Los consejos comunales insrtuctivo
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Los Consejos Comunales
1. Presentación.
2. Fundamento jurídico.
3. El Consejo Comunal.
. Constitución de los Consejos Comunales.
. La Asamblea Constituyente Comunitaria
4. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5. El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.
. Los comités de trabajo.
. Las mesas de trabajo.
6. La Unidad de Gestión Financiera.
7. El Banco Comunal.
8. El órgano de control o Unidad de Contraloría Social.
9. Servicio Autónomo Fondo Nacional de
los Consejos Comunales.
10. La Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal.
(No están indicadas en la Ley de los Consejos Comunales)
11. Vinculación institucional de los Consejos Comunales.
12. Definiciones útiles.
13. Ejemplos de comunicaciones y actas.
Nota importante de fecha 22-JULIO-2011
Estimados amigos: Esta pagina no esta actualizada, ya que fue promulgada una
nueva Ley sobre esta materia. La informacion aqui plasmada, hasta que sea
actualizada, solo sirve como marco referencial. Espero que sea de utilidad.
Gracias
Jesus Marquez
1. PRESENTACIÓN
Cada vez que se habla de Consejos Comunales, vienen a nuestra memoria,
propuestas que, desde tiempos lejanos, los gobernantes vienen planteando para
lograr la creación de una nueva estructura político-territorial que pudiera ser el
andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado.
Probablem ente hem os tardado dem asiado tiem po en organizar el
conglom erado social prim ario de nuestra sociedad, pero dadas las condiciones
políticas en las que nuestro país se desarrolla, es necesario profundizar en ésta
fase para alcanzar, en el corto plazo, el desarrollo de nuestras comunidades con el
esfuerzo de todos sus integrantes.
Se han consum ido vastas horas abordando tediosas discusiones, que tan
sólo han logrado enriquecer nuestro caudal lé xico y entender lo que significa
"com una", "vecindad", "ám bitos urbanos", "áreas vecinales", "m ancom unidad",
"espacio com unitario", "cogobierno popular", "asam blea local", "pisatarios
colindantes", "vocerío parroquial", etc., dejando de lado la acción cons titutiva y
asociativa del soberano.
Para aclarar el concepto, y com o una iniciativa que ay udó a su posterior
clarificación, un grupo de ciudadanos en el Estado Sucre se reunieron, antes de la
prom ulgación de la Ley de los Consejos Com unales, sancionada en la Asam blea
Nacional el siete de Abril del 2006, durante el taller, "La Definición del Nuevo
Mapa Estratégico", para definir los objetivos estratégicos conducentes a la
construcción del nuevo m odelo dem ocrático de participación popular. En él se
habló de la necesidad de abordar con responsabilidad, y absoluta seriedad, la
necesidad de cultivar el Cooperativism o Revolucionario, y al m ism o tiem po, la
participación de los habitantes de un sector determ inado, en el desarrollo y
consolidación de los Consejos Com unales.
Esta acción, com o el ejem plo que se debe seguir en toda com unidad
organizada, buscó reunir las potencialidades de los vecinos para la solución de
problem as com unes. En la m ism a, surgieron iniciativas para m aterializar
proy ectos que m ejoraran la calidad de vida de los habitantes del sector a través de
la participación popular.
En la reunión, que de m anera indirecta dio el inicio para la conform ación
del Consejo Com unal de dicha localidad, se pusieron en m archa m ecanism os
transform adores que lograron rom per definitivam ente con la gestión
individualista presente hasta dicho m om ento, para luego convertirla en la
cogestión o gestión colectiva.
Se recurrió a la evaluación de las pocas experiencias e xistentes en m ateria
de participación popular en la localidad y se com probó que todo estaba por
hacerse. En esa fase de confrontación, se acudió a la sistem atización, entendida
ésta com o el proceso de registro, reflexión y develación crítica de esas
experiencias sociales, acciones que perm itieran generar nuevos conocim ientos
sobre esta m ateria.
Fue así com o se dio inicio al desarrollo de program as agresivos hacia la
consolidación de proy ectos endógenos, o de participación colectiva, acciones q ue
buscaban que los m edios de producción fueran de propiedad colectiva y que las
m ism as se convirtieran en el lenguaje de las com unidades, todo ello coordinado y
ejecutado a través de sus Consejos Com unales.
El presente trabajo de investigación esta dirigido a todos aquellos
ciudadanos, dentro y fuera del país, que buscan, a través de la participación
colectiva, el desarrollo de su entorno para alcanzar una m ejor calidad de vida.
Atentam ente;
Lic. Jesús Enrique Márquez Garcia
Egresado de la Universidad Nacional Experim ental Sim ón Rodríguez, m encion
Inform atica.
2. Fundamentos jurídicos.
Los consejos com unales se am paran bajo lo dispuesto en los siguientes
instrum entos legales
a. Ley de los Consejos Com unales, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela número 5.806, extraordinaria, del lunes 10
de Abril del 2006.
b. Decreto núm ero 5.191, m ediante el cual se crea el Consejo Presidencial
para el Poder Com unal, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela núm ero 38.633, del m artes 27 de Febrero del 2.007 .
c. Reglam ento Orgánico del Servicio Autónom o Fondo Nacional de los
Consejos Comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela núm ero 38.87 8, del m artes 26 de Febrero del 2.008.
d. Resolución por la cual se autoriza a las contralorías m unicipales para
recibir las declaraciones juradas del patrim onio, de con form idad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Com unales, que están
obligados a presentar los integrantes del órgano económ ico financiero de los
consejos comunales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela núm ero 38.983, del m iércoles 30 de Julio del 2.008.
Ley de los Consejos Comunales.
3. El Consejo Comunal.
¿Qué es un Consejo Comunal?
Debemos partir de lo descrito en la Ley de los Consejos Comunales,
disposiciones generales, artículo número 2, “Los Consejos Comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al
pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
Es la organización m ás avanzada que se puede construir entre vecinos de
una m ism a com unidad, para afrontar problem as com unes en lo social, en lo
político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro
productivos, industriales, granjas integrales, v ialidad, núcleos de desarrollo
endógeno, factorías, plantas procesadoras, v iveros, centros recreacionales, etc.
Es la base sobre la cual se construy e la dem ocrac ia participativa y
protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.
También se le define como un órgano de participación y protagonismo del
pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida
común.
¿Para qué sirve el Consejo Comunal?
El Consejo com unal es la instancia social que asum e el ejercicio real del
poder popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de
participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico
cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de
proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio
ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad..
Sirve com o centro de inform ación, producción y prom oción de procesos
participativos para la identificación de problem as com unitarios.
Prom ueve los principios de corresponsabilidad, protagonism o y
participación ciudadana en la gestión pública com unitaria.
Es la autoridad perm anente en la Com unidad, ante la cual se debe plantear y
derivar todos los problem as de índole colectivo.
Es el interlocutor entre la com unidad y cualquier instancia de Gobierno
Estadal o Nacional
Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrim onio y pone a la luz
todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio
del país.
Rom pe con el aislamiento geográfico, social, económ ico y político que aún
nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.
Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de n uestras vidas
com o ciudadanos; que no estam os solos sino juntos y organizados, cuidándonos
unos a otros; que los que gobiernan som os nosotros y , que a partir de ahora,
asum im os el poder para decidir hacia dónde querem os ir.
¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo
Comunal?
Los principales son:
- Articular las organizaciones de base presentes en la com unidad.
- Integrar a la com unidad garantizando su participación en la form ulación
de propuestas y /o proy ectos.
- Convocar las Asam bleas de ciudadanos y ciudadanas en la Com unidad
para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre
otras, en el ám bito com unal.
- Viabilizar ideas y propuesta para que la c om unidad organizada las presente
ante el Consejo Local de Planificación Pública.
- Prom over la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere
necesario.
- Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la com unidad y
m antenerlo actualizado.
.- Elaborar el árbol de necesidades de la com unidad, para detectar y diagnosticar
los problem as com unes a solucionar.
- Elaborar el Plan Com unal de Desarrollo o Plan Único de T rabajo, para
crear y desarrollar proy ectos de m ediano y largo plazo.
- Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proy ectos, a
través de entidades de apalancam iento, acom pañam ie nto y préstam o de
recursos.
- Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en
la com unidad, especialm ente durante el desarrollo de proy ectos de
inversión.
- Inform ar perm anentem ente a la com unidad sobre el control,
seguim iento y evaluación de los proy ectos com unitarios.
- Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problem ática
para la inversión social anual en la com unidad.
- Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Com unales vecinos,
para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o com plejos
industriales integrales.
- Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósit os de
capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades
com o PDVSA, INCE, Universidades, Institutos T écnicos, Consultores, etc.
- Apoy ar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de red es de
Consejos Com unales, para abordar m acro proy ectos de desarrollo
endógeno y de producción social.
- Prom over el desarrollo cultural y turístico del ám bito de su jurisdicción.
- Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos
colectivos en beneficio de la com unidad.
.- Proteger el m edio am biente, la conservación de la naturaleza y del
patrim onio histórico, así com o la defensa del paisaje, la salubridad pública y la
defensa civil.
¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal?
A los fines de su funcionam iento, los Consejos Com unales están integrados por:
El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros y voceras de cada com ité de
trabajo.
La unidad de Gestión Financiera, com o órgano económ ico- financiero.
La Unidad de Contraloría Social, com o órgano de control.
¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal?
A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la
gobernabilidad de los consejos com unales, se asum en com o referencias los
criterios técnicos y sociológicos que señalan que las com unidades se agrupan en
fam ilias, entre doscientos -200- y cuatrocientos -400- en el área urbana y a partir
de veinte -20- fam ilias en el área rural y a partir de diez -10- fam ilias en las
com unidades indígenas.
¿Qué se entiende por Comunidad?
Es el conglomerado social de fam ilias, ciudadanos y ciudadanas que habitan
en un área geográfica determ inada, que com parten una historia e intereses
com unes, se conocen y relacionan entre sí, usan los m ism os servicios públicos y
com parten necesidades y potencialidades sim ilares, económ icas, sociales,
urbanísticas y de otra índole.
Son m iem bros de un Consejo Comunal, todos los habitantes residentes de la
com unidad, sin distinciones de color, raza, credo político o religioso,
nacionalidad, preparación académ ica o clases sociales.
Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la
com unidad, tales com o las OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes,
Juntas de Vecinos, Com edores Populares, CT U, Mesas T écnicas de Agua,
Fundaciones, Asociaciones, Mesas T écnicas de Energía Eléctrica, Com ités de
Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad,
auxilio m utuo y cooperación, la problem ática local.
¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal?
Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales,
estadales o estatales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asam blea de
Ciudadanos y Ciudadanas para tal fin. Se les conoce com o Voceros y Voceras del
Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Com unal.
¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos
Comunales?
Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de los Consejos Com unales, estos
recibirán de m anera directa, los siguientes recursos:
Los que sean transferidos por la República, los estados y los m unicipios.
Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo
Intergubernam ental para la Descentralización (FIDES), y la Ley de
Asignaciones Económ icas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos
(LAEE)
Los que provengan de la adm inistración de los servicios públicos que le sean
transferidos por el Estado.
Los generados por su actividad propia, incluido el producto del m anejo
financiero de todos sus recursos.
Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el
ordenam iento jurídico.
Cualquier otro generado de actividad financiera que perm ita la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la ley .
¿Cómo se organiza un Consejo Comunal?
La organización, funcionam iento y acción de los Consejos Com unales, se
rigen conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad,
transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y
autogestión económ ica.
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Com unal, es necesario
seguir algunos pasos:
1. Reunirse los vecinos con el propósito de form ar un Consejo Com unal.
2. Solicitar a la Com isión Local Presidencial del Poder Popular, el
asesoram iento necesario para su conform ación a través del Equipos de
Prom otores Externos, adscritos a la Com isión Nacional Presidencial del
Poder Popular.
3. Determ inar la cantidad de fam ilias que pueden com poner el Consejo
Com unal.
4. Decidir quiénes serán los prom otores voluntarios que visitarán casa por
casa a las fam ilias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevem ente
a las fam ilias el m otivo de su visita.
6. En esa m ism a visita, los voluntarios entregarán una in vitación indicando
lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la inform ación
com plem entaria.
7 . Debe invitarse al Presidente y dem ás m iem bros de la junta parroquial, al
Defensor del pueblo, al Contralor m unicipal, al Síndico m unicipal, a un
representante de la Com isión Nacional Presidencial del Poder Popular, y a
toda autoridad conocida, así com o a todos los grupos organizados de
ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Com ités de T ierras,
Com ités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre
y Vuelvan Caras, UBES, Com ités de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la
inform ación posible sobre Consejos Com unales. Se puede solicitar a la
Alcaldía la presencia de un Asesor para que ay ude a esta exposición y aclare
a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando
nom bres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tom ar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan
candidatos para form ar el grupo de Voceros Representantes de la
Asam blea, llam ado tam bién Órgano Ejecutivo de la Asam blea, que será el
que durante dos años se encargará de hacer cum plir las decisiones de la
Asam blea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe
llevarse a cabo la prim era reunión electoral de la Asam blea de Ciudadanos y
Ciudadanas, para que ésta elija por m ay oría al m encionado Órgano
Ejecutivo de la Asam blea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero local (No esta en la Ley de los Consejos
Com unales), al representante de una fam ilia. De m anera tal que en un
Consejo Comunal de 20 fam ilias del área rural, deberán haber 20 voceros o
voceras locales.
14. Para que las reuniones de la Asam blea Local de Voceros (No esta en la Ley
de los Consejos Comunales) sea válida, siempre se contará con un quórum
de la m itad m ás uno.
15. En esa prim era Asam blea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes
son los m iem bros del Órgano Ejecutivo y , a partir de ese instante, y a se
cuenta con el nuevo Consejo Com unal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está com puesto por Voceros T itulares y , en base a
requerim ientos propios de la com unidad, de Voceros Suplentes.
17 17 . El núm ero de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asam blea siem pre será
variable.
¿C ¿Cómo se constituye un Consejo Comunal?
A los efectos de la prim era elección de los voceros y voceras de los com ités
de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económ ico -financiero, se debe
organizar una Com isión Prom otora Provisional que tendrá com o función
organizar la elección de la Com isión Prom otora. Y de la Com isión Electoral, de
acuerdo al procedim iento siguiente:
1. Conform ación de un equipo prom otor provisional, el cual estará
integrado por ciudadanos y ciudadanas de la com unidad que asum an e sta
iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la
Com isión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia
escrita en el acta que se levante para tal fin.
2. Organizar y coordinar la realización del censo dem ográfico de la
com unidad.
3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del
equipo prom otor provisional, en un lapso no m ay or de treinta días a partir de
su conform ación, con la participación m ínim a del diez por ciento de la
población m ay or de quince años de la com unidad respectiva. Las
Com isiones Prom otora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y
coordinado a fin de garantizar la efectiva re alización de la Asam blea
Constituy ente Com unitaria.
La Comisión Promotora.
La Com isión Prom otora es la instancia encargada de convocar, conducir y
organizar las Asam blea Constituy ente Com unitaria, estará integrada por un
núm ero variable de m iem bros quienes serán electos y electas en Asam blea de
Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Consejos
Com unales y su Reglam ento.
Las funciones de la com isión prom otora estarán enm arcadas en las
actividades siguientes:
- Difundir entre los habitantes de la com unidad el alcance, objeto y fines de
los Consejos Com unales.
- Elaborar un croquis del área geográfica de la com unidad.
- Recabar la inform ación de la historia de la com unidad.
- Organizar y coordinar la realización del censo dem ográfico y
socioeconóm ico com unitaria.
- Convocar a la Asam blea Constituy ente Com unitaria en un lapso no
m ay or de noventa (90) días contados a partir de su constitución.
NOT A: La Com isión Prom otora cesa en sus funciones al m om ento de
la conform ación del Consejo Com unal.
La Asamblea Constituyente Comunitaria.
La Asam blea Constituy ente Com unitaria es la Asam blea de Ciudadanos y
Ciudadanas en la cual se eligen por prim era vez, los voceros y voceras de los
com ités de trabajo y demás integrantes de los órganos económ ico -financiero y de
control del Consejo Com unal. La Asam blea constituy ente Com unitaria se
considerará validam ente conform ada, con la asistencia de, al m enos, el veinte
(20%) por ciento de los m iembros de la com unidad, m ay ores de quince (15) años.
Los voceros y voceras de los com ités de trabajo, así com o las y los
integrantes de los órganos econ óm ico-financiero y de control, serán electos y
electas en votaciones directas y secretas por la Asam blea de Ciudadanos y
Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en m ás de un órgano del
Consejo Com unal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El
carácter de su ejercicio es ad honorem .
Los pueblos y com unidades indígenas elegirán los órganos de los consejos
com unales de acuerdo con sus usos, costum bres y tradiciones, y por lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Pueblos y Com unidades Indígenas.
¿Dónde se registran los Consejos Comunales?
Los Consejos Com unales serán registrados ante la Com isión Local
Presidencia del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta
constitutiva aprobados por la Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del
registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública
correspondiente a los efectos de lograr la articulación con el Sistem a Nacional de
Planificación Pública.
El registro de los Consejos Com unales ante la Com isión Presidencial del
Poder Popular respectivo, les reviste de personalidad jurídica para todos los
efectos relacionados con la Ley de los Consejos Com unales.
¿Cuáles son las primeras tareas de un Consejo Comunal?
T odo Consejo Com unal debe, una vez constituido, la:
Elaboración del diagnóstico participativo com unitario.
Elaboración de un m apa situacional con base el diagnóstico previo.
Identificación de áreas de intervención y definición del problem a.
Elaboración del plan de acción.
Sistem atización de experiencias.
Elaboración de proy ectos.
Para la realización de estos objetivos, se deben considerar, com o m anera de
ejem plo, lo siguiente:
Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claram ente
sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las fam ilias que integran
el Consejo y cualquier otro dato referencial.
Levantar el censo del núm ero de personas y fam ilias que viven dentro de la
circunscripción del Consejo Com unal, utilizando la planilla cuy o m odelo se
anexa com o Planilla Básica del Censo por Fam ilias.
Sólo se hará el censo entre las fam ilias que com ponen el Consejo.
El censo no es por casa, sino por fam ilias. En el caso de que existan dos o m as
fam ilias dentro de una m ism a casa, se llenarán las planillas que sean
necesarias.
Solicitar a la Alcaldía el adiestram iento y capacitación en Gerencia
Com unitaria, Consejos Com unales y Cooperativism o.
Otras que se consideren importantes para el inicio de las actividades del Consejo
Com unal recién creado.
¿Cuáles son los problemas más comunes de una comunidad?
o El lento y desarticulado desarrollo político y cultural integral de
sus m iem bros
o La falta de proy ectos para solucionar la escasez de vivienda
o La falta de proy ectos para m ejorar los servicios públicos
o El desorden social, la delincuencia y la corrupción
o La falta de presupuestos participativos para obras colectivas
o La falta de una contraloría social efectiva y organizada
o El pobre conocimiento sobre Desarrollo Endógeno, Desarrollo
Com petitivo, Desarrollo Hum ano, T rabajo Social, Cooperativism o
Revolucionario, etc.
o El desem pleo por la falta de industrias de transform ación
o La falta de salas de lectura, centros de convenciónes, laboratorios
de investigación, etc.
o La falta de educación, capacitación adiestram iento en
especialidades técnicas vinculadas a la producción pesquera, agraria,
turística, m inera, etc..
4. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas?
Es la m áxima instancia del Consejo Comunal y autoridad deliberante
de la Com unidad. Sus decisiones y acuerdos están por encim a de todas las
que se tom an en otras instancias y son de carácter vinculante para los
Consejos Com unales. Es el verdadero PODER POPULAR.
Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de
venezolanos, que lucha denodadam ente para consolidar la construcción de una
sociedad libre, de un auténtico poder popular y la em ancipación social e
individual.
¿Qué funciones cumple la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas?
Aprueba las norm as de convivencia de la com unidad
Aprueba los estatutos y el acta constitutiva del consejo com unal, la cual
contendrá el nom bre del consejo com unal, área geográfica que ocupa,
núm ero de fam ilias que lo integran, listado de asistentes a la Asam blea -
nom bre y apellido, cédula de identidad-, lugar, fecha y hora de la Asam blea,
acuerdos de la Asam blea, resultados de la elección de los voceros y demás
integrantes de los órganos del Consejo Com unal.
Aprueba el Plan de Desarrollo de la Com unidad.
Aprueba los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la
com unidad, así com o la integración de los proy ectos para resolver las
necesidades afines con otras com unidades e instancias de gobierno, bajo la
orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
Ejerce la contraloría social.
Adopta las decisiones esenciales de la v ida com unitaria.
Elige las y los integrantes de la Com isión Prom otora.
Dije las y los integrantes de la Com isión Electoral.
Elige a voceros y voceras del órgano ejecutivo.
Elige a las y los integrantes de la Unidad d Contraloría Social.
Elige a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Fin anciera.
Revoca el m andato de los voceros o voceras y dem ás integrantes de los
órganos del Consejo Com unal, conform e con los que establezca el
Reglam ento de la Ley de los Consejos Com unales.
Evalúa y aprueba la gestión financiera.
Define y aprueba los m ecanismos necesarios para el funcionam iento del
Consejo Com unal.
Las dem ás establecidas en la Ley del los Consejos Com unales y su
Reglam ento.
¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal?
La autoridad m áxima del Consejo Comunal es la Asam blea de Ciudadanos y
Ciudadanas, integrada por los habitantes de la com unidad may ores de quince -15-
años.
5. El órgano Ejecutivo de los Consejos Comunales
¿Qué es el Órgano Ejecutivo?
Es la segunda instancia del Consejo Com unal, y a que la prim era es la
Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es la instancia del Consejo Com unal
encargada de prom over y articular la part icipación organizada de las y los
integrantes de la com unidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en
los diferentes com ités de trabajo. Planifica la ejecución de las decisiones de la
Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas, así com o conocer las actividades de cada
uno de los com ités y de las áreas de trabajo.
¿Cómo está formado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?
Si sabem os que la form a como se organiza un Consejo Comunal, depende de
la realidad particular de cada com unidad; entonces, tam bién el Órgano Ejecutivo
del Consejo es variable en el número de Voceros que lo conforman. T odo depende
de la cantidad de proy ectos y participación protagónica que espera desarrollar el
Consejo.
Recordem os que de nada vale tener un Consejo Com unal si no se tienen
proy ectos en desarrollo. La m isión de estas instituciones populares es dar solución
constante a los problem as colectivos locales.
La Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas, a través del Órgano Ejecutivo,
elige el núm ero de voceros o voceras de acuerdo la cantidad de com ités de trabajo
que se conform an en la com unidad.
Entre ellas podem os indicar las siguientes:
o Com ité de Salud.
o Com ité de Educación.
o Com ité de T ierra Urbana o Rural.
o Com ité de Vivienda y Hábitat.
o Com ité de Protección e Igualdad Social.
o Com ité de Econom ía Popular.
o Com ité de Cultura.
o Com ité de Seguridad Integral.
o Com ité de Medios de Com unicación e Inform ación.
o Com ité de Recreación y Deportes.
o Com ité de Alim entación.
o Com ité de Servicios.
o Mesa T écnica de Aguas.
o Mesa T écnica de Energía y Gas.
o Cualquier otro que considere la com unidad de acuerdo a sus
necesidades.
Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir las Mesas de
T rabajo para el desarrollo de los proy ectos realizados por la c om unidad.
¿Quién elige a los Voceros Titulares y Suplentes del Órgano Ejecutivo
del Consejo?
La Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas determ ina y elige el núm ero de
voceros y voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen
en la com unidad, por votación expresa y sólo con el quórum legalm ente
establecido.
¿Por cuánto tiem po se nom bran a los Voceros del Órgano Ejecutivo de la
Asam blea?
T odos los cargos tienen dos años consecutivos de duración, pudiendo ser
reelegidos por igual período.
¿Cuáles son las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo
Comunal?
T odo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:
1. Ejecuta las decisiones de la Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la com unidad y
prom ueve nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del
interés colectivo y el desarrollo integral de las com unidades.
3. Elabora planes de trabajo, tom ando en cuenta t odas las proposiciones y
sugerencias de la Asam blea Local de Voceros.
4. Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y
anim arla a una participación activa y positiva.
5. Form aliza el registro del Consejo Com unal.
6. Elige al Cronista del Consejo, para ir recabando los testimonios históricos y
los docum entos públicos del patrim onio local.
7 . Elabora y presenta el resum en del Censo de fam ilias.
8. Elabora el diagnóstico de necesidades de la com unidad
9. Rescata el diagnóstico de fortalezas de la com unidad (Censo de talentos).
10. Redacta el Reglam ento Interno del Consejo Com unal.
11. Prom ueve el ejercicio de la iniciativa legislativa.
12. Recom ienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir, para darle a la
com unidad la capacitación perm anente que se requiera.
¿Cuál es el mecanismo de reunión del Órgano Ejecutivo del Consejo?
Hay que diferenciar claramente el Órgano Ejecutivo del Consejo Com unal y
la Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas, porque la confusión radica en que en las
dos instancias, sus integrantes son vecinos de la com unidad.
La Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas, es la prim era instancia del
Consejo Comunal y la conforman todos los habitan tes de la com unidad m ayores de
quince años.
El Órgano Ejecutivo, es la segunda instancia del Consejo Comunal y la conform an
el grupo de Voceros Titulares y Suplentes elegidos por la Asam blea de Ciudadanos
y Ciudadanas.
Se reúne con m ucho m ás frecuencia que la Asam blea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por ejem plo: todos los lunes a las 4:00 p.m ., y cualquier otro día
cuando hay temas o problemas que lo am erite, porque es el responsable directo de
la form ulación de propuestas de inversión, así como de la ejecución, evaluación y
control de las obras civiles, eventos, programas sociales y servicios públicos de la
jurisdicción
En cam bio, la Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas, se reúne
esporádicam ente cada vez que se necesita tom ar decisiones m uy im portantes,
elegir nuevos m iem bros, retirar algunos m iem bros de las instancias por
incumplimiento de funciones, suscribir convenios nacionales o internacionales,
discutir Planes de Inversión, evaluar proy ectos concluidos, etc.
Lleva un Libro de Actas en el que se anotan m inuciosamente todos los tem as
que se discuten, los acuerdos que se tom an, las decisiones adm inistrativas, los
convenios que se suscriben etc.
Durante la reunión debe respetarse el orden del program a estableci do, por
ejem plo:
o Conteo de quórum (Siem pre la m itad m ás uno). En estas
reuniones pueden estar presentes, los Contralores y los Miem bros de la
Mesa T écnica, pero si no son Voceros del Órgano Ejecutivo, no form an
parte del quórum . T ienen derecho a voz pero no a voto.
o Lectura y aprobación del Acta anterior.
o Inform es
o Pedidos
o Orden del Día
o Cierre
En consecuencia, todas las decisiones y acuerdos que adopte el Órgano
Ejecutivo de la Asam blea, deberá ser por m ay oría de sus m iem bros.
Se recom ienda siem pre tom ar algunas fotografías de la reuni ón para
publicarlas en la Cartelera o en el Boletín del Consejo; asim ism o, es bueno grabar
la totalidad del evento, para evitar excusas posteriores u om isiones en el Acta.
¿Quiénes son los Voceros o Voceras del Órgano Ejecutivo?
Es la persona electa en Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada
com ité de trabajo, de reconocida solvencia m oral, trabajo com unitario, con
capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de
la com unidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionam iento del
Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la com unicación de las
m ism as ante las instancias correspondientes. Art. 9 de la Ley de los Consejos
Com unales.
¿Cuándo se deja de ser Vocero o Vocera?
Pierde el derecho a ser Vocero o Vocera, aquella persona que se m uda del
vecindario, que la fam ilia a la que representa proponga a otra persona para que lo
reem place, que cometa infidencias, faltas o agravios a otras personas, que com eta
delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariam ente
Comités de Trabajo
¿Qué es un Comité de Trabajo?
Es un grupo de personas que conoce el trabajo a realizarse durante la
ejecución de un proy ecto. Por ejem plo: si hablam os de un proy ecto industria l
apícola, el Com ité debe estar integrado por personas que dom inan o conocen de
apicultura, cultivo integral, horticultura, v iveros, plantas procesadoras,
em botellado, etc.
¿Quiénes integran el Comité de Trabajo?
El Com ité de T rabajo está formado por los m iem bros del Consejo Com unal
que participan directa o indirectam ente en un determ inado proy ecto. Sin
em bargo, pueden sum arse voluntariam ente al Com ité, aquellos m iem bros del
Consejo que, sin participar en el proyecto, conoce la m ateria de ese proy ecto, por
lo que su colaboración es valiosa. T al es el caso de profesores y profesionales
jubilados, técnicos, expertos, etc.
¿Cuántos m iembros integran un Comité de T rabajo? El número de integrantes del
Com ité depende de la m agnitud del proy ecto. Por ejem plo, para el caso de una
planta cam aronera, el Com ité deberá tener miembros conocedores de albañilería,
pesca, m ovim iento de tierras, adm inistración, relatoría, coordinación,
procesamiento de alim entos, electricidad, m ecánica, biología m arina, tecnología
alim entaria, transcripción, diseño gráfico, etc.
¿Qué hacen los Comités de Trabajo?
El Com ité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza un determ inado
proy ecto com unitario.
Eso significa, que en cuanto la Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas
sugiere un determinado proyecto, inm ediatam ente debe form arse un Com ité de
T rabajo para ese proy ecto.
De ese grupo hum ano, deben trabajar en el proy ecto, aquellos que están
desocupados, para ir solucionando de esa m anera el problem a del desem pleo.
¿Cada cuanto tiempo se reúnen los Comités de Trabajo?
Se reúne cuantas veces sea necesario, para lograr un verdadero y óptim o
control del desarrollo del proy ecto.
¿Cómo se paga el trabajo de los miembros de un Comité?
En algunos casos, la m ay oría de los m iem bros de un Com ité de T rabajo
ejecutan labores directas en el proy ecto com o electricistas, plom eros,
adm inistradores, técnicos, contadores, laboratoristas, m ecánicos, etc.
Sin em bargo, cada proy ecto debe presupuestar costos para uso del Com ité
de T rabajo, dado que en algunos casos se necesita hacer uso de herram ientas,
insum os, asesoría profesional o cualquier otro que tenga relación con las
actividades propias del com ité.
La cancelación o pago, de los trabajos o actividades cum plidos, serán
pagadas a través de la Unidad de Gestión Financiera con los recursos m onetarios
disponibles en dicha Unidad, previam ente presupuestados y ap robados.
¿Qué ocurre cuando en una comunidad no hay especialistas?
Sim plem ente se convoca a una Mesa T écnica.
T am bién existe la posibilidad de que cada Alcaldía cuente con una Mesa
T écnica Perm anente.
T am bién se puede recurrir a entidades públicas o privadas, com o
Universidades, Institutos Autónom os, Alcaldías, o cualquier organización que
pueda prestar asesoría en el área de interés que el Consejo Com unal este
solicitando.
¿Cómo se convoca una Mesa Técnica?
De acuerdo a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, debem os evitar los
nom bram ientos a dedo. De tal m anera, que la Asam blea de Ciudadanos y
Ciudadanas, debe encomendar al Órgano Ejecutivo para que aperture un concurso
de profesionales. Los m ism os deberán presen tar sus currículos para que estos
sean cuidadosam ente estudiados y así, tom ar las decisiones de form a colegiada.
¿Cuántos integrantes deben tener una Mesa Técnica?
No es una cantidad rígida, y a que depende del tipo de proy ecto que se
aborda; por ejem plo: si se trata de diseñar una planta procesadora de pescado
ahum ado, la Mesa T écnica tendrá un Ingeniero pesquero, un ingeniero civil, un
ingeniero industrial, un técnico de alim entación y un Coordinador General.
Opcionalmente, las Mesas T écnicas cuentan con personal auxiliar para aquellas
tareas propias que requieran la transcripción, búsqueda o procesam iento de la
inform ación generada.
6. La Unidad de Gestión Financiera
Es la entidad que debe m anejar todo el dinero que ingrese al Consejo
Com unal, así com o llevar un control m inucioso de los gastos que realiza. Es la
tercera instancia del Consejo Com unal.
T am bién adm inistra los ingresos de cualquier índole que ingresen al
Consejo Comunal, incluy endo propiedades, terrenos, cesiones, donaciones, etc.
A través del Com ité de Educación, prom overá la creación de las
Cooperativas que se encargarán de dirigir los proy ectos industriales, agrícolas,
pesqueros, turísticos, etc. dando a los m iem bros de la com unidad, los talleres
necesarios para ilustrarlos en m ateria de cooperativismo, desarrollo sustentable,
desarrollo hum ano, desarrollo endógeno y producción social.
Deberá Im pulsar el presupuesto participativo, jerarquizando las
necesidades de la com una, utilizando la nueva concepción del Cooperativism o
Revolucionario.
Funciones que realiza la Unidad de Gestión Financiera.
(Art. 22 Ley de los Consejos Com unales)
1. Adm inistrar los recursos asignados, generados o captados, tanto
financieros com o no financieros.
2. 2. Prom over la constitución de cooperativas para la elaboración de
proy ectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Im pulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo sensible al
género, jerarquizando las necesidades de la com unidad.
4. Prom over formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer
las econom ías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conform an el
sistem a m icro financiero de la econom ía popular.
6. Prom over el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y
cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7 . Rendir cuenta pública anualm ente, o cuando lo sea requerido, por la
Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Prestar servicios no financieros en el área de su com petencia.
9. Prestar asistencia social.
10. Realizar la interm ediación financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Com unales
anualm ente o cuando este así lo requiera.
12. Prom over form as económ icas alternativas y solidarias, para el
intercam bio de bienes y servicios.
¿Qué otras funciones realiza laUnidad de Gestión Financiera?
Entre otras responsabilidades, esta Unidad debe realizar las siguientes
actividades:
a. Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la com unidad
b. Abrir una Cuenta de Ahorros en el m ism o Banco
c. Diseñar un Program a de otorgam iento de créditos a los m iem bros
de la com unidad.
d. Llevar la contabilidad de todos los proy ectos individualm ente.
e. Llevar la contabilidad individual de la Cooperativa.
f. Depositar con exactitud los gravámenes de Ley que correspondan:
ahorro habitacional, INCE, Seguro Social, SENIAT , etc .
g. Actuar dentro de la com unidad como un m ini banco, prom oviendo
el ahorro y las inversiones a corto plazo.
h. Adm inistrar todos los recursos que ingresen, o se generen, al
Consejo Com unal.
i. Se encargará de tram itar, apoy ando al Órgano Ejecutivo del Consejo Com unal,
los docum entos para la obtención de recursos ante el FIDES, LAEE, Fondafa,
Inapesca, Bancos, etc.
¿Quiénes conforman la Unidad de Gestión Financiera?
Estará conformada por cinco m iem bros de la com unidad, electos o electas
por la Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funcionará com o un ente de
ejecución financiera, para adm inistrar recursos financieros y no financieros,
servir de ente de inversión y de crédito, y realizar interm ediación financiera con
los fondos generados, asignados o captados.
¿Cómo se pagan los servicios de la Unidad de Gestión Financiera?
Los costos administrativos y contables de la Cooperativa, deben incluirse en
el paquete presupuestario del proy ecto a desarrollarse.
De esa m anera, si el proy ecto ha de tener una vida operativa de 11 m eses,
debe calcularse el costo de 11 m eses de trabajo de la Cooperativa, m ás el valor de
sus m uebles y equipos básicos.
T AREAS BÁSICAS DE LA UNIDAD DE GEST IÓN FINANCIERA
Ejemplos:
1. Solicitar taller de capacitación al INCES o a la Alcaldía
2. Solicitar la reserva de nombre.
3. Elaborar una síntesis curricular de los asociados
4. Elaborar el Acta Constitutiva Estatutaria..
5 Elaborar un registro provisional de los Aportes de los Asociados.
6. Registrar la Cooperativa.
7. Adquirir los Libros Contables y Sociales
8. Protocolizar los Libros de la Cooperativa
9. Elaborar el Reglamento Interno
10. Adquirir equipos y muebles de oficina
11. Reducir y elaborar diez fotocopias del Acta Constitutiva
12. Obtener el RIF y NIT de la Cooperativa
13. Solicitar el Balance de Apertura y Dictamen a un Contador Colegiado
14. Obtener un correo electrónico.
15. Registrarse al Sistema Nacional de Contrataciones vía Internet
16. Presentar los Libros Contables al SENIAT
17.Abrir una Cuenta Bancaria
18. Elaborar un Proyecto financiero específico si es necesario.
19. Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos
20. Diseñar e imprimir recibos, papelería y formularios
21. Diseñar y encargar los sellos
22. Obtener las solvencias del IVSS, INCE, etc.
23. Emitir los certificados de aportación
24. Diseñar e implantar el Plan de Cuentas Contable
25. Registrarse en una Rueda de Negocios
26. Obtener el Capital de Trabajo de los proyectos comunitarios que manejará
27. Presentar al Consejo Comunal el Plan de Capacitación, etc.
7 . El Banco Comunal.
¿Cómo funciona Unidad de Gestión Financiera?
A los efectos de la Ley de los Consejos Com unales, en su artículo núm ero
diez (Art. 10), la Unidad de Gestión Financiera se denominará BANCO COMUNAL.
El BANCO COMUNAL pertenecerá a un Consejo Com unal, o a una
Mancom unidad de consejos com unales, de acuerdo con el desarrollo de las
m ism as y a las necesidades por ellos establecidos.
Serán socios y socias del Banco Comunal, todos los ciudadanos y ciudadanas
que habiten en el ám bito geográfico definido por la Asam blea de Ciudadanos y
Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos
com unales.
La Unidad de Gestión Financiera administra, controla y evalúa los proyectos
que desarrolla el Consejo Com unal, a través de un sistem a contable universal.
T am bién lleva la Contabilidad General del Consejo Com unal y de la propia
Unidad o cooperativas que pudieran conform arse.
En consecuencia, debe tener una oficina con el equipo mínimo indispensable
para ese trabajo. Se detalla, com o m anera de ejem plo, algunos que pudieran ser
de utilidad:
Una com putadora con im presora.
Software contable y adm inistrativo, con inventario, nóm ina y balances.
Dos escritorios
Una caja fuerte portátil
Libros sociales y libros contables debidam ente legalizados
Material de oficina
8. La Unidad de Contraloría Social
¿Qué es la Unidad de Contraloría Social ?
Es la cuarta instancia del Consejo Com unal, que le otorga al
ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los
quehaceres de la com unidad.
El Art. 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a
organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local".
¿Qué es el control social?
Es el m ecanism o a través del cual todo ciudadano, individual o
colectivamente, participa en la v igilancia y control de la gestión pública m unicipal,
en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios
públicos m unicipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para
prevenir, racionalizar y prom over correctivos.
Dentro del Consejo Com unal la tarea es ardua y perm anente, porque es el
ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la
sistem atización, m etodología y m ecanización de los m ism os.
¿Cuáles son las funciones de la Unidad de Contraloría Social del
Consejo Comunal?
Según descrito en el art. 11 de la Ley de los Consejos Comunales, ésta Unidad
es un órgano conformado por cinco habitantes de la com unidad, electos o electas
por la Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y
la fiscalización, control y supervisión del m anejo de los recursos asignados,
recibidos o generados por el consejo com unal, así com o sobre los program as y
proy ectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno
nacional, regional o m unicipal.
Las funciones de esta instancia son extensas y perm anentes, aun que las
principales son:
Controlar que todas las actividades adm inistrativas del Consejo Com unal
sean legales y transparentes.
Coordinar y aplicar la contraloría social en todos los ám bitos de la
com unidad.
Ejercer el control y v igilancia de la ejecución del Plan Único de T rabajo o
Plan de Desarrollo Integral de la com unidad.
Ejercer el control y v igilancia del proceso de consulta, planificación,
desarrollo, ejecución y acompañamiento de todos los proy ectos com unitarios.
¿Quién controla a los contralores?
Los contralores debidamente organizados, no solo se lim itan a actuar dentro de la
geografía del Consejo Com unal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre
cualquier nivel o sector de la adm inistración m unicipal y sobre particulares que
cum plan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrim onio de las
com unidades están en riesgo.
Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistem atizado que, a tal
efecto, llevará cada Alcaldía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la
participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y
obligaciones específicas, que se detallan en el Art. 27 3 de la LOPPM.
¿Quién elige a los miembros de la Unidad de Contraloría Social?
Los m iembros de esta instancia son elegidos por la Asam blea de Ciudadanos
y Ciudadanas.
¿Cuáles son los requisitos para ser m iem bro del Órgano de Contraloría Social?
Para ser m iem bro del Órgano de Control, se requiere, según el art. 11 de la Ley de
los Consejos Com unales:
Ser habitante de la com unidad, con al m enos, seis m eses de residencia en
la m ism a, salvo en los casos de com unidades rec ién constituidas o
circunstancias de fuerza m ay or.
May or de edad.
Disposición y tiem po para el trabajo com unitario.
Estar inscrito en el Registro Electoral Perm anente.
No ocupar cargos de elección popular.
9. Servicio Autónom o Fondo Nacional de los Consejos Com unales
¿Cómo y dónde funciona el Servicio Autónomo Fondo Nacional de
los Consejos Comunales?
El Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales tendrá su
sede en la capital de la República y prestará sus servicios en todo el territorio
nacional, m ediante representaciones u oficinas.
Es com petencia del Servicio Autónom o Fondo Nacional de los Consejos
Com unales, el m anejo financiero de los recursos asignados a los Consejos
Com unales, hasta la entrega de los m ism os. T endrá por objeto financiar los
proy ectos com unitarios, sociales y productivos, propuestos por la Com isión
Nacional Presidencial del Poder Popular en sus com ponentes financieros y no
financieros.
El Servicio Autónom o Fondo Nacional de los Consejos Com unales tendrá
com o funciones, las siguientes:
1. Adm inistrar los recursos asignados a los Consejos Com unales hasta el
m om ento de su entrega.
2. Adm inistrar el producto del m anejo financiero de los recursos en poder
del Fondo.
3. Realizar la entrega directa de los recursos asignados a los Consejos
Com unales de acuerdo a lo previsto en el Reglam ento Orgánico del
Servicio Autónom o Fondo Nacional de los Consejos Com unales y las
disposiciones reglam entarias aplicables.
4. Las dem ás que le atribuy an otras disposiciones legales o
reglam entarias.
La articulación de los Órganos del Consejo Com unal.
Los órganos Ejecutivo, de Control y Económ ico y Financiero del Consejo
Com unal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán
reuniones de coordinación y seguim iento, al m enos m ensualm ente, se gún los
parám etros que establezca el Reglam ento de la Ley de los Consejos Com unales.
10. La Asamblea Local de Voceros de un Consejo
Com unal. (No descrita en la Ley de los Consejos Com unales)
Al m om ento de conform ar los Consejos Com unales, se presentan
inconvenientes que, en algunos casos, im posibilitan su creación y norm al
funcionam iento.
A estos efectos, la práctica ha dem ostrado que al existir voceros que
representan a una fam ilia de la com unidad, las delib eraciones se hacen m ás
am igables y fluidas.
A éstas reuniones se les denom inan Asam blea Local de Voceros. (No están
señaladas en la Ley de los Consejos Com unales)
¿Quiénes integran la Asamblea Local de Voceros de un Consejo
Comunal?
T odos los voceros que representan a las fam ilias que conform an el Consejo
Com unal.
En una com unidad de 20 fam ilias, el Consejo tendrá un registro de 20
voceros que representan a cada una de esas 20 fam ilias. Es decir, cada fam ilia
debe acreditar y autorizar un vocero a la Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanos.
¿Cóm o se realiza una Asam blea Local de Voceros?
La Asam blea Local se convoca con tres o m ás días de anticipación, m ediante
invitación escrita, en la que debe figurar:
Lugar
Fecha y Hora
Agenda
El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la
Asam blea, bajo la conducción del Órgano Ejecutivo de la Asam blea, debiendo
levantarse el Acta de Asam blea, cuya copia será posteriormente enviada al Consejo
Local de Planificación Pública.
Para m oderar la Asam blea, debe nom brarse en cada una de ellas, un
Director de Debates o Moderador, entre los asistentes.
El Acta aprobada debe ser firm ada por todos los que concurrieron a la
Asam blea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren
nom bres y apellidos, Cédula de Identidad, T eléfono y Correo Electrónico.
Se sugiere la presencia de un representante de la Junta Parroquial o un
representante de la Oficina de Consejos Com unales de la Alcaldía.
¿Cómo se establece el quórum de una asamblea?
El quórum de la asam blea se establece sumando cuidadosamente el núm ero
de asistentes.
Sólo se dará por válida una Asam blea, cuando por lo m enos existe la m itad
m ás uno de los vecinos inscritos, o acreditados ante el Consejo Com unal. En un
Consejo de 20 voceros, el quórum válido m ínim o es de la m itad m ás uno (1); es
decir diez (10) m ás uno (1) = once (11).
11. Vinculación institucional de los Consejos Com unales
11.1 Alcaldía y Consejo Com unal
¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal?
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Art. 113, señala que el
Alcalde en su carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública,
tiene que prom over la conform ación de los Consejos Com unales en todas las
parroquias de su Municipio.
Se reafirm a en el Art. 4 de la m ism a Ley : la Alcaldía debe "im pulsar y
prom over la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones".
Por tanto, es com petencia de la Alcaldía el gobierno y la adm inistración de
los intereses propios de la v ida local, la gestión de las actividades y servicios que
requiera la com unidad.
De la m isma m anera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus
órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su
jurisdicción. En consecuencia, debe tener una oficina destinada a la atención de
los Consejos Com unales.
Los m unicipios con vocación turística, dictarán los planes locales de turismo
para prom over y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Com unales. En
esos planes se prom overá el desarrollo turístico de aquellos lugares de interés
histórico, de bellezas naturales, recreativas y de producción de artesanía, así como
cualquiera otra m anifestación de interés turístico.
El v ínculo Alcaldía – Consejo Comunal debe estimular permanentem ente la
creación de em presas de economía y producción social tales com o cooperativas,
m edianas em presas, plantas industriales, em presas autogestionarias y
cogestionarias, para crear puestos estables de em pleo bien rem unera do.
Los m unicipios y dem ás entidades locales deberán favorecer - dice la
LOPPM, en su Art. 260 – la constitución y desarrollo de las diversas form as de
organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos.
11.2 Consejo Local de Planificación Pública y Consejo
Comunal
¿Qué vinculación existe entre el Consejo de Planificación
Pública y el Consejo Comunal?
Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Loc al de Planificación
Pública, que tendrán como función servir de centro principal para la participación
y protagonismo del pueblo en la form ulación, ejecución, control y evaluación de
las políticas públicas, así com o para viabilizar las ideas y propuestas q ue la
com unidad organizada presente com o solución a sus problem as com unes.
La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular – dice el Art. 114
de la LOPPM – todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos
Comunales.
12. ALGUNAS DEFINICIONES ÚTILES
El Cooperativism o Revolucionario?
El Cooperativismo Revolucionario es un m ovimiento sociopolítico que
constituye una vía para el desarrollo endógeno y de la autogestión de la nación
para que los m edios de producción sean de propiedad colectiva, y la econom ía
social sea un m ecanism o de expresión de la dem ocracia protagónica y
participativa. Prom ueve los intereses com unes a través de organizaciones en las
que todos y todas tienen los m ism os derechos, sin privilegios ni jerarquías.
Com unidad
¿Qué es com unidad?
Es el conglomerado social de fam ilias, ciudadanos y ciudadanas que
habitan en un área geográfica determ inada que com parten una historia e
intereses com unes, se conocen y relacionan entre sí, usan los m ism os
servicios públicos y com parten n ecesidades y potencialidades sim ilares
económ icas y com parten necesidades y potencialidades sim ilares,
económ icas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
Es el grupo hum ano que reside habitualm ente en un espacio geográfico
determ inado.
¿Cuáles son las características de una com unidad? En una com unidad, los
m iem bros que la com ponen deben:
Conocerse entre sí
Poder com unicarse fácilm ente entre todos
Reunirse sin depender de transporte
Com partir una historia com ún, tradiciones, v ivencias, costum bres, etc.
Utilizar los m ism os servicios públicos; y ,
Com partir problem as de índole económ ico, social, urbanístico, etc.
Área vecinal
¿Qué entendem os por área vecinal?
En parroquias grandes, es com ún la existencia de los llam ados
"sectores" o "barrios". Esa división da lugar a las áreas vecinales.
Son pequeños espacios pertenecientes a una parroquia, en los qu e
natural y progresivam ente se han ido arrem olinando costum bres,
apellidos, fiestas patronales, v ínculos sociales, parentesco, etc. que han
fortalecido una vecindad com unitaria. Pueden ser de m uy pocas fam ilias
(10, 20, 30), pero son las áreas donde m ejor se com ponen y funcionan los
Consejos Com unales.
Densidad poblacional
La densidad poblacional es la cantidad de individuos existentes en una
población en relación con la superficie en que habitan. Es un m odo de
reflejar la abundancia, lo que, a su vez, nos indica el grado de
concentración de individuos en el territorio.
La densidad de población tiene conexión con la capacidad de carga o acogida del
medio, ya que éste tiene una capacidad más o menos concreta para albergar a un cierto
número de individuos sin que éstos sufran las consecuencias negativas del hacinamiento y
de la falta de recursos. La densidad de población es, por tanto, un parámetro fundamental
en los análisis demográficos.
Com unidades indígenas
Son grupos hum anos form ados por fam ilias indígenas asociadas entre sí,
pertenecientes a uno o m ás pueblos indígenas, que están ubicadas en un
determ inado espacio geográfico y organizado según las pautas culturales
propias de cada pueblo, con o sin m odificaciones provenientes de otras
culturas.
Área geográfica de la com unidad.
T erritorio que ocupan las y los habitantes de la co m unidad, cuy os lím ites
geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro
de las cuales funcionará el Consejo Com unal. El área geográfica será
decidida por la Asam blea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las
particularidades de cada com unidad
Espacios T erritoriales
Desde el punto de vista territorial y político -adm inistrativo, el
Municipio se organiza en parroquias y m uchas parroquias se dividen en
sectores y sub. sectores según el núm ero de habitantes. La experiencia
m uestra, sin em bargo, que la verdadera participación y protagonism o del
pueblo se da en espacios geográficos m enores. La gente ha venido
identificando estos espacios con el térm ino de com unidad.
Mancom unidad
¿Qué es una m ancomunidad? Es una figura asociativa constituida en form a
voluntaria por dos o m ás m unicipios para la gestión de m aterias específicas
de su com petencia.
¿Qué tiene que ver la m ancomunidad con los Consejos Comunales? Cuando
por razones de vecindad – colindantes – dos Consejos Comunales o m ás de
diferentes Municipios, tienen que desarrollar proy ectos com unes, tienen
que recurrir a la m ancom unidad de am bos m unicipios.
En tal caso, esa m ancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y
no podrá com prom eter a los m unicipios que la integran, m ás allá de los
lím ites establecidos en el convenio de los Consejos Com unales
suscribientes.
Parroquia
¿Qué es una parroquia?
Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio m unicipal son
dem arcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la ges tión m unicipal,
prom over la participación ciudadana y una m ejor prestación de los servicios
públicos m unicipales.
Poder Popular
El Poder es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para usar y
disponer de recursos propios o que se les ha encom endado.
Es la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener la fuerza para
concretarla. Debe estar asistida por la conciencia social, la conciencia política,
conciencia económ ica, conciencia am biental y la conciencia de seguridad y
defensa.