Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema
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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes
ÍNDICE PÁGINA
INTRODUCCIÓN 2
OBJETIVO 3
FUNDAMENTO LEGAL 4
DEFINICIONES 5
I. REGLAS DE OPERACIÓN 6
II. DE LA ATENCIÓN Y GESTIÓNDE LOS PADRONES DE RESIDENTES. 7
III. FUNCIONES OPERATIVAS Y DE CONTROLDEL ESQUEMA TARIFARIO DE RESIDENTES. 20
IV. DE LAS SANCIONES. 26
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INTRODUCCIÓN
El presente documento pretende regular el actuar del personal involucrado en el proceso de
atención y registro de los usuarios residentes, su emisión permitirá contar con un punto de
referencia que permita la homologación del proceso en todas las plazas de cobro y unidades
regionales que cuentan con un padrón de residentes autorizado.
La importancia que implica su revisión y actualización está asociada a los escenarios
cambiantes en cuanto a la actualización de las condiciones de las autorizaciones que emitan
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Concesionarios, así como la adecuación y
mejora continua de los procesos administrativos de CAPUFE.
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OBJETIVO
Establecer los mecanismos y controles administrativos y operativos necesarios, para
implementar los preceptos generales establecidos en la Normatividad de Usuarios Residentes,
emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 349-A-0187 de
fecha 6 de abril de 2011, así como definir los sistemas de registro y administración de la
incorporación de los usuarios al Esquema Tarifario de Residentes, mediante la
implementación de mecanismos que permitan un adecuado control de los padrones de las
distintas plazas de cobro.
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FUNDAMENTO LEGAL
Oficio 349-A-0187 de fecha 6 de abril de 2011 por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que autoriza la aplicación del esquema tarifario de residentes.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Art. 16, 17, 18, y 26.
Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Art. 43 y 46.
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DEFINICIONES
Medios de Control: Dispositivos para lectura electrónica (tarjetas con banda magnética,
chip, Tarjeta del Registro Público Vehicular (REPUVE), tarjeta IAVE u otro, depende del
proveedor que lo suministra) y calcomanías, necesarios para la identificación de vehículos de
usuarios residentes y usuarios pago por recorrido.
Módulo de Atención a Residentes (MAR): Centro de trabajo ubicado en la Plaza de
Cobro, Delegación y/u oficina que determine la Subdelegación o Subgerencia de Operación
del Tramo, a través del cual se administran padrones de residentes y/o pago por recorrido.
Oficio de Autorización de Residentes: Documento mediante el cual el Comité Técnico del
FNI (FONDO), la SHCP u otros Concesionarios, autorizan la actualización de los padrones de
residentes, padrones de pago por recorrido y a los vehículos que no pagan peaje. Este
documento ampara los registros de los padrones sometidos a su consideración.
Usuario Residente: Ciudadano habitante de una población aledaña a una Plaza de Cobro
Operada por CAPUFE, de manera que tanto Plaza de Cobro y población se encuentren
incorporadas a los programas de residentes autorizados por la Comité Técnico del FNI
(FONDO), la SHCP u otros Concesionarios.
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I. REGLAS DE OPERACIÓN
Artículo 1.- El Esquema Tarifario de Residentes es el mecanismo a través del cual CAPUFE
otorga a los usuarios de la red carretera operada, un descuento en la tarifa de peaje
autorizada por Banobras en su carácter de concesionario de los tramos carreteros de la Red
Fonadin que opera este Organismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) u
otros concesionarios, según corresponda, de acuerdo con los análisis técnicos, operativos y
financieros que para tal efecto emita CAPUFE.
Ningún servidor público del organismo está facultado para otorgar este esquema tarifario a
usuarios sin la autorización antes indicada.
Artículo 2.- De conformidad con la Normatividad de Usuarios Residentes, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán considerados como usuarios residentes
aquellos habitantes que cumplan con las siguientes condiciones:
I. Cuando la construcción de nuevos trazos carreteros y/o plazas de cobro afecte el
paso de los habitantes de las poblaciones aledañas.
II. Cuando por motivo de reubicación de plazas de cobro y/o trazos carreteros se afecte
el paso de pobladores que ya se encontraban asentados en el lugar.
III. Que el radio de distancia para los dos casos señalados anteriormente sea 5 (cinco)
kilómetros como máximo, de la plaza de cobro a la población que se considere como
residente.
IV. Cuando un conjunto de poblaciones haya sido comunicadas a través de un puente o
caminos de peaje, se considerarán como usuarios residentes de la plaza de cobro a
los habitantes de las poblaciones menores que se encuentran obligadas a demandar
servicios de las poblaciones mayores.
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V. En el caso de los usuarios que por su ubicación no cumplan con el radio de
distancia de 5 (cinco) kilómetros de la Plaza de Cobro como máximo y no cuenten
con otra alternativa directa de comunicación, podrán ser considerados como
usuarios residentes a una Plaza de Cobro en aquellos casos en que estén obligados
a demandar servicios carreteros formales menores a los que cubre la tarifa de peaje
correspondiente, para lo cual la Subdelegación o Subgerencia de Operación realizará
el Estudio Técnico-Operativo que sustente dicho trato de usuario residente.
Artículo 3.-En los casos en los que el concesionario o la SHCP así lo consideren pertinente
con base en sus competencias y facultades, podrán instruir o autorizar la incorporación de
poblaciones específicas al Esquema Tarifario de Residentes, y en su caso, emitir las reglas y
criterios que para cada caso determine convenientes.
Una vez que el concesionario o la SHCP notifiquen por escrito la aplicación de reglas y
criterios específicos a los padrones de residentes, estos serán comunicados por la Dirección
de Operación a las subdelegaciones o subgerencias de operación correspondientes, cuya
aplicación será estrictamente en los padrones o plazas de cobro que indique el
concesionario o la SHCP.
II.- DE LA ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS PADRONES DE RESIDENTES. Artículo 4. Las actividades asociadas al acceso a la información y uso a datos personales
contenidos en los sistemas utilizados y en los expedientes físicos deberán realizarse
conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados.
El proceso de control y gestión de los padrones de residentes se encuentra también
registrado como un Sistema de Datos Personales ante el Instituto Nacional de Acceso a la
Información, por lo que todas las personas que cuentan con un acceso a la información
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deberán ser registrados y habilitados para tal fin por el personal de la Gerencia de Atención
a Usuarios.
El personal que por motivo de sus actividades tenga acceso a datos personales derivados
del proceso de control y gestión de los padrones de residentes, deberá abstenerse de
compartir, transmitir o dar un uso distinto a lo establecido en los procedimientos, de la
información que obre en su poder.
Artículo 5. Todas las gestiones y atención al público que el personal involucrado en estos
procesos lleve a cabo serán gratuitos, por lo que dicho personal deberá evitar la recepción
de cualquier pago. En todo caso, el único costo a cubrir por parte del usuario será el pago
de un nuevo medio de control.
Artículo 6. La atención a los usuarios residentes se realizará a través de las áreas
denominadas Módulos de Atención a Residentes (MAR), los cuales son espacios u oficinas
habilitadas por el organismo para la atención de los usuarios residentes, los cuales pueden
estar ubicados en las plazas de cobro o en las oficinas de las delegaciones regionales o
gerencias de tramo. El responsable de atención a los usuarios será el Encargado de Módulo.
La atención en dichos módulos será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, de acuerdo
con la hora local de cada ciudad. Las subdelegaciones o subgerencias de operación podrán
modificar este horario, previo acuerdo con el titular de la Gerencia de Atención a Usuarios.
Artículo 7. Para el proceso de captura de solicitudes en el sistema informático
implementado para tal efecto, el personal del MAR deberá verificar que la solicitud que se le
haga llegar para su registro venga acompañada de la siguiente documentación, en cuyo
caso deberá conservar una copia simple:
I. Credencial de Elector vigente expedida por el INE o IFE cuya antigüedad no deberá
ser menor a seis meses y su domicilio deberá corresponder a la población autorizada
reportada.
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II. Sólo para zonas fronterizas se aceptará pasaporte o cualquiera de los documentos
migratorios denominados FM3 o FM2, en cuyo caso el personal de la Subdelegación
o Subgerencia de Operación correspondiente, deberá corroborar la residencia en el
domicilio a través de una visita, dejando constancia de la misma en el expediente.
III. En el caso de las personas morales, para acreditar su identidad, el Encargado del
MAR se asegurará de la existencia del acta constitutiva de la empresa e
identificación oficial vigente del representante legal, siempre y cuando correspondan
a padrones que cuenten con autorización expresa del concesionario o la SHCP.
IV. Carta de Residencia expedida por el H. Ayuntamiento al que corresponda la
población autorizada, cuya vigencia no podrá exceder de un año de antigüedad al
momento de presentar la solicitud de incorporación.
V. Comprobante de domicilio (recibo de pago de servicio de energía eléctrica o servicio
telefónico o de suministro de agua con un máximo de tres meses de antigüedad, o
recibo de pago del impuesto predial con un máximo de un año de antigüedad), que
deberá corresponder a la población autorizada.
VI. Tarjeta de Circulación cuyos datos se encuentren a nombre del solicitante y
correspondan con el vehículo presentado. La dirección de la tarjeta deberá
corresponder a la entidad federativa de la población autorizada.
VII. Documento que acredite la propiedad del vehículo, ya sea factura, endoso u otros
(original para cotejo) del vehículo que se registrará y que deberá pertenecer a la
categoría 1 (Automóvil, Pick Up, Panel y/o motocicleta), salvo vehículos con otra
clasificación tarifaria registrados en padrones que cuenten con autorización expresa
del concesionario o la SHCP. Este documento deberá estar a nombre del solicitante.
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Para el caso de la presentación de una factura digital, el Encargado del Módulo de Atención a
Residentes recibirá una copia de la misma y deberá asegurarse que la tarjeta de circulación
del vehículo esté vigente y se encuentre a nombre del solicitante.
Sólo para zonas fronterizas, cuando no se cuente con una factura o endoso, el Encargado del
Módulo de Atención a Residentes podrá recibir un documento alterno como pedimento de
importación o contrato de compraventa, y deberá asegurarse que la tarjeta de circulación del
vehículo esté vigente y se encuentre a nombre del solicitante.
Los contratos de arrendamiento no serán considerados como documentos válidos para
acreditar la propiedad del vehículo, a excepción de los padrones expresamente autorizados
por el concesionario o la SHCP.
Artículo 8. El Encargado del Módulo previo a la captura de solicitudes deberá tener en
cuenta las siguientes consideraciones:
I. En el caso de los usuarios propietarios de vehículos que tengan una tarifa distinta a
la mencionada en el punto anterior, CAPUFE deberá presentar al concesionario o la
SHCP según corresponda, el Estudio y Dictamen Técnico–Operativos sobre la
factibilidad de hacer extensivo el descuento que aplique a este tipo de usuarios. El
concesionario o la SHCP, son los únicos facultados para autorizar la inclusión de
estos usuarios en el Esquema Tarifario para Usuarios Residentes.
II. Para los casos en los que la persona que realiza la solicitud no sea el titular
interesado, el personal del MAR verificará que la solicitud venga acompañada de
carta poder y copia de la credencial de elector u original y copia de alguna
identificación oficial vigente del apoderado, además de la del solicitante. Para las
personas físicas, en ningún caso se podrá recibir documentación de una persona que
represente a más de un beneficiario.
III. El personal del MAR, se abstendrá de otorgar la atención a gestores o terceros, para
las personas físicas la gestión del beneficio es de carácter personal.
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IV. Sólo se registrarán las solicitudes de nuevos vehículos de usuarios cuya residencia se
encuentre dentro de las poblaciones autorizadas, y la solicitud de incorporación con
sus respectivos anexos estén completos.
Artículo 9. La captura de solicitudes de incorporación al Esquema Tarifario de Residentes, se
realizará en el sistema informático por el personal designado por la subdelegación o
subgerencia de operación, una vez que haya sido validada la información contenida en cada
una. Dicha captura deberá realizarse diariamente, y el personal designado realizará un corte
de las solicitudes recibidas y capturadas, de tal manera que no permanezcan solicitudes sin
capturar.
Artículo 10. Es responsabilidad de cada subdelegación o subgerencia de operación, informar
a la Gerencia de Atención a Usuarios, los cambios de personal y usuarios del sistema
informático para la adecuada operación y actividades que se realizan en los MAR.
Artículo 11. La Gerencia de Atención a Usuarios a través de la Subgerencia de Atención a
Residentes, previa solicitud de la subdelegación o subgerencia de operación, realizará las
configuraciones necesarias en el sistema informático, para que el personal cuente con los
privilegios informáticos correspondientes a su responsabilidad.
Artículo 12. Para la incorporación de nuevos usuarios, el Encargado de Módulo deberá
generar un expediente con el número de residente que determine el sistema.
Artículo 13. El registro de una solicitud en el sistema informático no implica su aprobación
para obtener el beneficio del esquema tarifario, ya que ésta será sometida a consideración
del concesionario o la SHCP, según corresponda, para su posible autorización.
Artículo 14. Los derechos y beneficios del Esquema Tarifario de Residentes no son
transferibles entre usuarios.
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Artículo 15. La asignación y registro de los medios de control se realizará a solicitud del
usuario, siempre y cuando el vehículo cuente con la autorización del concesionario o la SHCP,
según corresponda.
Una vez que el Encargado de MAR verifique lo anterior, deberá tomar en cuenta las
siguientes consideraciones:
I. Sólo el personal autorizado por el Encargado del MAR entregará el medio de control
asignado al usuario residente.
II. En el caso de que el medio de control sea algún TAG adherible, será responsabilidad
del personal del MAR adherirlo al parabrisas del vehículo autorizado. En ningún caso
podrá ser entregado en mano al usuario residente.
III. Entregar a los usuarios que reciban un medio de control, copia del documento
denominado “Condiciones de Uso de Medios de Control para Residentes”, debiendo
asegurarse que contenga el nombre y la firma del usuario (Anexo 2).
IV. Un vehículo autorizado puede contar con calcomanía y tarjeta electrónica a la vez,
toda vez que las calcomanías fungen como apoyos visuales para el cajero receptor.
Artículo 16. La Subdirección de Sistemas Electrónicos de Peaje adscrita a la Dirección de
Operación o las unidades regionales, de acuerdo con las gestiones que se realicen para
proveer el dispositivo, serán las áreas responsables de definir el mecanismo de entrega de los
medios de control y del costo de los mismos. La Subdirección de Servicios de Calidad
realizará las notificaciones correspondientes, previa autorización de la Dirección de
Operación, o en su caso, del concesionario o la SHCP.
En cualquier caso, el precio de los medios de control para los usuarios deberá difundirse en
las instalaciones del MAR que corresponda.
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Artículo 17. Es responsabilidad del personal del MAR, previo a la entrega de medios de
control verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
I. Que en el expediente del usuario exista el respaldo de la documentación vigente.
II. Que en el sistema informático existan registros de la autorización vigente.
III. Capturar en el sistema el periodo de vigencia de la autorización, la cual no será
mayor a un año, y deberá corresponder a la fecha de vigencia de los medios de
control. El registro de estas vigencias deberá realizarse al momento de la entrega
del medio de control, tanto en el sistema como ante el proveedor del medio de
control. La Subdirección de Sistemas Electrónicos de Peaje, a través de la Gerencia
de Sistemas Electrónicos de Pago para el medio de control IAVE, y por la Gerencia
de Mantenimiento y Modernización de Equipos de Peaje para otros tipos de medios
de control, gestionarán ante el proveedor correspondiente la aplicación de la
vigencia determinada.
IV. Que el usuario haya cubierto el costo del medio de control, y en su caso, generar y
entregar el comprobante fiscal correspondiente. Lo anterior no aplica para aquellas
plazas de cobro donde el proveedor de los dispositivos vende el medio de control
directamente al usuario.
V. Los procesos de control de vigencias de los diversos padrones se realizarán con base
en la disponibilidad tecnológica de los medios de control.
Artículo 18. El procedimiento para la efectiva aplicación del periodo de vigencia de los
medios de control se realizará de la siguiente manera:
I. La Gerencia de Atención a Usuarios a través de la Subgerencia de Atención a
Residentes será responsable de monitorear el término de las vigencias de los medios
de control, reportando vía correo electrónico a los responsables del MAR
correspondientes y al personal de las gerencias respectivas de la Subdirección de
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Sistemas Electrónicos de Peaje, del incumplimiento de las activaciones o
desactivaciones que resulten de dicho seguimiento.
II. Previa solicitud del encargado del MAR, la Gerencia de Sistemas Electrónicos de
Pago y la Gerencia de Mantenimiento y Modernización de Equipos de Peaje adscritas
a la Subdirección de Sistemas Electrónicos de Peaje, serán los responsables de
gestionar ante el proveedor o aplicar las activaciones o desactivaciones de los
medios de control, según les corresponda.
III. El Encargado del MAR reportará de inmediato en el sistema informático los casos de
bajas de vehículos de usuarios residentes y solicitará las inhabilitaciones de medios
de control correspondientes ante la Gerencia de Sistemas Electrónicos de Pago o
Gerencia de Mantenimiento y Modernización de Equipos de Peaje, según sea el caso,
para la gestión correspondiente ante el proveedor.
Artículo 19. Se considerará como uso indebido del medio de control cualquiera de los casos
estipulados en el formato “Condiciones de Uso de Medios de Control para Residentes” (Anexo
2). Una vez considerado como uso indebido, se desactivará el medio de control, y el vehículo
registrado asociado a ese medio de control será dado de baja.
El Encargado del MAR en coordinación con la Subgerencia de Atención a Residentes, emitirán
un dictamen en el que se establezcan las causas y las evidencias identificadas como uso
indebido del medio de control. Posterior a la emisión del dictamen el encargado del MAR
gestionará dicha baja de acuerdo al procedimiento establecido y además informará de esta
situación vía correo electrónico a la Subgerencia de Atención a Residentes y a la Gerencia de
Atención a Usuarios.
Artículo 20. El periodo de desactivación del medio de control por uso indebido, se definirá
con base en los siguientes supuestos:
I. El medio de control se desactivará por tres meses cuando:
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a) El usuario utilice el medio de control para realizar un cruce vehicular con un
vehículo diferente al empadronado.
b) Cuando la tarjeta o Tag sea adherible, y el usuario residente utilice el medio de
control para realizar un cruce vehicular sin tener dicho dispositivo adherido al
parabrisas.
c) Cuando el usuario utilice el medio de control para realizar un cruce vehicular con
ejes excedentes.
d) Cuando el usuario residente no haya reportado durante los siguientes diez días
hábiles, la venta de un vehículo empadronado y de éste se registren cruces
vehiculares bajo el Esquema Tarifario.
II. El medio de control se desactivará por seis meses cuando el usuario residente eluda
el pago de la cuota de peaje.
III. El medio de control se desactivará de seis a doce meses en caso de identificar
conductas reincidentes por los usuarios, conforme a los casos señalados en incisos
anteriores.
IV. En caso de identificar acciones, conductas o situaciones de reincidencia constante de
los usuarios residentes, o de agravios al personal de las plazas de cobro o de los
Módulos de Atención a Residentes, o en su caso, a los equipos e instalaciones
propias de la operación y administración de los tramos carreteros, se procederá a la
cancelación definitiva del beneficio para todos los vehículos asociados al usuario
residente responsable; además de que se tomarán las acciones legales y
administrativas a que haya lugar.
Cabe señalar que, mientras se mantenga la desactivación por uso indebido del medio de
control, el Encargado del MAR no podrá reemplazar el vehículo dado de baja por otro
diferente o recibir nuevas solicitudes del usuario beneficiario del esquema que realizó el uso
indebido.
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Artículo 21. El usuario residente mediante escrito libre dirigido al Subdelegado o Subgerente
de Operación correspondiente, podrá solicitar la revisión del caso identificado como uso
indebido, y de ser necesario, aportar la documentación que considere pertinente para aclarar
la situación.
La Subdelegación o Subgerencia de Operación correspondiente, en coordinación con la
Gerencia de Atención a Usuarios, revisarán las pruebas presentadas, y en su caso,
rectificarán o ratificarán la procedencia de la desactivación del medio de control.
Artículo 22. Para reincorporar al Esquema Tarifario de Residentes a un vehículo desactivado
por uso indebido del medio de control, se deberá cumplir con los siguientes puntos:
I. La Gerencia de Atención a Usuarios a través de la Subgerencia de Atención a
Residentes, verificará que el vehículo al que se le haya desactivado el medio de
control por uso indebido haya cumplido con el plazo definido, y en caso necesario
informará al Subdelegado o Subgerente de Operación y al Encargado del MAR sobre
la posibilidad de reincorporación del vehículo.
II. El Encargado del MAR podrá reincorporar al Esquema Tarifario de Residentes a un
vehículo al que se le haya desactivado el medio de control por uso indebido, siempre
y cuando cuente con una notificación por oficio o correo electrónico emitido por la
Subgerencia de Atención a Residentes, en el que se indique tal autorización.
III. Posterior a la notificación, el Encargado del MAR podrá registrar como Nueva
Solicitud el vehículo, para su reincorporación al Esquema Tarifario de Residentes.
IV. El Encargado del MAR deberá asegurarse de que el usuario firme de conformidad el
Formato de Reincorporación al Esquema Tarifario de Residentes (Anexo 3).
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Artículo 23. Para los casos en que el usuario autorizado como residente realice un cambio
de vehículo, se podrá continuar aplicando el Esquema Tarifario autorizado por el
concesionario o la SHCP, según corresponda, siempre y cuando la clasificación vehicular del
nuevo vehículo sea menor o igual al vehículo que se sustituye. El personal del MAR, verificará
los documentos que acrediten la baja y alta de los vehículos sin que se modifique el padrón
de usuarios residentes autorizado para cada Plaza de Cobro.
Artículo 24. De forma anual las subdelegaciones o subgerencias de operación en
coordinación con la Subgerencia de Atención a Residentes, realizarán un refrendo de usuarios
en cada plaza de cobro, con la finalidad de actualizar y depurar los padrones de residentes
autorizados.
A efecto de seguir considerando a un usuario como residente a una Plaza de Cobro, el
personal a cargo del MAR verificará anualmente la existencia de documentación de
conformidad con el calendario autorizado por cada Delegación Regional o Gerencia de Tramo.
En este proceso, no es necesario que el usuario presente carta de residencia para
renovación, siempre y cuando no haya cambiado la población de su residencia y la fecha de
expedición no rebase los seis años de antigüedad.
Artículo 25. En caso de que el usuario no realice la gestión para la renovación anual de su
residencia, el Encargado del MAR dará de baja en el sistema informático el registro del medio
de control asociado a su vehículo y gestionará la inhabilitación de dicho medio de control en
un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al cumplimiento de la vigencia anual.
Artículo 26. El padrón se integrará única y exclusivamente con los usuarios que cumplen
con la categoría de residentes a una Plaza de Cobro, de conformidad con la autorización
emitida por el concesionario o la SHCP, y deberá contener la siguiente información: nombre
completo del usuario, domicilio, población, municipio al que pertenece, Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), teléfono, correo electrónico, tipo de vehículo, clasificación vehicular,
marca, submarca, modelo, color, placas, número de serie, folio de la solicitud y folio del
medio de control.
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Artículo 27. La Subgerencia de Atención a Residentes es el área responsable de actualizar e
integrar la información de los padrones de residentes que requiera la Coordinación de
Desarrollo, Análisis Estadístico y Política Tarifaria (CDAEPT) para someterla a la aprobación
del Consejo de Administración del Organismo, la SHCP o el concesionario, según
corresponda.
Artículo 28. La CDAEPT será el área responsable de gestionar ante el concesionario o la
SHCP, según corresponda, los procedimientos de incorporación de nuevas poblaciones, así
como las respectivas actualizaciones de los padrones de residentes. Una vez que se cuente
con las autorizaciones, las remitirá a la Dirección de Operación para comunicar e implementar
las acciones correspondientes.
La Subgerencia de Atención a Residentes habilitará los registros correspondientes en el
sistema informático, y notificará a la Gerencia de Sistemas Electrónicos de Pago, Gerencia de
Mantenimiento y Modernización de Equipos de Peaje y Subdelegaciones o Subgerencias de
Operación de Tramo para su respectiva aplicación.
Artículo 29. La Gerencia de Atención a Usuarios a través de la Subgerencia de Atención a
Residentes, es la responsable de conciliar la información de los padrones autorizados con la
contenida en el sistema informático, esto derivado del proceso dinámico de actualización de
información que realizan los usuarios residentes, en relación con sus datos personales o de
sus vehículos.
Artículo 30. En los casos en los que los usuarios no se hayan presentado a recibir el medio
de control autorizado en un periodo de 30 días naturales posteriores a su autorización, el
Encargado del MAR deberá realizar la cancelación de la solicitud en el sistema informático; y
esta no será considerada como nueva solicitud en la siguiente actualización del padrón de
residentes.
Artículo 31. Para una posible inclusión de nuevas poblaciones en el Esquema Tarifario de
Residentes, las solicitudes de los habitantes interesados serán recibidas por la Subdelegación
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de Operación o Subgerencia de Operación, quienes deberán remitirlas a la Dirección de
Operación para su valoración.
En caso necesario la Subdirección de Servicios de Calidad solicitará a la Subdelegación de
Operación o Subgerencia de Operación de Tramo la elaboración de un Estudio Técnico
Operativo y su Dictamen correspondiente, el cual deberá contener los siguientes elementos:
I. Antecedentes de la solicitud de reconocimiento como usuarios residentes.
II. Solicitud formal para ser reconocidos como residentes
III. Situación actual y descripción de la posible problemática.
IV. Situación financiera del camino o puente del que se solicita el reconocimiento como
usuarios residentes.
V. Proyección del Esquema Tarifario propuesto.
VI. Esquema operativo con el cual se prevé registrar y controlar los cruces vehiculares
de los usuarios.
VII. Análisis y evaluación financiera del tramo o puente derivada de la implantación del
Esquema Tarifario para Usuarios Residentes.
VIII. Tránsito e ingreso estimado de los usuarios a los que se prevé otorgar el beneficio
de residente.
IX. Esquema gráfico de localización de la infraestructura y las poblaciones a las que se
otorgará el Esquema Tarifario para Usuarios Residentes.
X. Análisis origen – destino de los usuarios sobre el tramo que es necesario recorrer y
la Plaza de Cobro que deben utilizar.
XI. Padrón preliminar de usuarios propuestos para ser considerados como residentes en
el formato que se establezca para tal efecto.
Una vez recibido el estudio será enviado a la Coordinación de Análisis Estadístico y Política
Tarifaria para su gestión ante el Consejo de Administración del organismo, la SHCP o el
concesionario, según corresponda, para su revisión, consideración y posible autorización. Los
responsables del MAR no podrán capturar solicitudes de habitantes de una población no
autorizada.
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III.- FUNCIONES OPERATIVAS Y DE CONTROL DEL ESQUEMA TARIFARIO DE
RESIDENTES Artículo 32. En relación con la Implementación del Esquema Tarifario de Residentes, los
Subdelegados o Subgerentes de Operación tendrán asignadas las siguientes funciones:
I. Coordinar y gestionar la instalación de los MAR necesarios en Plazas de Cobro y/o
Delegación, en función de la situación geográfica, del control y/o de volumen de los
padrones.
II. Nombrar, ratificar o remover anualmente y cuando sea necesario a los Encargados
del MAR previa notificación a la Gerencia de Atención a Usuarios.
III. Asegurar la integridad y actualización del contenido de los expedientes y en el
sistema informático de los padrones de residentes.
IV. Verificar y validar que el Encargado del MAR de cada Delegación Regional o Gerencia
de Tramo, registre diariamente en el sistema informático las solicitudes de las
personas que requieran ser consideradas como usuarios residentes a una Plaza de
Cobro.
V. Supervisar la invalidación de los medios de control que se reporten con daño, robo o
extravío.
VI. Gestionar la adquisición de medios de control (tarjetas electrónicas y/o calcomanías)
y considerar dicha adquisición dentro de su programa anual de presupuesto.
VII. Instrumentar, coordinar y vigilar la aplicación anual de los programas de refrendo de
la condición de residente, con el propósito de que el padrón esté actualizado.
VIII. Coordinar la elaboración de nuevos padrones de usuarios residentes para su
incorporación al Esquema Tarifario de Residentes.
IX. Verificar la correcta aplicación de los descuentos a usuarios residentes autorizados
por las instancias correspondientes.
X. Vigilar la asignación y destino de los medios de control que les sean entregados para
el control de usuarios residentes.
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XI. Para el caso de TAG o medios de control adheribles, instrumentar las medidas
necesarias para asegurar que estos sean adheridos a los vehículos autorizados.
XII. Supervisar de manera permanente los inventarios de medios de control, así como su
activación y desactivación ante la Gerencia de Sistemas Electrónicos de Pago o la
Gerencia de Mantenimiento y Modernización de Equipos de Peaje.
XIII. Supervisar el proceso de venta de medios de control, así como la facturación,
depósitos bancarios y el reporte correspondiente a la Subdelegación de
Administración, a excepción de aquellos que son adquiridos por el usuario
directamente con el proveedor.
XIV. Reportar de manera inmediata a la Gerencia de Atención a Usuarios, la recepción de
las remesas de medios de control.
XV. Elaborar, el Estudio y Dictamen Técnico-Operativos que, en su caso, se requieran.
XVI. Administrar la custodia y distribución a los MAR, de los medios de control adquiridos.
XVII. Supervisar los inventarios de los medios de control en los MAR. En caso de que
existan irregularidades, realizar y documentar las investigaciones necesarias, y en su
caso, notificar a las instancias correspondientes para deslindar responsabilidades.
XVIII. Asegurar que se elaboren las actas de entrega-recepción de todos los medios de
control, cuando se reciben del proveedor y entre las unidades administrativas
internas.
XIX. Dar atención hasta su conclusión a las observaciones y recomendaciones derivadas
de las supervisiones que se realicen a los padrones de residentes de las plazas de
cobro a su cargo.
XX. Gestionar ante la Subgerencia de Atención a Residentes la reincorporación de
vehículos al Esquema Tarifario de Residentes, a los que se haya desactivado el
medio de control por uso indebido; así como colaborar en la evaluación de su
procedencia.
Artículo 33. El Encargado de MAR tendrá asignadas las siguientes funciones:
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I. Informar al usuario en un primer contacto de manera verbal y a través de un cartel
visible en el módulo, que la solicitud y atención que recibirá son gratuitos, así como
hacer visible también la lista de documentos que debe recibir de cada usuario
residente.
II. Evitar en todo momento recibir del usuario dádivas o propinas por la atención.
III. Integrar de manera adecuada los expedientes de los usuarios residentes; así como
custodiar su contenido documental.
IV. Mantener el orden de los expedientes por apellido paterno o por el número de
residente generado en el sistema informático y validar que la información
documental coincida con los registros de dicho sistema.
V. Orientar a los usuarios para la incorporación, nuevas solicitudes, cambio de vehículo,
reposición, extravío o robo de medios de control.
VI. Recibir del interesado la solicitud debidamente llenada y acompañada de la
documentación correspondiente. Así como cotejar la documentación proporcionada
por el usuario y validar los casos que se consideren procedentes.
VII. Registrar de manera inmediata a la recepción de documentación, las solicitudes en el
sistema informático.
VIII. Entregar al usuario el medio de control que lo acredite como usuario residente
cuando se presente a recibirlo. En caso de TAG o medio de control adherible el
personal del MAR deberá adherirlo al vehículo autorizado. En caso de que no se
encuentre habilitado el registro del vehículo en el sistema informático con el folio
que refiera al Oficio de Autorización, no se deberá realizar la entrega o adhesión del
medio de control correspondiente.
IX. Comunicar a la Subgerencia de Atención a Residentes, los reportes escritos de robo,
extravío o daño de medios de control de usuarios residentes, y gestionar dentro de
las 24 horas siguientes la cancelación de los mismos ante la gerencia
correspondiente.
X. Recibir de los usuarios residentes la notificación de cambio de vehículo.
XI. Ingresar en el sistema los movimientos correspondientes a cambio de vehículo, baja,
alta o modificación a partir de la recepción de la solicitud del usuario.
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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes
XII. Dar de baja en el sistema los registros correspondientes a usuarios que reciben el
beneficio y no presenten la documentación correspondiente al refrendo anual, en un
plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la vigencia, así
como realizar la gestión para la desactivación del medio de control, ante la Gerencia
de Sistemas Electrónicos de Pago o Gerencia de Mantenimiento y Modernización de
Equipos de Peaje según corresponda.
XIII. Realizar las acciones previstas en los programas de refrendo anual de usuarios
residentes.
XIV. Solicitar a la subdelegación o subgerencia de operación la provisión de medios de
control.
XV. Recibir del usuario residente el reporte de cualquier cambio, omisión o error en los
datos de su registro en el padrón, así como fallas en su medio de control.
XVI. Cubrir el monto correspondiente a cruces vehiculares realizados con medios de
control, en el caso de que haya asignado alguno a usuarios que no cuenten con la
debida autorización.
XVII. Registrar la baja o cancelación de medios de control en el sistema informático y
reportar la cancelación del mismo a la subdelegación o subgerencia de operación,
así como gestionar la inhabilitación del medio de control a través de la Gerencia de
Sistemas Electrónicos de Pago o Gerencia de Mantenimiento y Modernización de
Equipos de Peaje según corresponda.
XVIII. Elaborar las actas necesarias para acreditar la recepción de remesas de medios de
control.
XIX. Resguardar los medios de control recibidos, destinados al control de cruces de
usuarios residentes.
XX. Resguardar la documentación que ampara la entrega - recepción de todas las
remesas de medios de control.
XXI. Gestionar los procesos de facturación y depósitos bancarios derivados de la venta de
medios de control.
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Lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes
XXII. Solicitar por escrito, durante el primer semestre de cada año a la subdelegación o
subgerencia de operación, que considere dentro de su presupuesto, la adquisición
de suficientes medios de control a fin de prevenir el desabasto.
XXIII. Verificar la residencia de los solicitantes mediante visita domiciliaria, cuando se
anexe copia de pasaporte en la solicitud del interesado.
XXIV. Dictaminar el uso indebido de algún medio de control, documentarlo e informar del
caso a la Subgerencia de Atención a Residentes.
XXV. Recibir las solicitudes de reincorporación al Esquema Tarifario de Residentes para
vehículos que hayan incurrido en uso indebido del medio de control, y realizar la
gestión correspondiente ante la subdelegación o subgerencia de Operación.
Artículo 34. Las funciones de la Gerencia de Atención a Usuarios, a través de la
Subgerencia de Atención a Residentes son las siguientes:
I. Integrar y enviar a la Coordinación de Desarrollo, Análisis Estadístico y Política
Tarifaria la información actualizada relacionada con el control del Esquema Tarifario
de Residentes, con la finalidad de que se someta a la autorización correspondiente.
II. Monitorear la funcionalidad del sistema informático y gestionar el soporte técnico,
mantenimiento y mejoras que se consideren necesarias.
III. Brindar la capacitación necesaria a los responsables de los MAR en el uso del
sistema informático.
IV. Brindar soporte al personal del MAR, sobre el proceso de control administrativo del
padrón de usuarios residentes.
V. Notificar a las subdelegaciones o subgerencias de operación, y a las Gerencias
correspondientes sobre las nuevas autorizaciones relacionadas con los padrones de
residentes y sus respectivas actualizaciones, así como realizar los registros
necesarios en el sistema informático.
VI. Monitorear y en su caso notificar a los responsables del MAR y a las Gerencias
correspondientes, el puntual cumplimiento de las vigencias de los medios de control
asociadas al proceso de refrendo anual.
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VII. Brindar asesoría para la generación de los Estudios y Dictámenes Técnico-Operativos
a las Subdelegaciones o Subgerencia de Operación.
VIII. Monitorear la correcta aplicación de movimientos en el sistema informático, y en
caso de detectar irregularidades, gestionar la baja en el sistema informático, y
solicitar al área correspondiente la inhabilitación del medio de control. Esta situación
se documentará e informará al Encargado del MAR, y en su caso a la subdelegación
o subgerencia de operación correspondiente.
IX. Realizar supervisiones a los MAR e informar del resultado a la Subdelegación de
Operación o Subgerencia del Tramo.
X. Dictaminar con el apoyo del personal del MAR o de manera directa, el uso indebido
de algún medio de control.
XI. Evaluar la procedencia de la reincorporación al Esquema Tarifario de Residentes,
para los vehículos a los que se les haya desactivado el medio de control por uso
indebido, apoyados con la documentación y evidencias aportadas por el personal del
MAR y emitir la notificación correspondiente vía correo electrónico u oficio al
Encargado del MAR respectivo.
Artículo 35. Cuando el medio de control sea tarjeta IAVE, será responsabilidad de la
Gerencia de Sistemas Electrónicos de Pago adscrita a la Subdirección de Sistemas
Electrónicos de Peaje, cumplir con las siguientes acciones:
I. Verificar en el sistema informático el estado del registro y de la autorización, de toda
solicitud de activación o desactivación de tarjeta que reciba por parte de los
Encargados de MAR.
II. Gestionar ante el proveedor del servicio la solicitud de activación o desactivación del
medio de control, que reciba por parte de los responsables de los MAR, así como la
aplicación del descuento correspondiente.
III. Registrar a través del procedimiento establecido, las actualizaciones a los catálogos
de usuarios residentes recibidas de los MAR, en los servidores del área de
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Tecnologías de Información para los posteriores procesos de conciliación con el
proveedor.
Artículo 36. Cuando el medio de control lo provea la Gerencia de Mantenimiento y
Modernización de Equipos de Peaje adscrita a la Subdirección de Sistemas Electrónicos de
Peaje, será su responsabilidad cumplir con las siguientes acciones:
I. Verificar en el sistema informático el estado del registro y de la autorización, de toda
solicitud de activación o desactivación de una tarjeta que se reciba por parte de los
responsables de los MAR.
II. Gestionar ante el proveedor del servicio la solicitud de activación o desactivación de
la tarjeta que se reciba por parte de los responsables de los MAR, así como la
aplicación del descuento correspondiente.
III. Registrar a través del procedimiento establecido, las actualizaciones a los catálogos
de usuarios residentes recibidas de los MAR, en los servidores del área de
Tecnologías de Información para los posteriores procesos de conciliación con el
proveedor.
IV. DE LAS SANCIONES Artículo 37. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento
normativo y en otras disposiciones vigentes aplicables, se llevarán a cabo los
procedimientos legales y administrativos correspondientes, y una vez que estos se
desahoguen, las áreas pertinentes determinarán las sanciones a que haya lugar, con base
en lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, Ley General de Responsabilidades
Administrativas, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, en los contratos colectivos e individuales de trabajo, y cualquier otra normativa
aplicable, según sea el caso.