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LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN Nº 27783 Esta ley fija las normas y procedimientos sobre el proceso de descentralización del gobierno en aspectos administrativos, económicos, productivos, financieros, tributarios y fiscales. TÍTULO I Artículo 1º.- Objeto La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Artículo 2º.- Contenido La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles. TÍTULO II FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN CAPÍTULO I Artículo 3º.- Finalidad

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LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN Nº 27783

Esta ley fija las normas y procedimientos sobre el proceso de descentralización

del gobierno en aspectos administrativos, económicos, productivos, financieros,

tributarios y fiscales.

TÍTULO I

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política

sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en

forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al

Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo

define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica,

productiva, financiera, tributaria y fiscal.

Artículo 2º.- Contenido

La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales

del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y

municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y

determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula

las relaciones de gobierno en sus distintos niveles. 

TÍTULO II

FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

CAPÍTULO I

Artículo 3º.- Finalidad

La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y

sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el

equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de

la población.

CAPÍTULO II

Artículo 4º.- Principios generales

La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales:

a) Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de

carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los

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Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al

gobierno en su conjunto.

b)  Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en

forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de

competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia

los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la

integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una

constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y

objetivos, así como de los medios e instrumentos para su

consolidación.

c)  Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país;

espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor

distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo,

ambientalmente sostenible, así como políticamente

institucionalizado.

d)  Es democrática: Es una forma de organización democrática del

Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico,

cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de

oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo

humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada

en la participación y concertación en la gestión de gobierno.

e) Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el

espacio nacional, así como las actividades privadas en sus diversas

modalidades, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras

que garanticen el desarrollo integral del país.

f) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles

alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si

se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y

exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel

de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de

los servicios del Estado a la comunidad.

g) Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en

forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una

adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de

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recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y

locales, evitando la duplicidad.

Artículo 5º.- Principios específicos de la descentralización fiscal

Los principios específicos de la descentralización fiscal son los siguientes:

a) Competencias claramente definidas. Se debe tener una distribución

clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional,

regional y local, con el fin de determinar la responsabilidad

administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno

de ellos, así como propiciar e incentivar la rendición de cuentas de

los gobernantes.

b) Transparencia y predictibilidad. Se debe contar con mecanismos

transparentes y predecibles que provean la base de recursos

fiscales a los gobiernos subnacionales.

c) Neutralidad en la transferencia de los recursos. Se debe establecer

un programa ordenado de transferencia de servicios y

competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales

con efectos fiscales neutros, es decir, evitar la transferencia de

recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de

gasto.

d)  Endeudamiento público externo. Es competencia exclusiva del

gobierno nacional y debe concordar con el límite del

endeudamiento del sector público y las reglas de transparencia y

prudencia fiscal que señala la ley. Los gobiernos regionales y

locales sólo pueden asumir endeudamiento público externo, emitir

bonos y titulizar cuentas, con el aval o garantía del Estado.

e) Responsabilidad fiscal. Se debe establecer reglas fiscales que

incluyan reglas de endeudamiento y de límites de aumento anual

de gasto para los gobiernos subnacionales, compatibles con las

reglas de transparencia y prudencia fiscal para el gobierno

nacional, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad fiscal de la

descentralización. El gobierno nacional no podrá reconocer deudas

contraídas por los gobiernos subnacionales.

 

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LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES N° 27867

Ley que regula las políticas y funciones de los gobiernos regionales. Publicado

en el diario oficial el peruano el 18 de noviembre de 2002.

LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Nº 27867

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto y contenido de la Ley

La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización,

competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización

democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional

conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 2º.- Legitimidad y naturaleza jurídica

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas

jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y

administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su

administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Artículo 3º.- Jurisdicción

Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas

circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

Artículo 4º.- Finalidad

Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo

regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el

empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de

oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas

nacionales, regionales  y locales de desarrollo.

Artículo 5º.- Misión del Gobierno Regional

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública

regional  de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas,

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en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al

desarrollo integral y sostenible de la región.

Artículo 6º.- Desarrollo regional

El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las

políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y

ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar

condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la

dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los

recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el

ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de

oportunidades.

Artículo 7º.- Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de

integración regional

La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación

entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno,

orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de

coordinación en espacios macrorregionales.

Artículo  8º.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional

La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias

y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de

formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de

gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos

regionales.

2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados

del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La

implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro

medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806.

3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública

Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida

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a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán

a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de

cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y

perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los

titulares de la administración pública regional son gestores de los

intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades

que la ley establezca.

4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones

integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica,

social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o

grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado,

principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en

comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y

aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de

grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia,

religión o género y toda otra forma de discriminación.

5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los

planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento

de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento.

6. Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de

eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución

de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos.

7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente

constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional 

promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la

identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos

de manera especial por la gestión regional.

8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del

equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales

para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y

la protección de la biodiversidad.

9. Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la

imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.

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10.Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más

idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado.

Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias

que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales

y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que

pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales,

evitando la duplicidad de funciones.

11.Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos

regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado.

12.Especialización de las funciones de gobierno.- La organización de los

gobiernos regionales integra las funciones y competencias afines,

evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones

entre sus distintas gerencias u oficinas.

13.Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión

estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno

de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y

privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas,

instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de

eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de

oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores

económicos, la ampliación de mercados y la exportación.

14. Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e

interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De

acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de

acuerdos macrorregionales que permitan el uso más  eficiente de los

recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva.

El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de

evaluación en el Informe Anual presentado por el Presidente Regional.

La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el

redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de

competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo

sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus

competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y

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complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente

integración espacial de ejes de desarrollo.

LEY ÓRGANICA DEL PODER EJECUTIVO

TÍTULO PRELIMINAR

     Artículo I.- Principio de legalidad

     Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están

sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas

del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades

que les estén conferidas.

     Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano

     Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la

sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general

de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a:

     1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los

objetivos y las metas gubernamentales.

     2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos

disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo.

     3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento

innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines

que se persigue cumplir.

     4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y

sostenible de los recursos naturales.

     5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confiable

y oportuna, que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de

cada procedimiento.

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     6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las

políticas de Estado acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento

y programación multianual establecidos.

     7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta

periódicamente, a la población, acerca de los avances, logros, dificultades y

perspectivas.

     8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las

personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales.

     9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su

trámite regular dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que

dificulten su desenvolvimiento, bajo responsabilidad.

     Artículo III.- Principio de Inclusión y Equidad

     El Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el

ejercicio de sus responsabilidades, procurando:

     1. Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social,

política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las

personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y

participación activa en la sociedad.

     2. Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el

acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de

servicios públicos y de la actividad pública en general.

     Artículo IV.- Principio de participación y transparencia

     Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder

Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las

entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan

acceso a información, conforme a ley.

     Artículo V.- Principio de organización e integración

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     Las entidades del Poder Ejecutivo:

     1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando

corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la

duplicidad y superposición de funciones.

     2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la

Constitución Política del Perú.

     3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos

autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.

     4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido

conferidos.

     Artículo VI.- Principio de competencia

     1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y

atribuciones que son cumplidas por los otros niveles de gobierno.

     2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo

delegar ni transferir las funciones y atribuciones inherentes a ellas.

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DECRETO LEY Nº 22056

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada dinamizar la Administración Pública y optimizar la utilización de sus recursos;

Que el Plan de Gobierno Túpac Amaru en los lineamientos de política de reforma de la Administración Pública contempla la creación del Sistema de Abastecimientos;

Que para lograr este objetivo es conveniente, entre otras medidas, dar unidad, racionalidad y eficiencia a los procesos del Sistema de Abastecimiento de bienes y servicios no personales en los Organismos de la Administración Pública, en armonía con los Planes Nacionales de Desarrollo y dentro de los principios de austeridad y moralidad que debe caracterizar el gasto público;

Que para ello debe institucionalizarse el Sistema de Abastecimiento y crearse el Órgano Central correspondiente que se encargue de realizar estudios, formular la política, dictar normas y brindar asesoramiento en los procesos técnicos que corresponden al Sistema;

Que por la naturaleza de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública por D.L. 20316, la Oficina Central del Sistema de Abastecimiento debe incorporarse como un órgano de dicho Instituto;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:Art. 1º- Instituyese a partir del 1º de Enero de 1978 el Sistema de Abastecimiento que conforman como Oficina Central Técnico Normativa la Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública, y como órganos de ejecución, las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos cuyo Jefe tiene rango de Ministro, Organismos Públicos Descentralizados y Concejos Municipales.Art. 2º- Corresponde al Sistema de Abastecimiento asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de. los procesos de Abastecimiento de bienes y servicios no personales en la Administración Pública, a través de procesos técnicos de catalogación, registro de proveedores, programación, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final.Art. 3º- Amplíase las funciones y atribuciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), con sujeción a las disposiciones del presente Decreto-Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.