¡Lo que sí o sí debes saber! en la actualización...Pavo Ahumado 0210.99.99 ¡MUY IMPORTANTE!. Si...
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¡Lo que sí o sí debes saber! en la actualización de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010
en la importación de productos cárnicos
Obliga al nuevo etiquetado frontal nutrimental con sellos a los consumidores.
Consiste en 5 octágonos negros que advierten al consumidor los excesos en:
calorías, azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
así como 2 leyendas precautorias
Los cambios más significativos de la NOM-051
Entra en vigor el próximo 1 de octubre de 2020. Pero no se sancionará a las empresas
e importadores que no cumplan con el nuevo etiquetado sino hasta el 1 de diciembre
del presente.
¿Para cruzar Aduana todos los productos cárnicos deben cumplir con el
nuevo etiquetado?
No necesariamente. Para efectos aduanales, primero debemos identificar las fracciones
arancelarias de mis productos, y si estos vienen preenvasados de origen o no, ya que las
regulaciones no arancelarias como por ejemplo un (Etiquetado de información comercial)
está determinado en ley, por la fracción arancelaria.
1.- Si la fracción que identifica mi producto, esta sujeta a la NOM-051, debo
cumplir con el etiquetado al cruzar aduana mexicana, ejemplos:
• Pavo Entero Horneado Congelado 1602.31.01
2 ESCENARIOS
• Salchichas 1601.00.02
• Vísceras de bovino cocidas 1602.50.99 En XIVNOM-051-SCFI-2010
2.- Si la fracción que identifica mi producto NO está sujeta a la NOM-051-SCFI-2010, NO debo
cumplir con el etiquetado al cruzar aduana mexicana, ejemplos:
Ala trutro Pollo congelada 0207.14.99
Forro pierda de Cerdo congelada 0206.49.01
Cuando la fracción arancelaria que identifica mi producto no requiere el cumplimiento
de la NOM-051, pero viene pre empaquetado de origen, ya listo para venta al
consumidor final
¿Debo ocuparme de que venga correctamente etiquetado?
Pechuga Pollo congelada / Ala trutro de pollo congelada 0207.14.99
¡Cuidado! La norma es aplicable a su producto y nada tiene que ver que
aduanalmente no la requiera, si ya vienen preenvasados, tendría que venir etiquetado
desde origen, la información veraz de la fabricación del producto lo tiene su fabricante
Pavo Ahumado 0210.99.99
¡MUY IMPORTANTE!. Si estos productos van a ser comercializados al público en
general, deberán cumplir con el etiquetado en el punto de venta.
Anteproyecto de modificaciones al anexo 2.4.1 (Acuerdo de NOMs)
¿seguirán siendo válidas para cruzar en aduana las cartas bajo protesta de decir verdad? (Art.
10, fracción VIII (Cartas de No Comercialización o No Etiquetado)
Existe incertidumbre, si se oficializa el anteproyecto publicado el pasado 30 de julio por la CONAMER (Comisión
Nacional de Mejoración Regulatoria), si esto se publica en DOF, no podrán ser utilizadas las cartas de no
comercialización a partir del 1 de octubre de 2020.
La consulta pública termina el 27 de agosto del presente, por lo que seguramente a final de este mes tendremos
avances al respecto.
El anteproyecto contempla eliminar las fracciones
VII Mercancías importadas directamente por la persona física para su uso y que no las vaya a comercializar.
VIII Mercancías que no vayan a expenderse al publico tal y como son importadas (4 supuestos)
XV Mercancías destinadas a permanecer en las franjas o regiones fronterizas
¡Estamos a sus Órdenes!
Pedro Hernández Director de Trafico y Operaciones