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  • 8/13/2019 _LITIGACIN

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    TALLER DE

    LITIGACIN ORAL

    Profesor Rodrigo Chinchn S.

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    Teora del Caso

    El juicio es una cuestin estratgica.

    Respecto de los hechos y suscircunstancias, lo mejor que tenemos esun conjunto de versiones acerca de lo querealmenteocurri.

    Si eso es as, el Juicio es un ejercicioprofundamente estratgico, ya que laprueba no habla por s sola

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    Teora del Caso

    La prueba, necesariamente, debe serpresentada y puesta al servicio del relatode quien la presenta (esto no significaesconderla o alterarla, sino que ordenarlaal servicio de la versin para la que estsiendo ofrecida).

    El litigante en Juicio, en fin, debe narrar ypersuadir.

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    Teora del Caso

    Entonces, el Juicio Oral puede sercaracterizado como la construccin de unrelato en que, cada uno de los actores, vaaportando su trozo o versin de la historia,todo ello por cierto en torno a losHECHOS CONTROVERTIDOS

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    Hechos controvertidos

    - Son los hechos a probar!!!!!

    - Siempre deben estar determinados por laspartes antes de la audienciapreparatoria/APJO

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    Calidad de los hechos:

    HECHOS FAVORABLES

    V/S

    HECHOS DESFAVORABLES

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    DEPURACIN DELA PRUEBA

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    IDEA FUERZA:

    INFORMACIN DE ALTA CALIDAD

    REGLAS DE EXCLUSIN:

    (Art 453 n 4, 429 inciso 1 y 430 CT/ 276 CPP):

    - Pertinencia

    - Inconducencia- Dilatoria

    - Ilicitud

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    PRUEBA ILICITA

    1.- CONCEPTO:

    Aquella obtenida con inobservancia de

    garantas fundamentales

    2.- FUNDAMENTO:

    Bsqueda de la verdadv/s

    Respeto de los derechos fundamentales

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    Argumentos a favor de la regla:

    - Actitud inmoral- El fin no justifica los medios- El actuar de las partes y el Estado debe

    ajustarse a la ley- Precio fatal por posible impunidad:

    menor relevancia frente a los valores que

    hay en juego- Efecto persuasivo respecto deprocedimientos similares

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    Argumentos en contra de la regla:

    - Proclamacin exacerbada de la verdadcomo fin del proceso

    - Se entorpece el accionar de la justicia- Altsimo costo para la sociedad por laimpunidad

    - No tiene efecto persuasivo

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    LA REGLA DE EXCLUSIN EN LALEGISLACIN NACIONAL:

    - Cdigo del Trabajo:

    Artculo 453 numeral 4:

    Con todo, carecern de valorprobatorio, y en consecuencia, nopodrn ser apreciadas por el tribunallas pruebas que las partes aporten yque se hubieren obtenido directa oindirectamente por medios ilcitos o atravs de actos que impliquenviolacin de derechos fundamentales

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    - Cdigo Procesal Penal:

    Artculo 276 inciso 3:

    Del mismo modo, el juez excluir las

    pruebas que provinieren de actuacioneso diligencias que hubieren sidodeclaradas nulas y aquellas quehubieren sido obtenidas con

    inobservancia de garantasfundamentales

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    - Tribunales de Familia:Artculo 31:

    El juez de familia, luego de estudiar laadmisibilidad de las pruebas ofrecidas, deresolver las convenciones probatorias y deescuchar a las partes que hubieren comparecidoa la audiencia preparatoria, ordenarfundadamente que se excluyan de ser rendidasen el juicio aquellas que fueren manifiestamenteimpertinentes, tuvieren por objeto acreditarhechos pblicos y notorios, resultensobreabundantes o hayan sido obtenidas coninfraccin de garantas fundamentales

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    REGLA DE EXCLUSION ATENUADA:

    Regla de la proporcionalidad:

    - La rigidez de la regla de exclusin debe ser

    corregida en casos de gravedad notable yexcepcional.- El fundamento es el equilibrio entre valores

    fundamentales enfrentados o contrapuestos

    - Se debe analizar el caso en concreto- Problema por lo subjetivo de su aplicacin

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    ALCANCE DE LA REGLA DEEXCLUSION:

    Prueba directa / Prueba derivada

    Teora del fruto del rbol envenenado:

    La ilicitud de la obtencin de la pruebase transmite a las pruebas derivadas,que son igualmente excluidas

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    EXCEPCIONES A LA REGLA DEEXCLUSIN

    - La prueba ilcita in Bonam Parte

    - Inevitable descubrimiento:Laprueba ilcita, por sus caractersticas,no poda permanecer indefinidamente

    oculta y ms tarde o temprano, habrasido encontrada

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    - El actuar de buena fe:

    Se le da validez a la prueba obtenida

    ilcitamente cuando los funcionariospoliciales actuaron de buena fe,creyendo que su actuacin se ajustaba a

    la ley- La seguridad pblica:

    Sevalida la prueba obtenida ilcitamente

    cuando la seguridad pblica demandauna accin decidida e inmediata porparte de la polica

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    OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR

    LA EXCLUSIN:

    - EN LA AUDIENCIA DE PREPARACION

    - EN LA AUDIENCIA DE JUICIO????

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    VALORACION DE

    LA PRUEBA

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    POR QU ES IMPORTANTE LASANA CRITICA??

    DE QU MANERA PODEMOSUSAR LA SANA CRTICA EN UN

    PROCESO????

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    RAZONAR COMO JUEZ

    MAYOR PERSUACIN

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    SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA

    Prueba Legal o Tasada: Es la propia norma la que leimputa valor a los medios de prueba.

    La Sana Crtica: La ley deja en libertad al Juez paravalorar los medios de prueba, pero ste no debe

    transgredir los criterios de la lgica, las mximas de laexperiencia y conocimientos cientficos afianzados

    Libre Conviccin: Libre valoracin por conviccinadquirida por la prueba de autos, sin la prueba de autos o

    an contra la prueba de autos, que escapa al control de ladecisin por ausencia de fundamentacin (Dos corrientes:Prueba en Conciencia y Contra Prueba).

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    CONCEPTO

    Lasreglas de la sana crtica son lasreglas del correcto entendimientohumano; contingentes y variables

    con relacin a la experiencia deltiempo y del lugar; pero estables ypermanentes en cuanto a los

    principios lgicos en que debeapoyarse la sentencia(Couture)

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    LA SANA CRITICA EN LA LEGISLACIONNACIONAL

    Procedimiento Laboral: Ley N 20.087, artculo 456. Derecho de Familia: Ley N 19.968, artculo 32. Cdigo Procesal Penal: Artculo 297.

    Informe de Peritos: Cdigo de Procedimiento Civil,artculo 425. Ley de Proteccin a los Consumidores: Ley N

    19.496, artculo 50 B (L. 19.955)

    Derecho Medio Ambiental: Ley N 19.300, artculo62. Copropiedad Inmobiliaria: Ley N 19.537, artculo

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    Recurso de Proteccin: Auto Acordado CorteSuprema N 5.

    Ley de Propiedad Industrial: Ley N 19.039,artculos 16 y 111 (L. 19.996). Procedimiento ante Juzgados de Polica Local:

    Ley N 18.287, artculo 14. Defensa de la Libre Competencia: (Decreto Ley N

    211, artculo 22. Regularizacin de la Pequea Propiedad Raz:

    Decreto Ley N 2.695, artculo 22. Arrendamiento de Predios Urbanos: Ley N

    18.101, artculo 8 N 7 (L. 19.866) Anteproyecto Cdigo Procedimiento Civil. Cdigo Tributario, artculo N 132

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    ORIGENES DE LA SANA CRITICA

    Antecedentes doctrinales ideolgicos

    Segunda mitad del siglo XVIII

    El Renacimiento abre las puertas aliusnaturalismo, todo lo cual permiti que elDerecho se separara de la Teologa.

    Hugo Grocio seal que el Derecho sedemuestra por la razn y no por la revelacin.

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    Rousseau sostuvo que la Ley es la expresin de lavoluntad general.

    Kant analiz la experiencia como objeto y mtodode conocimiento, dndole valor no slo a la raznsino que tambin a la experiencia. Elconocimiento necesita de la experiencia y larazn.

    Esta evolucin del pensamiento permiti rompercon el rigor que impona el derecho vigente al juezen la apreciacin casi aritmtica de la prueba.

    La revolucin Francesa provoca un cambio en laforma de juzgar, desde ese momento se requierefundamentar los fallos.

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    Consagracin legislativa

    Real Reglamento del Consejo Espaol de 1848:

    Arts. 147 y 148 establecan que el Consejodeba apreciar segn las reglas de la sana crtica lascircunstancias conducentes a corroborar o disminuir la

    fuerza probatoria de las declaraciones.

    Ley Espaola de Enjuiciamiento Civil de 1855:

    Artculo 317 Losjueces y tribunales apreciarn,segn las reglas de la sana crtica, la fuerza probatoriade las declaraciones de los testigos.

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    CONTENIDO DE LA SANA CRITICA

    La sana crtica ser, pues, permanente

    e inmutable en un aspecto y variable ycontingente en otro

    Couture.

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    - MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA

    - REGLAS DE LA LGICA

    - CONOCIMIENTOS CIENTIFICAMENTE

    AFIANZADOS

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    Mximas de la Experiencia:

    Son definiciones o juicios hipotticos decontenido general, independientes del

    caso concreto a decidir en el proceso y desus circunstancias singulares, adquiridasmediante la experiencia, pero autnomasrespecto de los casos singulares de cuya

    observacin se infieren y fuera de loscuales presentan valor para otros casos(Stein)

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    Caractersticas

    Son juicios que tienen vida propia No nacen ni fenecen con los hechos

    Constituyen razones inductivas acreditadasen la regularidad o normalidad de la vida

    Carecen de universalidad

    No requieren ser acreditadas mediantemedios de prueba.

    El juez debe elegir una y que sea la msaplicable al caso en concreto.

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    Funciones:

    Permiten apreciar los medios de prueba quehan hecho valer las partes.

    Sirven para ponderar los indicios opresunciones.

    Permiten interpretar las normas jurdicas nodefinidas por el legislador.

    Sirven para determinar la imposibilidad de unhecho, o bien para repeler una prueba comointil porconducir a un imposible

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    Crticas:

    Su generalidad permite excepciones queinducen a vaguedad, lo que conlleva perdida dela fuerza probatoria.

    La determinacin de la base emprica requiereque ella sea lo ms amplia posible, y que hayauna regularidad observable y sin excepcin enlos casos observados.

    Las mximas pueden ser entendidas de maneradiferente por distintos jueces (Conocer elauditorio).

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    Las Reglas de la Lgica (Jurdica):

    LOGICA

    Ciencia de la ciencia

    Ciencia cuyo objeto es lo racional mismo

    :dirige los actos de la razn por los que se

    formulan juicios ciertos y razonamientosvlidos.

    Ciencia y arte de dirigir los actos de la raznhacia el conocimiento de la verdad

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    Tipos de Lgica

    Lgica natural: hbito intelectual por el que todohombre, independiente de su capacidad intelectual,juzga rectamente acerca de las realidadesinmediatamente evidentes y obvias.

    Lgica cientfica: teorizacin cientfica de la lgicanatural. Elarte perfecciona la naturaleza.

    Lgica formal: reglas que dirigen los actos de la

    razn hacia la rectitud del pensamiento.

    Lgica material: reglas para obtener lafundamentacin objetiva de los juicios del raciocinio.

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    Lgica jurdica:

    Lgica Jurdica: ciencia de las operacionesmentales para la valoracin de las pruebas.

    No es una lgica especial: cambia lanaturaleza de las premisas.

    Aplicacin de las reglas de lgica formalaldiscurso jurdico: que cada conclusin sesiga de sus premisas.Aplicacin de las reglas de lgica material

    al establecimiento de la verdad procesal.

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    Principios que regulan toda lgica:

    Principio de la Identidad: Una cosa oconcepto slo puede ser lo que es y no otra.(elhombre es moral, por lo tanto cada vez

    que me refiero al hombre me refiero a unser moral)

    Principio de la no contradiccin: Frente a

    dos juicios contradictorios uno tiene que serfalso, porque la cosa no puede ser y no seral mismo tiempo (noes posible afirmar queel hombre es moral e inmoral a la vez)

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    Principio del tercero excluido: Entre dosproposiciones de las cuales una afirma yotra niega, una de ellas debe serverdadera (elhombre es moral o no esmoral, no existe una tercera opcin)

    Principio de razn suficiente: Ningunaenunciacin puede ser verdadera sin que

    haya una razn suficiente para que seaas y no de otro modo

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    Conocimientos CientficamenteAfianzados:

    El entendimiento o las conclusiones que lasdistintas ramas de la ciencia establecen para loshechos que constituyan su objeto de estudio

    4.3.- Criterios de valoracin de una pericia:

    - Es necesario que haya sido producida conforme al

    mtodo cientfico.- Una conclusin cientfica debe ser verificable

    empricamente

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    - La metodologa es tan importante como la conclusin

    - La general aceptacin de un particular procedimientopuede ser un factor importante para considerarloadmisible ante el tribunal, mientras que una tcnica

    que es muy conocida pero tiene un dbil soporte enla comunidad cientfica puede ser vista conescepticismo

    - En caso de una particular tcnica cientfica, lostribunales han de considerar la proporcin de error, ydeben medir el grado en que es fiable.

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    CONTROL DE LA SANA CRITICA

    MOTIVACIN

    Ladeclaracin del derecho la hacen los jueces enla sentencia, acto integrante del procedimientoracional requerido por el Constituyente,racionalidad que impone cierta exigencia que el

    pueblo siente como un bien o un valor: lafundamentacin o motivacin de la misma(Pereira Anabaln)

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    Necesidad de fundamentacin (Ortells):

    La motivacin exige referirse a la ley de la cual se

    hace aplicacin, impidiendo que la decisin se fundeen el arbitrio judicial, originador de la inseguridad

    jurdica de los ciudadanos.

    La motivacin favorece una mayor perfeccin en elproceso interno de elaboracin de la sentencia.

    Ella cumple una funcin persuasiva o didctica.

    La motivacin facilita la labor de los rganosjurisdiccionales que conocen de las impugnaciones dela sentencia.

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    JUICIO ORAL

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    ALEGATO DE

    CLAUSURA(OBSERVACIONES A

    LA PRUEBA)47

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    ConceptoEs la oportunidad procesal que tienen las

    partes para formular al tribunal desde suparticular punto de vista la teora del caso

    Tipos:

    - Alegato de apertura:consiste en la presentacininicial del caso, carente de toda argumentacin.

    - Alegato de clausura: Constituye lapresentacin final del caso, y tienen un carcternetamente argumentativo.

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    ALEGATO DE CLAUSURA

    - Constituye ELMOMENTOen donde seargumenta sobre la base de la prueba

    rendida en el juicio (Art. 454 N 9 CT).

    - Un buen clausura es el que se lee en la

    sentencia

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    Objetivos generales

    - Unin de la teora del caso con laprueba en el Juicio y los hechos a probar.

    - Uso de la evidencia creble parasostener la argumentacin persuasiva.

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    Objetivos especficos

    - Moralizar el conflicto. Dotarlo de razones dejusticia.

    - Uso las concesiones

    - Justificacin de las debilidades en la medida de lonecesario.

    - Que el derecho no domine la totalidad del alegato

    - Refutaciones

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    Estructura

    - Cronolgica

    - Temtica (Hechos a probar)

    - Mixta

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    Bsqueda de argumentos

    a) Mtodo general:

    - Quin?

    - Por qu?

    - Dnde?

    - Cundo?- De qu manera?

    - Con qu medios?53

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    b) Mtodo temtico:

    - Argumentacin fctica

    - Argumentacin jurdico-legal

    - Argumentacin jurdico-Constitucional- Argumentacin mixta

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    c) Mtodo especfico:

    1) Regla bsica:

    Si es posible y conveniente, siempre esrecomendable argumentar cercano a los

    hechos

    2) Reglas comunes:

    2.1) Argumentacin fctica: - Fundamentos- Antecedentes

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    2.2) Argumentacin jurdica:

    Consiste en interpretar o atribuir significados a una

    proposicin jurdica, para luego justificar o probar dichaproposicin

    2.2.1) Argumentacin cercana a las reglas

    de interpretacin (Arts. 19 al 24 C.C.):

    Elementos sistemtico, gramatical, lgico, e histrico

    2.2.2.) Argumentacin cercana a losprincipios del derecho.

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    2 2 3) A t i l

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    2.2.3) Argumentacin cercana a losmodelos tcnicos:

    - Argumento literal: Acto mediante el cual se le atribuye unsignificado que se considera propio y pertinente a un vocabloperteneciente a una disposicin jurdica

    - Argumento a contrario:Acto mediante el cual se sostieneque una disposicin jurdica dice exactamente lo que el legisladorquiso decir y no otra cosa, ya que si hubiere querido decir algodiverso, lo habra hecho.

    - Argumento a fortiori: Si se autoriza lo mayor, con mayorrazn se autoriza cualquier grado menor de esteo Sise prohbelo menor, con mayor razn se prohbe lo mayor.

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    - Argumento de la integridad: Parte de la idea de que unlegislador razonable y al que se supone tambin perfectamenteprevisor- no puede regular una misma situacin de dos formasincompatibles, de manera que existe una regla que permitedescartar una de las dos disposiciones que provocan la antinomia.

    - Argumento histrico: Es aquel en virtud del cual una razn esconstante en la atribucin de un sentido a una proposicin jurdica y

    es histricamente comprobable la atribucin del mismo sentido de lanorma controvertida hoy.

    - Argumento apaggico: consiste en desacreditar la

    argumentacin literal por suponer que el legislador es razonable yque no hubiera podido admitir una interpretacin de la ley queconduzca a consecuencias ilgicas o inicuas.

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    Argumento redundante: Acto por el cual se

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    - Argumento redundante: Acto por el cual sedemuestra que la interpretacin argumentativa queuno de los hablantes ha desarrollado es impertinentedado que, de ser verdad, sera redundante con otrotexto normativo que expresa claramente eseargumento.

    - Argumento de la identificacin: Acto mediante el

    cual el argumento (el hablante) elige un significadorestrictivo de muchos que componen el universosemntico del vocablo.

    - Argumento por sentido contrario:Se interpreta queel ordenamiento jurdico ha guardado silencio sobre elhecho que se pone en contraste con la norma delargumento.

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    - Argumento ab imposibiliti facto: Es posible afirmar onegar, segn el caso, una determinada propuesta lgica, yaque la fuerza de la evidencia o de los hechos es de tal

    naturaleza que cualquier suposicin en contrario seraabsurda.

    - Argumento psicolgico: Consiste en proponer comopremisas que sostienen una conclusin lgica, aquellas quese derivan de la voluntad del legislador, recurriendo a losproyectos, trabajos preparatorios, etc., de los Cdigos yLeyes.

    - Argumento de interpretacin general: Este argumentosostiene que partiendo que la proposicin jurdica es pornaturaleza general y abierta, por lo que se cree posibleestablecer que tiene una validez amplia, que va ms all delas materias jurdicas particulares.

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    - Argumento teleolgico: Demuestra una propuestalgica a partir de la finalidad de la ley.

    - Argumento a rubrica: Es aquel en el que se hacereferencia a la ubicacin de la norma en un contextoespacial.

    - Argumento ad auctoritate: Es el que atiende a laopinin dominante entregada por la jurisprudencia odoctrina.

    - Argumento de lege ferenda: este argumentos epropone al sostener una hiptesis en funcin de lapropuesta cvica por legislar que proviene bien de laciencia jurdica o de la sociedad civil.

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    - Argumento ad ignoratum: cuando se sostiene queuna proposicin es verdadera porque no se hademostrado su falsedad, o es falsa porque se ha

    demostrado que es verdadera.

    - Argumento econmico: consiste en que el legisladorno es redundante.

    - Argumento de causa falsa: Cuando se admite unaconclusin a partir de una causa con la cual no tieneconexin.

    - Argumento ad misericordiam:Recurre a la piedad oa la clemencia para conseguir una conclusin.

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    2.2.4) Argumentacin cercana a las reglas de latpica:

    - Lugar de la cantidad: Una cosa vale ms que otra porrazones cuantitativas, tanto porque usualmente unnmero mayor de bienes es preferible a un nmeromenor, tanto como porque el bien que sirve para unmayor nmero de usos o que, sea como sea, dura ms,es preferible a aquel que no nos es til en la misma

    medida.

    - Lugar de la calidad: Exaltacin del valor intrnseco delas cosas, considerndolo tanto ms elevado cuanto mspreciosas, poco comunes o raras sean.

    - Lugar de la probabilidad: Se basa en la frecuencia conla que se verifica un determinado fenmeno y en laconsiguiente expectativa de que, en presencia decondiciones similares, el mismo fenmeno se repetir.

    63

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

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    - Lugar de la posibilidad: La evidenciapositiva aducida como soporte de una asercinno es nunca tal como para constituir una plena

    prueba, ya que las ms de las veces se funda nuna generalizacin aproximativa de casos, demodo que no se puede excluir, al menos enprincipio, la eventualidad del acaecimiento dehechos aparentemente contrarios a las reglascomunes dictadas por el sentido comn y por laexperiencia.

    - Lugar de la Comparacin:Cualquier hecho

    se le puede confrontar con los que ms omenos se le parecen, de manera que el juicioexpresado por alguno de ellos, por analoga,puede valer tambin para los dems.

    64

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

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    - Argumentos a re: Son los que sedesprenden de los hechos de la causa, y portanto, la mayora de las veces, de lanaturaleza, del objeto y de las consecuenciasde una accin, de los medios usados, de lascircunstancias de tiempo y lugar, y de cualquier

    otra modalidad de accin humana.

    - Argumento a persona:Se deducen a partirde la persona del indiciado o a partir de otroscoacusados en el proceso y que tienen comoobjeto las condiciones fsico-psquicas u otrascaractersticas personales.

    65

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

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    Algunos comentarios previos alanlisis de las tcnicas de litigacin:

    - Modificacin del orden de presentacin de losmedios de prueba (Art. 454 N 1 CT):

    Slo de los bloques de medios de prueba Posibilidad de entrecruzar la presentacin de

    medios de prueba???

    - Se debe solicitar antes del inicio de la rendicinde prueba y justificar la peticin asociada a lateora del caso

    66

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

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    EXAMEN DIRECTO

    67

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

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    CONCEPTO Y CARACTERISTICAS:

    Es una forma clara, enrgica y eficientede plantear los hechos, para conseguir

    con ello una influencia decisiva en elresultado del proceso (T. Mauet)

    68

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

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    Es el interrogatorio que realiza la parte quepresenta al testigo.

    Tiene como principal finalidad aportarinformacin en el juicio para cumplir con loshechos a probar de quien lo presenta.

    Dotar de credibilidad al testigo.

    Acreditar prueba material.

    Obtener informacin relevante para el anlisisde otra prueba.

    69

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

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    2.- SELECCIN Y PREPARACION DELOS TESTIGOS

    2.1- SELECCION DE LOS TESTIGOS:

    Lmite: Slo cuatro testigos por parte(Art. 454 N 5 CT). Condiciones mnimas: Mostrar a lo menos un pequeo grado de credibilidad

    frente al juez en relacin con lo que atestiguar y; Tener coherencia con los dems testigos que se

    presentarn.

    70

    2 2 PREPARACION DE LOS TESTIGOS:

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

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    2.2.- PREPARACION DE LOS TESTIGOS:

    En la preparacin la tica est en el cmo yno en el qu.

    Buscar la credibilidad del testigo y del

    testimonio

    Los testigos estn nerviosos cuando atestiguanen un juicio:

    Ir a la sala del Tribunal Comenzar con preguntas simples (Acreditacin)

    71

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

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    El litigante debe lograr que el testigo diga lo quelo beneficia y minimice lo que lo daa:

    Adelantar debilidades. Lugar que el testigo ocupa en el Juicio Oral.

    Lograr que la declaracin se realice de formaeficaz para crear en el juez disposicionesmentales favorables:

    Ensayar con el testigo Recomendacin sobre la disposicin fsica, el vestuario,

    conceptos, olvidos, etc.

    72

    3 ORDEN DE LOS TESTIGOS Y DEL

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    73/126

    3.- ORDEN DE LOS TESTIGOS Y DELTESTIMONIO

    3.1- ORDEN DE LOS TESTIGOS:

    PROBLEMA: Artculo 454 N 5, inciso 3 CT!!!!!

    Mejores testigos al principio y al final

    Forma cronolgicaForma temtica (Puntos de prueba)

    73

    3 2 ORDEN DEL TESTIMONIO:

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    74/126

    3.2- ORDEN DEL TESTIMONIO:

    3.2.1.- PREGUNTAS EN EL EXAMEN DIRECTO

    PREGUNTAS PROHIBIDAS:

    Regla general: Preguntas inductivas

    Preguntas asertivas: son aquellas que

    contienen una afirmacin.Es efectivo que la trabajadora le peg unacachetada a su jefe?

    74

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    75/126

    Preguntas sugestivas: son aquellas

    preguntas que contienen la respuesta.

    Sinti los gritos de una mujer y fue a ver qu

    pasaba?

    Vio como la trabajadora le pegaba una

    cachetada a su jefe?

    Luego de la cachetada, el jefe despidi

    inmediatamente a la trabajadora?

    75

    R d i

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    76/126

    Recomendaciones:

    - Escuche atentamente a su testigo- Formule la siguiente pregunta usando la

    informacin aportada por su testigo

    - Utilice expresiones tales como y luego qupas?, qu sucedi a continuacin?, etc.

    76

    PREGUNTAS PERMITIDAS

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    77/126

    PREGUNTAS PERMITIDAS:

    Preguntas de acreditacin: Son aquellaspreguntas que tienen por objeto obtenerinformacin personal del testigo.

    Dnde trabaja?

    Hace cunto tiempo?

    Qu funciones cumple?Dnde trabaj anteriormente?

    Qu estudios tienes?77

    Fi lid d

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    78/126

    Finalidad:

    - Tranquilizan al testigo.

    - Permiten explicar al tribunal quin es eltestigo

    - Permiten preparar eventuales preguntas

    detachas(Artculo 454 N5 inciso 5CT)

    Comentarios:

    - Slo las necesarias!!!- Se permite cierta induccin porque no

    dicen relacin con los hechos a probar78

    Preguntas introductorias: son aquellas

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    79/126

    egu as oduc o as so aque aspreguntas que permiten ingresar a un temaQu sabe sobre los hechos que motivan supresencia en esta audiencia?

    Recuerda algo que haya ocurrido el da 10 de octubre

    de 2009?

    Preguntas de transicin: son aquellaspreguntas que permiten pasar de un tema aotro.

    (Luego de que el testigo haya hablado acerca de surelacin con la actora) Quisiera que pasemos a otrotema, sabe qu funciones cumpla la trabajadora en

    la empresa?79

    Preguntas sobre los hechos

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    80/126

    Preguntas sobre los hechos

    Preguntas Abiertas: son aquellas preguntas

    que permiten que el testigo hablelibremente.

    Ventajas:

    - El testigo se siente cmodo declarando.- Dan mayor credibilidad al testimonio.

    Desventajas:

    - El testigo aporta informacin intrascendente

    - El testigo aporta informacin importante dentro deuna gran respuesta.

    - El testigo se aprendi un guin80

    Cuntenos que vio el da 10 de octubre de

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    81/126

    Cuntenos que vio el da 10 de octubre de

    2009 a las 16:00 hrs?

    Descrbanos el lugar donde se desarrollaron

    los hechos que nos acaba de relatar?

    Qu sucedi con la trabajadora despus la

    cachetada?

    Qu tipo de relacin tiene usted con la

    trabajadora?81

    Preguntas cerradas: Son aquellas

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    82/126

    Preguntas cerradas: Son aquellaspreguntas dirigidas a obtener informacin

    precisa de un tema determinado.Ventajas:- Logran enfocar la atencin del tribunal respecto de

    informacin relevante

    - Permiten dar pausas al relato

    - Permiten reconducir al testigo

    Desventajas:

    - El abuso de este tipo de preguntas puede afectar lacredibilidad del testigo por parecer que oculta algoque el abogado no quiere que diga

    82

    Desde hace cuantos aos que conoce a la

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    83/126

    Desde hace cuantos aos que conoce a la

    trabajadora?

    Qu palabras especficas le dijo el empleadora la trabajadora antes de pegarle la

    cachetada?

    A qu se refiere con que la cachetada fue

    violenta?

    Qu sucedi con el empleadorinmediatamente despus de que recibi la

    cachetada?83

    3 2 2 ORDEN DEL INTERROGATORIO:

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    84/126

    3.2.2.- ORDEN DEL INTERROGATORIO:

    Problema: Artculo 454 N 6) !!!!!

    Posibles modelos de orden de interrogacin:

    - Modelo literal: Interrogatorio del juez, luego laspartes.

    - Modelo adversarial: El testigo ser sometidoinmediatamente al interrogatorio de las partes, y eljuez intervendr cuando lo considere necesario.

    84

    Esquema bsico de interrogatorio:

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    85/126

    Esquema bsico de interrogatorio:

    - Preguntas de acreditacin

    - Preguntas sobre hechos a probar:

    Criterio Cronolgico

    Criterio Temtico (hechos a probar)

    Criterio mixto (declaracin cronolgica de susconocimientos sobre el hecho a probar)

    85

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    86/126

    CONTRAEXAMEN

    86

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

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    1.- CONCEPTO:

    Esaqulla parte del juicio oral en dondeel demandante o demandado tienen la

    oportunidad de interrogar al testigo operito de la contraria, luego de que staltima lo haya sometido al

    correspondiente examen directo

    87

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    88/126

    2.- IMPORTANCIA DEL CONTRAEXAMEN:

    Test de calidad de la informacin.Por lo tanto, se puede ir ms all de

    lo que el testigo dijo en el examendirecto

    Pensando en las observaciones a laprueba

    88

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    89/126

    3.- ACTITUD DEL CONTRAEXAMINADOR:

    No se descubre al tonto!!!, eso pasa enlas pelculas, usted no se va a ganar unOscarpor un buen contraexamen!!!

    No se gana el caso con elcontraexamen.

    Se deben establecer metas prudentes.

    89

    4 - OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN:

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    90/126

    4. OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN:

    Utilizar la declaracin del testigo ajenopara acreditar los hechos a probarsobre los cuales se tiene la carga

    Atacar la credibilidad del testigo

    Atacar la credibilidad del testimonio

    90

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    91/126

    Demostrar inconsistencias de otrotestigo presentado en el juicio porla contraparte

    Utilizar el contraexamen comomedio para acreditar evidenciamaterial propia.

    91

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    92/126

    Si no se da ninguno de losobjetivos antes sealados,

    entonces...........

    92

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    93/126

    NO

    PREGUNTE!!!

    93

    5.- PREPARACION DEL CONTRAEXAMEN:

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    94/126

    La preparacin del contraexamen comienzapor tener conciencia de que el testigo eshostil y no queremos que se explaye.

    Determinar lo que se necesita lograr con elcontraexamen.

    Realizar un anlisis total de los testigos delcaso y de los hechos debatidos.

    94

    Pronosticar lo que el testigo a

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    95/126

    Pronosticar lo que el testigo acontraexaminar dir durante su examen

    directo. Las fuentes podran ser el propio

    representado y la Audiencia Preparatoria.

    Fijar metas para las preguntas.

    Fijar un orden probable para elcontraexamen.

    Preparar en forma temtica las preguntasespecficas que se propone formular.

    95

    Escuchar y observar con atencin el

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    96/126

    examen directo:

    Si el testigo llega a decir algo que favorecems a nuestra parte que a la contraria.

    Si el testigo dice algo que contraracompletamente lo que dijo antes.

    Si el testigo olvida decir algo que sabemosbeneficia a nuestra contraparte.

    Si el testigo omite decir algo que sabemosperjudica a nuestra contraparte.

    96

    6. - EJECUCION DEL CONTRAEXAMEN

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    97/126

    Trate de valerse la mayor parte del tiempo depreguntas sugestivas, cerradas y de un punto,siempre y cuando el tribunal lo permita:

    Preguntas sugestivas: Problema art. 454 N 6)Preguntas cerradas.

    Preguntas de un punto

    Preguntar de lo ms general a lo particularPreguntas abiertascuidado!!!

    97

    Ventajas:

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    98/126

    Ventajas:

    - Mejor manera de testear la calidad de lainformacin.

    - Se puede indagar al testigos en temas queno trat u ocult en el examen directo.

    - El testigo hostil slo se limita a ratificar orechazar lo que se le pregunta.

    98

    - Preguntas sugestivas, cerradas y de un

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    99/126

    g g , ysolo punto:

    Conoce a la trabajadora?La conoce desde hace cuatro aos?(Desde hace cunto tiempo que conoce a

    la trabajadora?)Porque trabajan en la misma empresa?(Dnde trabajan usted?)

    Y usted es junior de la empresa?(Qu funciones realiza en la empresa?)

    99

    Y por sus funciones usted tiene mucho

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    100/126

    Y por sus funciones usted tiene muchocontacto con la trabajadora?

    (Cul es su relacin laboral con latrabajadora?)

    Contacto que tiene con ella desde hace

    cuatro aos?Y durante todo este tiempo la relacin deella con su empleador fue psima?

    (Cmo ha sido la relacin de latrabajadora con su empleador?)

    100

    Si el tribunal no le permite hacer preguntas

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    101/126

    p p gsugestivas, entonces trate de valerse la

    mayor parte del tiempo de preguntascerradas y de un solo punto, refirindosesiempre a lo que el testigo ya declar en elexamen directo.

    Problemas:- Prdida de control del testigo hostil

    - Limita las posibilidades de testear la calidad de

    la informacin- Impide indagar temas no tratados u ocultos por

    el testigo hostil en el examen directo101

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    102/126

    Evite repetir el examen directo.

    Durante el contraexamen no pidaexplicaciones al testigo y jams

    pregunte por qu o alguna frase similar.

    102

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    103/126

    Slo realice preguntas cuya respuesta

    conoce. No salgaa pescar. No trate de sealar conclusiones

    durante el contraexamen, gurdelas

    para el alegato de clausura. Use la tcnica de tocary correr.

    Nunca hacer la pregunta dems.

    103

    ABSOLUCION DE POSICIONES

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    104/126

    Las posiciones se formularn verbalmente, sinadmisin de pliegos. Debern ser pertinentes a los hechos sobre los cuales

    debe versar la prueba. Debern expresarse en trminos claros y precisos El tribunal, de oficio o a peticin de parte, podr

    rechazar las preguntas que no cumplan con dichasexigencias.

    El juez podr formular a los absolventes las preguntas

    que estime pertinente, as como ordenarles queprecisen o aclaren sus respuestas. Declaracin de parte

    104

    ALGUNAS RECOMENDACIONES TANTO PARA

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    105/126

    EXAMEN DIRECTO COMO CONTRAEXAMEN:

    - Olvdese de los formulismos al hacer las preguntas:Para que diga el testigo?, Cmo es efectivo y leconsta?. Haga la pregunta directamente!!!!

    - NUNCA escriba su interrogatorio, slo haga minutas.- Use la evidencia material con el testigo para lograr

    imgenes en el Juez

    - Si pierde el norte de la declaracin, haga una breve

    pausa, mire su minuta, tome agua y retome elinterrogatorio.

    - No pierda la objetividad en el interrogatorio105

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    106/126

    PERITOS

    106

    1 CONCEPTO

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    107/126

    1.- CONCEPTO

    Son terceros ajenos al juicio que declaran ante eltribunal, teniendo la caracterstica particular deposeer conocimientos tcnicos en una ciencia,

    arte u oficio determinado, lo que les permite emitiropiniones sobre materias de relevancia para laresolucin de un conflicto jurdico

    107

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    108/126

    1.- SELECCIN, EXPOSICIN Y

    ACREDITACIN DEL PERITO.

    Seleccionar al perito adecuado a nuestrosintereses de conformidad a las reglaslegales.

    108

    Lograr que expongan de forma clara(

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    109/126

    y convincente (preparacin previa, en lamedida de lo posible): La metodologa es tan importante como la

    conclusin.

    Metodologa empleada y nivel de confiabilidadde la metodologa seleccionada, y razones paradescartar otras alternativas.

    Contenido de las diversas reas del informe.

    Explicacin de la terminologa cientfica y formade traducir las expresiones y conclusiones enlenguaje comn o ms general.

    109

    Acreditarlo de manera adecuada

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    110/126

    durante el juicio, con el fin de demostrar

    su experticia, o viceversa.

    2.- DECLARACION DEL PERITO

    - Similares tcnicas de Examen directo ycontraexamen

    - Que no se le olvide traducir los conceptos propios desu ciencia, arte u oficio!!!!

    110

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    111/126

    OBJECIONES

    111

    I.- CARACTERISTICAS

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    112/126

    I. CARACTERISTICAS

    Es nuestra forma de expresar la disconformidadcon cualquier actividad del contrario.

    Constituye una forma de pedir al Juez que se

    respeten las reglas del juego justo

    Son consecuencia de la idea de contradictoriedad

    Es una de las cuestiones ms complejas de lalitigacin

    112

    II.- OBJETIVOS EN RELACION A LAS PREGUNTAS:

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    113/126

    Prohibir que los abogados sean quienesproduzcan la informacin en el juicio.

    Evitar que se engae al declarante

    Impedir el hostigamiento de los testigos

    Evitar el error del testigo al declarar

    Evitar que el debate se desve a puntosimpertinentes o inadmisibles

    113

    III.- TIPOS DE PREGUNTAS OBJETABLES

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    114/126

    Sugestivas, asertivas o inductivas:

    siempre son objetables? Impertinentes:

    Dirigidas a obtener informacin que no estvinculada con el caso

    Confusas:Formuladas de manera poco clara, ya sea porvaga o ambigua.

    De opinin o conclusivas:son siempre objetables?

    114

    Capciosas:Aq ellas q e por la forma en q e han sido

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    115/126

    Aquellas que, por la forma en que han sidoformuladas, inducen a error a quien la responde.

    Coactivas:Las que presionan abusivamente al testigo.

    Repetitivas:No hay razn para volver sobre un asunto, amenos que no se haya respondido.

    Compuestas:Falta de certeza respecto de la respuesta.

    115

    IV.- OBJETAR ES UNA DECISIN ESTRATEGICA

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    116/126

    Debo reaccionar en muy escasos segundosantes que se responda

    Identificar si la pregunta es o no objetable

    Por cual causal legal o doctrinal

    Evaluar la pregunta objetable a la luz de miteora del caso.

    116

    Objetar si afecta mi teora del caso

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    117/126

    No es un acto de purismo procesal

    Son un recurso limitado en la prctica

    Inconveniencia del uso abusivo de lasobjeciones:

    - Distrae al tribunal- Puede predisponer al tribunal en nuestracontra

    117

    Forma idnea de reaccionar frente a unabj i

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    118/126

    objecin:

    - Paso 1: Pregunta prohibida- Paso 2: Objecin antes de que el testigo

    comience a responder, sino hay preclusin

    - Paso 3: el tribunal resuelve de plano o datraslado.

    - Paso 4: Resolucin que rechaza la

    objecin, o bien, la acoge ordenandoretirar la pregunta o reformularla.

    118

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    119/126

    PRUEBA

    INSTRUMENTAL

    119

    1.- Concepto

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    120/126

    p

    Estodo aquello que sirve para probar enjuicio y que no constituye testimonio

    (documentos, objetos y otros).

    120

    2.- Incorporacin de la prueba Instrumental

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    121/126

    al juicio

    2.2.- Prueba Instrumental

    a) APJO: se ofrece para efectuar el examende admisibilidad

    b) JO: Se acompaaen la audiencia dejuicio oral (Art. 454 N 1 CT)

    121

    2.3.- Impugnacin de los instrumentos:

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    122/126

    La impugnacin de un instrumento tiene por finalidadrestarle valor probatorio (Sana crtica).

    - Impugnacin en la APJO (Art. 454 N 2CT): como exclusin.

    - Impugnacin en el JO (Art. 454 N 2 CT):como fondo.

    122

    2.4.- Momento de incorporacin de la pruebai l

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    123/126

    material:

    - Documental: Por regla general al inicio deljuicio (Art. 454 N 1 CT)

    - Objetos y otros medios de pruebainstrumentales: Por regla general despus

    de la documental, confesional y testimonial(Art. 454 N 1 CT).

    123

    2.5.- Manera de incorporar la pruebai t t l l j i i

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    124/126

    instrumental al juicio

    - Documental: Lectura, exhibicin yacompaamiento.

    - Objetos: Exhibicin y acompaamiento.

    - Otros medios de prueba: adecundola, en

    lo posible, al medio de prueba msanlogo.

    124

    2.6.- Credibilidad de la prueba instrumental

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    125/126

    - Individualmente considerada

    * Limitado poder persuasivo

    - Asociada a otro medio de prueba:

    * Seleccin del testigo idneo

    * Mayor poder persuasivo

    125

  • 8/13/2019 _LITIGACIN

    126/126

    FIN