LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE ESPERA DEL PERSONAL...
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LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE ESPERA DEL PERSONAL
FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID:
PROBLEMÁTICA Y PROPUESTA DE GESTIÓN
Es difícil actualmente llevar un seguimiento de la situación de las listas de espera y bolsas
de espera del personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid, tanto desde el
punto de vista sindical como para los propios participantes que precisen conocer la
evolución de aquella que les interese.
Desde FSP-UGT de Madrid queremos aportar una propuesta que ayude a gestionar las
bolsas y listas de espera desde la transparencia, que facilite a las personas inscritas el
conocimiento actualizado de su posición en las mismas, y que permita a su vez el
cumplimiento de la normativa.
Pero previo a la propuesta, analizaremos la problemática que encontramos con las bolsas
y por qué se ha llegado a esta situación.
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PROBLEMÁTICA CON LAS ACTUALES LISTAS DE ESPERA
Podríamos analizar la problemática en tres bloques:
1- Falta de convocatorias de empleo público.
Poca creación de empleo público, y sobre todo, una radical ausencia de convocatorias, ha
traído como consecuencia que las listas de espera que se crearon en las últimas
convocatorias estén vacías. Por poner un ejemplo, es lógico que la lista de espera de
auxiliar administrativo con 1.891 personas esté agotadísima, cuando la última
convocatoria que se llevó a cabo fue en el año 2006 para la Oferta de Empleo Público del
año 2004. Desde el 2005, hay 833 plazas pendientes de convocatoria. Esta política de baja
creación de empleo, provoca una pérdida de efectivos y constituye una apuesta por la
temporalidad frente al empleo estable en la plantilla de la Comunidad de Madrid. Pero
también tiene consecuencias para las bolsas de espera: que se agotan.
Y cuando una bolsa se vacía, para poder seleccionar personal interino o temporal, la
administración recurre a las siguientes bolsas, cuyo orden de prelación tiene establecido.
Y de las siguientes a las siguientes, pues la agónica falta de convocatorias que acabamos
de mencionar hace que la normalidad sea que se vacíe una bolsa tras otra, teniendo
incluso que recurrir a la contratación a través de las oficinas de empleo (¿y empresas de
trabajo temporal?).
En la práctica esto supone que solemos encontrarnos con que el personal funcionario es
seleccionado de las bolsas de personal laboral, que haya puestos que se ocupan con
personal de una bolsa de distinto grupo al puesto en cuestión, o que haya puestos que
pertenecen a escalas especiales que se cubren con personal del cuerpo general. O incluso
combinaciones de todas ellas. Este es el caso, por ejemplo, del personal que actualmente
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se está seleccionando en la Viceconsejería de Empleo, para realizar tareas de la escala
especial de Técnicos y Técnicas de Gestión de Empleo. Como está agotada la bolsa de la
oposición (aunque hay personas que discrepan), como a su vez está agotada la bolsa o
bolsas de laborales (también ha personas que discrepan), y como está agotada la bolsa de
gestión de la administración general, se está seleccionando a personal del grupo A1
cuerpo general para terminar realizando un trabajo se supone que reservado a personal
A2 de la escala especial.
2- Desorganización y falta de transparencia en la gestión
Si difícil es seguir el rastro de los puestos en las listas de espera generales que dependen
de Función Pública, que tiene colgado en madrid.org un resumen de la situación de las
bolsas, más difícil es seguir el rastro cuando estas bolsas se agotan y se empiezan a activar
bolsas constituidas por convocatorias antiguas, que se gestionan en el ámbito de las
diferentes Consejerías, y de las que se facilita una escasa o nula información.
En primer lugar, Función Pública no parece haber dado instrucciones para coordinar la
gestión ni el formato de la poca información que se hace pública, y cada lista de espera
lleva los datos que su responsable considera oportunos, y que lo único que parecen tener
en común entre ellos es la escasez de los mismos. Por ejemplo, las bolsas de Función
Pública no incluyen nombres de los aspirantes, solo el número total y el número de
personas seleccionadas que componen cada bolsa, mientras que otras bolsas incluyen
exactamente los datos contrarios.
Además, las personas interesadas tienen que conformarse con la información verbal
transmitida en una llamada telefónica sobre el estado de la bolsa y el puesto en el que
están situados.
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No queremos acusar a la administración de intencionalidad en la deficiente información a
la que tenemos acceso, pero sí se nos reconocerá que con tantas bolsas y tanto órgano
gestor, con tan distintos formatos y criterios, no es difícil que se cometan errores y que
haya personas que sospechen que no se les ha llamado cuando entienden que ya ha
pasado su turno y que incluso teniendo la sospecha, se encuentren sin posibilidad de
subsanarlo o, lo más probable, que en caso de cometerse un error, la persona interesada
ni sea consciente del mismo, ni tenga medios para poder darse cuenta. Esta situación, en
la práctica, supone una falta de garantías a los trabajadores y trabajadoras que quieren, y
así lo exige la ley, ser seleccionados respetando escrupulosamente los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Insistimos en que no queremos acusar a la administración de intencionalidad, pero
resulta difícil pensar otra cosa cuando solicitamos datos de las bolsas y por parte de la
administración, de forma reincidente, no se atiende nuestra demanda, obligándonos a
acudir a la justicia para poder tener la información a la que tenemos derecho. Así, la
Sentencia, de 19 de mayo de 2014, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a la administración a facilitar a UGT los
datos actualizados de la Bolsa de trabajo de distintas categorías profesionales, acusándola
de haber vulnerado el Derecho Fundamental de Libertad Sindical, en su vertiente de
Derecho a la información.
3- Falta de participación sindical en la constitución y gestión.
Tanto el Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario, como el Convenio Colectivo, como el
propio Decreto 50/2001 de 6 de abril, regulador de los procedimientos de cobertura
interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, recogen y regulan la
participación de la parte social en las siguientes fases o trámites:
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- Creación, número de integrantes de las bolsas, zonificación.
- negociación de las bases reguladoras y determinación de méritos tipo para la
Constitución de bolsas a través de convocatorias
- Seguimiento de la gestión.
Para la participación en estas funciones, establece la normativa que a la parte social se le
facilitará la información correspondiente.
Pero también es la teoría, porque en la práctica se constituyen listas de espera sin que se
informe a las organizaciones sindicales ni a la propias Mesas de Seguimiento sobre ello, se
determinan las bases de forma unilateral por parte de la administración, sobre todo en las
bolsas de carácter urgente, e incluso, como ya hemos adelantado en el apartado anterior,
lamentablemente nos estamos viendo obligados a judicializar incluso la negativa de la
administración a facilitarnos información sobre el estado de dichas bolsas.
Debe tenerse en cuenta, a estos efectos, el desarrollo normativo existente del
Derecho Fundamental de Libertad Sindical, por mor de la Ley 11/1985, de 2 de agosto,
Orgánica de Libertad Sindical, así como la interpretación que de este derecho
fundamental viene realizando la jurisprudencia.
Así, es doctrina pacífica el reconocimiento del derecho de los delegados sindicales
a obtener la misma información que la empresa ponga o deba poner a disposición del
comité de empresa. A estos efectos, el artículo 10.3.1º de la precitada Ley 11/1985, de 2
de agosto, Orgánica de Libertad Sindical establece lo siguiente:
“Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa,
tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los
comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las
Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera
establecer por convenio colectivo:
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1º. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar
sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda (…)”
Del mismo modo, el artículo 69.3.d) del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid y el artículo 45 del Acuerdo Sectorial de Personal
Funcionario recogen como uno de los derechos que competen a los delegados sindicales
de los sindicatos con mayor nivel de implantación, como es el caso de UGT, el siguiente:
“Tendrán derecho a recibir la misma información y documentación que la Administración
deba poner a disposición de los Órganos de representación unitaria, de acuerdo con lo
regulado a través de su legislación específica, estando obligados a guardar sigilo
profesional en aquellas materias en que legalmente proceda”.
Por su parte, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado al respecto; así la
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 213/2002, de 11 de noviembre, estableciendo lo
siguiente:
“Sin necesidad de su exposición exhaustiva, es de señalar que para el cabal ejercicio de la
acción sindical, la Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga a los delegados sindicales
iguales derechos y garantías que el Estatuto de los Trabajadores destina a los miembros
de comités de empresa y a éstos como instituciones de representación electiva de los
trabajadores. De este modo, a través de la explícita remisión a lo dispuesto en el artículo
64 LET, se reconoce a los delegados sindicales el derecho a acceder a la misma
documentación e información que la empresa ha de poner a disposición del comité de
empresa…”
En la misma línea jurisprudencial se ha manifestado nuestro Alto Tribunal, a través
de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 3 de mayo de 2011, en la
que se considera vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical por negarse la
Comunidad de Madrid a entregar a los delegados sindicales la información requerida.
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Por su parte, la jurisdicción contencioso-administrativa también ha anulado
diferentes convocatorias de bolsas de trabajo, realizadas por la Comunidad de Madrid,
por falta de negociación de las mismas con las centrales sindicales representativas; así la
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 14 de Madrid, de 30 de julio de 2010 y la
Sentencia de 18 de diciembre de 2007, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 13 de
Madrid, entre otras.
CONCLUSIÓN
El ánimo constructivo y negociador de esta organización sindical lleva a que desde la FSP-
UGT de Madrid propongamos a esta Comisión de Seguimiento y Comisión Paritaria, que
se estudie y valore la propuesta que se adjunta a este escrito, y que sea aceptada o, en su
caso, que sirva de borrador para alcanzar un acuerdo en el que todas las partes podamos
aportar las sugerencias oportunas y salvar las posibles dificultades. Pero que en definitiva,
estableciendo criterios uniformes y comunes en todos los ámbitos y gestionando desde la
transparencia, se pueda solventar parte de la problemática analizada anteriormente.
Asimismo, desde UGT exigiremos el cumplimiento de lo acordado en la negociación
colectiva y demás normativa, y que recogen la participación sindical en la gestión de las
listas de espera y las bolsas, reservándonos el derecho a seguir emprendiendo los
procesos judiciales que estimemos oportunos, cada vez que entendamos que no se están
respetando estas directrices.
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Nota: al tener una problemática y solución similar, este informe se ha elaborado
conjuntamente para las listas de espera del personal funcionario y las bolsas de espera
del personal laboral, por lo que no hemos hecho distinción en la terminología de lista o
bolsa, habiendo sido usadas de forma indistinta en este escrito.
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PROPUESTA DE GESTIÓN Y TRANSPARENCIA PARA LAS LISTAS DE ESPERA Y
BOLSAS DE ESPERA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
La propuesta de UGT, basada en la racionalización y transparencia, se presenta para
beneficio de todas las partes implicadas en la misma, incluida la propia administración.
La propuesta consta de dos apartados, uno relacionado con la gestión de las listas o
bolsas de espera, y otra relacionada con el modelo o formato de la misma:
1- Gestión de la lista o bolsa de espera.
a. En caso de que se constituya a raíz de un proceso selectivo.
- Se constituirá nueva lista de espera o bolsa cada vez que haya un proceso de
oposición o un proceso de consolidación, quedando anulada la anterior.
b. En caso de que se constituya a raíz de una convocatoria específica.
- Las bases reguladoras serán negociadas, y tanto la Comisión de Seguimiento como
la Comisión Paritaria, serán informadas de las bolsas que la administración tiene
previsto constituir, para que se pueda acordar el establecimiento de méritos tipo, si
se considera necesario por alguna de las partes.
- La parte social estará presente en los Tribunales de Selección que sean designados
para la valoración.
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c. Para ambos casos
- Que sea un solo órgano de la administración el que realice la gestión o al menos,
que las directrices y criterios de gestión estén dictadas por este órgano y sean
comunes y homogéneos en cada ámbito.
- Que el modelo o formato sea único tanto para las bolsas como para las listas de
espera y que sea único independientemente del órgano gestor. En caso de tener
modelos ya negociados para algún ámbito, se adaptarían al propuesto.
- Que estén publicadas en la página web de la Comunidad de Madrid, bien todas
ellas en el apartado de Función Pública o bien las específicas de cada Consejería en
sus propios apartados. Pero estarán publicadas todas y cada una de ellas.
- Las bolsas se actualizarán con carácter semanal o quincenal, advirtiéndose en la
página web la fecha de actualización.
- Las organizaciones sindicales estarán puntualmente informadas sobre la gestión
de las mismas.
2- Modelo o formato de lista o bolsa de espera.
La bolsa contendrá los datos siguientes:
- Número de orden de llamada
- Número de orden en la bolsa
- Puntuación obtenida en la baremación.
- Situación actual de las personas que están o no en la bolsa. Puede determinarse
mediante una columna en el listado que se puede denominar “SITUACIÓN”, y que
contenga una letra, como por ejemplo:
A, con nombramiento o contrato por vacante
B, con nombramiento o contrato por IT, excedencia u otra situación con
regreso de titular
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C, con contrato de obra y servicio o nombramiento amparados por el
artículo 10 del EBEP.
D, suspendido temporalmente de la bolsa, de forma justificada
E, excluido definitivo de la bolsa
En la página siguiente se presenta el modelo de tabla propuesto, en el apartado ANEXO I.
En tanto se valora y adopta una nueva propuesta de gestión, la administración facilitará
puntualmente información a las organizaciones sindicales del estado de las bolsas
actuales, ya sean competencia de Función Pública o de cada órgano gestor.
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ANEXO I: MODELO DE LISTA/ BOLSA DE ESPERA
Fecha Actualización: Bolsa XXXXXXXXXXXX Categoría XXXXXXXXX Número de Orden de Llamada
Situación Adminis- trativa*
Número de Orden en la Bolsa
ÁREAS** Apellidos Nombre Puntos Fase Oposición
Puntos Fase Concurso
Puntos Totales
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20 *Posibles situaciones Administrativas y Laborales del personal de la Bolsa de Trabajo.
A. Con nombramiento o contrato por vacante
B. Con nombramiento o contrato por I.T., Excedencia o situación con regreso del titular
C. Con contrato de obra o servicio o nombramiento del art.10 EBEP
D. Suspendido temporalmente justificado en la Bolsa
E. Excluido definitivo de Bolsa
**AREAS EXISTENTES. 1, 2, 3, 4, 5.
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ANEXO II: EJEMPLO DE BOLSA ACTUAL
Esta propuesta que se presenta es realista y factible. De hecho, hay una bolsa en la
Comunidad de Madrid que nos servirá de ejemplo para demostrar la viabilidad de esta
propuesta de gestión. Nos referimos a la bolsa de personal interino de los Cuerpos de
Funcionarios de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, gestionada por
la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Portavocía del
Gobierno. Esta bolsa se acerca tanto en el formato como en la gestión a lo que esta
organización ha propuesto, aunque nuestra propuesta incluye mejoras sobre la misma en
algunos aspectos. Así, esta bolsa actualmente:
- Contiene datos básicos que permiten que los interesados o interesadas lleven el
control de la situación en que se encuentran en cada momento: en especial, el
número de orden de bolsa y número de orden de llamada, el nombre de cada
participante y la puntuación de la baremación.
- Está publicada, con todos los datos anteriores, en la página web de la Comunidad
de Madrid, en el apartado correspondiente a la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía.
- Se actualiza semanalmente.
En la página siguiente se presenta como ejemplo.
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