Lineamientos p Tutores k Participarán a Personal Con Resultados Insuficientes (22 Feb 2016)

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Lineamientos para la selección de Tutores que participarán en los programas de regularización del personal docente y técnico decente con Resultado Insuficiente en su primera evaluación del desempeño en educación básica y media superior.

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(Segunda Seccin)DIARIO OFICIALLunes 22 de febrero de 2016

Lunes 22 de febrero de 2016DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin)

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION

LINEAMIENTOS para la seleccin de tutores que participarn en los programas de regularizacin del personal docente y tcnico docente con resultado insuficiente en su primera evaluacin del desempeo en educacin bsica y media superior. LINEE-03-2016.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.- Mxico.LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIN DE TUTORES QUE PARTICIPARN EN LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIN DEL PERSONAL DOCENTE Y TCNICO DOCENTE CON RESULTADO INSUFICIENTE EN SU PRIMERA EVALUACIN DEL DESEMPEO EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-03-2016La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 3o., fraccin IX, inciso b) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educacin; 14, 15, fraccin III y 28, fraccin III, inciso c); 38, fraccin VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin; 7, fraccin III, inciso c); 47 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, yCONSIDERANDO

Que derivado de la reforma constitucional se estableci en la fraccin IX del artculo 3o. la creacin del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, como un organismo pblico autnomo, con el objeto de coordinar el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa; correspondiendo al Instituto, evaluar la calidad, el desempeo y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria y educacin media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorg al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluacin que les corresponden.

Que de conformidad con los artculos 14 y 15, fraccin III; 28, fracciones I, III inciso c); 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin; 7, fracciones I y III, inciso c), 47 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto disear y expedir los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para regular los movimientos laterales y seleccionar, a travs de la evaluacin al personal Docente y Tcnico Docente que desarrollar las funciones de Tutora establecida dentro de los programas de regularizacin del personal Docente y Tcnico Docente con resultado insuficiente en su primera evaluacin del desempeo en Educacin Bsica y Media Superior.Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artculo 38, fraccin VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y dems medidas y actos jurdicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIN DE TUTORES QUE PARTICIPARN EN LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIN DEL PERSONAL DOCENTE Y TCNICO DOCENTE CON RESULTADO INSUFICIENTE EN SU PRIMERA EVALUACIN DEL DESEMPEO EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-03-2016TTULO I

CAPTULO NICO

OBJETO

Artculo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para los ciclos escolares 2015-2016 y 2016-2017, y tienen por objeto establecer los requisitos, fases y procedimientos a los que se sujetarn las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y el personal con funciones de Docente que participe como aspirante a desempear tareas de Tutora en los programas de regularizacin del personal Docente y Tcnico Docente con resultado insuficiente en su primera evaluacin del desempeo en Educacin Bsica y Media Superior.Artculo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:I. Autoridades Educativas: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios.II. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federacin y del Distrito Federal, as como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestacin del servicio pblico educativo.III. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al ao 2016, establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

IV. Coordinacin: Es la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente, rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica.V. Comit Colegiado de Revisin: Al rgano conformado por docentes, tcnicos docentes, personal directivo y de supervisin encargado de la revisin y valoracin de los expedientes de los aspirantes a desempearse como tutores para el ciclo escolar 2015-2016 y 2016-2017.VI. Educacin Bsica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educacin indgena, la especial y la que se imparte en los centros de educacin bsica para adultos.VII. Educacin Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los dems niveles equivalentes a ste, as como la educacin profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.VIII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educacin y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgnica del sistema educativo nacional para la prestacin del servicio pblico de Educacin Bsica o Media Superior.

IX. Evaluacin del desempeo: A la accin realizada para medir la calidad y resultados de la funcin docente, directiva, de supervisin, de Asesora Tcnica Pedaggica o cualquier otra de naturaleza acadmica.X. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.XI. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurdica y patrimonio propio que imparta Educacin Media Superior.XII. Padrn de Tutores: Al listado de tutores seleccionados por estado, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisin, zona escolar y escuela resultado del procedimiento de seleccin correspondiente.XIII. Perfil: Al conjunto de caractersticas, requisitos, cualidades o aptitudes que deber tener el aspirante a desempear un puesto o funcin descrita especficamente.

XIV. Personal con Funciones de Direccin: A aquel que realiza la planeacin, programacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurdico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicacin fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participacin comunitaria y desarrollar las dems tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educacin Bsica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en Educacin Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada.

XV. Personal con Funciones de Supervisin: A la autoridad que, en el mbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y tcnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educacin; favorece la comunicacin entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las dems funciones que sean necesarias para la debida operacin de las escuelas, el buen desempeo y el cumplimiento de los fines de la educacin. Este personal comprende, en la Educacin Bsica, a supervisores, inspectores, jefe de zona o de sector de inspeccin, jefes de enseanza o cualquier otro cargo anlogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en Educacin Media Superior.XVI. Personal Docente y Tcnico Docente con Funciones de Tutora: Al Docente y Tcnico Docente que en la Educacin Bsica y Media Superior cumple con los requisitos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de los presentes lineamientos, y tiene la responsabilidad de brindar un conjunto de acciones sistemticas de acompaamiento, apoyo y seguimiento personalizado al personal Docente y Tcnico Docente con resultado insuficiente en su primera evaluacin del desempeo.

XVII. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeo de sus funciones.XIII. Renovacin: Extensin a la vigencia de la funcin adicional de Tutora otorgada.XIX. Revocacin: Anulacin de la validez de la funcin adicional de Tutora, antes de cumplirse la fecha de vencimiento que consta en la misma.XX. Secretara: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal.XXI. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio pblico educativo y el impulso a la formacin continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Direccin y de Supervisin en la Educacin Bsica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.XXII. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.XXIII. Supervisor del INEE: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluacin del Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica y Media Superior.TTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIN

CAPTULO I

DE LAS CARACTERSTICAS Y FINALIDADES DE LA TUTORA AL PERSONAL DOCENTE Y TCNICO DOCENTE CON RESULTADO INSUFICIENTE EN LA EVALUACIN DEL DESEMPEO

Artculo 3. Las funciones de Tutora son adicionales a las que desempea el personal Docente y Tcnico Docente y se realizarn mediante movimientos laterales que le permitan a dicho personal desarrollarse profesionalmente segn sus intereses, capacidades o en atencin a las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados y con base en los presentes lineamientos.Artculo 4. El movimiento lateral a funciones de Tutora, ser adicional a la funcin que stos desempean. El personal seleccionado mantendr su plaza.

Los movimientos laterales a funciones de Tutora podrn ser renovables durante cada ciclo escolar, de acuerdo con los criterios que para tal efecto determine la Secretara.Artculo 5. Con base en los Lineamientos que emita la Secretara, los Docentes y Tcnico Docentes que desempeen funciones adicionales de Tutora, recibirn incentivos que reconozcan su mrito y favorezcan su avance profesional.Artculo 6. La Secretara, a travs de la Coordinacin, expedir los lineamientos generales para definir los programas de regularizacin del personal Docente y Tcnico Docente con resultado insuficiente en su primera evaluacin del desempeo en Educacin Bsica y Media Superior, el cual deber incluir un esquema de Tutora.Artculo 7. Los movimientos laterales debern hacerse de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, tomando en cuenta la necesidad educativa y proveyendo las medidas necesarias para no afectar la prestacin del servicio educativo.

Artculo 8. La Secretara, a travs de la Coordinacin, expedir los Lineamientos para el Reconocimiento en Funciones de Tutora del personal Docente y Tcnico Docente con resultado insuficiente en su primera evaluacin del desempeo, tanto en la Educacin Bsica y en la Educacin Media Superior, con base en el presente ordenamiento.

Artculo 9. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, en el mbito de su competencia, debern de garantizar que todo Docente o Tcnico Docente con resultado insuficiente en su evaluacin del desempeo tenga un tutor que lo acompae en su proceso de regularizacin y mejora profesional.CAPTULO II

DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIN

REQUISITOS PARA LA SELECCIN

Artculo 10. Podrn participar en los procesos de seleccin para desempear funciones adicionales de Tutora en Educacin Bsica y Media Superior, el personal con funciones de Docente y Tcnico Docente en servicio que cumpla con los siguientes requisitos:I. Haber acreditado, como mnimo, estudios de nivel superior;II. Para el caso de Educacin Bsica, tener nombramiento definitivo como personal Docente o Tcnico Docente y haber desempeado sus tareas durante al menos tres aos en el nivel educativo, tipo de servicio, modalidad educativa, asignatura, tecnologa, taller o funcin en la que se busque desempear la regularizacin del personal Docente o tcnico Docente con resultado insuficiente en la evaluacin del desempeo;

III. Para el caso de Educacin Media Superior, tener nombramiento definitivo como personal Docente o Tcnico Docente y haber desempeado sus tareas durante al menos tres aos en el subsistema, modalidad, campo disciplinario, tecnologa o taller en el que se busque desempear la regularizacin del personal Docente o Tcnico Docente con resultado insuficiente en la evaluacin del desempeo;

IV. No desempear cargo de eleccin popular, cargos sindicales o funciones de representacin sindical;V. Haber obtenido un resultado al menos suficiente en la evaluacin del desempeo docente y estar ubicado en el grupo de desempeo que determine la Secretara;

VI. Presentar evidencia de los elementos contemplados en la Ficha Tcnica establecida en el artculo 12, fraccin V de estos Lineamientos;VII. Tener habilidades bsicas en el manejo de tecnologas de informacin;VIII. No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio;IX. Las dems que no contravengan las disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.PROCESO DE SELECCIN

Artculo 11. El proceso de seleccin del personal que desempear funciones de Tutora en los programas de regularizacin del personal Docente y Tcnico Docente con resultado insuficiente en la evaluacin del desempeo se realizar en apego a los principios de transparencia, equidad, imparcialidad y objetividad que garanticen el derecho de los aspirantes a participar en este proceso, siempre y cuando renan los requisitos establecidos en el artculo 10 de los presentes Lineamientos.Artculo 12. El proceso de seleccin se desarrollar en las siguientes fases:I. Publicacin y difusin de convocatorias estatales. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el mbito de su competencia, emitirn las convocatorias en sus respectivas jurisdicciones estatales para participar en los procesos de seleccin en apego a los lineamientos que establezca la Secretara, a travs de la Coordinacin.

La Convocatoria estatal deber cubrir, entre otros, los siguientes aspectos:a. Requisitos para inscribirse al proceso de seleccin;b. Documentacin necesaria para la inscripcin;c. Fechas y tiempo que durar el proceso de seleccin;d. Lugares de entrega y recepcin de documentacin;e. Los procedimientos de seleccin;f. Fechas y medios por los que se publicarn los resultados; yg. Otros elementos que la Secretara, a travs de la Coordinacin, determine.

II. Entrega de la documentacin asociada a los requisitos establecidos para los aspirantes. Los Docentes y Tcnico Docentes en servicio que cumplan los requisitos para desempearse como Tutores debern presentar, ante la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, los documentos respectivos en los trminos y plazos establecidos en la convocatoria correspondiente a su jurisdiccin. Esta documentacin deber anexarse al formato de solicitud que determine la Coordinacin.III. Integracin de expedientes. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados sern responsables de reunir y conformar un expediente por cada aspirante que incluya la documentacin probatoria correspondiente a cada uno de los requisitos. Este expediente ser enviado al Comit Colegiado de Revisin.

IV. Constitucin de Comits Colegiados de Revisin. En Educacin Bsica de acuerdo con los criterios que emita la Coordinacin, se constituir un Comit Colegiado en el que podrn participar personal directivo y de supervisin, as como el personal que determinen las autoridades educativas, para la revisin y valoracin de los expedientes presentados por los aspirantes. En Educacin Media Superior, dicho Comit se constituir en cada plantel o jurisdiccin escolar que corresponda y en atencin a los criterios que establezca la Coordinacin. Los criterios de funcionamiento de estos Comits sern determinados por la Secretara, a travs de la Coordinacin.

V. Valoracin de expedientes y registro de Ficha Tcnica. En funcin de los criterios que determine la Coordinacin, ser debidamente requisitada una Ficha Tcnica por parte del Comit Colegiado de Revisin, en la cual se registrar la informacin y los elementos de ponderacin de cada uno de los aspirantes. Esta Ficha tendr que contener informacin congruente que permita valorar el grado de cumplimiento del perfil correspondiente al tutor aprobado por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para el ciclo escolar 2015-2016 y 2016-2017.Esta Ficha Tcnica ser definida por la Secretara, a travs de la Coordinacin, y autorizada por el Instituto. El personal con funciones de Direccin y las instancias competentes de acuerdo con los criterios que fije la Coordinacin, sern los responsables de proporcionar a los Comits Colegiados de Revisin la documentacin probatoria proporcionada por los aspirantes para su postulacin correspondiente.A efecto de disponer de mayores elementos de juicio, el Comit Colegiado de Revisin podr llamar a los aspirantes para sostener una entrevista en la que se puedan realizar las preguntas de ampliacin de informacin o profundizacin sobre los aspectos involucrados en los requisitos, los elementos y criterios de valoracin establecidos.VI. Integracin de informacin y eleccin de aspirantes. La informacin derivada de la valoracin colegiada de los expedientes ser la base que fundamente la decisin de eleccin del aspirante.VII. Entrega de resultados. El personal con funciones de Direccin y las instancias competentes debern informar a los aspirantes de los resultados y entregar a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la informacin de los aspirantes seleccionados, acompaados de los expedientes y las Fichas Tcnicas de valoracin. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados formalizarn los movimientos laterales de reconocimiento correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la Coordinacin.

VIII. Registro institucional de informacin. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados debern hacer el registro de los Tutores electos en el SNRSPD, de acuerdo a los criterios que fije la Coordinacin, a efecto de alimentar un Padrn de Tutores por estado, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisin y escuela, segn corresponda, para Educacin Bsica y Media Superior.IX. Induccin o capacitacin. El personal que haya sido seleccionado para desarrollar funciones de tutora recibir la induccin o capacitacin necesaria por parte de la Secretara, a travs de la Coordinacin, y con el apoyo de las Autoridades Educativas Locales y de los Organismos Descentralizados de conformidad con los propsitos y metas de los programas de regularizacin.

TTULO III

CAPTULO NICO

DE LA REVOCACIN DE LAS FUNCIONES

Artculo 13. Es atribucin de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados revocar las funciones adicionales de Tutora. Sern motivos de revocacin los siguientes:I. Por haber proporcionado informacin falsa o documentacin apcrifa;II. Por no cumplir con las obligaciones del presente ordenamiento o de sus funciones como tutor del personal con resultado insuficiente en la evaluacin del desempeo;III. Por desempear cargos de eleccin popular, cargos sindicales o funciones de representacin sindical;IV. Por mostrar inconsistencias sistemticas en su desempeo como Tutor;V. Por solicitud fundada y motivada de la Autoridad Educativa correspondiente;

VI. Por fallecimiento del tutor;VII. A solicitud del tutor.TTULO IV

CAPTULO NICO

DE LA REVISIN Y SUPERVISIN DEL PROCESO DE SELECCIN

Artculo 14. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados debern realizar los procesos de seleccin con apego a los presentes lineamientos. Todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educacin son obligatorios para las mismas.

Artculo 15. La Secretara, a travs de la Coordinacin, y con la colaboracin de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados debern documentar todas las actividades realizadas durante el proceso de seleccin; para tal efecto enviara al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, las constancias respectivas que lo acrediten, dentro de los 10 das hbiles siguientes a que concluya cada etapa, asimismo, y al final de todo el proceso, tambin le entregar un informe por escrito de la descripcin de los hechos relevantes que se hayan generado.Asimismo, la Secretara, a travs de la Coordinacin, deber entregar al Instituto el padrn de tutores, as como el del personal Docente y Tcnico Docente que recibir tutora, en un plazo no mayor a 10 das hbiles, una vez concluido el proceso de seleccin y asignacin de tutores en cada entidad federativa. Esta informacin se realizar en archivo electrnico en formatos editables, tales como texto, SPSS o Excel, evitando en todo momento entrega en formato PDF.

El Instituto con base en la documentacin e informacin que reciba, as como de cualquier otra evidencia que recabe o se le haga llegar, por accin o por omisin, podr hacer del conocimiento de la autoridad educativa competente, las irregularidades identificadas para que dicha autoridad educativa proceda conforme a derecho corresponda.Artculo 16. El Instituto podr revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de seleccin y, en su caso, requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativa Locales y a los Organismos Descentralizados, la informacin que considere necesaria para cumplir la supervisin y vigilancia que la ley seala, teniendo stas un plazo mximo de diez das hbiles para responder de manera completa a la informacin requerida.

En caso de que el Instituto realice una solicitud de informacin urgente, ste podr determinar la reduccin del plazo mximo de diez das hbiles para que se responda.

Artculo 17. Durante el desarrollo de la seleccin, el Instituto podr desarrollar distintas acciones de verificacin y supervisin presencial a efecto de garantizar la adecuada realizacin de las actividades. El personal que se desempee como supervisor del INEE ser debidamente acreditado por el Instituto ante las autoridades educativas competentes.

TTULO V

CAPTULO NICO

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artculo 18. De conformidad con los artculos 49, primer prrafo y 65, fraccin II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, los servidores pblicos de la Coordinacin, de las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos, sern sujetos a la legislacin en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.

Artculo 19. La Coordinacin, las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados debern sujetarse a las fechas establecidas en el Calendario, fechas que en su caso podrn ser modificadas por el Instituto.En caso de incumplimiento por parte de las autoridades educativas sealadas en el prrafo anterior, podrn hacerse acreedores a las responsabilidades administrativas correspondientes, en trminos del presente Captulo.Transitorios

Primero. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artculos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, debern hacerse del conocimiento pblico a travs de la pgina de Internet del Instituto www.inee.edu.mx

Segundo. Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Tercero. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, as como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, sern resueltas por el Instituto y la Secretara, a travs de la Coordinacin, en el mbito de sus respectivas competencias y atribuciones.Cuarto. Con base en las necesidades del sistema, en las escuelas de organizacin incompleta, podr desempear funciones de tutora, el personal con funciones de direccin y supervisin, de acuerdo a los criterios que establezca la Secretara, a travs de la Coordinacin.Ciudad de Mxico, a quince de febrero de dos mil diecisis.- As lo aprob la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin en la Cuarta Sesin Extraordinaria de dos mil diecisis, celebrada el quince de febrero de dos mil diecisis.- Acuerdo nmero SEJG/4-16/05,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho Gonzlez, Gilberto Ramn Guevara Niebla, Margarita Mara Zorrilla Fierro.- Rbricas.El Director General de Asuntos Jurdicos, Agustn E. Carrillo Surez.- Rbrica.(R.- 426654)