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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018. ACTUARIO LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 1 - 30 # EXPEDIENTE PARTES FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO 1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2016 PROMOVENTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 21/agosto/2018 Visto el voto particular formulado por el Ministro que corresponde, relativo a la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este asunto, se ordena notificarlo a las partes y publicarlo en los medios de difusión oficiales. 2 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 128/2016 ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS 23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para los efectos a que haya lugar, el oficio y anexo del delegado del Poder Legislativo del Estado de Morelos, mediante el cual informa que el Congreso del Estado estará en condiciones de emitir el nuevo dictamen que abrogue el decreto impugnado y en su lugar emita otro en los términos precisados en los efectos de la sentencia dictada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en este asunto, una vez que se integren las comisiones legislativas de la Quincuagésima Cuarta Legislatura estatal, la cual se instalará el próximo 1 de septiembre de 2018. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quienes legalmente las representan, para que acrediten su cumplimiento; además, hágase de su conocimiento que lo anterior no suspende el trámite del procedimiento en el incidente de incumplimiento de sentencia 7/2018, derivado de la presente controversia constitucional. 3 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 131/2016 ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS 23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos y anexos del delegado del Poder Judicial y del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, mediante los cuales, en atención al proveído de 7 de agosto pasado, desahogan, respectivamente, la vista otorgada y el requerimiento formulado, relacionados con el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto.

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 1 - 30

# EXPEDIENTE PARTES FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO

1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

47/2016

PROMOVENTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

21/agosto/2018 Visto el voto particular formulado por el Ministro que corresponde, relativo a la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este asunto, se ordena notificarlo a las partes y publicarlo en los medios de difusión oficiales.

2 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

128/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para los efectos a que haya lugar, el oficio y anexo del delegado del Poder Legislativo del Estado de Morelos, mediante el cual informa que el Congreso del Estado estará en condiciones de emitir el nuevo dictamen que abrogue el decreto impugnado y en su lugar emita otro en los términos precisados en los efectos de la sentencia dictada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en este asunto, una vez que se integren las comisiones legislativas de la Quincuagésima Cuarta Legislatura estatal, la cual se instalará el próximo 1 de septiembre de 2018. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quienes legalmente las representan, para que acrediten su cumplimiento; además, hágase de su conocimiento que lo anterior no suspende el trámite del procedimiento en el incidente de incumplimiento de sentencia 7/2018, derivado de la presente controversia constitucional.

3 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

131/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos y anexos del delegado del Poder Judicial y del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, mediante los cuales, en atención al proveído de 7 de agosto pasado, desahogan, respectivamente, la vista otorgada y el requerimiento formulado, relacionados con el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto.

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 2 - 30

Teniendo en cuenta lo manifestado por el Poder Ejecutivo de Morelos, se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que acrediten el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Hágase del conocimiento de las partes que lo acordado previamente no suspende el procedimiento en el incidente de incumplimiento de sentencia 3/2018, derivado de la presente controversia constitucional.

4 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

175/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE CHACALTIANGUIS, ESTADO DE VERACRUZ

21/agosto/2018 Vista la sentencia dictada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena notificarla por oficio a las partes y su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Se requiere al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, por conducto de quien legalmente lo representa, para que, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir del siguiente al en que sea notificado de la sentencia, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento dado al fallo constitucional dictado en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos la parte final del artículo 46, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

5 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

185/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE HUEYAPAN DE OCAMPO, ESTADO DE VERACRUZ

21/agosto/2018 Vista la sentencia dictada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena notificarla por oficio a las partes y su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Se requiere al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, por conducto de quien legalmente lo representa, para que, dentro de un plazo no mayor a 90 días, contados a partir del siguiente al en que

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SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

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LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 3 - 30

sea notificado de la sentencia, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento dado al fallo constitucional dictado en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos la parte final del artículo 46, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

6 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

223/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexo del delegado del Poder Legislativo de Morelos, mediante los cuales informa que el Congreso del Estado estará en condiciones de emitir el nuevo dictamen y decreto relacionados con el presente asunto, una vez que se integren las comisiones legislativas de la LIV Legislatura, la cual se instalara el uno de septiembre del presente año. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que acrediten el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Hágase del conocimiento de las partes que lo acordado previamente no suspende el procedimiento en el incidente de incumplimiento de sentencia 10/2018, derivado de la presente controversia constitucional.

7 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

226/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para los efectos a que haya lugar, el oficio y anexo del delegado del Poder Legislativo del Estado de Morelos, mediante el cual informa que el Congreso del Estado estará en condiciones de emitir el nuevo dictamen que abrogue el decreto impugnado y en su lugar emita otro en los términos precisados en los efectos de la sentencia dictada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en este asunto, una vez que se integren las comisiones legislativas de la

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

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Quincuagésima Cuarta Legislatura estatal, la cual se instalará el próximo 1 de septiembre de 2018. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quienes legalmente las representan, para que acrediten su cumplimiento; además, hágase de su conocimiento que lo anterior no suspende el trámite del procedimiento en el incidente de incumplimiento de sentencia 8/2018, derivado de la presente controversia constitucional.

8 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

238/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

21/agosto/2018 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos y anexos del delegado del Poder Judicial y del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, mediante los cuales, en atención al proveído de 6 de agosto pasado, desahogan, respectivamente, la vista otorgada y el requerimiento formulado, relacionados con el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto. Al respecto, el delegado de la parte actora, esencialmente, manifiesta que se concretó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el fin de cumplir diversas ejecutorias dictadas por la Segunda Sala de este Alto Tribunal “sin que, para tal efecto, se haya determinado cumplir con las ejecutorias de las controversias constitucionales 238/2016 (…)”. El Poder Ejecutivo local informa, por un lado, que se encuentra transcurriendo el plazo legal para determinar, en el ámbito de su competencia, lo que en derecho proceda respecto de la publicación del Decreto número 3317, por el que se otorga pensión a favor de Jesús Antonio Tallabs Ortega y, por otro lado, que autorizó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos; no obstante esto último, no remite constancia alguna de la que se advierta la transferencia efectiva de los recursos para el pago de la pensión referida. De conformidad con la certificación de 15 de

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INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

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agosto del año en curso, ha transcurrido el plazo legal concedido en el proveído de referencia, a efecto de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos acreditara el cumplimiento de la sentencia, esto es, que en el decreto mencionado haya establecido, de manera puntual, el Poder o entidad que deberá realizar los pagos correspondientes a la pensión y, en su caso, otorgar los recursos necesarios; sin que a la fecha se haya recibido informe alguno. Se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y túrnese el asunto al Ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese el cuaderno incidental respectivo, con copia certificada de las constancias necesarias, sin perjuicio de que, al momento de resolver, se tenga a la vista el expediente del presente asunto.

9 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

239/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos y anexos del delegado del Poder Judicial y del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, mediante los cuales, en atención al proveído de 7 de agosto pasado, desahogan, respectivamente, la vista otorgada y el requerimiento formulado, relacionados con el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto. Al respecto, el delegado de la parte actora, esencialmente, manifiesta que se concretó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el fin de cumplir diversas ejecutorias dictadas por la Segunda Sala de este Alto Tribunal “sin que, para tal efecto, se haya determinado cumplir con las ejecutorias de las controversias constitucionales… 239/2016(…)”. El Poder Ejecutivo local informa, por un lado, que se encuentra transcurriendo el plazo legal para determinar, en el ámbito de su competencia, lo que

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INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

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en derecho proceda respecto de la publicación del Decreto número 3323, por el que se otorga pensión a favor de María Emilia Acosta Urdapilleta y, por otro lado, que autorizó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos; no obstante esto último, no remite constancia alguna de la que se advierta la transferencia efectiva de los recursos para el pago de la pensión referida. Teniendo en cuenta lo manifestado por el Poder Ejecutivo de Morelos, se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que acrediten el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Hágase del conocimiento de las partes que lo acordado previamente no suspende el procedimiento en el incidente de incumplimiento de sentencia 6/2018, derivado de la presente controversia constitucional.

10 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

243/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, atento a que ha transcurrido el plazo otorgado al Poder Legislativo de Morelos, mediante proveído de 31 de mayo de dos mil dieciocho y en razón de que con el escrito y anexos presentados por el delegado de la referida autoridad el treinta de mayo del año en curso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, no se da cumplimiento al fallo dictado en este asunto. Debe decirse que la sentencia fue notificada al Poder Legislativo del Estado de Morelos el 13 de noviembre de 2017, de conformidad con la constancia que obra en autos, además, mediante proveídos de 9 de noviembre de 2017, 11 de enero, 22 de febrero y 31 de mayo de 2018, se le requirió a efecto de que informara sobre el cumplimiento a la ejecutoria, sin que éste se haya acreditado. Se hace efectivo el apercibimiento decretado en

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INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

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autos y túrnese el asunto al Ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese el cuaderno incidental respectivo, con copia certificada de las constancias necesarias, sin perjuicio de que, al momento de resolver, se tenga a la vista el expediente del presente asunto. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que acrediten el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto.

11 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

107/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, por última ocasión, al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos la parte final del artículo 46, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

12 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

116/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del delegado del Poder Judicial de Morelos, mediante el cual realiza diversas manifestaciones. Teniendo en cuenta lo expresado por el promovente, se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que continúen informando oportunamente los actos tendentes a su cumplimiento.

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INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

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En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez.

13 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

136/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del delegado del Poder Judicial de Morelos, mediante el cual realiza diversas manifestaciones. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que continúen informando oportunamente los actos tendentes a su cumplimiento. En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez.

14 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

142/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, se advierte que no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Por tanto, se requiere, por última ocasión, al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos de la parte final del párrafo segundo del artículo 46 de la ley de la materia. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

15 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

144/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del delegado del Poder Judicial de Morelos, mediante el cual realiza diversas manifestaciones. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto

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SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

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de quien legalmente las representa, para que continúen informando oportunamente los actos tendentes a su cumplimiento. En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez.

16 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

147/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, se requiere, por última ocasión, al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos la parte final del artículo 46, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

17 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

159/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, se requiere, por última ocasión, al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos la parte final del artículo 46, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

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INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

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18 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

163/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, se advierte que no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Por tanto, se requiere, por última ocasión, al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos de la parte final del párrafo segundo del artículo 46 de la ley de la materia. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

19 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

178/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, se advierte que no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Por tanto, se requiere, por última ocasión, al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos de la parte final del párrafo segundo del artículo 46 de la ley de la materia. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

20 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

180/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito del delegado del Poder Judicial de Morelos, mediante el cual realiza diversas manifestaciones. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto

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INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

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de quien legalmente las representa, para que continúen informando oportunamente los actos tendentes a su cumplimiento. En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez.

21 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

189/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, se advierte que no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Se requiere, por última ocasión, al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos de la parte final del párrafo segundo del artículo 46 de la ley de la materia. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

22 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

194/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, se requiere, por última ocasión, al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos la parte final del artículo 46, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 12 - 30

23 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

199/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, se advierte que no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Se requiere, por última ocasión, al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos de la parte final del párrafo segundo del artículo 46 de la ley de la materia. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

24 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

240/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos y anexos del delegado del Poder Judicial y del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, mediante los cuales, en atención al proveído de seis de agosto pasado, desahogan, respectivamente, la vista otorgada y el requerimiento formulado, relacionados con el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto. Al respecto, el delegado de la parte actora, esencialmente, manifiesta que se concretó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el fin de cumplir diversas ejecutorias dictadas por la Segunda Sala de este Alto Tribunal “sin que, para tal efecto, se haya determinado cumplir con las ejecutorias de las controversias constitucionales… 240/2017(…)”. El Poder Ejecutivo local informa, por un lado, que se encuentra transcurriendo el plazo legal para determinar, en el ámbito de su competencia, lo que en derecho proceda respecto de la publicación del Decreto número 3326, por el que se otorga pensión a favor de Bertín Cárdenas López y, por

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 13 - 30

otro lado, que autorizó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos; no obstante esto último, no remite constancia alguna de la que se advierta la transferencia efectiva de los recursos para el pago de la pensión referida. De conformidad con la certificación de 14 de agosto del año en curso, ha transcurrido el plazo legal concedido en el proveído de referencia, a efecto de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos acreditara el cumplimiento de la sentencia, esto es, que en el decreto mencionado haya establecido, de manera puntual, el Poder o entidad que deberá realizar los pagos correspondientes a la pensión y, en su caso, otorgar los recursos necesarios; sin que a la fecha se haya recibido informe alguno. Se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y, con apoyo en el artículo 46, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese el asunto al Ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese el cuaderno incidental respectivo, con copia certificada de las constancias necesarias, sin perjuicio de que, al momento de resolver, se tenga a la vista el expediente del presente asunto. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que acrediten el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto.

25 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

244/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos y anexos del delegado del Poder Judicial y del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, mediante los cuales, en atención al proveído de 6 de agosto

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 14 - 30

pasado, desahogan, respectivamente, la vista otorgada y el requerimiento formulado, relacionados con el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto. El delegado de la parte actora, esencialmente, manifiesta que se concretó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el fin de cumplir diversas ejecutorias dictadas por la Segunda Sala de este Alto Tribunal; sin embargo, “a la fecha no se ha recibido por parte del Poder Ejecutivo la transferencia de los recursos establecidos […]”. El Poder Ejecutivo local informa, por un lado, que se encuentra transcurriendo el plazo legal para determinar, en el ámbito de su competencia, lo que en derecho proceda respecto de la publicación del Decreto número 3324, por el que se otorga pensión a favor de Héctor González Popoca y, por otro lado, que autorizó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos; no obstante esto último, no remite constancia alguna de la que se advierta la transferencia efectiva de los recursos para el pago de la pensión referida. Visto el estado procesal, atento a que a la fecha el Poder Legislativo de Morelos no ha acreditado el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, esto es, que en el decreto mencionado haya establecido, de manera puntual, el Poder o entidad que deberá realizar los pagos correspondientes a la pensión y, en su caso, otorgar los recursos necesarios. Se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y túrnese el asunto al Ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese el cuaderno incidental respectivo, con copia certificada de las constancias necesarias, sin perjuicio de que, al momento de resolver, se tenga

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 15 - 30

a la vista el expediente del presente asunto. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que acrediten el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto.

26 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

251/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos y anexos del delegado del Poder Judicial y del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, mediante los cuales, en atención al proveído de seis de agosto pasado, desahogan, respectivamente, la vista otorgada y el requerimiento formulado, relacionados con el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto. El delegado de la parte actora, esencialmente, manifiesta que se concretó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el fin de cumplir diversas ejecutorias dictadas por la Segunda Sala de este Alto Tribunal “sin que, para tal efecto, se haya determinado cumplir con las ejecutorias de las controversias constitucionales… 251/2017(…)”. El Poder Ejecutivo local informa, por un lado, que se encuentra transcurriendo el plazo legal para determinar, en el ámbito de su competencia, lo que en derecho proceda respecto de la publicación del Decreto número 3327, por el que se otorga pensión a favor de María de Jesús López Chávez y, por otro lado, que autorizó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos; no obstante esto último, no remite constancia alguna de la que se advierta la transferencia efectiva de los recursos para el pago de la pensión referida. De conformidad con la certificación de 14 de agosto del año en curso, ha transcurrido el plazo legal concedido en el proveído de referencia, a efecto de que el Poder Legislativo del Estado de Morelos acreditara el cumplimiento de la

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 16 - 30

sentencia, esto es, que en el decreto mencionado haya establecido, de manera puntual, el Poder o entidad que deberá realizar los pagos correspondientes a la pensión y, en su caso, otorgar los recursos necesarios; sin que a la fecha se haya recibido informe alguno. Se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y túrnese el asunto al Ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese el cuaderno incidental respectivo, con copia certificada de las constancias necesarias, sin perjuicio de que, al momento de resolver, se tenga a la vista el expediente del presente asunto. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que acrediten el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto.

27 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

255/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los escritos y anexos del delegado del Poder Judicial y del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, mediante los cuales, en atención al proveído de seis de agosto pasado, desahogan, respectivamente, la vista otorgada y el requerimiento formulado, relacionados con el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto. El delegado de la parte actora, esencialmente, manifiesta que se concretó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el fin de cumplir diversas ejecutorias dictadas por la Segunda Sala de este Alto Tribunal; sin embargo, “a la fecha no se ha recibido por parte del Poder Ejecutivo la transferencia de los recursos establecidos […]”. El Poder Ejecutivo local informa, por un lado, que se encuentra transcurriendo el plazo legal para

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 17 - 30

determinar, en el ámbito de su competencia, lo que en derecho proceda respecto de la publicación del Decreto número 3325, por el que se otorga pensión a favor de Mercedes Bruno Ahuyón y, por otro lado, que autorizó una ampliación presupuestal a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos; no obstante esto último, no remite constancia alguna de la que se advierta la transferencia efectiva de los recursos para el pago de la pensión referida. Visto el estado procesal, atento a que a la fecha el Poder Legislativo de Morelos no ha acreditado el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, esto es, que en el decreto mencionado haya establecido, de manera puntual, el Poder o entidad que deberá realizar los pagos correspondientes a la pensión y, en su caso, otorgar los recursos necesarios. Se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y túrnese el asunto al Ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese el cuaderno incidental respectivo, con copia certificada de las constancias necesarias, sin perjuicio de que, al momento de resolver, se tenga a la vista el expediente del presente asunto. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que acrediten el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto.

28 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

292/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS.

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, se advierte que no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Por tanto, se requiere al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 18 - 30

notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

29 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

295/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el voto concurrente formulado por el Ministro que corresponde, relativo a la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este asunto, se ordena notificarlo a las partes y su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

30 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

302/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS.

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, se advierte que no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Por tanto, se requiere al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

31 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

313/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el estado procesal del expediente, se advierte que no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Por tanto, se requiere al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 19 - 30

32 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

316/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

21/agosto/2018 Visto el voto concurrente formulado por el Ministro que corresponde relativo a la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este asunto, se ordena notificarlo a las partes y su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

33 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

143/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE CHÍNIPAS, CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Chínipas, Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 134/2018, 136/2018 y 137/2018, promovidas respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión y Guadalupe y Calvo, todos de Chihuahua, en tanto que en todos estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9 y 13 de agosto del año en curso se designó al Ministra que corresponde, como instructora en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

144/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS, CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Gómez Farías, Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 134/2018, 136/2018, 137/2018 y 143/2018, promovidas respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión, Guadalupe y Calvo y Chínipas, todos de Chihuahua, en tanto que en

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 20 - 30

todos estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9, 13 y 23 de agosto del año en curso se designó al Ministra que corresponde como instructora en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

35 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

145/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE CHÍNIPAS, ESTADO DE CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Chínipas, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 133/2018, 135/2018 y 138/2018, promovidas, respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión y Guadalupe y Calvo, todos del Estado de Chihuahua, en tanto que en estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9 y 13 de agosto del año en curso se designó al Ministro que corresponde como instructor en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

36 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

146/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS, ESTADO DE CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Gómez Farías, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 21 - 30

133/2018, 135/2018, 138/2018 y 145/2018, promovidas, respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión, Guadalupe y Calvo y Chínipas, todos del Estado de Chihuahua, en tanto que en estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9, 13 y 23 de agosto del año en curso se designó al Ministro que corresponde como instructor en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

37 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

147/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE AQUILES SERDÁN, CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Aquiles Serdán, Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 134/2018, 136/2018, 137/2018, 143/2018 y 144/2018, promovidas respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión, Guadalupe y Calvo, Chínipas y Gómez Farías, todos de Chihuahua, en tanto que en todos estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9, 13 y 23 de agosto del año en curso se designó al Ministra que corresponde como instructora en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 22 - 30

38 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

148/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE AQUILES SERDÁN, ESTADO DE CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Aquiles Serdán, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 133/2018, 135/2018, 138/2018, 145/2018 y 146/2018, promovidas, respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión, Guadalupe y Calvo, Chínipas y Gómez Farías, todos del Estado de Chihuahua, en tanto que en estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9, 13 y 23 de agosto del año en curso se designó al Ministro que correspode como instructor en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

39 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

149/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE GUADALUPE DISTRITO BRAVO, ESTADO DE CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Guadalupe Distrito Bravo, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 133/2018, 135/2018, 138/2018, 145/2018, 146/2018 y 148/2018, promovidas, respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión, Guadalupe y Calvo, Chínipas, Gómez Farías y Aquiles Serdán, todos del Estado de Chihuahua, en tanto que en estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 23 - 30

General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9, 13 y 23 de agosto del año en curso se designó al Ministro Javier Laynez Potisek, como instructor en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

40 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

150/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE BACHINIVA, CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidenta Municipal de Bachiniva, Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 134/2018, 136/2018, 137/2018, 143/2018, 144/2018 y 147/2018, promovidas respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión, Guadalupe y Calvo, Chínipas, Gómez Farías y Aquiles Serdán, todos de Chihuahua, en tanto que en todos estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9, 13 y 23 de agosto del año en curso se designó al Ministra que corresponde, como instructora en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

41 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

151/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE BACHINIVA, ESTADO DE CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidenta Municipal de Bachiniva, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 133/2018, 135/2018, 138/2018, 145/2018, 146/2018, 148/2018 y 149/2018, promovidas,

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 24 - 30

respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión, Guadalupe y Calvo, Chínipas, Gómez Farías, Aquiles Serdán y Guadalupe Distrito Bravo, todos del Estado de Chihuahua, en tanto que en estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9, 13 y 23 de agosto del año en curso se designó al Ministro que corresponde como instructor en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

42 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

152/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL ORO, CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de San Francisco del Oro, Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 134/2018, 136/2018, 137/2018, 143/2018, 144/2018, 147/2018 y 150/2018, promovidas respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión, Guadalupe y Calvo, Chínipas, Gómez Farías, Aquiles Serdán y Bachiniva, todos de Chihuahua, en tanto que en todos estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de nueve, trece y veintitrés de agosto del año en curso se designó al Ministra que corresponde, como instructora en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 25 - 30

43 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

153/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL ORO, ESTADO DE CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de San Francisco del Oro, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 133/2018, 135/2018, 138/2018, 145/2018, 146/2018, 148/2018, 149/2018 y 151/2018, promovidas, respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión, Guadalupe y Calvo, Chínipas, Gómez Farías, Aquiles Serdán, Guadalupe Distrito Bravo y Bachiniva, todos del Estado de Chihuahua, en tanto que en estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9, 13 y 23 de agosto del año en curso se designó al Ministro que corresponde, como instructor en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

44 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

154/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE GUADALUPE DISTRITO BRAVO, CHIHUAHUA

23/agosto/2018 Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Guadalupe Distrito Bravo, Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 134/2018, 136/2018, 137/2018, 143/2018, 144/2018, 147/2018, 150/2018 y 152/2018, promovidas respectivamente, por los municipios de Jiménez, Ascensión, Guadalupe y Calvo, Chínipas, Gómez Farías, Aquiles Serdán, Bachiniva y San Francisco del Oro, todos de Chihuahua, en tanto

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 26 - 30

que en todos estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9, 13 y 23 de agosto del año en curso se designó al Ministra que corresponde como instructora en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo.

45 IMPEDIMENTO 74/2018-CA, DERIVADO DE LA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

184/2017

PROMOVENTE: ALFONSO ALEJANDRO SÁNCHEZ TALLEDO

21/agosto/2018 Se desecha el impedimento planteado por Alfonso Alejandro Sánchez Talledo.

46 INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 7/2018, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 128/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para los efectos a que haya lugar, el oficio y anexo del delegado del Poder Legislativo del Estado de Morelos, mediante el cual informa que el Congreso del Estado estará en condiciones de emitir el nuevo dictamen que abrogue el decreto impugnado y en su lugar emita otro en los términos precisados en los efectos de la sentencia dictada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en este asunto, una vez que se integren las comisiones legislativas de la Quincuagésima Cuarta Legislatura estatal, la cual se instalará el próximo 1 de septiembre de 2018. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quienes legalmente las representan, para que acrediten su cumplimiento; además, hágase de su conocimiento que lo anterior no suspende el trámite del procedimiento en el presente incidente de incumplimiento de sentencia.

47 INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 8/2018, DERIVADO DE LA

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

23/agosto/2018 Agréguense al expediente, para los efectos a que haya lugar, el oficio y anexo del delegado del Poder Legislativo del Estado de Morelos, mediante

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 27 - 30

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

226/2016

el cual informa que el Congreso del Estado estará en condiciones de emitir el nuevo dictamen que abrogue el decreto impugnado y en su lugar emita otro en los términos precisados en los efectos de la sentencia dictada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en este asunto, una vez que se integren las comisiones legislativas de la Quincuagésima Cuarta Legislatura estatal, la cual se instalará el próximo 1 de septiembre de 2018. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quienes legalmente las representan, para que acrediten su cumplimiento; además, hágase de su conocimiento que lo anterior no suspende el trámite del procedimiento en el presente incidente de incumplimiento de sentencia.

48 INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 10/2018,

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 223/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexo del delegado del Poder Legislativo de Morelos, mediante los cuales informa que el Congreso del Estado estará en condiciones de emitir el nuevo dictamen y decreto relacionados con el presente asunto, una vez que se integren las comisiones legislativas de la LIV Legislatura, la cual se instalara el uno de septiembre del presente año. Se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que acrediten el cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Hágase del conocimiento de las partes que lo acordado previamente no suspende el procedimiento en el presente incidente de incumplimiento.

49 INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 18/2018,

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

21/agosto/2018 Vista la copia certificada y conforme a lo ordenado en el acuerdo de esta fecha, dictado en el expediente principal del medio de control constitucional indicado al rubro, fórmese y regístrese el incidente de incumplimiento de

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 28 - 30

243/2016 sentencia 18/2018, derivado de la controversia constitucional 243/2016, a la cual debe añadirse copia certificada de este proveído para los efectos a que haya lugar. Envíense este incidente y el expediente principal al Ministro ponente para que formule el proyecto de resolución que en derecho proceda.

50 INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 19/2018,

DERIVADO DE CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 238/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

21/agosto/2018 Vista la copia certificada y conforme a lo ordenado en el acuerdo de esta fecha, dictado en el expediente principal del medio de control constitucional indicado al rubro, fórmese y regístrese el incidente de incumplimiento de sentencia 19/2018, derivado de la controversia constitucional 238/2016, a la cual debe añadirse copia certificada de este proveído para los efectos a que haya lugar. Envíense este incidente y el expediente principal al Ministro ponente para que formule el proyecto de resolución que en derecho proceda.

51 INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 20/2018,

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 240/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

23/agosto/2018 Vista la copia certificada y conforme a lo ordenado en el acuerdo de esta fecha, dictado en el expediente principal del medio de control constitucional indicado al rubro, fórmese y regístrese el incidente de incumplimiento de sentencia 20/2018, derivado de la controversia constitucional 240/2017, a la cual debe añadirse copia certificada de este proveído para los efectos a que haya lugar. Envíense este incidente y el expediente principal al Ministro ponente para que formule el proyecto de resolución que en derecho proceda.

52 INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 21/2018,

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 251/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

23/agosto/2018 Vista la copia certificada y conforme a lo ordenado en el acuerdo de esta fecha, dictado en el expediente principal del medio de control constitucional indicado al rubro, fórmese y regístrese el incidente de incumplimiento de sentencia 21/2018, derivado de la controversia constitucional 251/2017, a la cual debe añadirse

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 29 - 30

copia certificada de este proveído para los efectos a que haya lugar. Envíense este incidente y el expediente principal al Ministro ponente para que formule el proyecto de resolución que en derecho proceda.

53 INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 22/2018,

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 244/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

23/agosto/2018 Vista la copia certificada y conforme a lo ordenado en el acuerdo de esta fecha, dictado en el expediente principal del medio de control constitucional indicado al rubro, fórmese y regístrese el incidente de incumplimiento de sentencia 22/2018, derivado de la controversia constitucional 244/2017, a la cual debe añadirse copia certificada de este proveído para los efectos a que haya lugar. Envíense este incidente y el expediente principal al Ministro ponente para que formule el proyecto de resolución que en derecho proceda.

54 INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 23/2018,

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 255/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DE MORELOS

23/agosto/2018 Vista la copia certificada y conforme a lo ordenado en el acuerdo de esta fecha, dictado en el expediente principal del medio de control constitucional indicado al rubro, fórmese y regístrese el incidente de incumplimiento de sentencia 23/2018, derivado de la controversia constitucional 255/2017, a la cual debe añadirse copia certificada de este proveído para los efectos a que haya lugar. Envíense este incidente y el expediente principal al Ministro ponente para que formule el proyecto de resolución que en derecho proceda.

55 RECURSO DE QUEJA 4/2018-CC, DERIVADO DEL

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 69/2018

ACTOR Y RECURRENTE: PODER LEGISLATIVO DE JALISCO

21/agosto/2018 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el dictamen de la Ministra instructora en el presente asunto, mediante el cual solicita se remita el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución. Envíese este asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrita la Ministra instructora.

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.

ACTUARIO

LIC. JUAN JOSE MORGAN LIZARRAGA 30 - 30

56 RECURSO DE RECLAMACIÓN 61/2018-

CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 184/2017

ACTOR: ALFONSO ALEJANDRO SÁNCHEZ TALLEDO

21/agosto/2018 Se desecha el recurso de reclamación planteado por Alfonso Alejandro Sánchez Talledo.

57 RECURSO DE RECLAMACIÓN 62/2018-

CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 185/2017

RECURRENTE: ALFONSO ALEJANDRO SÁNCHEZ TALLEDO

21/agosto/2018 Se desecha el recurso de reclamación planteado por Alfonso Alejandro Sánchez Talledo.