Liquidación y Extinción de Sociedades-1
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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO
VILLARREALFACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLESCONTABILIDAD
EXPOSITORAS:
TEMA: LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES
• Castillo Zegarra Alejandra• Huamán Arista Melissa• Mayhuire Valverde Alexandra• Parra Palomino Carmen• Rodas Arias Karen
CONCEPTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN
La Ley General de Sociedades Nº 26887 de fecha 9 de diciembre de 1997, regula las formas como se disuelven, liquidan y extinguen las Sociedades, por medio de estas instituciones jurídicas se garantiza que las sociedades pueden terminar sus actividades.
UNA SOCIEDAD Y SU NATURALEZA
Es un convenio un acuerdo de
dos o más personas
naturales o jurídicas
Es un contrato destinado a
realizar actividades económicas.
Este contrato surge una
persona jurídica distinta a los contratantes.
La sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se
creó.
Solo subsiste para la resolución de los vínculos
establecidos por la sociedad con terceros,
por aquella con los socios y por éstos entre sí.
CARACTERÍSTICAS DEL DECAIMIENTO DE LAS
SOCIEDADES
ETAPAS DEL DECAIMIENTO DE LAS SOCIEDADES
Normalmente se establece tres etapas en el proceso de decaimiento de una Sociedad, estas etapas son aceptadas por la doctrina en general y la legislación comparada de distintos países; son las siguientes:
ETAPAS La disolución
La liquidación
La extinción
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
Acto Jurídico en virtud del cual se inicia el procedimiento de liquidación de la sociedad como consecuencia de alguna causal prevista en la ley o en el Estatuto de la Sociedad.
Es el primer paso que lleva a la liquidación y extinción de la sociedad.
CONCEPTO:
Quedan resueltas las relaciones jurídicas que la sociedad hubiese
contraído con terceros.
A partir de la ocurrencia de la causal de disolución la sociedad tendrá
como única finalidad la de liquidar su patrimonio y extinguirse.
CONSECUENCIAS:
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
CAUSAS GENERALES:
1. VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
Las Sociedades pueden tener un plazo de duración determinado e indeterminado. En el primer caso opera la disolución de pleno derecho de la Sociedad.
No es necesario que la sociedad adopte acuerdo de disolución
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
2) AGOTAMIENTO DEL OBJETO SOCIAL
La Conclusión o agotamiento del Objeto
Social o la Inactividad en los negocios
destinados a cumplir el Objeto Social.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
3) CONTINUADA INACTIVIDAD DE LA
JUNTA GENERAL
Se considera como causal a todas las
sociedades la continuada inactividad de la
junta general.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
4) PÉRDIDAS QUE REDUCEN EL
PATRIMONIO NETO
Pérdidas que reduzcan el Patrimonio Neto a una
cantidad inferior a la tercera parte del capital
pagado.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
5) POR ACUERDO DE LA JUNTA DE ACREEDORES ADOPTADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA O QUIEBRA
Cuando una Sociedad se acoge al procedimiento de restructuración empresarial la Junta de Acreedores puede acordar su liquidación.
Si los acreedores advierten la falta de viabilidad de la restructuración pueden decidir su disolución y nombrar a los liquidadores.
Si convocada la Junta de Acreedores no se instala, Indecopi puede disponer la disolución y liquidación de la sociedad.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
6) FALTA DE PLURALIDAD DE LOS
SOCIOS
Si en el término de seis meses dicha
pluralidad no es reconstituida se disuelve
la sociedad.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
7) RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA CORTE
SUPREMA
Articulo 410º de la NLGS establece que el Poder
Ejecutivo mediante resolución suprema solicita a
la Corte Suprema de Justicia la disolución de la
sociedades cuyos fines o actividades sean
contrarias a las leyes que interesan al orden
publico o las buenas costumbres.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
8) ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL
Inciso 8 del artículo 407establece la facultad
de la junta general para acordar la disolución
de la sociedad.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
9) OTRAS CAUSALES O ESTATUTARIAS
Las sociedades se pueden disolver por
cualquier otra causa establecida en la ley o
prevista en el pacto social , el estatuto o
convenio de socios registrados ante la
sociedad.
CONVOCATORIA Y ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Cuando se presentan o configuran las causales de disolución
previstas en la ley, corresponde al directorio, a cualquier socio,
administrador o gerente convocar a junta general, a fin que se
adopte el acuerdo de disolución.
También se puede adoptar las medidas que permitan superar la
causal en que se encuentran.
En el caso de la Sociedad Anónima, cualquier socio, director o
gerente puede solicitar al Directorio la convocatoria de la junta
general.
CONVOCATORIA JUDICIAL
Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo.
La intervención judicial para la convocatoria puede realizarse bajo dos supuestos:
Que habiéndose producido la causal de disolución de la sociedad, la administración no convoque a junta general dentro de 30 días.
Que habiendo sido solicitada a la administración la disolución de la sociedad, a criterio de un socio, director o gerente, dicha solicitud sea atendida.
DISOLUCIÓN A SOLICITUD DEL PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
La Corte Suprema resuelve, en ambas instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad.
La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el término de treinta días, más el término de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao.
Producida la resolución de disolución y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general para que dentro de los diez días designe a los liquidadores y se dé inicio al proceso de liquidación.
Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reúne o no adopta los acuerdos que le competen, cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y dé inicio al proceso de liquidación, por el proceso sumarísimo.
DISOLUCIÓN A SOLICITUD DEL PODER EJECUTIVO
CONTINUACIÓN FORZOSA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
No obstante mediar acuerdo de disolución de la sociedad anónima, el Estado puede ordenar su continuación forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley. En la respectiva resolución se establece la forma cómo habrá de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas reciban, en efectivo y de inmediato, la indemnización justipreciada que les corresponde. En todo caso, los accionistas tienen el derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad, siempre que así lo resuelvan dentro de los diez días siguientes, contados desde la publicación de la resolución.
PUBLICIDAD E INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Declarada la disolución, el acuerdo de disolución deberá publicarse, dentro de los diez días siguientes, por tres veces consecutivas, y posteriormente, inscribirse en los Registros
Públicos.
La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del
acta que decide la disolución
PUBLICIDAD E INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Si la disolución se efectúa por vía judicial según la opinión de Enrique Elías Laroza la resolución que queda firme debe ser publicada en las mismas condiciones también señala que la tarea de publicar e inscribir el acuerdo corresponde a los liquidadores y se realiza para dar a conocer que se inicia el proceso de liquidación. La inscripción solo puede realizarse previa publicación de acuerdo de disolución.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
LIQUIDACIÓN
La liquidación no es un acto, sino un procedimiento, una serie de operaciones
sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa
satisfacción de los acreedores sociales. Disuelta la sociedad se inicia el proceso de
liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el
proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro.
• La liquidación es el proceso que se inicia como consecuencia de la disolución
y concluye con la extinción de la sociedad: durante este proceso en una
primera fase, los liquidadores deben concluir los negocios y contratos
pendientes, vender activos, cobrar créditos de la sociedad y, en general, llevar
a cabo todos los actos que sean necesarios para realizar los activos y pagar
las deudas sociales frente a los acreedores y terceros.
DESIGNACIÓN DE LOS LIQUIDADORES
El número de liquidadores debe ser necesariamente impar.
Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos.
El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general dispongan lo contrario.
Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anónima.
Los socios que representen la décima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación.
El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribución prevista en el párrafo anterior.
Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, ésta debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta.
DESIGNACIÓN DE LOS LIQUIDADORES
FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES
d) Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad
FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES
e) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad
f) Transferir a título oneroso los bienes sociales.
g) Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los créditos y obligaciones frente a terceros.
FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES
j) Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general.
TÉRMINO DE LAS FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES
La función de los liquidadores termina:
a) Por haberse realizado la liquidación.
b) Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores.
c) Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social.
INSOLVENCIA O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN
Determina que si durante la liquidación se
extingue el patrimonio de la sociedad y quedan
acreedores pendientes de ser pagados, los
liquidadores deben convocar a la junta general
para informarla de la situación sin perjuicio de
solicitar la declaración judicial de quiebra, con
arreglo a la ley de la materia.
ARTICULO N° 417
INFORMACIÓN A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS
Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados financieros y demás cuentas de los ejercicios que venzan durante la liquidación.
Igual obligación deben cumplir respecto de balances por otros períodos.
ARTICULO N° 418
Los socios o accionistas que representen cuando menos la décima parte del capital social tienen derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que los liquidadores informen sobre la marcha de la liquidación.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN
Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley.
ARTICULO N° 419
En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella.
DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL
Aprobados los documentos referidos a la liquidación, se procede a la distribución entre los socios del haber social remanente.
La distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social.
ARTICULO N° 420
DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL
NORMAS:
a) Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el
haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el
importe de sus créditos.
b) Si todas las acciones o participaciones sociales no se
hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga
en primer término y en orden descendente a los socios que
hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que
hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en
proporción a su participación en el capital social.
DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL
c) Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital
social durante el ejercicio en curso, el
haber social se repartirá primero y en orden
descendente entre los socios cuyos dividendos
pasivos se hubiesen pagado antes.
d) Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en
una empresa bancaria o
financiera del sistema financiero
nacional.
e) Bajo responsabilidad solidaria de los
liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios.
EXTINCIÓN DE SOCIEDADES
EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad.
DISTRIBUCIÓN DEL HABER
SE INCRIBE EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores.
Indica cómo esta dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas.
Acompañando la publicación del balance final de la liquidación.
REPARTO
El reparto entre los socios o accionistas del haber social está sujeto a que exista un remanente, luego del pago de todas las deudas pendientes al acordarse o declararse la disolución.
Puede ocurrir que no haya saldo por distribuir entre los socios o accionistas y que, aun así, debe procederse a la inscripción de la extinción de la sociedad, al haber concluido el proceso de disolución.
PERO
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE SOCIEDADES
La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja la denominación o razón social correspondiente.Con ella se extingue la personalidad jurídica de la sociedad.
RESPONSABILIDAD FRENTE A ACREEDORES IMPAGOS
Según el artículo 421º y 422º de la Ley General de Sociedades la extinción de la sociedad, procede única y exclusivamente cuando se han pagado los créditos de todos los acreedores.
Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de ésta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios.
Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento .
Las pretensiones de los acreedores a que se refiere el presente artículo caducan a los dos años de la inscripción de la extinción.
CONCLUSIONES
Después de haber analizado todo el contenido del presente tema hemos llegado a la conclusión de que la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, regula las formas como se Disuelven, Liquidan y Extinguen las Sociedades en el Perú.
A diferencia de la disolución de la sociedad, la liquidación no es un acto, sino un procedimiento, una serie de operaciones sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores sociales.
La inscripción de la extinción de una sociedad determina el fin de la existencia de la persona jurídica. A partir de ese momento la sociedad deja de ser sujeto de derechos y obligaciones.
CASO PRÁCTICO
CASO PRÁCTICO
El día 09/01/2015 la compañía PAREDES S.A., toma la decisión de liquidar su actividad según acuerdo de Junta General de Accionistas, por falta de pluralidad de los socios.
201500 8250060000 30000115000 Tributos por pagar 131500376500 Remuneraciones por pagar 90000
334000
1000010000
170000 34400040500129500
1200001000032000162000
506000 506000
Provisión para beneficios socialesTOTAL PASIVOS NO CORRIENTES
TOTAL ACTIVOS TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
Cuentas por cobrar comerciales-tercerosExistencias
Inmuebles, maquinaria y equipoDepreciación acumulada (-)
Cuentas por pagar diversasTributos por pagar
TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES
Reservas Resultados acumulados TOTAL PATRIMONIO NETO
TOTAL ACTIVOS CORRIENTES
TOTAL PASIVOS
PATRIMONIO NETO
ACTIVOS NO CORRIENTES
Capital
TOTAL PASIVOS CORRIENTES
ACTIVOS PASIVOS Y PATRIMONIOACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTESEfectivo y equivalentes de efectivo
PASIVOS NO CORRIENTES
Cuentas por pagar comerciales-terceros
EMPRESA PAREDES S.AESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 09 DE ENERO DEL 2015(NUEVOS SOLES)
NOTA 1 Y 2PRIMERA
ETAPA
El Liquidador conjuntamente con los gerentes y el contador preparan el inventario correspondiente y formulan el Estado de Situación Financiera en el día en que se inicia la liquidación.
SEGUNDA ETAPA
Los liquidadores realizan las siguientes operaciones, con el fin de liquidar los activos y pasivos de la empresa:
1. Se efectúan los siguientes gastos:
Pagos de honorarios: S/. 13000.00Ingenieros Tasadores S/. 5000.00Contador Público S/. 2000.00Liquidadores S/. 6000.00
____________________01__________________ DEBE HABER
63 Gastos de servicios prestados por terceros 13,000.00
63291 Tasador 5,000.00
63292 Contador Público 2,000.00
63293 Liquidador 6,000.00
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 1,040.00
pensiones y de salud por pagar
401 Gobierno Central
40172 Renta de 4° Categoría
42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 11,960.00
424 Honorarios por pagar
x/x Por el pago de los honorarios de los ingenieros
Tasadores, contador y liquidadores.
___________________02_______________________
94 Gastos de Administración 13,000.00
943 Servicios Prestados por terceros
79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos 13,000.00
791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos
x/x Por el traslado de los gastos a su destino
___________________03_______________________
42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 11,960.00
424 Honorarios por pagar
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 11,960.00
x/x Por la cancelación de los honorarios profesionales
___________________04_______________________
63 Gastos de servicios prestados por terceros 4,200.00
636 Servicios básicos
6361 Energía eléctrica 2,000.00
6363 Agua 1,500.00
6364 Teléfono 700.00
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 756.00
pensiones y de salud por pagar
401 Gobierno central 756.00
401.11 IGV-Cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 4,956.00
421 Facturas,Boletas y otros comprobantes por pagar
x/x Servicios públicos de agua, luz, teléfono
___________________05_______________________
94 Gastos administrativos 4,200.00
943 Servicios Prestados por Terceros
79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos 4,200.00
791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos
x/x Por el destino de las cargas
___________________06_______________________
42 Cuentas por pagar comerciales terceros 4,956.00
421 Facturas,Boletas y otros comprobantes por pagar
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 4,956.00
104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras
x/x Por el pago de los servicios
Servicios Públicos: S/. 4200.00 (más IGV)Luz
2000.00Agua
1500.00Teléfono 700.00
2. Cobranza a los clientes:___________________07_______________________
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 60,000.00
104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras
12 Cuentas por cobrar comerciales terceros 60,000.00
121 Facturas,Boletas y otros comprobantes por cobrar
x/x Por la cobranza a los clientes
3. Ventas de mercaderías:___________________08_______________________
12 Cuentas por cobrar comerciales-terceros 177,000.00
121 Facturas,Boletas y otros comprobantes por cobrar
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 27,000.00
pensiones y de salud por pagar
401 Gobierno central
401.11 IGV
70 Ventas 150,000.00
701 Mercaderias
x/x Por la venta de mercaderias
___________________09_______________________
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 177,000.00
104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras
12 Cuentas por cobrar comerciales terceros 177,000.00
121 Facturas,Boletas y otros comprobantes por cobrar
x/x Por la cobranza de la mercadería vendida
___________________10_______________________
69 Costo de ventas 115,000.00
691 Mercaderias
20 Mercaderias 115,000.00
201 Mercaderias manufacturadas
x/x Por el costo de la mercaderías vendidas
Los clientes cancelan sus deudas.
Se vende y cancela el total de las mercaderías del almacén a un valor de S/.150000.00 más I.G.V.
4. Venta de activo fijo:
___________________11_______________________
16 Cuentas por cobrar Diversas - Terceros 354,000.00
165 Venta de activo inmovilizado
1653 Inmuebles, maquinaria y equipo
75 Otros ingresos de gestión 300,000.00
756 Enajenación de activos inmovilizados
7564 Inmuebles, maquinaria y equipo
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 54,000.00
pensiones y de salud por pagar
401 Gobierno central
401.11 IGV
x/x Por la venta del activo fijo
Se enajenan los inmuebles, maquinarias y equipo a un valor de s/300000.00 más I.G.V.
___________________12_______________________
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 354,000.00
104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras
16 Cuentas por cobrar Diversas - Terceros 354,000.00
165 Venta de activo inmovilizado
1653 Inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por la cobranza de la venta del activo fijo
___________________13_______________________
65 Otros ingresos de gestión 129,500.00
65513 Inmuebles, maquinaria y equipo
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulado 40,500.00
391 Depreciación acumulada
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 170,000.00
x/x Costo neto de enajenación de inmuebles, Máq. y equipo
5. Cancelación de pasivos: ___________________14_______________________
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 131,500.00
pensiones y de salud por pagar
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 100,000.00
411 Remuneraciones por pagar 90,000.00
415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 10,000.00
42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 82,500.00
46 Cuentas por pagar Diversas - Terceros 30,000.00
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 344,000.00
104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras
x/x Por la cancelación de los pasivos
___________________15_______________________
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 81,284.00
pensiones y de salud por pagar
401 Gobierno central
401.11 I.G.V 80,244.00
40172 Renta de 4° Categoría 1,040.00
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 81,284.00
104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras
x/x Por la cancelación del IGV generado por las
Ventas efectuadas, así como las retenciones a
Los honorarios profesionales
Se cancelan los siguientes pasivos:
se paga el impuesto general a las ventas así como las retenciones efectuadas
TERCERA ETAPAElaborar el Estado de Resultados Cancelación del Impuesto a la
Renta:
150000115000350001720030000012950018830052724135576
Ventas NetasCosto de ventas (-)
Utilidad (Pérdida) BrutaGastos de Administración (-)
ESTADO DE RESULTADOSDEL 1° DE ENERO AL 31° DE DICIEMBRE DEL 2015
(NUEVOS SOLES)NOTA 1 Y 2
Resultado del Ejercicio
Otros ingresosOtros gastos (-)
Utilidad antes de Participaciones e ImpuestoImpuesto a la Renta (28%) (-)
___________________16_______________________
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 52,724.00
pensiones y de salud por pagar
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la renta
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 52,724.00
104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras
x/x Por la cancelación del Impuesto a la renta
CUARTA ETAPA
Prepara el estado de Cambios en el Patrimonio Neto
RESULTADOS ACUMULADOS TOTAL162000135576297576Saldo al 31 de diciembre del 2015 120000 10000 167576
PAREDES S.A EN LIQUIDACIÓNESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
POR EL PERIODO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015(NUEVOS SOLES)
NOTA 1 Y 2
32000Saldo al 12 de enero del 2015 Utilidad del ejercicio -- -- 135576
DETALLE CAPITAL RESERVA LEGAL120000 10000
--297576 --297576 --
-- 120000-- 10000
167576297576
297576 297576
____________________________ __________________________________CONTADOR GERENTE
PASIVOS Y PATRIMONIOPASIVOS CORRIENTES
TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
Resultados acumulados TOTAL PATRIMONIO NETO
PASIVOS NO CORRIENTES
Reservas
Caja y bancosTOTAL ACTIVOS CORRIENTES
EMPRESA PAREDES S.A EN LIQUIDACIÓNESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015(NUEVOS SOLES)
NOTA 1 Y 2
PATRIMONIO NETOCapital
TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES
TOTAL PASIVOS
TOTAL ACTIVOS
ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES
ACTIVOS NO CORRIENTES
QUINTA ETAPA
Se liquida a los acciones en balance al resultado final de liquidación y se cierran los libros de Contabilidad
Andrés Polo Rojas 60% 72,000.00 178545.6Julio Paredes Benavides 40% 48,000.00 119030.4
TOTAL 100% 120,000.00 297576.00
ACCIONISTA%
PARTICIPACIÓNCAPITAL SOCIAL
LIQUIDACIÓNDE PARTICIPACIÓN Y PATRIMONIO
___________________17_______________________
50 Capital 120,000.00
58 Reservas 10,000.00
59 Resultados Acumulados 167,576.00
44 Cuentas por pagar a los accionistas, directores y gerentes 297,576.00
y gerentes
441 Accionistas
4411 Andrés Polo Rojas 178545.6
4412 Julio Paredes Benavides 119,030.40
x/x Por la devolución del capital a sus accionistas
___________________18_______________________
44 Cuentas por pagar a los accionistas, directores y gerentes 297,576.00
y gerentes
441 Accionistas
4411 Andrés Polo Rojas 178545.6
4412 Julio Paredes Benavides 119,030.40
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 297,576.00
104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras
x/x Por la liquidación a los accionistas de su capital
GRACIAS