)lnfoem · ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016 Nombre del solicitante: Folio de la solicitud:...
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Recurso de Revisión: Recurrente: Sujeto obligado:
las!,tutoóor""'"'""""•,A0<""'ª"'"'°""><'<>o?ut,l'Cay "'º''"'"º"d•Oato,oo"º""'"'"º'"'''"º"'"'""ºYM'"'"º'º' Comisionada ponente:
Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en
Metepec, Estado de México, de fecha doce de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO el expediente formado con motivo del recurso de revisión 02742/INFOEM/IP/RR/2016,
promovido por la C. en lo sucesivo EL RECURRENTE, en
contra de la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Toluca, en lo sucesivo EL SUJETO
OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución con base en lo siguiente:
RESULTANDO
I. El ocho de agosto de dos mil dieciséis, EL RECURRENTE presentó a través del Sistema de
Acceso a la Información Mexiquense, en lo subsecuente EL SAIMEX ante EL SUJETO
OBLIGADO, la solicitud de acceso a la información pública, a la que se le asignó el número
de expediente 00467/TOLUCA/IP/2016, mediante la cual solicitó lo siguiente:
"SOLICITO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL MUNICIPIO DE
TOLUCA LAS DOCUMENTALES QUE SE ANOTAN EN EL ARCHWO PDF QUE SE
ANEXA"
Advirtiendo de dicha solicitud que EL RECURRENTE anexó el archivo electrónico
SOLICITUD AL MUNICIPIO DE TOLUCA.pdf, el cual contiene lo siguiente:
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•• )lnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ¡n,tl1"10 do'""'""'"'"'"\ Acceso a lh ln((rlmo"OO """"'' y
1•..,L,ce1óa Oo ~atos """'º .. '"' Ool ~s<>do d• "'"""' , Mun<c,plos Comisionada ponente:
souctro _ DE LAS AUTORrOAOES COMPSTEN'TES DEL }AUt".,,1CIPlO DE TOt.UCA.. OOPfA
8IMPI.E Y !EGB E POR vi,\ aECTRÓNICA, DE LA TOTAUDAO DE t.A DOCUMENTACIÓN
1. LOS E)(l'B)IENl"ESDE !.AS AOJUCICACIONES DIRECTAS AD-8AT·RP-13-:2015 Y AO-
HAT-RP--17-2015. INCLU100S POR SUPUESTO CE MANERA E."UNCIATIVA MAS NO
2. LOS OON"l'Ri'.TOS DERIVADOS DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTASAO-HAT·RP·13-
ESTADO FINANCIERO DE LAS WJSMAS O DE SUS CUENTAS BA."CARJAS E." SU
4. DE LA DOCUME1''TACIÓN OUE ACREDITE LOS ENTRS3A9L6S CONTRATADOS CON
LAS ESPECIF!CACIO<'<ES. CON!'.l<CIONES. TIPO Y CARACTE.RISTICA
COMPROMETIDAS POR EL PROVEEDOR DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-
S. DE t.A OOCUME1''TACIÓN OUE CONSTATE U>S PAGOS O Jll)El.lDOS DEL
MUNJC!PlO. DERIVADOS DE LOS C01''TRATOS ARRJSA IND<CAOOS. RELACIONADOS
6. EN SU CASO. PAGOS REA1.l%ADO$ AL PRO\IEa:lOR DE LAS ADJUDICACIONES Y
DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS CONTRATOS DE CUE.\tT A:
7. EN SU CASO. FACTURAS O PAGOS PellllENl'l:S DE LIOUIOAR A DICHO
PROVEEOORPORCU&JEsaJIEROTRO<XlNCEPTODISTINTOALOSOBJETOSDE
SU ESTADODENOPAGADD;
s. DE LOS CHEQUES CON U>S CIIJE SE PAGO A LOS PROVEEDORES O EN SU CASO
El'ECl'UAOO B..PA.GO DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS Y DERIVADOS DE
CONTRATADO RESPECTO DE LAS AOJUOICAC!ONES O!RECTAS AO-HAT-RP--13-
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•• llnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEMJIPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur lo'11toto•oT""'"""'"'"·Acce,oa1.1e«,=oc100euoa,e,y
?,orecclóo "" 0.,10, f><,cso""'"' O•I Cs<ad<> d• ""'''º y Mue,c,p,o, Comisionada ponente:
10. DE LOS OACIOS DE lA$ ~ ~ QUE MOTIVARON LAS
ADJUDICACIONES MULTICITAOAS Y LOS GeERAD0S CON PO$TERIORIDAO S'\I
RE!.AC1ÓN A DICHAS ADJUDICACIONES Y SUS CONTRATOS DERIVAOOS.
11. DE LA OOCUMENTACtóN OUE ,<CREO!TE LAS et.AVES ~TICAS
RELATIVAS A LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS S'<UNC!ADOS;
12. DE LA OOCUM5'lTACIÓN OUE ACREDITE EL GASTO EJERCIOO RELATIVO A LAS
ADJUDICACIONES Y CONTRATOS E.'lUls'CIAOOS Y SU RS'l.SJO EN LA CUENTA
13. DE LA OOCU!v.ENTACIÓN OOE ACREDITE LOS FECHAS DE LOS EHTREGA8lES
COr,.'TRATAOOS CON LAS ESPECtFICAOONES. CCNDIC!O!'..'ES. TIPO Y
CARACTERISTICA CW.PROMETIDAS POR a PROVEEDOR DE LAS
ADJUOlCACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AO-HAT-RP-17-2015:
O SIMII.ARf:S SUSTAHCIAOOS O IN"IERPUSSTOS CON MOTIVO DE LAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS AO-HAT-RP..13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 O SUS
CO<\!TRATOS O SUS CUl.!PUMIE1'1'0 O JNCUMPuM!ENTO O INTER?RETAClÓN.
PRECISANOO EN SU CASO. EL NOMBRE DE LA INSTA;'\JCIA QUE CONOCE. a
ESTADO PROCESAL OUE GUARDA Ya NÚMERO DE EXPEDIENTE CON a QUE SE
TRAMITA;
DOCUMENTAClóN SUFICt5,1'E PARA REAU2AR LOS PAGOS DERIVADOS DE LAS
LICITACIONES DE CUENTA. ASI CO.V.O LA UNICACION DE SU LUGAR CRDINARlO
DE DESPACHO C ATENCION; Y
PAGOS DERNAOCS OE LAS LICITACIONES DE CUENTA. ASl CÓMO LA U1'1CACICN
DE SU LUGAR ORDINARIC DE DESPACHO O ATE.'<CION.
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•• l'lnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'''"" ., T,aaspo,00<,,,, Am,so d '" tMO,m>e'ÓO """"'" Y
"'º'"""º" '" º"°' Po"""•'"" ""' c,taoo .. """"" y M""'º'"'"' Comisionada ponente:
MODALIDAD DE ENTREGA: vía SAIMEX.
II. De las constancias que obran en EL SAIMEX, se advierte que en fecha veintinueve de
agosto de dos mil dieciséis, el Responsable de la Unidad de Transparencia del SUJETO
OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información, en los siguientes términos:
ºTOLUCA, México a 29 de Agosto de 2016
Nombre del solicitante:
Folio de la solicitud: 00467/TOLUCAIIP/2016
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con
fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Con fundamento en los artículos 7, 23 fracción IV, 53 fracciones ll, IV y V de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en
atención a su solicitud 00467/TOLUCA/IP/2016, mediante la cual requiere: ºSOLICITO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL MUNICIPIO DE TOLUCA, COPIA
SIMPLE Y LEGIBLE POR VÍA ELECTRÓNICA, DE LA TOTALIDAD DE LA
DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMAN: 1. LOS EXPEDIENTES DE LAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y ADHAT-RP-17-2015,
INCLUIDOS POR SUPUESTO DE MANERA ENUNCIATWA MAS NO
LIMITATWA, LO SIGUIENTE; 2. LOS CONTRATOS DERWADOS DE LAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13- 2015 Y AD-HAT-RP-17-2015, CON
TODOS Y CADA UNO DE SUS ANEXOS; 3. DE LAS AUTORIZACIONES
FINANCIERAS Y SUFICIENCIAS PRESUPUESTALES DE LAS ADJUDICACIONES
DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 Y EL ESTADO
FINANCIERO DE LAS MISMAS O DE SUS CUENTAS BANCARIAS EN SU CASO;
4. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS ENTREGABLES
CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES, CONDICIONES, TIPO Y
CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL PROVEEDOR DE LAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS ADHAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015; 5. DE
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Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur losMo'<,..,T,,,a,pa,en""•"'"""'ª"'"º""•"'"'"P"t,l,coy
"'º'''"'""""º""""'"º"ª'"""'º'''"º"""''""'"'"'""'"º'º' Comisionada ponente:
LA DOCUMENTACIÓN QUE CONSTATE LOS PAGOS O ADEUDOS DEL
MUNICIPIO, DERWADOS DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS,
RELACIONADOS CON LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y
AD-HAT-RP-17-2015. 6. EN SU CASO, PAGOS REALIZADOS AL PROVEEDOR DE
LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS, EN RAZÓN DE
CUALESQUIER OTRO CONCEPTO DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS
CONTRATOS DE CUENTA; 7. EN SU CASO, FACTURAS O PAGOS PENDIENTES
DE LIQUIDAR A DICHO PROVEEDOR POR CUALESQUIER OTRO CONCEPTO
DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS CONTRATOS ENUNCIADOS, CON EL
SOPORTE DOCUMENTAL DEL POR QUÉ SU ESTADO DE NO PAGADO; 8. DE
LOS CHEQUES CON LOS QUE SE PAGO A LOS PROVEEDORES O EN SU CASO
EL RESPALDO DOCUMENTAL DE LAS CAUSAS POR LAS CUALES NO SE HA
EFECTUADO EL PAGO DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS Y
DERWADOS DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD
HAT-RP-17-2015; 9. DE LAS PÓLIZAS, FIANZAS O GARANTÍAS CON QUE EL
PROVEEDOR RESPALDÓ LO CONTRATADO RESPECTO DE LAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13- 2015 Y AD-HAT-RP-17-2015; 10.
DE LOS OFICIOS DE LAS ÁREAS USUARIAS, QUE MOTIVARON LAS
ADJUDICACIONES MULTICITADAS Y LOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD
EN RELACIÓN A DICHAS ADJUDICACIONES Y SUS CONTRATOS DERWADOS.
11. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LAS CLAVES PROGRAMÁTICAS
RELATIVAS A LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS; 12. DE LA
DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL GASTO EJERCIDO RELATIVO A LAS
ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS Y SU REFLEJO EN LA
CUENTA PÚBLICA; 13. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS FECHAS
DE LOS ENTREGARLES CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES,
CONDICIONES, TIPO Y CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL
PROVEEDOR DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD
HAT-RP-17-2015; 14. DE LAS DEMANDAS, JUICIOS, PROCEDIMIENTOS O
PROCESOS ADMINISTRATIVOS, O SIMILARES SUSTANCIADOS O
INTERPUESTOS CON MOTIVO DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT
RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 O SUS CONTRATOS O SUS CUMPLIMIENTO O
INCUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN, PRECISANDO EN SU CASO, EL
NOMBRE DE LA INSTANCIA QUE CONOCE, EL ESTADO PROCESAL QUE
GUARDA Y EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CON EL QUE SE TRAMITA; 15.
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•• llnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP!RR/2016
Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '""""'""'T,oo•oa~ocla.Ac,;,,0,0,,1,,,eto,mac,oosuol,caY
P<O<e<clOO .. 0'10" ª""'°"°'" o,i i:,eaOo o, M,,ico Y ~.oO"''"º' Comisionada ponente:
NOMBRAMINETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE RECABAR
LA DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS PAGOS DERIVADOS
DE LAS LICITACIONES DE CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR
ORDINARIO DE DESPACHO O ATENCION; Y 16. NOMBRAMINETO Y CARGO
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE RELAIZAR LOS PAGOS DERIVADOS DE
LAS LICITACIONES DE CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR
ORDINARIO DE DESPACHO O ATENCION. Al respecto, se adjuntan en formato PDF
documentos que contienen información referente a su solicitud de información. Asimismo
cabe señalar que los contratos y pólizas se envían en versión pública conforme a los
siguientes documentos: Contrato: RESOLUCIÓNIHAT/00009113 y Póliza:
RESOLUCIÓN!HAT/00007/13, documentos en los que se clasifican como confidenciales los
datos personales contenidos en dichos documentos. Se adjunta link para consulta de los
documentos (seleccionar año 2015): http:!lwww.toluca.gob.mx!resoluciones-de-clasificacion
de-informacion/ Sin más por el momento le envió un cordial saludo.
ATENTAMENTE
DR. OM CHRISTIAN ALVARADO PECHIR" (sic)
Advirtiendo de dicha respuesta, que EL SUJETO OBLIGADO acompaña un archivo 467.rar,
el cual contiene los siguientes archivos: l. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AD-HAT-RP-13-
2015 MODULOS DE ATENCION.pdf, 2. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AD-HAT-RP-17
MUEBLES URBANOS.pdf, 3. CONTRATO DA SRM 158 2015 AD HAT RP 13 2015
MODULOS DE INFORMACION.pdf PROTEGIDO.pdf, 4. CONTRATO DA SRM 186
2015 DE LA AD HAT-RP-17-2015 MUUEBLES URBANOS.pdf PROTEGIDO.pdf, 5.
POLIZAS DE FIANZAS Y VICIOS OCULTOS DE AD-HAT-RP-13-2015 MODULOS DE
ATENCION.pdf PROTEGIDO FINAL.pdf, 5b. POLIZAS DE FIANZAS Y VICIOS
OCULTOS DE AD-HAT-RP-17-2015 MUEBLES URBANOS.pdf PROTEGIDO FINAL.pdf,
6. FACTURA No. 407 AD-HAT-RP-13-2015 MODULOS DE ATENCION.pdf PROTEGIDO
FINAL.pdf, 6b. FACTURA 442 DE AD-HAT-RP-17-2015 MUEBLES URBANOS.pdf
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Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'""'""º'""'""""' ... A<,••0,1,•lnfo'"'''''"'""""'ªY
"'º'"""""""º"'º'pº"º""""º'~"""º"º""'"º'"""'"º'°" Comisionada ponente:
PROTEGIDO FINAL.pdf, 7. OFICIO 1060 DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 158
MODULOS DE ATENCION.pdf, 7b. OFICIO 1205 DE CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO 186 MUEBLES URBANOS.pdf, 8. OFICIO 2820 REMISION DE DOCTOS
PARA PAGO MODULOS DE ATENCION CONTRATO 158.pdf, 8b. OFICIO 3266
REMISION DE DOCTOS PARA PAGO MUEBLES URBANOS CONTRATO 186.pdf y
NOMBRAMIENTO.pdf, los cuales se omite su inserción por ser del conocimiento de las
partes.
III. Inconforme con la respuesta, el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, EL
RECURRENTE interpuso el recurso de revisión sujeto del presente estudio, el cual fue
registrado en EL SAIMEX y se le asignó el número de expediente
02742/INFOEM/IPIRR/2016, en el que señaló como acto impugnado el siguiente:
"La respuesta a la solicitud de información 004674/TOLUCAJIP/2016 de la cual me impuse
el día ocho del presente mes y año. "(sic)
Asimismo, EL RECURRENTE manifestó como razones o motivos de inconformidad, lo
siguiente:
"El sujeto obligado solo atiende parcialmente la solicitud de información; además de vincular
parte de su respuesta a un link que en nada responde a los solicitado y que es
http://www.toluca.gob.mx/resoluciones-de-clasificacion-de-informacion." (sic)
IV. De las constancias del expediente electrónico del SAIMEX, se desprende que en fecha
nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se acordó la admisión a trámite del recurso de
revisión que nos ocupa, así como la integración del expediente respectivo, mismo que se puso
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•• llnfoem
ln,t1tutoaeT"""'"º"''"·"'"""º''"'"'º""'c10,r>,,oi,oay º'"'""""'"ª'º"'º'"'""º"ª'"'ª"'c.c-.<1odoM"'"º""'"""'º"''
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
a disposición de las partes, para que en un plazo máximo de siete días hábiles conforme a lo
dispuesto por el artículo 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios, manifestaran lo que a su derecho conviniera, a efecto de
presentar pruebas y alegatos; así como para que EL SUJETO OBLIGADO rindiera su
informe justificado.
V. Conforme a las constancias del SAIMEX se desprende que atento a lo dispuesto en el
artículo 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, dentro del término legalmente concedido a las partes, éstas no
realizaron manifestación alguna, ni presentaron pruebas o alegatos, así como tampoco EL
SUJETO OBLIGADO rindió su informe justificado, tal y como se aprecia en la siguiente
imagen:
ee 'f"lnfoem
Bienvenido: Rocío Popoca García
!
Adjuntar :archlvo de lrrforme1 A!egatost Pr-1ebas o ?-Jíanifestaclones
fOtio ~o!iei~:
p;iríibi<lr.:¡.Sr:.itüs~ ... ... .. ·
····· ·. ,,··,:_ ..
1 .
....
i:J-t,5/ t< O t.:JCAJ P:2J1 ,:; ú2?.:;;;;:l>lf0Ef,1'J.O;q¡:;,,;:;::01;;
. . . Ci<>rt'-" &, 1.:1 in~trueciO!'I
· .··. • · . · . . .Archive>s enviados pe>r.el Recurrente .. · Nombre del Archivo 1 . Comentarios
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1 Fecha .
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•• llnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur lost,tutoooT,,,osoa""""·Acc.,s<,,e,,lo!o,m,Kofóo?oOl•O·>Y
e,ot<><C.Ó"Oe OutosPo"onalos doF ¡;,t,,OO•• MeXlrnyMun.c1p,o, Comisionada ponente:
VII. En fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, este Instituto notificó a las partes
el acuerdo de cierre de instrucción en los siguientes términos:
Gj)t)
l1!' Cfi :.:fü ;. 'lf~)~ ~ ~ ·.·.~.~ ·;: "~. i);i. t,: {¡; ,,\ ~1J Jl .,, 3 ¡.i;:.¡~·~
-·--~ .. --. ---.... --· .. -·-~---
Acuerdo de Cierre de Instrucción
Recurso de revisión 02742/INFOEM/IP/RR/2016
En Metepec, Estado de México, a 22 de septiembre de 2016
Visto el estado que guarda el Recurso de Revisión con nruT\e~o al rubro anotado, con fundamento en el artículo 185 fracciones VI y VIII dé'Ía:"ley. de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México Municipios, se ACUERDA:
-··-" ""'""·"''".
PRIMERO. SE DECLAR<\ CERR<\DA L.\ INS11lUCOÓN, para los efectos legales
a que haya lugar. . ·:~ :/
SEGUNDO. Remítase el expedient~pa.raqu<!'.;idi~e la resolución respectiva.
TERCERO. Notifíquese a las parti enl;,\iia~ñalada para tal efecto. '· ·, '", .
~ílo Acordó y firma
EVA ABA.ID YAPUR COMISIONADA DEL INFOEM
(RÚBRICA)
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•• 1'.lnfoem
'""''"'º"'T,an,po,,rnc1a,Acu,o{>.,l,,..,o,mac,onPuo1"'"Y P<o«>cclono. º"°" Po"""º'º' dol ~.t,ao"" "'"ººY"""º'"'°'
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
VIII. Con fundamento en el artículo 185 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios, se remitió el expediente a efecto
de que la Comisionada EVA ABAID YAPUR formule y presente al Pleno el proyecto de
resolución correspondiente; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para
conocer y resolver el presente recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 6, Letra A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos décimo séptimo, décimo
octavo y décimo noveno, fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 1, 2 fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo
tercero y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios; y 10, fracciones I y VIII; 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de México y Municipios; toda vez de que se trata de un recurso de revisión interpuesto por
un ciudadano en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, en términos de la
Ley de la materia.
SEGUNDO. Interés. El Recurso de Revisión fue interpuesto por la parte legítima, en
atención a que se presentó por EL RECURRENTE, quien es la misma persona que formuló la
solicitud de acceso a la información pública al SUJETO OBLIGADO.
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'""""'º""''""'ºº"'"'"'·""'""º"'''""'""'"º""""""'• P,ot•«'<>ad,Oato,Poe.ona"'"º'""'""ºª'"'""'°'Mvn1c.p1°'
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del que tuvo conocimiento EL
RECURRENTE de la respuesta impugnada, plazo que establece el artículo 178 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Iniormación Pública del Estado de México y Municipios.
En efecto, en atención a que la respuesta impugnada, fue notificada al RECURRENTE, el
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis; por consiguiente, el plazo para presentar el
recurso de revisión transcurrió del treinta de agosto al veinte de septiembre del presente año;
sin contemplar en dicho cómputo los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de
septiembre del presente año, por corresponder a sábados y domingos; los cuales son
considerados como días inhábiles; así como el día dieciséis de septiembre de la presente
anualidad, por suspensión de labores; en términos del artículo 3 fracción X de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Iniormación Pública del Estado de México y Municipios y del
Calendario Oficial en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios, publicado en el Periódico Oficial del
Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno", el diecisiete de diciembre de dos
mil quince.
Consecuentemente, si el recurso que nos ocupa fue presentado el cinco de septiembre de dos
mil dieciséis, éste se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado
precepto legal y por tanto se considera oportuno.
CUARTO. Procedibilidad. Del análisis efectuado se advierte que resulta procedente la
interposición del recurso y se concluye la acreditación plena de todos y cada uno de los
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•• Jlnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur lo.t'1uto oo T""'"'"'""•', N.<eso a t• 1'1ocm,,cK>a ~""'''" y
Peot,wó" "" O,,tos Pmonol= cial i:,t.oo d• M.,,,,o y"""'"º'º' Comisionada ponente:
elementos formales exigidos por el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, en atención a que fue presentado
mediante el formato visible en EL SAIMEX.
QUINTO. Estudio y resolución del asunto. Una vez determinada la vía sobre la que
versará el presente Recurso, y previa revisión del expediente electrónico formado en EL
SAIMEX por motivo de la solicitud de información y del recurso a que da origen, es
conveniente analizar si la respuesta del SUJETO OBLIGADO cumple con los requisitos y
procedimientos del derecho de acceso a la información, por lo que en primer término
debemos recordar que la solicitud de información planteada por EL RECURRENTE, consistió
en:
"SOLICITO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL MUNICIPIO DE
TOLUCA, COPIA SIMPLE Y LEGIBLE POR VÍA ELECTRÓNICA, DE LA
TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMAN: 1. LOS
EXPEDIENTES DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y
ADHAT-RP-17-2015, INCLUIDOS POR SUPUESTO DE MANERA ENUNCIATNA
MAS NO LIMITATNA, LO SIGUIENTE; 2. LOS CONTRATOS DERNADOS DE LAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13- 2015 Y AD-HAT-RP-17-2015, CON
TODOS Y CADA UNO DE SUS ANEXOS; 3. DE LAS AUTORIZACIONES
FINANCIERAS Y SUFICIENCIAS PRESUPUESTALES DE LAS ADJUDICACIONES
DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 Y EL ESTADO
FINANCIERO DE LAS MISMAS O DE SUS CUENTAS BANCARIAS EN SU CASO;
4. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS ENTREGABLES
CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES, CONDICIONES, TIPO Y
CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL PROVEEDOR DE LAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS ADHAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015; 5. DE
LA DOCUMENTACIÓN QUE CONSTATE LOS PAGOS O ADEUDOS DEL
MUNICIPIO, DERNADOS DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS,
RELACIONADOS CON LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y
AD-HAT-RP-17-2015. 6. EN SU CASO, PAGOS REALIZADOS AL PROVEEDOR DE
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•• 1"1nfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016
Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'""'"'º"'''"''""''"º'•·A'«>,Oa'>>sroem,e,ooPut,1,cay
"'º'"<"º" a. º""' "'"""'º'º' "" "''""º "" "'"~ y "'""""'º' Comisionada ponente:
LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS, EN RAZÓN DE
CUALESQUIER OTRO CONCEPTO DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS
CONTRATOS DE CUENTA; 7. EN SU CASO, FACTURAS O PAGOS PENDIENTES
DE LIQUIDAR A DICHO PROVEEDOR POR CUALESQUIER OTRO CONCEPTO
DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS CONTRATOS ENUNCIADOS, CON EL
SOPORTE DOCUMENTAL DEL POR QUÉ SU ESTADO DE NO PAGADO; 8. DE
LOS CHEQUES CON LOS QUE SE PAGO A LOS PROVEEDORES O EN SU CASO
EL RESPALDO DOCUMENTAL DE LAS CAUSAS POR LAS CUALES NO SE HA
EFECTUADO EL PAGO DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS Y
DERIVADOS DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD
HAT-RP-17-2015; 9. DE LAS PÓLIZAS, FIANZAS O GARANTÍAS CON QUE EL
PROVEEDOR RESPALDÓ LO CONTRATADO RESPECTO DE LAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13- 2015 Y AD-HAT-RP-17-2015; 10.
DE LOS OFICIOS DE LAS ÁREAS USUARIAS, QUE MOTIVARON LAS
ADJUDICACIONES MULTICITADAS Y LOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD
EN RELACIÓN A DICHAS ADJUDICACIONES Y SUS CONTRATOS DERIVADOS.
11. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LAS CLAVES PROGRAMÁTICAS
RELATIVAS A LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS; 12. DE LA
DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL GASTO EJERCIDO RELATIVO A LAS
ADJUDICACIONES Y CONTRATOS ENUNCIADOS Y SU REFLEJO EN LA
CUENTA PÚBLICA; 13. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS FECHAS
DE LOS ENTREGABLES CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES,
CONDICIONES, TIPO Y CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL
PROVEEDOR DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD
HAT-RP-17-2015; 14. DE LAS DEMANDAS, JUICIOS, PROCEDIMIENTOS O
PROCESOS ADMINISTRATIVOS, O SIMILARES SUSTANCIADOS O
INTERPUESTOS CON MOTIVO DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT
RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 O SUS CONTRATOS O SUS CUMPLIMIENTO O
INCUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN, PRECISANDO EN SU CASO, EL
NOMBRE DE LA INSTANCIA QUE CONOCE, EL ESTADO PROCESAL QUE
GUARDA Y EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CON EL QUE SE TRAMITA; 15.
NOMBRAMINETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE RECABAR
LA DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS PAGOS DERIVADOS
DE LAS LICITACIONES DE CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR
ORDINARIO DE DESPACHO O ATENCION; Y 16. NOMBRAMINETO Y CARGO
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Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '""""'ºª'T'""'P"•n<1a,Acces,;al,>nto"Th>c<ó"evbi,,ay
"'°"'°º'º"""º'''"'"'""""'"ª"'["odoa,M••l<Oyr.lvn1c1fMo, Comisionada ponente:
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE RELAIZAR LOS PAGOS DERIVADOS DE
LAS LICITACIONES DE CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR
ORDINARIO DE DESPACHO O ATENCION." (sic)
Por su parte, EL SUJETO OBLIGADO en lo conducente de su respuesta señaló lo siguiente:
" ... Al respecto, se adjuntan en formato PDF documentos que contienen información
referente a su solicitud de información. Asimismo cabe señalar que los contratos y pólizas se
envían en versión pública conforme a los siguientes documentos: Contrato:
RESOLUCIÓN!HAT/00009/13 y Póliza: RESOLUCIÓN!HAT/00007113, documentos en
los que se clasifican como confidenciales los datos personales contenidos en dichos
documentos. Se adjunta link para consulta de los documentos (seleccionar año 2015):
http://www. toluca. g-ob .mxlresoluciones-de-clasificacion-de-informacionl ... " ( sic)
Por su parte, EL RECURRENTE señaló como acto impugnado el siguiente:
"La respuesta a la solicitud de información 004674/TOLUCA!IP/2016 de la cual me impuse
el día ocho del presente mes y año. "(sic)
Asimismo, manifestó como razones o motivos de la inconformidad, lo siguiente:
"El sujeto obligado solo atiende parcialmente la solicitud de información; además de vincular
parte de su respuesta a un link que en nada responde a los solicitado y que es
http:I /www.toluca.gob.mx!resoluciones-de-clasificacion-de-informacion. " ( sic)
Siendo importante señalar que EL SUJETO OBLIGADO fue omiso en rendir el informe
justificado correspondiente.
Es así que tomando como base la solicitud de información, la respuesta del SUJETO
OBLIGADO y el motivo de inconformidad planteado en el recurso, el estudio de este asunto
tendrá por objeto analizar si la respuesta entregada por EL SUJETO OBLIGADO, satisface el
derecho de acceso a la información del RECURRENTE.
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Sujeto obligado: 02742/INFOEM!IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"'"'º do T,ao."on,0<1>. Acceso., Jo >em,moc,óo ""º"'" y
<'<O(••CCIOn<oOa,ose.,,.,,a,,1",dol[stod0<'•"'"<1coyM"o,<lpm, Comisionada ponente:
Primeramente, cabe precisar que se obvia el análisis de la competencia por parte del SUJETO
OBLIGADO, para generar, administrar o poseer la información solicitada, dado que éste ha
asumido la misma, en razón que mediante su respuesta adjuntó diversos archivos
relacionados con los expedientes de las adjudicaciones directas solicitadas.
De hecho el estudio de la naturaleza jurídica de la información pública solicitada, tiene por
objeto determinar si ésta la genera, posee o administra EL SUJETO OBLIGADO; sin
embargo, en aquellos casos en que éste la asume, implica en automático que la genera, posee
o administra; por consiguiente, a nada práctico nos conduciría su estudio, ya que se insiste la
información pública solicitada, ya fue asumida por EL SUJETO OBLIGADO.
Por otra parte, es de señalar que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone:
"Artículo 4 . ...
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en
posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier
persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de
los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás
disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la
información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por
razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias
previstas por esta Ley.
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•• )lnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"'"'º oo ''º""""mnc,a, Acceso o '" '"'º'""º'º" P,1",c,, y
0,oto«..,odoO>tosf><r,onaJ.,,,OelJ:s<;,OOO•M••"coyM"n"•PI.,.. Comisionada ponente:
De lo anterior, se desprende, que la información generada, obtenida, adquirida, transmitida,
administrada o en posesión de los Sujetos Obligados, será accesible de manera permanente a
cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información.
Por su parte, el artículo 12 del ordenamiento legal en cita establecen que los Sujetos Obligados
sólo proporcionarán la información que generen, recopilen, administren, manejen, procesen,
archiven o conserven, que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en el que
se encuentre, sin que haya obligación de generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar
investigaciones; tal y como se señala a continuación:
"Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o
conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
· Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que
obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar
información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al
interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o
practicar investigaciones."
En síntesis, el derecho de acceso a la información pública se satisface en aquellos casos en que
se entregue el soporte documental en que conste la información pública, toda vez que los
Sujetos Obligados no tienen el deber de generar, poseer o administrar la información pública
con el grado de detalle que se señala en la solicitud de información pública; esto es, que no
tienen el deber de generar un documento ad hoc, para satisfacer el derecho de acceso a la
información pública.
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Sujeto obligado: 02742/INFOEM!IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ls>t1to1o""''º">f'"'"""•',Accoso•t•IMoc<nacK,a~,01"oy
e,ot"<<•onO•O;tos~o"oaaJo,dot[stadod•M••"<oyMun<e<Ot"' Comisionada ponente:
Como apoyo a lo anterior, es aplicable el Criterio 09-10, emitido por el Pleno del entonces
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, ahora Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice:
"Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para
responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido
por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a
entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no
están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información,
sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la
misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada.
Expedientes: 0438/08 Pemex Exploración y Producción - Alonso Lujambio Irazábal
1751/09 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V. -
María Marván Laborde
2868/09 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología- Jacqueline Peschard
Mariscal 5160/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público -Ángel Trinidad Zaldívar
0304/10 Instituto Nacional de Cancerología- Jacqueline Peschard Mariscal"
Una vez precisado lo anterior, se procede a analizar la información que anexó EL SUJETO
OBLIGADO a su respuesta a fin de señalar si con ella se colma el derecho de acceso a la
información pública ejercido por el solicitante.
Primeramente, es de señalar que esta Ponencia, verificó la página de Ipomex del SUJETO
OBLIGADO http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/toluca.web, a fin de verificar la
información relacionada con las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y ADHAT-RP-
17-2015; se encontraba publicada en dicho portal, encontrando lo siguiente:
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•• ]lnfoem
'""""'º"'T'-"•O•mook'.Accesoal,ln•a,.,,;"O"evbll<ay ~'<>iocel<,n o, O,atos e,,.,,001., OOI (s<a<io d, ..,, • .,,, y r,lvo1e,p10,
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
t: t z: ¡7ip@ffifi·h't"Fi@r@·f'&if&i1#Sttirii•'I 1/·
~=:;,~;:,=~.t·~i=;;:~.~"<Hrn,;,,, l.,c,M.'IM, Cart1,1"""><>>'>= Y Con~-"~" "'""°"'°"'''".,.
-------:::J
·,¡.,.~~-... ¡.~ .... ,·,.~:=..:... ...... ~ ' ..,.o,o,~~"''""~-.·P'><>ll•.,..;..,,, •,¡;,,. .. ,. ....... .,,i:: .. "4<>-
P· !1 11·+ ···· •· M@@I :: ·p .... ~ ... ~' >\,
•'·°"'°' .... """"'-*"'°"- ·.· . ~···"'--·"'"""''~ ...... ,,.;., ~.~oy·~~~ ••.
TU,.,..¡.,,;.,6,g.,,....· ... ~·¡-,,...· v ..... - ... ,¡, ..... ~,.,,....-.. ~ •
-~~~"'.'"'"""'-ª' '··«:· .... ,. i =-+ .
, ..• u, , =·· ,., .. ify&i
http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/toluca/licitaciones.web @ F ' ! t· (· •. ttt f·,j )if#ii&R±hlt
' Et
Procesos de Licitación y Contratación ~AAC<:IÓ»Xl
~n ~'014 1.\i ,., ·.t·.;~ ' 101j " "' ""' ' , :tOU • j:, ' o :::011 ¡ ¡ o • · ztt #' ±-rr& t fftTZ M· r'
o ,,, o " o • ·& tlt j *
http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/toluca/licitaciones/2015/120/3.web#goTo
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Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"""'"'<,ooT,o"'P"''"'"",Ac«,-oa>alafonn,><;><>'PoOl•<ay
P,ote<c.Oo0 .. 0ato,eo<,oaalosde>C,1oOo<JeMex"oyMo"""'º' Comisionada ponente:
~30 NÚ:mE.<ro de Expedi.ente: ·" ~ ·'i .. ;.. 1 -,
6YSs U fdhdSHlk!HioS r!1Cí .ii!iti nt re.alizar la adjudicación direct3; t,.!Óéulcs Ce Atenclón.con fundamento en los articulos 27 Fracci6n ll, 36, 43 y 48 fracci6-n IX. de la Le>¡ Ce Contrataci6n Pl.btica dél Estado C.é r~~e.,k;o y r,,,h.:nicipios 91 y 94 fracción Vlll Ce su Reglamento. Nombre: 13 Pe-rson:3 Adjudic;;acta: BKT J'..tobfüario Urbano. S. de R.L. de C.\1
R3:z:ones por las que se Adjudicó al Provse.e-dor. Sienes re.queridos para ta implementación. del S:Stema cte Bicicletas en el r-.!t.:nictpic de To!uca. Fundam~ntos y JJtotivos Legat~s Aplic3dOS p:i.r,3 13 Adjudic.aciOn Oirect>::· r .. !odulos Ce Atención.con fun<!amento en !os articuios 27 FracclOn u. 36. 43 y 48 fracción IX, Ce la Le:,· c!e Contratación ?úbftea det Estado ne t,,!exico y !v1unicipios 91 y 94 fracción Vlll Ce- su Regtamento. Unid3d Administrativ3 SoJicit:tnt,e,: Secreta.ria del Gabinete Unid3d Administr3tiva Responsable de 13 ejecuciOn: Secretaría del Gabinete Nümero del Contrato: Dt../SR!vt'15&'15 Fecha del Contrato; 07/10/2015 Monto del Cont:r;;Jto: S929, 160.00 Monto ~I Anticipo:· SOJ)Ü' Form:a: de ?,ago: Cheque Objeto d<e-l contrato: t~~odu\os de Atención Pla:i::o de, Entre(µ de los Bie-nes: Deberán reafu:ar ta entrega de !os bienes Centro Ce los 20 Cías naturales contados a partír c!.et dia siguiente C:e la. emisión del fano. Documento Completo ~I Connto: POF 7 9-0 f..!S Ár(:::t. o Unid3d Administrativa qu.!' Genera-o Det,e,nt.l: b Información Respeetiva: Of!ección Jurídica Fecha Actualiución: 02/0&2016
http://www.ipomex.org.mx/ipolportal/toluca/licitaciones/2015/150/3.web#goTo
die-nte:-AD-HAT-RP~ 17-2015 otsvos u mentos ega es ap rea os para realiur la adjudicación dir-e-ct.J:
Referente a la Adquisición de r:.upis ( r~1obili.ario Urbano para la Presentación de lnfon:naci6n). cor. fundamento en los artículos 27 Frac.ciór.11, 36, 43 y 43 fracción IX, ée la Ley d.e Contratación. Pública éel Estado de T·,léxico y h!unicip:cs $1 y 94 fracc!Ón \'lfl de su Reglamento Nombre- la ?-e-rsocu Adjudicad.3: BKT r~lobüiario Urbano S. de R.L. de C.\' R3zones p<>r las que se Adjudicó 31 Proveedor. tmplementaci6n dé! sistema Ce Bicicleta del r .. tunlcipio de. Toluca FUt\QmE-ntos y t&>tivos Legales Ap1icados par.a la Adjudicación Oirecb: Referente a la Adquisición de ~~tupis ( r<Aobiliari.o Urbano para la Presentación de Infcrmaci6nJ. con fundamento en fos artículos 27 Fracción JI, 36, 43 y 48 fracción IX, de la Ley de Contratación Pllbfica Cel Estado de Tv!éxico y !v!unícipios '91 y 94 frac.c1ón VIU de su 'Regiamente Unidad Administrativ.1 Solicitante-: Secretaria .del Gabinete Unidad Adminis.tr3:tiv3 Responsable- de la e-jE:cución: Secreta.ria c!e:l Gablnete Número óe-t Contrato: Dt.JSRt~V1SS/15 Fecha ~1 Contrato: 13í11/2015 11.onto ée-1 Contrato: $765.600.00 ,.~nto ~I Anticipo: S0.00 Forma <le ?;,,go: Ct:eque Objeto d~I contr.ato: r~tup:s ( r,.~obiliario Urbano para la Presentación de Información) Plazo d,e Entr,eg:a de los Bi:~n-es: Deberán reaú::ar !a entrega -O-e los bienes dentro de los 20 días naturales contados a apartir <iel éla siguientes a la fecha de la emJsión del fallo. D<>cume-nto Completo dieI Contrato: PDF 2.! 31 r.18 Áre3 o UnidldAdministrativ,3. que G~nera o OE,tenb J,3. Jnfonnación Res.p.e,ctiva: Dirección Jurídlca Fecha Actwiliz.ac.iOn: 01IOS/2016
De lo anterior, se desprende que dichas adjudicaciones corresponden a la adjudicación de la
adquisición de módulos de atención y muebles urbanos para la presentación de información.
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'""""'ºª' T,an.oa<•"<••.~«•soo la'"'º"''"'º" PuOtl<a y
"'º"''<'º" "" º·''"' "º"'°""'" ª"' ~-, ... ~ •• ""'"'º, """'"""''
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
Una vez determinado lo anterior, es de señalar que la información solicitada se encuentra
relacionada con los expedientes de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y
ADHAT-RP-17-2015; de los cuales solicita de manera enunciativa más no limitativa EL
RECURRENTE los contratos derivados de las adjudicaciones en comento; al respecto, EL
SUJETO OBLIGADO adjuntó a su respuesta los archivos denominados 3. CONTRATO DA
SRM 158 2015 AD HAT RP 13 2015 MODULOS DE INFORMACION.pdf
PROTEGIDO.pdf y 4. CONTRATO DA SRM 186 2015 DE LA AD HAT-RP-17-2015
MUUEBLES URBANOS.pdf PROTEGIDO.pdf, de los cuales se insertan las dos primeras
hojas de cada uno de ellos, para mejor referencia: - - - - - - - - - - - 0 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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'""''"'º o, T,.,o,oo,oarn.Am,so • •• '"'ormoc•Oa P"""'" Y P,o,,,:c,oo .. Oa,osé""'(>a,,10,d"[stado .. M••1<oyMYalclp,o,
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
J:;:)l R .. CCCtZJN Oró: /'-,Qrv. 1 ,-...:!.1 $-Y'l"AC.:tON
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMlENTO DE TOLUCA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO BRAULIO ANTONJO ÁLVAREZ JASSO, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL MAESTRO EN DERECHO PEDRO DANIEL GARCÍA MUClÑO, SECRETARIO DEL AYUNTA~A1ENT0. A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "AYUNTAMIENTO" Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA DENOMINADA "BKT MOBILIARIO URBANO", S. DE R.L DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RODRIGO VAZOUEZ ORTEGA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PROVEEDOR", DE IGUAL MANERA A AN,SOS CONTRATANTES SE LE.S OEN0~.1!NARÁ LAS "PARTES". LAS CUALES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS SIGUJENTES: -·
OECLARACtONES
l. DEL ... A YUNTAMIENTO":--------------H--~~--------·-----
1.1.- Que es una ,Ce%-0(1.1l y..:riCic:i ~1ecttva de derecnc públi:::o, c:e cor:form1<.Jad con !o cstab:ecido ~n el artíc ... tlc 115 fracción ll de t:i Cor:.$títt;ci0n ?o:·¡;:ca é-e !e:,. ÉS-'.2:lCOS
Uri,<00$ :~1exic:irn:,:e..~----------·--······---------------·
J.2.- Que ei },lunic:ioio. eri térr,:0cs de lo ,::ve esta:J\ece e1 artk.:,.:\c 125 ce 1.¿¡
Cnns:)twci6n ?clít1ca del Estado :..i:;;.re y Scb<::rar:,o· ée l,J.,::xic<> ~dmJr:is:ra ¡:t:1erneD:e :sv ha,::;íenda. ta wal se CO'i;.!crrna ce los '.'&n.Cim;,a,ntos de ios. b1er,es. que Je pe;'ttone2cat1.-
I.3.- C:..:i: p,c,r De0::reto número ~09 ae :.a LVlll Leg:s:atura del Est:i.dc. pwbJlcado ei'l fecha ~.~<:;;e de marzo de cos mil q;..;r:ce, se designó corno P:-,):Sidef'l:,c, ~/,unk;;.ipal ce-1 Ayv~:amit.:ntc ce Toiuca. Es:::ado d?.- Mc,x1co, 01 t'<-1. e1, D 8ra~ho Ar,:0:110 Ah•:iréz Jasso. para ccf'lc!uir el oorloco co:1st:vc1oru.r 2011-2015_ ce.:-:: :·acui:ades pata <::cr;!.."aStit y ~r:cen:ar en repreSCi;to.C:Ó;"J del A¡1u~:a':"l":IC·nto-, en t~rm1noS- de lo C:isp;..;estc ;x,r .s:; ..irtix!o 48 traccio~es JV y 'llll de 1a Ley Orgánic¡¡ Mwtnci;:>o: del Eswdc ce '~-é>."CO, ---·--·-w .. ·----··"·--------- ---··--···-·--·-·-l.4.w O:.:e la atr!b:Jciér: de \ra'.idar :::e:', su f:rma. los cocwme"'tC'5- o5cia:es ,err:or-J::iOcs pe: e: A':"~n~r:1icrito de Tciuca e ti(: cwalt:;;.;tera ce s:.:s rr:.1e:nb:cs. 1-Zl ~e:t:e Cc:'ifer:da et Secrctri:io dci Ayvr1tar:1íentc. -?i ~erm:ncs d~ -O q:ue ~t3;b1ec:0 e: ;;ir:::cs.tc 91 fracc:6:"l V d,.;. ta Ley O:'gánica r..::vn;cpar e~; Es.todo -ce l,1exicc.--------------H-----·-·-
l.5.- Que an:.:almente 0${..tO-le-ce ptogr;;mas para -<lic.3;-iza: si.,s. o:)}etbos. -er: :01 'JÍrtuc:. bs Cepe-ncer,;c,o.s y ~n(dad.;:s dt? l~ od:ni:"'.1S!ta:;;:;0!1 p0blica mi.:o:cí:caí conduc1ra:1 sus. occicne-s con Z.ase en e:'ios: y ~ sci:citVG ·:::.e 1a D1re-cc:cti e~ ~:1e.-dic A:nbien:.e y &:rvicios Pr.::'ohcos., se e'.atota ,el p:esef'.:c contr.a~o----·----~~--·-··-----··-
1.6.- Ou-e- c..rcttta cor. ia ex1s.-te:'lc1.a de los rec:.ir$V-S f,~a:-.ci,:~os s;./iCJ.er.t,~:s.. provenientes de !,:i ciav>: Programti:,ca: G00·125·02·0-:·C4··0>03<)1, Típc- ce Recurso: Re.cu:sos P:opios, b3jo la ¡;a:.1ca n:.:-me:o $19:, ccn folio d,a, ot.::c:;zz.cion: BIClCLETA PÜ8UCA 20~5/033 F.r. 101. cir:;ur:stanc·~ cwe se ucree.110 C0:'1 la au:onzaciCn financiera
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Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
Dl i~I::.CCt<.'..7N I.::>I;;; ./\. (;l-J'v\ J ,'-11 ~-rRA<-::1ÓN
~DmerQ S!CJ!556S, o:orga,:a por !a Tesorerla lv\Ut":ici;::,al e:'i :a so:icituC d-= adquisíci6n de bienes respectíva.-~---------------------------------------
1.7 .- Que ,ned,ante Falle de AéJuCicacíón Direc:a numero IAD-HAT-RP-13-2015 (Partida Desier"'.a de la lR-HAT-RP--41-2015}, Oe fecha dos de--oc~J~tB de ·dos·m11 c¡uir.ce, la Dírecci6n de Ad:-nir1istrac16~ Ci.:tamina e;ue es ds'Cie 4d1udicar !a A.dquisicíón de P.,16du!os da:: Ate;;ci6n, a favorºª ~sKT ;\;!OSllJARlO URBANO~, s_ de R.L.. Ce c_'J .. :zor un: írr;porte Ct= $929.160.0C: (n.ove,:ien::os vei:itin:.:E:ve mil ciento sese:ita peses C{)/~OD f•,LN,} \r,c\uyen-co et {mpúE:Sto a'i valor .agregado, Jo anterior con fundar;';e0to en :os a~ic:Jtos 129 -ce la Coris:ituc:on Politi-~ de: Estaco Libre y Soberano de ~:1éxíco, arüc0l-o .::.9 de Ja Ley c'e Con::ratacró::: Púb:ica del Esto-oo ce fJ,Bxico y f.Jiunlc1p1os. 94 fr:acc\ón Vlll ce su Regiame:1to y en !os p:,.;n:os 6.9 y 6. i•J Ce la Sc1ic1tud Ce ?a:ücipació:: de la Adjudicación Directa ri.::rne:-o AD~KAT ~R?- i 3-20í 5.~--·------
l.S.- Ct;e tiene su Co:-r:ici110 legal en el Palacio r·,t;nicipal, ubí;:;adc en :a Aveníz:a tndeper:d:en.CJa Poniente 207, Ureidad Territona: Básica Centro, C·elegación Centtc Hls-::Ori(:,;::, O"l, ToLica, 1'~1-éxlco, có:j!go posta: 50GOO, m1srr.o qL.:e seflala para tes fi:1e.s y efectos legales tiBi orese:1:e co0:ra:.o, con clave de R,ag1stro Fe:-Ceral ce Contribuyenti:::s -·-·--·····-------·-----1.9.- Que designa corno Se(YiCcr Pút::lcc :esponsable de ad:n.in1strar 'J v,gilar el ccmplimierr:.o -de !as obligaci.o:ies o..?nte.r1ida.s ,er-, ,el pr0ser1:e Contrate a é.1/!a Ti!uiar ée :a DJrocción de N1e.d;o Atr-bien:e y Ser.,,icfcs P;Jbl'icos.- ~~-------
11.DEL "PROVEEDOR": ---······-----·-···------·---
11.1~-0.ue ~BKT !:Act;iha~.o Uroa:10' S. da R.:... de C \r __ s-e :;cnsr'1tuyb -orl;i":n3Jrnen:e con e: nombre cte "LAB~GD Dt:sar;oil::i ce Procwctos'. S, d,1 R.L, de- C.\J .. rnedia.r:te Poliza ~::mero cosc1en:os cua::-:an:a y s,eis. Libro Prí:nero de R~istro de Soc1edados t,,tercan::::es. de fecha veinrícincc de f:nerc Ce dos ;-r,il ochoº O!orgada ante ja fe del Licenciado Franclscc Jo.sé NaN.áez ilicheL ~:u1.!lr d,e. la Corredur·ía Púb!íca número cuare::.ta y ocho ce Guadalajara, Jalisco, la c:..ial c,ued-ó inscrita B'.'.'\ el Registro Pi.;bilco de la ?ropieda-d y d,e Comercio d,s-! Es~do c'e J.alisco. bajo el Folio ~Aercantll E1-ec:r6n1cc :;Umero cuaren:a y un mil se,sc:enros vejn:iocho asterisco :..1no, de feC.i'l& 'le~r,tic?nco de 1ebrero·ce dos ;r,ii ocho,~~-~-~~----~~--~~----~
IL2,~ Que medi.ar'lta Poiiza n:,'..im¿.:-:i nc·:ecient-os sete'.",ta y r,uevt;:, L\b:-o Se;und-o de Re-gis~c, Ce ~echa ve,nte de m.arzo de dos mit quince . .a:-1!8. ia fe éel Licenciado Franciscc José- N.arváez i .. tic:.he!. Corredor P0biicc nGrnerc cwarent.a y oc;-ic ce f.a pfaza :del Estado de .Jalisco. se hac0 el c:arnbio de razón soc'la1 -de ~u:i..8-GC· Desar.0;10 de ?~OCuctos~, S. e-e .Ftl, ce C.\/. a '61<T r,'icbilrario Urbanct. $, ce R.L. de C.\'" l~ cual quede i:-:scrita e: Registro ?úbiíco c:e !a Pror;:iedad y dB Comercie del ÉS".a·dc de Jalisco. bajo el to:ic mt:r-cantl! eJec::cn:cc n~mero cuaren:a y .Jn mil $6-iscientos -.reintiocho asterisco U:iO. Ce- fecha vei¡¡~iséis ce rr:a'.'Zo te dc·s rnii qu!n.ce,-~~~~~~-~~--~
11.3.~ Que el C. Rod:-:go \lázqu,ez Ortega" es su Representan:e Legar acrediténc'o!o con ia PO'.iza an:í::s me:1c:ona:::::a en la decia:-aci:in 0úmero !L2 a cargo del provee-cor. q1.;'te:-i baje prcte-sta ce cecir verdad manifiesta que no te han sico re,,rccacas rnodificada-s o ex_1inguk::ias c:e f-o,ma aigt:na las facuttac:es ccn qua cornoa:-ece y en
DAJSR~,tJí S.S/15
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Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur lo,11,otoooT""''""""''•',A«:.,,oal•ln!om,o<l.,,,Pobltcoy
"''""º"'" d• Ooto, """º""~ dol ~''""º do M,,.,o y"'""'''º'"' Comisionada ponente:
DIRECCIÓN DE ADMlNIST1V,.CION
~;::;:;;;, ;,.<,o :,¡~~,,.,:e:-. -:-¡i.,\::to ~v::7t.zC:W ce ;;:;;.r ·,':.!P:;. v<:1'nc,: ~ r;.::)t.:' CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA. REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO BRAULIO ANTONIO ÁLVAREZ JASSO. PRESIDENTE MUNICIPAL ASISTJDO POR EL MAESTRO EN DERECHO PEDRO DANIEL GARCÍA MUCIÑO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "AYUNTAMIENTO" Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA DENOMINADA "BKT MOBILIARIO URBANO", S. DE R.L. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RODRIGO VAZQUEZ ORTEGA. EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PROVEEDOR", DE IGUAL MANERA A AMBOS CONTRATANTES SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", LAS CUALES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: ·-------·---
DECLARACIONES
l. DEL "AYUNTAMIENTO": -------···--·· 1.1.~ Q1.,1e es u:'!a persona j';,;ridica colt:G.Uva de derecho ;;,úblíco, de cot1fcrmid¡jd con lo eswti-ieckio en el ar:k:ulo '115 fro:::ci"ón JI de la Cc:'.Sti!u:cior: Po!i1ica de !-os Estados Unidos ?l.~e.ci=ar.0$.------·-------·
L2~ Que el ~nici~io. en té:min-::,s -ce !o q¡;e e:s~aC!eoe ei 3:rttcuio 125 ce l&. Ccn:str.ucién Pohtx:a~c~rado Lit<~ y Soberano de }.1&xico_ acr:iinis!ra líbremen:e si..: h:acienda. !.a c..;a! se :eo:1forma de les re:nd1mle~tos de 1os bie:,es Gue Je perte:-:.-e:::car:.
1.3.~ Que por Decreto r:Urr.erc 40S de la Lesís1a1ura del Esiado nórr:ero LV.:1. p.)blú:adc el :rece d,e r;;arzo de dos mil q;,;í11ce, w designé com<: Presíden:e ~,1unicpai C'el .A:r..:;r,tarr¿ento de Toh..:ca. Estado ce ?J.exlco, aJ Lic, 8:auLo An.ton:o .AJvate-z Je.:sso. p.a1a co:-:d:;ir el ~ric<io constítucion:a! 20"'.3,..2:0':5, ce;-: fa;::::ul:aCes _para contratar y ccncer!ar en represer:tacion cel Ayuntarrüen!o. en terrrúnos: ce Jo C1spue.s\o oor e: artiet.:\o ~S '!raccieñes lVy \/J!l de Ja Ley Orgári1ca tv~ur;lci;,<'l del E5,taco 00 ~.~exiCú.----------
L4.- Que la a:-:-:10ución de: ·súíidar con su f:rm.a. los doct..me1·otos c.ficiaies ema.-;aécs por e:l Ayu:-na:níe-nto ce To!uca o ce-cualquiera Ce sus mi,e-mt..rcs, la üene conferiCa el Secretario óe\ Ayur.tam;e.;;to. er: té:minos de. le q1..1e estab!ece el articul~ 9~, iracció.n V e~ Ja Ley Org.onica ~.'iw:'ildpat de) Estado Ce ri.1éxico. ------
J.S.Que c:.;enta cor1 la exis:e:-:cia de los recurscs finar.Oeros si....1ici,:;:n!es. prevenientes Ce Tas C\ave- ?:ograr:,ática: GOO i2-5 02 Oí ,04 01 03 01. con Ti¡:-o d-e Recursos: Recursos ?ropios-CONUE.C.. Oajo la ~rtiéa ni:-~ero S12S. clrcunsta~cia que se ac:ed~a. cor J:a autorización fi1';an6era SICJCLE:T.A :PUSL!CA 2015:~9 F.F'. -:O'!, o~orcada ;;,or :a 7 escretía r~~u~icipal en ta scllc?:ud -de. adquisición de bienes í'i:$pe:tiva .-·---·: ____ _
L7.-Q~e meC:.íante F'.o:Jo d•.: Adji.;.<licación n;rec:a r:úr:-.-0ro AD-HAT-RP-17-20-~5. d<;:> f(;:cho nueve de r,oviembr,e <:!e des mil quince. fa Dire<Xlcr: -de Adrr:inis-:tación o;cta:"tli;;a qwe es daCle adjuCic:ar la Adqcisióón de J,·1UPlS (f,1UE8LES URBANOS PARA LA
OAJSR~J186J15
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Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur lnstlt"to•oT,ao,,,.,;,oo.a,A<,o,oalalo!o""oclOOP,,'">e>V
Pcot,mó" do O,,to, Po"º"""' dol ~,,ado d• M,,.,o y Muo,c,010,, Comisionada ponente:
~ i,,,,_,;,,uUttQ it:,,.;.,..;,Ái:,,V~
ji 1
l Dl.RECClON DE AOMI.N ISTRACION
-:;;::.:..:.,',:i.,J ot~ ~tti.~';l,'\..f.t;::;.:_·.:;:.";'¡¡,:;:,:; e~ ~<X..í: v.:..:~:;., ~.t.·:-"'i~~¿. ~ f·p,:I','
PRESENTACtóN OE INFOR:t/1,AClóN\ a f:avor Ce ~aKT t.·1obilíatio Utbar.o". $, de R.L, ·de C.V., por un í:r.porte de $765,500.00 (se:ecien:os sesen~a y .cinco mil seiscien:os pesos 00f10:) ft.itN.) incl:..:yenéo e\ lrr:pu~to .al valor agregado, lo a:'l.!B:icr con funCarnento ;x,r les arrJcu:os 12:S de 1a Constitución PoliDca de) Estado libre y Soberano Ce f..,.1éxizo. articu5o .:e de !o Ley de Cor.tro:!.icion Pút{co del E..:.!ndo Ce r,':Cxica y \"lu:,ieiplo~. 94 fr~ccí6n Vlll de su Regla~:1to v oun:cs 6.S v 8 1c, Ce ia Sol:citud de Participación d¿ !a A::judicaci6n
Directa r.0rr,eroi:,D-HA':~P.í.7~2C15,~.J -------
1.8.~Q~ :fene su Oo:r.Jcil:o legal eri el ?alacio r~~uníci;,aL ubicado en la Ave,'iída Jn-Cep~~dencia Poní~nte 207. V:1ldad Ter:irc6aJ Sási,za Cen:ro. Delég:acion Cemro Hi&!~riiei' V1, Toh:t:G~, r·/~.r.it::t, ;<xil3'G: ¡1',j:Gtal .SOQQQ, mítrn~ ~>JO: o:oña\,1 puw Jo-G f1noc y efectos leo~e:s. eel pres..E::)!e com::a10, con ciave de R-e_gis::ro Federal ,!}e Con!nbuyentes.
---------------·-11. DEL "PROVEEDOR":
11 1 ,. {),iui- ~8:.(T !,l • ..-.hi:1;irin.. l irh.?i~,...,~ :C::: .rl.:; R ! ~ í', V: ·<:A rr,."<¡;,~¡ri ,yt:, ,:,,ri:}i~:;i:m ... ,...,r.:. t"-A-n ~1
nombre ce ~u...s-GD Desa:rollc de Prc<:h.Jctos~, S, Ce R.L. de c.,./., r-ie<::iar:te Póliza ri::im$1"o -doSCiemo-s c..::arenta y seis. Ubre ?rimero Ce Registro de Sccit.-<:ades !,1e(can:1J.es, de tecr-ia veínt:1cincc de e:1ero ce dos m:J echo. o:orgada a::1!e la fe del Corredor Públ::CC Francisco Jose Na.""1:ae-z r~1l.cnel. Tr';~!ar de la Coffeéutfa ?úb!íca r:t:mero ci.;,arer;ta y ocho de Gu:ada1ajara, J21Jsco. inserto en et Regís.ro P:J'.::;lico de Ja Pto,;:,1édao y C;:: Co~rcio del Es!ad-0 de Ja!Jsco. cor.. Folio i .. 1e:cantil EJt:C!rónico n~1erc cw:.¡re-nta y :..:n md Séísc:iér.to.,-.;; . .,e-irr~1C010 :as1ensco u:no, de fecha vermlcinco de teorerc· Ce des mil .ocho.-------
11.:2.~ Q·ue mediar:te Pó1l~ núm,e:o novecie-::.~cs $e!en:a y r.r.;eve. Líbro SeguXo de Registre. ce f¿.c~a vei:1te ce ma:"Zc C¿- dos mil qvinca, ante< la "7e de; Corredor Pút.l!co Fr-ancisco José Na:\.:aez lt.ichet Titt.::1ar ce ~.a Cc~r~é.t;ria P6bllca rn:.imero cua:-enta y ocho Ce G:wadalaJara. JaJ;sco. se ha.ce e1 cambio ée :az6;; social ce ~u.,s~GD 0-é:Sarroilo d't' P:-CX:vcic.s\ S. de K.L cie C.V. a ~aKi f..~oblEa:-lo Urba:-io';, $. de R.í... ¿e (;.\f. JJ wa: e.vedo )."")ser.ta ,en e.J Re9istro Pút::iico CB l:a Pro:,.iedad y d~ Comercio éel Esta-éo dt? Jalisco. ccn Folie ~ .. !1;;rcan:il Electron1co número c~.aren~ y lJ:"'r mil seiscientos •,/eintiocf>:) asterrSCO uno .. ce fe:ch:a veint:séis ce m..arz:o de cos :r:íl quince. ------------
1 \ ~~:: Que e,J ·C. Rodrigo Vilzq,_;ez Ortega_ es su Rep:-ese:1.tar.te Lesa! ac:-e<:iltandolo con la Poliz;;; mi:rit:oi·ta:(4 i:fl 1a c~1~fdCJ<?.t qu; ~n:~t:-!:~: e,;;16 ;'>?tté~~ a; aeor ·v&railc
// rr.o.nifíesta Q!J€ r,o !e han sido revocadas, mcdificada:s o _exti~uidas ce forrr..a alg_u::.a las &~ \, fa-c1.Jtades con .q:..:e- c.ompa~ece y en caso cotr::rario 8$13 an::.;i?nte en cued-ar ct>i1gacc a ~ '. 1 ,ítulo perscnal de los corr-,p-romiscs co;¡iraidos ?Or su represemaria idenfüicándose -en este
\ J acto con c:e-oencial para vetar nt.:;mero expect:oda por el lnstí:-uto Fecera! E~ora!. w------H.4.~ Oue para efectcs ce1 91>::sénte co;1t::ato y para reci!::i'r et.:.ak:;uier notif:cació~ ceJ mismo seña:~ CC·rr'.O domk:1;¡-::, cz,nv;;;:1ci,::::inal ros. estrados de la 01:e<:clór: do Admír.istrac1ón, ubi,::acla er: plaza Ftay Ai-:d:-és de Castre, Ed:fCio ·s.·, se:,_gundo ;:::so. U:-:idad Territorial 83síca Ce;;:;c, !)elegacíór: Cer;tro H;s:Oríco 01. TcJuca, Es:acc ·dé liex:cc ·.· como dorr.i-cilio el ::..:bicado e:1
n.s.~ Que s¿, encuentra 1:'lsc:1to en er Regisir:> Federal C8 Con~buye:i1es con la clave y al corrien~e en sus d&cía;adones f:scaies Fe-Cera.les.--------
OAJSR.M1186f15 ccset.r:i ::-1 _..:.'fL'l'l;11;,1r,·m:· -:e rov..s ..;o.1 ·SKT 1.1v:,1~•r.v t,,::,:r,c,·
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Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur LnsMu,odoT,aospo""'''•',A"'"'ºª"'"'W1'0<K>OP"Ol•óoy
e,ot«e<ón •• º"'"" pmono1 .. ••• c,,,ao do "'"'"" y Mu""""'º' Comisionada ponente:
De lo anterior, se advierte que EL SUJETO OBLIGADO remitió información relacionada con
los contratos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13- 2015 Y AD-HAT-RP-
17-2015; sin embargo, no se adjuntaron los anexos que se señalan en el contrato derivado de la
adjudicación directa AD-HAT-RP-13-2015, como a continuación se observa:
0Ecrriw1A SEXTA.- El ... PROVEEDOR,:> señala oa;o prc':esta Ce decir ve:-C:ad cue- Io'f.. ~b-'.ena&s~ :sa~sf:ace,n ·~orr::o .~1i11:rric .as espe.,;:;;ficacioT'l'l?S rn:a;;i'f0s1adas €'!1 \5NÉXO U!.JO:l ~2SPECtFlCP..C!ONES TECi\!iCAS OE LOS SJENES~. de la so:lci:uc de parr.crpacron de la atljud1caci6n dirc:::ta n.1.Jrr:c-::-,0 AD-HAT-RP-13-2015, se: dé ;-narc-as reconocidas en el mercado y garan::z:ar !es ~!).;enes·· por :.;n ;::,eriC>Co· minimo dc-12 meses, corr:ados a partir ce su -e.r,trega, cc:-:,ol"or:1e::iéndose a s.,-.; reposición si no correspcr;Ceñ a ia caiida·d. específicac:cnes y cemás. e1C:"l'"J0ntos $';.;;Stancíales, bajo '.os cuaies se haya s-ohci:.ado y ofe:-..ado: te a:::::ericr. Ce ,::c~-:'c;()";icad a to establecido en la Ley Fede#a: ?ro:ecclón al cc,:osur,110,,r.---·-··-····----------------------------····--------' En caso de que el ~'PROVEEDOR'' otc:g~e dicha garan!ta j,jencionada en el párrafo , ... .,,A ~"'+"'c~·e """'P"'·,~~te ,rs".:> ...... ~ "'º he'..,,.. .. ~ c·bs~r~'" 1·0 'nd''"'~dc .:.:.,... 1,,,,s ""'-H''")~·,....,5: l"'\,.....,c-""'"""" '"'l¡,;,.c ,;;.-... dl.,.-.,,;;,,.¡. <1~»4,;,,,,-.,_..,..,,._,<.,; ,..__,,;.,, .• <v,:,:;, '-'"'V ['"CA:W. ZC-1 (dcci.:r:-:-e.n:o ce l:"'!cli.;,s1on) ·• .,...o~<::s {o.f1.:.nzoco:-o.s n~.:,.:orizaco::;. ;:>:!r::i. 10. ~<:im1n1strac:cn ·de fianzas) ce fa. soliO:uc d~(oarticipi}:;o~ d.e la adJucl::-aczcn cirec:a nDm,e:o AD-HAT-RP"'i.3-20~-S- En c0cso que se oro:-s;t.:e rncoian:.z c. .... ,~v12., el "·PROVEEDOR"' det:.-er.21 ;:,resen!::ar10 en •:l'l Deparrar.ien~o Ce Co-:.trs:os, con un escri::o f,::m.ado por .el Rep,:-e:s,er.mrr::e LC-G'nl o por quten. ~ensa facu:toces ;::,or:ai ello. en el que indique e> CCM;:>rcrniso de: plo.zo de s-.: vig.c;;<,.c:a, ,e; c....:at d-eb-Otá comprender .al p~ricco de ";.rein~a ,::íios hti:::>iles PoSt0r,ctcs a :a focr.,a <:o 1a pres.ea'"'l~a,c:i6n, tt'ldicaoos en i~l presen;::e ccrtra:0.--------------·---·--------------------·---------------------------
Atento a lo anterior, este Órgano Garante advierte que dicha solicitud no fue atendida en su
totalidad; atento a ello y con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información,
determina ordenar al SUJETO OBLIGADO haga entrega de los anexos derivados de las
adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13- 2015 y AD-HAT-RP-17-2015, de ser el caso en
versión pública y en el supuesto de que no contenga anexos el contrato derivado de la
adjudicación directa AD-HAT-RP-17-2015, bastará que emita pronunciamiento al respecto.
Ahora bien, por cuanto hace a la solicitud realizada por EL RECURRENTE consistente en
" .. . LAS AUTORIZACIONES FINANCIERAS Y SUFICIENCIAS PRESUPUESTALES DE LAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 Y EL ESTADO
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•• )lnfoem
'""'""'o00Tr.,a,pa,0n<lo,AW,,oo"'"'º"""'"º"P"O"<>y P•o<«c<M"" o,,o,. P,,..,.,,, .. ""' estado"" M-sl«> y M""'''"'º'
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEMJIP!RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
FINANCIERO DE LAS MISMAS O DE SUS CUENTAS BANCARIAS EN SU CASO ... "; al
respecto, EL SUJETO OBLIGADO en su respuesta anexó las solicitudes de adquisición de
bienes, como se aprecia a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
u~,~:.,: Sc>&.or:::::c C:l..·¡,,:; Pro:,_·;;~.;;~::.:i. T,;,;:,d,::R~'!'-0
~.: DIJlECC'JÜN.Di., i:1-.fDIO A/\.1Bl.ENJE: y
1 ~ • • - ~.U.1'llC0$
SOL!CJTUO OE AOQUJSJCJÓN DE SJENES
;;::.s:;:c,;:c,0-.; ~ ,,.z.:>.:,.,1.u.:z~t~i v u_,.,.,,,:::,:;;t ;.:-,,;;,\..;;C'$ Cl'<'f~CC • .::·"I: ::,¿ >.1F.D,ó..!.!l!iD';I:" $.i;k,,;:,;::;;:; ~..,n1.-:c.:.s
~1.¿:;c;.¡;7 . .;¡1.{¡.l·CI.C~~
o..;:;,,c
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FOLIO: I'----
"""""·«« s ;,..;,:.,oc.,:. -~ $ 1~,ó(\Q
Tul#! $ !)74.~.c~
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'"'"'"'""'T'°"'"""'"<la,Ac«>soala,aro<mo,c,MPubl<<i'Y Prn<occJoo .. O"°°'""'"""'""""Cstado .. Mo.leoyM""'º'P'0'
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Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEMIIPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
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SOLJCITlJO DE /WQUlSlCl·ó~.J 02 BlENES
FOUO:
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•• )1nfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ln•ut"to<10T,an,"°"'"'"·Á<""O•loln!o,moc1'"'"""'''"Y
Pmtomlm0•0"1o,P<n;onalos0efC, .. oo•oMo,"º'"'""'""'°' Comisionada ponente:
Documentales, con las cuales no se tiene por satisfecho el derecho de acceso a la información,
en razón de que la solicitud de adquisición de bienes, se desprenden que son para efectos de
validación de suficiencia presupuestaría y no así un documento a través del cual se acredite la
suficiencia presupuestaria.
Al respecto es de destacar, que el artículo 93. del Reglamento de la Ley de Contratación
Pública del Estado de México y Municipios, señala lo siguiente:
"Artículo 93.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y
municipios, solicitarán al comité el dictamen de procedencia del procedimiento de
adjudicación directa, acreditando previamente:
I. La descripción general de los bienes a adquirir o el servicio a contratar;
II. La justificación o conveniencia de llevar a cabo la adjudicación directa; y
III. Certificación de suficiencia presupuestaria.
El oficio justificatorio a que se refiere la fracción II, deberá formularse por el titular de la
unidad administrativa interesada en la adquisición de los bienes, la contratación de servicios
o el arrendamiento.
Atento a ello este órgano determina ordenar el documento o documentos donde conste las
autorizaciones financieras, suficiencia presupuestaría y estado financiero de las mismas.
De lo anterior, se desprende que los municipios deben acreditar previamente con la
certificación de suficiencia presupuestaria para obtener el dictamen de procedencia del
procedimiento de adjudicación directa.
Ahora bien, respecto de las autorizaciones financieras de las adjudicaciones directas; es de
señalar que EL SUJETO OBLIGADO omitió enviar documento relacionado; sin embargo, de
los contratos remitidos por éste, se desprende que mediante la celebración del mismo se
acreditó dicha autorización; como se desprende en las siguientes imágenes:
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•• 1:lnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"'""' do rcon,oo,..nc". Aw».o o lo'"'º""""º" º"º""" Y
P«,ocelóno,OotooPo""'""'"'"''""'""º"'MoxlcoyMool<IOlO• Comisionada ponente:
L"J.1 ~1:;:=<.:lóN l~")L AC''IV\ l :-..; 1 STI~C::JS:,,")-N
CONTRATO DE COMPR~VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ;.,yl)~'Tt..MlENTO OE TOLUCA. REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO E:N DERECHO SRAU!...10 ANTONlO ÁLVAREZ JASSO. ?R'i:.SlOENTE MUN!CIPAL. AS!ST100 POR EL i'AAESTRO EN DERECHO PEORO DANIEL GARCÍA MUCIÑO, SECRETARJO DSL AY'UNTAMlENTO. A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LCS OENOMtNARÁ EL -AYUNTAMIENTO"' Y POR LA OTRA PARTE LA PE.R.SONA JURÍDICA COLECTIVA DENOMfNAOA "BKT MOBJLIARIO URBANO''. S. DE R.L. DE C.V. RE?RESE.NTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RODRIGO VAZQ.UEZ ORiEGA~ í:N SU CARÁCTER OE. REPRESENTA~TE LEGAL; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL -PROVEEDOR". DE IGUAL MANERA A AMSOS CONTRATANTES SE LES 0ENOM1NARÁ LAS ··PARTES", LAS CUALES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS S!GV!ENTES: ···-
DECLARACIONES
1."'l.· O.io .:;s t,;,.,"l:O ,o~cnow Ji.;nr;:1:3 coic,c.0,.,n oo ~;y,e~~n p-,::.c1:,:;c, ce cor.~c·rr.íÜ.X: ~~r; x:: -=S::.:ltalCC1co C-:'I ,e: 0~1c._;!o ; ":5' f:<0:~eióc1 11 ~.::; J~ C:;.n:zt:u;;:Or ?o1iilc:J de 'e:;:. E:ewo::t. cr .. ::os Mexi,:;a:1.os --=-,.···---,.-u.~ -··,=-----·--· ··-··"·---.. ·-·-·=···--·---·--·------······---
J.2.- 01.'s:t ·~I Uu:'!1C1_~1,::. t:1~ :s:::n•f',es. -ce Je C:Jit 85!.t:!e~ el ~~:c:.;1-; :25 e-e ;;i
-~';.:1:;;c-,O'.'! ;:>01:~:::;i ce: 5.s~~o :..1:::r(' ':,' So:::et:-:ar,o; de ~/ie-xico. ~ti~il"Js1r.a :itr,:'.'r¿:1:e $:.!
.'.);,;'.),::;03. !;) C'.J~I se confcrrr:.;,i <:lo;, 10::. r-8:iCit;;;B!'!~Os c.-e :ot: ~s,r~s que J0: -;;:-e~-e;,ez-:a•·t-
J.3.- Ci.;~ ;,e, C,:c:-e~o t:i_'.tTI\:tO ;;:o; C{j e.a L'/n! L'2gis:a.:1.1·:a d-01 Es:.o-a:-o, ¡.:~!1::::Z<iV eri 1~h:.i: t'Gei;:: co 1""':.::lC::::O ~ O:;$ r.:,,' ,~;.Ji"'.<:0-. SO: OC-t:~:f':O :::cx!l P:o:;,,C';;n:~ Mu0iOC.Jí ,oel A:·vn!ar:-i.c,r.t-c c,c. Tc;u-::.¡¡, ¿.._ca_:::.::; e& Mt,::..:;co, :d u. ,:-1 ;::;. 3-:S::n.;l,c. ;,r,tr_,-::; Ar-.,oro.:.: Jasso. ;:im conci:..rr u: pa:l:::cc ,;:or-.s:c.:-c,o:-'4J 20:3·2015. -cor. ta~wr:oco-s ~ra
COiY..'.er';ar ,:n :,:;_:::::~,;,):T;;:ici;::n <Jd . .C..ywr;:;c'"lli:'!'i'tC ~:, :2::'0i""os C:i:! ;o- c.s:,,..,;)$-:c, .:e ."rac;:;ormS. F/ ':' '-JJ:i d<:' ':1 l,::y C19ár:ic~ ~.tur1,.;i;:..¡tl c,2\ E:s~dc dt:'
i..:.- Q.;,e ;;:. atd::i;;c:ón Ci' ,r.;0d~.r c<in su :::rt.?t, los c.;::cv'.--:"l&n:,:::;s ctcl3!,G;:, er:->ar:-_;;¡,jor. ;:.o; ~! ..:..1,m:-;.r:,1,;:n:o ce 7cJ1.;ca o e;: Cv.8lG;; or:.i Ce -s.;s ,··ú1rr;b:C'$ t::i :ien0 C'.(}..'l~,::-.-1:: e· Se...retii:~io Od i:':"· ~-Jr:;i;10.s. et: :o q..,,:, e,;;;t:::tbi;.>t;'l" vl :t:!ic~o S'l fto-c;cio:. V ~ J;;, G:ry i/:.:n:Ci;;t:rJ.! df:': Es:,,oo í.ti: 1'14?-:~,cc.---------·----·~~---
!..5-.~ o~ ari..;.);rr:,;:;r.ts': es::1.oleC:(: ¡:;rogrzim;:,s ?.<11.::i ;i:::a~iz:.: $:.;s ;;p;;:,:r','O$, ,Jn .3: vir.wc:. la:& c~'='!'Xl~tic,as y l;':n:íC:a-J·~ d~ I;;.: «.c::1;..,-:i.~lf;:;¡c,on p0:::J:ca rn,.;.t11cJ;:-a: evr.:::uc:r;.:; sVSa::cor->;:!"s c:x-i ba~.e ~ ,;:.rc:s: 'J :¡,. soLt:it ... lJ 1,J,;; \~ ::>t'IS:.ciCn. C:t· M-2edi~ ;.,rnt:i~:e y $...,-'><,,ic.:~ ?;)blicc<$. $..;: t:l:.,tcra .;:, ;:,rl;'$.(;0:;e CC:l";G";tci,----------·-··~-.~--···"
U}.~ O.o,: C-J(,>f'_U, ,:.C."1 ¡;:¡ ~X.:S!icfi(;:;; CA!~"$ t,S-Ci,('$-0$ fn:ar:e;~ro.s St.;fl:::.i<,:r.",,¿,-i, v:,•:-e<11(:f!t~ o~ :a C!:a:.'tt Pró::,ral"l",;ític;,· GO.J~125-(l2-0~..:C<4-D~-02-0~, 7",p:: d<: q&ursc; R,x;..:rscs Pro;xcs, :-alo ia partid:. -'l:Jrn~11c-- 510, CT',n ""r:i:,(1 dP- :11;;:-:.r,;-:;;r-y¡.-.· R'f:l{;r f:T:.- :iJú::::q 1(':; 2:015<'0~3 P.F, ~O~ crC\J~'.'.J.;".<:i.;'.! q:..ie ·s.J.:i ·aC!e:;:'i;;:. ccr,· ·:i ;.;itcrrz;;c;&·: ·rr.:ander.íf.. \-+,
\;¡\
C>: l~t:CCtON t:>t: A("'),~ 1 ,-.....¡ l S 'Cl:tA<-:C>Nc
nD:'.'l1ero e1c;-;5::,stt c:Jr-god3 ~·:r ~·T~-c:crit t/u:'..:e1::01·cr:"ia s-~ic1t:;;C c:.c. aóq:..its:::iX 6~ o . .er,e.:. 'es::,e,ciiv,>. ·- •• ·~-·-·-0
"'· , ---·-·---... "'-•'", ··~· •• ..... ~-·· °""~· • --·-···.- ·-~· .. ·-~-~··
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lnfoem Recurso de Revisión: Sujeto obligado:
02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur Instituto oo T""'º"''""ª· A<.o,,,o, to lafom,ac""1 PuJ>Joco y
eeotowOn do nato•"'"º"''"" d,t c, .. oo •• '""""" y >lvn,o,o'"" Comisionada ponente:
DIRECCIÓN DE ADJvUN ISTRACION
"~S. :.,fe;.:;, CH. 2,ls:EN':'.i;ti,:.;,;o ~V::TW::)S() :)¿ JOSf )h\i>!,\ ,.:·::x,zu:is v r'.t..\;é.·.~
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR a MAESTRO EN DERECHO BRAULIO ANTONIO ÁLVAREZ JASSO, PRESIDENTE MUNICIPAL ASISTIDO POR EL MAESTRO EN DERECHO PEORO DANIEL GARCÍA MUCIÑO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "AYUNTAMIENTO" Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA DENOMINADA "BKT MOBILIARIO URBANO", S, DE R,L DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C, RODRIGO VAZQUEZORTEGA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PROVEEDOR", DE IGUAL MANERA A AMBOS CONTRATANTES SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", LAS CUALES SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: -·--------·-----
DECLARACIONES
f. DEL "AYUNTAMIENTO":---
1.1.- Que es una persona jurídi<::a cO:ectiva ce derecho público. -de conformidad con Jo establecido en el artfct.;to 115 iracc¡6n 11 de la Cons:ltucíén Política di: los Estados lJn:dos ~ .. iexi~nos.-----------------
!.2.- Que el ~nicipio, en térrr;lncs de :o qt.:e est;at-!ece -el art¡culo 125 de \a Constftt;c'ion Po:ífr:::a~déf"!stado Libre y Sob€rano dt:: l\.1áx:ico, administra !ioremen:e su hacie.r:da, la cual se confor.'1".'.a Ce los rendimientos Ce los bíenes que !e perter.ezcar:.---------~---
l.3.# Que por Decre':o número 409 de la Legislatura de! Es:adc n.úrr.ero L Vl!t, pub!icado e! trece cie marzo de dos nil quince. se designó como Presidente l'v1unícip.aí de! Ayun+..amien.:o Ce Toluca. Estado de t111éxico, al Líe. Brau!io Antonio Álva;ez Jass;), para cc-nc!clr el periodo constitucional :2013--2015, con facul~Ces para contratar y concertar 1:n representación del Ayuntamien~o. en té:rninos de lo dispuesto por el artículo ~a fracciones lVy.Vl!l de la Ley Organica ~Aunicipa! del Estaco de rv1éx¡co.-----------
!.4.- Que la atribución de va!idar con su firma. !os docur.1en!os oficiales ernanados por ei Ay..:ntaIT',1ento de Toh;ca o de cualquiera de sus miembros, !a tie:1e conferida eJ Secretario del Ayuntamiento. en térm!nos de lo qi;e establee€: e! ar:ículo 91 fracción V de la Ley Org¿n,ca Municipal del Estado de Méxicoº-----
1.5.~ Que anua:men:e establece programas pat~ alcanzar sus obje:::ivos, en tal virtud, las deper:dencías y entkiade~ ~e Ja aémi~istra~ón pWbli~ muni~ipa_l conduc~~n su: ,a~cior:es /( con base en ellos: y a so!icr~ud de !a D1recc1on -de :iv10010 Amb!ente y Serv1C1os Pwo::cos. se ,.?--'v: e1abc·ra el presente contrato.- ------~---
1.6.Que cuen~..a con la exis:encra de los reCJrsos f:nar.c1e:os suficlen:es, provenientes de ras Clave ?ronramátca: GOO 125 02 C.1 04 01 03 01 cnn Tioo de Recursos· R.,,."'Jrsos ?ro'pio"S:CONUEE. bajo La"p3rtiéa núrne-ro 5120, ciíCüriStancla' qúe se acfedita ccn la autcriza,:;i6r: :lnanciera S!CICLETA PUBLICA 2015/0~9 F_F. 101, otorgada por l:a Teso:-er:a tJuniclpal en Ja sotici:ud de adc1,.;JSición de bienes resoec:lva.
L7.- .Que mediante Fallo de Adji..:d;cación Directa núrnero AD~HAT-RP~17-2015, ce fecha nueve de naV)embre de dos m'iJ quince. fa Dirección Ce· Admlnistración dictamina que es cable adjudicar la Adquisic:ón de MUPlS (MUEBLES URBANOS PARA LA
DAISRM/186115 Es.~.:i :t,;:,,ZI ~<ffi<! car'± de'. Ccr"1:t'"4to cB Concr;,.,;,:-,r:::t, e~ cdeot:l {:'I ;y.,;0-:..m,cr:t:• c.; 7~iti~ con ~aKT V.obii,:.i.f',e u,:anc', $. {:">:; R,:._, e.e C,V.~, ,:1.;:::4 ~ce,:; ec ncr-.r,e,-r,e:e ;je c00-m,í cvm~,
/~ ;1'1 !i'.
¡ '1 l/ V•,· ¿_.',.,
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'"'"'""""'""'""'""''"·"°'º'ºª'"'"'º""º"'"""""''"'' P•ot•«"'ndoOato•"'"'º"""""º'c,c.oodoMox,coyMvnoe,010,,
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IP/RRJ2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
Atento a lo anterior, este Órgano Garante determina ordenar al SUJETO OBLIGADO haga
entrega del documento o documentos donde consten las autorizaciones financieras y
suficiencias presupuestales de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HAT-
RP-17-2015 al RECURRENTE.
Por lo que respecta al estado financiero de las adjudicaciones directas o de sus estados de
cuenta bancaria, es de señalar que el derecho de acceso a la información pública se satisface
en aquellos casos en que se entregue el soporte documental en que conste la información
pública, toda vez que los Sujetos Obligados no tienen el deber de generar, poseer o
administrar la información pública con el grado de detalle que se señala en la solicitud de ,.
información pública; esto es, que no tienen el deber de generar un documento ad hoc, para
satisfacer el derecho de acceso a la información pública; atento a ello, en caso de que cuente
dicha información será factible de entrega, caso contrario, deberá hacerlo del conocimiento al
RECURRENTE; sin embargo, es importante señalar que en la solicitud de acceso a
información materia de la presente resolución EL RECURRENTE no precisó la temporalidad
de la información requerida; atento a ello, este Órgano Garante en términos del artículo 13 de
la Ley de la materia, determina suplir la deficiencia presentada respecto a la temporalidad de
su solicitud, en este entendido este Órgano Garante determina que la información solicitada
corresponderá a la fecha en que fue presentada su solicitud, es decir al ocho de agosto de dos
mil dieciséis.
Ahora bien, es importante señalar que respecto de las cuentas bancarias, es información que
debe clasificarse como confidencial, atento a ello es importante señalar que en caso de que de
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•• 11nfoem
IO•UOYIO do''""'º""'"""'· ACLOSO O l• lo,o,moc<óo Pybtl<P y Pfi>!o<<lóoo,o,.,.e""'°nat.,ao1,:,...,oo,.,.,>coyMyo1e1¡,o,
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IP/RRJ2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
la información se desprenda la cuenta bancaria, debe elaborarse una versión pública en la que
se teste la misma. ·
Esto es así, ya que el número de cuenta bancaria se trata de información que sólo su titular o
personas autorizadas poseen, entre otros elementos, para el acceso o consulta de información
patrimonial, así como para la realización de operaciones bancarias de diversa índole, por lo
que la difusión pública del mismo facilitaría a cualquier persona interesada en afectar el
patrimonio del titular de la cuenta, realice conductas tendientes a tal fin y tipificadas como
delitos, con lo que se ocasionaría un serio perjuicio a su titular.
Por lo anterior, el número de cuenta bancaria debe ser información confidencial en términos
del artículo 143, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, en razón de que con su difusión se estaría revelando información de
una persona física o jurídica colectiva.
Corolario a lo anterior, la publicidad de los números de cuenta bancarios en nada contribuye
a la rendición de cuentas o a la transparencia de la gestión gubernamental, sino por el
contrario, dar a conocer los números de las cuentas bancarias hace vulnerable a su titular ya
sea el contratista o bien EL SUJETO OBLIGADO, al abrir la posibilidad de que terceros que
cuenten con las posibilidades temológicas y/o económicas puedan realizar actos ilícitos
mediante operaciones cibernéticas.
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•• )'lnfoem
'"'"1uto••T<on,,,.,.,n,.,.Accoso•l•lnf0""'"6nPub"""' P,orecclon o, O>to,. "•"'°""'" dol ~s<ado 0• M••.oo, Muol«eJo•
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
En esa virtud, este Pleno determina que dicha información no puede ser del dominio público,
toda vez que se podría dar un uso inadecuado a la misma o cometer algún ilícito o fraude en
contra del patrimonio del SUJETO OBLIGADO o de sus contratistas.
Atento a lo a.TJ.terior, y en razón de que EL SUJETO OBLIGADO omitió realizar
pronunciamiento al respecto, además de omitir anexar documental relacionada al respecto,
este Órgano Garante determina ordenar el documento o documento donde conste el estado
financiero o estado de cuentas bancarias de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y
AD-HAT-RP-17-2015 al ocho de agosto de dos mil dieciséis, fecha en que fue presentada la
solicitud, en caso de no contar con dicha información, bastará que haga del conocimiento al
RECURRENTE.
Ahora bien, respecto de la solicitud consistente en " ... DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE
LOS ENTREGABLES CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES, CONDICIONES,
TIPO Y CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL PROVEEDOR DE LAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS ADHAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 ... " (sic); al
respecto es de señalar que EL SUJETO OBLIGADO al momento dar respuesta remitió los
contratos derivados de las adjudicaciones, documentales con las cuales satisface parcialmente
dicha solicitud, en razón de que en los mismos, se señalan las especificaciones, condiciones,
tipo y características comprometidas por el proveedor; sin embargo, como ya se mencionó en
líneas anteriores faltó que adjuntaran los anexos derivados de la adjudicación directa AD
HAT-RP-13- 2015, así como pronunciarse respecto de los anexos de la adjudicación AD-HAT
RP-17-2015 por lo que se requerirá su entrega al momento de resolver el presente asunto. A
efecto de que en dichos documentos obre información relacionada con las especificaciones.
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•• 1:lnfoem
ln•!IIS!O •• T""'"""'""'· "'-""'º • la lafom,oelon ""'""' Y ?rota«:K>nOoDotosPo,sonaJ.,..dot~,!ododoM•"'º'.,""'"º'"'
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IP/RRJ2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
Ahora bien, respecto a las solitudes realizadas por EL RECURRENTE, consistentes en: " ... S.
DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONSTATE LOS PAGOS O ADEUDOS DEL MUNICIPIO,
DERWADOS DE LOS CONTRATOS ARRIBA INDICADOS, RELACIONADOS CON LAS
ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 ... " " .. .7. EN SU CASO,
FACTURAS O PAGOS PENDIENTES DE LIQUIDAR A DICHO PROVEEDOR POR CUALESQUIER
OTRO CONCEPTO DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS CONTRATOS ENUNCIADOS ... " " ... 8. DE
LOS CHEQUES CON LOS QUE SE PAGO A LOS PROVEEDORES ... " " ... 12. DE LA
DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL GASTO EJERCIDO RELATWO A LAS ADJUDICACIONES Y
CONTRATOS ENUNCIADOS Y SU REFLEJO EN LA CUENTA PÚBLICA ... "(sic); al respecto EL
SUJETO OBLIGADO en su respuesta adjuntó los archivos denominados 6. FACTURA No. 407 AD
HAT-RP-13-2015 MODULOS DE ATENCION.pdf PROTEGIDO FINAL.pdf y 6b. FACTURA 442
DE AD-HAT-RP-17-2015 MUEBLES URBANOS.pdf PROTEGIDO FINAL.pdf; los cuales contienen
lo siguiente:
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•• l2
lnfoem '""""'°ªº''""'P'"'"'"'·Acceso•l•lolo"rn1,l6neubllooy
Pro!«:<1"'1.,0,-e.,..,,,o.,,.d,ICstaooOoMo"coyM"olcl,-o,
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEMIIP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
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•• ilnfoem
'"""""'doTcnn,o""'oc".A<M»,oolaln•o,macJOnPvbtlcay
"'°'°"''"" do o,,.,. """"'""'"' d•I C<to<Jo d, Mo,koo y Mvol«<"••
;,;.;,""~~ ~-·-,.,,. ;~ C..t'¡' ;~.'~--"~ ,.;;,,, W'<.;,
....... ,,,,. """º,..""·"'''"" 'º "º"'
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
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•• llnfoe Recurso de Revisión: Sujeto obligado:
02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"'"'º"º'""'"""'""'·=····'·'"'"""'<'º"p""''º'' ?-«loa d, o.i .. Por,,,,..,.,.. dol E•"<lo d• Mo,.coy Monw:•olo, Comisionada ponente:
De lo anterior, se tiene por satisfec.°flo el requerimiento respecto de las facturas; sin embargo,
del análisis a las documentales anexas a la respuesta del SUJETO OBLIGADO no se
desprende documento por medio del cual se acredite el pago realizado por el Municipio,
incluyendo en su caso el cheque con que fue cubierto dicho pago derivado adjudicaciones
directas AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015¡ sin embargo, es conviene precisar que
en el cumplimiento de los principios que rigen la función pública, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México en su artículo 129 señala que los recursos económicos del
Estado, de los Municipios, así como de los Organismos Autónomos, se administrarán con
eficiencia, eficacia y homadez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén
destinados.
Asimismo, señala que todos los pagos se harán mediante orden escrita en la que se expresará
la partida del presupuesto a cargo de la cual se realizan.
Aunado a lo anterior, los artículos 342, 343, 344 y 345 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios dispone las políticas que deben seguirse para llevar el registro contable
y presupuestal de las operaciones fina.-ricieras, en los siguientes términos:
"Artículo 342.- El registro contable del efecto patrimonial y presupuesta/ de las
operaciones financieras, se realizará conforme al sistema y a las disposiciones que
se aprueben en materia de planeación, programación, pr_esupuestación, evaluación y
contabilidad gubernamental.
Artículo 343.- El sistema de contabilidad debe diseñarse sobre base acumulativa total y
operarse en forma que facilite la ,fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, egresos ¡fe en
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•• llnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"""'"'""º'""''''"•"'"·""'"'ºª'ª'""""''º'""""""º'' ?'°"''º""" O• O,to, """º""'" ••I ~"odo do Mex,0<, y Mun<o•PI""
Comisionada ponente:
general, que posibilite medir la eficacia del gasto público, y contener las medidas de control
interno que permitan verificar el registro de la totalidad de las operaciones financieras.
El sistema de contabilidad sobre base acumulativa total se sustentará en los postulados
básicos y el marco conceptual de la contabilidad gubernamental.
Artículo 344.- Las Dependencias, Entidades Públicas y unidades administrativas
registrarán contablemente el efecto patrimonial y presupuestal de las operaciones
financieras que realicen, en el momento en que ocurran, con base en el sistema y políticas de registro establecidas, en el caso de los Municipios se hará por la Tesorería.
Derogado.
Todo registro contable y presupuestal deberá estar soportado con los documentos
comprobatorios originales, los que deberán permanecer en custodia y conservación
de las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas que ejercieron el
gasto, y a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y de los órganos de control interno, por un término de cinco años contados a partir del
ejercicio presupuesta/ siguiente al que corresponda, en el caso de los municipios se hará por la
Tesorería.
Artículo 345.- Las Dependencias, Entidades Públicas y unidades administrativas
deberán conservar la documentación contable del año en curso y la de ejercicios
anteriores cuyas cuentas públicas hayan sido revisadas y fiscalizadas por la
Legislatura, la remitirán en un plazo que no excederá de seis meses al Archivo Contable
Gubernamental. Tratándose de los comprobantes fiscales digitales, estos deberán
estar agregados en forma electrónica en cada póliza de registro contable.
El plazo señalado en el párrafo anterior, empezará a contar a partir de la publicación en el
Periódico Oficial, del decreto correspondiente. "
(Énfasis añadido)
De una interpretación sistemática de los artículos transcritos, se desprende primeramente que
el registro contable del efecto patrimonial y presupuestal de las operaciones financieras se
realizará conforme al sistema y a las disposiciones que se aprueben en materia de planeación,
programación, presupuestación, evaluación y contabilidad gubernamental.
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•• i:lnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ""''""'º oo T""' .. """ª· Acceso, ,. '"'º'"'""""' """'"ª Y
P•oh><<o6n do 1>a10, ,,,. ••• ., .. ""' c,,aoo do""'"'º y"""""º""' Comisionada ponente:
Al respecto, si bien es cierto que el Código Financiero del Estado de México y Municipios
establece la obligación de los Municipios para llevar los registros contables y presupuestales,
también lo es que dicho ordenamiento jurídico no establece que debemos entender por
registro contable y presupuestal; sin embargo, el "Glosario de Términos Administrativos",
emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. y el "Glosario de Términos
para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación en la
Administración Pública", elaborado por el Grupo de Trabajo de Sistemas de Información
Financiera, Contable y Presupuestal de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales del
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) señalan las
siguientes definiciones de las palabras registro contable y registro presupuestario:
"REGISTRO CONTABLE
Asiento que se realiza en los libros de contabilidad de las actividades relacionadas con el
ingreso y egresos de un ente económico."
"REGISTRO PRESUPUESTARIO
Asiento contable de las erogaciones realizadas por las dependencias y entidades con relación a
la asignación, modificación y ejercicio de los recursos presupuestarios que se les hayan
autorizado."
Por otra parte, se establece que el sistema de contabilidad sobre base acumulativa total se
sustentará en los principios de contabilidad gubernamental.
Igualmente, los preceptos legales citados señalan que los Sujetos Obligados deben contar con
una unidad administrativa que registre contablemente el efecto patrimonial y presupuestal de
las operaciones financieras que realizan, en el momento en que ocurran, con base en el
sistema y políticas de registro establecidas.
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•• )lnfoe
ln,Utü1000T""'"""'"""·Acco,o•'-l""'"""º'°"'"""''"Y l>rot«o"'n do Oa10, "'"'º""'"' dot ~,taoo <I• """''º y Munoo•oLoo
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
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Cabe destacar, que el ordenamiento legal en cita establece que todo registro contable y
presupuesta! deberá estar soportado con los documentos comprobatorios originales, los que
deberán permanecer en custodia y conservación de la Unidad administrativa correspondiente
y a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; por un término de
cinco años contados a partir del ejercicio presupuesta! siguiente al que corresponda.
Atento a lo anterior, se advierte que la información solicitada se trata de información pública
que genera EL SUJETO OBLIGADO ya que se tratan de recursos públicos que permite una
rendición de cuentas eficaz y suficiente para un debido estado de derecho, por lo que ha
quedado demostrado que se genera un soporte documental; información a la cual le reviste el
carácter de pública de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XI y 4 y de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Atento a lo anterior, este Órgano Garante, determina ordenar la entrega en su caso el
documento o documentos con los que se acrediten los pagos realizados respecto de los
contratos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-
2015.
Ahora bien, en caso de tener adeudos a la fecha de la solicitud realizada por EL
RECURRENTE, es decir al ocho de agosto de dos mil dieciséis, derivados de las
adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015, EL SUJETO
OBLIGADO deberá entregar el documento o documentos donde se desprendan los mismos.
Ahora, por lo que respecta a las solicitudes realizadas por EL RECURRENTE consistentes en: 6. EN
SU CASO, PAGOS REALIZADOS AL PROVEEDOR DE LAS ADJUDICACIONES Y
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•• nfoem
'"'"'••oooTraos,,.,e,cia,Ao«><>a,,lnto•mao .. oPubl<<aY Prnteo<'Oo .. O,!o.P,,..,,,al••OolC,t,ao""""'""Y""°'º'"'º'
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CONTRATOS ENUNCIADOS, EN RAZÓN DE CUALESQUIER OTRO CONCEPTO
DISTINTO A LOS OBJETOS DE LOS CONTRATOS DE CUENTA ... 10. DE LOS OFICIOS DE
LAS ÁREAS USUARIAS, QUE MOTWARON LAS ADJUDICACIONES MULTICITADAS Y
LOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD EN RELACIÓN A DICHAS ADJUDICACIONES Y
SUS CONTRATOS DERWADOS ... 11. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LAS
CLAVES PROGRAMÁTICAS RELATWAS A LAS ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
ENUNCIADOS; 13 ... DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS FECHAS DE LOS
ENTREGABLES CONTRATADOS CON LAS ESPECIFICACIONES, CONDICIONES, TIPO Y
CARACTERÍSTICA COMPROMETIDAS POR EL PROVEEDOR DE LAS ADJUDICACIONES
DIRECTAS AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015; 14. DE LAS DEMANDAS, JUICIOS,
PROCEDIMIENTOS O PROCESOS ADMINISTRATWOS, O SIMILARES SUSTANCIADOS O
INTERPUESTOS CON MOTWO DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13-
2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 O SUS CONTRATOS O SUS CUMPLIMIENTO O
INCUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN, PRECISANDO EN SU CASO, EL NOMBRE DE
LA INSTANCIA QUE CONOCE, E.L ESTADO PROCESAL QUE GUARDA Y EL NÚMERO DE
EXPEDIENTE CON EL QUE SE TRAMITA; ... " (sic); al respecto, es de señalar que EL SUJETO
OBLIGADO no adjuntó a su respuesta información relacionada con los puntos solicitados.
Atento a ello este Órgano Garante determina ordenar la entrega de los documentos o
documentos donde conste dicha información.
Ahora bien, respecto de los puntos solicitados por EL RECURRENTE, consistentes en " ... 9.
DE LAS PÓLIZAS, FIANZAS O GARANTÍAS CON QUE EL PROVEEDOR RESPALDÓ LO
CONTRATADO RESPECTO DE LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS AD-HAT-RP-13- 2015 Y
AD-HAT-RP-17-2015 ... "; al respecto, EL SUJETO OBLIGADO en su respuesta anexó los
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•• l'lnfoem
'"''""'º <ID T,-,,, .. ....,c,o, Accoso, I• fa1om,0<K>o ""°''"" Y P<O<«<'•" do O.lo> po....,n•I .. dol C•"ªº do Mo<loo y M""'"'º'o,
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archivos 5. POLIZAS DE FIANZAS Y VICIOS OCULTOS. DE AD-HAT-RP-13-2015
MODULOS DE ATENCION.pdf PROTEGIDO FINAL.pdf y 5b. PO LIZAS DE FIANZAS Y
VICIOS OCULTOS DE AD-HAT-RP-17-2015 MUEBLES URBANOS.pdf PROTEGIDO
FINAL.pdf, con los cuales se tiene por satisfecho el derecho de acceso a la información
pública.
Finalmente por cuanto hace al requerimiento solicitado por EL RECURRENTE consistente
en: " . .. 15. NOMBRAMINETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE RECABAR
LA DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS PAGOS DERWADOS DE LAS
LICITACIONES DE CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR ORDINARIO DE
DESPACHO O ATENCION; Y 16. NOMBRAMINETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE DE RELAIZAR LOS PAGOS DERWADOS DE LAS LICITACIONES DE
CUENTA, ASI CÓMO LA UNICACION DE SU LUGAR ORDINARIO DE DESPACHO O
ATENCION." (sic); al respecto EL SUJETO OBLIGADO anexó a su respuesta el archivo
NOMBRAMIENTO.pdf, con el que se tiene parcialmente atendida dicha solicitud; en razón
de que faltó entregar el documento donde conste el lugar ordinario de despacho o atención de
dicho servidor público, por lo que este Órgano Garante determina ordenar su entrega.
Ahora bien respecto de las solicitudes consistentes en: "SOPORTE DOCUMENTAL DEL POR
QUÉ SU ESTADO DE NO PAGADO ... ", " ... RESPALDO DOCUMENTAL DE LAS CAUSAS
POR LAS CUALES NO SE HA EFECTUADO EL PAGO DE LOS CONTRATOS ... "; al respecto,
este Órgano Garante advierte que dicha solicitud no constituye un derecho de acceso a la
información pública, sino más bien un derecho de petición, debido a que se tratan de
manifestaciones subjetivas vertidas por el entonces solicitante, interrogantes y declaraciones
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•• 1:lnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ln•1""'º 4'> T"'"'"""""•, Aw,oo, '9 lnfmmoc""1 Nl)a•O> y
Pmte«;,ón d• O•to• """"°""' .. <lo> C•'900 <lo "'"'"º y M"""'OLo> Comisionada ponente:
que no se colman con la entrega de documentos, situación que conlleva a afirmar que se está
en presencia del ejercicio del derecho enunciado.
Bajo ese contexto, es importante dejar en claro lo que debe entenderse por derecho de petición
y por derecho de acceso a la información pública.
Por lo que respecta a la definición de Derecho de Petición, el Maestro Ignacio Burgoa
Orihuela refiere:
" .. . es un Derecho Público subjetivo individual de la Garantía Respectiva Consagrada en el
Artículo 8 de la Ley Fundamental. En tal virtud, la persona tiene la facultad de acudir a
cualquier autoridad, formulando una solicitud o instancia éscrito de cualquier índole, la cual
adopta, especificamente, el carácter de simple petición administrativa, acción o recurso, etc."
(sic)
Por su parte, David Cienfuegos Salgado, concibe al derecho de petición como:
"el derecho de toda persona a ser escuchado por quienes ejercen el poder público." (sic)
A este respecto, para diferenciar el derecho de petición al derecho de acceso a la información,
resulta conducente señalar que José Guadalupe Robles, conceptualiza el derecho a la
información como:
"un derecho fundamental tanto de carácter individual como colectivo, cuyas limitaciones
deben estar establecidas en la ley, así como una garantía de que la información sea
transmitida con claridad y objetividad, por cuanto a que es un bien jurídico que coadyuva al
desarrollo de las personas y a la formación de opinión pública de calidad para poder
participar y luego influir en la vida pública." (sic)
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•• Jlnfoem
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Ahora bien, el derecho de acceso a la información pública por disposición del artículo 4 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar
información pública.
Es por ello que, el derecho de acceso a la información pública, implica el conocimiento de los
particulares de la información contenida en los documentos que posean los órganos del
estado; incluso se impone la obligación a las autoridades de preservar sus documentos en
archivos administrativos actualizados.
Por tanto, para que los Sujetos Obligados hagan efectivo este derecho deben poner a
disposición de los particulares los documentos en los que conste el ejercicio de sus
atribuciones legales o que por cualquier circunstancia obre en sus archivos, en virtud de que
toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión
de los Sujetos Obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en
los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la Ley de Transparencia vigente en nuestra
entidad y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima
publicidad de la información.
En esa tesitura, los Sujetos Obligados deberán poner en práctica, políticas y programas de
acceso a la información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad,
precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes, conforme a los artículos 3 fracciones XI
y XXII; 4; 11 y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
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•• llnfoem
'""""'º de T'''"'"""'"''ª· Aoe,,.o, ,. '"'º""'°'"" """'"ª Y Prncec.c,On do O•to, "'"'º""'"' ""' CModo d• ""'"'" y Myn<«oLos
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México y Municipios; de los cuales se deduce que el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se centra en la potestad de los particulares para conocer el contenido de
los documentos que obren en los archivos de los Sujetos Obligados, ya sea porque los generen
en el uso de sus atribuciones, los administren o simplemente los posean.
Para ello, la Ley de la materia otorga la calidad de documento a los expedientes, reportes,
estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices,
circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien,
cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias
de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha
de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso,
sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
Por otro lado, así como la Constitución y la Ley de la materia otorgan a los particulares el
derecho de acceder a los documentos generados o en posesión de las autoridades; también lo
es que la obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la
misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante ya que no estarán constreñidos a
generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Corolario a lo anterior, el doctrinario Ernesto Villanueva Villanueva define al derecho de
acceso a la información como:
"la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en
poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen
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2
lnfoe lost1<VlodóTran.,...,.•o,•,A,:c,,soalalo<o,n,aci<>,,""Ol'<•Y
PmtaccLón doº"'"" ?•"º"" .. Ool Estad<> d• M•'"º y Mun,o,OIO>
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funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la le-y en una sociedad
democrática." ( sic)
De lo anterior, se puede concluir que la distinción entre el derecho de petición y el derecho de
acceso a la información estriba principalmente en que en el primero de ellos, la pretensión del
peticionario consiste generalmente en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el
sentido de contestar lo solicitado, mientras que en el segundo supuesto la solicitud de acceso
a la información pública se encamina primordialmente a permitir el acceso a datos,
registros y todo tipo de información pública que conste en documentos, sea generada o se
encuentre en posesión de la autoridad.
Así las cosas, debe señalarse que el particular solicita saber a través de un soporte documental
los motivos por los cuales no se han realizado los pagos correspondientes a dichos contratos;
por lo que se desprende que no hay una solicitud expresa de obtener un documento
específico o que requiera el acceso a información pública. Es decir, EL RECURRENTE desea
accesar a la contestación de su petición, mediante un documento ad hoc para satisfacer su
pretensión, aunado a que como quedó asentado previamente este Órgano Garante del
derecho de acceso a la Información pública no se encuentra facultado para ordenar al
SUJETO OBLIGADO a realizar acciones respecto de cuestionamientos a manera de petición.
Por lo que la entrega de una razón o un razonamiento por parte de EL SUJETO OBLIGADO
no es algo que la ley establezca como atribución, derecho, o facultad; pues ello implicaría un
juicio de valor referente a un cuestionamiento realizado, los cuales, al constituir interrogantes,
inquietudes y manifestaciones se satisfacen vía derecho de petición.
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•• nfoem
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Finalmente, por lo que respecta a las razones o motivos de inconformidad expresadas por EL
RECURRENTE, consistentes en " ... además de vincular parte de su respuesta a un link que en nada
responde a los solicitado y que es http:!lwww.toluca.gob.mx/resoluciones-de-clasificacion-de-
informacion"; al respecto, esta Ponencia observó lo siguiente:
~o: ~
l<.,\Y(.1¡,.'l"""""-'TO m== ;m,,.. ,/0\S
Resoluciones de clasificación de información
R~omstrtdoctor,,..c l. Cotoeo ... t 1)1.;r,~ ~obro +.t,'ri.ilo d,ql e<>n.tucldo o oX!)loror. :::. AJ d<it$J:I~ JQ ;,,,romi<:1ció" .:.-11 formo ._rt.Ool do el:C :'*""'t ,i,1 ví~vlo.
- ~· r::.eC>ti'=' C\vorn<c &·, :-<t,>lox 3. P.oro (f,mvto, do""'ª m.,jo,o "°".:i,QQciori d,e,l-OQJ'"lf~o.""" ~omor>domo: d~o,::,r¡:;o;.c,; >'IO\Nl>gOdOf' '-''.!' o ,e.-
01
02
03
05
06
07
RESOLUCIÓN HAT-COCOl- Novedades Operctlvos 13
~!4- J :::!015 l
RESOLUC1ÓN HAT-ec.ooi- !:xpedientes de Procedimientos que no han eousodo estado 13
RESOLUCIÓN HAT-c()OO?,.. Dotes ?e:t,0noltY.; en Actcs de- en:rego-Rece,pción 13
RESOLUCIÓN HAT..QCC0.4- Datos Personoies ~n Certificados Toxicológicos 13
RESOLUC1ÓN HAT..CCOOS- Datos PersonoJes-en CUrricu1um Vitce 13
RESOLUCJÓ!'J HAl-00006- Dctos PetSoncles en Recibos de Nómino
RESOLUC1ÓN HAT-OCC07- Número de evento y firme de beneficiario no servidor púbffco 13
RÉsOLuClóN HAT~ Anexo Técnico SUBS91.UN, por óiSposici6n de !a Ley d& Seguridcd Nccioncl
RESOLUC1ÓN HAT-CC009- Dotes Personcfes en con!rotos 13
1llbl
Tl&1
1!1~
1!1~
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02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca EvaAbaid Yapur '""""'º"º'""""""'"'"·"'°"'ºª'ª'"""""'<'º""""'"'º' "'°"'""""' do Cato, "°"""""' dol C,Wo do MO>"OO y Moo"oOlo,
De lo anterior, se advierte que las resoluciones de clasificación de información
RESOLUCIÓN/HAT/00009/13 y RESOLUCIÓN/HAT/00007/13, señaladas por EL SUJETO
OBLIGADO en su respuesta corresponden a fecha anterior tanto como de solicitud como de
la información entregada; motivo por el cual este Órgano resolutor, determina ordenar haga
entrega del Acuerdo de Clasificación de la información confidencial, que emita su Comité de
Transparencia con motivo de la versión pública de los documentos adjuntos a su respuesta.
Por otro lado, es importante, señalar que cuando los documentos contengan información
cc:msiderada como confidencial, la Unidad de Transparencia para efectos de atender una
solicitud de información, el artículo 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, permite la elaboración de versiones públicas,
cumpliendo con la forma y formalidades que la ley impone; es decir, mediante acuerdo
debidamente fundado y motivado, en términos de los numerales 49 fracción VIII y 132
fracciones II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios en vigor, así como los numerales Segundo, fracción XVIII, y del Cuarto
al Décimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y
Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, que
literalmente expresan:
"Artículo 49. Los Comités de Transparencia tendrán las siguientes atribuciones:
VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;
Artículo 132. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
I. Se reciba una solicitud de acceso a la información;
JI. Se determine mediante resolución de autoridad competente; o
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•• )
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lnfoem Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"'"'°ª'T'•""P''""<l,,Aw,,.,,,,a,arorrno,: .. n?ubl,<aY
P<oh•<«M &, O.los~"'"""''" a,, Cotado"° "'"leo Y Mvn<cio<o,
III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia
previstas en esta Ley."
"Segundo.- Para efectos de los presentes Lineamientos Generales, se entenderá por:
XVIII. Versión pública: El documento a partir del que se otorga acceso a la información, en
el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera
genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que
para tal efecto emita el Comité de Transparencia.
Cuarto. Para clasificar la información como reservada o confidencial, de manera total o
parcial, el titular del área del sujeto obligado deberá atender lo dispuesto por el Título Sexto
de la Ley General, en relación con las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos,
así como en aquellas disposiciones legales aplicables a la materia en el ámbito de sus
respectivas competencias, en tanto estas últimas no contravengan lo dispuesto en la Ley
General.
Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera estricta, las excepciones al derecho de acceso
a la información y sólo podrán invocarlas cuando acrediten su procedencia.
Quinto. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por
actualizarse cualquiera de los supuestos de clasificación previstos en la Ley General, la Ley
Federal y leyes estatales, corresponderá a los sujetos obligados, por lo que deberán fundar y
motivar debidamente la clasificación de la información ante una solicitud de acceso o al
momento en que generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de
transparencia, observando lo dispuesto en la Ley General y las demás disposiciones aplicables
en la materia.
Sexto. Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que
clasifiquen documentos o expedientes como reservados, ni clasificar documentos antes de que
se genere la información o cuando éstos no obren en sus archivos.
La clasificación de información se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la
aplicación de la prueba de daño y de interés público.
Séptimo. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
I. Se reciba una solicitud de acceso a la información;
II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o
III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia
previstas en la Ley General, la Ley Federal y las correspondientes de las entidades
federativas.
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02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur On,"'otoOoT,an,o""'"""'·A«<>"°•'•lnlo,...,"OaPubtloay
""''"'º'"" "' º''°" """"'""' .... , '"""º .. "º'""º y '"'"'"'"'º"
Los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una
solicitud de acceso a la información, para verificar si encuadra en una causal de reserva o de
confidencialidad.
Octavo. Para fundar la clasificación de la información se debe señalar el artículo, fracción,
inciso, párrafo o numeral de la letJ o tratado internacional suscrito por el Estado mexicano
que expresamente le otorga el carácter de reservada o confidencial.
Para motivar la clasificación se deberán señalar las razones o circunstancias especiales que lo
llevaron ci concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal
invocada como fundamento.
En caso de referirse a información reservada, la motivación de la clasificación también deberá
comprender las drcunstandas que justifican el establecimiento de determinado plazo de
reserva.
Tratándose de información clasificada como confidencial respecto de la cual se ha:ya
determinado su conservación permanente por tener valor histórico, ésta conservará tal
carácter de conformidad con la normativa aplicable en materia de archivos.
Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos
confidenciales no serán susceptibles de clasificación como reservados.
Noveno. En los casos en que se solicite un documento o expediente que contenga partes o
secciones clasificadas, los titulares de las áreas deberán elaborar una versión pública
fundando y motivando la clasificación de las partes o secciones que se testen, siguiendo los
procedimientos establecidos en el CapítuloIX de los presentes lineamientos.
Décimo. Los titulares de las áreas, deberán tener conocimiento y llevar un registro del
personal que, por la naturaleza de sus atribuciones, tenga acceso a los documentos
clasificados. Asimismo, deberán asegurarse de que dicho personal cuente con los
conocimientos técnicos y legales que le permitan manejar adecuadamente la información
clasificada, en los términos de los Lineamientos para la Organización y Conservación de
Archivos.
En ausencia de los titulares de las áreas, la información será clasificada o desclasificada por la
persona que lo supla, en términos de la normativa que rija la actuación del sujeto obligado.
Décimo primero. En el intercambio de información entre sujetos obligados para el ejercido
de sus atribuciones, los documentos que se encuentren clasificados deberán llevar la leyenda
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de los presentes
lineamientos."
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•• l'lntoem . '"'"'"'º oo r,..,.,..,on<l•,Awaso • ,, '"'º"""""'" ?Ubl•«> y P,o,occión'"' º""" P•=•I•• ••' c,taao"" ""'""y"""''""'º'
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
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Por lo tanto, la entrega de documentos en su versión pública debe acompañarse
necesariamente del Acuerdo del Comité de Transparencia del SUJETO OBLIGADO que la
sustente, en el que se expongan los fundamentos y razones que llevaron a la autoridad a
testar, suprimir o eliminar datos de dicho soporte documental, ya que el no hacerlo implica
que lo entregado no es legal ni formalmente una versión pública, sino más bien una
documentación ilegible, incompleta o tachada; pues no señalar las razones por las que no se
aprecian determinados datos, ya sea porque se testan o suprimen, deja al solicitante en estado
de incertidumbre, al no conocer o comprender porque no aparecen en la documentación
respectiva, es decir, si_ no se exponen de manera puntual las razones de ello se estaría
violentando desde un inicio el derecho de acceso a la información del solicitante.
En razón de lo anterior y del análisis expuesto en la presente resolución, éste Instituto
determina que resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad expuestos por EL
RECURRENTE, ya que EL SUJETO OBLIGADO envió la información de manera
incompleta; de esa manera se actualiza la hipótesis normativa contenida en la fracción V del
artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, que a la letra dice:
"Artículo 179. El recurso de revisión es un medio de protección que la Ley otorga a los
particulares, para hacer valer su derecho de acceso a la información pública, y procederá en contra
de las siguientes causas:
V. La entrega de infonnación incompleta;
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'"'"rutodoT,on,o""'""''·A«"""•'•'"'º""'"•"P"bOlo,, Pf<>\OoelOOd,O,tQ>P._ ........ ,c ............... ., .. """""'"'
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
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Por lo tanto, este Órgano Garante determina MODIFICAR la respuesta del SUJETO
OBLIGADO.
Así, con fundamento en lo prescrito en los artículos 5 párrafos décimo séptimo, décimo
octavo y décimo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2
fracción Il, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181, 185 fracción I, 186 y 188 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este
Pleno:
RESUELVE
PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por EL
RECURRENTE por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando QUINTO de la
presente resolución.
SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y
se ORDENA atienda la solicitud de información 00467/TOLUCA/IP/2016 en términos del
considerando QUINTO de esta resolución y haga entrega vía EL SAIMEX, de ser procedente
en versión pública, de lo siguiente:
"1. Los expedientes de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HATRP-17-2015, en los que se incluya lo siguiente:
a) Los anexos de los contratos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13- 2015 y AD-HAT-RP-17-2015.
Página 52 de 56
•• )lnfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 027 42/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur '"'"NJ!odoTcan•o""'""'·"°""'º'l•lOlo,moOIOnP;.011eay
"'º''"º'"""'º""'"º""'""'"ªº'~'""º"""º'"'º'"'""'°'"'"' Comisionada ponente:
Para el supuesto de que el contrato de la adjudicación AD-HAT-RP-17-2015 no contenga anexos, bastará con que se pronuncie al respecto.
b) Documento donde conste las autorizaciones financieras y suficiencias presupuestales de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HATRP-17-2015.
c) Documento donde conste el estado financiero de las adjudicaciones directas ADHAT-RP-13-2015 y AD-HAT-RP-17-2015 al 8 de agosto de 2016; en caso de que no cuente con dicha información, bastará que lo haga del conocimiento al RECURRENTE.
d) Documentos donde conste el gasto ejercido relativo a las adjudicaciones y contratos enunciados, así como su reflejo en la cuenta pública al 8 de agosto de 2016.
e) Documentos donde consten los pagos a los proveedores de los contratos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HAT-RP-17-2015 al 8 de agosto de 2016.
f) Documento o documentos donde consten, en su caso, los adeudos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015 al 8 de agosto de 2016.
g) Documento o documentos donde consten los pagos realizados a "BKT Mobiliario Urbano" S. de R. L. de C. V., así como los adeudos al 8 de agosto de 2016, en razón de cualquier otro concepto distinto a los contratos derivados de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HAT-RP-17-2015; debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información como confidencial, con motivo de la versión pública; para el caso de no contar con dicha información bastará que haga del conocimiento al RECURRENTE.
h) Documento donde conste el lugar fí.sico de despacho o atención del Subdirector de Egresos.
i) Todos los oficios del o las áreas usuarias, relacionados con las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015.
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•• )1nfoem Recurso de Revisión:
Sujeto obligado: 02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur ln,t1ModeT,on.,,.o,n"a.A<oo•o•t•ln!om,oeiós""S,''"'
PN>to«K>n do Oato, "'"'º"'' .. dol c,.,..o do M,,.,o y M""'"º'"" Comisionada ponente:
j) El o los documentos donde se adviertan las claves programáticas relativas a las adjudicaciones AD-HAT-RP-13-2015 Y AD-HAT-RP-17-2015.
k) Documentos donde consten las fechas de los entregables contratados.
l) Documento donde consten, en su caso, las demandas, juicios, procesos administrativos o procedimientos similares sustanciados o interpuestos con motivo de las adjudicaciones directas AD-HAT-RP-13-2015 y AD-HAT-RP-17-2015.
Para el caso de que dicha información se encuentre clasificada como reservada, deberá emitir el Acuerdo de Clasificación de la Información, precisando el nombre de la instancia que conoce, el estado procesal que guarda y el número de expediente con el que se tramita.
Debiendo notificar al RECURRENTE el o los Acuerdos de Clasificación de la información como confidencial, que emita su Comité de Transparencia con motivo de las versiones públicas.
2. El Acuerdo de Clasificación de la información confidencial, que emita su Comité de Transparencia con motivo de la versión pública de los documentos adjuntos a su respuesta."
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO
OBLIGADO, para que conforme a los artículo 186 último párrafo y 189 párrafo segundo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a
este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente resolución.
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ln•tltOto do T""'"""'"""' Acceso a la l•<o,n,,clOO ""'""°' y Prnt0<cL<ln do Ooto, """'º"""' Ool c,..,o d• 1,1.,,,,oy Mun,o,pto,,
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IPIRR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE, la presente resolución, así como, que de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Irúormación Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de
Amparo en los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR
LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN VERGARA, CON AUSENCIA JUSTIFICADA;
EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ; JAVIER MARTÍNEZ
CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA EL DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ANTE LA
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO, CATALINA CAMARILLO ROSAS.
Eva Abaid Yapur Comisionada (RÚBRICA)
Ausencia Justificada Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta
José Guadalupe Luna Hernández Comisionado (RÚBRICA)
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Javier Martínez Cruz Comisionado (RÚBRICA)
Recurso de Revisión: Sujeto obligado: Comisionada ponente:
02742/INFOEM/IP/RR/2016 Ayuntamiento de Toluca Eva Abaid Yapur
Zulema Martínez Sánchez Comisionada (RÚBRICA)
Caialina Camarillo Rosas Secretaria Técnica del Pleno
(RÚBRICA)
Esta hoja corresponde a la resolución de doce de octubre de dos mil dieciséis, emitida en el recurso de ón número 02742/INFOEM/IP/RR/2016.
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