiento economico de la comunidad tras el traumade la conquista, se promulgaron dos amphos estatutos de contenidoesencial : #De status usurarium>> (Gerona 25 febrero 1240) y «Quondnullus compellatur usuram solvere xristiano>> (Barcelona 11 noviembre1240), a tenor de los cuales se establecfa el techo de las usur'as en un20 por 100 (<<quatuor denarios in mense pro qualibet libra denarium>>),y la instrumentacibn de creditos a tftulo de mutuo sobre cereales, vino,

medieval a travis del oficio del mustaVa/. Valencia, Instituto Alfonso el Mag-nanimo y Diputacion Provincial de Valencia, 1957, p . 23, 388-389.

7. Aureum Opus, p . 62-69 .Fori Antiqui, p . 9 .

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aceite y otros productos similares, vfacta legitima extimatione>> delprecio real en el momento en que se formalizaran, con miras a ilega-lizar prActicas usurarias encubiertas .

8 . Conclusi6n : en un r6cord de velocidad institucional, de dili-gencia institucional, y en un alarde de improvisaci6n y de imaginaci6n--cualidades tempranamente connaturales con la valencianidad-, s61oa dos anos fecha de la conquista, el reino de Valencia contaba coninstituciones municipales de base -el batle, el curia, el mostasaf, lacomunidad de prohombres-, y con un sistema juridico que regulaba,en ciertos aspectos con sorprendente detalle, las cotidianas actividadescolectivas en diversos 6rdenes de la convivencia urbana .

De este modo fue posible promulgar -en buena parte en respues-ta a la postura adoptada por ciertos magnates y concejos de Arag6n-en la segunda quincena de febrero el nucleo initial de la Costum oFori Antiqui, con animo de extenderla -como apunta Dualde- a todoel reino ; pues como interpreta Martinez Aloy, Las Costumbres <erana la vez que una constituci6n politica del reino la constituci6n muni-cipal de la ciudad, a cuyo ejemplo habian de organizarse otros muni-

cipios>> e.El estatuto de 1245 al atticular el Consell cerr6 la primera fase

-fase fundacional de despegue- del proceso de desarrollo de lasestructuras municipales de Valencia .

El desarrollo institutional en Mallorca

9 . Binimelis, que en 1592 elabora el primer relato impreso deldevenir hist6rico de las Islas Baleares, considera el estatuto de 7 dejulio de 1249 como hito de partida del proceso tendente a «instauraren Mallorca una bien fundada y duradera republica», al disponer ladesignaci6n de «seis jurados los cuales fuesen padres, protectores y de-fensores de la republica y representasen a todos los particulares de ellas» ;criterio que repite en terminos casi textuales Juan Dameto al redactaren 1632 la segunda versi6n impresa del itineratio hist6rico de Ma-

8. Leopoldo Pttes Ros : Estudio documental sobre el bayle general deValencia. Su autoridad y jurisdicci6n . Valencia, Instituto Alfonso el Magna-nimo, 1970, p . 20 .Aureum Opus, p . 63, 65-66, 70-71~Fori Antiqui, p . XV, 118MARrtxez, Generalidad de Valencia, p . 11 .

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llorca (<<Don Jaime concedio facultad para poder crear seis juradosque fuesen los defensores, protectores y padres de la republica») .

El criterio to comparte en 1842 Piferrer (<<Habia don Jaime ins-tituido en Mallorca el gobierno municipal con decreto dado . . . en1249»), to reafirma en 1963 mossen Antoni Pons (<<El monarca es-tablecia -en 1249- el poder municipal con la creac_ion de la jurarfa . . .per governar, administrar e regir tota la illa»), y to ratifica RomanPina en 1977 en relacion al arranque del Gran y General Consell (<<Elnacimiento de este organismo deberiamos cifrarlo en el mismo privi-legio de la constitucion de los jurats de la ciutat i regne otorgado . . . en1249»)9.

10 . Quadrado contempla en 1850 el privilegio de 1249 en ciertomodo como resultante de un proceso que parte ttas la conquista pro-tagonizado por la comunidad de prohombres, <<o vecinos honrados,verdadero germen de la representacion popular-, nombrados librementepara cada negocio que ocurria» ; y Lecoy de la Marche subrayo en1892 el presunto origen y la liberalidad del sistema : <<C'est prud-hom-mes ou bourgeois forment 1'universite, c est-A-dire, la commune com-me 1'on disait en France . Its son repres6ntes par un conseil, qui cons-titue le premier degre de la jurisdiction locale, et le mode adopte pourle recrutement de cete magistrature comme le pouvoirs exerces parelle, denotent un esprit aussi sage que liberal > .

11 . Alfonso Guilarte, desde una optica juridica, considera quela «organizacion del futuro municipio en servicio de exigencies cir-cunstanciales>> ya apunta en la Carta de Franquesa de 1230, oantece-dente basico en la genesis del municipio en la epoca de su instauracionque comprende hasta 1249, en que con el establecimiento de los ju-rados se afirma un avance decisivo hacia la configuraci6n de la figura» ;es decir, en 1230 se produce la recepcion de <<formulas propias de

9. Juan BIYIMmis : Nueva historia de Mallorca y de otras islas a ella adya-centes . Aiio 1593 . Palma, Imprenta Josh Tous, 1927 . Vol . III, p . 380.-DAMero,Historia Mallorca, p . 104106.-Pablo PIreRRER : Recuerdos y Bellezas de Es-pana, Barcelona 1842 . Actualizada por J . M . QUADRADO, Islas Baleares. Espana,sus monumentos y artes. Barcelona, Establecimiento Daniel Cortezo, 1888,p . 139.-Antonio Poxs : Historia de Mallorca. Vol . I . Palma de Mallorca, Im-prenta moss6n Alcover, 1963, p . 84.-Roman PIRA : El Gran i General Consell.Asamblea del reino de Mallorca . Palma de Mallorca, Diputacibn Provincial,1977, p . 49-50 .

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una organizacion rttdimentaria>>, en la que ya concurren, por ei papelque asumen los piohombres, <<al menos indicios de personalidad juri-dica>> cuyo desarrollo, tras una veintena de afios de evolution, se con-creta en el estatuto de 1249, en el marco del proceso de consolidacicindel municipio en Mallorca.

Argumenta Jaime Salva que en la Carta de Franquesa de 1230. nose contiene <<ninguna referencia a la constitucibn del municipio ni alu-sion alguna a los instrumentos de gobierno popular, y que en Ma-llorca <<no puede apreciarse una evolution lenta de instituciones vali-das de caracter consuetudinatio>> ; pero admite la existencia de una <(estructura embrionaria que sufriria modificaciones posteriores>>, y quesi bien <dos jurados no aparecen hasta 1249 desde antes habian dejadorastro de stt existencia magistrados que ostentaban el nombre de con-sules>> ".

12 . Como acaecio en Valencia, el proceso de desarrollo de ins-tituciones administrativas iniciose en Mallorca antes de la toma al asaltode Medina Mayurqa el 31 de diciembre de 1229. La Cr6nica de Jai-me I informa sobre la designacibn de dos batles -Berenguer Durfortde Barcelona y Jacme Sans de Montpelier- para administrar ciertosdistritos foraneos que se sometieron voluntariamente en torno a octu-bre-noviembre de 1229 . Designation que segtin la Crdnica, se efecttiaa instancia de los propios musulmanes interesados, para <<que tingues-sen en nom nostre -relata la Cronica- aquelles particles . . . sota elnostre manament» .

Cuatro dias antes del asalto a la ciudad menciona la Cr6nica que<<fou acord de nos, dels nobles i dels bisbes que - aplegessem ConsellGenerah> ; aunque esta claro que tai convocatoria -reunion del ple-nario del alto mando militar- nada tiene que ver con el Consell Ge-neral de Mallorca entendido como asamblea general de pobladores, cuya

10 . Josd Maria QuADRmo : Forenses y ciudadanos. Historia de las disen-siones civiles en Mallorca en el siglo XV. Segunda edicibn aumentada. Palmade Mallorca, Tipo-litografia de Amengual y Muntaner, 1895, p. 62.-LECoy,Relations avec Majorque, 84.-Alfonso GuiLARTE ZAPATERO : El municipio deMallorca segtin su primera Carta. En aHomenaje a don Nicolas Perez Serra-

noA. Tomo I. Madrid, Instituto Editorial Reus, 1959, p. 81-121 . Citas p. 88, 113,

115.-Jaime SALVA: Instituciones political y sociales otorgadas por Jaime Ia los pobladores de Mallorca . Er- Historia de Mallorca coordinada por J. Mas-

car6 Pasarius . Tomo III, Palma de Mallorca, Griaficas Miramar, 1970, citasp. 386, 389, 408.409 .

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primeta reuni6n documentada -pues no hay por que descartar reunio-nes anteriores-, considero que se celebrb el 28 de octubre de 1230 ya la misma se refiere la Cronica cuando relata : «E faem justar Con-seyl General, go es, tots los cavallers e tots los pobladors qui eren enMallorques».

iPata qu6 se reuni6 el Consell General? Para notificar al pueblola designacibn como lugarteniente real de Mallorca de Bernat de SantaEugenia, senor de Torroella de Montgri. La Cronica especifica la na-turaleza de la funci6n que asumirfa : <<Pregamlo que romangucs ennostre loch de Maylorques, e que manariem als cavaliers e a tots altieshomens que fesen por 61 axi corn farien per n6s» .

13 . A la saz6n ya estaba promulgada la Carta de Franquesa (1 dematzo de 1230), en la que #se arbitra un esquema elemental -comohe escrito en otra oportunidad- para la ordenaci6n de to que puedeinterpretarse mutatis mutandis como Estado de derecho, al amparo dedisposiciones encaminadas a proteger to que desde una 6ptica de pen-samiento politico de apertura -en el contexto de un mundo muy con-dicionado por modalidades, terminologia y comportamientos del modelofeudal de Estado-, se consideraban como derechos de los pobladoreslibres que, por su naturaleza primaria, la Administracidn debia reco-nocer, respetar y, en to posible, garantizar» .

Entonces era una realidad el reino de Mallorca, con un marcoterritorial que abarcaba el Area balear . El primer instrumento, de losque me constan, diligenciado (10 de enero de 1230) a los diet diasde la toma de la ciudad, Jaime I ya to otorga como <<rex Majoricarum»y en el mismo concede a los bar'celoneses, en compensacion a la ayudaprestada a la campana de Mallorca, franquicias de trAfico no solo enMallorca, sino en el ambito del archipi6lago (<(per totum regnum Ma-joricarum et per insulas Minoricarum et Evice»), aunque sdlo domina-ba de facto en la ciudad y, sdlo hasta cierto punto, en comarcas del«Pla», del llano de Mallorca . El convenio con los moros notables deMenorca -de sometimiento, no de ocupacion-, se concluyd en juniode 1231, e Ibiza fue ocupada en agosto de 1235.

j Se interpretb acaso la toma de la ciudad como exptesibn formalde dominio juridico sobre el entero ambito balear? Asi fue de hechoy aun de derecho. ~ Por qua? La operacibn Baleares -de recuperaci6ncristiana del archipi6lago-, no se programo, como se deduce de laletra y del espiritu de los pactos de Barcelona (28 diciembre 1228) y

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de Tarragona (28 agosto 1229), en los que se instrumentan las basespara la conquista y el reparto no solo del territorio de Mallorca sino«ad expugnandas insulas que vocantur generaliter Baleares», para rom-per la unidad politico-administrativa que existia en el archipielago-desde el respeto a la autonomia de cada isla- bajo el dominio mu-sulman, sino para mantenerla y, en to posible, consolidarla .

Y no se trata, pienso, de que la posesidn de la ciudad conllevara,al amparo de una licencia juridica admitida por el derecho consuetu-dinario de gentes en la relacion entre entes politicos, el dominio sobreel territorio adscrito de alguna manera a su capitalidad, sind de que eldesmantelamiento del poder soberano -en este caso el wali almoha-de-, del que la ciudad era sede y el asentamiento de otro poder sobe-rano --en este caso el tey de Arag6n-, en la capital conllevaba uncambio de legitimidad : el rey de Aragon asumia, por fuero de conquis-ta, la legitimidad detentada por el wali almohade con poderes sobera-nos de facto sobre las Baleares, dada la coyuntura de liquidacion porquiebra del imperio almohade .

En los documentos -segun he recalcado en otro estudio- se uti-liza habitualmente la f6rmula <Regnum Majoricarum et insulas Eviceet Minoricarum>> ; f6rmula sintetizada en los sellos, en ]as monedas y,a veces, excepcionalmente, en las cartas reales, en la expresibn sincopa-da «Regnum Majoricarum>>, para designar por to comun el conjuntoinsular y no solo a la isla de Mallorca ; to que no es indicativo dedependencia de Menorca o de Ibiza respecto a Mallorca sino de sunatural y mutua interdependencia, desde sus peculiaridades y autono-mia, bajo una soberania comun .

14 . En aplicacion de la normativa de la Carta de Franquesa dematzo de 1230, los prohombres actuan como portavoces y represen-tantes de la comunidad de pobladores en to que respecta, entre otros,a los siguientes aspectos :

a) En el procedimiento de conciliacibn previo a la formulaci6nde la querella judicial ; procedimiento de conciliaci6n que la Carta en-comienda en exclusiva a los prohombres .

b) Como asesores en las curias del veguer y del batle, que debenfallar las causas oida su opini6n .

c) En el control de las infracciones al sistema de pesos y medidasestablecido, cuya sanci6n corresponde al ordinario -veguer o batle-asistido pot prohombres.

302 Alvaro Santamaria

d) En la garantia de ciertas libertades personales, como la invio-labilidad de domicilio, dado que los oficiales reales en ningun casopodran allanar viviendas o inmuebles asimilados sin requerir la pre-sencia preceptiva de cuatro prohombres .

e) En la garantia del equitativo y honesto ejercicio de actividadesde interes publico y, a dicho efecto, se requiere su asistencia A actode prestar juramento de notarios y escribanos, en poder del oficialreal al ingresar en su oficio .

Con. posterioridad al otorgamiento de la - Catta de Franquesa la ca-suistica atestigua, en desarrollo del espiritu de la Carta, la intervencionde los prohombres en actividades privadas y ptiblicas -que no es delcaso relacionar por su prolijidad- de interes para la comunidad, queavalan con su autoridad moral como «homines bona fama», y a lasque aportan su competencia como oexpettis in negotiis>> y «peritos injute>>, su conocimiento de las gentes y costumbres insulates, su crite-rio sesudo y equilibrado y su prestigio personal . Todo to cual lesacredita como distinguidos, como «proceres», termino que se utilizaen las fuentes como sinonimo de vprobi homines>>, acreditativo de lasfunciones medulares que cumplen en la estructura politica y socioeco-nomica do la comunidad municipal.

15 . En los expresados pactos de promoci6n de la conquista elde Barcelona y el de Tarragona-, el rey, que a efectos de reparto dela tierra y botin participaba en condiciones homologadas con los otrospromotores (cada cual se beneficiaria en proporcion a los medios detodo genero que aportare a la financiacion y realizacion de la campana,al margen de su condition personal en tanto fuere hombre libre), re-tuvo como soberano la potestad, el dominio eminente y la fidelidad#ad consuetudinem Barchinonem», que debian prestarle los participan-tes y, en el futuro, los pobladores .

Dado que ni en los mentados pactos ni en los instrumentos de asig-nacion de dominios senoriales que autoriza el tey tras la conquista seconcretiza el alcance de la jurisdiction -como subrayo textualmenteen otro estudio-, dada la alta jerarquia de algunos porcioneros y lajurisdiccibn plena -de hecho el mero y mixto imperio- que asumfanen sus dominios de Cataluna y del area catalana (Nuno Sans, condedel Rossell6n y de Cerdena, senor de Conflent y de Vallespir ; Hugode Ampurias, conde de Ampurias ; Guillermo, vizconde de Bearn y deCastellbo, senor de Montcada y de Castellvell ; Ramon de Montcada,

Los Consells municipales de la Corona de Arag6n 303

-senor de Tortosa ; Bernat de Santa Eugenia, senor de Torroella de.Montgri ; Berenguer, obispo de Barcelona ; Guillermo, obispo de Ge-rona), el 22 de julio de 1231 se diligencio en Barcelona un nuevoconvenio entre los magnates interesados presentes en Barcelona para,delimitar sus atribuciones jurisdiccionales en un acuerdo marco funda-mental en el proceso de institucionalizacion del reino de Mallorca . El,convenio establece:

a) La designacion y remocion del veguer solo incumbe al rev .b) El veguer entenderi en la resolution de las causas criminales

-que se suscitaren en todo el territorio insular, tanto en el realengocomo en dominios senoriales, que potencialmente conllevaran la apli--racion de penas corporates .

c) Los batles senoriales, en sus respectivos dominios, entenderan-en causas civiles y, se deduce, en causas criminales mientras no com--porten la aplicacion de penas corporates y que afecten a pobladores:asentados en su dominio . o

d) El veguer retendra para si el diezmo de to que en conceptode justicias ingrese en su curia ; el noventa por ciento restante nutrira'un fondo comun que se repartira trimestralmente y paritariamente en-Ire el rey y los magnates porcioneros segdn el coefieiente que les co-rrespondi6 en base a la evaluation de los elementos aportados a la,conquista .

Tal convenio descarta en Mallorca la imagen del senor de horcacuchillo, attibuye al rey el fuero que le correspondia como soberano,

y reparte el huevo -]as yentas de las justicias pero no la alta juris-~dicci6n-, entre todos los porcioneros " .

16 . De esta manera en el reino de Mallorca -y en el contexto,del proceso de institutionalization-, en Julio de 1231, al ano y me-.dio de la toma de la ciudad, ejercian sus funciones el loctenent real-como «alter ego» del rey ; el veguer como administrador de la justicia ;.e1 batle en funciones prioritariamente patrimoniales en relacidn con larecaudacion y distribution de ]as yentas reales ; los batles senorialescome administradores de dominios senoriales con jurisdiction civil y

11 . Los escritos aludidos en el texto, cuyo contenido se inserta a veces:a la letra, se titulan Sobre la dataci6n de la Carta de Franquesa de Mallorcay En torno a la institucionalizaci6n de Mallorca en el siglo XIII, y estdn pen-,dientes de publicacibn por las entidades culturales correspondientes .

22

304 Alvaro Santainaria

baja jurisdiccion criminal sobre los pobladores de sus dominios ; y lacomunidad de prohombres como portavoces y promotores de los inte-reses de la colectividad insular .

Existia ademas el Consell General, entendido como asamblea devecinos libres, que convoca el loctenent real o el oficial que haga susveces ; ya que aunque no obra ningun instrumento acreditativo la re-ferencia de la Cronica real -tan expresiva y circunstanciada- es va-lida a efectos testimoniales .

17 . El pavorde Tarrasa relaciona nominalmente seis jurados parael ano 1245, <<quienes en nombre de la universidad de Mallorca jura-ron de orden del senor rey don Jaime para despues de sii muerte alprincipe don Pedro, su segundo hijo» . Ignoro la fuente en que apoyasu afirmacion, pero es muy cuestionable que en 1245 ejercieran susfunciones jurados en Mallorca'Z . Otro caso seria si la mencion se refi-riera a c6nsules y no a jurados, porque esta probada documentalmentela actuacion de siete c6nsules en Mallorca en 1248, con atribuciones.para, <<nomine universitatis Majoricarumo, requerir del batle real Ar-naldo Font que, en use de sus facultades, legalizara una copia autenticadel pergamino original de la Carta de Franquesa en 1230 .

~ Desde cuando ejercian sus funciones dichos <<consules Majorica-rum»' De momento no hay respuesta valida . Podrian formularse con-jeturas pero no obran certidumbres, y no es esta ocasion de adentrarseen conjeturas . En 1247 Inocencio IV otorga una bula a instancia delos ciudadanos de Mallorca (<<Dilectis filiis cives Majoricarum nobishumiliter suplicarunt»), y en 1248 otorga otra en la que se menciona alclero, a los consules, a los jurados y a la universidad de la isla deMallorca (<<Dilectis filiis, clero, consulibus, juratis et universitate in- 0sule Majoricarum») .

No creo que del hecho de que la bula de 1247 no mencione alos c6nsules de Mallorca pueda desprenderse que no existiera tal ins-titucion en 1247, pues probablemente existia ; en cambio, no considerocasual sino significativo que en la bula de 1249 se mencionen a la parc6nsules y jurados . ; Por que? El estatuto de creacion de la jurariade Mallorca esta datado el 7 de julio de 1249 y la bula el 30 de abrildel mismo ano.

12 . La cita en Alvaro CAMPANER, Cronicdn mayoricense . Palma de Mallor-ca, Establecimiento tipolitografico de Juan Colomar, 1885, p . 11 .

Los Coisells muricipales de la Corona do Aragor : 305

Los que impetraron la bula estaban al tanto del ptoyecto de im-plantar en Mallorca, pienso, la juraria segun el modelo del sistemaestablecido en Valencia en 1245 ; pero como cuando impetraron la bulael poder municipal to asumian los consules y no obraba seguridad sobrecuindo se promulgaria el estatuto de creacion de la juraria, se recurtioal arbitrio de mencionar conjuntamente a los consules -citados enprimer lugar- y a los jurados.

18 . En suma, considero que puede admitirse :

a) A partir del momento de la conquista se aplica en Mallorca unsistema premunicipal que integra al veguer y al batle como funcionariosreales, y a prohombres como promotores y portavoces de los interesesde la comunidad, cuya participacidn en materias juridico-administra-tivas, comp tales portavoces, esta documentada .

b) En un momento no especificado cronologicamente, bien porvia consuetudinaria, bien al amparo de un estatuto no conservado, asu-men funciones ejecutivas unos consules que en 1248 por to menos eransiete, y cuyo mecanismo de designation y periodo de mandato noconsta .

c) En julid de 1249, en una coyuntura hist6rica que to requerla,emisarios de Mallorca -como veremos- negocian en Valencia el es-tatuto qtte instaura la juraria, denominado tanto en el lenguaje oficialcomo en el coloquial «Regimen de Franquesa», al atribuirsele en elarea de la administration municipal una relevancia homologable a lade la Carta de Franquesa de 1230 .

El desarrollo institutional en Barcelona

19 . La historiografia catalana, en especial la del contexto de la«renaixenqa», ha resaltado merecidamente la importancia de las inicia-tivas adoptadas en la epoca de Jaime I en orden a la promotion delas estructuras municipales catalanas y en particular de las de Barcelonay, en dicho ambito se subraya con enfasis la funcibn del estatutootorgado el 27 de julio de 1249 .

Josep Pella y Forgas en 1909, al elaborar el primer estudio dedi-cado al Consell de Cent de Barcelona, interpreta el otorgamiento dela resolution de abril de 1249 ovolent y manant que en aquell anypahers de la ciutat i de la universitat fossen», come, arranque de la

306 Alvaro Saruantaria

reforma completada el mismo ano, oja al juliol>>, al promulgar <<tro-bantse a Valencia un privilegi a favor dels ptohomens de Barcelonaper que los sia permes que quatre pahers habitants de la ciutat nome-nassen per a governarla>> .

Rovira i Virgili, al referirse a la promocion municipal de Jaime Iy concretamente a Isis disposiciones de 1249, considera que <<no foupas una creacio o fundacio . . ., no una novetat, ans be una reforma, unredrew, segons el bell i expresiu mot del catala antic>> ; y, al efecto,trae a colacion que <<en un document de 1'any 1130 es parla de <<con-sols barcelonesos>>, <<barcbinonensium consulum et bonestissimorumvirorum

Philippe Wolf, al tiempo que subraya que el Consellrde Barcelonaentra en rodaje con un siglo de dernora respecto al sistema municipalde Toulouse, entiende que en el proceso de promocion correspondeespecial mencibn al sistema establecido por Jaime I en las actas de 7de abril de 1249, nombrando cuatro paciarios, y de 27 de julio delmismo ano, que <<modifie -comenta- legerement ce systeme a peinerodd» . En verdad, como ha explicado Font Rius, entre ambas norma-tivas, no existen diferencias elementales sino sustanciales .

20 . Lo's estudios de J . M . Font Rius sobre los origenes del regi-men municipal en Cataluna han aclarado la cuestion . <<L'obra munici-palista del rei en Jaume consisti, essencialment, en la conversio (de la)configuracio premunicipal, bon xic amorfa e inorganica, en una verda-dera corporacio amb quadres directius organizats i amb la regulaciod'un funcionament adequat i d'una competencia basica>> .

j Cual era la organizacion que Font Rius califica de orcgim em-brionari>> o premunicipal? Correspondia a un nivel evolutivo que en-cuadra con el modelo que Herculano clasifica como <<municipio rudi-mentario>>, al extremo de que, a juicio del mentado profesor, <<es potparlar certament . . . de la £undacio del municipi barceloni pet rei Jau-me b> ; si bien, como matiza, la afirmacion interpretada <<strictu sensu>>,en su literalidad, no es demasiado exacta . Es incuestionable, sin em-bargo, que Jaime I <<fou sens dubte el que li confer! 1'emprenta defi-nitiva que el caracteritzaria durant els segles succesius i que el consti-tuiria corn a patro de la majoria dels municipis de les grans ciutats iviles de Catalunya>> .

Barcelona contaba antes de la normativa municipalista promulgadapor Jaime I <<amb un cert regisme popular, que, per be que forga ru-

0

Los Consells municipales de la Corona de Aragrin 307

dimentari, no era pas gens inefectiu» . Los rectores de la cosa publicaeran los oprohoms o caps de casa», conjunto social poco definido en elque se integraban los vecinos mas influyentes por su prestigio, riquezao representacion . La ouniversitat dels prohoms» no asumia solo fun-ciones comunitarias metamente representativas sirto que participaba deinodo efectivo oen la defensa dels interesos generals, principalmentd'indole economica que poguessin afectar a la colectivitat>> .

21 . Los datos documentados son muy contados . A tenor de unacta de enero de 1130 Raimundo Segui y Bernardo Ogger se perso-nzron <<ante presenciam barchinonensium consulum et honestissimo-rum virorum>> para exponerles sus discordias en acto de conciliation,con resultados positivos .

El 9 de mavo de 1219, como noventa anos despues, en otro ins-trumento tambien de naturaleza litigiosa, se hate constar que <<congre-gata universitate proborum hominium Barchinone a minoribus usquea maioribus in sollempni curia>>, acordo <<comuni consensu>> plantearla cuesticin que la ciudad tenia pendiente con Guillermo Armengolsobre la perception de una deuda por venta de harina, <dn posse etiudicio>> de los cuatro consules de la ciudad y del veguer Ramon dePlegamans .

Otras participaciones de los prohombres en asuntos judiciales estandocumentadas en 1224 y 1225, y consta la promulgation en 1222 deun estatuto sobre equivalencia monetaria <<que meresque la aprovacioposterior del tei>> . En qualquier caso, no se puede objetivar, dada laescasez de datos, el funcionamiento operativo de una organization ru-dimentaria <<orfe, pel que sembla, de tota ordenacio institutional, ba-sada en una practica consuetudinaria i espontania de la propia comu-nitat veinah>, que se reunia presidida por el veguer pata tratar deresolver <<d'una maneta patriarcal, corn a consell obert>>, cuestiones enespecial judiciales aunque no solo judiciales .

22 . Con Jaime I se inaugura una etapa de singular relieve en laque ya se configura ocon rasgos mas o menos precisos to que sera laestructura tipica del municipio catalan>> . Y en tal etapa, en to que res-pecta a Barcelona, tras la disposition de abril de 1249, que <<presen-taba manifiestamente un caracter provisional >, adquiere perfiles defi-nidos en la de julio del mismo ano que configura el municipio barce-lones segun una estructura apoyada en los siguientes 6rganos funda-mentales :

0

308 Alvaro Santamaria

a) La comision reducida de paciarios, autoridades representativasy ejecutivas .

b) El consejo asesor mas amplio integrado pot los «consellers» .c) La asamblea general de todos los vecinos que permanece bien

definida . ,

De eats maneta el nuevo municipio se define como ouna organiza-cibn autonoma pero no desgajada e independiente de la esfera del po-der real», y el privilegio de 27 de julio de 1249 tiene entidad sufi-ciente como para considerarlo <da primers pedra de la novella consti-tucio municipal barcelonina» " .

El desarrollo institutional en Zaragoza

23 . La historiografia aragonesa -en especial Angel Canellas yMaria Isabel Falcon- valora en especial el est~atuto ototgado a Zara-geza el 25 de febrero de 1272 . Dicho estatuto, en efecto, viene a signi-ficar para Zaragoza to que el de 1245 para Valencia y los de 1249para Mallorca y Barcelona.

Significado similar no solo en el sentido de que es el primer esta-tuto organico de los que constan en materia de estructura municipalis-ta, sino porque ademas establece en Zaragoza el sistema de eleccionpot cooptacion que es, precisamente, to que, a mi juicio, presta sin-gular relevancia a los estatutos de 1245 y 1249 en el proceso iustitu-cional de desarrollo municipalista en el ambito de la Comunidad dela Corona de Aragon .

En Zaragoza el municipio tambien madura con lentitud . EntiendeIsabel Falcon que ola ciudad dejo de set un senorio jurisdiccional enla primera decada del slglo XILi . . . Al desaparecer los senores -argu-menta- la ciudad como celula politico-administrativa del reino ad-quitio autonomia y reconocimiento de su personalidad corporativacomo comunidad local* .

13 . PELLA r FORGAS, Consell de Cent, p . 44-A . RoVIRA I VIRGII-I : HistbrieNacional de Catalunya . Barcelona 1933, p . 26.-Philippe WOLFF: Barcelona elToulouse au XIIIe et XIVe siecles : esquisse d'une comparaison . En VII Con-greso de Historia de la Corona de Arag6n . Vol . II, Comunicaciones . Barcelona1962, p . 591.-FONT, Rdgimen de Cataluila, p . 351, 380-382, 422, 476 .477.-FONT,Municipalitat de Barcelona, p . 30, 33-34, 47 .

Los Consells municipales de la Corona de Aragon AP

Sin embargo, la ejecutoria municipalista de Zaragoza arranca de laconquista y sus hitos esenciales -aunque no poco confusos y difusos-se rastrean en el repertorio de documentos de Angel Canellas a partirdel fuero otorgado por Alfonso I el 5 de febrero de 1129 que autoriza-como apunta Isabel Falcon- la eleccion de veinte hombres buenos<<que jurasen ptimero los fueros y luego se los hicieran jurar a losAemas>> .

24 . En el fuero de 1129 se dispone : <<Al hoc autem mando vo-bis quod iuratos totos istos fueros illos meliores viginti homines quodvos ipsi eligiritis inter vos, et vos ipsi viginti qui prius iuraretis, quodfaciatis iurare totos illos alios, salva mea fidelitate . . . quod totos vosadiuvatis et vos teneatis in unum super istos fueros quod ego vobisdono ; et non vos inde iaxeretis forzare a nullo homine, et qui vos vo-luerit forzare, totos .in unum, distuite illi suas casas et totum quantumhabet in Zaragoza et foras Zaragoza, et ego ero vobis inde actor>>.

Aunque en dicho fuero no se utilicen los terminos «comunitas>>,<mniversitas» o oconsilium>>, a mi juicio, ya se configure el esquema.del municipio rudimentario, puesto que presupone:

a) Una comision de veinte prohombres (omeliores homines>>) ele-gida por los vecinos entre los vecinos, con la funcion especifica de ve-lar por el mantenimiento de los fueros .

b) Una asamblea vecinal con capacidad para elegir la comision delos veinte protectores de los fueros .

c) Un compromiso y, de hecho y derecho, una <<conjuratio>>, aun-que la expresion tampoco obre en el fuero, dado que se dispone laprestacion per los vecinos de un juramento colectivo en poder de losveinte protectoies que les obliga :

-- A cumplimentar los fueros y las costumbres, dejando a salvola fidelidad al tey y la prestacion de los derechos reales y su arrparo .- A no tolerar la violacion de los fueros, que salvaguardan los

derechos de la comunidad .- A penalizar al que los vulnere destruyendo -llegada la oca-

sion- en accion colectiva, respaldada por el rey, sus cases y cuantotuviere en Zaragoza y en el t6rmino de Zaragoza .

25. La cuesti6n acerca del numero de jurados -z diez, once,doce . . ., veinte'-, se me antoja poco sustancial . Lo categorico son lasAisposiciones -por cierto muy expresivas-, que promueven los in-

310 Alvaro Santainarfa

tereses de la comunidad y la actuacion ode facto>> de dicha comunidad_Me refiero concretamente a las siguientes ordenanzas :

a) Agosto 1162 : Se otorga a los pobladores de Zaragoza franqui-cia de lezda en todos los territoirios de la corona por tierra y mar ; se :asigna una subvencion anual de mil sueldos con cargo a ]as rentas rea-les destinada a la conservacion de las murallas de la ciudad .

b) Marzo 1187 : <<Cum consilio et auctoritate totius concilii ho- .minem cesaraugustanorum» el monarca otorga al monasterio de San .Millan el puente de madera (oalcantara de tabulis et de ferroO, con.la obligacion de mantenerlo osine ulla missione totius concilii>> .

c) Mayo 1202 : El rey concede a los jurados de Zaragoza plena.inmunidad por cuanto realizaren (<<sive faciatis homicidia sive que-cumque alia») en el ejercicio de su cometido mientras obraran <<ad-utiltatem meam et honorem totius populi dicte ville et vestram>>.

d) Octubre 1211 : El rey notifica al <<universo consilio de Cesar--augusta maioribus et minoribus» que la asignacion de mil sueldos anua-les para conservacion de las murallas se percibira sobre rentas <<opera-torii de Cinegia et proventibus balneorum et furnotum nostrorum de-Cesaraugusta et in lezdis, pensi nostri constitutis» .

e) Noviembre 1214 : Convenio de Tudela entre Sancho VI de-Navarra y el Concejo de Zaragoza . Sancho recibe bajo su proteccion a.los vecinos de Zaragoza <<per totam terram meam, tam tempore pacisquam tempore guerre». El Concejo de Zaragoza otorga similar protec--cion a los subditos del monarca navarro <<in Cesarauguste et in omnibusterminis suis>> .

f) Noviembre 1226 : Los jurados y prohombres de Zaragoza, Hues--ca y jaca, con poderes de sus respectivos Concejos, se unen y asocian(«facimus amicitia, unitatem et societatem firmam et integram et de :perpetuo duratura>>), para reprimir solidariamente desordenes y vio-lencias (ohomicidia, depredationes. . . stratrum publicarum, invasiones.et alia plurima malefacta»), y para defender los fueros y costumbres .(odiminuere foros nostros et bonas consuetudines nostras et alia jura .nostra») .

g) Noviembre 1226: Los jurados y prohombres de los Concejos .de Zaragoza, Huesca y jaca se asocian con Gaston de Bearn y magna-tes aragoneses para amparar la paz y defender sus respectivos fueros .

h) Abril 1227 : El rey comunica a los Concejos de Zaragoza, Hues--ca y Taca su profunda desazon ante los pactos concluidos entre ellos :

Los Consells municipales de la Corona de Arag6n 311

<(et cum quibusdam nobilibus et militibus terre nostre» que, a sujuicio, atentan a la dignidad real . En consecuencia, de acuerdo con ciet-tas jerarquias religiosas (arzobispo de Tarragona, obispo de Lerida,maestre del Temple) y con magnates de Cataluna y Aragon, les ordena :

- No pueden convenir pactos («colligationes, confederationes, em-presiones, iuramenta et homagia vel viis similia>>) sin su especial li-cencia .- Tienen que prestarle personalmente, ocorporaliter>>, como re-

presentantes de sus Concejos, homenaje y juramento de fidelidad .- Esta en su animo indultarles de ]as penas en que habian incu-

rrido .26 . Las disposiciones continuadas sugieren, entre otras, las si-

guientes conclusiones de alcance experimental :

a) Zaragoza y otras villas de Aragon poseian desde .e1 siglo xiiestructuras municipales rudimentarias desde una optica organizativa,pero muy operativas ode facto>> .

b) El modelo municipalista mas generalizado en Aragon articula :- Al zalmedina, oficial real, cabeza del Concejo, con atribuciones

judiciales .- A la comision de jurados con funciones ejecutivas .- A la asamblea de vecinos (<<Universo concilio . . . maioribus et

minoribus») .c) No consta con seguridad el mecanismo de designacion de los

jutados ni el periodo de su mandato ; pero a tenor del fuero de 1129'es la asamblea vecinal la que elige la veintena .

d) Las competencies son imprecisas, mas al parecer gozaban o seirrogaban al amparo de los fueros y costumbres amplia autonomia. Larealeza solicita consejo de los jurados en materias que afectan a los in-tereses colectivos de la comunidad.

e) Se manifiesta una hipersensibilidad marcada en to que afectaa la tesonera defensa de los fueros, apreciable en la ptactica de pactarasociiciones inter-concejiles y entre concejos y magnates, to que deter-mina coyunturas conflictivas con la realeza en ambientes apasionadosde alta tension psicologica.

f) La expresada tendencia reivindicativa y de defensa de losfueros se manifiesta tempranamente como connatural con la aragone-sidad y, en el area foral, se enraiza en el mandato de Alfonso el Bata-

312 Alvaro Santantaria

llador : «Mando vobis. . . quod totos vos adiuvetis et vos teneatis in.unum super istos fueros . . . et non vos inde iaxetetis forzare a nullohomine»,n.

h) La propia dinamica reivindicatoria de los fueros, asumida co-o lectivamente, en complejas coyunturas historicas de honda confusion,

determine que, per to menos el Concejo de Zaragoza, asumiera atribu-ciones que no podian incumbirle come la de pactar, come a tal Con-cejo, en 1214 con el rey de Navarra.

27 . La historiografia aragonesa incide con especial interes -altratar de !as estructuras municipales- sobre el numero de jurados y el-criterio mas generalizado, de hecho casi unanime, es el de que con al-ternativas predomina la veintena hasta que el estatuto de 1272 ordenala designacion de doce jurados .

Las fuentes -aunque de memento mas densas que en otros territo-rios de la Corona- son tan escasas que apenas es hacedero asentarcertidumbres . Sin embargo, pienso que el privilegio de 1272 mas queestablecer come novedad la docena de jurados legalize una practicaconsuetudinaria en proceso de consolidacion . Tal eventualidad, merahipotesis de trabajo, puede apoyarse en to siguiente :

a) En 1239 la concesion vitalicia de explotacion de vinedos y tie-rras del entorno del puente de la ciudad la otorgan el zalmedina PedroAldegar y doce jurados .

b) En 1242 en una sentencia arbitral pronunciada per ei arzo-bispo de Tarragona sobre un pleito dirimido entre el cabildo de SanSalvador y el concejo de Zaragoza, se relaciona al mentado zalmedinay a los doce jurados relacionados en 1239, con la sola salvedad de queEsteban Aljaferia -nombrado baile real- no figura ya come juradoy en su lugar se menciona a Juan Lluch.

c) En 1261 en el instrumento sobre la avuda graciosa de mil suel-dos concedida per el cabildo de Zaragoza y vinculada a gastos de repa-racion del puente, figuran el zalmedina Berenguer de Tarba y oncejurados .

d) En 1283 en un litigio planteado ante el zalmedina en ~.1 queel concejo demandaba un censo a un vecino per casas qtte ocupaba «adportam Toleti», se aporta una concesion sin data en la que se relacionaal zalmedina Poncio Baldoni -jurado en 1239 y 1242- y a ovigintiuirati», de los cuales dos eran jurados en 1239 _v 1242 y uno to eraen 1239 .

Los Consells municipales de la Corona de Aragdn 313

La <<vei:itena» sistema al parecer predominante en el siglo xrt y enprimer tercio del siglo xiit, z perdio vigencia, acaso a partir de los.anos treinta del siglo xitr, sustituida paulatina y consuetudinariamentepor la odocena» ? . . . '° .

III . PUNTUALIZACIONES SOME EL PROCESO DEINSTITUCIONALIZACION

Subre los origenes del municipio mallorquin

28 . La historiografia ha otorgado a los estatutos de 1245 y 1249,promulgados por Jaime I, la trascendencia que merecen porque, como-queda indicado (S 6, 9-11, 19-20), abren una nueva fase en el proceso-de desarrollo municipalista que conlleva iespecto a las comunidadesurbanas afectadas el remodelado de los respectivos Consells y asientalas coordenadas del futuro proceso evolutivo.

La clave del cambio, eje medular del remodelado, radica en =1aaplicacion como <<modus operandi» en la renovacion anual de los'Consells del sistema de cooptacion, en el que los magistrados cesantes-jurats o paers-eligen, en el marco que se especificara, a los magis-trados entrantes, los cuales, a su vez, designan discrecionalmente a sueqyipo, es decir, a los consellers . Tal sistema, aunque en algunos mu-nicipios perdura hasta el siglo xv -en Mallorca, por ejemplo, a co-mienzos de dicho siglo todavia persiste-, es paulatinamente substitui-,do por el sistema de eleccion a suerte por redolinos, en diversas moda-lidades, precedente del sistema de insaculacion que apunta en el 61timocuarto del ttescientos y que se extiende y consolida en el ambito dela Comunidad de la Corona de Aragon en la segunda mitad del cuatro-cientos y que, con reajustes de adecuacion, mantiene su vigencia hastala aplicaci6n a comienzos del xvIIt de los decretos de Nueva Planta .

En general, la historiografia no se ha planteado el analisis paralelo-de los estatutos de 1245 y 1249 . La tesis aceptada es que la estruc-tura municipal-al margen de la prolija problematica sobre los orige-nes y expansion del municipio medieval y, concretamente, de la natu-

14 . CANELLAs, Concejo de Zaragoza, p . 99-100-, 109, 115-116, 118, 133, 135,148, 149-155, 161, 162-168, 172-73, 201-202, 228-230.-FAC6N, Organizacidn Zaragoza,p . 15-16, 59.60.

0

314 Alvaro Santamaria

raleza de los Consells en el area de la Cotona de Aragon-, a partir delmodelo establecido en Barcelona por Jaime I se extiende a los inuni-cipios catalanes y a los reinos de Valencia y de Mallorca donde «e1 re--gitnen municipal fue analogo al de Cataluna, regidos tambien los muni-cipios valencianos y mallorquines bajo la autoridad de un batle o jus-ticia del rey, por unos magistrados Ilamados jurats asesorados por unConsell» ; y que ola organizacion peculiar del municipio catalan influyo .tambien en la constitucion local de bastantes poblaciones del reino deAragon ; y, del mismo modo que en Cataluna, la asamblea vecinal o.concejo de las localidades aragonesas fue siendo suplantada en sus.funciones por un capitulo o cabildo integrado por jurados de elecci6npopular>> '' .

29 . La expresada tesis es atractiva y coherence ; sin embargo, littematica, todavia mas compleja de to que aparenta, dados los escasos_datos documentales obrantes, ha sido contemplada de modo global, su-perficial, en sintesis elaboradas mas sobre presupuestos intuitivos quesobre certidumbres objetivadas, por to que pienso que puede set pro-ducente y acaso clarificador, tratar de matizarla y de objetivarla algo mas .

En los reinos de Mallorca y de Valencia tiene lugar, en efecto, tras .la conquista, la natural recepcion de las estructuras politico-administra-tivas catalanas en el estadio de evolucion que hab:an alcanzado en el,momento en que dicha conquista se produce ; y a la sazon las menta-das estructuras se ajustaban al elemental esquema que en la termino--logia de Herculano se denomina «municipio rudimentario» (§ 20). A.partir del referido modelo de organizacion embrionaria las estructu-ras municipales de los reinos de Mallorca y de Valencia se adaptan alas circunstancias concurrentes en sus areas, y comienzan su propia-

15 . Luis G . de VALOEAVELLANO, Curso de Historia de las Instituciones espa-holas . De los origenes al final de la Edad Media, Madrid, Ediciones de la-Revista de Occidente, 1968 . Citas p . 551-552.-Rafael RIBERT, Historia Generaldel Derecho Espanol. Granada, Imprenta F . Romfin, 1968, p . 103, 116, 124 . Igno-ro en que apoya Gibert la afirmaci6n de que en Mallorca desde 1249 losjurados aacostumbraron ser un caballero, dos ciudadanos, dos mercaderesy un artesanop (p . 116) . Lo unico que se establece en el estatuto de 1249 esque uno de los seis jurados tenia que ser caballero . En el estatuto otorgadodicho ano a Barcelona tampoco se seiiala el mimero de consellers a elegirpor los paers y, por tanto, no se les faculty para precisamente anombrar a.sus consejeros en numero de ocho» (p. 124), aunque en la practica y al am-paro de la facultad discrecional que se otorgaba a los paers se rjombraran,en efecto, habitualmente ocho consellers.

Los Consells municipoles de la Corona de Aragpn 315

andadura, su evoluci6n, a su propio aiie, condicionada pot to que de-mandaba en su peculiar contexto geohistorico la cambiante coyunturapolitica y socioecon6mica .

30 . En la fase de recepcion el ejemplo de Mallorca ofrece ciertasingularidad . A secuencia de la conquista catalana se otorgan propie-dades inmuebles y se asientan en Mallorca, entre otras, las . siguientescomunidades de pobladores que relaciono en orden al coeficiente debeneficio que el Libre del Repartiment -que, en general, solo afectaal realengo v no a dominios senoriales-, les asigna a efectos del repar-to de casas en la ciudad y de predios (alquerias y rafals) en los distritosrurales : Barcelona, Marsella, Tarragona, Lerida, Tortosa, Manresa, Vi-llafranca, Argiles, Montblanc, Gerona, Villamajor, Prades y Apiera .

Ademas de ]as comunidades referidas segun datos del Libre del Re-partiment y otros contenidos en registros de protocolos notariales, seinstalan en la postconquista en Mallorca pobladores de Agramunt, Am-purias, Bagur, Bellpuig, Cald6s, Castellbisbal, Cervera, Montroig, Sa-badell, Santa Coloma, Tarrasa y, entre otras, de Vich . Y se asientanaragoneses de Calatayud, Cella, Fraga, Huesca, Montreal, Monzon, Pina,Tarazona y, entre otras poblaciones aragonesas, de Zaragoza .

Se instalan pobladores de los dominios del conde Nuno (condadosdel Rosellbn y de Cerdana, senorios de Conflent y de Vallespir), delvizconde de Bearn (Bearn, Castellbo, Montcada, Castellvell) y, en co-marcas de realengo y en dominios senoriales se establecen occitanosprocedentes en especial, aparte de los marselleses, de Montpeller y deNarbona ; y Began italianos, en particular una dindmica colonia geno-vesa y otra pisana al amparo de los acuerdos privilegiados que se lesotorga en 1230 y 1233, en base al reconocimiento de derechos di-manantes de la operacion conjunta catalano-pisana a Mallorca de 1114-1115, en la Cpoca de Ramon Berenguer III, y del convenio sobre Ma-llorca concluido en 1146 entre Ramon Berenguer IV y el comun deGenova ; convenio cuya aplicacion reivindica y obtiene G6nova ade-cuandolo a la circunstancia derivada de la conquista catalana de 1229 .

31 . A consecuencia del proceso de repoblacion se asientan en Ma-llorca muy diversas comunidades cada una de las cuales aporta sus mo-dalidades de lenguaje coloquial --a nivel de la evolucion alcanzadaa la -azbn pot las modalidades romances-, juntamente con sus cos-tumbres y estructuras politico-administrativas cuando pot to que consta-como comenta Font Rius- «solo un reducido numero de poblacio-

316 Alvaro Santamaria

nes de la regi6n catalana -Gerona, Cervera, Perpifian, Lerida y lamodesta localidad de . Villagrasa- contaban con una forma definida .de regimen municipal* ; y cuando <<no es aventurado afirmar que aque-llas primeras instituciones municipales -al comenzar el siglo xiii- noencajaron debidamente, acaso por impreparaci6n de los pobladores, enlas respectivas citidades>> `6 .

En el mentado contexto to que se produce en Mallorca no es la .reception de un modelo municipal definido, sino la reception de for-mas rudimentarias dado que a la sazon en el area catalana el denomi-nado municipio completo, por to que consta, no habia cristalizado-como implantation continuada documentada .

32 . En Mallorca, por imperativos de eficacia funcional, se prac-tico el reparto de casas y tierras sobre la base de asignaciones en bloquea las comunidades facultando a miembros determinados de las mismas.-denominados «donatores» o «repartitores>>- para efectuar la dis-tribucion de la masa de propiedades entre los pobladores integrados~en el respectivo colectivo.

En octubre de 1230, por ejemplo, el rey encomienda a Bernat Mo--liner, Pere Escriva y Domingo Clavell, repartir casas ubicadas en lacal.le situada <<apud portam de Alcofol>> y en la denominada <<Aben-calapad>> entre los hombres de Lerida <<que ibi voluerint habitare>> . AIafio siguiente Guillem Stephano y Joan Punera, <<donatores in cavalle-riis Dertuse>>, en base al mandato real, asignan a Pons Aloard de Tor-tosa una alqueria en el termino de Pollenqa . Dos afios despues lacomision de <<donatores>> de la comunidad de hombres de Barcelona,.integrada por Arnau Adarro, Duran Coch, Pere Morante y Guillemde Campo, otorgan seis yugadas de tierra a los hermanos Ripoll en eldistrito de Inca .

Los odonatores>> actuan con poderes que les otorga el rey y queafectan al pertinente colectivo entendido como comunidad de pobla-dores. Por ejemplo, Moliner y los otros odonatores» de Lerida to son#per totam universitatem hominum de Ilerda>> ; es decir, a efectos dereparto cada <,comunidad>> es contemplada en los instrumentos de con-cesibn diligenciados en la escribania real como sinonimo de <<univer-sidad>> .

33 . Por to que consta entre las comunidades de repobladores la

16 . FONT, Rggimen de Catatuna, p . 372, 375 .

Los Consells municipales de la Corona de Aragon 317'

mejor organizada fueron la de Montpeller y, sobre todo, la de Marsella .El reparto de propiedades a los montpellereses to practican Tacobo deNivella v Pedro de Circio no como <<donatores>> sino como <<consules .Montispessulani in Majoricis habitantium» . En cuanto a la comunidadde Marsella aparece configurada en octubre de 1230 -a los diez meses .de la toma de la ciudad- segun una estructura que aparenta comomodalidad de un minimunicipio, cual trasplante a escala reducida dela modalidad municipal marsellesa .

Integraban la expresada estructura :

a) Dos consules : Balduino Gomberto y Guillermo Aycardo .b) El consejo de ocho «consiliarii>> : Raimundo Pexonato, Rai-

mundo Lombardo, Veyano Guilaberto, Hugo Rotlando, Betnardo deSantcir, Raimundo Bonafusi, Roberto de Viana y Poncio de Porretes .

c) La ssamblea general conformada por la comunidad de marse-lleses, ocomunitatis Massilie>>, en nombre de la coal ejercen los con-sules y sus consejeros .

34 . A1 reflexionar sobre ]as raices del municipio mallorquin, que .vale tanto como meditar sobre las raices del municipio en Baleares,puesto que en Ibiza y en Menorca se extiende por to menos a partirde 1300 el sistema implantado en Mallorca, pienso que no puede des-cartarse la hipotesis de que una organizacion avanzada -respecto a lo,que se llevaba a la sazon en el area catalana- como la de los marselle-ses y que funcionaba ya en Mallorca en octubre de 1230 influyera even-tualmente, de alguna manera, al articularse seguramente por via <<defacto>> las pioneras estructuras municipales insulares .

z Obra relacion entre los consules de la universidad de Mallorca do-cumentados en 1248 y los consules de la comunidad de marselleses deMallorca documentos en 1230' Pudiera ser, aunque tambien la colo-nia genovesa funcionaba con eficacia ya en 1233 y las ConsuetudinesHerdenses elaboradas en 1228 consolidan el consulado autorizado enLerida en 1197 a tenor de ]as siguientes coordenadas :

a) La comision ejecutiva de cuatro consules renovada anualmenteque prestaba juramento ante los oficiales del rev de Aragon y delconde de Urgel .

° b) El consejo de oconsiliarii» cuyo numero y fotma de designa-,cion no se concreta que debian jurar colaborar con los c6nsules en la:administracion de la ciudad .

318 Alvaro Santarnaria

c) La asamblea de vecinos que debia prestar juramento de obede--cer a los consules, segun su entender, y de respetar las ordenanzas so-

re la administracion de la ciudad .En todo caso, en relation a la problematica de los otigenes del

.municipio mallorquin, importa considerar el hecho de que Mallorca,por la variada procedencia de los repobladores y por su funcidn deplataforma mercantil mediterranea, era tierra abierta a muy distintasinfluencias, que tuvo acceso directo, conocimiento directo, de la teoriay praxis de las modalidades mas avanzadas de organization municipal .

Lo indicado no comporta necesariamente que incorporara tales for-mas avanzadas a su ordenamiento comu_nitario, pero es factor de suf i-ciente entidad como para contemplarlo desde la objetividad y la ra-,cionalidad .

35 . El reconocimiento de la autonomia de los colectivos asenta--dos en Mallorca durante el proceso repoblador facilito la practica, comoqueda dicho, de un quehacer tan laborioso y tan potencialmente con-flictivo como el reparto de las casas y las tierras en el realengo .

Era un mecanismo sencillo, en teoria al menos : la comisibn de pro-hombres senalo el coeficiente que correspondia a cada comunidad enproportion a los hombres y medios aportados a la conquista, y adjudico,el cupo de casas en la ciudad y su ubicacion, y la masa de tierras en-distritos rurales determinados . La funcion de los <<donatores» era dis-tribuir dichas casas y tierras asignando a cada poblador de su colectivoto que le correspondia segun la evaluation de to que habia aportado .

Por ejemplo, la aportacion barcelonesa se evaluo en 877 <<caballe-rias», medida conventional cuya equivalencia de momento no consta,-y a tenor de ello se adjudico oficialmente a los barceloneses en la ciu--dad. 226 casas y 30 tiendas y un total de 359 yugadas de tierra repar-tidas en 45 predios (alquerias y rafels), situados nueve en el tetmino-de la ciudad (31 yugadas), veintiocho en el de Inca (268 yugadas), uno-en el de Pollenga (10 yugadas) y siete en el de Montuiti (50 yugadas) .El cometido de instrumentar el reparto entre los pobladores de la co-munidad y de resolver en funcion conciliadora las diferencias que sur--gieron, asi comp el control en su caso de los traspasos de casas y tierrasera cometido de los <<donatores» de la pertinente comunidad.

36 . ~ Comprendi6 la administration real el riesgo que podia im- °plicar la perduracion de las peculiaridades de las distintas comunidades,en orden a la necesaria toma de conciencia de formar parte, de set y

Los Consells municipales de la Corona de Aragdn 319

sentirse parte de una ciudad, de considerarse vecino de la misma? Elotorgamiento de la Carta de Franquesa en marzo de 1230 sugiere quela administracion estaba concienciada y poseia sobre el particular ideassuficientemente claras, y por ello se instrumentaron normativas enca-minadas no solo a atraer pobladores sino a solidarizarlos en la convi-vencia cotidiana y a enraizarles en la tierra nueva, en el nuevo ambien-te dificil y esperanzador .

Procedia dar tiempo al tiempo y ofrecer a los pobladores, en unclima de libertad y para la libertad, condiciones que les compensarande las arriesgada aventura de vivir en un pais insular, acechado porel corsarismo, en clima militante de frontera . Eran, a juzgar por toque realizaron, gentes alentadas por espiritu pionero, inmersas en unpresente acuciante, mas propensas a contemplar el futuro desde la es-peranza, que a dar vueltas al pasado desde la nostalgia.

En un instrumento datado el 5 de julio de 1232 --cuando acaba-ban de rendirse los nucleos de musulmanes r'esistentes en las montanasde Tramontana-, Guillermo de Mogoda entrega un rahal en enfiteu-sis a Bernardo de Olzeto a cambio de un censo anual de diez cuarterasde trigo -unos 450 kilos-, medidas <<ad rectam quarteriam civitatisMaioricharum» . En 1240 Mahomet Assaga y su mujer Axa se enco-miendan al pavorde de Tarragona y se comprometen a entregarle cadsano una libra de pimienta <<ad legalem pensum civitatis Majoricarum» ;en 1242 Domingo Aben Johan -un converso que como otros conser-vaba su anterior linaje -vende un cautivo <<ad consuetudinem Majori- °cis» ; el mismo ano Guillermo Carboner declara que ha recibido nuevecuarteras de trigo <<ad mensuram foris Majoricis» y diez cuarteras decebada <<ad mensuram corrente» .

Corolario: a los diez anos de la conquista en el lenguaje oficial ycoloquial se alude a un sistema de pesas y medidas del reino. Elproceso de formacion de costumbres propias estaba en marcha, elreino era ya algo mas que un ente politico abstracto, y las gentes asen-tadas en Mallorca, procedentes de lugares muy, diversos, tenian con-ciencia de ello .

23

320 Alvaro Santamaria

El estatuto del Consell de Valencia de 1245 modelo de los estatutosde los Consells de Mallorca y Barcelona de 1249

37 . Si la primera fase (1230-1248) del proceso de implantaci6ndel municipio en Mallorca procede contemplarla con cautela, dada laescasez de datos y posibles alternativas, la nueva fase que arranca dela aplicaci6n del estatuto de 1249 sobre la estructura y competenciasdel Consell de Mallorca, no ofrece problemas sobre origenes inmedia-tos -no es el momento de adentrarse en conjeturas solire los orige-nes mediatos- ni sobre afinidades institucionales . El mentado esta-tuto' de 1249 se inspira en el otorgado en 1245 a la ciudad de Valencia .

«E1 municipio de Mallorca -escribia en 1972- desde sus raicescatalanas evoluciona al aire de sus circunstancias peculiares ; y comotales circunstancias eran un tanto afines a las obrantes en el reino deValencia, a la saz6n en semejante proceso de institucionalizacion, noes temerario conjeturar cierta 6smosis entre ambos procesos, atestigua-da sobre todo por el privilegio de 7 de julio de 1249, calco casitextual del otorgado a Valencia, en el cual se inspira tambien la or-ganizaci6n municipal establecida en Barcelona el 27 de julio de 1249a veinte dias vista de la otorgada a Mallorca>> ".

En 1974 Font Rius subrayb la afinidad existente entre los expre-sados estatutos, contemplandola en el marco de una politica municipa-lista coherente. «En efecte -afirma en 1977- es molt versemblant0que el rei Jaume volgu6s aplicar a Barcelona i a la ciutat de Mallorcael regim municipal establit per ell mateix a Valencia uns quants anysabans, en 1245, arran de la reorganizatci6 de la capital despres de laconquesta . Els al.ludits privilegis a Barcelona i a Mallorca, de juliol

17 . Alvaro SANTAMARIA, Aspectos del reino de Mallorca. En Historia deMallorca coordinada por Mascar6 Pasarius . Tomo II, Palma de Mallorca 1972,p. 100 . Como por inadvertencia el estudio se public6 sin notas, el editor inser-t6 en las separatas el apartado aIndicaciones finales" (p . 110-112), donde seinstrumentan la bibliografia y fuentes utilizadas al elaborar la sintesis .

La tesis sobre el paralelismo del estatuto de Valencia con los de Mallorcay Barcelona de 1249 la desarrolld en un cursillo de doctorado impartido enenero-mayo de 1972 sobre aLos origenes del municipio medieval mallorquin(1229-1249) * en la Delegaci6n de Palma de la Facultad de Filosoffa y Letrasde Barcelona, en el que expuse el anAlisis del proceso comparativo de laevoluci6n del sistema municipLI en Valencia, Barcelona y Mallorca .

Los Consells municipales de la Corona de Arag6n 321

i octubre de 1249, respectivament, son datats tots dos a la capitalllevantina i guarden en el seu esquema textual un paral.lelisme moltaccentuat amb PaLludit privilegi valencia de 1245, paral.lelisme queja posarem de relleu en altra ocasio»'e .

38 . La trascendencia del estatuto otorgado a Valencia en 1245radica, entre otros aspectos importantes, en que establece, como heindicado en su momento (§ 28), el sistema de election por cooptacionpara la anual renovation de la juraria y, en consecuencia, del Consell .

La cronologia de la expansion del sistema de cooptaci6n en el am-bito de la Corona de Aragon es la siguiente :

a) Privilegio de Barcelona de 13 de septiembre de 1245 . Estatuyela cooptacion en la elcccibn de la juraria del Consell de Valencia, sis-tema que se extiende en su momento a las villas reales del reino.

b) Privilegio de Valencia de 7 de abril de 1249 . Nombra cuatro«paciarii» -sin mencionar el procedimiento de renovation-, facul-tandoles para administrar aquel ano la municipalidad de Barcelona ypara designar a los consellers que consideren .

c) Privilegio de Valencia de 7 de julio de 1249. Estatuye el sis-tema de cooptacion en la election de la juraria del Consell de Mallorca .Tal sistema se extiende a fines del siglo xiii y comienzos del xrv entrelas villsis foraneas de Mallorca segun se organizan los Consells locales .Tambien se aplica a los Consells de Ibiza y de Menorca .

d) Privilegio de Valencia de 27 de julio de 1249 . Estatuye elsistema de cooptacion en la election de la paeria de Barcelona, sistemaque se extiende a otros municipios "catalanes .

e) Privilegio de Zaragoza de 1272 . Faculta para designar dotejurados que administren Zaragoza y sean tenovados cada ano segun elsistema de cooptacion («El dicti iurati in fini anni eligant et eligerepossint alios duodecem iuratos ipsius civitatis») .

18 . Forrr, Municipalitat de Barcelona, p . 45.46.

322 Alvaro Santamaria

Sobre la configuraci6n de las competencias de los oficiales reales en elreino de Mallorca

39 . Obra alguna desinformaci6n sobre el proceso de desarrollomunicipalista de Mallorca y, en general, sobre el desarrollo del procesode institucionalizaci6n del reino de Mallorca `9 .

Tal desinformaci6n es comprensible que exista y se nota en espe-cial en materia de competencias de los oficiales reales . <<Es un hechomas que notorio que, conquistada la isla por Jaime I y colonizada porcatalanes -escribe Lalinde- son las instituciones de esta nacionalidadlas establecidas . Si, junto a los veguers y a los bailes, el <<cort» era unmagistrado extendido en la Cataluna de la primera mitad del siglo xiilera natural que fuera transportado tambi6n en aquelias tierras conquis-tadas» 2° .

19. A1 amparo del sistema de cooptaci6n desde 1249 los jurados cesantesdesignaban con el consejo de sus consellers al equipo de jurados entrances .La afirmaci6n de que aA partir de 1273 la designaci6 fou transferida alsprohomcns de la capitals no tiene sentido, pues durante el siglo xiii lajurisdicci6n municipal de la ciudad se extiende a la entera isla; s61o acomienzos del xiv obran noticias sobre la designaci6n de jurats en lasvillas mds importantes. No hay por tanto distinci6n entre prohombresforaneos y prohombres de la ciudad y, en todo caso, el poder radica esen-cialmente en el siglo xiii en los prohombres de la ciudad .Tampoco tiene sentido la consideraci6n de que -El cap de 1'administraci6

reial era el batle anomenat mes endavant battle general del regne de Ma-llorca, que es qui governave Mallorca en nom del reio . El que en el siglo xiiiejerce los poderes como Qalter ego-, aunque en una linea no totalmenteconsolidada (§ 12,40) es el lugarteniente o procurador real, si bien el que,a sus 6rdenes, lleva las relaciones con los jurats es el batle, en poder delcual prestan juramento los jurats (§ 72).

Es desorientadora la apreciaci6n de que el veguer era *sots-delegat del

battle . . . amb funcions principalment policiaques i judicialsn. Aunque en elsiglo xiii ni en Mallorca ni en Cataluna cabe delimitar las competenciascon certidumbre entre el veguer y el batle, to que ester claro es que noexistia entre ambos ni existi6 nunca en Mallorca supeditaci6n alguna delveguer al batle o del batle al veguer. A comienzos del siglo xiv la vegueriade Mallorca se desdobla -veguer de ciutat y veguer for.t-, y es por entoncescuando se contempla el oficio de subveguer (Ferris SOLDEVILA, laume 1, Pereel Gran . Barcelona, Editorial Vicens-Vives, 1961, p. 67) .

20 . LALINDE, aunque considers en principio la implantaci6n del curia

o cort en Baleares, concluye : aLa interpretaci6n del sentido que el tdr-

Los Consells municipales de la Corona de Aragdn 323

Acaece con la imagen de los oficiales reales to mismo que respectoal desarrollo de las estructuras del municipio: en 1230 el veguer, elbaile y el curia no eran magistraturas de perfiles bien definidos nisiquiera en Cataluna . Las magistraturas que tras la conquista se ins-tauran en Mallorca eran magistraturas pese a su ejecutoria mas quecentenaria todavia en periodo de rodaje.

Las referencias al veguer, al baile y al curia que se contienen en laCarta de Franquesa de Mallorca de 1230 en ocasiones son ambiguasy pueden set desorientadoras . Por ejemplo, la norma 17 : oQuod curiavel sayci non intrent per se domos>>, prohibe al curia, al baile y al sa-yon allanar moradas ; la norma 19 : oQuod aliquid non detur pro jus-ticia facienda>>, prohibe al curia, baile y al sayon cobrar tasas por ad-ministrar justicia . Ello -y las normas aludidas no son las unicas-ha inducido a considerar la instauracion en el reino de Mallorca delcuria o ocort>> que, en efecto, fue instaurado durante cierto tiempoen Valencia y que ejercia en lugares de Cataluna, pero que no llego aejercer en Mallorca .

Tal conviction se apoya no s61o en el conocimiento de la casuisti-ca sino en el analisis de otras normas de la Carta de Franquesa. Lasreferencias al curia en las normas 10 (el reo pagara a la curia si escondenado el quinto de calona), 16 (en ningun caso obajulo aut curiacivitatis>> admitiran medios barbaros centre los que se incluye el de-csafio a batalla personal- como procedimiento judicial de prueba) y30 (si el curia no puede constrenir a un caballero a reparar segunderecho, el perjudicado de propia autoridad puede embargar sus cosasexcepto el caballo), se emplean en sentido de «curia>>, es decir, coneo tribunal de justicia .

Cuando se elaboro la Carta de Franquesa de 1 de matzo de 1230es admisible que acaso obrara el proposito de implantar en Mallorca el

mino tendria para los contemporaneos en la Mallorca del siglo xitt no estaexento de dudas, a diferencia de to que ocurria en Cataluna, pero creoque habrin de encontrarse y no con demasiada dificultad testimonios queen una u otra direcci6n podrin aclarar el problema .= Bien, la cuesti6n esclara : en Mallorca no ejerce el curia, tal tdrmino hay que interpretarlocomo curia de justicia y concretamente como curia del veguer ; es decir,no se implanta el curia-magistratura, pero si la curia-tribunal o torte judi-cial (El curia o tort . Una magistratura medieval mediterrdnea . En aAnuariode Estudios Medievalesa, 4, 1967, p . 168-297 . En p. 248-255 aSu aparicibn ehlos textos baleares= . Cita del estudio p . 250, la aludida en esta nota p . 254) .

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324 Alvaro Santamaria

curia, pero de hecho y de derecho el que asumi6 en Baleares el co-metido que el curia asumia en otros territorios de la Corona es enespecial el veguer real, cuyas competencias, como se ha indicado ensu momento (S 15), se establecen en el convenio concluido entre elrey y los magnates porcioneros el 22 de julio de 1231 .

En conclusi6n, en Baleares, el t6rmino <<curia», incluso en laCarta Franquesa, equivale a curia, corte o cort en el sentido de tri-bunal de justicia y, muy concretamente, en el sentido de curia, corteo cort del veguer, dado que el magistrado-curia no lleg6 a implantarseen Mallorca .

40 . En un contexto muy general, en la postconquista, puede acep-tarse que el veguer asume la administraci6n de la alta justicia en laentera isla y que el batle asume la alta administraci6n del patrimonioreal ; pero en la casuistica, en la <<praxis>>, y no s61o durante el sigloxIII, resulta muy prolijo por su complejidad deslindar sus respectivascompetencias, que s61o paulatinamente, con el tiempo, van clarific6n-dose .

En el siglo xiv la instauraci6n del mostasaf y la del procurador real,que asume el cometido que incumbia al batle como cabeza del patri-monio real no s61o en Mallorca -como el batle-, sino en el area ba-lear, en todo el reino de Mallorca, contribuy6 a delimitar mejor lascompetencias del batle y del veguer .

Aunque la lugartenencia real, <<gerens locum domini regis», se ins-taura en octubre en 1230 (§ 12), las variaciones en orden a titula-ridad y competencias resultan tambi6n de gran complejidad . En 1236,las funciones de la lugartenencia del infante Pedro de Portugal senorvitalicio del reino de Mallorca las ejerce el maestro Juan, que se titula<<procurator domini Petrus infantis>> ; entre 1246 y 1252 Arnau Fontse titula a la par baile y lugarteniente real ; en 1254 Berenguer deTornamira es oprocurator et tenenti locum domini regis Aragonis inMajorice>> ; en 1273 Pedro de Caldes actua como <<bajulus et tenenslocum>>, y en 1281 Berenguer Arnaldo de Isla es a la vez baile, pro-curador y lugarteniente real .

He traido a colaci6n los datos expresados, pese a su prolijidad, s61ocomo ejemplo . e Sorprendente ? i Por que? Al no estar sistematizadaslas incumbencias la complejidad y confusi6n que se desprende de lacasuistica es consecuente y aun natural en magistraturas en fase de for-maci6n continuada . A fin de cuentas, una instituci6n o se fosiliza

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Los Consells municipales de la Corona de Arag6n 325

o es normativa operante, aplicada y aplicable, sometida en la <<praxi»a un proceso de reajuste y cambio, proceso mas complejo cuandola institucion todavia no ha alcanzado perfiles bien definidos, cuandotodavia esta en fase de cristalizacidn .

41 . Ante la necesidad de clarificar el desconcierto imperante enmateria de competencias -desconcierto en buena parte fomentadocon miras interesadas-, el gobernador Francesc de Sagarriga elaborouna memoria en torno a 1373 sobre la jurisdicci6n del <<governador eencare dels officis de batle e de veguer de ciutat, veguer de fora, con-sols de la mar, exactors dels bans e escrivans de les dites corts>>, enun necesario, casi indispensable intento de buena voluntad, orientadoa delimitar, en base al derecho consuetudinario y positivo, los corres-pondientes campos de competencia . Tal memoria era utilizada en laprimera mitad del siglo xv como guia manual para aclarar, para do-cumentar -es un manuscrito breve-, las tensiones que surgian en-tre los propios oficiales sobre sus respectivas incumbencias .

Sobre la afinidad institucional reino de Mallorca-reino de Valencia

42 . <<Acaso, en to relativo al desarrollo institucional en el bajomedievo -sugeria en 1965-exista mas afinidad institucional entreValencia y Mallorca que entre Mallorca y Cataluna>> `. Pienso quepuede ser positivo argumentar la sugerencia formulada hace quinceanos .

En relacion a la estructura del municipio es notorio que el estatu-to sobre la juraria de Mallorca en 1249 es trasunto del estatuto sobrela juraria de Valencia de 1245 . Ademas el paralelismo institutionalse observa en otras tres areas clave de la ordenaci6n politico-economi-ca : el sistema monetario, las competencias del mostasaf y la normati-va del Consulado del Mar.

43 . En el privilegio <<Quod reales de Valencia currant in regnoMajoricarum et nulla alia moneta» (Valencia 8 mayo 1247), se es-tablece <<quod presens moneta civitatis et totius regni Valencie et to-tius regni Majoricarum . . . semper apelletur et vocatur teals de Valen-cia . . . et currant et durent e eius usus sit singularis et publicus in

21 . Alvaro SANTAMARIA, El gobierno de Olfo de Prdcida . Una decada dela historia de Mallorca (1365-1375) . En oHispania=, 25 (1965), p . 148-218, 3671112.Cita p . 152-153 .

326 Alvaro Santamaria

civitate et regno Valencie et in civitate et regno Majoricarum et ininsulis Minot-ice et Evice et in aliis circum adjacentibuso " .

z Por que se opto por establecer en ambos reinos un mismo siste-ma monetario ? En el preambulo de otra disposicion sobre la materia,de la misma data, se alude a la confusion que el empleo de muy diver-sas monedas -dineros jaqueses, melgareses, barceloneses, turonenses,macemutinas jucefias, morabatines castellanos alfonsinos, aparte de be-santes- generaba en el mercado monetario, to que aconsejaba elestablecimiento de un sistema monetario *al ampar'o de la ordenacibnde la pertinente tabla de equivalencias .

En la alternativa, potencialmente conflictiva, de aplicar la monedajaquesa --que corria en Arag6n y en Lerida- o la moneda barcelo-nesa -de circulacion en Cataluna y territorios de su influencia-, seopto por crear, con buen sentido politico, un sistema monetario sin-gular para aplicarlo, dado que las circunstancias concurrentes en susmercados eran similares a ambos reinos . De este modo, en la Coronade Aragon circularian tres monedas -el dinero jaques, el dinero bar-celones, el real de Valencia- legalmente reconocidas, sin que ni losaragoneses ni los catalanes pudieran sentirse racionalmente agraviados .

De qui6n o quienes partio la iniciativa? Pienso que obrb consen-so . Estaba interesada la Corona por los beneficios que para las yentasreales derivarian de las acunaciones monetarias ; y estaban interesa-dos sobre todo los mercaderes de ambos reinos porque la complejidadmonetaria alegada no era una entelequia, sino una realidad . Y enMallorca el hecho de que la nueva moneda se titulara real de Valen-cia, contemplado desde el pragmatismo, sin complejos, no consta queconstituyera motivo de especial preocupacidn ; se acato la disposi-cion y, en general, como prueban los protocolos notariales, la norma-tiva se aplico a la letra.

Cuandc en 1301 -no en 1300 como suele datar la historiogra- ,fia- Jaime II de Mallorca creb, en use de su soberania, el sistemamonetario propio de Mallorca (<<Quod monete . . . volumus perpetuoregales Majoricarum nominari . . . scilicet reyals doblencs et reyals se-nars seu minutos . . . qui regales doblencs sint perpetuo ad legem triumdenariotum minus pugesia»), en otra ordenanza de la misma data dis-

22. Pub . E . K . Acurto, Antichs privilegis . En B. S . A. L ., 5 (1893), p . 92-93,105-107. -

Los Consells municipales de la Corona de Aragdn 327

puso que la equivalencia de los reyals senars se practique en paridadcon el real de Valencia (<<octo solidorum regalium Valencie pro unomorabatino, et quinque solidos regalium Valenciae pro una macemuti-na, et trium solidos et sex denarios dicte monete pro uno bisantio,de cetero intelligatur ad regales Majoricarum minutos et ad eundemnumerum ad quem solvebatur de tegalibus Valencie») .

Sin embargo, comp el real de Valencia era de mas ley (tres dine-ros de plata en vex de dos con setenta y cinco) y de mas peso (talladieciocho sueldos-marco en lugar de veintidos sueldos-marco) que elreal senar de Mallorca, la paridad establecida en el estatuto no semantuvo en el mercado monetario, ni siquiera en el de Mallorca, enel que se detecta la natural devaluation del real senar de Mallorcaen relaci6n al real de Valencia 2l .

44 . El infante Jaime de Mallorca, a instancia de los jurados yprohombres de Mallorca, les otorg6 (Perpifian 1 febrero 1326) facul-tad para designar dos prohombres <<qui nominetur consules maris>> ;en 1345 Pedro el Ceremonioso a instancia de los jurados y prohom-bres de Mallorca orden6 que los cdnsules de mar de Mallorca apli-caran en el ejercicio de su cometido la normativa establecida en elConsulado de Mar de Valencia . 0

~Que normativa? Por to menos el <<Orde judiciari de la tort delsconsols de Valencia>> y las <<Costums de la Mar>>, es decir, los <<Capi-tols del Consular de Mar de Valencia>> y acaso, pues la disposici6nno concreta nada, <<Las bonas costumas e usatges de la mercaderfa»,continuadas en el Libre de San Pere del Archivo Hist6rico de Mallor-ca y e<, un codice, Libre del Consolat de Mar de la Biblioteca delMonasterio de la Real, en Palma, que quiza sea el mas antiguo delos manuscritos conservados y, por ahora, <<el manuscrito mas cua-hficado>> existente sobre la materia Z° .

23. Alvaro CAMPANER, Numismdtica Balear . Palma de Mallorca . Estable-cimiento tipolitogriafico de Pedro Josh Gelabert, 1879 . Edici6n facsimil, JuanR . Cay6n, Madrid 1978, p . 264-268 . Antonio RIERA, Mallorca 1298-1311, un ejem-plo de «planificaci6n econ6mican en la Jpoca de plena expansi6n . En *Es-tudios hist6ricos y documentos de los Archivos de Protocolos», 5 (1977),«MiscelAnea en honor de Josep Maria Madurelin, Barcelona, 1977, p . 213-217.

24. Antonio PONS, Constitutions e ordinations del regne de Mallorca. Vo-

lumen 11 . Ciutat de Mallorca, Estampa d'En Guasp, 1934, p. 59-60. Arcadio

GARCfA SANZ, Un nuevo c6dice mallorquin del Liibre del Consolat de Mar.

En cANUARIO DE 1-IISTORIA DEL DERECHO ESPAMOLD, 38 (1968), p. 635.639.

328 Alvaro Santamaria

45 . La mostasaffa de Mallorca se instituye al amparo de un pri-vilegio que faculta al veguer -como administrador de la justicia-para elegir cads ano, previa consulta a los jurados, un prohombreque asumiera las funciones y jurisdicci6n de mostasaf ; luego se de-termina (11 de matzo de 1334) que el nombramiento corresponde alrey, pero designando al mostasaf de entre una cuaterna presentadaanualmente pot los jurados, a efectos de conciliar la jurisdiccion quedetentaba -propia de oficiales reales, con facultad de penalizar-,con la practica de funciones netamente municipalistas -precios, me-didas, abastecimientos, servidumbres de edificacion, limpieza e higieneurbana-, que afectaban a los intereses colectivos de la comunidad ur-bana .

No obstante, la instituci6n solo adquiere caracteres definidos cuan-do a instancia de los jurados y prohombres de Mallorca se concede(Mallorca 2.4 de julio de 1343) que el mostasaf de la ciudad y, en sumomento, los mostasafs de las villas, asuman las atribuciones y cum-plan los cometidos que les correspondieren segun la costumbre y lanormativa del mostasaf de Valencia (<<Quod in civitate Majoricarumsit a modo et eligatur annis singulis mostaqafus qui exerceat in om-nibus et per omnia juxta morem civitatis Valencie») .

t Que normativa procedia aplicar? Como es habitual el privilegiono la concreta, pero probablemente se aplicar'on las <<Ordenacions dela almudogafia>> recopiladas en septiembre de 1293 pot el mostasafde Valencia Jaume d'Avinyo y las elaboradas en 1322 .

z Influyeron las ordenanzas del mostasaf de Valencia en el desa-rrollo de la mostasafia de Barcelona? Pedro el Cetemonioso creo lamostasaffa de Barcelona el 19 de octubre de 1339, y los consellersde Barcelona en abril de 1371 solicitaron de los jurados de Valenciainformaci6n sobre <<totes coses de que to mostasaf de . la ciutat deValencia usava e havia acostumat e devia usar>> .

En julio del mismo ano los jurats de Valencia remitieron a Bar-celona traslado autentico de ]as ordenanzas valencianas del mostasaf.<<El dit Libre -informan los jurados a los consellers- en la maneraper vos demanada es stat fet e scrit . . . lo' qual per aquell matex correuvostre vos trametem>> . Tales ordenanzas son, precisamente, las conti-nuadas en el titulado Libre del MustaCaf de Valencia del Archivo Mu-nicipal de Barcelona ~ .

25 . Antonio Poxs, Libro del Mostassaf de Mallorca . C . S . 1 . C ., Escuela

Los Consells municipales de la Corona de Arag6n 329

IV. CONTEXTO HISTORICO Y NORMATIVA ESTATUTARIA

Reconquista y proceso municipalista

46. En febrero de 1245 capitulo Biar, operation que sierra elciclo de reconquista del territorio peninsular de la Corona de Aragona tenor de to convenido en el tratado de Almizra-

<<E nos estant en Valencia vengren-nos dos sarrains de Biar -re-lata la Cronica real- qui eren antichs h6mens, que cascu havia plus decinquanta anys, e dixeren. . . que venien per nostre gran pro. . . E ellsdixeren que, si nos voliem a Biar que ells ens donarien to castell. . . eque havien parlat ab alguns de la vila ab tals que Pans porien beretre. . .» .

Explica la Cronica que la resistencia de los sarracenos de Biar, pues-tos sobre las armas, frustro el proyecto de entrega pactada de la villa,por to que el rey, acampo su tropa <<per la festa de San Miquel>>, haciael 29 de septiembre, <<en un puig que es sobre Biar de la part on homva a Castalla», desde donde podia batir con un <<fenevob> la poblacibn .El asedio se prolongo mas de cuatro meses (<<Estiguem-se puntualizaen la Cronica- . de mijan setembre tro a Pentiada de febrer»), hastaque el alcaid Muza Almoravid rindio el castillo .

La Cronica tambi6n refiere las importantes repercusiones de lacapitulation de Biar . <<E quan viren (els sarrains) que nos haviem Xa-tiva e Biar rendes a nos tot 1'altre regne que era de Xuquer tro enterra de Murcia, ab convinenga, que nos los haviem feta que els retin-guessem al regne . E aixi -concluye- haguem-hot tot* 2 .

47 . El estatuto que establece en Valencia el sistema de coopta-cion esta datado el 13 de septiembre de 1245. j Hay alguna relationentre la culmination de la reconquista peninsular de la Corona deAragon en febrero de 1245 y la promulgation del expresado estatuto rPudiera ser . La operation Biar habia cerrado' de momento el ciclobelico, y el monarca y sus asesores pudieron centrar su atencion enla problematica de la reforma municipalista de Valencia .

de Estudios Medievales, Mallorca 1949, p. XIX, 179. Francisco SEVn.tuNo,Mustaca/ de Valencia, p . 144, 174, 392-394 .

26. Les Quatre Crdniques. Crdnica de laume !, § 355-359. Revisi6 deltext . . . per Ferrin SotnsvnA . Editorial Selecta, Barcelona 1971, p . 133134 .

330 Alvaro Santamaria

~Por qu6 se inicia el remodelado a partir de Valencia? Quiza enespecial porque su problematica municipal no estaba tan enconadacome en Zaragoza o en Barcelona o acaso en Mallorca . A siete anos vis-ta de la capitulaci6n los indicios obrantes manifiestan que Valencia sehabia tecuperado en buena parte del trauma de la conquista, y en elcorto espacio de tiempo transcurrido los intereses particulares estable-cidos no es probable que hubieran arraigado to suficiente como paradificultar la implantacibn de un sistema municipal casi otganico y porentonces los propios intereses del rey, su poder politico-economicoefectivo, pesaban mas que en otros territorios . Valencia parecia campoadecuado para experimentar el nuevo sistema de administracibn ba-sado en la cooptacion .

48. z Obraba en 1245 el proposito consciente de intentar el re-modelado de la administracion municipal en el marco de un programacoherente aplicable al ambito de la Corona de Aragon? No hay respues-ta desde la certidumbre . A partir del cambio de coyuntura econ6micaen torno a 1225, la comunidad de la Corona de Aragon se habia engran-

° decido con la integracion de los reinos de Mallorca y de Valencia, fa-cilitada por 1a quiebra del imperio almohade .

La tealizacion de ambas operaciones y el ingente esfuerzo colecti-vo para promocionar la repoblacion de los territorios conquistador,cuando ciertas comarcas catalanas seguian en proceso de repoblacion,cual sugieren las cartas pueblas que se otorgan (Tarrasa y Ager 1228,Castellnou 1231, La Cenia 1232, Clara 1233, Igualada 1235, segundade Balaguer 1236, Torroella de Montgri 1237, segunda de Agramunt1238, Puigcerda, Bellver de Cerdana y Villafranca de Conflent 1243),tuvo que comportar secuelas politicas y socioeconomicas que de mo-mento~n el actual estado de la investigacion- no es posible valorar,pero que es racional conjeturar importante .

Las areas urbanas por to corriente suelen manifestar particularhipersensibilidad respecto a cuanto afecta a su problematica especifica .Y es en las ciudades donde por motivos obvios -piensese, por ejemplo,en los efectos multiplicadores del proceso de conquista y repoblaci6n-tuvo que repercutir con mayor intensidad la dinamica del cambio his-torico . La Corona de Aragon entraba -estaba ya de hecho- en unanueva fase de su desarrollo en todos los ordenes. No hay que descartarque ya en 1245 el monarca y sus asesores contemplaran la aplicaci6na Valencia del sistema de cooptacion en el marco de una potential ope-

Los Consells municipales de la Corona de Aragon 331

ration de remodelado municipalista, para adecuar las estructuras deciertos municipios, todavia tan elementales, aunque sin duda operantes,a to que requerian las nuevas circunstancias n .

48 . z Por quts se extendio precisamente en 1249 el sistema de co-optaci6n a Mallorca y a Barcelona? Quiza porque tras cuatro anos derodaje experimental satisfactorio en Valencia, el rey y sus asesores te-nian la conviction de su eficacia . En dicho supuesto, la extension delsistema debio producirse por iniciativa de la cancilleria y contando conel apoyo y la participation activa de sectores de confianza del rey in-teresados tanto en Barcelona como en Mallorca en la aplicacion de lacooptacion, a la vista de los resultados alcanzados en Valencia . Nodebio tratarse de una imposicibn real-eventualidad que, no obstan-te, no cabe descartar--, sino de un acuerdo de consenso asumido por]as partes interemdas desde el pragmatismo.

Valencia: el <<repartiment» y la promotion econ6mica urbana

49 . La historiografia ha otorgado merecida resonancia al impor.tante contencioso realeza-magnates de Aragon acerca de la creacibn delreino de Valencia . Sin embargo, es admisible que -en aplicaci6n delas practicas consuetudinarias sobre la materia y en atencion a los re-querimientos de la coyuntura politica concurrente-, Jaime I tenia de-cidida la institutionalization de Valencia como reino antes de iniciar lacampana de conquista ; y pienso que tal decision influyo en la formacomo se llevo a cabo dicha conquista y en las modalidades del repartode la tierra ganada .

Los magnates y los colectivos concejiles aragoneses que activamen-te participaron en la conquista, tenian sus razones, mediatas e inmedia- °tas, y eran razones de peso, para reivindicar el territorio valencianocomo expansion pasta el mar del reino de Aragon ; y por ello las defen-dieron con tanto denuedo y durante tanto tiempo y fue tan honda laamarga frustration experimentada . Pero el monarca, muy firme en lacuestion, con ideas claras sobre el problema, supo mantenerse a la al-tura que la decision requeria y se comportb con vision de hombre de

27 . aVet agf -comenta Forty Rius- corn en una actuaci6 tan assenyaladadintre la politica interna de Jaume I apareixen estretament vinculades lescapitals del triangle catald-valencili-malloqui que el nostre sobirA havia es-tructurat amb la seva emprenta polftica i militarA (Municipalitat de Bar-celona, p. 47) .

332 Alvaro Santamaria

estado al instituir to conquistado casi de inmediato como reino, puesen el prefacio de los Fori Antiqui se intitula «Iacobus Dei gratin rexAragonum, Majoricarum et Valencie, et comes Barchinone et Urgelli et

- dominus Montispesullani»' .

50 . El denominado Libre del repartiment del regne de Valencia-que inserta datos de 1237 a 1245-, por su conformaci6n y tecnicaescrituraria similar a los protocolos mas antiguos (a pattir de 1236) delArchivo Hist6rico de Mallorca, es un minutario en el que, como erahabitual, se contimian como en caj6n de sastre, en desorden que chocacon la metbdica y rigurosa y, en general, puntual ordenaci6n del Libredel repartiment de Mallorca (inventatio de propiedades urbanas y rus-ticas -de adjudicaciones de las mismas-, clasificado por distritos te-rritotiales de la porcibn calificada a efectos del reparto como de realen-go, que comprendia aproximadamente la mitad de la superficie insular,excluida la denominada porci6n senorial), datos de singular inter6s .

En el minutatio se contienen abigarradas informaciones : concesi6nvitalicia de oficios reales (al almudasafia y la merindad de Valencia),asignacidn de casas y tierras a subalternos y personal de la casa-real (en-tre otras, al medico maestre Guido, al ingeniero-artilleto ser Nicholoso,y a Eva, ama de leche de la reina), alguna donaci6n opro casamento>>,esponsalicia (a Guillerma Robiana, de casas y tierras), permutas de pro-piedades por motivos muy diversos, multiples revocaciones de conce-siones a beneficiarios que no se personaron a posesionarse en el plazoseiialado, y otorgamiento de otras que por desinformaci6n quedarona su tiempo sin asignar.

Se otorgan concesiones a magnates seglares y eclesiasticos arago-neses y catalanes ; a colectivos concejiles catalanes, aragoneses, rossello-neses y navarros y provenzales, y a colectivos de menestrales (zapateros,draperos, herreros), de marineros (uno a 500 «hominibus marinarii>>)y a otros grupos colectivos al parecer de socios .

Se asignan casas y tierras a judios y a musulmanes y, a titulo indi-vidual, a gentes de variadas procedencias, con escasa incidencia de ita .lianos, castellanos y portugueses ~n relacibn a la que se observa enla repoblaci6n de Mallorca-y sorprende la ausencia de marselleses .En cambio, hay asignaciones a un tal magister G. Anglicus medi-

28 . Comenta Ua=o que la creaci6n del reino valenciano ase debe situarcntre e1 11 de abril y el 21 de mayo de 1239D (Reino de Valencia, p . 159) .

Los Consells municipales de la Corona de Aragdn 333

cus (jingles?), y a dos h6ngaros (Andreas Ungarus, Martinus Ungarus),relaciones ptobablemente con la casa real .

z Que criterio se aplic6 al realizar las concesiones? Hay referenciasnominales a <<divisores>>, pero el minutario no precisa el <<modus ope-randi», si bien se desprende que, en general, el rey otorga las conce-siones para compensar ayudas aportadas a la realizaci6n de la campana,sin que conste el procedimiento aplicado ni la medida utilizada paraajustar los otorgamientos de tierras -relacionadas en yugadas en elsecano, cahizadas y barcellas en el regadio, y peonadas si se trata devinas-, a la ayuda aportada a e£ectos de practicar el reparto con equi-dad, segun m6dulos preestablecidos .

Se otorgan concesiones para reparar danos aleatorios producidosdurante la campana (por ejemplo, por un fuego acaecido en el Puig,en el campamento real), para saldar deudas contrafdas por el rey en elcurso de la misma, y se continuan ventas de casas y de tierras -en es-pecial de regadio, 50 sueldos hanegada-, realizadas por la tesoreriareal para hacer dineros, seguramente apremiada por problemas de li-quidez .

51 . La precipitada realizaci6n del <<repartiment>>, iniciado sin queobrara informaci6n adecuada sobre el volumen de-la masa de inmue-bles a repartir ni sobre el de ]as aportaciones que precisaba atender,sembr6 la natural confusi6n (<<Se encontraron los repartidores que sehabia ofrecido mas tierras que la disponible ~xplica Ubieto- y huboque llegar a la conclusi6n de que la extensi6n de la <<iugada>> deberfaser menor que la prometida»), apreciable en ]as numerosas rectificacio-nes continuadas en el minutario del protocolo y, sobre todo, en la in-seguridad acerca de los titulos de posesi6n, fuente de pleitos entre larealeza -que otorgaba las concesiones- y los tepobladores y entrelos propios repobladores .

El mentado desconcierto aconsej6 promulgar en mayo de 1245 unaresoluci6n tendente a normalizar desde una 6ptica realista la inciertasituaci6n juridica, sobreseyendo los pleitos pendientes en la materiay reconociendo y, por tanto, legalizando, las situaciones existentes dehecho, en aplicaci6n de un politica de borr6n y cuenta nueva . En laresoluci6n se dispone:

a) La anulaci6n de la clausula a tenor de la coal los repobladoresno podian traspasar o alienar hasta transcurrido un quinquenio los in-muebles que se les asign6 .

334 Alvaro Santamaria

b) La legalizacion de todas las enajenaciones realizadas contravi-niendo dicha clausula .

c) El reconocimiento de la fibre disposicion para traspasar y vender inmuebles sin otro limite que la clausula <<exceptis clericis, religio-sos et militibus», cuando tal clausula figurara en el instrumento de con-cesion .

d) El compromiso de no medir, por parte de la Administracion,los inmuebles otorgados (<<domos, statica, hortos, reallos, rafallos, alcha-reas, turres, hereditates et quaslibet alias posesiones cultas et incul-tas»), para comprobar incrementos ilegales .

e) La legalizacion de to que se poseyera por cualquier justo titulo(<<donationes et concambii et cuiuslibet alterius contractus») .

f) La consolidacion de las mejoras e incrementos realizados <<pro-augmentis domorum vestrarum datum . . . et nomine domorum vel sta-bulis aut cellari et hortos . . . ct quaslibet alias possessiones . . . cum om-nibus melioramentis . . .», sin exigir contraprestacion alguna al patri-monio real " .

52. En el contexto del proceso de la repoblaci6n urbana son signi-ficativos los asentamientos enfit6uticos de obradores (<<Donationes ope-ratotiorum ad censum») registradas de 1238 a 1245 (uno, el mas im-portante, al colectivo de zapateros de Valencia por un total anual de104 morabatines alfonsinos es de 1252), que sugieren notable ritmorepoblador .

Por ejemplo, en mayo de 1239, a ocho meses de la capitulacibnde Valencia, se otorga a un colectivo de unos 30 individuos, al parecersocios, en la plaza llamada Vallis de Paradiso, el Area comercial urba-na, confrontando con las vias de la zapateria y de la carnicetfa, <<trigintaoperatoria de draperia cum suis tabulis, ad opus de draperia et decambio, ad opus sartorum et tabulas de cambio, cum suis porticis» ; yse les otorga ademas treinta huertos, cada uno de una hanegada, enRaiosa (Ruzafa), extramuros de la ciudad, <<in carraria sancti Vicentii» .

La concesion se efectua en las siguientes condiciones :a) Pago anual de dos morabatines por cada obrador <<in facto Sanc-

ti Michaelis septembris» .b) Libre disposicidn para vender o traspasar, salvo el mentado

censo y el dominio real y la clausula oexceptis militibus et sanctis» .

29. Disposicibn de Alagar 9 mayo 1245 . Aureum Opus, p. 74 .

0

Los Consells municipales de la Corona de Aragon 335

c) Promesa del rey de no otorgar licencias de obradores o tablas-de cambio en otros lugares de la ciudad . Caso de contravencion (si el.rey otorgaba dichas licencias o las toleraba), se liberaba a los censata-rios de pagar el censo y se les facultaba para poseer los obradores y-huertos sin carga alguna, <<francos et liberos, sine omni censu» . '

i Quienes eran los presuntos socios ? Uno de ellos, Jacques Sans,influyente burgues de Montpellier, intervino en la conquista de Ma-llorca, donde fue nombrado batle real (4 12) ; otro, Guillermo Escriva,subdiacono y notario publico de Barcelona, ejercio durante un cuarto.de siglo -por to menos de 1228 a 1251- como notario en la canci-lleria real ; y otro, P. Scriptor- era probablemente P. Iohannis, identi-ficado en otros asientos del <<Repartiment» como onotarius domineYoles regine» .

Tales genres, del entorno real, ~ actuaban con animo de especula-,cion? . . . j Era negocio la promocion enfit6utica urbana? . . . El contratocolectivo expresado no llegb a instrumentarse . L Por que? El 29 de di-,ciembre del mismo ano 1239, cuatro meses despues de convenirse el an-terior, se otorgaba en enfiteusis a 29 socios, entre los que figuraban lostres mentados obradores situados en el mismo lugar -<<in valle Para--diso de Valentia»-, con 20 hanegadas ubicadas tambien en Raiosa, con'las mismas confrontaciones de la anterior concesion .

Las condiciones contratadas en esta oportunidad eran las siguientes :a) Fadiga de diez dias sin que se convenga pago de laudemio. El

-rey autorizara en su caso las yentas y traspasos (<4irmavit venditionis») .h) El rev se compromete bajo pena de 500 morabatines a no

=otorgar <<operatoria draperia nee cambii in alio loco civitatis» .c) Censo anual de cinco morabatines -lo que implica un incre-

mento del 250 por 100 respecto al anterior contrato-, pagadero porsemestres, mitad en San Juan, mitad en Navidad.

Cinco morabatines que asignandoles el peso minimo -3,90 gra-mos- representan 19,5 gramos, to que considerada la actual cotizacion(1 .500 ptas . gramo de oro, marzo 1981), equivalen a 29.250 ptas . anua-les por obrador, que comporta un total anual a ingresar en la batliareal de 877 .500 ptas . '.

30 . Libre del repartiment del regne de Valencia . Registro 5 del ACA.-Edicion Maria D. Cabanes Percourt y Ram6n Navarro Ferrer . Zaragoza,Anubar Ediciones, 1979 . No es significativo el cdlculo er. pesetas. Ei valor-adquisitivo del oro -entre otros motivos por su rrayor cscasez- seria mAs

24

0

336 Alvaro Santamaria

53 . El arancel establecido en septiembte de 1?-13 -a cinco anosde la capitulaci6n de Valencia- es indicativo de que la conquista, aun-que determinara el natural trauma en la estructura econ6mica no com-port6 ruptura, sino que en el sector secundario se practic6 una politicsrealista, yo diria continuista y, en el sector terciario, de hecho, la con-quista contribuy6 a potenciar, a inctementar, el trafico mercantil dadoque Valencia se reactiva como mercado de intercambio-como plata-forma urbana de redistribuci6n comercial- entre el area econ6mica.cristiana y occidental y la comunidad econ6mica de paises islamicos .

La variedad de productos relacionados en el arancel -mds deochenta materias- recuerda y viene a set como presagio de la variedad .de productos que se comercializaban en el mercado valenciano en eltrescientos y en el cuatrocientos, y ya denota una constante econ6micade base en el devenir hist6rico del pais valenciano : la probada y nota-ble capacidad de su estructura econ6mica para el relanzamiento, quedetermina recuperaciones rapidas tras coyunturas desfavorables e in-cluso catastr6ficas . -

Constante econ6mica de muy complejo analisis a la que no es ajenala probada laboriosidad, la abnegada tesoneria, el pragmatismo, la ima-ginaci6n y la capacidad para la improvisaci6n del talante valencianc,-de la valencianidad en el mss amplio, integrador y entranable sen-tido del termini, contemplado no desde la nostalgia, sino desde laobjetividad racional cartesiana ; talante en el que se compatibiliza efindividualismo visceral con la entrega solidaria a empresas comunita--rias o intercomunitarias asumidas conscientemente por le reino de Va-lencia a veces, muchisimas veces, despues de cuestionarlas con rigor ycon lealtad ante la Corona, a6n en perjuicio y con sacrificio de susintereses especificos como ente politico integrado en una- comunidadmss amplia, la de la Corona de Arag6n .

En el mentado orden de ideas, desde la alergia y el mayoritariorzchazo a proclividades asimilativas sucursalitas, y desde el respeto yservicio a la politics e intereses superiores intetcomunitarios, los com-portamientos valencianos colectivos predominantes, la ejecutoria delreino de Valencia en el ambito de la comunidad de la Corona de Ara-g,6n, ha sido, en general, altamente positiva y ejemplificadota ; en oca-

importante que ahora, por to que la correlaci6n carece de validez testimo-nial y apenas resulta indicativa .

Los Consells municipales de la Corona de Aragdr : 33'

siones, de renuncia abnegada y casi siempre de desinteresada solidaridad .54 . El arancel sugiere que en 1243 se comercializaban en el mer-

cado de Valencia las mas diversas materias de las mas diversas proce-dencias, corno las siguientes :- Productos comestibles : cereales, arroz, almendras, manteca de

cerdo, pescado salado, higos, queso, habas, vino, .- Condimentos drogas, especias, productos medicinales : pimien-

ta, azucar, incienso, canela, jengibre, clavo, comino, miel, regaliz, sal-via, azafran, alcohol, orpiment u oropimente, azufre, mercurio, aguade rosas .- Metalcs y materias primas textiles : laton, cobre, acero, hierro,

estano, plomo, lino, canamo, lana, hilo de seda, algodon hilado ymapuq» .- Materias tintoreas y curtientes : gtana, indigo, brasil, alquena,

laca, roya, orchica, cleda, sosa, verdet o cardenillo, fustete, nou doxa-dre o almohactre, raudor o roldon .- Confecciones y tejidos : «panos de insula» (ide Mallorca?), pa-

nos blancos de Narbona, panos de Lerida, barraganes, fustanes, sarzil-sayal o albornoz-, alquincel -mantos morunos-, purpuras, sede-rias, bagadales, hilados de oro .- Pieles y cueros : de conejo, de carnero, aninos, cordobanes blan-

cos y rojos, cueros de buey .- Animales para carne y labor: carneros, cabras, cerdos, mulas,

asnos, hueyes, rocines, caballos .- Productos para la construccidn naval: remos, cuerdas, sebo,

pez, alquitran.- Varios : cera, papel, jabon, carbon y trafico de cautivos 3' .

55 .-El arancel se emnarca en una filosofia economica proteccio-nista encaminada a incentivar el trafico comercial v la practica del cor-sarismo, a potenciar el desarrollo del sector secundatio en especial enrelacion a curtidos y manufacturas textiles y a estimular el asentamien-to de forasteros a efectos demograficos y de promocibn de la economiaurbana . En tal sentido:

a) Se exime de pagar arancel :

31 . Aureum Opus, p . 72-75. Miguel GuAL CAMARENA, Vocabulario del co-mercio medieval . Tarragona, Ediciones de la Diputaci6n Provincial, 1968,p . 69-74 .

o

0

338 Al i aro Santamaria

- A los vecinos de Valencia-capital y su termino y de lugares delreino .- A los forasteros llegados para asentarse en el reino o que jura-

ran establecerse o tomaren esposa en el misms- Al trafico de astas y puntas de lanza, de hierro y acero y sus

manufacturas .- Las operaciones de compraventa realizadas por forasteros en

la ciudad sin proposito de exportacion («mercibus et rebus quos eme-rit infra civitatem si in civitate vendederit») .- La importacion de cueros para curtirlos en la ciudad y expor-

tarlos .- El trafico de panos y telas y sus confecciones, de metcancias

transportadas en caja ; de hilaturas de lana, lino y estopa ; de raudor,tanino v carbon .

b) Se regula el «retorno» al amparo del cual se dispone que alforastero que exporte se le retornara paritariamente to que hubiete pa-gado por mercancias importadas (opro pedatico decem solidos levet etretineat alios decem solidos . . . el sic secundum maius et minus quodpro pedatico detur») .

c) Se establece la ilegalidad de la practica del naufragio y se de-clara la obligacion de restituir a sus duenos, cualesquiera que fueran,del reino o extranos, las mercancias y enseres que arribaran del mar allitoral del reino con motivo de tempestad de tiempo o de otros riesgos :

d) Para estimular el corsarismo, en especial en el ambito de Ys-pania, se regulan la subasta de las capturas y se otdena- Exencibn del pago de aranceles a los vecinos del reino de Va-

lencia .- Aranceles moderados clasificados segun los tipos de embarca-

ci6n (naves y galeras, lenos de «una tira», barcas de 16 a 30 remos ;barcas de menos de 16 remos) .

56 . Valencia 1245, ano en el que se otorga el estatuto de crea-cion de la juraria, vista a craves de los datos mencionados, ofrece laimagen de una ciudad con un sector secundatio en desarrollo, en es-pecial en las tres ramas que alimentaran las exportaciones (curtidos depieles, draperia, tintoreria), con agrupaciones de oficio (en particularzapateros y herreros), con carnicerias en dos barrios («unus dicitur AI-banecha et alius Bigaldo»), tablas de cambistas y mercado semanal yferia anual en la primers quincena de agosto (5 7) : to cual sugiere un

o

e

Los Consells municipales de la Corona de Aragon 339

pul9b comercial activo en una ciudad que comenzaba a acomodarsemuy lentamente a cambios urbanisticos (en 1243 se cita en diversasocasiones la «Platea nova*) .

Valencia habia iniciado su despegue . En los aiios ochenta la ciudadcontaba con gremios de artesanos organizados y, al parecet, muy ope-rantes tanto en la vida economica como en la participacion politico, en]as siguientes ramas : paneros, marineros, bruneteros (fabricantes y ven-dedores de «brunetas»), freneros, zapateros, sastres, pellizeros, pele-tetos, carniceros, correeros, carpinteros, herreros, pescadores, barberosy notarios .

Mallorca : repoblacidn e institucionalizaci6n

57 . Mediado el siglo xiii Mallorca parecia recuperada -por tomenos en to que afecta a ]as estructuras economicas- de las secuelasde la conquista .

«E de 1'hora enqa -se comenta en la Cronica real aludiendo a1.232, cuando se logro la rendition de los resistentes en las montanasde Tramontana- no hoc mester nostra ajuda 1'illa de Mallorques, ans1'ha nostie Senyor multiplicada que val dos cants que no faia en toteps dels sartains>> 3Z . Pienso que el comentario, pese a su notoriotono triunfalista, al margen de la natural satisfaction del rey que con-templaba el reino como hechura suya, tiene sentido y que respondeen lineas generales a los moderados logros alcanzados, satisfactorios ypositivos en el orden politico-economico .

58. El orepartimento en Mallorca se practico con racionalidad ento qtte cabe, asesoiados los repartidores por expertos musulmanes, so-bre un marco base y unas coordenadas maestras elementales . ,

La forma como se produjo la conquista de la ciudad, no por capi-tttlacion --como suele ser norma generalizada en la reconquista pe-ninsular-, sino tomada al asalto, sin cuartel, y los condicionamientosestrategicos derivados de la insularidad influyeron para que se aplicara °

32 . Nicolau n'OLwea interpreta que la parte de la crbnica relativa a laconquista de Mallorca y acontecimientos ulteriores, a la que correspondeel paragrafo citado -ntim . 124-, se elabord quiza hacia 1244 durante elasedio de X6tiva (La crbnica del Conqueridor i els seus problemes. En-Estudis Universitaria CatalansD, 11, 1926, p. 80-81) . Ferran SOLnevttn en-tiende que dicha parte fue redactada «despu6s de 1252u (Les Quatre cr~-niques, p . 254) .

340 Alvaro Santamarfa

a la pobla:ion musulmana un tratamiento de duteza, sin que se leotorgara -por to que consta-, ningim estatuto especial de autonomia.

La continuidad de los musulmanes en cautividad, liberrad condicio-nada o liberrad plena, esta probada aunque la escasez de datos dificul-ta cuantificaciones . La norma mas general fue el sometimiento de losque lograron sobrevivir a cautividad ; si bien se aplicaron formulaspragmaticas -convenidas bilateralmente- para facilitar en beneficio deambas partes -e1 senot y el cautivo- el acceso a la emancipacionmediante el trabajo en el sector de servicios, primario y secundario,segun tengo documentado .

Por otra parte, parece -a juzgar por ]as frecuentes referencias a«baptizati»-, que el proceso de cristianizacion y de paulatina integra-cion de los conversos en los niveles inferiores de la nueva sociedad,debio producirse a considerable ritmo, sin que consten presiones im-portantes -las ambientales eran o podian set de por si de entidadsuficiente- ni graves tensiones, to que no significa ni quiere signi-ficar que no se produjeran .

Tras la conquista se asentaron en Mallorca como queda indicado30-31) repobladores de variada procedencia (a partir de 1240 esta

documentado el linaje de los Gallego : Martin, Domingo, Bartoiome yjacobo ; y, transitoriamente el de los Santa Maria : Garcia de SantaMaria y Ram6n de Santa Maria), catalanes en su mayor parte, v alamparo de una politica de amplia tolerancia, muy realista, se asent6una dinamica comunidad judia.

59 . La recuperacion economica agraria se practico al amparo decontratos de arrendamientos y de enfiteusis, aunque en las primeras de-cadas tambi6n la aparceria desempeno funcion importante . Solo en elano 1240 -a los diez anos de la conquista-, constan, los he trans-crito y estudiado, once contratos de atrendamiento, ocho de enfiteu-sis, tres de emancipacion de cautivos por el trabajo (el cautivo accedia

° a la libertad mediante el pago a plazos de una cantidad determinadaen el contrato, derivada del producto que se obtuviere de las tierrasque, con la simiente, el utillaje y el ganado adecuado, recibia patscultivarlas en las condiciones que se precisaban), dos contratos de so-ciedad ganadera y uno de sociedad agraria .

La recuperacion economica urbana se apoyo en particular sobre 'eltiafico maritimo, potenciado tras la conquista, que contribuyo a reac-tivar la funcion de Mallorca y del area balear, como mercado medite-

Los Consells municipales de la Corona de Aragdir 341

rraneo de redistribucion, sobre todo en relacion con la ruta mas im-portante, la de Berberia, al amparo de la bula <<Cives Majoricarum>>de 1240 que autorizo el libre comercio con sarracenos excepto pio-,ductos vedados («equos, mulos, arma, ferrum et lignamina et victualia>>) .

En cuanto al sector secundario los datos, aunque hoy muy escasos,son indicativos de que la conquista tampoco conllevo la: ruptura sinoque promociono en to posible la continuidad de la artesania musulma-na en especial en las ramas que alcanzaron con el tiempo mayor inci--dencia en la exportacion : tejidos y pieles .

60 . En la elaboracion del estatuto de 1249 sobre creacion de lajuraria debieron participar emisarios de la comunidad de Mallorca lle-gados a Valencia en junio . Pienso que la negociacion pudo comenzara primeros de julio, dado que el 30 de junio se otorga una resoluciona demanda de los prohombres de Perpinan que prohibe a los oficialesreales cerrar en Villamarchant obradores de panos de perpinaneses .

El instrumento de creacion de la juraria va datado el 7 de julio, topromulga el rey, to diligencia <<Petri Andree qui mandato domini regispro Guillelmi Scriba, notario suo, hoc escribi fecit», y figuran comotestigos Guillem de Anglesola, Guillem Aguilo, Guillem de Montcada,En Carroz, senor de Rebollet, y Ramon Saguardia ; pero el acuerdo-estaba adoptado en firme el 6, pues ese dia el privilegio concediendoa la comunidad la administracion del <<jus Portupini>> (un dinero de an-claje pagadero por las naves que recalaran en el puerto de Portopt),va dirigido a los <<jurati et probis hominibus et universitate Majori--carum>>, mientras los privilegios diligenciados el dia anterior, 5 dejulio, se otorgan a los pobladores, <<universis habitatoribus civitatis etinsule Majoricatum>> .

61 . La negociacion del estatuto se realizo en el marco de con-versaciones mas amplias sobre materias de interes fundamental parala institucionalizacion y desarrollo socioeconomico de Mallorca, seguncriterios politicos sin querencias de curio feudal, tendentes al logro-de los siguientes objetivos : . 0

a) A promover la honestidad administrativa . - La disposicion<<Quod oficiales non emant possessiones>>, prohibe e invalida la adqui-sicion, aunque se realizara mediante arbitrios encubiertos, de bienesinmuebles por los lugartenientes reales, bailes o veguers o sus lugar-tenientes durante el periodo de ejercicio del cargo,

b) A ampliar las competencias de la comunidad.-La resolucion

O

342 Alvaro Santainaria

ya citada ,Quod dat habitatoribus Majoricarum jus Pottupino», rcvoce.la concesion de recaudar el derecho de Portopi otorgada a BerenguerAssopart y la encomienda a los jurados y prohombres de Mallorca, a .efectos de constituir un fondo destinado a financiar los gastos de con-servacicn de la cadena que cerraba el puerto, de mantener sus ins-talaciones y del dragado del puerto .

c) A estimular la repoblacidn .- El privilegio <<Quod homines Majoricarum non teneantur redi-

mere», libera a los que se establecieran en Mallorca para repoblarla de-prestat .cualquier modalidad de redencion personal, <<aliqua consuetu-dine generali vel speciali contra hoc non obstante», a sus senores enCataluna o en cualquier otro territorio de la Corona mientras dejaranlas tierras a las que estuvieron vinculados .- El privilegio <<Quod pro aliquibus causis criminalibus vel civi-

libus non trahimini extra insulam Majoricarum», determina que dichas.causal se sentenciaran <<infra eadem insulam», sin que los pobladores.tuvieran que salir a dichos efectos de la isla, pues solo estaban obliga .-dos a responder y a estar a derecho en la misma, ante la curia real o,senorial pertinente .

d) A fomentar el desarrollo econdmico.- El privilegio <<Quod fiant forum in civitate», autotiza el merca-

do en la ciudad, a celebrar intramuros los sabados, segun sigue prac-ticandose .- El privilegio <<Quod non solvant pro usuris nisi quatro dena-

rios», limita los intereses pagaderos a judios al 20 por 1.00 anual (cua-tro dineros mensuales por libra), confirmando otdenanzas promulga-das sobre contratos de prestamo o de naturaleza similar .- El privilegio <<Quod infra duos annos nullus in Portupino mar-

caretur vel pignoravetur», prohibe aplicar en el puerto de Portopi, errel . entorno de la ciudad, o en cualquier otro lugar de la misma o de .la isla de Mallorca, marca o embargos de bienes de personas privadas.

0 o extrafias, en especial de genoveses o pisanos, a efectos de amparary desarrollar el trafico 3' .

33 . Pub. Acurt.o, Antichs privilegis, B . S . A . L., 5 (1893), p . 109-113 . Vernota 11 .

Los Consells municipales de la Corona de Aragda 343,

Cataluiia: Usatges, Constituciones de paz y tregua y problem~ticasociopolitica

62 . Mediado el siglo xi -concretamente en 1040- Barcelona,vivio una jornada tensa cuando en el curso de acaecimientos confusos.fue apedreado el palacio condal desde el campanario de la catedral yotros lugares del entorno, en el contexto de la confrontacion existents.entre el conde Ramon Berenguer I y el obispo Guislabert .

Carmen Batlle intetpreta los hechos como testimonio de que los.barceloneses «tenian la fuerza suficiente para osar intervenir en los.conflictos entre el poder civil y el eclesiastico» y entiende que a lasazon en Barcelona existia ouna naciente oligarquia que dirigiria a los.demas y luego constituiria la base del primitivo gobierno ciudadano» " .

En todo caso, dicha confrontacion, como otras que se producen lue-go de 1041 a 1059 entre el conde de Batcelona y ciertos magnatesfeudales que apoyaban al vizconde Miro Geribert, mas bien contribu-yeron a fortalecer el prestigio y el poder condal que a debilitarlo .

63 . Los Usatges de Barcelona promulgados entre 1058 y 1068,segun la cronologia de Ferran Valls, por Ramon Berenguer I, «comte emarques de Barcelona, subjugador de Espanya», asesorado «dels seusprohomens» y «ab la molt savia muller sua Adalmus», se encaminana establecer una normativa juridica para un modelo de sociedad enabierto y acelerado proceso de feudalizacion, y articula un sistema pe-nal de extrema dureza, para adecuarlo a ]as circunstancias concurren-tes desde hacia tiempo -por to menos desde comienzos del siglo x-,que discurrian bajo el signo de la violencia.

Los Usatges, en este sentido -pues la notmativa contempla as-pectos muy variados de la realidad cotidiana politica y socioeconomi-ca-, instrumentan un ordenamiento procesal punitivo pensado paradisuadir y, en su caso, penalizar a los que, cualquiera que fuere sucondicion social, desde el vasallo al magnate, se situaran fuera de ley.

A los efectos indicados los Usatges -calificados como primer co-digo feudal de Occidente-, potencian la autoridad del principe, la po-testad del conde de Barcelona, en el .marco de los parametros estable-cidos, entie otros, en los siguientes Usatges :- 3 . Cum dominus . La normativa de los Usatges suplira los va-

34 . B .ATLE, Barcelona siglo XV, p . 33-34 .

344 Atvaro Santan:aria

-cios de ]as <deys godes>> -del Liber Judiciorum-, cuya vigencia seratifica ; y su promulgacion se efectua en base a to que se dispose en'el Libre <Iel Jutge que faculta al principe para <<ajustar leys -para-ordenar nuevas leyes- si justa novetat de plets ho requerra» .- 69. Item statuerunt . El principe asume el poder legislativo

al amparo del ptincipio <<Car qo que al princip plau ha forza de ,ey>> ;pero no es la unica fuente de derecho, pues el Usatge 81 Iudicia curiaedispone que en defecto de los Usatges procedera acudir oa las Leys-al derecho comun- e al arbitre del princep e a son juy de la cort>>,y el Usatge 139 Unaqueque gens estatuye <<cascuna gent a si mateix.elegeix propia ley per sa costuma, car longa ~ostuma per ley es>> .

Dicho Usatge define : <<Ley es especial dret . Us es longa costumasolament treta de usos. Costuma es un dret instituit de~usos, la qualper ley es rebuda, car qo que rey ne emperador mana constitucio oledicta es apellat» . Es decir, los Usatges reconocen la costumbre comofuente de derecho y la equiparan de facto con la ley, aunque supedita-da a la oconstitucio», atributo del principe .- 90. Iudicium in curia data . Los fallos pronunciados por la

justicia -<<juy donat en cort o donat per jutge elet de cort>>-- sonejecutivos ; el que no los acate quedara en persona y bienes a n;erced-del principe, <<car -se argumenta- qui tebuja to iudici de la cort,falsa la tort, e qui falsa la tort damna to princep, e qui to princepdamnar voldra sie punit e damnat tot temps ell e sa primogenitura>> .

- 95 . De mulieribus. Aunque la torte administre la justicia, elpoder judicial, la suprema facultad de penalizar y de perdonar, asen-tado sobre el ptincipio de que <da terra no pot viure sense justicia>>,to asume el principe . El TJsatge establece : <<Es dat a la potestat defer justicia, e axi tom los 6s dat de fer justicia axi lus es degut de per-donar e de jaquir aqui .s vullam» .- 93 . De magnatibus . La alta justicia solo incumbe al principe .

Los magnates -«qo es a saber, comtes, comdors e varvessors«- enningtin caso podran <<turmentar ne punir» a los culpables, «~o es, pen-jar per justiqia, ne edificar novament castell contra to ptincep», yaque dichas competencias solo corresponden al .principe (<<car aquestaforqa no es otorgada de fer sino a les potestats») .

-- 94 . Quia justicia . Especifica el alcance concreto, muy ampliopot cierto, de la alta justicia . <<Car fer justicia dels malfaytors es donatsolament a las potestats, qo es dels homeyers, dels ad6rlters, dells met-

Los Consells municipales de la Corona de Arag6n 345

ziners, dels ladies, dels robadors, dels bausadors e dels altres malfav-tors>> .

Solo el principe o los oficiales suyos delegados pueden ordenarpenas de muerte o de mutilaci6n de miembrcis o de carcel prolongada :«trencar los peus, trer los ulls, tenir presos en tavega lonch temps, esi mester es penjar to cors a la per fi» . El Usatge 81 De mulieribusenumera las penas aplicables a las mujetes : <<tolre to nas, els lambrots,e las orellas, e ]as mamellas»'' .

64 . Las Constituciones de paz y tregua complementan la norma-tiva de los Usatges y son fuente de base para aproximarse al conoci-miento -y en dicho sentido los saco a colacion- de la paulatina delimitacion de las competencies del veguer real en orden a salvaguardarla paz publica, en aplicacion de una filosofia politica compleja quc,por una parte tiende a prestigiar moderadamente el poder real y potla otra a coartar los abusos de autoridad de los oficiales reales, elloen el marco de una sociedad feudalizada proclive a promover y con-solidar en las areas rurales Ids poderes senoriales y a amparar en losambitos tirbanos los intereses de los «mayores>> frente a los <<menores>> .

Un analisis de las Constituciones de paz y tregua, en to que afectaal amparo del orden publico, afectado pot el espiral de ]as venganzasfamiliares y de las guerras privadas, permite configurar el siguientzcuadro relacionado cronologicamente y relativo a las Constituciones quese menctonan:- Barcelona 1131 . Los contraventores de la paz establecida re-

pararan el dano producido en el termino de quince dies . Los que endicho termino no to hicieren pagaran composicion doble. Esta consti-tucion aplica el Usatges 98 Omnia malefacta que oblige al malhechora <<esmenar en doble>> .

-- Fontaldera 1173 . Transcurrida la quincena si el infractor y suscomplices no reparan el dano se les marginara de la paz y, en su caso,ser6n excomulgados por el obispo .y- Gerona 1188 . El infractor de la paz edemas de reparar el dano

pagara multa de 15 sueldos al veguer real . Si su senor no le oblige,los oerjudicados podran querellarse, transcurridos veinte dies, ante elobispo o el veguer real .

35 . Usatges de Barcelona i Conmemoracions de Pere Albert . A crurade Josep RoVTRA r ARntENGOL. Editorial Barcino, Barcelona 1933, p . 208, 224,228, 232-233, 245 .

m

346 Alvaro Santainaria

- Barcelona 1192 . Si el infractor repara el dano en el plazo dequince dias pagari multa de 30 sueldos si no to hace la multa serade 60 sueldos, a repartir mitad por mitad entre el obispo y el veguerreal .

Todos los que fueren convocados esti6n obligados a auxiliar alobispo y al veguer real contra los infractores de la paz declarados .culpables . El que no pudiera asistir personalmente enviara sustituto.o sustitutos .

- Barcelona 1200. Los que violaren la paz depositaran prendade reparacion en poder del veguer real .

Las cuestiones que se suscitaren entre vasallos de iglesias o monas-tcrios, si el querellante presenta demanda ante el veguer real, cste laremitira al senor correspondiente ; pero si transcurridos quince dias no .se administra justicia, el veguer, en funcion supletoria, podra admi-nistrarla .- Puigcerda 1207. Si el violador de la paz detenta alguna for-

taleza por el rey, entregara de inmediato la potestad de la misma alser requerido .

El senor del .infractor debe obligarle a reparar el dano ; de nohacerlo el rey o el veguer podran ocuparle el feudo a los pertinentesefectos .- Lerida 1214. En ]as ciudades los ciudadanos y el pueblo, con

el consejo del obispo, elegiran dos paciarios, «unum de majoribus etalterum de populo», facultados para velar por la normativa de paz ytregua _v su correcta aplicacion .

Los paciarios prestaran juramento ante el veguer de la ciudad que,a su vez, debe jurar defender la paz. Corresponde al procurador (elconde regente Sancho), nombrar y destituir a los vegueres .

- Villafranca 1218. El infractor de la paz si es rustico o villano(«rustici vero vel homines villarum)>) pagara multa de 20 sueldos; sies caballero de 40 sueldos de moneda de terno, mitad al rey, mitadal obispo .

- Tortosa 1225 . No podra ordenarse embargo contra mercaderforastero mientras no sea deudor principal o fianza, y en dicho supuesto1a autoridad competente s61o seri el veguer real .

El infractor de la paz que no reparare el dano sera excomulgadopor el obispo y excluido de la paz por el veguer v los paciarios . El

Los Consells municipales de la Corona de Arag6n 347

veguer actuary contra e1 incluso en el supuesto de que se inhibietac1 obispo .

Los perjudicados podran querellarse ante el veguer real para instarreparacion del presunto dano segun justicia .

El veguer real sera competente en cuestiones suscitadas entre va-,sallos de iglesias y monasterios cuando el senor propio no administrejusticia en el termino de quince dias .

El veguer real desmantelara las fortalezas de nobles infractores dela paz si no reparan el dano produlido .

Se instari ante el veguer real cualquier violacion de la paz. El~contraventor si es caballero u hombre de villas («milites vel eorumfilii sive baiuli vel homines villarum>>) pagara multa de 120 sueldosbarceloneses ; si es r6stico o de condicion similar pagara 40 sueldos,a repartir entre el obispo y el rey .- Barcelona 1228 . Los mayores de catorce anos que no juren res-

petar la paz seran excomulgados .El veguer durante un quinquenio sera nombrado graciosamente por

lel rey entre los pobladores de la diocesis correspondiente .El veguer jurara mantener la paz en presencia del obispo y ante

.el pueblo de la ciudad o villa .El veguer podra nombrar subvegueres solo en los lugares acostum-

brados de la vegueria .El veguer no admitira a su servicio gentes de mala fama («latrones

vel homines culpabiles sive infamatos») .El veguer no admitira dadivas por administrar justicia, ni aplicara

tormentos sin conocimiento del juez o mandato del rey .El veguet no tomara albergue ni exigira prestaciones en lugares

de religiosos" .65 . La carta puebla otorgada a Tortosa por Ramon Berenguer IV

en 1149 establece -como ha senalado Font Rius-, un modelo nuevoque descarta los malos usos y reconoce libertades importantes a lospobladores y marca el =contrapunto entre Catalunya vella, feudalizada,v Catalunya nova, abierta a horizontes de libertad .- , Cual fue su influencia en la promocion politica y en el ambito de]as relaciones socioecondmicas? Como es sabido, sobte la normativa

36. Cortes de Arag6n, Valencia y principado de Cataluna . Vol . 1, Cortesde Cataltina . Madrid, Real Academia de la Historia, 1896, p . 59-60, 65, 69-70,74, 84, 82-88 . 97.-9.1, 98-99 . 105-109, 117-114 .

0

348 Alvaro Santainaria

de dicha Carta se modeian !as otorgadas a Lerida en 1150, a Agramunren 1163, a. Balaguer en 1174 y a Mallorca en 1230. Sin embargo, en]as areas rurales de Catalunya vella prosigui6 la consolidacion del pro-ceso de senorializacion .

Ciertas normas adoptadas en la curia celebrada en Cervera en1202 -las denominadas Cottes de Cervera- pueden ser significa-tivas . La constitucion Si dominus suus rusticus maletractaverint facultaa los senores a maltratar a sus vasallos sin incurrir por ello en res-ponsabilidad ante el rey, salvo el*aso de que detentaran el feudo porel rey ; y la constitucion Hominem alterius prohibe acoger al vasallosin licencia y voluntad del senor propio " .

Es obvio subrayar el importante alcance social -de flagrante in-justicia social- de dichas constituciones, que ponian al vasallo en si-tuacion de total desamparo . La primera legaliza el <<ius maletractandiu,a cuyo tenor el senor podra maltratar arbitrariamente al vasallo, en-carcelandole y arrebatandole to que poseyera, no segtdn derecho sino,sencillamente, segun capricho del senor . La segunda asienta las basespara la legalizacion del sistema de «remensa» o redenci6n personal,dado que vincula el vasallo al feudo al prohibir que se le ampate sinvoluntad y licencia del senor propio, to que implica negociar su consentimiento, es decir, la redenci6n o autorredencion del vasallo .

zHasta que punto se aplicaron dichas constituciones' Si los se-nores tienden a legalizar, y to logran, to que venia siendo practica to-lerada, pudiera pensarse que to imponen en respuesta a una situacionde creciente inquietud y para coartar fugas de vasallos en momentosen que la necesidad de repobladores, sobre todo en lugares de frontera,obligaba a establecer en ciertos territorios normativas apoyadas en lalibertad para atraer a ]as genies .

66 . En las areas urbanas al parecer se consolidan los intetesesde los <<mayores», aunque los datos son tan escasos que aconsejan lamayor cautela al analizarlos . Respecto a Barcelona, por ejemplo, soloobran referencias esporddicas de naturaleza indiciaria sobre el desarro-llo del sector secundario en detetminadas ramas (herreros, peleteros,sastres, cuchilleros, drapers) .

37. Cones de Arag6n, 1, p. 86-87. Eduardo DE HINOJOSA, El mgimen seno-rial y la cuesti6n agraria en Cataluna durante la edad media . aEn uObrasde don Eduardo de Hinojosan, tomo II, Estudios de Investigaci6n . Publi-caciones del Instituto Alacional de Estudios Juridicos . Madrid, 1956, p . 113-116 .

0

Los Consells municipales de la Corona de Aragdn 30

A juicio de Carmen Batlle, en ]as ciudades <<aumentaba el peso de-los menores», pues aunque de inferior condition social <<disfrutabande la misma condition juridica que los dernas y contribuian al pago,de las imposiciones exigidas por el rey» . Y, a tal efecto, la Constitution .de la asamblea de paz y tregua de 1214 de Lerida ordenando quede los dos paciarios elegidos por los ciudadanos y el pueblo uno tenia .que ser del pueblo, y la de la asamblea de Tortosa de 1225 que senala .multa de 40 sueldos si el infractor -de la paz es rustico y de 120 sueldos.si es caballero, sugieren cierta tendencia a reducir el desfase social .

Sin embargo, i se potencia la participation de los menores en laadministration de la comunidad? Si la Constitution de 1214 se aplicd-en las ciudades es posible que dicha participation se incrementara .Mas parece ser que no ocurrio asi. <<Poco a poco los mayores --explicaCarmen Batlle- consiguieron que la carga mas pesada de los impues-tos recayera sobre la clase trabajadora y acapararon al mismo tiempo .los puestos de responsabilidad del incipiente municipio. Por eso el cho-que cntre los mayores y los menores era inevitable a la larga en Bat-celona» 38 .

En la primera mitad del siglo xiii Barcelona -segun la interpreta--cion aceptada- vive un proceso sociopolitico regresivo porque yaapunta el sistema preoligarquico, en el que los que proporcionalmentecontribuyen mas al mantenimiento del gasto publico son los que par-ticipan menos en la administration . Dicho sistema se consolida en lasegunda mitad del siglo xiii y se desarrolla durante el xiv, bloqueando>la evolution de las instituciones municipales barcelonesas .

67 . z Por que se aplica a Barcelona en 1249 el modelo de estruc-tura municipal instaurado en Valencia en 1245? Font Rius conjetura,que pudo producirse una convergencia entre la politica municipalista .de la Corona y el conocimiento pragmitico del buen rodaje del estatutode Valencia a traves del testimonio de barceloneses afincados tal vez-a rain de la conquista en Valencia como <<Guillem de Lacera, nom coin-cident precisament amb el d'un d'aquells quatre paers de Barcelona.designat pel rei d'abril de 1249 . . . i un tal Romeu Durfort, tal vegada,.emparentat amb Berenguer Durfort, un altre dels paers».

La conjetura de Font Rius es acertada . Ni Guillem de Lacera nc

38. BATLE, Barcelona siglo XV, p. 3435 .

9

:350 Alvaro Santainaria

Romeu Durfort constan en el Libre del repartiment como afincados en'el reino de Valencia, pero es probable que formaran parte del entornoreal dado que ambos figuran oentre els presents en la promulgacio

'-de la Costum, el primer nucli dels Furs de Valencia» .Es seguro, por otra parte, que dos -Arnau de Sanahugia y Beren-

guer Durfort- de los cuatro paers a los que en abtil de 1249 el reyencomendo la funcion de administrar Barcelona facultandoles para de-signar a los consellers que consideraren, estaban afincados en el reino-de Valencia .

A Arnau de Sanahugia se le asignan en el <<repartiment» en agosto-de 1238 -antes de que Valencia capitulara-, las casas de AlhaixAlfatel, ur- huerto y ocho yugadas de tierra en Pala Beniador ; y a Be-renguer Durfort se le asigno un patrimonio similar : las casas de Maho-met Uarat, el huerto de Mohamet Abenixe y ocho yugadas de tierra-en Alboaybera .

El que tres de los cuatro paers -todos menos Jaume Giralt- es-tuvieren relacionados con la institucionalizacion o repoblacion del teinode Valencia parece significativo . Significativo de su relacion con Va-lencia y de que, posiblemente, eran hombres del entorno del rey . Esrevelador que el rey nombrara a Berenguer Durfort en el otono de 1228batle real de Mallorca (§ 12) .

Los paers nombrados en abril de 1249, eran en cierto modo ins-trumentos del rey' Si no instrumentos del rey si que pudiera consi-derarseles hombres de su confianza. No hay que descartar la eventua-lidad de que se les nombrara con el cometido de allanar el caminopolitico para preparar la instauracion en Barcelona precisamente del-sistema de cooptacion aplicado en Valencia e instiumentado para Bar--celona en el estatuto de 27 de julio de 1249 39 .

Normativa estatutaria

68 . Las formulas de notificacion e intitulacion utilizadas en losestatutos de 1245 y 1249 manifiestan que son concesiones graciosasque el rey, en ejercicio de su soberania, otorga a las comunidades de-Valencia, Mallorca y Barcelona, con vigencia supeditada a su benepla-cito, a su voluntad .

39 . Repartiment de Valencia, p . 65 y 85 . FONT, Rdgimen de Cataluna,°-p . 479 . FONT, Municipalitat de Barcelona, p . 42, 46 .

9

Los Consells municipales de la Corona de Arag6n , 351

La expresion «in perpetuum>> que figura en dos ocasiones en elprivilegio de Mallorca es de alcance mas formal que sustancial, con-dicionada a la eficacia y honestidad de su comportamiento (<<dummodo. . .bene et fideliter se habuerint») ; por ello en 1273 la universidadde Mallorca insto al rey para que de modo expreso -acaso porque co-rrian rumores sobre proyectos de reforma- confirmara la vigencia delsisterna, segun les otorgo (<<Possitis eligere et habere et eligatis achabeatis juratos in civitate Majoricarum singulis annis de cetero prout in carta quod inde a nobis habetis plenius continetur») .

En el estatuto de Valencia el monarca retiene la facultad de revo-car la juraria de requerirlo, a su juicio, las circunstancias (<<Possimusstatutum hujusmodi revocare et ipsos iuratos prorsus a dicte adminis-trationis officio removere») ; y en el de Barcelona donde quiza la pro-blematica era mas tensa se hace constar que se trata de un otorga-miento a beneplacito (<<Durare volumus quamdiu nobis plaguerit>>), yque por to tanto su vigencia dependia de la voluntad real que podia<<ipso facto* anularlo (<<Prefate concesionis nullam habeam firmitatemnec contra voluntatem nostram possint in aliquo convalescere, sed ipsofacto cum nos voluerimus . . . irrita et inania censeantur») .

69 . Los cargos de jurats, paers y consellers eran de aceptaci6nobligatoria, sin que pudiera alegarse excusa para recusarlos (<<Nec ali-quis civis aliqua causa possit excusare vel ocasionem pretendere quamdicti offici onus subeat et recipiat») . Ademas eran cargos gratuitos conprohibici6n en los estatutos de Valencia y de Mallorca de percibir<<salarium, donum, servitium, percatium nec aliquid ahud>>, y en el deValencia con obligada dedicacion preferente al oficio (cdimisis suispropiis negotiis»).

El estatuto de Barcelona contempla la posibilidad de asignar a lospaers salarios si la comunidad to considera y a costa de la propia co-munidad ; no obstante, tambi6n dicho estatuto mantiene el principio

de la gratuidad del oficio (<(Non accipiat donum, servitium vel per-cacum. . . sed gratis et sine aliquo pretio . . . gubernatione . . . intendereteneatur») .

El mandato de jurats, paers y consellers era anual y no reelegible,con un periodo de vacancia de un ano (<<Et illi qui uno anno dictumofficium tenuerit sequenti non teneat») . Los jurats y paers podfan de-signar libremente a los consellers en el n6mero que consideraren .

Respecto a Mallorca y Valencia no consta si se establecio la cos-

25

352 Alvaro Santamarfa

tumbre de elegir un numero determinado de consellers como acaecioen Barcelona donde los paers elegian ocho consellers . Tampoco cons-tan los criterion aplicados para elegirlos . En los estatutos se recomiendaque deben ser elegidos entre los capaces y fieles . Como los magistra-dos podian elegir a 16s que quisieren y como la filosofia del sistematendia a integrar equipos coherentes, es natural que al designarlosquiza se valorara sobre todo la lealtad y en un segundo plano la capa-cidad y eficacia .

70 . Al finalizar el aiio de su mandato los jutats de Valencia de-bian elegir por cooptacion cuatro jurats, los de Mallorca seis jurats ylos paers de Barcelona cuatro paers .

z Cual era el alcance de la discrecionalidad? Los estatutos prohiben,sin duda para coartar la monopolizaci6n del poder por linajes determi-nados, la eleccion de man de un magistrado de la misma casa (<<Et deuno hospitio unus tantum et non plures ullatenus eligantur») . Apartede ello disponen que los magistrados salientes deben elegir a los que,a su juicio, fueron los mejores, man idoneos y utiles para asutrir eloficio (outiliores et meliores et digniores), y que la eleccion debepracticarse con objetividad marginando todo to susceptible de dificul-rar o comprometer la designacion de los mejores, man dignos e idbneos .

En el estatuto de Mallorca se dispone ademas : «Volumus etiamquod annuatim sit miles unus iuratus ex illis sex iuratus>>. j Cual esel sentido de la disposicion? ~Que por to menos uno de los juradosfuera caballero o que solo podia designarse un jurado caballero? . Ladisposition tiende a garantizar la presencia de por to menos un caba-llero en e1 equipo de jurats . Pienso que los emisarios que participaronen Valencia en la negotiation del estatuto debieron solicitarlo paraque en una sociedad donde, por entonces, no eran numerosos los ca-balleros y en la que ciudadanos y mercaderes eran influyentes, no fue-ran marginados los caballeros . Entre 1249 y la aplicacion en 1718 deldecreto de Nueva Planta uno de los seis jurados -lo que equivale al16 por 100- pertenecio al estamento militar.

En la elecci6n de los nuevos magistrados, icual era la competenciade los consellers ? el estatuto de Valencia no menciona nada sobre lamateria . z Por que ? Acaso se considetd obvio mencionarlo, pues si lafuncibn de his consellers era aconsejar a los jurats z como no ofr suparecer en materia tan fundamental como la elecci6n del nuevo equi-po de jurats? . . .

Los Consells municipales de la Corona de Arag6n 353

Los estatutos de Barcelona y de Mallorca especifican que los ma.gistrados cesantes designaran a los entrantes ocum consilio consiuarumeorum>> o <<requisito consilio consiliarumque» ; es decir, oido el conse-jo de los consellers ; consejo no vinculante pues ni se trataba de prac-ticar una eleccion «a les mes veus>> ni los magistrados estaban obligadosa atender el criterio de sus consellers, pues a fin de cuentas el sistemase basaba en su libertad responsable para elegir a sus sucesores .

71 . En la renovacion de los magistrados z que funcion competia alos oficiales reales? El estatuto de Valencia ni siquiera los menciona .El de Barcelona dispone que la eleccion debe efectuarse «presente etconsentiente vicario nostro>>, y el de Mallorca <<cum bajulo nostro insimul presente et consentiente» .

De la literalidad estatutaria se desprende que en Valencia la elec-cion la practicaban los jurats en solitario el dia de San Miguel (29 deseptiembre) ; en Barcelona el dia de la Ascension del Senor reunidoslos paers con su consejo presente el veguer ; y en Mallorca el dia de .la Natividad del Senor reunidos los jurats con los consellers en presen-cia del batle .

j Que alcance tiene la expresion <<presente et consentiente», t <<Con-sentiente» equivale a asenso, a consenso, a consentir, a permitir, a li-cencia . . . ? <<Consentiente>> equivale a licencia, a consentir no a consensoo a aprobacion . La eleccibn debia practicarse en Mallorca y en Bar-celona con licencia y en presencia del oficial real -batle en Mallorcay veguer en Barcelona- peto lps elegidos no necesitaban su anuencia .El oficial real autorizaba con su presencia el acto pero no podia vetara los elegidos . Su presencia era testimonial y protocolaria .

72 . El estatuto de Valencia no especifica la formula del juramen-to a prestar por los jurats y paers que figura en los de Mallorca yBarcelona. En cualquier caso los magistrados elegidos antes de quecomenzaran su mandato debian personarse ante el rey y en su ausenciaante el baile y el curia en Valencia, ante el baile en Mallorca y anteel veguer y e1 baile en Barcelona, para prestar juramento en acto pu-blico y solemne y ante los prohombres convocados al efecto .

En la formula de juramento se obligan :- A mantenerse fieles al rey y salvaguardar su dominio y dere-

chos .- A promover el provecho de la comunidad y de los pobladores .- A realizar su cometido sin percibir salario, precio o donativos

354 Alvaro Santamaria

(en la formula del juramento de Ids paers se matiza : «preter salatiumde comuni constitutum») .- A designar consellers fieles y eficaces .- A elegir como nuevos magistrados al finalizar su mandato a Ids

que, en conciencia, consideraren mas dignos .Los jurats de Mallorca prometen ademas no asumir jurisdiction

ordinaria ni arbitraria, y los de Barcelona guardar secreto en asuntosconvenidos . o

73 . Incumbfa a Ids magistrados :- Gobernar, administrar y regir Ids asuntos pubhcos con lealtad

al rey y provecho de la comunidad.- Prestar ayuda a Ids oficiales reales y aconsejarles (en Valencia

al baile y al curia ; en Mallorca al lugarteniente real, al baile y al ve-guer ; en Barcelona al veguer y al baile), cuando dichos oficiales torequirieran .- Requerir el consejo de Ids consellers y de otros prohombres

convocados, cuando to consideraren, conjuntamente con Ids consellers .El estatuto de Mallorca no contempla el secreto de oficio, pero el

de Barcelona establece que Ids paers y Ids consellers no revelaran ma-terias convenidas o clasificadas como secretas, y el de Valencia disponeque se practicara el secreto de oficio aunque no mediara juramentode guardarlo y que las materias clasificadas como secretas no podianser reveladas ni siquiera al rey .

74. ,De qu6 medios disponian Ids Consells para cumplir su co-metido? ePoseian facultades normativas? Nada se precisa sobre di-chas importantes competencias en Ids estatutos de Valencia y Mallorca.j Por qu6 ? Tanto en Valencia como en Mallorca la comunidad de pro-hombres estaba facultada para ordenar repartos entre los vecinos yelaborar ordenanzas con el asentimiento y de conformidad preceptivadel oficial real pertinente . Si Ids estatutos no contemplan las mentadascompetencias procede entender que Ids jurats que asumen las funcio-nes antes ejercidas por la comunidad de prohombres tambi6n asumen]as competencias de orden normative y fiscal .

El estatuto de Barcelona dispone que todos Ids ciudadanos y habi-tantes de la ciudad juraran pagar con fidelidad to que ordenaren lospaers y obedecer las disposiciones que elabdraran en provecho del reyy beneficio de la ciudad ; facultades que en todo case estaban supedi-tadas al dominio, derecho o mandato del rey.

Los Consells municipales de la Corona de Aragdn 355

Ademas, los paers cesantes, el mismo dia del cese, debian dar razbn-no rendir cuentas- del estado contable a los entrantes .

75 . El estatuto de Mallorca precisa que los jurats prometeranno asumir jurisdicci6n ordinaria ni arbitraria . El de Barcelona es con-ceptual y formalmente mas tajante y aclaratorio : los paers no ejerce-rin en ningun caso jurisdiccion sobre los ciudadanos o habitantes ; laadministration de la justicia incumbe al veguer asesorado por los pro-hombres y los paers .

Las diferencias de matiz reflejan la tendencia a separar las funcio-nes administrativas de las judiciales . La administration era ambito prio-ritario de las magistraturas municipales ; la justicia era area prioritariade los oficiales reales . Ahora bien, i por que a los paers se les facultapara asesorar en la administration de la justicia a Jos veguers y no sefaculta a los jurats? Se trata de distintos niveles de evolution institu-cional .

El asesoramiento que se reconoce a los paers es como reminiscen-cia consuetudinaria, acaso mas testimonial que efectiva, de tiempos enque las funciones administrativas y las judiciales venian a ser come,areas hom6logas . Todas las referencias documentales conocidas ante-riores a 1225 -excepto el estatuto sobre equivalencia monetaria de1222- relativas a magistrados municipales de Barcelona se relacio-nan con su participacibn en asuntos judiciales . En 1249 las circuns-tancias eran otras pero en el estatuto se respeta la tradition sin duda,probablemente, a petition de los emisarios que to negociaron en Va-lencia .

En Mallorca la Carta de Franquesa de 1230 dispone la competen-cia del batle y del veguer en materia judicial asesorados por prohom-bres, que luego se denominaran <<setmaners» y que son elegidos y con-vucados por los propios oficiales reales . En 1249 no se menciona laparticipation de los jurats come, asesores porque no obraba una tradi-cion tan importante come, en Barcelona. Por otra parte, la gestibn mu-nicipal implicaba una problematica to suficiente compleja come, parano recargar la atencion de los jurats instando funciones de la entidady responsabilidad del asesoramiento judicial .

El estatuto de Valencia ni siquiera menciona las funciones judi-ciales . En 1239 se encomendo la administration de la justicia al curia.En 1242 Jos Fori Antiqui establecen la anual renovation del curia(«de anno in annum curia civitatis mutetur») y puntualizan que re-

356 Alvaro Santamaria

solveri las causas <<com consilio proborum hominum servatis in omni-bus et per omnia consuetudines civitatis Valentie», y en matzo de1249 se establece que la elecci6n anual se efectuara el dia de la Nati-vidad del Senor y que serf elegido con o por el consejo de prohombres(oe ille eligatur et ponatur consilio proborum hominum») entre veci-nos de Valencia id6neos y de buena fama, y que juzgara y determinaralas causas de acuerdo con los prohombres' .

40. No ester clara la interpretaci6n del privilegio de 25 marzo 1249 sobrenombramiento y atribuciones del curia de Valencia. Se dispone que en lafiesta de la Natividad del Senor sera designado el curia entre vecinos deValencia id6neos y de buena fama, pero Zlo designer el Consell de Valenciadirectamente o es designado por el rey o el oficial delegado con el consejo,oido el parecer, de los prohombres de Valencia? . . . El privilegio dice : actille eligatur et ponatur consilio proborum hominum et ille sic electus teneatcuriam per totum unum annum. Si el curia to elige el Consell de prohom-bres, la Corona hace dejaci6n de una de sus facultades esenciales dado queel curia asume en Valencia codas las atribuciones que ejerce el zalmedinaen Arag6n y el veguer real en Barcelona y las que en Mallorca competerial veguer y al batle .

Tampoco esti clara la funci6n de los prohombres . Su asesoramiento,Zes discrecional o es vinculante? Es decir, el curia, edebe fallar de conformi-dad con el consejo de los prohombres o bien oido el consejo de los prohom-bres? El privilegio dice : aCuriam . . . iudicet et determinet consilio proborumhominum civitatis Valencie et ea que super predictis probi homines civitatisdederint pro concilio del viderint expedire ille omnibus postpositis exequiteneaturo (Opus Aureum, p . 80) . De la literalidad se desprende que el curiadebe plegarse al consejo vinculante de los prohombres y ordenar su eje-cuci6n ; es decir, viene a ser como un portavoz de los prohombres en elmomento de pronunciar el fallo que es to que, en suma, le incumbe . Lalegislaci6n de Mallorca en el siglo xtit es tambi6n ambigua, pero de sucontexto se deduce que la funci6n de los prohombres en los juicios ess61o asesorar al batle o al veguer . En 1300 Jaime 11 de Mallorca al reformaren profundidad el ordenamiento juridico del reino, como al parecer lasinterpretaciones eran discordantes aclar6 que la funci6n de los prohombresera asesora. El juez -batle, veguer o juez especialmente delegado- debiaoir el parecer de los prohombres tras exponer antes su opini6n ; si todosconcordaban el magistrado pronunciaba el fallo ; si los prohombres disen-tian de su opini6n el magistrado debia despedir a dichos prohombres yllamar a otros para informarles detalladamente del sumario y pronunciarfallo segun su conciencia, aunque el parecer de los prohombres nuevamenteconvocados disentiera del suyo . Es decir, to que prevalecia era el parecerdel juez delegado o del oficial real correspondiente .

ROCA TRAVett, respecto al procedimiento de elecci6n del curia en 1249,

Los Consells municipales de la Corona de Arag6n 357

76 . j Se contempla en los estatutos la asamblea vecinal ? Dichaasamblea era otra reminiscencia del pasado, no adecuada funcionalmen-te, como 6rgano de dehberaci6n y resoluci6n, a la cada vez mas com-pleja problematica municipal, en especial en las ciudades mas populo-sas. ~ Como adoptar acuerdos en asambleas integradas por miles devecinos ? . . .

En el estatuto de Valencia y de Mallorca s61o se configura demodo ambiguo :- El Conseil ordinario integrado por los jurats y sus consellers .- El Conseil amphado integrado por los jurats y sus consellets

y los prohombres que en cada ocasi6n fueren expresamente convocadospor los jurats .

En Barcelona, como es natural, el pasado pesaba mas y 16gicamen-te los intereses establecidos eran mas importantes. El estatuto no men-ciona la asamblea vecinal pero faculta a los paers para en caso de ne-cesidad, opro utilitate et defensione civitatis>>, convocar a la comuni-dad v precisa que todos los habitantes est6n obligados a responder ala convocatoria («possint facere et congregate commune ad cuius pres-tationem teneantur omnes habitatores civitatis») . Asi, se configure:

- El Consell ordinario, integrado pot los paers y sus consellers .- La asamblea vecinal, integrada pot todos los habitantes y con-

vocada pot los paers cuando las circunstancias, el t6tmino odefensio-ne>> sugiere de emergencia, to requirieran.

77 . La reforma municipalista tendia a promover el sentido de con-fianza y la acci6n responsable y a fomenter la actuacion en equipo,colegiada, con el prop6sito de potenciar la eficacia administrativa . Elsistema de elecci6n pot cooptaci6n estaba pensado para promovet ladesignaci6n de equipos coherentes que desarrollaran la gestibn muni-cipal con continuidad, al margen de las anuaies renovaciones . La coop-tacibn podia facilitar, en efecto, la gesti6n continuada ; el riesgo, el re-verso de la cooptaci6n, era la monopolizaci6n del poder pot grupdsconcretos si en lugar de elegir a los mejotes se elegia a los mas ami-gos, to que facilitaba la constituci6n de camarillas banderizas y oligllr-

comenta: dVemos pot este privilegio que el rey otorga facultad al muni-cipio para elegir su justicia . Mas nos queda la duda acerca de la forma en

que los prohombres y los jurados participarian en la elecci6nD (El justiciade Valencia, 1238-1321 . Publicaciones del Archivo Municipal, Ayuntamiento

de Valencia, 1970, p. 87).

358 Alvaro Santamarfa

quicas que se apropiaran la gestibn municipal y la administraran noen beneficio del comun, sino en su particular beneficio. Funci6n de laCorona era romper, en dicho supuesto, el circuito de poder establecido,al amparo de la legalidad.

Los estatutos no contemplan dicha eventualidad, pero establecen-en les de Valencia y Barcelona de modo expreso- que el rey podrarevocar, en su caso, el sistema (§ 68) . Mas en tanto no llegara la oca-sion que obligara al monarca a intervenir, to que se determina en losestatutos es que el rey respaldara (<<erimus nos pacati,>) to que cole-giadamente realizaren los magistrados (<<ex officio suo cum consilicconsiliarum suorum et aliatum qui cum dictis consiliarii vocate fue-rint») en bien de los derechos reales, de la ciudad y sus pobladores .

En los estatutos de Valencia y de Mhllorca el rey manifiesta queno inculpara a los jurats ni a los consellers ni a los que eventualmenteprestaren consejo pot medidas. adoptadas en el ambito de su compe-tencia segun justicia y de acuerdo con su conciencia ; y en el de Va-lencia les absuelve perpetuamente en persona y bienes de cualquierpena civil o criminal, en el marco de una filosoffa politica encaminadaa f6mentar un clima de confianza y de cooperacion entre los magistra-dos municipales y el rey y sus oficiales, en beneficio de la eficacia ad-ministrativa y de la gestibn publica y para facilitar, a la par, la puestaen marcha y el rodaje del sistema .

ALVARO SANTAMARfA

APENDICE

A) DE OFFICIO JURATORUM VALENTIE ET EORUM POTESTATE .Datum Barchinone idus septembris anno Domini M CC XL quinto (13.IX .1245) .

Luis ALANYA, Aureum opus . Privilegia Jacobi primi, XVIII . Repro-duccidn facsimil de la edici6n de 1515 . Valencia, Anubar Ediciones,1972, p. 7475.

B) QUOD HABEANT SEX JURATOS HABITATORES CIVITATIS MAJO-RICARUM ET REGNI.Datum Valentie nonas julii anno Domini M CC XL nono (7.VII .1249) .

Archivo Hist6rico de Mallorca. Pergaminos de Jaime 1, nun. 10.

Ediciones en notas 10 y 11 del estudio. El texto que se insertaes transcripcidn del pergamino original .

C) QUOD HABEANT QUATUOR PACIARIOS HABITATORES CIVITATIS$ARCHINONE.Datum Valentie chalendas augustii anno Domini M CC XL nono (27-VII .1249) .

Archivo Municipal de Barcelona . Liber Diversorum primus, f. 246 v .(Traslado) . Ed . J. M . FONT Rius, Origenes del regimen municipalde Cataluna. Publicaciones del Instituto Nacional de Estudios Juri-dicos, 1946, p . 479-481 .

I . Notificaci6n, intitulaci6n, otorgamiento .

A) Noverint universi quod nos Jacobus Dei gratis rex Aragonum . . .per nos et nostros concedimus vobis universis probis hominibuset universitati Valentie quod liceat vobis habere quatuor iuratoshabitatores tamen civitatis Valentie. . .

B) Noverint universi quod nos Jacobus Dei gratis rex Aragonum . . .per nos et nostros concedimus vobis universis et singulis probishominibus et universitati Majoricarum presentibus et futuris inperpetuum, quod liceat vobis habere in perpetuum sex iuratoshabitatores tamen civitatis Majoricarum et regni . . .

360 Alvaro Santamaria

C) Noverint universi quod nos Jacobus Dei gratia rex Aragonum. . .per nos et nostros concedimus vobis universis piiobis hominibuset universitati Barcinon_ quod liceat vobis habere quatuor pacia-rios habitatores eiusdem civitatis . . .

II . Duracidn del mandato, periodo de vacancia, eleccidn de consejeros .

A) Ab isto videlicet festo sancti Michaelis in unm annum. . . Nec illiqui uno anno dictum officium tenuerit sequenti anno illud teneat . . .El possint eligere, habere et vocare consiliarios quos et quodvoluerint . . .

B) Singulis annis in festo nativitate Domini . . . alios sex probos ho-mines civitatis et regni habitatores pro iurati eligemus. . .Et ille qui uno anno dictum officium tenuerit sequenti anno illudnon teneat . . .Qui iurati possint eligere, habere et vocare consiliarios anuantimquos et quod voluerint . . .

C) Quorum administratio incipiat et finatur in festo penthecostes . . .Et ille qui uno anno dictum officium tenuerit sequenti anno illudnon teneat . . .Et possint habere, eligere et vocare consiliarios quos et quodvoluerint . . .

III . Gratuidad y obligatoriedad del cargo .

A) Et aliquis istorum iuratorum non accipiat aliquid salarium, do-num, servitium, percatium, nec aliquid aliud, sed gratis et sinealiquo pretio per illum annum quod electus fuerit gubernatione

et administrationi civitatis, dimisis suis propiis negotiis, intendereteneatur .Nec aliquis civis aliqua causa possit excusare vel ocasionem pretendere quin dicti oficii onus subeat et recipiat .

B) Et aliquis iuratorum non accipiat aliquod salarium, sed gratiset sine aliquo pretio per illum annum quo electus fuerit guber-natione et administrationi civitatis intendere teneatur .Nec aliquis aliqua causa possit se excusare vel ocasionem pre-tendere quin dicti oficii onus et laborem subeat et recipiat .

C) Et aliquis eorum non accipiat donum, servitium vel percagum,nisi solummodo salarium quod de comuni fuerit statutum, sed

gratis et sine aliquo pretio per illum annum quo electis fuerintgubernatione et administrationi civitatis intendere teneantur.Nec aliquis civis allqua causa se possit excusare vel ocasionempretendere quam dicti oficii onus subeat et recipiat .

Los Consells municipales de la Corona de Aragdn 361

IV. Elecci6n por cooptaci6n .

A) Statuentes quod in fine anni eligant alios quatuor iuratos habi-tatores civitatis quos utiliores et meliores viderint et intelexerint,secundum cognitionem suam, ad dictum officium excercendum;nec propter iram, odium, parentelam, pretium vel promissionemaliquam, utilem ad hoc secundum cognitionem dimittent eligere.Et de uno hospicio unus tantum et non plures ullatenus eligantur.

B) Statuentes quod singulos annos in festo nativitati Domini ipsiiurati qui pro tempore fuerint cum bajulo nostro in simul pre-sente et consentiente et cum consilio consiliarum suorum, eligentsex juratos habitatores civitatis et insule, quod utiliores et me-lioris viderint et cognoverint, secundum scienciam et cognitio-nem eorum, ad dictum oficium exercendum ; nec propter iram,odium, amorem," parentelam, precium, promissionem aliquem uti-lem ad hoc, secundum cognitionem eorum, dimittant eligere.Et de uno hospitio unus tantum et non plures eligantur .Volumus etiam quod annuatim sit miles unus iuratus ex illis sexiuratus .

C) Statuentes quod singulis annis in festo ascensionis domini illi pa-ciariis presente vicario nostro qui pro tempore fuerit eligant cumconsilio consiliarum suarum alios quatuor paciarios habitatorescivitatis quos utiliores et meliores viderint et intellexerint addictum oficium excercendum; nec propter iram, amorem vel pre-cium aliquem utilem ad hoc, secundum suam cognitionem, di-mittant eligere.Et de uno hospitio unus tantum et non duo ullatenus eligantur .

V . Presentaci6n y juramento ante el rey o el oficial pertinente.

A) Et illos hic ab ipsis electos nobis sis presente in regno fuerimusvel bajulo et curie si absentes fuerimus, antequam administra-verint, prasentabunt, qui cum in posse nostro si presentes inregno fuerimus vel in posse baiule et curie civitatis si absentesfuerimus, vocatis tamen et presentibus probis hominibus civitatisiuraverint dictam auctoritatem et posse habeant supradictum.

B) Et illos sic ab ipsis electos nobis si presentes in regno fuerimusvel baiulo nostro si absentes, antequam administraverint, presen-tabunt, qui cum in posse nostro vel in posse baiuli, vocatis etpresentibus probis hominibus civitatis, jurabunt publice sicut in-ferius continetur .

C) Qui in predicto festo (penthecostes), antequam administrationemrecipiant in posse vicari et baiuli vocatis et presentibus probishominibus iurent se in suo officio fideliter habituros .

362 Alvaro Santamaria

VI . Fdrmula del juramento .

B) Qui iurati in principio administrationis sue istud facient iura-mentum : Ego talis, promito quod pro posse meo et sciencia, salvain omnibus fidelitate et jure et dominatione domini regis, pro-curabo utilitatem et comune comodum civitatis et regni Majori-carum et habitatorum eiusdem, et vitabo inutilia et dampnosa,et non recipiam pretium vel salarium, et ego et alii socii mei iurati,fideles et utiles consiliarios vocabimus et in nostris consihis ha-

bebimus, et in fine aani pro posse meo et sciencia, omnia ira,

odio, timore, parentela, amore, servitio vel spe servitii vel muneraexclusias, cum iurati sociis meis, presente baiulo et consentiente,ahos sex probos homines civitatis et regni habitatores pro iuratiseligemus, quos digniores cognoverimus ad dictum officium excer-

cendum, nec asumemus iurisdictionem ordinariam vel arbitrariam

et custodiemus iura domini regis; et hec omnia sine fraude et

dolo iuro per Deum et Sancta Evangelia, manibus meis corpo-

raliter tacta.

C) Iuramentum vero paciarii ex quo nominati fuerint et electi, ante-quam administrationem recipiant, faciant sub hac forma: Ego

talis, promito quod dum in hoc officio quid sum electus ero proposse meo et scienciam, salva fidelitate et iure domini regis, pro-curabo utilitatem et commune commodum civitatis et habitato-rum ejusdem, et vitabo inutilia et damnosa, et non recipiam pre-cium, donum, preter salarium de comuni constitutum, nec reve-labo aliqua de quibus preceptum fuerit esse tenendum; et aldsocii mei paciarii fideles et utiles consitiarios vocabimus, et infine anni pro posse meo et sciencia, omni odio, temore, paren-

tela vel amore (vel) servicio exclusis, cum paciariis sociisnostris, presente et consentiente vicario, et requisito consilio con-siliarumque, alios quatuor probi homines habitatores civitatis propaciariis eligemus, quos digniores cognoverimus ad dictum offi-cium excercendurn, et hec omnia sine fraude et dolo iuro per-Deum, Sancta Evangelia corporaliter tacta.

VII . Competencias y obligaciones .

A) Et liceat eis gubernare, administrare et regere civitatem (Valen-tie) cum suo termino, ad fidelitatem nostram et comune comodumuniversitatis, salvis semper scriptis consuetudinibus civitatis . . .Et isti iurati teneantur iuvare et consulere bajulo et curie superomnibus quibus eos consulendurn a dicto bajulo et curia fuerintrequisiti.Liceat eis gubernare . . . ex officio suo, cum consilio consiliarumsuorum et aliorum qui cum dictis consiliariis vocati fuerint .

Los Consells municipales de la Corona de Aragdn 363

B) Et liceat eisdem iuratis gubernare et administrare et regere totamiusulam ad fidelitatem et commodum nostrum et comune commo-duet universitatis. . .Et ipsi iurati teneantur iuvare et consulere tenenti locum nostrumet bajulo et vicario super omnibus quibus eos consulendum abeis fuerint requisiti .Liceat eisdem iuratis gubernare. . . ex officio suo, cum consilioconsiliarum suontm, qui simul cum dictis consiliariis vocati fue-rint .

C) Et liceat eis gubernare, administrare et regere civitatem ad fide-litatem nostram et commodum universitatis .Et ipsi paciarii teneantur iuvare et consulere vicario et baiulo .Et ipsi paciarn quando videbitur eis expedire pro utilitate etdefensione civitatis a cetero possint facere et congregare comunead cuius prestationem teneantur omnes habitatores civitatis .Et illi paciari finito eorum officio teneantur reddere rationem etcompotum annuantim in festo ascensionis domini futuris paciariissuccesoribus eorum .Et omnes cives et habitatores civitatis iurent dare fideliter commu-ne quod ordinatum fuerit paciariis, et parere eor um ordinatio-nibus quos fecerint pro bono nostro et civitatis nostre, salvo nos-tro dominio et iure et mandato nostro .

VIII . Materias clasificadas secretas.

A) Et liceat ipsis tenere cum Sacramento vel sine Sacramento se-cretu, nec revelent nobis nec aliquibus aliqua de quibus manda-verint vel voluerint secretum esse tenendum .

C) Nec revelabo aliqua de quibus preceptum fuerit secretum essetenendum .

IX . Cldusula de no ejercer jurisdicci6n .

B) Nec asumemus iurisdictionem ordinariam nec arbitrariam et cus-todiemus iura domini .

C) Paciarii tamen nullam iurisdictionem, compulsionem, iustitiam

vel etiam executionem, preter commune predictum, in dictis civi-

bus vel habitatoribus habeant; vicarius tamen Barcinone quotiens

cumque ibi ponatur iuret et teneat iustitiam, et ea que fecerit

faciat cum consilio proborum hominum et paciarorum .

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364 Alvaro Santamaria

X . Respaldo real a la gestidn colegiada responsable y justa.

A) Et de omnibus qui in illo anno fecerint circum utilitatem etregimen civitatis et habitatorum eiusdem ex officio suo cum con-silio consiliarum suorum et aliarum qui simul cum dictis consi-liariis vocati fuerint, erimus nos pacati . Nec inculpabimus eosin aliquo, nec consiliarios suos, nec aliquos quos de consilio de-mandaverint verbo vel facto, dum ipsi et sui consiliarii in hiisqui ordinaverint vel administrare eos oportuerit secundum cons-cienciam et scicnciam et irtellectum faciant; nec imponemus ali-quam penam criminalem vel civilem, immo sint cum omnibusbonis suis ab omni demanda, pena, ira et indignatione nostrapenitus perpetuo absoluti .

B) Et de omnibus qui in illo ipsi iurati anno fecerint circa utili-tatem nostram et regimen civitatis et insule et habitatorum earun-dem ex officio suo cum consilio consiliarum suorum qui simulcum dictis consiliariis vocati fuerint, erimus nos pacati ; nec in-culpabimus inde ipsos in aliquo, nec consiliarios eorum, nec ali-quos quos de consilio demandaverint super aliquo facto quodfecerint vel ordinaverint verbo vel facto, dum ipsi iurati et eorumconsiliarii in hiis qui ordinaverint vel administrare cos oportuerit,faciante juste.

C) Et de omnibus qui in illo anno fecerint circa utilitatem et regimen civitatis et habitatorum eiusdem ex officio suo cum consilioconsiliarum suorum qui simul cum dictis consiliariis vocati fuerinterimus nos pacati.

XI . Vigencia del Estatuto.

A) Si vero aliquo tempore nobis plaquerit quod aliqui jurati nonsint in civitate Valentie possimus statutum hujusmodi revocareet ipsos iuratos prorsus a dicto administrationis officio removere .

B) Predicta autem omnia concedemus vobis et vestris in perpetuum,dum modo ipsi iurati bene et fideliter in ipso officio se habuerint .

C) Demum, predicta omnia et singula nos predictus rex durare vo-lumus quamdiu nobis plai;uerit et succesoribus nostris et quan-documque nos vel succesores nostri voluntatem mandatum con-trarium ostenderimus prefate concessionis nullam habeant firmi-tatem nec ratione prescripti iuramenti contra voluntatem nostramet successorum nostrorum possint in aliquo convalescere, sed ipsofacto cum nos vel succesores nostri voluerimus vel mandaverimusirrita et inania censeantur.

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